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8/9/2019 Personas Juridicas M Opazo http://slidepdf.com/reader/full/personas-juridicas-m-opazo 1/32 Teoría General del Negocio Jurídico- Universidad Nacional Andrés Bello-Mario Opazo- año 2007. PERSONAS JURÍDICAS. REGLAMENTACIÓN.  Título XXXIII, Libro I, artículos 545 y siguientes del CC. Dentro de nuestro derecho, también corresponde considerar el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, Decreto 110, de Diario Oficial de 20 de marzo de 1979. NOCIÓN GENERAL DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Además de las personas físicas, los seres de carne y hueso, pueden ser sujetos de derecho colectividades de hombres o de bienes  jurídicamente organizados y elevados por la ley a la categoría de sujetos de derecho. Cuando una necesidad humana que no puede conseguirse con la actividad de uno solo, determina a varios a unirse o impulsa a alguien a destinar, para su realización, de modo permanente, un conjunto de bienes, se origina, con la intervención del Estado, un nuevo sujeto de derechos que, al igual que la persona física, es centro de relaciones  jurídicas; tal es la persona jurídica, que no es una simple reunión de personas o un mero conjunto de bienes destinados a un fin, sino que una unión de tal naturaleza, que da vida a una unidad orgánica, a un ente en que el Estado reconoce una individualidad propia, distinta de las individualidades de las personas que componen el cuerpo colectivo, o lo administra, o a las cuales son destinados los bienes. CONCEPTO. Artículo 545 inciso 1º CC “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” . Se critica esta definición, diciendo que más bien, indica sus atributos, que su esencia. Por ello, puede definirse más propiamente, diciendo que persona  jurídica es todo ente abstracto, que persigue fines de utilidad colectiva y al cual, como medio para la consecución de estos, la ley reconoce capacidad de goce y ejercicio. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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Teoría General del Negocio Jurídico- Universidad Nacional Andrés Bello-Mario Opazo-

año 2007.

PERSONAS JURÍDICAS.

REGLAMENTACIÓN.

 Título XXXIII, Libro I, artículos 545 y siguientes del CC.

Dentro de nuestro derecho, también corresponde considerar el

Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, Decreto 110, de

Diario Oficial de 20 de marzo de 1979.

NOCIÓN GENERAL DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

Además de las personas físicas, los seres de carne y hueso,

pueden ser sujetos de derecho colectividades de hombres o de bienes

 jurídicamente organizados y elevados por la ley a la categoría de sujetos

de derecho.

Cuando una necesidad humana que no puede conseguirse con la

actividad de uno solo, determina a varios a unirse o impulsa a alguien a

destinar, para su realización, de modo permanente, un conjunto de

bienes, se origina, con la intervención del Estado, un nuevo sujeto de

derechos que, al igual que la persona física, es centro de relaciones

 jurídicas; tal es la persona jurídica, que no es una simple reunión de

personas o un mero conjunto de bienes destinados a un fin, sino que una

unión de tal naturaleza, que da vida a una unidad orgánica, a un ente en

que el Estado reconoce una individualidad propia, distinta de lasindividualidades de las personas que componen el cuerpo colectivo, o lo

administra, o a las cuales son destinados los bienes.

CONCEPTO.

Artículo 545 inciso 1º CC “Se llama persona jurídica una persona

ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de

ser representada judicial y extrajudicialmente” .

Se critica esta definición, diciendo que más bien, indica sus

atributos, que su esencia.

Por ello, puede definirse más propiamente, diciendo que persona

 jurídica es todo ente abstracto, que persigue fines de utilidad colectiva y

al cual, como medio para la consecución de estos, la ley reconoce

capacidad de goce y ejercicio.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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año 2007.

CORPORACIONES Y FUNDACIONES.

Atendida su estructura, las personas jurídicas se clasifican en:

I Corporaciones.

 Tienen como elemento básico una colectividad de personas y se

rigen por sí mismas, con voluntad propia.

II Fundaciones.

 Tienen como elemento básico una organización dirigida a un fin

determinado y se rigen por la voluntad del fundador, del que se destinan

los bienes al logro del fin, y es en atención a ese fin que se concede

personalidad jurídica a la organización llamada a cumplirlo.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE PERSONALIDAD

 JURÍDICA.

I Elemento Real.

Consiste en la agrupación de personas o en la masa de bienes.

II Elemento Ideal.

Consiste en la personificación, de parte del Estado, que en nuestro

sistema, actúa por medio de la ley o del Presidente de la República.

De la conjunción de los dos elementos, surge la característicacomún a toda persona jurídica, cual es, como dice Pescio, tener una

existencia y una individualidad propias, distinta de las personas que

componen la corporación, o de la que administra el patrimonio de la

fundación.

NATURALEZA JURÍDICA.

¿Cómo puede concebirse la existencia de sujetos de derecho, que

no sean personas naturales?

Sobre este problema, se han elucubrado diversas teorías, que

fundamentalmente son:

I Doctrina de la Ficción o Clásica.

Es la doctrina romanista, desarrollada por Savigny y definida por

Laurent y Baudry – Lacantinerie.

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De acuerdo con ella, sólo el hombre puede ser sujeto de derechosy sólo él puede contraer obligaciones, puesto que él es el único ser de la

creación dotado de inteligencia y razón.

Las personas jurídicas son sólo una ficción de la ley, carentes de

realidad, en virtud de la cual juegan un papel análogo y tienen los

mismos atributos de las personas naturales.

Consecuencias.

1º Su existencia es una mera creación de la ley.

2º El Estado es soberano para reglamentarlas, vigilarlas y hacerlas

desaparecer.

3º Las normas que a ellas se refieren, son de derecho excepcional y

no de derecho común.

Críticas a esta doctrina.

1º Se basaría en un postulado que no está demostrado.

Esto es, que sólo las personas naturales pueden ser sujetos de

derecho.

2º No explica la existencia del Estado, como persona jurídica.

Si toda persona jurídica arranca su personalidad del Estado ¿de

dónde emana la personalidad jurídica del Estado?

3º Las personas jurídicas estarían totalmente sometidas al Estado.

Esto es así, porque a él deben su existencia.

Se trata de una conclusión tiránica y poco liberal.

II Doctrina de la Realidad.

Pretende encontrar sus raíces en el derecho germánico.

Bases.

1° La persona jurídica tiene una existencia viva y real.

 Tiene una vida y realidad diferentes a la de las personas físicas,

pero no menos innegables.

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año 2007.

2° En cuanto a la naturaleza intrínseca de esta personalidad.

Ha sido concebida por los autores en diversas formas.

1) Para unos, tiene una realidad física y han concebido a la persona

 jurídica, ni más ni menos que como un organismo animal.

2) Para otros, sólo  tiene una realidad social o abstracta, pero se

apresuran a aclarar que ello no constituye una ficción que es sólo

creación del legislador; en cambio, en esta abstracción hay una

realidad perfectamente concebible, tangible e inembargable; hay

un interés común perfectamente apreciable, distinto a los

intereses individuales; hay bienes que tienen un interés común,

distinto a los bienes de los individuos que la forman; hay una

voluntad independiente de las voluntades individuales.

  Jellinek dice que una persona jurídica es independiente de sus

miembros, como una sinfonía de Beethoven es independiente de los

sonidos.

III Sistema Negativo de la Personalidad Jurídica.

Cabe distinguir:

1° Teoría de la Propiedad Colectiva de Planiol.

Afirma que la persona jurídica encierra una realidad objetiva

evidente, que es una propiedad colectiva, la cual consiste en un estado

especial de la propiedad, que tiene en sí mismo la razón de ser y su fin.

Luego, no existen personas jurídicas, sino patrimonios colectivos

respecto de los cuales, los copropietarios deben coartar su libertad, para

la realización del fin que el patrimonio común persigue.

Críticas.

1) Se limita la concepción de las personas jurídicas al patrimonio

colectivo, el cual, para que tenga el carácter de tal, necesita de

voluntades que le den una finalidad determinada.

El patrimonio, en definitiva, no sería sino un elemento o atributo

del ente que sobre él actúa.

2) Quedarían fuera de esta concepción, las personas jurídicas en las

que no existe un patrimonio colectivo, por ejemplo, las

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corporaciones que persiguen fines para los cuales no se necesitan

bienes de ninguna especie.

2° Teoría de la propiedad de afectación, de Brinz y Becker.

Expresa que existen ciertos patrimonios sin dueño, configurados

solamente por su afectación a un fin determinado, afección que

reemplaza al propietario.

Respecto de estos patrimonios, actúa un conjunto de personas,

que forman lo que la doctrina clásica llama persona jurídica.

Situación en Chile.

Nuestro Derecho, acepta la doctrina de la ficción, porque el art.

545 del Código Civil, al definir la persona jurídica, la califica de persona

ficticia, y porque en nota del Proyecto de 1853, se dan como

antecedentes del Código Civil en este punto a Pothier y a Savigny,

siendo éste el gran sostenedor de la doctrina de la ficción.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

I Personas jurídicas públicas o de Derecho Público.

II Personas jurídicas privadas o de Derecho Privado.

• Aquéllas que persiguen fines de lucro.

* Sociedades industriales.

* Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

• Aquéllas que no persiguen fines de lucro.

* Corporaciones.

* Fundaciones.

Distinción entre las personas jurídicas de derecho público y de

derecho privado.

La jurisprudencia y la doctrina han señalado los siguientes

criterios.

I Iniciativa para la creación del ente.

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1° Las de Derecho Público nacen normalmente por la ley.

2° Las de Derecho Privado nacen normalmente de una iniciativaprivada aprobada gubernamentalmente.

II Potestades Públicas.

1° Las de Derecho Público están dotadas de potestades públicas;

gozan del imperio que les permiten dictar normas de carácter

obligatorio.

2° Las de Derecho Privado no tienen potestades, sino sólo un derecho

de policía sobre sus miembros.

III Naturaleza del Fin.

1° Las de Derecho Público persiguen fines públicos, propios de la

competencia de las autoridades a cuya iniciativa deben su creación.

2° Las de Derecho Privado no están llamadas a realizar fines propios

de los poderes públicos, sino los propósitos personales de los mismos

asociados o de los fundadores.

IV La Fuente de los Recursos.

1° Los de las de Derecho Público, para cumplir sus fines sociales, son

proporcionados por la generalidad de los habitantes de la Nación a que

el ente pertenece.2° Las de Derecho Privado, obtienen sus recursos de los individuos

que las componen o de las personas que las establecen.

V El Régimen Jurídico Propio.

1° Las de Derecho Público poseen uno especial, formado por leyes y

reglamentos de Derecho Público, respecto de su creación, organización

y financiamiento.

2° Las de Derecho Privado se rigen por el Derecho Privado.

Personas Jurídicas de Derecho Público.

Art. 547 inc. 2° CC “Tampoco se extienden las disposiciones de

este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como

la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades

religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario:

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año 2007.

estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos

especiales” .

Comentarios a esta disposición.

I Lo único que ella destaca es que las reglas de este título no son

aplicables a las personas jurídicas de derecho público, puesto que otras

leyes y reglamentos las gobiernan, como la Constitución, leyes

administrativas y reglamentos especiales de los distintos servicios

públicos.

II No significa excluir del CC a las personas jurídicas de Derecho

Público, en cuanto a actos que les son plenamente aplicables.

Ej. Art. 2497 CC “Las reglas relativas a la prescripción se aplican

igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las

municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y 

de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo

suyo” .

III La numeración de las personas jurídicas de Derecho Público es

sólo por vía de ilustración y ejemplo.

Establecimientos de Utilidad Pública.

No se trata de instituciones administrativas públicas, sino

privadas, que se rigen por el Derecho Privado, y sólo tienen en comúncon los servicios públicos, el que persiguen propósitos de utilidad

general y no lucrativos, motivo por el cual el Estado los ayuda.

Ejs.:

- Cuerpo de Bomberos.

- Cruz Roja.

- Defensa Civil.

Su personalidad jurídica se concede de acuerdo al Derecho

Privado.

Personas jurídicas de Derecho Privado.

Clasificación.

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año 2007.

I Las que persiguen fines de lucro.

Aquí distinguimos:i) Sociedades industriales.

Art. 547 inc. 1° CC “Las sociedades industriales no están

comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y 

obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este

Código y por el Código de Comercio” .

Art. 2053 inc. 1° CC “La sociedad o compañía es un contrato en

que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de

repartir entre sí los beneficios que de ello provengan” 

CLASIFICACIÓN.

1º Sociedades Comerciales.

Art. 2059 inc. 2° CC “Son sociedades comerciales las que se

forman para negocios que la ley califica de actos de comercio...” .

 Tienen por objeto la realización de los actos de comercio, a los que

se refiere el artículo 3º del C. de C.

Se rigen por el Título VII, Libro II, artículos 348 y siguientes del C.

de C., y Ley 18.046.

2º Sociedades Civiles.

Art. 2059 inc. 2° CC “… Las otras son sociedades civiles” .

No tienen por objeto la realización de los actos de comercio a que

se refiere al artículo 3º del C. de C.

 Tanto las sociedades civiles como las comerciales, pueden ser de

diversas clases.

Art. 348 inc. 1° C de C. “La ley reconoce tres especies de

sociedad:

1ª Sociedad colectiva;

2ª Sociedad anónima;

3ª Sociedad en comandita” .

Art. 2061 inc. 1° CC “La sociedad, sea civil o comercial, puede ser 

colectiva, en comandita o anónima” .

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año 2007.

Además, cabe considerar las Sociedades de Responsabilidad

Limitada, creadas por la Ley 3.918, de 14 de mayo de 1923.

1º SOCIEDAD COLECTIVA.

Art. 2061 inc. 2° CC “Es sociedad colectiva aquella en que todos

los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común

acuerdo” .

Art. 365 C de C. “La razón social es la fórmula enunciativa de los

nombres de todos los socios o de algunos de ellos, con la agregación de

estas palabras y compañía” .

Responsabilidad.

1) Sociedad Civil.

Es ilimitada y proporcional a los aportes.

2) Sociedad Comercial.

Es ilimitada y solidaria.

2º SOCIEDAD EN COMANDITA.

Art. 2061 inc. 3° CC “Es sociedad en comandita aquella en que

uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus

aportes” .

Art. 470 inc. 1° y 2° C. de C. “Sociedad en comandita es la que se

celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja socialun determinado aporte, y una o más personas que se obligan a

administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su

nombre particular.

Llámanse los primeros socios comanditarios, y los segundos

gestores” .

La administración sólo corresponde a los socios gestores y no a los

comanditarios.

Responsabilidad.

1) Socios Gestores.

Responden igual que los socios colectivos.

2) Socios Comanditarios.

Responden hasta la concurrencia de sus aportes.

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año 2007.

Art. 476 inc. 1° C. de C. “La sociedad en comandita es regida bajo

una razón social, que debe comprender necesariamente, el nombre delsocio gestor si fuere uno solo, o el nombre de uno o más de los gestores

si fueren muchos” .

Clasificación.

Según la forma de aporte de los comanditarios, tenemos:

Art. 471 C. de C. “ Hay dos especies de sociedad en comandita:

simple y por acciones” .

3º SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 2061 inc, 4° CC “Sociedad anónima es aquella formada por la

reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables

sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio

integrado por miembros esencialmente revocables” .

Art.1 inc. 1° Ley 18.046 “La sociedad anónima es una persona

 jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por 

accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y 

administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente

revocables” .

La administración corresponde a mandatarios revocables,

designados en conformidad a los estatutos.Art. 8 inc. 1° Ley 18.046 “El nombre de la sociedad deberá incluir 

las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.” ” .

Comúnmente se forma con su objeto.

Responsabilidad.

La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.

Art. 2064 CC “La sociedad anónima es siempre mercantil aun

cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil” .

Art. 1 inc. 2° Ley 18.046 “La sociedad anónima es siempre

mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de

carácter civil” .

4º SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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año 2007.

Se caracteriza por los mismos rasgos que las sociedades

colectivas, con las siguientes excepciones:1) La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus

aportes o a la suma que a más de éstos se indique.

2) Art. 2 inc. 1° Ley 3.918 “La razón o firma social podrá contener 

el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al

objeto de la sociedad. En todo caso deberá terminar con la

 palabra “limitada”,...” .

ii) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Según el art. 2° de la Ley 19857, “La empresa individual de

responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio

distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de

Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de

operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las

sociedades anónimas” .

II Las que no persiguen fines de lucro.

Son las regidas por el Título XXXIII, Libro I, CC.

Art. 545 inc. 2° CC “Las personas jurídicas son de dos especies:

corporaciones y fundaciones de beneficencia pública” .

III Otras Personas Jurídicas.

En Chile, hay una serie de personas jurídicas que no se identificancon ninguna de las vistas, y que están sometidas a regímenes

especiales.

Ejs.:

- Organizaciones Sindicales. Libro III C. del T.

- Asociaciones Gremiales. DL 2757, de 1979.

- Cooperativas. DS 502, de 1978. Ley General de Cooperativas.

- Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia. Título III, Libro

II del C. de A.

Características y elementos de toda persona jurídica.

I Tiene una personalidad propia e independiente de los miembros

que la componen.

Art. 2053 inc. 2° CC “La sociedad forma una persona jurídica,

distinta de los socios individualmente considerados” .

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año 2007.

II Como consecuencia de lo anterior, tienen todos los atributos,menos el estado civil, porque no tienen relaciones de familia.

III Necesitan de una o más personas naturales que actúen por ellas.

Al respecto, cabe decir que antes de la Ley 7.612, eran

relativamente incapaces, por lo que se explicaba que necesitasen de un

representante. Pero, a contar de esa ley, ¿cómo se explica que, siendo

capaces, necesiten de uno o más representantes?

La explicación es que, en el fondo, las personas que por ellas

actúan no son jurídicamente representantes, sino órganos de la persona

 jurídica.

IV En algunos casos, necesitan, para su existencia, de la autorización

del poder público.

Desde luego, las corporaciones y fundaciones, para establecerse,

requieren de un Decreto Supremo o de la Ley.

El Estado también interviene firmemente en la constitución de

algunas Sociedades Anónimas. Ej.: Art. 126 de la Ley 18.046.

Esta intervención se justifica plenamente dentro de la Teoría de la

Ficción.

Atributos de la Personalidad Jurídica.

I Nombre.

Su necesidad es la misma que respecto de las personas naturales,

esto es, la distinción, por medio de una caracterización breve y formal.

Su nombre será el que le den los asociados o el fundador, y se

indica en el acto constitutivo o fundacional y en los estatutos.

A él se refiere la ley o el decreto del Presidente de la República

que autoriza la existencia legal del ente.

Así tenemos:

- Art. 4 RSCPJ “Los estatutos de toda corporación deberán contener:

1. La indicación precisa del nombre… de la

entidad;” 

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- Art. 5 RSCPJ “No se concederá personalidad jurídica a

corporaciones que lleven el nombre de una persona natural osu seudónimo, a menos que ésta o sus herederos consientan en

ello expresamente mediante instrumento privado autorizado

 por un notario o hubieren transcurrido veinte años después de

su muerte. Tampoco se otorgará el referido beneficio a aquellas

cuyo nombre sea igual o tenga similitud al de otra existente en

la misma provincia.

Esta disposición no regirá para los Cuerpos de Bomberos y Clubes

de Leones y Rotarios que se organicen en el país” .

- Art. 30 RSCPJ “Son aplicables a las fundaciones los precepto

contenidos en los artículos…, 5°,… del presente Reglamento” .

- Art. 31 RSCPJ “Los estatutos de toda fundación deberán contener:

a) El nombre, domicilio y duración de la entidad;” 

II Domicilio.

Es el que aparece en los estatutos o en el respectivo acto

constitutivo.

Así tenemos:

- Art. 4 RSCPJ “Los estatutos de toda corporación deberán contener:

1. La indicación precisa del… domicilio de la entidad;” 

- Art. 31 RSCPJ “Los estatutos de toda fundación deberán contener:

a) El…, domicilio… de la entidad;” 

 También, perfectamente, podrán tener pluralidad de domicilios.

Cabe recordar:

Art. 142 COT “Cuando el demandado fuere una persona jurídica,

se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del juez,

el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporación o fundación.

Y si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos,

comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, como

sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el

 juez del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que

celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio” .

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III Patrimonio.

Las personas jurídicas tienen un patrimonio propio, independientedel de sus miembros, porque son sujetos de Derecho.

Como consecuencia de ello, tenemos

- Art. 549 CC “Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni

en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y 

recíprocamente, las deudas de una corporación, no dan a nadie derecho

 para demandarlas, en todo o parte, a ninguno de los individuos que

componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de

ellos, sino sobre los bienes de la corporación.

Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en

 particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente;

  y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria, si se

estipula expresamente la solidaridad.

Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino

cuando los miembros de la corporación los hayan obligado

expresamente.

Si una corporación no tiene existencia legal según el artículo 546,

sus actos colectivos obligan a todos y cada uno de sus miembros

solidariamente” .

- Art. 556 CC “Las corporaciones pueden adquirir bienes de todas

clases a cualquier título” .

- Art. 561 CC “Disuelta una corporación, se dispondrá de sus

 propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito susestatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán

dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en

objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la

República señalarlos” .

- Art. 4 RSCPJ “Los estatutos de toda corporación deberán contener:

2. Los fines que se propone y los medios económicos de que

dispondrá para su realización;” .

- Art. 7 RSCPJ “Si uno de los medios de que dispondrá la corporación

 para cumplir sus fines consiste en cuotas de ingreso u ordinarias, en sus

estatutos deberá señalarse su mínimo y máximo, representados en

 porcentajes de sueldo vital u otra unidad económica reajustable” .

- Art. 14 RSCPJ “El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y 

deberes:

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año 2007.

1. Dirigir la corporación y administrar sus bienes;” 

- Art. 563 CC “Lo que en los artículos 549 hasta 561 se disponeacerca de las corporaciones y de los miembros que las componen, se

aplicará a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las

administran” .

- Art. 30 RSCPJ “Son aplicables a las fundaciones los preceptos

contenidos en los artículos (…) 22, (…) y 28 del presente Reglamento” .

- Art. 31 RSCPJ “Los estatutos de toda fundación deberán contener:

c) Los bienes que forman su patrimonio;” 

IV Nacionalidad.

Mucho se ha discutido acerca de si las personas jurídicas tienen o

no nacionalidad.

1) Para algunos, es inaplicable el concepto de nacionalidad a las

personas jurídicas.

2) Otros no ven inconveniente para atribuirles nacionalidad a las

personas jurídicas, sólo modificada en su aplicación, por la naturaleza

misma de las personas jurídicas, y que tendría por din la idea de

dependencia respecto de la autoridad que gobierna un determinado

país.

Situación en Chile.

La legislación chilena no contempla el problema de la nacionalidad

de las personas jurídicas en general, ni en el CC, ni en el C. de C.,aunque hay disposiciones y leyes especiales que se refieren a

sociedades nacionales y extrajeras, por ejemplo, en los artículos 121 y

siguientes de la Ley 18.046, por lo cual se puede concluir que las

personas jurídicas tienen nacionalidad.

Por su parte, los artículos 9 y 16 a 21 del Código Bustamante

también consideran la nacionalidad de las personas jurídicas.

1) NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO

PÚBLICO.

El principio hoy aceptado, es que tienen la nacionalidad del Estado

del cual emanan.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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año 2007.

2) NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO

PRIVADO.Hay diversos criterios para determinarla:

A) Según la nacionalidad de sus miembros.

B) Según el territorio en que se encuentran sus bienes.

C) Según la sede principal.

D) Según sea el Estado que las autoriza o aprueba, o en el que se

celebra el acto constitutivo.

E) Se ha dicho que debe ser apreciado como una cuestión de hecho,

considerando la mayor parte de los elementos señalados.

¿Qué ocurre en nuestro país?

Nuestra legislación nada dice sobre la nacionalidad de las

corporaciones o fundaciones, por lo que debemos aplicar:

Art. 16 CB “La nacionalidad de origen de las Corporaciones y de

las Fundaciones se determinará por la ley del Estado que las autorice o

apruebe” .

Esta disposición sólo se limita a indicar la legislación aplicable;

luego, el problema subsiste.

Claro Solar dice que si aceptamos el criterio que la nacionalidad

envuelve la idea de dependencia respecto de la autoridad de

determinado país, serán chilenas las creadas en Chile, con arreglo a la

ley chilena, para funcionar en Chile; y extranjeras, aquéllas en cuyo

nacimiento no ha intervenido la ley chilena o que no están destinadas afuncionar en Chile.

Extraterritorialidad de las Personas Jurídicas.

¿Tienen existencia fuera del país de su nacionalidad?

1) Algunos dicen que no.

En virtud de la teoría de la ficción, las personas jurídicas carecen

de existencia fuera del territorio del país de su nacionalidad, y para

existir en el extranjero, necesitarían un nuevo reconocimiento del Estado

en que van a actuar.

2) Otros dicen que sí, en principio.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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año 2007.

En principio, aceptarían de pleno derecho la existencia de las

personas jurídicas extranjeras en territorio nacional, principio quetendría como limitación, las leyes de orden público.

SITUACIÓN EN CHILE.

1) Personas jurídicas de Derecho Público.

La doctrina es unánime en aceptarlas en Chile, sin que sea

necesario ningún trámite.

Se trata del Estado y de las demás personas jurídicas de Derecho

Público que forman parte del Estado de que emanan.

2) Personas jurídicas de Derecho Privado.

Refiriéndose a las Corporaciones y Fundaciones, hay dos

opiniones:

A) Alessandri.

Las Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado extranjeras,

para tener existencia en Chile, necesitarían previamente obtener la

autorización del poder público chileno, en conformidad a las leyes de

nuestro país.

Razones.

i) Art. 546 CC “No son personas jurídicas las fundaciones o

corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que

no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República” .ii) La doctrina de la ficción.

Es la seguida por nuestro CC y lleva a reconocer a las personas

 jurídicas sólo dentro del territorio del Estado a que por su nacionalidad

pertenece.

B) Claro Solar y Somarriva.

Admiten la existencia de las Personas Jurídicas de Derecho Privado

extranjeras dentro de nuestro territorio, sin necesidad de autorización o

aprobación de los poderes públicos chilenos.

Razones.

i) El CC chileno sólo legisla para Chile y, por consiguiente, el art. 546

CC sólo se aplicaría a las personas jurídicas chilenas.

ii) La doctrina de los derechos adquiridos.

iii) El Principio de la Comunidad Jurídica Internacional.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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año 2007.

Esto, en cuanto al reconocimiento de la Personalidad Jurídica de

las Corporaciones y Fundaciones extranjeras, porque distinto esdeterminar el efecto que este reconocimiento produce en nuestro país, y

que las leyes otorgan a las personas jurídicas nacionales.

Así, habría que distinguir.

1. Personas Jurídicas de Derecho Público.

Desde luego, tendrían una amplia capacidad.

2. Personas Jurídicas de Derecho Privado.

Habría que distinguir:

A. La Corporación o Fundación pretende establecer en Chile un

establecimiento permanente.

De acuerdo con el art. 546 CC, debería constituirse como persona

 jurídica.

B. La Corporación o Fundación va a ejecutar un acto aislado relativo a

su patrimonio.

No habría razón para exigirle el requisito de la aprobación

gubernativa o legal, por ejemplo celebrar un contrato.

Opinión contraria.

La sostiene Alessandri, a propósito del asunto en materia de las

sucesiones, ya que tenemos:

Art. 963 inc. 1° CC “Son incapaces de toda herencia o legado lascofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean

 personas jurídicas” .

Luego:

A. Según el art. 20 CC, la palabra persona jurídica debe tomarse en el

sentido que le da el art. 545 CC, y como conforme al art. 546 CC no son

personas jurídicas las que no se han establecido en virtud de una ley o

no han sido aprobadas por el Presidente de la República, es indudable

que todo establecimiento no autorizado, en conformidad al art. 546 CC,

es incapaz de toda herencia o legado.

B. El art. 546 CC no distingue entre personas jurídicas nacionales y

extranjeras, debiendo aplicar el

Art. 14 CC “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la

República, inclusos los extranjeros” .

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año 2007.

Además, existe elArt. 16 inc. 1° CC “Los bienes situados en Chile están sujetos a las

leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en

Chile” .

Luego, no cabe duda que el art. 963 CC declara incapaces de toda

herencia o legado las entidades que no son personas jurídicas con

arreglo a la ley chilena.

Por consiguiente, las personas jurídicas extranjeras de Derecho

Privado, no podrán ser instituidas herederas o legatarias de bienes

situados en Chile, ni adquirir éstos en cualquiera otra forma, mientras su

existencia en este país no haya sido autorizada con arreglo al art. 546

CC, a menos que leyes o tratados especiales les reconozcan su

existencia.

V Capacidad.

1) Capacidad de goce.

Las personas jurídicas, por poseer todos los atributos de la

personalidad, tienen, desde luego, capacidad de goce, puesto que

pueden ser sujetos o titulares de derechos.

Excepciones.

A) Derechos incompatibles con la calidad de persona jurídica.Así, no podrán ser titulares de:

i) Derechos Puros de Familia.

Como reconocer hijos de filiación no determinada, adoptar,

contraer matrimonio, etc.

ii) Derechos Patrimoniales de Familia.

Estos derechos presuponen la individualidad física o humana, por

ejemplo, la sucesión abintestato (salvo el Fisco), alimentos, etc.

B) Derivadas de la Ley.

Han existido estas limitaciones que no derivaban de su naturaleza

misma y que estaban determinadas por las ideas políticas y económicas

de cada época, y que buscan evitar el acrecentamiento de bienes en

manos muertas.

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año 2007.

En nuestro CC existieron estas limitaciones, en cuanto a la

conservación y enajenación de bienes raíces, en los arts. 556 y 557 CC,abolidas por las leyes 5.020, de 30 de diciembre de 1931, y 7.612, de 21

de octubre de 1943.

En la actualidad, gozan de amplias capacidades, de allí que

tenemos:

i) Art. 556 CC “Las corporaciones pueden adquirir bienes de todas

clases a cualquier título” .

ii) Art. 963 inc. 1° CC “Son incapaces de toda herencia o legado las

cofradías, gremios, o establecimientos cualesquiera que no sean

 personas jurídicas” .

iii) Art. 1056 inc. 1° CC “Todo asignatario testamentario deberá ser 

una persona cierta y determinada, natural o jurídica,...” 

iv) Art. 770 inc. 3° CC “El usufructo constituido a favor de una

corporación o fundación cualquiera, no podrá pasar de treinta años” .

2) Capacidad de ejercicio.

Son plenamente capaces a partir de la Ley 7.612.

Antes eran relativamente incapaces, y como tales, estaban

enunciadas en el art. 1447 CC, y afectas a limitaciones en su capacidad

de ejercicio, hoy suprimidas.

Representación y voluntad de las personas jurídicas.

Dada la naturaleza abstracta delas personas jurídicas, para

adquirir derechos y ejercitarlos, requieren siempre del concurso de

personas naturales.

Al respecto, el problema que se ha suscitado es ¿en qué calidad

  jurídicas obran las personas naturales en nombre de las personas

 jurídicas?

I Para algunos, lo hacen como representantes.

II Para otros, son sólo órganos de la persona jurídicas aquellas

personas naturales en quienes reside, dentro de sus atribuciones, la

voluntad de las persona jurídica, según la ley o los estatutos.

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año 2007.

Serían, por ejemplo, los consejos de administración, los

administradores y los gerentes.El órgano sería la encarnación de la persona jurídica, y sus actos,

actos de la persona jurídica misma, siempre que obren en el ejercicio de

sus funciones; así, tenemos:

1º Art. 552 CC “Los actos del representante de la corporación, en

cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha conferido,

son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo

obligan personalmente al representante” .

2º Art. 563 CC “Lo que en los artículos 549 hasta 561 se dispone

acerca de las corporaciones y de los miembros que las componen, se

aplicará a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las

administran” .

En realidad, cabe concluir que las personas naturales que actúan

por la persona jurídica, no son representantes de ella, sino sus órganos

de exteriorización, puesto que las personas jurídicas son plenamente

capaces.

De allí que la Ley 7.612 suprimió, en el art. 43 CC, la referencia a

los representantes legales de las personas jurídicas.

SITUACIÓN EN CHILE.

En cuanto a nuestro derecho, cabe considerar:Art. 551 CC “Las corporaciones son representadas por las

 personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una

 y otra, un acuerdo de la corporación ha conferido este carácter” .

Este artículo también es aplicable a las fundaciones, en virtud del

artículo 563, excepto en la última parte.

Para que los actos de los representantes afecten a la persona

 jurídica, es preciso, según el art. 552 CC, que actúen en el ejercicio de

su cargo y dentro de sus atribuciones, norma que, en conformidad al art.

563 CC, es aplicable a las fundaciones.

Voluntad de las personas jurídicas.

En esta materia, hay que distinguir:

I Corporaciones.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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año 2007.

Expresan directamente su voluntad, reunida en Asamblea General.

Respecto de las normas que rigen la producción de la voluntadcorporativa, los estatutos suelen fijar las reglas que deben seguirse para

que esta voluntad se produzca, pero el legislador chileno ha establecido

un regla general en el

Art. 550 CC “La mayoría de los miembros de una corporación, que

tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como

una sala o reunión legal de la corporación entera.

La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la

corporación.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los

estatutos de la corporación prescribieren a este respecto” .

Respecto de la palabra “sala”, se da el caso de una palabra

definida expresamente por el legislador y, en virtud de lo dispuesto en el

art. 20 CC, hay que estar a esa definición.

ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN.

Ésta reside en el Directorio.

II Fundaciones.

Las fundaciones no tienen miembros y su voluntad no es otra quela establecida por el fundador en el acto constitutivo de la fundación o

en los estatutos, y es esta voluntad la que deben realizar fielmente los

administradores.

Si es administrada por una colección de individuos, los actos

administrativos tendrán que ser determinados en una reunión de ellos,

que constituirá la “sala” y en ella, por la mayoría de los asistentes. Esta

es la única forma en que puede aplicarse el art. 550 CC a las

fundaciones, al cual se remite el art. 563 CC.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas.

Hay que distinguir:

I Responsabilidad Penal.

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año 2007.

Mucho se ha discutido respecto a si son o no capaces de

responsabilidad penal.En nuestro sistema jurídico tenemos el

Art. 58 inc. 2° CPP “La responsabilidad penal sólo puede hacerse

efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden

los que hubieren intervenido en el acto punible, ...” .

Excepcionalmente incurren en esta responsabilidad, por ejemplo.

Art. 3 inc. 1° DL 211 “Tratándose de personas jurídicas y sin

 perjuicio de la responsabilidad penal a que se hagan acreedores sus

representantes legales o las personas naturales que por ellas obraron,

 podrá ordenarse la disolución de las sociedades, corporaciones y demás

 personas jurídicas de derecho privado” .

II Responsabilidad Civil.

Hay que distinguir:

1º RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

El dolo o culpa contractual de los órganos o representantes recae

sobre la persona jurídica, y ello es lógico, porque tienen su patrimonio

propio, siendo aplicable el

Art. 549 inc. 1° CC “Lo que pertenece a una corporación, no

 pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la

componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a

nadie derecho para demandarlas, en todo o parte, a ninguno de losindividuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes

 propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación” .

2º RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

La persona jurídica debe considerarse responsable por los delitos o

cuasidelitos civiles de sus órganos o representantes, siempre que éstos

actúen dentro del campo de sus atribuciones.

Art. 58 inc. 2° CPP “..., sin perjuicio de la responsabilidad civil que

las afectare” .

Así, pasan a ser aplicables los arts. 2314 y siguientes del CC.

Estudio particular de las Corporaciones y Fundaciones.

Son las personas jurídicas de Derecho Privado que no persiguen

fines de lucro.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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año 2007.

Art. 6 inc. 1° RSCPJ “Las corporaciones no podrán proponerse fines

sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio” .

Art. 30 RSCPJ “Son aplicables a las fundaciones los preceptos

contenidos en los artículos..., 6º,... del presente Reglamento” .

Concepto de Corporación.

Es una persona jurídica que persigue fines de bienestar de sus

asociados, sean de carácter intelectual, moral o físico.

En ella, lo fundamental es el conjunto de personas que la forman,

no habiendo señalado la ley en número o mínimo de personas naturales

que deben agruparse o mantenerse agrupadas.

Concepto de Fundación.

Es una persona jurídica que persigue la realización de un fin de

beneficencia

En ella, lo fundamental lo constituye el patrimonio, un conjunto de

bienes, destinados por el fundador o fundadores a un fin perdurable, con

la intención de crear una persona autónoma y permanente.

Sin embargo, tenemos:

Art. 545 inc. 3° CC “Hay personas jurídicas que participan de uno y 

otro carácter” .Para corporaciones y fundaciones está excluida toda posibilidad de

un fin de lucro y cabe agregar que este fin debe ser lícito. De esta

manera, tenemos:

- Art. 548 inc. 1° CC “Las ordenanzas o estatutos de las

corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos

a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no

tuviere nada contrario al orden público, alas leyes o a las buenas

costumbres.

Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren

 perjuicio, podrán recurrir al Presidente, para que en lo que perjudicaren

a terceros se corrijan; y aún después de aprobados les quedará expedito

su recurso a la justicia contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación

de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles” .

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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año 2007.

- Art. 559 inc. 1° CC “Las corporaciones no pueden disolverse por sí 

mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia.Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a

  pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la

seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su

institución” .

En virtud de lo dispuesto en el art. 563 CC, esta disposición es

aplicable a las fundaciones.

DIFERENCIAS ENTRE CORPORACIONES Y FUNDACIONES.

I Las corporaciones persiguen el bienestar de los asociados.

Las fundaciones persiguen fines de beneficencia pública.

II En la corporación, el elemento básico es la colección de individuos

que la componen.

En la fundación, el elemento básico son los bienes afectos al fin de

beneficencia pública.

III Las corporaciones pueden existir sin bienes.

Esto no se concibe respecto de las fundaciones.

IV Las corporaciones se gobiernan por sí mismas, con voluntad

propia, manifestada por sus miembros.

Las fundaciones se rigen por una norma exterior, que es la

voluntad del fundador o fundadores.

SEMEJANZAS ENTRE CORPORACIONES Y FUNDACIONES.

I Las dos son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

II Las dos necesitan, para constituirse, de autorización legal o del

Presidente de la República.

III Hay personas jurídicas que participan del carácter de

corporaciones y fundaciones.

Los Estatutos.

Constituye la ley fundamental u orgánica que regula la orgánica y

el funcionamiento de las corporaciones y fundaciones, el conjunto de

disposiciones relativas a la administración de la persona jurídica, manera

de tomar sus acuerdos, domicilio y demás menciones que exige el

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año 2007.

reglamento o que los miembros de la corporación estimen convenientes,

o que el fundador de la fundación estime convenientes.

I CORPORACIONES.

Art. 548 inc. 1° CC “Las ordenanzas o estatutos de las

corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos

a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no

tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas

costumbres” .

Situación en que los estatutos irrogan perjuicios a terceros.

Existen dos recursos para este caso.

1º Por la vía administrativa.

Art. 548 inc. 2° CC “Todos aquellos a quienes los estatutos de la

corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Presidente, para que

en lo que perjudicaren a terceros, se corrijan;...” 

2º Por la vía judicial.

Art. 548 inc. 2° CC “ ...; y aún de aprobados les quedará expedito

su recurso a la justicia contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación

de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles” .Esto es una aplicación de las reglas de responsabilidad

extracontractual, de los artículos 2314 y siguientes del CC.

II FUNDACIONES.

Art. 562 CC “Las fundaciones de beneficencia que hayan de

administrarse por una colección de individuos, se regirán por los

estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no

hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere

manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el

Presidente de la República” .

Cabe señalar que entre las normas relativas a las corporaciones

que el art. 563 CC hace aplicables a las fundaciones, no está el art. 548

inc. 2º CC, pero se estima que también debe regir a propósito de las

fundaciones, porque las razones son las mismas que tuvo el legislador

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año 2007.

respecto de las corporaciones, y de no estimarlo así, sólo no cabría el

recurso ante el Presidente de la República, pues la acción judicial latienen en virtud de las reglas generales de la responsabilidad

extracontractual.

Normas legales.

I Art. 553 CC “Los estatutos de una corporación tienen fuerza

obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a

obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan” .

II Art. 554 CC “Toda corporación tienen sobre sus miembros el

derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, y 

ejercerán este derecho en conformidad a ellos”.

Aquí se consagra la Jurisdicción disciplinaria de la persona jurídica

sobre sus miembros.

Estas normas forman parte de lo que la doctrina penal llama

Derecho Penal Disciplinario y que es uno de los medios para asegurar los

fines mismos de la agrupación.

Las sanciones serán las que se compadezcan con su disciplina, por

lo cual no podríamos concebir penas corporales y las más importantes

serán la expulsión, las multas, la pérdida de ciertos derechos

pecuniarios o no pecuniarios, y las llamadas penas morales como

amonestación o censura-

III Art. 555 CC “Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación delos fondos de la corporación, se castigarán con arreglo a sus estatutos,

sin perjuicio de lo que dispongan sobre los mismos delitos las leyes

comunes” .

Si la falta llega a constituir delito común, se aplica por las personas

 jurídicas la sanción que corresponde y también la pena que corresponda

al delito.

Según el art. 4 Nº 3 RSCPJ, los estatutos deben contemplar la

forma y motivos de expulsión de los socios de una corporación.

En virtud de lo dispuesto en el art. 563 CC, las normas del CC son

aplicables a las fundaciones.

EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

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año 2007.

A diferencia de las personas naturales, cuya personalidad sólo se

extingue por la muerte real o presunta, as personas jurídicas puedenextinguirse:

I Corporaciones.

1º Por voluntad de sus miembros, con aprobación de la autoridad que

legitimó su existencia.

Art. 559 inc. 1° CC “Las corporaciones no pueden disolverse por sí 

mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia” .

2º Por disposición de la ley.

Art. 559 inc. 2° CC “Pero pueden ser disueltas por ella, o por 

disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a

comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden

al objeto de su institución” .

3º Por cancelación dispuesta por el Presidente de la República.

Art. 25 RSCPJ “El Presidente de la República podrá cancelar la

 personalidad jurídica a una corporación desde el momento en que la

estime contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres,

o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en

infracciones graves a sus estatutos.

No obstante, podrá dejarse sin efecto esa medida si se probare,

dentro de los tres meses siguientes de la fecha de publicación deldecreto de cancelación, que ella fue producto de un error de hecho.

El Ministerio de Justicia podrá practicar por sí o a través de otras

dependencias del Estado, la correspondiente investigación para verificar 

los hechos justificativos de la cancelación, como, asimismo, para

constatar la existencia del error de hecho a que se refiere el inciso

 precedente” .

4º Por otras causas previstas en los estatutos.

Ejs.:

- La llegada del plazo.

- El cumplimiento de la condición.

OBSERVACIÓN.

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año 2007.

Art. 560 CC “Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos

los miembros de una corporación a tan corto número que no puedancumplirse los objetos para que fue instituida, o si faltan todos ellos, y los

estatutos no hubiese prevenido el modo de integrarla o renovarla en

estos casos, corresponderá a la autoridad que legitimó su existencia

dictar la forma en que haya de efectuarse la integración o renovación” .

II Fundaciones.

Según lo dispuesto en el art. 31 f) RSCPJ, los estatutos de la

fundación, deben contener las disposiciones relativas a su extinción.

CAUSAS.

1º  A petición de los administradores.

Aquí cabe aplicar el art. 559 inc. 1º CC, en lo que sea procedente,

de acuerdo con lo dispuesto en el art. 563 CC.

2º Por disposición de la ley.

Según lo dispuesto en el art. 559 inc. 2º CC, esto ocurre cuando

llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado o si no

corresponde al objeto de su institución, norma aplicable en virtud de los

prescrito en el art. 563 CC.

3º Por cancelación decretada por el Presidente de la República.

Según el art. 559 inc. 2º CC, esto ocurre cuando llegan acomprometer la seguridad o los intereses del Estado o si no corresponde

al objeto de su institución, norma aplicable en virtud de los prescrito en

el art. 563 CC.

4º Por haber perecido los bienes destinados a su mantención.

Art. 564 CC “Las fundaciones perecen por la destrucción de los

bienes destinados a su mantención” .

Ésta, es una causal especial de extinción de las fundaciones.

5° Por otras causas previstas en los estatutos.

Art. 31 RSCPJ “Los estatutos de toda fundación deberán contener:

f) Las disposiciones relativas a su reforma y extinción,…” 

Ejs.:

1) La llegada del plazo.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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año 2007.

2) El cumplimiento de la condición.

Observación.

Cabe tener presente el art. 560 CC, aplicable a las fundaciones en

virtud de lo dispuesto en el art. 563 CC, y que debemos entender como

una falta o reducción de los administradores de la fundación.

Destino de los bienes una vez disuelta la corporación o

fundación.

Cabe distinguir:

I EL DESTINO ESTÁ PREVISTO EN LOS ESTATUTOS.

Art. 561 CC “Disuelta una corporación, se dispondrá de sus

  propiedad en la forma que para este caso hubieren prescrito sus

estatutos;…” 

Esta norma es aplicable a las fundaciones en virtud de lo dispuesto

en lo dispuesto en el art. 563 CC.

1° Corporaciones.

El art. 28 inc. 2° RSCPJ alude a la previsión que contengan los

estatutos.

2° Fundaciones.

Art. 31 RSCPJ “Los estatutos de toda fundación deberán contener:f) Las disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicándose la

institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento” .

II EL DESTINO NO ESTÁ PREVISTO EN LOS ESTATUTOS.

Art. 561 CC “…; y si en ellos no se hubiere previsto este caso,

  pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de

emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al

Presidente de la República señalarlos” .

Esta norma es aplicable a las fundaciones, en virtud de lo

dispuesto en el art. 563 CC.

1° Corporaciones.

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año 2007.

Art. 28 inc. 2° y 3° RSCPJ “Si en los estatutos de una corporación

no se hubiere previsto el destino de sus bienes, el Ministerio de Tierras y Colonización se hará cargo de los existentes a la fecha de la disolución o

cancelación, bajo inventario valorado, quedando dichos bienes bajo su

custodia hasta que el Presidente de la República los destines en

conformidad al artículo 561 del Código Civil.

Una copia de dicho inventario será remitida a la brevedad al

Ministerio de Justicia” .

2° Fundaciones.

El art. 30 RSCPJ hace aplicables a las fundaciones el art. 28 RSCPJ.

Según lo dispuesto en el art. 37 RSCPJ, el decreto que destina los

bienes, debe anotarse en el Registro de Personas Jurídicas.

 JURISPRUDENCIA.

I En 1992, la Corte Suprema, en un recurso de protección

interpuesto por la Corporación denominada Sociedad Benefactora y

Educacional Dignidad, declaró inaplicables los artículos 559 inc. 2° CC,

en cuanto autoriza al Presidente de la República para disolver una

persona jurídica, facultad que estima suprimida en la Constitución

Política de la República, y el art. 561 CC, en cuanto establece que si los

estatutos de una corporación disuelta no hubieren previsto la forma en

que se dispondrá de sus propiedades, ellas pertenecerán al Estado, y encuanto autoriza al Presidente de la República para señalar los objetos a

que se destinarán tales propiedades, por ser contrarios al art. 19 N° 24

CPR.

II En 1993, la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un

recurso de protección interpuesto por la misma corporación, resolvió

que si bien no existe ni en la Constitución ni en la Ley, luego de

declarado inconstitucional el art. 559 inc. 2° CC por la Excelentísima

Corte Suprema, norma alguna que señale determinadamente cuál es la

autoridad facultada para privar a una corporación o fundación de su

personalidad jurídica; de la correlación entre los arts. 24 y 19 N° 15 inc.

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año 2007.

4° CPR, se desprende que tal facultad corresponde al Presidente de la

República.La cancelación de la personalidad jurídica de una corporación,

dispuesta por decreto supremo del Presidente de la República,

constituye un acto administrativo, dictado en ejercicio de la potestad

reglamentaria presidencial.