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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 13 de Noviembre de 2013 6a. época 5141 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se reforma el Anexo 3 del Decreto Número Doscientos Dieciséis, por el que se aprueba el Presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año dos mil trece. ………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA.- Por el que se adiciona el artículo 83 Bis, a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos y el artículo 148 Bis, a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos y la exención de pago de copias certificadas de las actas de nacimiento a los adultos mayores a partir de 65 años de edad, contenidas en el presente dictamen. ………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se adiciona un segundo párrafo del artículo 47; se reforma el tercer párrafo, del artículo 172 Bis, ambos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Nicolás Solórzano Figueroa. ………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Simón Hernández Flores. ………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Patricia Guadalupe Berlanga Rivera. ………………………………Pág. 20 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eusebio Bartolo Muñoz. ………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Wilma del Socorro Padrón y García. ………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ernestina Orietta Reygadas Kuri. ………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Moisés Bahena Salgado. ………………………………Pág. 25 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ramón Pérez Rodríguez. ………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Sánchez Mavil. ………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Villagómez Ocampo. ………………………………Pág. 29

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 13 de Noviembre de 2013

6a. época

5141

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se reforma el Anexo 3 del Decreto Número Doscientos Dieciséis,

por el que se aprueba el Presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el

Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año dos mil trece.

………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SESENTA.- Por el que se adiciona el artículo 83 Bis, a la Ley General de Hacienda Municipal del

Estado de Morelos y el artículo 148 Bis, a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de

Morelos y la exención de pago de copias certificadas de las actas de nacimiento a los

adultos mayores a partir de 65 años de edad, contenidas en el presente dictamen.

………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA

Y UNO.- Por el que se adiciona un segundo párrafo del artículo 47; se reforma el tercer párrafo,

del artículo 172 Bis, ambos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA

Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Nicolás

Solórzano Figueroa. ………………………………Pág. 17

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Simón Hernández Flores.

………………………………Pág. 19

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Patricia Guadalupe Berlanga Rivera.

………………………………Pág. 20 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eusebio Bartolo Muñoz.

………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Wilma del Socorro Padrón y García.

………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ernestina Orietta Reygadas Kuri.

………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Moisés Bahena Salgado.

………………………………Pág. 25 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ramón Pérez Rodríguez.

………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Sánchez Mavil.

………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Villagómez Ocampo.

………………………………Pág. 29

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA

Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Gilberto Torres Téllez.

………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA

Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Víctor Flores Cruz.

………………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA

Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Guillermo Villanueva Cardoso.

………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA

Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Fausta Elizalde Carreño.

………………………………Pág. 35 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA

Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Maximino Rangel García.

………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA

Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Isabel Uribe Ocampo.

………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA

Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Bernardo Peralta Gaytán.

………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA

Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Jordana Apátiga Vargas.

………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Liliana Cruz Cuevas.

………………………………Pág. 41 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA

Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Martín Rubén Figueroa Gómez.

………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA

Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Odilón Basilio

Ortiz. ………………………………Pág. 44

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Flores Esquivel.

………………………………Pág. 45 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA

Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del

Rosario Elvia Trejo Pérez. ………………………………Pág. 46

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por

Viudez al C. Eustaquio Toledo Estrada, cónyuge supérstite de la finada Romana Sara Glodias

Pliego. ………………………………Pág. 47

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA

Y SIETE.- Por el que se concede pensión por

Viudez a la C. Senaida Villamar Jorge, cónyuge

supérstite del finado Gregorio González de la

Rosa.

………………………………Pág. 49

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA

Y OCHO.- Por el que se concede pensión por

Ascendencia a la C. Flora Cuevas Medina.

………………………………Pág. 51

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA

Y SEIS.- Por el que se abroga el Decreto

Seiscientos Dieciséis, de fecha 20 de junio de

2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5101, el 03 de julio de 2013 y,

por el que se concede pensión por Jubilación al C.

César Reyes Gaytán.

………………………………Pág. 52

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA

Y SIETE.- Por el que se abroga el Decreto

Quinientos Veintinueve, de fecha 02 de mayo de

2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5089, el 15 de mayo de 2013 y,

por el que se concede pensión por Jubilación al C.

Carlos Fuentes Hermosa.

………………………………Pág. 57

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA

Y OCHO.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Eugenia

Chong Sánchez.

………………………………Pág. 64

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA

Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Leobardo

Martínez Reyes.

………………………………Pág. 65

DECRETO NÚMERO MIL.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Noé

Fernando Vidal Fragoso.

………………………………Pág. 67

DECRETO NÚMERO MIL UNO.- Por el que se

concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

a la C. Angelina Lucila Sedeño Vivas.

………………………………Pág. 68

DECRETO NÚMERO MIL DOS.- Por el que se

concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

al C. Amador García Cárdenas.

………………………………Pág. 69

DECRETO NÚMERO MIL TRES.- Por el que se

concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

al C. Héctor Enrique Parra Rodríguez.

………………………………Pág. 70

DECRETO NÚMERO MIL CUATRO.- Por el que

se concede pensión por Jubilación al C. Saúl

Vázquez Ocampo.

………………………………Pág. 72

DECRETO NÚMERO MIL CINCO.- Por el que se

concede pensión por Jubilación a la C. Verónica

Sánchez Sotelo.

………………………………Pág. 73

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

DECRETO NÚMERO MIL SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Alejandro Alba Ibarra.

………………………………Pág. 75 DECRETO NÚMERO MIL SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Julio Ortiz Huesca.

………………………………Pág. 76 DECRETO NÚMERO MIL OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Bernarda Sánchez Reyes.

………………………………Pág. 77 DECRETO NÚMERO MIL NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Hortencia Cuellar Moctezuma.

………………………………Pág. 79 DECRETO NÚMERO MIL DIEZ.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Aragón Brito.

………………………………Pág. 80 DECRETO NÚMERO MIL ONCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Alfonsa Lugo Salgado, cónyuge supérstite del finado Pedro Avilés Toledo.

………………………………Pág. 81 DECRETO NÚMERO MIL DOCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Nicolasa Núñez Pérez, cónyuge supérstite del finado José Estrada Ocampo.

………………………………Pág. 83 DECRETO NÚMERO MIL TRECE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Agrícola Carlota Ponce Cabrera, cónyuge supérstite del finado Sergio Garcés Farfán.

………………………………Pág. 84 DECRETO NÚMERO MIL CATORCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Ma. Isabel Valle Arroyo, cónyuge supérstite del finado Gerardo Arzate Leguizamo.

………………………………Pág. 86 DECRETO NÚMERO MIL QUINCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Olivia Pantaleón Avilez, cónyuge supérstite del finado Emigdio Ayala Rodríguez.

………………………………Pág. 87 DECRETO NÚMERO MIL DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Inocencia Hernández Rivera, cónyuge supérstite del finado Román Martínez Nava.

………………………………Pág. 89 DECRETO NÚMERO MIL DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Catalina Eugenia Sagrero Pérez, cónyuge supérstite del finado Javier Montaño Cortez.

………………………………Pág. 90 DECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca, por propio derecho y en representación de sus descendientes Luis Jesús y Gael de apellidos Navarro Pichardo.

………………………………Pág. 92 DECRETO NÚMERO MIL DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. María de los Ángeles Ocampo Sandoval, cónyuge supérstite del finado José Luis Reyes Curiel.

………………………………Pág. 96

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a los Contribuyentes del Sector Comercial de Centrales de Abasto, Centros Comerciales, Mercados y Tianguis en el Estado de Morelos, en la expedición de Certificaciones y Constancias, así como en el Registro de las Operaciones de Adquisición de Lotes o Predios para la instalación de Locales Comerciales, así como de su Impuesto Adicional.

………………………………Pág. 100 EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 101

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Convenio de Concertación que suscriben el Ejecutivo Federal, el Estado Libre y Soberano de Morelos, y el Grupo Social, a través de su Representante Social la C. Celsa Tornel Jiménez; para la realización del Proyecto Productivo denominado “Rancho Julián Pacheco: Adquisición de Borrego Pelibuey para Pie de Cría”.

………………………………Pág. 2 Convenio de Concertación que suscriben el Ejecutivo Federal, el Estado Libre y Soberano de Morelos, y el Grupo Social, a través de su Representante Social el C. Sergio Morales Gasca; para la realización del Proyecto Productivo denominado “Granja de Lechones Cazahuatlán”.

………………………………Pág. 10 Convenio de Concertación que suscriben el Ejecutivo Federal, el Estado Libre y Soberano de Morelos, y el Grupo Social, a través de su Representante Social el C. Joaquín Vergara Vega; para la realización del Proyecto Productivo denominado “Cría y Engorda de Ganado Bovino”.

………………………………Pág. 18 ORGANISMOS SECRETARÍA DE GOBIERNO COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES Reglamento de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales.

………………………………Pág. 26 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS Reglamento de la Unidad de Información Pública del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos (CONALEP Morelos).

………………………………Pág. 30 COLEGIO DE BACHILLERES Reglamento de la Unidad de Información Pública y del Consejo de Información Clasificada del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 34 COORDINACIÓN ESTATAL DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA Estatuto Orgánico de la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta.

………………………………Pág. 37

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Nombramiento del ciudadano licenciado Juan

Antonio Valdez Rodríguez, como Encargado de

Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo

del Instituto Estatal Electoral Morelos.

………………………………Pág. 44

Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

………………………………Pág. 45

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

MORELOS

Acuerdo mediante el cual se reforma el apartado

primero, por el cual se establece la Unidad de

Información Pública y se crea el Consejo de

Información Clasificada del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Poder Judicial del

Estado de Morelos.

………………………………Pág. 58

Acuerdo 01/2013 del Pleno del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Poder Judicial del

Estado de Morelos, por el que se ordena la

notificación por Correo Certificado con acuse de

recibo a las autoridades demandadas que residen

fuera de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 59

Acuerdo 02/2013 del Pleno del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Poder Judicial del

Estado de Morelos, por el que se establece el

procedimiento a desahogar para llevar a cabo la

designación de beneficiarios en caso de

fallecimiento de los elementos de seguridad

pública del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 60

TERCERA SECCIÓN

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUAUTLA

Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuautla,

Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 2013.

………………………………Pág. 3

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Reglamento Interior de la Secretaría del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 4

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana del Ayuntamiento de Cuernavaca.

………………………………Pág. 17

Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/140.- Por medio del

cual se aprueba el Corte de Caja del Municipio de

Cuernavaca, correspondiente al mes de Julio del

año 213.

………………………………Pág. 45

Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/141.- Por el que este Cabildo autoriza exceder hasta un cien por ciento las obras públicas aprobadas en el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, bajo los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y/o licitación restringida; así mismo, se autoriza al Presidente Municipal a celebrar con personas físicas o morales los Contratos que sean necesarios y que se deriven del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013.

………………………………Pág. 46 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/142.- Acuerdo mediante el cual se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Intercambio de Asfalto AC-20 por mezcla asfáltica en caliente con las personas morales denominadas “Consorcio de Asfaltos y Concretos de Morelos, S.A. DE C.V.”, y “Corporativo Constructor de Morelos, S.A. DE C.V.”.

………………………………Pág. 55 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/143.- Mediante el cual se declara, de orden público e interés general el tema relacionado con la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 56 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/144.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, para implementar el Proyecto que consiste en la demostración de 6 variedades de maíz y 2 de chía en un espacio total de 1.5 HA.

………………………………Pág. 59 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/145.- Mediante el cual se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con el Tribunal Estatal Electoral, para el efecto de establecer las bases generales de colaboración y apoyo para la divulgación de la Cultura Democrático – Electoral, que contribuyan a la formación ciudadana para garantizar la efectividad del sufragio y al fortalecimiento de la cultura democrática.

………………………………Pág. 60 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/146.- Por el que se autoriza, al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y en representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración específico para establecer puntos de venta o librerías y la coedición de publicaciones con la persona moral denominada Librería Porrúa Hermanos y Compañías, S.A. DE C.V. y Editorial Porrúa.

………………………………Pág. 62

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Acuerdo AC/SO/22-VIII-2013/147.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, Convenio de Concertación en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, para la distribución de recursos al proyecto denominado “Torneo Deportivo por la Paz”.

………………………………Pág. 63 Acuerdo AC/SO/22-VIII-2013/148.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración en Comodato a título gratuito con el Instituto Morelense de la Juventud.

………………………………Pág. 64 Acuerdo AC/SO/22-VIII-2013/149.- Por el que se crea la Comisión Especial para la Coordinación de las Acciones de Inspección y Control del Comercio Ambulante en el centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca.

………………………………Pág. 65 Acuerdo AC/SO/9-IX-2013/151.- Por medio del cual se aprueba el Corte de Caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de agosto del año 2013.

………………………………Pág. 67 Acuerdo AC/SO/9-IX-2013/152.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con el “Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del Estado de Morelos”.

………………………………Pág. 68 Acuerdo AC/SO/9-IX-2013/153.- Por el cual se aprueba, iniciar las acciones necesarias para constituir el Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 70 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/156.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración Académica en coordinación con la “Universidad del Valle de Cuernavaca”, S.C. (UNIVAC).

………………………………Pág. 71 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/157.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración en Coordinación con la Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos, S.C.

………………………………Pág. 72 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/158.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a celebrar Acuerdos y Convenios relativos a los Programas Sociales Insertos en el “Ramo 20”.

………………………………Pág. 74

Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/159.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Concertación de Acciones con el Gobierno del Estado de Morelos, para la recuperación y reestructuración de cartera vencida de los Productores del Municipio de Cuernavaca, beneficiados con el Programa de Financiamiento Agrícola (antes Granos Básicos).

………………………………Pág. 75 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/160.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Contrato de Comodato con la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER).

………………………………Pág. 76 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/161.- Por el que se reforma el artículo segundo del Acuerdo AC/SE/9-VII-2013/124, por el que se aprueba el Listado de Obras del COPLADEMUN para formar el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal 2013.

………………………………Pág. 78 Acuerdo AC/SO/3-X-2013/164.- Por el que se adicionan dos párrafos al artículo 135, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 86 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN Presupuesto de Egresos del Municipio de Miacatlán, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 2013.

………………………………Pág. 88 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN Reglamento de Turismo del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.

………………………………Pág. 90 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOTOLAPAN Presupuesto de Egresos del Municipio de Totolapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 2013.

………………………………Pág. 100 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Reglamento del Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos.

………………………………Pág. 126 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC Acuerdo por el cual se modifica la conformación de la Unidad de Información Pública y el Consejo de Información Clasificada del H. Ayuntamiento de Yautepec de Zaragoza, Morelos.

………………………………Pág. 155 ORGANISMOS DE AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA Acuerdo 04/ORD/11/2013.- Por el que se aprueban las Condiciones Generales de Trabajo para el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.

………………………………Pág. 156

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.

a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Honorable

Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el

pasado día 6 de junio del 2013, el Diputado Edmundo

Javier Bolaños Aguilar, presentó la INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO

FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

DEL 2013; la cual propone precisar para quienes

deberá destinarse la partida de un millón de pesos, por

el concepto de Homologación Salarial y Despensas a

Jubilados.

b) En Sesión Ordinaria de la Honorable

Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el

pasado día 11 de septiembre del 2013, el Diputado

Carlos de la Rosa Segura, presentó la INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA EL

CONCEPTO 6 DEL ANEXO 3, DEL DECRETO

NÚMERO DOSCIENTOS DIECISÉIS DEL QUE SE

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE; la cual

propone especificar a quienes va dirigido el concepto

de Homologación Salarial y Despensas.

c) En consecuencia de lo anterior, la

Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado, turnó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto

y Cuenta Pública las iniciativas enunciadas al proemio

del presente, para que en uso de sus facultades,

fueran revisadas y estudiadas con el fin de

dictaminarlas de acuerdo a las facultades que le

otorga la Ley Orgánica y el Reglamento, ambos para

el Congreso del Estado de Morelos, acordando de

manera unánime, que toda vez que las dos iniciativas

tratan el mismo tema relativo a la reforma al

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos, por lo que respecta a su Anexo 3, se

dictaminan en conjunto.

II. MATERIA DE LAS INICIATIVAS.

El Diputado Javier Bolaños Aguilar, propone en

su iniciativa lo siguiente:

“El 26 de diciembre del año pasado, se publicó

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5053, el Decreto 216, por el que se aprobó el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos, para el ejercicio Fiscal del 1° de Enero al 31

de Diciembre del 2013.

Dentro de la exposición de motivos se consignó

que el presupuesto busca responder a las expectativas

de la sociedad, con énfasis en la transparencia y la

rendición de cuentas, para consolidar el desarrollo

sustentable de Morelos e impulsar el combate a la

pobreza.

Se asegura en el documento que la rendición de

cuentas y la transparencia presupuestaria serían ejes

de los Programas Operativos Anuales (POAS)

focalizando a su vez los recursos en áreas críticas y

estratégicas para el desarrollo de la Entidad.

Apoyar la transparencia y la rendición de

cuentas permite a la ciudadanía conocimiento sobre el

uso y destino de los recursos públicos y del

desempeño de las instituciones, ofrece mejores

oportunidades para la vigilancia social del gasto y

establece las bases para mejorar la cultura

presupuestaria, por parte de los ciudadanos y las

autoridades.

Los trabajadores de base, los jubilados y

pensionados al servicio de las Entidades Gubernamentales,

son también destinatarios de las políticas presupuestales

ordenadas por este Congreso, y durante la conformación

del presupuesto los Diputados atendimos diversas

demandas de sus representantes, en cuanto a sus

prestaciones sociales y económicas.

Un caso específico fue la atención que este

Congreso blindó a los representantes de los jubilados

del Poder Judicial, para quienes se destinó una partida

de un millón de pesos, para el concepto de

homologación salarial y despensas.

Sin embargo, la expresión consignada en el

decreto de egresos no es precisa, y puede dar motivos

para que de ese recurso se beneficien jubilados de

altos ingresos y que tuvieron posiciones de confianza,

que no pertenecieron a la base ni a la organización

sindical y que de hecho, gozan de jubilaciones

holgadas.

Por tanto, este Decreto pretende aclarar el sentido

social de la asignación presupuestal autorizada dentro del

rubro que se refiere al Poder Judicial, para indicar de

manera expresa que el beneficio está referenciado para

“homologación salarial y despensas de jubilados de base

o sindicalizados” y nada más.

Por eso, con el afán de apoyar a la equidad y

proporcionalidad del beneficio cuyo monto y destino ya

fue precisado, someto a esta Soberanía la propuesta

de reforma para aclarar que la Homologación Salarial

y Despensas a jubilados del poder judicial, es

exclusiva para SINDICALIZADOS.

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de la Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Concepto 6 del anexo 3, del Decreto Número Doscientos Dieciséis del que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año dos mil trece, para quedar como sigue:

Anexo 3 Poder Judicial

Concepto Presupuesto 2013

Total Estatal Ramo 33

ProgFed

Homologación Salarial y despensa a Jubilados que fueron sindicalizados

1,000 1,000

El Diputado Lic. Carlos de la Rosa Segura, propone en su iniciativa lo siguiente:

“En el cuerpo de la exposición de motivos, del Decreto Doscientos Dieciséis por el que se expidió el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2013, el cual se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5053, el pasado 26 de diciembre del 2012, se fundamentó principalmente en atender las expectativas sociales, con especial ahínco tuvo relevancia el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, para consolidar el desarrollo sustentable de Morelos.

Los jubilados y pensionados al servicio de las Entidades Gubernamentales, son también destinatarios de las políticas presupuestales ordenada por este órgano Legislativo, siendo el caso que, en la integración del presupuesto, los Legisladores, en la medida de las competencias, se procuramos responder a diversas demandas de sus representantes, en cuanto a sus prestaciones sociales y económicas. Verbigracia es la atención que este Congreso brindó a los representantes de los jubilados del Poder Judicial del Estado de Morelos, para quienes se destinó una partida de un millón de pesos, para el concepto de “homologación salarial y despensas”.

A lo cual se estima que dicha expresión “homologación salarial y despensas” no es específica sino por el contrario vaga, ya que pudiera en su caso dar motivos para que la finalidad del referido recurso pudiera resultar benéficos a jubilados con altos ingresos, derivados de las prestaciones de sus servicios en puestos de confianza, que no pertenecieron a la base ni a la organización sindical y que, de hecho, gozan del legítimo derecho de su jubilación, lo cual no se pone en tela de juicio, sino que lo que se busca es beneficiar a aquellos que menos tienen.

En virtud de ello, esta iniciativa pretende señalar el sentido social de la asignación presupuestal autorizada dentro del rubro que se refiere al Poder Judicial, para indicar de manera expresa que el beneficio esta referenciado para “homologación salarial y despensas de jubilados base o sindicalizados” y nada más.

Por eso, con el afán de apoyar a la equidad y proporcionalidad del beneficio cuyo monto y destino ya fue precisado, someto a esta Soberanía la propuesta de reforma para aclarar que la Homologación Salarial y Despensas a Jubilados del Poder Judicial, es exclusivamente para LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS JUBILADOS CUYA CATEGORIA AL MOMENTO DE SU SEPARACION DEL CARGO SEA EQUIVALENTE O MENOR DE LA PLAZA DE UN SECRETARIO DE ACUERDOS DE PRIMERA INSTANCIA.

Por lo expuesto, el suscrito Diputado Carlos de la Rosa Segura, presenta la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE FORMA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Concepto 6 del Anexo 3, del Decreto Número Doscientos Dieciséis del que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año dos mil trece, para quedar como sigue:

Anexo 3 Poder Judicial

Concepto Presupuesto 2013

Estatal Ramo 33

Prog. Fed.

Homologación Salarial y despensa a Jubilados que fueron sindicalizados con categoría AL MOMENTO DE SU SEPARACIÓN DEL CARGO SEA EQUIVALENTE O MENOR DE LA PLAZA DE UN SECRETARIO DE ACUERDOS DE PRIMERA INSTANCIA.

III. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS. Esta Comisión Dictaminadora considera necesario

señalar, que en general las propuestas de los iniciadores, son viables, en razón de que esta Asamblea Legislativa ha tenido una preocupación constante de atender las demandas de los Jubilados, ya que desde la aprobación del Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, destinó una partida de un millón de pesos para los jubilados del Poder Judicial, por concepto de Homologación Salarial y Despensa.

No obstante lo anterior, este concepto no es específico, ya que se torna muy amplio, provocando que pueda darse el caso que este beneficio sea otorgado a Jubilados que hayan tenido altos ingresos, derivado de las prestaciones de sus servicios en puestos de confianza.

Page 8: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Con estas iniciativas lo que se pretende es

beneficiar a todas aquellas personas que fueron

trabajadores del Poder Judicial, y que por haber cumplido

sus años de servicio, tuvieron el derecho a la Jubilación,

pero evitar que con la expresión consignada en el

Decreto de Presupuesto de Egresos, se beneficien

jubilados que tengan una pensión holgada.

Derivado de lo anterior, esta Comisión sostuvo

una reunión de trabajo con los representantes de los

jubilados del Poder Judicial, quienes manifestaron la

necesidad de precisar la categoría de los trabajadores,

que podrían ser sujetos a este beneficio consagrado

en el Anexo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos,

vigente para el Ejercicio Fiscal de 2013. Asimismo,

solicitaron que no únicamente los jubilados sindicalizados

fueran sujetos de este beneficio, si no en forma

general a los jubilados con categoría al momento de

su separación del cargo equivalente o menor de la

plaza de un Secretario de Acuerdos de Primera

Instancia pertenecientes al Poder Judicial.

Por otra parte, es de exponer que con las

iniciativas expuestas se permitirá la instrumentación

legal a efecto de que el Poder Judicial al operar el

tema en estudio, cuente con las herramientas

necesarias para que los jubilados puedan recibir lo

que les corresponde del concepto que les fue

asignado.

IV. MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA.

La Comisión con base a las atribuciones de las

cuales se encuentra investida, y con la finalidad de

emitir un sólo Dictamen, se han integrado las dos

iniciativas presentadas, en beneficio de los jubilados

del Poder Judicial, para que se proporcione objetividad,

claridad y congruencia para la aplicación de la

normatividad que se involucra, aclarando el concepto

en mención, y establecerlo aplicable a todos los

jubilados del Poder Judicial.

Respecto a las reformas propuestas que

comprenden, se incluya a los jubilados sindicalizados,

esta Comisión coincide con los representantes de los

jubilados del Poder Judicial, que el beneficio de la

homologación salarial así como despensa, sea una

prerrogativa que beneficie a todos los jubilados sin

excluir a aquellos que no pertenecieron a un grupo

sindical, y con esto dar certeza jurídica en la aplicación

del monto de un millón de pesos que tienen asignado

en el Anexo 3 relativo al Poder Judicial, en el Decreto

de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del

Estado de Morelos, aplicable al Ejercicio Fiscal de

2013.

Asimismo se considera pertinente, establecer el

cargo de los jubilados a partir del cual serán sujetos de

este beneficio y no señalarlo de manera amplia,

procurando con ello que los beneficiados sean

realmente aquellas personas que necesiten un

incremento en el monto de lo que perciben por

concepto de jubilación, y no de aquellos que gozan de

jubilaciones holgadas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE REFORMA EL ANEXO 3 DEL

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECISÉIS,

POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE

EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1° DE

ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

TRECE , PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Concepto 6,

del Anexo 3 denominado Poder Judicial, del Decreto

Número Doscientos Dieciséis, por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31

de diciembre del año dos mil trece.

Anexo 3

Poder Judicial Concepto Presupuesto 2013

Total Estatal Ramo 33

ProgFed

Homologación Salarial y Despensa a Jubilados con categoría al momento de su separación del cargo sea equivalente o menor de la plaza de un Secretario de Acuerdos de Primera Instancia.

1,000 1,000

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44 y la fracción XVII, del artículo

70, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su

vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes

de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Roberto Carlos Yáñez Moreno. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.- PREÁMBULO

En Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de

noviembre del año 2012, se acordó enviar a esta

Comisión para su análisis y dictamen correspondiente,

la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual

el Diputado Mario Arturo Arizmendi Santaolaya,

promueve que se adicione el artículo 83 Bis a la Ley

General de Hacienda del Estado de Morelos y el

artículo 148 Bis, a la Ley General de Hacienda

Municipal del Estado de Morelos, iniciativa a la cual se

adhirió la Diputada Amelia Marín Méndez.

Mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO1/197/2012,

suscrito por la Lic. Karla Parra González, Secretaria de

Servicios Legislativos y Parlamentarios, fue turnada la

iniciativa de referencia a la Comisión de Hacienda,

Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y

posterior Dictamen.

Así mismo, en Sesión Ordinaria celebrada por el

Congreso del Estado de Morelos, de fecha 12 de Abril

de 2013, el Diputado Antonio Rodríguez Rodríguez, le

dio lectura a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que

adiciona un artículo transitorio a las Leyes de Ingresos

de los 33 Municipios del Estado de Morelos.

Mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/634/13, suscrito

por la Lic. Karla Parra González, Secretaria de Servicios

Legislativos y Parlamentarios del Congreso, con fecha

17 de Abril de 2013, fue turnada para su estudio y

posterior Dictamen la Iniciativa de referencia a esta

Comisión Legislativa.

Por lo que con fundamento en los artículos 61,

de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos, 54, fracción I, del Reglamento para el

Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Dictaminadora, es competente para conocer del

presente asunto en estudio.

II.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Diputado Mario Arturo Arizmendi

Santaolaya, refiere en su Iniciativa que en Morelos, el

procedimiento que se lleva a cabo en las

rectificaciones de actas de nacimiento para corregir

errores mecanográficos, se realiza a través de la

Dirección General del Registro Civil de la Secretaria

de Gobierno, quien se encarga de revisar y analizar la

documentación que presenta el solicitante, y resolver

si es procedente la modificación o corrección, para

posteriormente enviar dicha resolución tanto a la

Oficialía del Registro Civil correspondiente como al

Archivo General, ordenándose la anotación respectiva,

cabe señalar que por estos dos procedimientos en las

diferentes instancias, existe una tarifa que debe pagar

el ciudadano.

En la práctica se tiene que las demandas de

rectificación de actas de nacimiento, tienen por objeto

habitual la corrección ortografía de un nombre mal

escrito, siendo esto necesario por motivo de que por

este procedimiento se logra establecer la identidad de

un individuo, que a los largo de su vida ha escrito su

nombre de una forma diferente a cómo está registrado

en su acta.

Teniendo en consideración que el error que se

encuentra plasmado en las actas, puede ser generado

por la misma autoridad, es conveniente que los

Morelenses no efectúen pago alguno por estos actos,

tanto de revisión como de corrección, en razón de que

es un pago que afecta en la economía de los

Morelenses, además de la molestia ya causada.

Por citar como ejemplo citamos que en el

Municipio de Jiutepec, dicho trámite tiene un costo

aproximado de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS

00/100 M.N.), en Emiliano Zapata, Jojutla y

Cuernavaca de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS

00/100 M.N.), Temoac de $600.00(SEISCIENTOS

PESOS 00/100 M.N.), Zacualpan de Amilpas de

$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

más el 25%, por concepto de Impuesto Adicional,

asimismo también se paga la cantidad aproximada de

$200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por el

procedimiento que realiza la Dirección General del

Registro Civil de la Secretaria de Gobierno.

De lo señalado, se desprende que los

ciudadanos sí erogan una cantidad considerable por

ese servicio, por lo que se considera necesario

exentarlos, por concepto de los derechos derivados

del procedimiento de corrección administrativa de la

Dirección General del Registro Civil, así como de la

anotación marginal realizada por la Oficina del

Registro Civil.

Page 10: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Con la promoción de la iniciativa en estudio, el

iniciador propone que se adicione el artículo 83 bis, a

la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y

el artículo 148 bis, a la Ley General de Hacienda

Municipal del Estado de Morelos, esto con el propósito

de que los contribuyentes que tengan la necesidad de

solicitar una rectificación y aclaración de acta de

nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, no le

genere un gasto en razón de que es un pago que

afecta a su economía; por lo que a consideración del

promovente, es necesario exentar del pago a los

contribuyentes del Estado de Morelos, por concepto

de los derechos derivados de corrección administrativa

de la Dirección General del Registro civil, así como de

la anotación marginal realizada por la Oficina del

Registro Civil.

SEGUNDO.- Por su parte, la segunda Iniciativa

propuesta por el Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez,

refiere que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su artículo 25, dispone que

corresponde al Estado la Rectoría del Desarrollo

Nacional para Garantizar que este sea Integral y

Sustentable, que fortalezca la Soberanía Nacional y su

régimen democrático y que, mediante el fomento del

crecimiento económico y el empleo y una más justa

distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno

ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,

grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la

Constitución.

De igual manera, menciona que por acuerdo

publicado en el Diario Oficial de la Federación en

fecha 26 de Febrero del año en curso se materializa el

compromiso del Presidente de la República de otorgar

a todos los adultos mayores de 65 años una pensión

para su retiro, garantizada en la ley, dándose a

conocer las Reglas de Operación del Programa de

Pensión para Adultos Mayores para el Ejercicio Fiscal

2013.

Sigue manifestando que el objetivo general del

Programa, es contribuir a la Protección Social de los

Adultos Mayores de 65 años y más e incrementar el

ingreso de los Adultos Mayores de 65 años y más, así

como aminorar el deterioro de su salud física y mental,

siendo el objetivo específico.

Que las personas de 65 años de edad o más,

que no reciban ingresos por concepto de pago de

jubilación o pensión, son quienes pueden beneficiarse

con este Programa implementado por la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno Federal, y operado por

su Delegación en el Estado de Morelos.

Que para poder incorporarse al Programa,

nuestros adultos mayores, es decir, los mayores de 65

años de edad y más, deben satisfacer determinados

requisitos; como acreditar su identidad, entregar una

copia y presentar original para cotejo de su credencial

para votar, cartilla del servicio militar, (los hombres) o

pasaporte; para acreditar la edad, entregar copia y

presentar original para cotejo de la Clave Única de

Registro de Población (CURP) o acta de nacimiento;

para acreditar su residencia, el interesado debe

entregar copia y presentar original para cotejo de:

recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono o

impuesto predial. Como se puede observar, son tres

requisitos que deben satisfacerse para recibir la

pensión económica mensual de $525.00 (Quinientos

veinticinco pesos 00/100 M.N.), acreditando la

identidad, la edad y la residencia.

Que en el Estado de Morelos, aproximadamente

45 mil ciudadanos en el presente año, podrían ser

beneficiados con este Programa de carácter universal,

recibiendo en su conjunto, cerca de 500 millones de

pesos, que seguramente serian gastados en nuestra

Entidad, principalmente en alimentos y medicinas. Se

considera importante destacar que este Programa está

abierto a todos nuestros adultos mayores que cuenten

con 65 años de edad o más, sin importar su filiación

política; en este orden de ideas, todos estamos obligados

a participar, promoviendo y facilitando el acceso el

Programa de nuestros adultos mayores, que vivan en

nuestros Distritos, o en nuestra circunscripción territorial,

para que sean afiliados al Programa y reciban la pensión,

que por mandato legal les corresponde.

Refiere también el Legislador que es facultad de

ésta Soberanía popular, analizar y en su caso aprobar

las iniciativas de Ley de Ingresos de los Municipios,

así como modificarlas y adicionarlas cuando sea

procedente; en la iniciativa que hoy sometemos a su

consideración, pretendemos que se adicione un

artículo transitorio a las 33 Leyes de Ingresos

Municipales, con el fin de que los Adultos Mayores de

65 años y más, obtengan en sus Oficinas del Registro

Civil, de manera gratuita las copias certificadas de sus

actas de nacimiento, como ya lo apuntamos, para

acceder al Programa que los beneficie con una

pensión. Deben satisfacer determinados requisitos,

entre ellos la identidad y la edad, si no tienen una

copia certificada de su acta de nacimiento, están

impedidos para tramitar su credencial de elector con

fotografía, y por lo mismo se les complica afiliarse al

Programa, para acreditar la edad, generalmente se

solicita el acta de nacimiento certificada, lo que

significa tener que realizar un pago superior a los

$100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.), cantidad que en

muchos casos, el o la aspirante por recibir la pensión

no los tiene, quedando fuera de la posibilidad de

acceder al Programa.

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Se ha reiterado en infinidad de ocasiones, por Autoridades de los tres niveles de Gobierno, que es de justicia apoyar a quienes la mayor parte de su vida, trabajaron en beneficio del País, del Estado y de nuestros Municipios, y que lo menos que se debe hacer, es apoyarlos con esta pensión bimestral de $1,050.00 (Un mil cincuenta pesos 00/100 M.N.)

Desde nuestra óptica, sería muy lamentable, que algunos de nuestros conciudadanos que ya tienen la edad para recibir este beneficio, lo perdieran por no poder pagar los derechos que representa el que le expidan una copia certificada de su acta de nacimiento; así las cosas, de aprobarse la presente iniciativa, para que nuestros adultos mayores que no cuenten con copia certificada de su acta de nacimiento, la tramitarían en las oficinas del Registro Civil correspondiente, sin ningún costo, es decir, este documento sería expedido por la Autoridad Municipal de forma gratuita.

III. CONSIDERANDOS Los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Presupuesto y Cuenta Pública, previo estudio y análisis de las Iniciativas de mérito estiman lo siguiente:

PRIMERO.- El tema hoy sometido a estudio consistente en la eliminación del pago de un derecho, reviste un alto interés tanto para los estudiosos de la materia como para los contribuyentes y para el Municipio; para los primeros porque representa el origen de un debate que por largo tiempo ha ocupado a investigadores de la juridicidad y la Ley y para los segundos y el tercero, porque su economía está en juego; en consecuencia tenemos que lo esencial de la presente iniciativa, consiste en otorgar a los ciudadanos Morelenses, un privilegio que debidamente quede establecido en la Ley, excluyéndolo del pago de un derecho por concepto de rectificación y aclaración de acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, en razón de lo anterior los contribuyentes no pagarán dicho derecho con lo cual se equilibraría su economía ya que tendrán menos carga contributiva.

En el contexto Constitucional, tenemos que la exención de impuestos es permisible cuando se establece considerando la situación de las personas exentas y no así cuando la exención se hace en atención a las características individuales de las personas, por lo que se deberá de tomar muy en cuenta la situación jurídica prevista en la ley.

Así mismo, se refiere en el artículo 28, de la Constitución Política, que se prohíben las exenciones cuando éstas tienden a favorecer a los intereses de determinada persona, pero es permisible cuando se otorga considerando situaciones objetivas, tal y como en el presente caso nos ocupa.

En tal virtud, esta Comisión Legislativa, concluye que la eliminación de impuestos y derechos pueden ser eliminados conforme lo señalan las leyes en la materia, haciendo valer los derechos de los contribuyentes cuando éstos caigan en los supuestos señalados en la norma, realizando el beneficio de la eliminación apegándose a derecho y debiendo ser ésta, equitativa entre los Gobernados.

En consecuencia, tomando en consideración los

argumentos vertidos en la Iniciativa en comento, esta Dictaminadora considera conveniente adicionar el

artículo 83 bis, a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y el artículo 148 bis, a la Ley General de

Hacienda Municipal del Estado de Morelos, con la finalidad de que dichos ordenamientos normativos

brinden la posibilidad de un beneficio real en la economía de los ciudadanos de Morelos.

Que conforme a lo expuesto en la Iniciativa de mérito, esta Comisión Dictaminadora, destaca la

propuesta que se plantea en la misma, con el propósito de señalar concretamente que los

contribuyentes del Estado de Morelos, que tengan la necesidad de solicitar una rectificación y aclaración de

acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, no les genere un gasto en razón de que es un pago que

afecta a su economía, siendo necesario exentarlos del pago que por concepto de los derechos derivados de

corrección administrativa ante la Dirección General del Registro Civil, así como del pago que por concepto de

la anotación marginal llevada a cabo por la Oficina del Registro Civil, que actualmente realizan.

Que atentos a la importancia del tema, esta Comisión Dictaminadora manifiesta toda la disposición

para abordar este asunto en el cual medularmente se sentarán las bases a efecto de que se adicione el

artículo 83 bis, a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como el artículo 148 bis, a la

Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, buscando que prevalezca a favor de los

contribuyentes del Estado de Morelos, un grado de preferencia hacía ellos.

SEGUNDO.- Que conforme a lo expuesto en la segunda Iniciativa de mérito, esta Comisión Dictaminadora,

destaca la propuesta que se plantea en la misma para que los Adultos Mayores consigan la gratuidad en la

solicitud de las copias certificadas de sus actas de nacimiento, cuando el destino sea el formar parte del

Padrón activo de beneficiarios del Programa 65 y más. Sin embargo, esta Comisión Dictaminadora una

vez que analizó a profundidad el espíritu del Legislador con la facultad que le otorga la Ley

Orgánica Municipal, coincide en no señalar ni distinguir a persona alguna, máxime cuando se trata

de nuestros adultos mayores que por su condición de edad avanzada en la mayoría de la ocasiones no

cuentan con ingreso alguno, por lo tanto, se modifica el sentido del Legislador proponente para ampliar este

beneficio de gratuidad a favor de todos los adultos mayores de 65 años y más, para que se haga

extensiva la gratuidad en la expedición de copias certificadas de sus actas de nacimiento de todos

adultos mayores a partir de los 65 años de edad. De conformidad con los artículos 61 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, y 54, fracción I, del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, es

competente para conocer del presente asunto en estudio.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

IV.- MODIFICACIONES A LA INICIATIVA Con fundamento en lo establecido en el artículo

106, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, que señala que los Dictámenes deberán contener la expresión pormenorizada de los consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida y sin cambiar el espíritu de los iniciadores, sino más bien concordando los cambios que se realicen con las disposiciones constitucionales y legales, los Diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora, realizaron las siguientes observaciones y adecuaciones a la iniciativa presentada:

1.- Con el propósito de que en los adultos mayores de nuestro Estado de Morelos, no les sea un obstáculo el que no cuenten con la copia certificada de su acta de nacimiento para poder acceder al Programa Federal de 65 y más, esta Comisión Dictaminadora concuerda con el Diputado proponente de la iniciativa, además hace extensiva esta exención a todos los adultos mayores a partir de que cumplan 65 años, pero con la salvedad de que la vigencia de lo propuesto deberá ser a partir del Ejercicio Fiscal del año de 2014, esto en atención a que el presente año fiscal de 2013, está por concluir, por lo que sería inconveniente el pretender modificar las Leyes de Ingresos de los 33 Municipios de nuestro Estado, por lo que ante esta situación, esta Comisión Legislativa dictamina que en el presente Ejercicio Fiscal no se modifique Ley de Ingresos alguna y que a los 33 Municipios se les haga de su conocimiento que en el año fiscal de 2014, deberán de exentar de pago a los adultos mayores de 65 años y más, esto con el único fin de que no lo consideren como una expectativa de ingreso para su Municipio dada la gratuidad en la expedición de la copias certificadas de las actas de nacimiento.

En Mérito de lo citado, ésta la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, dictamina procedente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 83 bis, a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y el artículo 148 bis, a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, así como exentar de pago a los adultos mayores de 65 años y más en la expedición de la copias certificadas del acta de nacimiento, contenida en el presente Dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 83

BIS, A LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y EL ARTÍCULO 148 BIS, A LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y LA EXENCIÓN DE PAGO DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO A LOS ADULTOS MAYORES A PARTIR DE 65 AÑOS DE EDAD, CONTENIDAS EN EL PRESENTE DICTAMEN.

PRIMERO.- Se adiciona el artículo 83 Bis, de Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 83 Bis.- No se causará este derecho, cuando se realicen anotaciones marginales por procedimiento de corrección administrativa de la Dirección General del Registro Civil, derivada de la aclaración de las actas por errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecte los datos esenciales contenidos en el acta.

SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 148 Bis a la Ley General de Hacienda Municipal de Estado de Morelos, para quedar como sigue.

ARTÍCULO 148 bis.- No se causará este derecho, cuando se realicen anotaciones marginales por orden administrativo de la Dirección General del Registro Civil, derivada de la aclaración de las actas por errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecte los datos esenciales contenidos en el acta.

TERCERO.- En cada una de las treinta y tres Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado, se incluirá un artículo transitorio que textualmente determine: “los adultos mayores de 65 años o más, registrados en el Estado de Morelos, que soliciten una copia certificada de su acta de nacimiento, estarán exentos del pago por concepto de la expedición de sus actas de nacimiento”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- En virtud de que ya no se causará en favor de los contribuyentes el pago a los Ayuntamientos del Estado de Morelos, por concepto de los derechos mencionados en el presente Decreto, se ordena a los 33 Ayuntamientos, que no sea incluido dicho cobro como un ingreso en sus respectivas Leyes de Ingresos a partir del Ejercicio Fiscal del año de 2014.

TERCERA.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de Enero de 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Difúndase en todo el Estado y que los treinta y tres Ayuntamientos lo den a conocer en todas sus comunidades, colonias, fraccionamientos y rancherías, a efecto de que ningún adulto mayor, se quede sin la pensión por no tener su acta de nacimiento; asimismo, publíquese en el portal de internet del Congreso del Estado.

CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.

Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Roberto Carlos Yáñez Moreno. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.

El Diputado Isaac Pimentel Rivas, presentó en

fechas veintitrés de mayo y trece de junio del año dos

mil trece, ante el Pleno de este Poder Legislativo, la

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

adiciona un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; Iniciativa

con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer

párrafo del artículo 172 bis de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos.

Dichas Iniciativas fueron turnadas para su

análisis y dictamen a la Comisión de Fortalecimiento

Municipal y Desarrollo Regional en fechas veinticuatro

de mayo y diecisiete de junio del año dos mil trece.

En Sesión Ordinaria, la Comisión dictaminadora

discutió y aprobó el Dictamen que sometemos a la

consideración de este Pleno.

II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS.

En la primera Iniciativa en comento, el iniciador

propone establecer la posibilidad de una mayor

transparencia en el manejo de los recursos públicos y

de una verdadera rendición de cuentas de los tres

niveles de Gobierno. Por ello, y toda vez de que los

Regidores, como Consejeros del Presidente Municipal,

manejan recursos públicos, a través de sus respectivas

Comisiones Municipales, sin que en su caso rindan

cuentas del manejo de dichos recursos ni del trabajo que

realizan, ante el Órgano de Fiscalización, por lo que

propone que dichos Servidores Públicos, sean sujetos de

rendición de cuentas.

Por el manejo de dichos Recursos Públicos,

ante el Órgano de Fiscalización y con ello se dé

cumplimiento a los Principios de Transparencia y

Rendición de Cuentas.

La segunda Iniciativa presentada por el

iniciador, tiene la finalidad de que en el ámbito jurídico,

los Representantes Populares que han ejercido su

derecho de Licencia, han tenido que recurrir a los

Tribunales Electorales Estatales o Federales, para

hacer valer sus Derechos Político Electorales,

consistentes en la permanencia en el cargo público

que ostentan, cargos públicos que son irrenunciables,

pero desafortunadamente, estos conceptos no se

encuentran claramente establecidos en los

dispositivos de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, lo que hace necesario que se establezca

de manera clara y precisa, que no dé lugar a dudas ni

a interpretaciones erróneas, respecto de la preservación

del derecho que tienen los Representantes Populares,

que han ejercido su derecho de Licencia, a retornar sin

problema alguno al cargo que desempeñaba antes de

solicitar la licencia, dando aviso por escrito al Secretario

del Ayuntamiento, para que este se reincorpore en la

próxima Sesión de Cabildo.

III.- CONSIDERANDOS.

El iniciador expone en su primera propuesta:

En nuestro Estado de Morelos, como en

muchos otros Estados del país, existe la exigencia de

la Sociedad, de una mayor transparencia en el manejo

de los recursos públicos y de una verdadera rendición

de cuentas de los tres niveles de Gobierno.

No podemos ser ajenos, al malestar social y

generalizado de la sociedad, para con los Órganos

Públicos, encargados del manejo y destino del Gasto

Público, por ello, surge la necesidad de establecer e

implementar Políticas Públicas que transparenten el

manejo de los recursos públicos y la rendición de

cuentas, ante los Órganos de Fiscalización, creados

para ello, pero sobre todo incluir en esta fiscalización a

todos los integrantes del Cabildo como miembros de

un Ayuntamiento Municipal.

Quienes hemos tenido la experiencia de

encabezar una Presidencia Municipal, hemos sido

testigos de la falta de rendición de cuentas de los

Regidores como Integrantes del Cabildo, Órgano

Máximo del Ayuntamiento, ya que para nadie es

desconocido, que el único que rinde cuentas ante el

Órgano de Fiscalización solo lo es el Presidente

Municipal, y en su caso el Tesorero Municipal, sin que

exista ningún otro Servidor Público, como lo es un

Regidor que tenga que rendir cuentas ante la sociedad

y ante el Órgano de Fiscalización, siendo los

integrantes del Cabildo, también partícipes en gran

medida del ejercicio del gasto público.

Por ello, y toda vez de que los Regidores, como

Consejeros del Presidente Municipal, manejan recursos

públicos, a través de sus respectivas Comisiones

Municipales, sin que en su caso rindan cuentas del

manejo de dichos recursos ni del trabajo que realizan,

ante el Órgano de Fiscalización, es que propongo a este

Pleno, que dichos Servidores Públicos, sean sujetos de

rendición de cuentas.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Por el manejo de dichos recursos públicos, ante el

Órgano de Fiscalización, y con ello se dé cumplimiento a

los Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas.

La presente iniciativa, comprende una adición

de un segundo párrafo, del artículo 47 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para el

efecto de que los Regidores Integrantes del Cabildo

Municipal, rindan cuentas ante el Órgano de Fiscalización

en el manejo de los Recursos Públicos con motivo de

sus comisiones Municipales, les sean entregados,

debiendo entregar no solo cuentas de los recursos

económicos que manejen, pues también deberán

informar y acreditar fehacientemente el cumplimiento

de sus obligaciones en el desarrollo de la Comisión

que les haya sido encomendada.

Dicha Iniciativa, pretende lograr un equilibrio en

la responsabilidad y rendición de cuentas de los

recursos públicos municipales, buscando ante todo,

los siguientes objetivos:

a) Garantizar el cumplimiento a los principios de

transparencia y rendición de cuentas en las finanzas

públicas.

b) Garantizar el cumplimiento a los principios de

la racionalidad, austeridad y disciplina en el gasto

público municipal en los recursos públicos.

c) Contribuir a evitar los malos manejos de las

cuentas públicas municipales.

En cuanto a la segunda iniciativa expone

literalmente:

Es conocido por todos, las problemáticas que se

han desarrollado, en torno a las Licencias temporales

o definitivas a que tienen derecho los integrantes de

los Cabildos de los Municipios en nuestro Estado de

Morelos.

Me refiero en particular a las Licencias que

solicitan los Presidentes Municipales, ya sea por

cuestiones personales, o para contender a un cargo

de elección popular, ejerciendo su pleno derecho al

voto pasivo.

Hemos visto en múltiples ocasiones que los

Presidentes Municipales son presa de los chantajes de

los Cabildos, para otorgar dichas licencias temporales

a las que tiene derecho, o peor aún, han surgido

múltiples problemas, cuando dichos Representantes

Populares, pretenden regresar a sus funciones

después de ejercer su derecho, a solicitar una

Licencia.

La interpretación que inadecuadamente se le ha

dado a los dispositivos legales de la Ley Orgánica

Municipal que prevén las Licencias de los Alcaldes, ha

generado incluso conflictos que van desde los

problemas internos con los integrantes del Cabildo

hasta conflictos sociales en los que se involucra a la

población y se pone en riesgo la paz social en los

Municipios y el colapso de las funciones normales del

Ayuntamiento.

Dicha problemática no ha escapado, del ámbito

jurídico, pues es sabido que en muchos casos los

Representantes Populares, que han ejercido su

derecho de Licencia, han tenido que recurrir a los

Tribunales Electorales Estatales o Federales, para

hacer valer sus Derechos Político Electorales,

consistentes en la permanencia en el cargo público

que ostentan, cargos públicos que por cierto son

irrenunciables, pero que desafortunadamente, estos

conceptos no se encuentran claramente establecidos

en los dispositivos legales de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, lo que hace

necesario que se establezca de manera clara y

precisa, que no dé lugar a dudas ni a interpretaciones

erróneas, respecto de la preservación del derecho que

tienen los Representantes Populares, que han ejercido

su derecho de Licencia, a retornar sin problema

alguno al cargo que desempeñaba antes de solicitar la

licencia.

Por lo que en muchas ocasiones y después de

varios meses de conflictos Legales y hasta Sociales,

dichos Tribunales han determinado, que los Derechos

Políticos Electorales también abarcan la permanencia

en el cargo, dándole la razón al Representante

Popular, y ordenando su reinstalación en el cargo de

Presidente Municipal o Regidor.

II. Propósitos

La presente iniciativa, comprende la reforma,

del tercer párrafo, del artículo 172 bis de la Ley

Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de

Morelos, para el efecto de que los Representantes

Populares, que decidan ejercer su derecho a una

Licencia Temporal, y una vez vencida la misma, o se

dé por terminada en forma anticipada puedan

reincorporarse a sus respectivos cargos, con el único

requisito de dar aviso por escrito, de dicho vencimiento

o de su terminación en forma anticipada, ante la

Secretaría General del Ayuntamiento que corresponda.

Dicha iniciativa, pretende garantizar, los

siguientes objetivos:

a) Garantizar, el respeto a los Derechos Político

Electorales de los Representantes Populares, integrantes

de los Cabildos de los Municipios del Estado de

Morelos.

b) Garantizar la permanencia en el cargo, de los

Representantes Populares, integrantes de los Cabildos

de los Municipios del Estado de Morelos.

c) Contribuir a la desaparición de prácticas cotidianas

y chantajes, en la autorización de la reincorporación por

licencias, a los integrantes de los Cabildos en los

Ayuntamientos del Estado de Morelos.

En caso de reincorporación anticipada al

vencimiento de la licencia para la separación del

cargo, el propietario deberá dar aviso en sesión de

cabildo y presentarse a desempeñar sus funciones en

la sesión inmediata siguiente.

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

En el texto legal vigente, se establece, que el

Propietario, en caso de reincorporación anticipada al vencimiento de la licencia, deberá dar aviso en Sesión

de Cabildo, circunstancia esta, que ha generado diversas problemáticas, ya que se ha interpretado, que

para el propietario, pueda reincorporarse a su cargo, es el Cabildo el que tiene que autorizar, dicha

reincorporación, cuando en realidad es un derecho, con el que cuenta un Representante popular, ejercer o

no dicha licencia, partiendo del hecho de que un derecho, no puede estar sujeto a la autorización o no,

de un cuerpo Colegiado, como lo es el Cabildo Municipal.

IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS. Esta Comisión Dictaminadora en relación a la

primera Iniciativa, llevará a cabo una pequeña modificación con el objetivo de abonar a la propuesta y

así lograr tener mayor entendimiento, lo anterior, se fundamenta en la fracción III, del artículo 106, del

Reglamento para el Congreso del Estado, puesto que se considera que los Regidores deben de informar

trimestralmente de sus actividades y trabajo desarrollado al Ayuntamiento, no a la Auditoría Superior de

Fiscalización, toda vez, que cada Ayuntamiento tiene la responsabilidad de presentar su respectiva Cuenta

Pública a la Auditoría Superior de Fiscalización, de acuerdo a lo que establece el artículo 10, de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Morelos, a contrario sensu, se tendría duplicidad de trabajo, así

como confusión, el artículo en mención establece lo siguiente:

Artículo *10.- La Auditoría Superior será competente para:

I. Expedir las normas de auditoría que regularán su ejercicio, así como las reglas del proceso de

fiscalización y su control interno; II. Requerir a las entidades fiscalizadas la

documentación específica para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, así como solicitar los datos,

libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, y la demás información que

considere necesaria; III. Verificar que las entidades fiscalizadas que

hubieren recaudado, administrado o ejercido recursos públicos federales o estatales, lo hayan realizado

conforme a los planes y programas aprobados y montos autorizados, con apego a las disposiciones aplicables;

IV. Revisar el cumplimiento de los programas de las entidades fiscalizadas;

V. Realizar visitas, inspecciones, revisiones, auditorías operativas y financieras, de cumplimiento,

de evaluación de la gestión social a las entidades fiscalizadas;

VI. Acordar con la Comisión las auditorías que por situaciones especiales no formen parte del

programa anual, debiendo someterlo a aprobación del Congreso,

VII. Verificar, en forma posterior a la presentación de las cuentas públicas, si su gestión y el ejercicio del

gasto público de las entidades fiscalizadas, se efectuaron conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

VIII. Comprobar y verificar que la recaudación,

administración, manejo y aplicación de recursos federales,

estatales y municipales y los actos, contratos, convenios,

concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas

celebraron se apegaron a la legalidad y no causaron

daños o perjuicios a las haciendas públicas federal,

estatal y municipal, así como a su patrimonio;

IX. Verificar obras en proceso o ejecutadas,

bienes adquiridos y servicios contratados para

comprobar que las inversiones y gastos autorizados a

las entidades fiscalizadas, se hayan aplicado conforme

a los objetivos y metas de los programas aprobados;

X. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran

contratado bienes o servicios mediante cualquier

instrumento legal con las entidades fiscalizadas, la

información relacionada con la documentación

justificativa y comprobatoria de las cuentas públicas, a

efecto de realizar las compulsas correspondientes;

XI. Realizar visitas a las entidades fiscalizadas,

para requerir la exhibición de los libros y papeles

indispensables para la realización de sus

investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y

a las formalidades establecidas para la compulsa y

cateo;

XII. Requerir, en su caso, a los prestadores de

servicios profesionales que contrate, los informes o

dictámenes de las auditorias y revisiones por ellos

practicadas;

XIII. Elaborar los pliegos de observaciones por

actos u omisiones que representen probables

irregularidad en la cuenta pública;

XIV. Determinar los daños y perjuicios que

afecten a la hacienda pública o al patrimonio de las

entidades fiscalizadas y proceder en los términos

establecidos en esta Ley y su Reglamento, la Ley

Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos y demás ordenamientos aplicables;

XV. Conocer y realizar las investigaciones sobre

las quejas o denuncias en contra de los servidores

públicos y determinar las responsabilidades

administrativas en que incurran, de conformidad con la

Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos y demás ordenamientos aplicables;

XVI. Investigar, en el ámbito de su competencia,

los actos u omisiones que impliquen alguna

irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso,

manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos

públicos, así como en el cumplimiento de los planes y

programas;

XVII. Entregar al Congreso, a través de la

Comisión, el informe de resultados de la revisión de

las cuentas públicas;

XVIII. Promover ante las autoridades

competentes, el fincamiento de la responsabilidad que

corresponda, cuando existan elementos para ello;

XIX. Elaborar y presentar al Congreso su

proyecto de presupuesto de egresos anual;

XX. Participar en foros nacionales e

internacionales, cuya temática sea acorde con sus

atribuciones;

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

XXI. Conocer de la situación patrimonial y de las

responsabilidades de los servidores públicos en los

términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos;

XXII. Elaborar y publicar un Padrón de auditores

externos autorizados en términos del Reglamento

Interior, para realizar las tareas de auditoría externa a

las entidades fiscalizadas a que se refiere la presente

Ley;

XXIII. Conocer y resolver del recurso de

reconsideración;

XXIV. Examinar el cumplimiento final de los

objetivos y metas fijados en los programas estatales y

municipales, a efecto de verificar la legalidad en el uso

de los recursos públicos; y

XXV. Las demás que expresamente señalen la

Constitución del Estado, la Ley, los decretos y los

acuerdos del Congreso.

Así mismo los artículos 2, 27 y 79, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establecen

lo siguiente:

Artículo 2.- El Municipio libre constituye la base

de la división territorial y de la organización política y

administrativa del Estado Mexicano. Es una entidad de

carácter público, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio; susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interior y con

libertad para administrar e integrar su hacienda,

conforme a las disposiciones constitucionales, la

presente Ley y demás Leyes en la materia que

apruebe el Congreso.

Artículo 27.- A partir de su designación, los

titulares de las comisiones, deberán informar al

Ayuntamiento trimestralmente de las actividades

encomendadas. La representación del Ayuntamiento o

del Presidente Municipal en actos externos que

impliquen ejecución de acuerdos o comprometan a la

administración, a la hacienda o a los intereses

municipales, constará por escrito y en su caso, con

transcripción del acuerdo correspondiente.

Artículo 79.- La Tesorería Municipal estará a

cargo de una persona distinta de los integrantes del

Ayuntamiento llamada Tesorero, quien será propuesto

y removido libremente por el Presidente Municipal.

El Tesorero y los servidores públicos que

manejen fondos o valores estarán obligados a afianzar

el manejo que realicen de los fondos del erario, en la

forma y términos que dispongan la legislación

aplicable y el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento deberá exigir la exhibición de la

fianza, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.

Dicha garantía será renovada en términos del contrato

respectivo en tanto la persona ocupe el cargo. El

monto de la fianza será determinado por cada

Ayuntamiento proporcionalmente al monto del

presupuesto ejercido.

En ningún caso el Tesorero Municipal podrá

tomar posesión de su cargo si omite cumplir con este

requisito.

Los servidores públicos del ayuntamiento serán

responsables por los pliegos de observaciones que se

deriven de la revisión de la Cuenta Pública que realice

la Auditoría Superior de Fiscalización.

En el mismo orden de ideas, el artículo 41, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, dispone

que: El Presidente Municipal es el representante político,

jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá residir

en la cabecera municipal durante el lapso de su período

constitucional y, como órgano ejecutor de las

determinaciones del Ayuntamiento, tiene las siguientes

facultades y obligaciones, entre otras cuestiones, la

fracción IV establece: Vigilar la recaudación en todos

los ramos de la hacienda municipal, cuidando que la

inversión de los fondos municipales se haga con

estricto apego a la Ley de ingresos aprobada por el

Congreso del Estado.

De lo que se desprende que los Servidores

Públicos de cada Ayuntamiento, tienen sus

respectivas atribuciones y en relación a la Hacienda

Municipal le compete al Presidente Municipal, al

Tesorero y al Contralor estar al pendiente y que los

fondos municipales se llevan a cabo con estricto

apego a la Ley y la encargada de Regular el proceso

de control, evaluación, revisión y auditoría de la

actividad financiera y en general de las Cuentas

Públicas de los poderes del Estado, de los Municipios,

del sector Paraestatal y Paramunicipal que los integra,

así como de los Órganos Autónomos y sobre el

desempeño en el cumplimiento de los objetivos

contenidos en los Programas del Gobierno del Estado

y Municipios; es la Auditoría Superior de Fiscalización

del Congreso del Estado de Morelos.

Ahora bien, en lo que respecta a la segunda

Iniciativa, esta Comisión de estudio y análisis

considera viable la propuesta, en cuanto a que el

Servidor Público que se encuentre con licencia para la

separación del cargo, este se reintegrará a la Sesión

siguiente, una vez que haya dado aviso previamente

por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento de la

terminación de la licencia, esto atendiendo y tomando

en consideración y al propio tiempo se analiza, el

resolutivo del Juicio de Revisión Constitucional

Electoral SUP-JRC-361/2007 y en el Juicio para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano SUP-JDC-2041/2007, en el considerando

quinto refiere textualmente lo siguiente:

“Esto es así, porque lo verdaderamente

trascendente en esta forma de actuar es que el

interesado que pretende ser candidato en una elección

constitucional, se separe del cargo que ostenta como

servidor público, por lo menos noventa días antes de

los comicios contendientes, máxime que del análisis

de la constitución local referida y del Código Electoral

local citado no se prevé como condición para que

surta efectos la separación del cargo, el que sea

aprobada la solicitud de licencia en sesión de cabildo”.

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Considerándose viable por lógica-jurídica que

en caso de reincorporación anticipada al vencimiento

de la licencia para la separación del cargo, el

propietario deberá dar aviso por escrito a la Secretaría

del Ayuntamiento de la terminación de la licencia

reintegrándose en la Sesión inmediata siguiente, lo

anterior, partiendo de que un derecho no puede estar

sujeto a la autorización o no de un Cuerpo Colegiado,

como lo es el Cabildo Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SESENTA Y UNO

POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO

PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 47; SE REFORMA EL

TERCER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 172 BIS,

AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un

segundo párrafo, del artículo 47, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, para quedar como

sigue:

ARTÍCULO 47.-…

Para tal efecto, deberán de dar cumplimiento a

los Principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina

en el Gasto Público Municipal en los Recursos

Públicos que manejen, con motivo de las Comisiones

o Representaciones que tengan encomendadas y

responderán ante el Ayuntamiento, por el manejo de

dichos recursos; debiendo informar trimestralmente de

las actividades y trabajo desarrollado en las Comisiones

que desempeñen.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el tercer

párrafo, del artículo 172 Bis, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, para quedar como

sigue:

ARTÍCULO 172 Bis.- …

En caso de reincorporación anticipada al

vencimiento de la licencia para la separación del

cargo, el propietario se reintegrará a la Sesión

inmediata siguiente, una vez que haya dado aviso

previamente por escrito, a la Secretaría del

Ayuntamiento de la terminación de la licencia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada

en vigor del presente, se derogan todas y cada una de

las disposiciones que contravengan el presente

decreto.

Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes

de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Roberto Carlos Yáñez Moreno. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

diciembre de 2012, ante este Congreso del Estado, el

C. Nicolás Solórzano Figueroa, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el H.

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

Page 18: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Nicolás

Solórzano Figueroa, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Peón, en el

Centro de Desarrollo Frutícola Huajintlán de la

Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de abril de

1992, al 15 de agosto de 1994; Peón, en la Dirección

General de Flora y Fauna de la Secretaría de

Desarrollo Ambiental, del 16 de agosto de 1994, al 31

de diciembre de 1999. En el H. Ayuntamiento de

Amacuzac, Morelos, prestó sus servicios habiendo

desempeñado el cargo de: Auxiliar, adscrito a la

Dirección de Servicios Públicos Municipales y de

Protección Ambiental, del 16 de enero de 2001, al 15

de octubre de 2012.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 19 años, 05 meses, 14 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años

de edad, ya que nació el 10 de septiembre de 1956,

en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

DOS

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Nicolás Solórzano

Figueroa, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos y H. Ayuntamiento de

Amacuzac, Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Auxiliar, adscrito a la Dirección de

Servicios Públicos Municipales y de Protección

Ambiental.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el H. Ayuntamiento de Amacuzac,

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55,56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 19: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

abril de 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Simón Hernández Flores, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Simón Hernández Flores, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de septiembre, al 21 de diciembre de 1991; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de junio de 1992, al 28 de febrero de 1995, del 03 de mayo de 1995, al 15 de septiembre de 1998 y del 16 de octubre de 1998, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 03 de octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 04 meses, 01 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 27 de diciembre de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y TRES

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Simón Hernández Flores, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección” .Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 20: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

junio del 2013, ante este Congreso del Estado, la C.

Patricia Guadalupe Berlanga Rivera, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder Judicial

del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Patricia

Guadalupe Berlanga Rivera, ha prestado sus servicios

en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de

Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala Auxiliar de ese H.

Cuerpo Colegiado, del 01 de marzo del 2001, al 14 de

julio del 2010; Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita

a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, del

15 de julio del 2010, al 31 de julio del 2012; Secretaria

de Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala del Tercer

Circuito Judicial con Residencia en Cuautla, Morelos,

del 01 de agosto del 2012, al 13 de junio del 2013,

fecha en la que le fue expedida la constancia de

referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 12 años, 03 meses, 12 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60

años de edad, ya que nació el 22 de junio de 1952, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

CUATRO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Patricia

Guadalupe Berlanga Rivera, quien ha prestado sus

servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Secretaria de

Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala del Tercer Circuito

Judicial con Residencia en Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60 % del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Poder Judicial del Estado de

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 21: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

junio del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.

Eusebio Bartolo Muñoz, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Eusebio

Bartolo Muñoz, ha prestado sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el

cargo de: Intendente, adscrito al Departamento de

Oficialía Mayor, del 03 de junio de 1991, al 10 de junio

del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia

de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 22 años, 07 días de antigüedad de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido y 72 años de edad,

ya que nació el 14 de agosto de 1940, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

CINCO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Eusebio Bartolo

Muñoz, quien ha prestado sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Intendente, adscrito al

Departamento de Oficialía Mayor.

Page 22: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

julio de 2013, ante este Congreso del Estado, la C.

Wilma del Socorro Padrón y García, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

Page 23: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

III.- En el caso que se estudia, la C. Wilma del

Socorro Padrón y García, ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa

“A”, en el Departamento de Turismo de la Secretaría

General de Gobierno, del 06 de julio de 1970, al 30 de

junio de 1976; Mecanógrafa “A”, en la Comisión

Agraria Mixta, del 01 de julio de 1976, al 18 de abril de

1977 y del 03 de mayo de 1977, al 16 de octubre de

1979; Dibujante, adscrita en la Dirección General del

Sistema de Información Catastral de la Secretaría de

Finanzas y Planeación, del 01 de agosto de 2011, al

15 de noviembre de 2012; Jefa de Sección, adscrita

en la Dirección General del Sistema de Información

Catastral de la Secretaría de Hacienda, del 16 de

noviembre de 2012, al 25 de junio de 2013, fecha en

que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 11 años, 01 mes, 19 días de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo interrumpido y 73 años de

edad, ya que nació el 17 de febrero de 1940, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

SEIS

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Wilma del Socorro

Padrón y García, quien ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Jefa de

Sección, adscrita en la Dirección General del Sistema

de Información Catastral de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

julio del 2013, ante este Congreso del Estado, la C. Ernestina Orietta Reygadas Kuri, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 24: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Ernestina

Orietta Reygadas Kuri, prestó sus servicios en el

Poder Legislativo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Secretaria Ejecutiva,

adscrita a la Coordinación del Grupo Parlamentario del

P.R.I., del 01 de septiembre del 2003, al 31 de agosto

del 2006. En el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Secretaria, en el Consejo del

Desarrollo de Proyectos Especiales, del 13 de octubre

de 1982, al 22 de junio de 1983; Oficial de

Mantenimiento, en la Dirección General del Deporte,

del 01 de julio de 1991, al 31 de julio de 1996;

Instructora Deportiva, en la Dirección General del

Instituto del Deporte y la Juventud, 01 de agosto de

1996, al 31 de agosto de 2003; Jefa de Oficina, en la

Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de

la Secretaría de Trabajo y Productividad, del 01 de

abril del 2009, al 15 de agosto del 2012; Profesional

Ejecutivo “B”, en la Dirección General del Servicio

Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y

Productividad, del 16 de agosto del 2012, al 15 de abril

del 2013, fecha en la que causó baja por convenio

fuera de juicio.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 19 años, 10 meses, 23 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años

de edad, ya que nació el 17 de junio de 1953, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ernestina Orietta Reygadas Kuri, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutivo “B”, en la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Productividad.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 25: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

julio del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.

Moisés Bahena Salgado, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Moisés

Bahena Salgado, ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Chofer, en el

Consejo Estatal de Población de la Secretaría General

de Gobierno, del 01 de junio de 1989, al 31 de enero

de 1992 y del 01 de noviembre de 1993, al 15 de

septiembre de 1994; Auxiliar Administrativo, en la

Subdirección de Control Patrimonial de la Dirección

General de Recursos Materiales y Patrimonio, del 01

de febrero, al 31 de julio de 1995; Auxiliar

Administrativo, en la Dirección General de Recursos

Materiales y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01

de agosto de 1995, al 31 de agosto de 1996; Chofer,

en la Dirección General de Recursos Materiales y

Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre

de 1996, al 31 de marzo del 2000; Almacenista (Base),

en la Dirección General de Recursos Materiales y

Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de abril, al 30

de septiembre del 2000; Almacenista, en la Dirección

General de Recursos Materiales y Control Patrimonial

de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre del 2000, al 30

de noviembre del 2004 y del 01 de abril del 2005, al 31

de agosto del 2009; Almacenista, en la Dirección

General de Recursos Materiales y Control Patrimonial

de la Secretaría de Gestión e Innovación

Gubernamental, del 01 de septiembre del 2009, al 30

de septiembre del 2012; Almacenista, en la Dirección

General de Recursos Materiales y Control Patrimonial

de la Secretaría de Administración, del 01 de octubre

del 2012, al 01 de enero del 2013; Almacenista,

adscrito en la Dirección General de Patrimonio de la

Secretaría de Administración, del 02 de enero, al 17

de junio del 2013, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 21 años, 06 meses, 29 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años

de edad, ya que nació el 25 de noviembre de 1957, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SESENTA Y OCHO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Moisés Bahena

Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Almacenista, adscrito en la

Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de

Administración.

Page 26: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

julio del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.

Ramón Pérez Rodríguez, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

Page 27: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

III.- En el caso que se estudia, el C. Ramón

Pérez Rodríguez, ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Archivista “D”,

en la Dirección de Impuestos Coordinados de la

Secretaría de Finanzas, del 19 de mayo de 1980, al 15

de mayo de 1981; Policía Judicial “D”, en la Dirección

General de la Policía Judicial de la Procuraduría

General de Justicia, del 16 de marzo de 1993, al 24 de

junio de 1994; Policía Judicial, en el Sistema Nacional

de Seguridad Pública de la Procuraduría General de

Justicia, del 01 de julio del 2000, al 30 de junio del

2001; Judicial “D”, en la Coordinación General de la

Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia,

del 01 de enero del 2002, al 31 de agosto del 2003;

Judicial “D”, en la Dirección Operativa de la Policía

Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del

01 de septiembre del 2003, al 12 de mayo del 2004 y

del 19 de junio del 2004, al 23 de septiembre del 2010;

Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección

Operativa de la Policía Ministerial de la Procuraduría

General de Justicia, del 24 de septiembre del 2010, al

03 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 14 años, 07 meses, 28 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años

de edad, ya que nació el 26 de abril de 1955, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

NUEVE

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Ramón Pérez

Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Agente de la

Policía Ministerial “D”, en la Dirección Operativa de la

Policía Ministerial de la Procuraduría General de

Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 28: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

julio del 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Sánchez Mavil, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Sánchez Mavil, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 16 de febrero de 1998, al 30 de junio de 1999; Custodio, adscrito en la Dirección General de Coordinación de CERESOS de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1999, al 31 de diciembre del 2000; Supervisor, adscrito en la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero del 2001, al 31 de julio del 2009; Supervisor, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 07 de junio del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 15 años, 03 meses, 21 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55

años de edad, ya que nació el 23 de mayo de 1958, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Sánchez

Mavil, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Supervisor, adscrito en la

Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de

Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Page 29: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 17 de enero del 2013, el C. Jesús

Villagómez Ocampo, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el H.

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Jesús

Villagómez Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 30 años, 07 meses, de servicio efectivo

de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios

en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos,

habiendo desempeñado el cargo de: Fontanero, en el

Sistema de Agua Potable del Ayuntamiento, del 01 de

junio de 1982, al 31 de diciembre de 2012. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SETENTA Y UNO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Jesús Villagómez Ocampo, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Amacuzac, Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Fontanero, en el Sistema de Agua Potable

del Ayuntamiento.

Page 30: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el H.

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 11 de abril de 2013, el C. Gilberto

Torres Téllez, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de

servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos,

así como hoja de servicios y certificación de salario

expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla,

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

o servidor público que se hubiere separado justificada

o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de

la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá

el pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción II,

inciso a), 68 primer párrafo, 105 y Décimo Transitorio

de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado

de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Page 31: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de Seguridad Pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del

artículo 100 de la presente Ley; por lo que se

sujetarán para su ingreso y permanencia a las

evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

II. Municipales:

a) La Policía Preventiva y de Tránsito Municipal,

con todas las unidades y agrupamientos que prevean

sus reglamentos respectivos.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los Cuerpos Policiacos, Peritos y

Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no

podrá exceder de un año a partir de la entrada en

vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo,

someterá a consideración del Poder Legislativo la

iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, que se basará en los estudios

técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal

necesarios; mientras tanto los elementos a que se

refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de

la Constitución General gozarán de las prestaciones

del régimen de seguridad social al que se encuentren

inscritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado, a que se han hecho referencia en la

consideración II de la presente, es procedente analizar

la solicitud de pensión por jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Gilberto Torres

Téllez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 21 años, 01 mes, 05 días, de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Policía Rural, en

la Dirección de la Policía Rural, del 01 de diciembre de

1986, al 03 de abril de 1987 y del 01 de noviembre de

1987, al 31 de enero de 1989; Policía Raso, en la

Dirección de la Policía Preventiva de la Dirección

General de Seguridad Pública, del 16 de junio de

1994, al 30 de junio de 1997; Subcomandante, en la

Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de

julio de 1997, al 07 de mayo de 1999; Policía Raso, en

la Subdirección Zona Centro de la Dirección General

de la Policía Preventiva, del 01 de julio, al 21 de

septiembre de 1999; Policía Raso, en la Coordinación

Regional 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del

16 de enero, al 22 de febrero del 2000; Policía raso,

en la Subdirección de Auxilio y Protección al Turismo

de la Coordinación General de Seguridad Pública, del

23 de febrero, al 16 de abril del 2000; Judicial “B”, en

el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la

Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio, al 31

de diciembre del 2000; Policía Judicial, en la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero, al

15 de diciembre del 2001 y del 01 de octubre, al 31 de

diciembre del 2002; Policía Ministerial, en la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero del

2003, al 30 de junio del 2004. En el H. Ayuntamiento

de Yecapixtla, Morelos, prestó sus servicios

desempeñando el cargo de: Policía Preventivo,

adscrito a la Secretaría de Seguridad Púbica, Tránsito

y Protección Civil, del 01 de enero, al 18 de

septiembre del 2002. En el H. Ayuntamiento de

Cuautla, Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de febrero de

1989, al 31 de diciembre de 1990 y del 16 de octubre,

al 31 de diciembre de 1999; Policía Raso, en la

Secretaría de Seguridad Pública Municipal, del 16 de

marzo del 2005, al 11 de abril del 2013, fecha en la

que fue presentada su solicitud. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al servidor público en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 32: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SETENTA Y DOS

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Gilberto Torres Téllez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos y en los H.H Ayuntamientos de

Yecapixtla y Cuautla, Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Policía Raso, en la Secretaría de

Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55 % de la última percepción mensual del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

servidor público se separe de sus servicios y será

cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base la última retribución

percibida por el servidor público, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS. I.- En fecha 10 de junio del 2013, el C. Víctor

Flores Cruz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Víctor Flores Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 02 días,de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente, adscrito a la Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 05 de octubre de 1987, al 07 de octubre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 33: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SETENTA Y TRES ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Víctor Flores Cruz, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, adscrito a la Dirección de Parques, Plazas

y Jardines. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos. Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece. Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 12 de julio del 2013, el C. Guillermo

Villanueva Cardoso, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 34: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Guillermo

Villanueva Cardoso, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 30 años, 07 meses, 02 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Ayudante (Eventual), en la Dirección de Obras

Rurales, del 07 de diciembre de 1977, al 03 de febrero

de 1981; Operador, en la Dirección General de

Maquinaria Pesada, del 01 de septiembre de 1983, al

22 de enero de 1984; Chofer, en la Dirección General

de Maquinaria Pesada, del 18 de junio de 1986, al 22

de julio de 1990; Chofer (Base), en la Dirección

General de Maquinaria Pesada, del 23 de julio de

1990, al 31 de julio de 1996; Operador de Maquinaria

Pesada, en la Dirección General de Caminos de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del

01 de agosto de 1996, al 31 de diciembre de 1999;

Operador de Maquinaria Pesada, en la Dirección

General de Obras Públicas de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de enero

del 2000, al 01 de mayo del 2002; Operador de

Maquinaria Pesada, en la Dirección General de

Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas, del 02 de mayo del 2002, al 31 de

mayo del 2013; Secretario Auxiliar de Secretario, en la

Dirección General de Caminos de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas, actualmente

Dirección General Caminos de la Secretaría de Obras

Públicas, del 01 de junio, al 03 de julio del 2013, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia. De

lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Guillermo Villanueva Cardoso, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretario Auxiliar de Secretario, en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, actualmente Dirección General Caminos de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 35: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 05 de agosto del 2013, la C. Fausta

Elizalde Carreño, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Fausta

Elizalde Carreño, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 29 años, 03 meses, 25 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Cocinera, en la Dirección General de Cinematografía,

del 01 de abril de 1984, al 09 de julio de 1985; Auxiliar,

en la Oficina de Intendencia de la Oficialía Mayor, del

10 de julio de 1985, al 22 de diciembre de 1987;

Auxiliar (Base), en la Oficina de Intendencia de la

Oficialía Mayor, del 23 de diciembre de 1987, al 18 de

marzo de 1990; Auxiliar Administrativo (Base), en la

Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Administración, del 19 de marzo de 1990, al 15 de

noviembre de 1993; Administrativo, en la Dirección

General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de

noviembre de 1993, al 15 de febrero de 1998; Auxiliar

de Intendencia, en la Coordinación Administrativa de

la Oficialía Mayor, del 16 de febrero de 1998, al 31 de

marzo del 2002; Auxiliar de Intendencia, en la

Dirección General de Coordinación y Desarrollo

Administrativo de la Oficialía Mayor, del 01 de abril del

2002, al 15 de noviembre del 2005; Auxiliar de

Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la

Oficialía Mayor, del 16 de noviembre del 2005, al 31

de agosto del 2009; Auxiliar de Intendencia, en la

Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de

septiembre del 2009, al 30 de junio del 2013; Jefa de

Unidad, en la Dirección General de Servicios de la

Secretaría de Administración, del 01 al 26 de julio del

2013, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SETENTA Y CINCO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Fausta Elizalde Carreño, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General de

Servicios de la Secretaría de Administración.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

Page 36: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS. I.- En fecha 05 de agosto del 2013, el C.

Maximino Rangel García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Maximino

Rangel García, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 28 años, 02 meses, 06 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar de Intendencia, en la Oficina de Intendencia

de Gobierno, del 20 de mayo de 1985, al 27 de

diciembre de 1987; Auxiliar (Base), en la Oficina de

Intendencia del Gobierno, del 28 de diciembre de

1987, al 18 de marzo de 1990; Oficial de

Mantenimiento (Base), en la Dirección General de

Servicios de la Oficialía Mayor, del 19 de marzo de

1990, al 31 de agosto de 1996; Plomero, en la

Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor,

del 01 de septiembre de 1996, al 31 de agosto del

2009; Plomero, en la Dirección General de Servicios

de la Secretaría de Gestión e Innovación

Gubernamental, del 01 de septiembre del 2009, al 30

de junio del 2013; Analista Especializado, adscrito en

la Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Administración, del 01 al 26 de julio del 2013, fecha en

la que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SETENTA Y SEIS

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Maximino Rangel García, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Analista Especializado, adscrito en la Dirección

General de Servicios de la Secretaría de

Administración.

Page 37: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 05 de agosto del 2013, la C. Ma.

Isabel Uribe Ocampo, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58, del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 38: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Isabel

Uribe Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 28 años, 09 meses, 18 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Cajera

Recibidora, en la Dirección de Contribuciones

Estatales, del 01 de octubre de 1984, al 27 de

diciembre de 1987; Cajera Recibidora (Base), en la

Administración de Rentas de la Subsecretaría de

Ingresos, del 28 de diciembre de 1987, al 15 de

octubre de 1994; Cajera, en la Subdirección de Control

Vehicular de la Subsecretaría de Ingresos, del 16 de

octubre de 1994, al 30 de junio del 2002; Cajera, en la

Administración de Rentas de Cuernavaca de la

Secretaría de Hacienda, del 01 de julio del 2002, al 28

de agosto del 2003; Cajera, en la Administración de

Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, del 29 de agosto, al 31 de octubre del

2003; Cajera, en la Subdirección de Recaudación-

Dirección General de Recaudación de la Secretaría de

Finanzas y Planeación, del 01 de noviembre del 2003,

al 30 de septiembre del 2010; Jefa de

Correspondencia (Base), en la Dirección General de

Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, del 01 de octubre del 2010, al 30 de junio

del 2013; Auditora Fiscal, en la Dirección General de

Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01

al 03 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SETENTA Y SIETE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ma. Isabel Uribe Ocampo, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auditora Fiscal, en la Dirección General de

Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 39: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS. I.- En fecha 05 de agosto del 2013, el C.

Bernardo Peralta Gaytán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Bernardo Peralta Gaytán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 02 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D” Supernumerario comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de abril de 1991, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D” comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 23 de febrero de 1995, al 08 de octubre del 2000; Operador de Vehículo, en la Jefatura de Vehículos de la Dirección General de Administración, del 09 de octubre del 2000, al 27 de mayo del 2013; Vigilante, adscrito al Departamento de Orientación Familiar, del 28 al 31 de mayo del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SETENTA Y OCHO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Bernardo Peralta Gaytán, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Vigilante, adscrito al Departamento de Orientación

Familiar.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 40: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- En fecha 06 de agosto del 2013, la C.

Jordana Apátiga Vargas, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Jordana

Apátiga Vargas, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 22 años, 03 meses, 01 día de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Asesora Técnica, adscrita en la Dirección

General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda,

del 30 de abril de 1991, al 15 de noviembre de 1996;

Jefa del Departamento de Contabilidad de Inversión,

de la Dirección General de Contabilidad de la

Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 1996,

al 31 de mayo de 1999; Subdirectora de Organismos y

Participación a Municipios, adscrita en la Dirección

General de Presupuesto y Gasto Público de la

Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 1999, al 28

de agosto del 2003; Subdirectora de Organismos y

Participación a Municipios, adscrita en la

Subsecretaría de Programación y Finanzas de la

Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto

del 2003, al 31 de diciembre del 2011; Directora de

Organismos y Participación a Municipios, adscrita en

la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público

de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de

enero, al 30 de septiembre del 2012; Directora de

Organismos y Participación a Municipios, adscrita en

la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público

de la Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre del

2012, al 01 de agosto del 2013, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

SETENTA Y NUEVE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Jordana Apátiga Vargas, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Directora de Organismos y Participación a

Municipios, adscrita en la Dirección General de

Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de

Hacienda.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

Page 41: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- En fecha 06 de agosto del 2013, la C. Liliana

Cruz Cuevas, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 42: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Liliana Cruz

Cuevas, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 18 años, 07 meses, 28 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial

Judicial “C”, comisionada en ese H. Cuerpo Colegiado,

del 17 de noviembre de 1994, al 30 de abril de 1995;

Oficial Judicial “D” Supernumeraria, comisionada en

ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 al 31 de mayo de

1995; Oficial Judicial “D” de Base, comisionada en ese

H. Cuerpo Colegiado, del 01 de junio de 1995, al 30 de

abril de 1996; Auxiliar de Analista Interina,

comisionada a la Segunda Sala Penal de es H.

Cuerpo Colegiado, de 01 de mayo, al 31 de agosto de

1996; Oficial Judicial “D” de Base, comisionada en ese

H. Cuerpo Colegiado, del 01 de septiembre de 1996,

al 25 de octubre del 2001; Oficial Judicial “D”, adscrita

al Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial,

del 26 de octubre, al 27 de noviembre del 2001; Oficial

Judicial “D”, adscrita al Área de Informática Jurídica,

del 28 de noviembre del 2001, al 09 de enero del

2002; Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Séptimo

Civil del Primer Distrito, del 10 de enero del 2002, al

03 de marzo del 2009; Oficial Judicial “C”, adscrita al

Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito, del 04 de

marzo del 2009, al 29 de febrero del 2012; Oficial

Judicial “B”, adscrita al Juzgado Séptimo Civil del

Primer Distrito, del 01 de marzo del 2012, al 15 de julio

del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia

de referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Liliana Cruz Cuevas, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Oficial Judicial “B”, adscrita al Juzgado Séptimo Civil

del Primer Distrito.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 43: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- En fecha 06 de agosto del 2013, el C. Martín

Rubén Figueroa Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Martín Rubén Figueroa Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 41 años, 01 mes, 24 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Topógrafo, en la Dirección General de Obras Rurales, del 15 de mayo de 1972, al 31 de enero de 1990; Topógrafo, en el Instituto de la Vivienda del Estado, del 01 de febrero de 1990, al 31 de diciembre de 1993; Topógrafo (Base), en el Instituto de la Vivienda del Estado, del 01 de enero de 1994, al 31 de julio de 1996; Pasante de Topógrafo, en el Instituto de la Vivienda del Estado de Morelos, del 01 de agosto de 1996, al 20 de enero del 2013; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 21 de enero, al 09 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

OCHENTA Y UNO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Martín Rubén Figueroa Gómez, quien

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Pasante de Topógrafo, en la Dirección General

de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 44: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

diciembre de 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Odilón Basilio Ortiz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Odilón Basilio Ortiz, ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Operador de Bomba, del 31 de enero de 1997, al 14 de diciembre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 08 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 91 años de edad, ya que nació el 07 de diciembre de 1921, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

OCHENTA Y DOS

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Odilón Basilio Ortiz,

quien ha prestado sus servicios en el Sistema de

Conservación Agua Potable y Saneamiento de

Zacatepec, Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Operador de Bomba.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Sistema de Conservación Agua

Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 45: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

enero de 2013, ante este Congreso del Estado, el C.

Juan Flores Esquivel, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de

Temixco, Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación del salario expedidas por el Sistema de

Conservación de Agua Potable y Saneamiento de

Agua de Temixco, Morelos.

Posteriormente con fecha 17 de agosto de

2013, presentó a esta Comisión Legislativa, Oficio sin

número y fecha, emitido por Arq. Raúl Enrique Castelo

García, Director del Sistema de Conservación de Agua

Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos,

mediante el cual se le otorga el reconocimiento al

derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Flores Esquivel, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asesor, adscrito a la Presidencia Municipal, del 01 de junio de 1982, al 31 de mayo de 1985 y del 01 de junio de 1988,al 31 de mayo de 1991; Director del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Temixco, Morelos, adscrito a la Presidencia Municipal, del 01 de junio de 1991, al 01 de junio de 1994; Consejero Municipal, adscrito a la Presidencia, del 12 de abril de 1996, al 01 de junio de 1997; Director de Licencias y Reglamentos Municipal, adscrito a la Presidencia, del 21 de julio de 1999, al 31 de octubre de 2000; Encargado del Tianguis, adscrito a la Secretaría de Gobierno, del 01 de agosto de 2004, al 08 de junio de 2006. En el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Director General del Organismo, del 01 de noviembre de 2009, al 20 de junio de 2011, fecha en que causó baja.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 10 meses, 25 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 72 años de edad a la fecha en dejó de prestar sus servicios, ya que nació el 26 de junio de 1938, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 1 año, 6 meses, 20 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante con fecha 17 de agosto de 2013, presentó Oficio sin número y fecha, emitido por Arq. Raúl Enrique Castelo García, Director del Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, al establecer: “…El derecho de obtener el otorgamiento de la pensión por edad avanzada, y una vez reunidos los requisitos correspondiente es imprescriptible.”

Page 46: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

OCHENTA Y TRES

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Flores

Esquivel, quien ha prestado sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como en el

Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento

de Agua de Temixco, Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Director General del Organismo.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso e), del artículo 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando

en cuenta la fecha de publicación del Decreto,

surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en

que se otorgue, por el Sistema de Conservación de

Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco,

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de

la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITOROS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

julio del 2013, ante este Congreso del Estado, la C. María del Rosario Elvia Trejo Pérez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María del Rosario Elvia Trejo Pérez, ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Grupo Primaria, Foráneo, del 01 de marzo, al 31 de mayo del 2003 y del 16 de junio del 2003, al 31 de agosto del 2006; Maestra de Grupo Primaria, Foráneo Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre del 2006, al 31 de agosto del 2009; Maestra de Grupo Primaria, Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “María W. Benavides”, del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre del 2009, al 05 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Page 47: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 03 meses, 19 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 15 de marzo de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada ala C. María del Rosario Elvia Trejo Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria, Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “María W. Benavides” del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

octubre de 2012, el C. Eustaquio Toledo Estrada por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada Romana Sara Glodias Pliego, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de la de cujus. Así mismo presentó copia certificada de Acta con número de Folio 073/05/2011, de fecha 25 de mayo de 2011, levantada ante el Juez de Paz Municipal del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, mediante la cual se acredita la dependencia económica que tuvo respecto de la Pensionista fallecida.

Posteriormente, con fecha 11 de abril de 2013, presentó ante esta Comisión Legislativa, Copia Certificada de la Resolución de fecha 11 de enero de 2013, emitida en el Expediente 06/37/12, por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante la cual se declara como beneficiario de la trabajadora fallecida Romana Sara Glodias Pliego a su viudo el C. Eutaquio Toledo Estrada.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Page 48: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Inciso c).-El cónyuge supérstite o concubino

siempre y cuando a la muerte de la esposa o

concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayo de

cincuenta y cinco años o esté incapacitado para

trabajar y haya dependido económicamente de ella; y

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el

solicitante, se desprende que la finada Romana Sara

Glodias Pliego, en vida prestó sus servicios para el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Maestra de Grupo en Primaria Nivel 7 A de Carrera

Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Ignacio

Maya” de la Col. Pablo Torres Burgos de Cuautla,

Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante

el Decreto número 1020, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” Número 4274, a partir del 28

de agosto de 2003, hasta el 23 de marzo de 2011,

fecha en la que causó baja por defunción; quedando

así establecida la relación laboral que existió con el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de

cónyuge supérstite al C. Eustaquio Toledo Estrada,

beneficiario de la fallecida pensionada. Observándose

en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,

inciso c) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, al

beneficiario solicitante.

Cabe señalar que del día en que la trabajadora

pensionista causó baja por defunción, al momento de

la presentación de la solicitud, se observa un período

de 1 año, 6 meses, 26 días, tiempo en el cual le

prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo

establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que

surjan de esta Ley prescribirán en un año, con

excepción de los casos previstos en los artículos

siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la

cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose

de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a

cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho

de aquella contra quien prescribe, de palabra, por

escrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante con fecha 13 de octubre de 2013, presentó ante esta Comisión legislativa, escrito mediante el cual refiere que ha solicitado al Organismo denominado Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión, sin embargo no ha sido posible obtenerlo, toda vez que le manifiestan que en términos de las disposiciones legales aplicables, no existe fundamento legal para otorgar dicho reconocimiento y es el Congreso del Estado, conforme a sus facultades, el competente para resolver si procede o no la pensión solicitada y a partir de qué fecha es procedente otorgarla; razón por la cual y ante tal negativa, no obstante de haber transcurrido más de un año entre la fecha en que falleció la trabajadora pensionista y la fecha de presentación de la solicitud, manifiesta que su derecho a obtener la pensión por viudez solicitada es imprescriptible, esto es que no se pierde por el transcurso del tiempo, ya que dicho criterio está sustentado por el Poder Judicial de la Federación mediante la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:

“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos contratos de trabajo a cargo de los patrones, se equiparán en cierta forma a la obligación de dar alimentos, ya que en ambos casos se trata de proporcionar a personas que no tienen plena capacidad para obtener sustento, determinadas prestaciones que los ayuden a subsistir. Consecuentemente, las acciones que tienden a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la misma, no prescriben, pues la privación del pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo que se producen día a día, por lo que en realidad, el término para ejercer estas acciones comienza a computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o diferencias se hubieran causado con anterioridad a un año contado a partir de la presentación de la demanda.”

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito”.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, al C. Eustaquio Toledo Estrada, cónyuge supérstite de la finada Romana Sara Glodias Pliego, que en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo en Primaria Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Ignacio Maya” de la Col. Pablo Torres Burgos de Cuautla, Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 1020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4274, a partir del 28 de agosto de 2003, hasta el 23 de marzo de 2011, fecha en la que causó baja por defunción.

Page 49: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada

tomando en cuenta la fecha de publicación del

Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la

fecha en que se le otorgue, por el Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos, con cargo a

la partida destinada para pensiones, según lo

establecen los numerales 55, 64, 65, fracción II, inciso

c) y, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

mayo de 2013, la C. Senaida Villamar Jorge, por

propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite del finado

Gregorio González de la Rosa, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III

y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la

solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del

salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Mazatepec,

Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de

defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Page 50: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Gregorio

González de la Rosa, en vida prestó sus servicios para

el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Personal de

Mantenimiento, adscrito al Área de Servicios Públicos,

siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto

número 511, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 5089, el 15 de mayo de 2013;

quedando así establecida la relación laboral que

existió con el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.

Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge

supérstite a la C. Senaida Villamar Jorge, beneficiaria

del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia,

satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los

artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y, párrafo

tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del

Estado, por lo que se deduce procedente asignar la

pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

OCHENTA Y SIETE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Senaida Villamar Jorge, cónyuge supérstite del

finado Gregorio González de la Rosa, que en vida

prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de

Mazatepec, Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Personal de Mantenimiento, adscrito al

Área de Servicios Públicos, siendo pensionado por

Jubilación, mediante el Decreto número 511, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número

5089, el 15 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 2°.-La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H.

Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, con cargo a la

partida destinada para pensiones, según lo establecen

los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 51: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

febrero de 2011, la C. Flora Cuevas Medina, por

propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Ascendencia, derivando tal acto en

virtud de haber tenido la calidad de Madre,

dependiente económico del finado Francisco Morantes

Cuevas, acompañando la documentación original

establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones

I, II, III, y B), fracciones III y IV, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de

nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta

de certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y

acta de defunción del de cujus.

Posteriormente con fecha 22 de agosto de

2013, presentó ante esta Comisión Legislativa, copia

certificada de la resolución de fecha 25 de abril de

2011, dictada en el Expediente 96/2011, por el

Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito

Judicial en el Estado, mediante la cual se acredita que

la ahora solicitante de la pensión dependía

económicamente del trabajador fallecido.

II.- Con base en los artículos 47, fracción I,

inciso a), 105 y Décimo Transitorio de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones

que establecen lo siguiente:

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos;

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo

a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una

normatividad de régimen complementario de seguridad

social y reconocimientos, de conformidad con lo

previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII,

tercer párrafo, de la Constitución General.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no

podrá exceder de un año a partir de la entrada en

vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo,

someterá a consideración del Poder Legislativo la

iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, que se basará en los estudios

técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal

necesarios; mientras tanto los elementos a que se

refiere el artículo 123, fracción XIII, párrafo tercero, de

la Constitución General gozarán de las prestaciones

del régimen de seguridad social al que se encuentren

inscritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 54, fracción VII y 65, fracción II, inciso d),

párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 54.- Los trabajadores en materia de

prestaciones sociales tendrán derecho a:

Fracción VII.- Pensión por jubilación, por

cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez,

por orfandad y por ascendencia, en términos de las

disposiciones legales aplicables.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso d).- A falta de cónyuge, hijos o concubina,

la pensión por muerte se entregará a los ascendientes

cuando hayan dependido económicamente del

trabajador o pensionista durante los cinco años

anteriores a su muerte.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público

por causas ajenas al servicio, se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58

de esta Ley, si así procede según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Francisco

Morantes Cuevas, en vida prestó sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en

la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, del

01 de octubre de 2007, al 15 de febrero de 2008;

Policía GOES, en la Subsecretaría Operativa de

Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad

Pública, del 16 de febrero de 2008, al 31 de agosto de

2010; Policía Especializado, en la Subsecretaría

Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2010, al

27 de enero de 2011, fecha en la que causó baja por

defunción.

Page 52: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Francisco Morantes Cuevas, acreditándose 3 años, 3 meses, 26 días de servicio efectivo ininterrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido Servidor Público; así mismo, se refrenda la calidad de beneficiario Ascendiente a la C. Flora Cuevas Medina. En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso d), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión por Ascendencia, en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Ascendencia, a la C. Flora Cuevas Medina, Madre dependiente económico del finado Francisco Morantes Cuevas, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Especializado, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2010, al 27 de enero de 2011, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el Salario Mínimo General vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 01 de abril de 2013, el C.

César Reyes Gaytán, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección Regional Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo acreditado, 23 años, 01 mes y 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. César Reyes Gaytán, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos dieciséis, de fecha veinte de junio de dos mil trece, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio de 2013, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 65%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- Que en fecha 24 de julio de 2013, el C. César Reyes Gaytán, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso del Estado de Morelos, por conducto

del Presidente de la Mesa Directiva; Gobernador Constitucional del Estado de Morelos; Secretario de Gobierno, por sí y por ministerio

de Ley Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.

ACTO RECLAMADO: El Decreto número Seiscientos Dieciséis,

emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Morelos, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5101, de fecha 3 de julio del año 2013.

Page 53: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de 26 de

julio de 2013, admitió a trámite la demanda, quedando

registrada bajo el expediente 1321/2013-V.

V).- Con fecha 10 de octubre de 2013, se

notificó al Congreso del Estado de Morelos, la

sentencia pronunciada el 09 de octubre del mismo

año, por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de

Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo

y Protección de la Justicia Federal al C. César Reyes

Gaytán, en los siguientes términos:

“En consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado,

procede conceder el amparo y protección de la justicia

federal a favor del quejoso CÉSAR REYES GAYTÁN,

para el efecto de que el Congreso del Estado de

Morelos:

a) No aplique al impetrante de amparo el

precepto legal declarado inconstitucional,

b) Deje sin efectos el decreto número

seiscientos dieciséis, emitido por la Quincuagésima

Segunda Legislatura del Congreso del Estado de

Morelos.

c) Emita otro, en el que deberá equiparar el

porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el

que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una

mujer, por los mismos años de servicio prestados por

el amparista. Esto es, del 75%, según lo establece el

inciso f), fracción II del artículo 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión

solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder

Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos

de la sentencia en cuestión, razón por la cual es

menester que esta Comisión Legislativa, de nueva

cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por el C. César

Reyes Gaytán, con fecha 01 de abril de 2013.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

Page 54: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundado el concepto de violación esgrimido por el C. César Reyes Gaytán, atento medularmente a las consideraciones siguientes:

“En efecto, en la demanda de garantías, el quejoso CESAR REYES GAYTÁN sustancialmente aduce que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en su artículo 58, fracciones II y IV(SIC)transgrede lo dispuesto por el artículo 4º,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, en virtud de que por un mismo período de tiempo laborado se le concede un porcentaje de pensión menor en relación a la mujer, lo cual hace una distinción por cuanto al género entre los trabajadores que hayan prestado sus servicios al Estado.

El concepto de violación esgrimido por la parte quejosa, es sustancialmente fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado.”

….

“Pues bien, el artículo transcrito se advierte, en

lo que interesa, que el legislador establece para la

obtención que para la obtención de la pensión por

jubilación de los servidores públicos de cualquiera de

los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, una

diferencia del porcentaje de salario que percibirán los

trabajadores en relación con las trabajadoras, por

años de servicio laborados, pues, no obstante que los

varones y las mujeres tengan los mismos años de

servicio, a estas últimas se les concede un diez por

ciento más de pensión, mientras que a los primeros se

les exige dos años más de tiempo laborado para

obtener el mismo porcentaje de pensión.”

….

“…la garantía de igualdad entre hombres y

mujeres reconocida por el artículo 4º Constitucional,

ordena al legislador que se abstenga de introducir

distinciones injustificadas o discriminatorias, así como

establecer diferencias respecto a las condiciones en

que prestan sus servicios y desarrollan sus actividades

hombres y mujeres, excepto aquellas referidas a la

condición biológica de la maternidad que

necesariamente debe otorgarse a las mujeres.

….

“Consecuentemente, en acatamiento al principio

constitucional de igualdad entre el varón y la mujer,

tampoco resultan admisibles las diferencias entre

sexos tratándose de los porcentajes de pensiones que

deben percibir al cumplir los años de servicio que les

dan derecho a jubilarse, por las razones ya

expresadas, máxime que el artículo 123, apartado B,

fracción V, de la Constitución Federal, refiere a la

igualdad en la percepción de salarios por el mismo

trabajo, independientemente del sexo.

En ese contexto, si además, de los artículos 1o.,

párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte

que la no discriminación consiste en el derecho

subjetivo público del gobernado de ser tratado en la

misma forma que todos los demás y el correlativo

deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato

idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas

circunstancias.

Tales principios impiden el establecimiento de

distinciones o diferencias arbitrarias sobre las

condiciones en que las mujeres o los varones prestan

sus servicios, o bien, respecto del derecho que ambos

géneros tienen a obtener su jubilación.

Orienta lo anterior, la tesis CXLV/2012,

sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, que obra en el Libro XI,

Agosto de 2012, Tomo 1, Décima Época, página 487,

del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

del rubro y texto siguientes:

Page 55: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

“IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO

DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA

NACIONAL E INTERNACIONAL. Si bien es cierto que

estos conceptos están estrechamente vinculados,

también lo es que no son idénticos aunque sí

complementarios. La idea de que la no debe

establecer ni permitir distinciones entre los derechos

de las personas con base en su nacionalidad, raza,

sexo, religión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social es consecuencia de

que todas las personas son iguales; es decir, la noción

de igualdad deriva directamente de la unidad de

naturaleza del género humano y es inseparable de la

dignidad de la persona, frente a la cual es

incompatible toda situación que, por considerar

superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo

con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo

inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo

discrimine del goce de sus derechos que se reconocen

a quienes no se consideran en tal situación de

inferioridad. Así pues, no es admisible crear

diferencias de trato entre seres humanos que no

correspondan con su única e idéntica naturaleza; sin

embargo, como la igualdad y la no discriminación se

desprenden de la idea unidad de dignidad y naturaleza

de la persona, no todo tratamiento jurídico diferente es

discriminatorio, porque no toda distinción de trato

puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la

dignidad humana. Por tanto, la igualdad prevista por el

artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y de los diversos instrumentos

internacionales en materia de derechos humanos, más

que un concepto de identidad ordena al legislador no

introducir distinciones entre ambos géneros y, si lo

hace, estas deben ser razonables y justificables.”

Por lo que, si el derecho a obtener la jubilación

constituye una prestación de índole laboral, resulta

evidente que el artículo 58, fracciones I y II, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, soslaya las

garantías constitucionales invocadas, al establecer

para la obtención de la pensión por jubilación que

deberán recibir los citados servidores públicos sujetos

al régimen de cotización respectiva, una diferencia

entre varones y mujeres en el porcentaje sobre el

último salario de cotización neto que se considera para

el monto de la pensión, aún cuando se tengan los

mismos años de servicio cotizados, consignándose

siempre uno inferior para los varones, en la tabla

precisada en el propio precepto legal; lo que

evidencia claramente una variación desfavorable para

los varones al percibir como pensión un porcentaje

sobre el salario de cotización inferior al que reciben las

mujeres.

Apoya lo anterior, la tesis de jurisprudencia

IV.2o. A. J/13, emitida por el Segundo Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto

Circuito, visible en el Tomo XXV, Abril de 2007,

Novena Época, página 1458, del Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Materias Administrativa

y Laboral, que dispone lo siguiente:

“PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJAORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, QUE FIJA UN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO DE COTIZACIÓN NETO INFERIOR PARA LOS HOMBRES, AUNQUE TENGAN LS MISMOS AÑOS DE SERVICIO QUE LAS MUJERES, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD DE TRATO ANTE LA LEY, PREVISTA EN LS ARTÍCULOS 4o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN), reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial el 24 de diciembre de 1993, establece que los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en la abrogada ley que regía a dicho instituto, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de enero de 1983, podrán jubilarse a los treinta años de servicio los hombres y a los veintiocho las mujeres, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto conforme a la tabla que contiene la misma disposición. En ese sentido, si el porcentaje contenido en dicha tabla es inferior para los hombres respecto al de las mujeres, aun cuando tengan los mismos años de servicio cotizados, es evidente que dicha disposición transitoria viola la garantía de igualdad de trato ante la ley prevista en los artículos 4º. Y 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece diferencias arbitrarias sobre las condiciones en que se otorga la pensión por jubilación a hombres y mujeres, específicamente en cuanto al porcentaje del último salario base de cotización de ésta”.

Incluso, la exposición de motivos del decreto número quinientos veintitrés, por el que se reforma las fracciones I y II de la Ley del Servicio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el seis de abril de dos mil cinco, se advierte que no se expusieron las razones o circunstancias que dieron lugar al trato diferenciado entre el porcentaje de salario que debían recibir los hombres en relación a las mujeres, al momento de pensionarse por años de servicio, pues únicamente se explica que tal reforma de debe al trato diferenciado entre las trabajadoras que son madres, y las que no lo son, pero nunca hace mención de esa diferenciao desigualdad de trato, entre hombres y mujeres.”

…. “…el emisor de la norma no estableció

situaciones jurídicas, ,o al menos fácticas, que establecieran ese trato diferenciado, en base a criterios razonables y objetivos que lo justificaran, por lo que, se considera que la redacción del artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al otorgar un trato diferenciado a los varones, de las mujeres, sin establecer un límite de justificación, viola las garantías de igualdad y equidad de género, contempladas en el artículo 4º. de la Constitución Federal, pues el varón se le está discriminando por razón de género.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Esto, pues con dicha norma se hace una distinción y general una discriminación de género, ya que al encontrarse en situaciones de igualdad, tanto hombres como mujeres, deben ser tratadas de manera igual, y no tienen que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual e injustificado, como en la especie ocurre, pues, dependiendo del género se establece el porcentaje de la pensión por jubilación.”

…. “En consecuencia de lo expuesto, dado que el

artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resultó violatorio del derecho humano a la igualdad por dar un trato discriminatorio al varón, es procedente declarar su inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78 de las Ley de Amparo, así como la del acto de aplicación consistente en el Decreto número seiscientos dieciséis, emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el tres de julio de dos mil trece, que concedió al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria, sobre el porcentaje de 65% de su último salario, al haber cumplido veintitrés años, un mes, veintiún días de servicio.

“En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso CÉSAR REYES GAYTÁN, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:

a) No aplique al impetrante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional,

b) Deje sin efectos el decreto número seiscientos dieciséis, emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.

c) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista. Esto es, del 75%, según lo establece el inciso f), fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”

Sin que sea óbice lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la Entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, pues únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus garantías violadas, conforme lo preceptúa el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.”

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5101, EL TRES DE JULIO DE DOS MIL TRECE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. CÉSAR REYES GAYTÁN para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 01 de abril del 2013, el C. César

Reyes Gaytán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. César Reyes Gaytán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 01 mes, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Agente de Apoyo, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayo, al 30 de septiembre de 1989; Jefe de Grupo, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de marzo de 1990, al 15 de mayo de 1995; Judicial “D”, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayo de 1995, al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial “D”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de octubre de 1998, al 01 de mayo del 2000; Policía Judicial “D”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio del 2000, al 15 de agosto del 2003; Judicial “D”, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto del 2003, al 30 de septiembre del 2010; Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre del 2010, al 23 de enero del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Page 57: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Seiscientos Dieciséis, de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5101, el 03 de julio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. César Reyes Gaytán, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Cesar Reyes Gaytán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Decreto, entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1321/2013-V, promovido por el C. César Reyes Gaytán.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- Que con fecha 18 de julio de 2012, fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado, número 5003, el Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, en el que se otorga pensión por JUBILACIÓN al C. Carlos Fuentes Hermosa, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, ante el Congreso del Estado, el C. Carlos Fuentes Hermosa, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía la Modificación del Decreto número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en fecha 18 de julio de 2012, a efecto de que se le reconozca mayor antigüedad devengada en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III.- Que atento a lo señalado en el párrafo que antecede, mediante Decreto Número Quinientos Veintinueve, de fecha 02 de mayo de 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5089, el 15 del mismo mes y año, se modificó el diverso número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, publicado en el citado Órgano Oficial Informativo número 5003, el 18 de julio de 2012, a fin de otorgar al C. Carlos Fuentes Hermosa, pensión por Jubilación al 55% de su último salario, por haber acreditado 21 años, 6 meses y 20 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la citada Ley.

IV).- Que en fecha 05 de junio de 2013, el C. Carlos Fuentes Hermosa, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso del Estado de Morelos; Gobernador Constitucional del Estado; Secretario de Gobierno; Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”;

y Secretario de Hacienda del Estado de Morelos.

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

ACTOS RECLAMADOS:

A) La aprobación, expedición, publicación de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en

específico el artículo 58, fracción I, inciso j); y B) La aprobación y expedición del Decreto

Número 529 (Quinientos Veintinueve) publicado el quince de mayo del año dos mil trece, en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5089, mismo que reforma el Decreto Número 1942 (Mil Novecientos

Cuarenta y Dos) publicado el dieciocho de julio del año de dos mi doce, en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5003. V).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 07 de

junio de 2013, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 656/2013-III.

VI).- Con fecha 11 de octubre de 2013, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la

sentencia pronunciada el 04 de octubre del mismo año, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de

Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Carlos

Fuentes Hermosa, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar

evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, lo

procedente es conceder a Carlos Fuentes Hermosa el amparo y protección de la Justicia Federal para el

efecto de que: d) Se desincorpore de su esfera jurídica al

artículo impugnado; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 529

(quinientos veintinueve), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5089 el quince de mayo de

dos mil trece que reformó el diverso decreto 1942, publicado en el mismo medio de difusión 5003 de

dieciocho de julio de dos mil doce, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a

razón del cincuenta y cinco por ciento del último salario del ahora quejoso; y,

e) En su lugar se dicte otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique

en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso

j), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa

contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso h), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá

cubrirse al 65% (sesenta y cinco por ciento), del último salario del aquí quejoso.

La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, por estar fundamentado en una

norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el

retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combativo, desde el quince de mayo de

dos mil trece, lo anterior de conformidad con la tesis antes transcrita.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto modificatorio solicitado,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de Modificación de

Decreto presentada por el C. Carlos Fuentes Hermosa

con fecha 27 de noviembre de 2012.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizarla investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al

resolver otorgar el amparo solicitado, consideró

fundado el concepto de violación esgrimido por el C.

Carlos Fuentes Hermosa, atento medularmente a las

consideraciones siguientes:

“Es esencialmente fundado el concepto de

violación y suficiente para conceder el amparo y

protección de la Justicia Federal, en atención a las

siguientes consideraciones:

En primer lugar cabe precisar que en el amparo

contra ley existen diversos supuestos donde ubicar la

aplicación de la norma combatida, a saber: 1.

Actualización automática del supuesto normativo con

motivo de sus sola entrada en vigor, al comprender la

situación jurídica del particular afectado (norma

autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se

encuentre ubicado en la situación regulada por la

disposición para que se genere el perjuicio con la sola

vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto

de aplicación para solicitar la protección de la Justicia

Federal; 2. Aplicación expresa en el acto reclamado

que implica la actualización de su hipótesis (norma

heteroaplicativa), cuando la responsable, el articular o

un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza

los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto

es, tanto la hipótesis como la consecuencia están

inmersas en el acto de aplicación; 3. Aplicación tácita

de acuerdo con los supuestos que se concretaron en

el acto controvertido, en los casos en que no existe

invocación expresa de la norma jurídica que pretende

controvertir el quejoso, pero si la regulación de su

situación jurídica por la norma no señalada, por lo que

tanto la hipótesis como la consecuencia están

contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la

observancia se actualiza de manera tácita; y 4.

Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido),

en este supuesto, la situación jurídica del quejoso es

análoga, equiparable o idéntica a la establecida en

una disposición que lo excluye de la observancia de

ciertos de sus efectos, causándole así un perjuicio por

inobservancia del principio de igualdad, por lo que la

pretensión principal del impetrante es la de

incorporarse en un supuesto que lo excluye por

diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa de

que el precepto reclamado no está dirigido a su

situación jurídica y según el mandato de la propia

norma no es posible que actualice sus efectos, sin

embargo, al contener un beneficio o prerrogativa,

pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos

humanos principalmente, por generalidad, igualdad o

equidad en términos de lo dispuesto en los artículos

1o. y 4, de la Constitución General de la República..”

Page 60: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

“Resulta entonces que este último supuesto en

que se ubica el quejoso y para acreditarlo basta referir

que Carlos Fuentes Hermosa recibió por parte del

Congreso del Estado una pensión por jubilación

equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de

su salario, por encuadrar en lo previsto por el artículo

58, fracción I, inciso j) de la Ley del Servicio Civil, esto

es, al haber acreditado una antigüedad de veintiún

años, seis meses y veinte días de servicio efectivo de

trabajo en el Poder Ejecutivo del Estado, como se

acredita en con el decreto de pensión quinientos

veintinueve (529) emitido por la Cuadragésima

Legislatura del Estado de Morelos, el cual fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5089 de quince de mayo de dos mil trece, con

lo que se actualiza el acto de aplicación de la norma

combatida.

Ahora bien, para evidenciar lo fundado de los

conceptos de violación propuesto por el quejoso, es

conveniente transcribir los 1º, 4º, y 123, apartado B,

fracción V, Constitucionales:”

“De una interpretación armónica de los

preceptos constitucionales anteriormente transcritos

se concluye que todos establecen la garantía de

igualdad que debe existir entre el hombre y la mujer, la

cual tutela el que no exista diferencia de trato por

razón de sexo.

Dicha garantía aplicada a las condiciones en

que el hombre y la mujer prestan sus servicios y

desarrollan sus actividades y la percepción de salarios

por el mismo trabajo, esto es, igualdad en la

percepción de salarios por el mismo trabajo,

independientemente del sexo; por tanto, se tiene que

es inadmisible que por razón de género exista

diferencia entre ellos, a excepción a las referidas a la

condición biológica de la maternidad que

necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a

las mujeres.

Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso j),

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que

constituye el acto reclamado, dispone lo siguiente:”

“El precepto transcrito dispone que para obtener

la pensión por jubilación los servidores públicos

sujetos al régimen de cotización respectiva, establece

una diferencial en el porcentaje sobre el último salario

de cotización neto que se considera para el monto de

la pensión entre mujeres y varones, no obstante que

se tengan los mismos años de servicios cotizados,

consignándose siempre un número inferior para los

varones.

Ello es una patente variación desfavorable para

los varones al percibir como pensión un porcentaje

sobre salario de cotización inferior al que reciben las

mujeres, aún cuando se tenga igual número de años

de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad

que establecen los preceptos constitucionales en

estudio.

En apoyo a lo anterior, es aplicable la

jurisprudencia IV. 2o. A. J/15 (9a.) emitida por el

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

del Cuarto Circuito, publicada en página 1408 del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

,Libro XII, Septiembre de dos mil doce, Tomo 3,

correspondiente a la Décima Época, cuyo rubro y texto

se transcriben a continuación:

“PENSIÓN POR VIUDEZ, EL ARTÍCULO 95,

FRACCIÓN III D LA LEY DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN,

AL ADICIONAR REQUISITOS PARA EL VIUDO EN

RELACIÓN CON LOS EXIGIDOS A LA VIUDA PARA

SER BENEFICIARIOS DE AQUELLA, TRANSGREDE

LA GARANTÍA DE IGUALDAD. En el artículo 1o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

se establece que queda prohibid toda discriminación

motivada por el género; asimismo, el artículo 4o. de

ese ordenamiento dispone que el varón y la mujer son

iguales ante la Ley. Ahora bien, como lo ha

determinado la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, el principio de igualdad no implica que todos

los sujetos de la norma se encuentren siempre, en

todo momento y ante cualquier circunstancia, en

condiciones de absoluta paridad, sino que se refiere a

la igualdad jurídica, que debe traducirse en la

seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o

privarse de un beneficio) desigual e injustificado; en

otras palabras, el valor superior que persigue este

principio consiste en evitar que existan normas que,

llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad

de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la

ruptura de esa igualdad al generar un trato

discriminatorio entre situaciones análogas, o bien,

propicien efectos semejantes sobre personas que se

encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce

en desigualdad jurídica. Por su parte, el artículo 95 de

la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado de Nuevo León prevé

la existencia del derecho a la pensión por viudez para

el cónyuge supérstite, sea mujer o varón, sin embargo,

en su fracción III señala para éste dos requisitos, a

saber: 1)su avanzada edad (60 años o más) o su

incapacidad total y permanente para trabajar; y, 2)la

dependencia económica de la servidora pública o

pensionista. Consecuentemente, la decisión del

legislador de adicionar requisitos para el viudo en

relación con los exigidos a la viuda, transgrede la

garantía de igualdad entre el hombre y la mujer, al

otorgar un trato distinto a los beneficiarios de la

pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que

ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo

cual además produce una discriminación de género”.

Page 61: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Asimismo, tiene aplicación en lo conducente la jurisprudencia IV. 2o. A.J /13 sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, publicado en la página 1458 del Semanario Judicial de, la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de dos mil siete, correspondiente a la Novena Época, del tenor siguiente:

“PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJAORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, QUE FIJA UN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO DE COTIZACIÓN NETO INFERIOR PARA LOS HOMBRES, AUNQUE TENGAN LS MISMOS AÑOS DE SERVICIO QUE LAS MUJERES, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD DE TRATO ANTE LA LEY, PREVISTA EN LS ARTÍCULOS 4o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN), reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial el 24 de diciembre de 1993, establece que los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en la abrogada ley que regía a dicho instituto, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de enero de 1983, podrán jubilarse a los treinta años de servicio los hombres y a los veintiocho las mujeres, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto conforme a la tabla que contiene la misma disposición. En ese sentido, si el porcentaje contenido en dicha tabla es inferior para los hombres respecto al de las mujeres, aun cuando tengan los mismos años de servicio cotizados, es evidente que dicha disposición transitoria viola la garantía de igualdad de trato ante la ley prevista en los artículos 4º. Y 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece diferencias arbitrarias sobre las condiciones en que se otorga la pensión por jubilación a hombres y mujeres, específicamente en cuanto al porcentaje del último salario base de cotización de ésta”.

En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, lo procedente es conceder a Carlos Fuentes Hermosa el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica al artículo impugnado; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 529 (quinientos veintinueve), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5089, el quince de mayo de dos mil trece que reformó el diverso decreto 1942, publicado en el mismo medio de difusión 5003, de dieciocho de julio de dos mil doce, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento del último salario del ahora quejoso; y,

b) En su lugar se dicte otro en el que en

acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique

en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso

j), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al

señalado para las mujeres en la disposición normativa

contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso h), del

mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá

cubrirse al 65% (sesenta y cinco por ciento), del último

salario del aquí quejoso.

La concesión del amparo, se hace extensiva al

acto de aplicación, por estar fundamentado en una

norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio

sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el

retroactivo que se actualice a partir de la publicación

del Decreto combativo, desde el quince de mayo de

dos mil trece, lo anterior de conformidad con la tesis

antes transcrita.”

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS VEINTINUEVE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD”, No. 5089, EL QUINCE DE MAYO DE

DOS MIL TRECE, y emite DECRETO MEDIANTE EL

CUAL REFORMA EL DIVERSO NÚMERO MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, PUBLICADO EL

DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOCE EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL

ESTADO, NÚMERO 5003, para quedar en los

siguientes términos:

ANTECEDENTES:

1.- Con fecha 18 de julio de 2012, fue publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado,

número 5003, el Decreto Número Mil Novecientos

Cuarenta y Dos, en el que se otorga pensión por

JUBILACIÓN al C. Carlos Fuentes Hermosa, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

2.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

noviembre de 2012, ante el Congreso del Estado, el C.

Carlos Fuentes Hermosa, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía la Modificación del Decreto

número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en fecha 18 de

julio de 2012, a efecto de que se le reconozca mayor

antigüedad devengada en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

Atento lo anterior, la Comisión que suscribe

emite las siguientes:

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

CONSIDERACIONES:

I.- Al escrito presentado en fecha 27 de

noviembre de 2012, el C. Carlos Fuentes Hermosa,

acompañó los documentos exigidos por el artículo 57,

de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como

son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo

acompaño un ejemplar del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5003, de fecha 18 de julio de 2012,

mediante el cual se publicó el Decreto cuya

modificación se solicita.

II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40,

fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se establece:

Son facultades del Congreso:

I.- …

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

Así mismo el artículo, 58, fracción II, inciso h) y

último párrafo, de la Ley del Servicio Civil establecen:

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

h) Con 21 años de servicio 65%;

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

III.- Del análisis practicado a la documentación

anterior, se desprende que efectivamente con fecha

18 de julio de 2012, fue publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” del Estado número 5003, el

Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, en

el que se otorga pensión por JUBILACIÓN a favor del

C. Carlos Fuentes Hermosa a razón del 50% del

último salario del solicitante, habiendo desempeñando

como último cargo el de: Agente de la Policía

Ministerial “B”, en la Dirección Operativa de la Policía

Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Así mismo y de la documentación que exhibe el

solicitante, se desprende que efectivamente continuó

prestando sus servicios después del día 20 de marzo

de 2012, fecha en que le fue expedida la primera

constancia de servicios y que fue acompañada a su

solicitud de pensión, misma que sirvió de base para el

cálculo de la antigüedad; razón por la cual es

procedente considerar una antigüedad mayor a los 20

años 11 meses 11 días de servicio efectivo de trabajo

misma que le fue determinada en el Decreto Mil

Novecientos Cuarenta y Dos materia de la presente

modificación.

En virtud de lo anterior, se desprende que la

reforma al Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta

y Dos, publicado en fecha 18 de julio de 2012,

encuadra en lo previsto por el artículo 40, fracción II,

de la Constitución Política del Estado de Morelos; 57 y

58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del

Estado, resultando en consecuencia procedente

reconocerle la antigüedad que solicita.

En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA

EL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y DOS, PUBLICADO EL 18 DE JULIO

DE 2012, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO 5003,para

quedar como sigue:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 23 de marzo de 2012, el C. Carlos

Fuentes Hermosa, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, carta de

certificación de salario y hoja de servicios expedidas

por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Fuentes

Hermosa, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 21 años, 6 meses, 20 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Page 63: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Agente de Segunda, en la Dirección General de

Tránsito y Transportes, del 01 de marzo al 08 de abril

de 1985; Policía Raso, en la Dirección General de

Seguridad Pública, del 01 de abril de 1989, al 30 de

junio de 1990; Agente Especial, en la Dirección

General de la Policía Judicial del Estado de la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de

1990, al 01 de enero de 1991;Policía Judicial “B”, en la

Dirección General de la Policía Judicial del Estado de

la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero

de 1993, al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial “B”,

en la Coordinación General de la Policía Judicial del

Estado de la Procuraduría General de Justicia, del 15

de octubre de 1998, al 31 de octubre de 2002; Judicial

“B”, en la Dirección Operativa de la Policía Judicial de

la Procuraduría General de Justicia, del 01 de

noviembre de 2002, al 31 de agosto de 2003; Judicial

“B”, en la Dirección Operativa de la Policía Ministerial

de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de

septiembre de 2003, al 30 de septiembre de 2010;

Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección

Operativa de la Policía Ministerial de la Procuraduría

General de Justicia, del 01 de octubre del 2010, al 15

de mayo de 2012 y del 08 de junio, al 22 de noviembre

de 2012, fecha en que fue expedida la Constancia en

referencia y que acompañó a su solicitud de

modificación de Decreto. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto

Quinientos Veintinueve, de fecha 02 de mayo de 2013,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Número 5089, el 15 de mayo del mismo año, por el

que se reformó el diverso Mil Novecientos Cuarenta y

Dos, publicado el 18 de julio de 2012 en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” del Estado, Número 5003,

por el que se otorga pensión por Jubilación al C.

Carlos Fuentes Hermosa, dejándolo sin efecto legal

alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Carlos Fuentes Hermosa, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, en la

Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la

Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores, y será cubierto por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTICULO SEGUNDO.- El pago de retroactivo

que se actualice, se cubrirá a partir de la fecha de

Publicación del Decreto que se abroga, esto es, desde

el quince de mayo de dos mil trece, atento a lo

ordenado por la Ejecutoria que se cumplimenta.

ARTICULO TERCERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTICULO CUARTO.- Notifíquese al Juzgado

Segundo de Distrito en el Estado de Morelos el

contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio

de Garantías Número 656/2013-III, promovido por el

C. Carlos Fuentes Hermosa.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 64: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, la C.

María Eugenia Chong Sánchez, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María

Eugenia Chong Sánchez, ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria

Ejecutiva, en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 05

de noviembre de 1988, al 22 de agosto de 1989;

Secretaria, en la Subsecretaría de Ecología de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y obras Públicas, del

09 de noviembre de 1993, al 03 de abril de 1994;

Secretaria Ejecutiva, en la Subsecretaría de Ecología

de la Secretaría de Desarrollo Urbano y obras

Públicas, del 04 de abril, al 31 de julio de 1994;

Secretaria, en la Dirección General de Flora y Fauna

de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de

agosto de 1994, al 31 de agosto de 1996; Secretaria

de Director, en la Dirección General de Flora y Fauna

de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de

septiembre de 1996, al 30 de abril de 1997; Secretaria

(Base), en la Dirección General de Flora y Fauna de la

Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de mayo de

1997, al 31 de octubre de 1999; Secretaria, en la

Dirección General de Cinematografía y Televisión de

la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de

noviembre, al 31 de diciembre de 1999; Secretaria, en

las Representaciones del Gobierno del Estado, del 01

de enero, al 15 de julio del 2000; Secretaria, en la

Dirección General de Cinematografía y Televisión de

la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de julio

del 2000, al 31 de diciembre del 2001; Secretaria

Auxiliar de Secretario (Base), en la Dirección General

de Egresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de

enero del 2002, al 15 de junio del 2003; Secretaria

Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la

Secretaría de Hacienda, del 16 de junio, al 28 de

agosto del 2003; Secretaria Auxiliar de Secretario, en

la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda, del

29 de agosto del 2003, al 31 de julio del 2013, fecha

en la que se expidió la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 20 años, 06 meses, 09 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años

de edad, ya que nació el 16 de septiembre de 1957,

en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha

tenido a bien expedir el siguiente:

Page 65: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Eugenia Chong Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

Atentamente.“ Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.

Leobardo Martínez Reyes, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

Page 66: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

III.- En el caso que se estudia, el C. Leobardo

Martínez Reyes, ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Analista especializado, en la

Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de

mayo de 1992, al 31 de enero de 1997; Chofer (Base),

en la Dirección General de Obras Públicas, del 01 al

15 de febrero de 1997; Chofer, en la Dirección General

del Registro Civil, del 16 de febrero, al 31 de octubre

de 1997; Intendente, en la Dirección General de Obras

Públicas en la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas, del 16 de agosto del 2000, al 30 de

abril del 2002; Intendente, en la Subsecretaría de

Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano

y Obras Públicas, del 01 de mayo del 2002, al 30 de

septiembre del 2003; Intendente (Base), en la

Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Pública, del 01 de octubre

del 2003, al 31 de mayo del 2013; Operador de

Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección General

de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas, del 01

de junio, al 25 de julio del 2013, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 18 años, 04 meses, 24 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años

de edad, ya que nació el 28 de enero de 1948, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Leobardo Martínez

Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Operador de Maquinaria

Pesada, adscrito en la Dirección General de Caminos

de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 67: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.

Noé Fernando Vidal Fragoso, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Noé

Fernando Vidal Fragoso, ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Perito, en la

Dirección General de Servicios Periciales de la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de

1997, al 15 de noviembre del 2002; Perito, en la

Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur

Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del

16 de noviembre del 2002, al 01 de febrero del 2010 y

del 21 de febrero, al 30 de septiembre del 2010;

Perito, en la Dirección de Servicios Periciales de la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre

del 2010, al 11 de julio del 2013, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 16 años, 05 meses, 20 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años

de edad, ya que nació el 10 de noviembre de 1956, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Noé Fernando Vidal

Fragoso, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Perito, en la Dirección de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de

Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Page 68: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II,

DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, la C.

Angelina Lucila Sedeño Vivas, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Angelina

Lucila Sedeño Vivas, ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Cocinera, en la

Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría

de Readaptación Social, del 01 de julio del 2003, al 31

de julio del 2009; Cocinera, en la Dirección General de

Reclusorios de la Subsecretaría de Reinserción Social

de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de

agosto del 2009, al 31 de agosto del 2011; Cocinera,

adscrita en la Dirección General de Reclusorios de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre

del 2011, al 15 de julio del 2013 , fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 10 años, 14 días de antigüedad de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad,

ya que nació el 02 de octubre de 1949, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

IV. Con referencia al artículo 59, inciso a) de la

referida Ley del Servicio Civil, y aplicados al monto de

la percepción mensual que refiere la constancia

presentada por la solicitante, su monto resulta ser

inferior a los 40 salarios mínimos vigentes en la

entidad.

Por lo anterior y atendiendo a lo dispuesto por el

último párrafo del artículo 58 de la Ley invocada, la

pensión solicitada en ningún caso podrá ser inferior al

equivalente de 40 salarios mínimos y por lo tanto

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 69: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

DECRETO NÚMERO MIL UNO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Angelina Lucila

Sedeño Vivas, quien ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Cocinera,

adscrita en la Dirección General de Reclusorios de la

Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.

Amador García Cárdenas, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Amador

García Cárdenas, ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en

la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y

Auxiliar, del 01 de julio de 1996, al 30 de septiembre

del 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la

Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 01 de octubre del 2000, al

17 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia.

Page 70: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 14 de mayo de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOS ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Amador García Cárdenas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

agosto de 2013, ante este Congreso del Estado, el C.

Héctor Enrique Parra Rodríguez, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

Page 71: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

III.- En el caso que se estudia, el C. Héctor Enrique Parra Rodríguez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Dibujante, en la Oficina de Ingeniería de Tránsito, del 23 de abril, al 05 de julio de 1978; Policía Preventivo No. 198, en el Departamento Técnico de la Dirección General de Seguridad Pública, del 06 de julio de 1978, al 19 de marzo de 1979; Cadenero Supernumerario, en la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, del 01 de agosto, al 16 de octubre de 1981; Jefe de Departamento, en la Secretaría Privada del C. Gobernador, del 16 de diciembre de 1991, al 17 de mayo de 1994; Policía Raso, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de marzo de 1995, al 15 de febrero de 1997; Profesional Ejecutivo “C”, adscrito a la Secretaría General de Gobierno, del 16 de febrero de 1997, al 15 de marzo de 1998; Jefe del Departamento de Archivo y Estadística, en la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de marzo de 1998, al 30 de junio de 2002; Coordinador de Control, en la Dirección de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 01 de julio, al 15 de octubre de 2002; Coordinador de Control, en la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno, del 16 de octubre de 2002, al 15 de junio de 2005. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Encargado de Mantenimiento, adscrito al Área de Recursos Materiales dependiente de la Dirección General de Administración, del 16 de junio de 2005, al 17 de enero de 2011 y del 21 de mayo, al 21 de noviembre de 2012; Encargado de Mantenimiento adscrito al Juzgado Mixto del Séptimo Distrito, bajo las órdenes del Magistrado de la Sala del Tercer Circuito Judicial de ese H. Cuerpo Colegiado, del 22 de noviembre de 2012, al 14 de agosto de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 07 meses, 05 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 18 de agosto de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRES ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Héctor Enrique Parra Rodríguez, quien ha prestado sus servicios tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Encargado de Mantenimiento adscrito al Juzgado Mixto del Séptimo Distrito, bajo las órdenes del Magistrado de la Sala del Tercer Circuito Judicial de ese H. Cuerpo Colegiado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Poder Judicial del Estado de

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 72: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 20 de diciembre de 2012, el C. Saúl

Vázquez Ocampo, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios

expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo

Hacendario Morelos, así como hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2013

presentó ante esta Comisión Legislativa, copia

certificada del Expediente Número 06/89/04 abierto

por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Morelos, en el cual obra la ratificación

correspondiente y el convenio celebrado por el

Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo

Hacendario Morelos con el C. Saúl Vázquez Ocampo,

para dar por terminada la relación laboral que los unía

a partir del 29 de febrero de 2004, y entregando la

constancia de trabajo con reconocimiento de

antigüedad por el tiempo laborado del citado

trabajador con el referido Instituto.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Saúl Vázquez

Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 28 años, 02 meses, 29 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar

de Oficina, en la Tesorería Municipal, del 01 de

octubre de 1983, al 30 de septiembre de 1989. En el

Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo

Hacendario Morelos, prestó sus servicios

desempeñando el cargo de: Profesionista, en el Área

de Difusión, en la Dirección de Difusión y

Capacitación, del 16 de febrero de 2002, al 29 de

febrero de 2004. En el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Secretario Técnico, en la Dirección

General de Ingresos de la Secretaría de Programación

y Finanzas, del 01 de octubre de 1989, al 30 de

septiembre de 1993; Director General, en la

Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría de

Programación y Finanzas, del 01 de octubre de 1993,

al 30 de junio de 1994; Subdirector, en la

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de julio, al 15 de octubre de 1994;

Subdirector, en la Dirección de Procedimientos y

Ejecución Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16

al 31 de octubre de 1994; Director General, en la

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de noviembre de 1994, al 30 de abril

de 1998; Secretario Particular, en la Secretaría de

Hacienda, del 01 de junio de 1998, al 30 de

septiembre de 2000; Subsecretario de Ingresos, en la

Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre, al 15 de

noviembre de 2000; Judicial “B”, en la Dirección

Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la

Procuraduría General de Justicia, del 01 al 31 de julio

de 2004; Subdirector de Recursos Humanos, en la

Coordinación de Control Administrativo de la

Procuraduría General de Justicia,, del 01 de agosto de

2004, al 31 de julio de 2012; Director General de

Control Administrativo, en la Procuraduría General de

Justicia, del 01 de agosto de 2012, al 05 de

septiembre de 2013, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto

por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 73: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

DECRETO NÚMERO MIL CUATRO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Saúl Vázquez Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Control Administrativo, en la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 12 de agosto del 2013, la C.

Verónica Sánchez Sotelo, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 74: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Verónica

Sánchez Sotelo, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 27 años, 18 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa

(Eventual), adscrita en la Dirección de Tránsito y

Transporte (placas), del 15 de enero de 1986, al 30 de

noviembre de 1987; Policía “D” Vialidad, en el

Departamento de Agentes de la Policía Femenil de la

Dirección General de Seguridad Pública y Servicios

Sociales del Estado, del 01 de diciembre de 1987, al

15 de octubre de 1988; Archivista, en el Departamento

de Servicios Públicos de la Dirección General de

Transporte, del 16 de octubre de 1988, al 15 de julio

de 1991; Archivista (Base), en la Dirección General de

Transporte, del 16 de julio, al 30 de septiembre de

1991; Secretaria, en la Dirección General de

Transporte, del 01 de octubre de 1991, al 15 de

febrero de 1993; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección

General de la Policía Judicial de la Procuraduría

General de Justicia, del 16 de febrero de 1993, al 09

de febrero de 1998 y del 08 de agosto de 1998, al 28

de febrero del 2000; Mecanógrafa (Base), adscrita en

la Coordinación General de Control Administrativo de

la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo

del 2000, al 15 de octubre del 2002; Mecanógrafa,

adscrita en la Dirección de la Policía Judicial Zona

Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,

del 16 de octubre, al 15 de noviembre del 2002;

Mecanógrafa, adscrita en la Dirección de la Policía

Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General

de Justicia, del 16 de noviembre del 2002, al 15 de

agosto del 2003; Mecanógrafa, adscrita en la

Dirección Regional Metropolitana de la Policía

Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del

16 de agosto del 2003, al 30 de junio del 2013; Auxiliar

de Agente del Ministerio Público, adscrita en la

Dirección de la Policía Zona Poniente de la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio, al 02

de agosto del 2013, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto

por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CINCO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Verónica Sánchez Sotelo, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar de Agente del Ministerio Público,

adscrita en la Dirección de la Policía Zona Poniente de

la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 75: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS. I.- En fecha 12 de agosto del 2013, el C.

Alejandro Alba Ibarra, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alejandro Alba Ibarra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de junio de 1993, al 15 de noviembre del 2002; Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre del 2002, al 15 de agosto del 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto del 2003, al 30 de septiembre del 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre del 2010, al 28 de junio del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEIS

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Alejandro Alba Ibarra, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 76: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 13 de agosto del 2013, el C. Julio

Ortiz Huesca, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Julio Ortiz

Huesca, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 23 años, 01 mes, 04 días, de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en

la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y

Auxiliar, del 16 de agosto de 1989, al 01 de enero de

1993; Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación

Social, del 27 de mayo de 1993, al 15 de septiembre

de 1996; Jefe de Oficina, en la Dirección General de

Prevención y Readaptación Social, del 16 de

septiembre, al 15 de noviembre de 1996; Custodio, en

el Módulo de Justicia de Jojutla de la Dirección

General de Prevención y Readaptación Social, del 16

de noviembre de 1996, al 31 de diciembre de 1999;

Custodio, en el Módulo de Justicia de Jojutla de la

Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de

enero del 2000, al 15 de junio del 2009; Custodio,

adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre

del 2009, al 12 de diciembre del 2010; Policía

Custodio, adscrito en la Dirección General de

Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del

13 de diciembre del 2010, al 02 de agosto del 2013,

fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SIETE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Julio Ortiz Huesca, quien ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de

Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública.

Page 77: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio

Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 15 de agosto del 2013, la C.Alicia

Bernarda Sánchez Reyes, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 78: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia

Bernarda Sánchez Reyes, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 19 años, 13 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Mecanógrafa, en la Dirección General de

Procedimientos Penales de la Procuraduría General

de Justicia, del 16 de febrero de 1990, al 18 de enero

de 1993; Secretaria, en la Dirección General de

Transportes, del 01 de marzo de 1993, al 31 de mayo

de 1994; Jefa de Sección, en la Dirección General de

Servicios de la Oficialía Mayor, del 18 de julio, al 31 de

agosto de 1996; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección

General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de

septiembre de 1996, al 31 de octubre de 1997;

Secretaria Ejecutiva, en la Coordinación Administrativa

de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de

marzo, al 31 de mayo de 1998; Secretaria de Director,

en la Dirección General de Mantenimiento Vehicular y

Señalamiento de Inmuebles de la Oficialía Mayor, del

16 de febrero del 2000, al 15 de febrero del 2001;

Analista Especializado, en la Dirección General de

Administración de la Secretaría de Seguridad Pública,

del 01 de marzo, al 31 de julio del 2001; Analista

Especializado, en la Subsecretaría de Coordinación y

Desarrollo Administrativo de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2001, al 15 de

mayo del 2006; Jefa de Oficia, en la Dirección de

Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de mayo del

2006, al 12 de abril del 2010; Jefa de Oficina, en la

Dirección General de Prevención del Delito y

Participación de la Comunidad de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 13 de abril del 2010, al 15 de

julio del 2013, fecha en la que causó baja por

renuncia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

IV. Con referencia al artículo 58, fracción II,

inciso j) de la Ley del Servicio Civil invocada, y

aplicados al monto de la percepción mensual que

refiere la constancia presentada por la solicitante, su

monto resulta ser inferior a los 40 salarios mínimos

vigentes en la entidad.

Por lo anterior y atendiendo a lo establecido en

el último párrafo del artículo 58 de la Ley del Servicio

Civil, la pensión solicitada en ningún caso podrá ser

inferior al equivalente de 40 salarios mínimos y por lo

tanto colmados los requisitos de la Ley, lo conducente

es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Bernarda Sánchez Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Oficina, en la Dirección General de Prevención del Delito y Participación de la Comunidad de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 79: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- En fecha 15 de agosto del 2013, la C. María

Hortencia Cuellar Moctezuma, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada

en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del

Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición

la documentación exigida por el artículo 57, apartado

A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María

Hortencia Cuellar Moctezuma, por lo que se acreditan

a la fecha de su solicitud 37 años, 06 meses, 08 días

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes:

Mecanógrafa “A”, en la Oficina de Personal de

la Oficialía Mayor, del 16 de enero de 1976, al 15 de

noviembre de 1982; Escribiente, en la Oficina de

Personal de la Oficialía Mayor, del 16 de noviembre de

1982, al 15 de enero de 1983; Escribiente, en la

Dirección del Registro Público de la Propiedad y el

Comercio, del 16 de enero de 1983, al 31 de diciembre

de 1984; Auxiliar Administrativa (Base), en la Dirección

del Registro Público de la Propiedad y el Comercio,

del 01 de enero de 1985, al 14 de marzo de 1990;

Administrativa (Base), en la Dirección del Registro

Público de la Propiedad y el Comercio, del 15 de

marzo, al 15 de septiembre de 1990; Mecanógrafa

(Base Interina), en la Dirección del Registro Público de

la Propiedad y el Comercio, del 16 de septiembre de

1990, al 21 de enero de 1991; Mecanógrafa (Base), en

la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el

Comercio, del 22 de enero de 1991, al 31 de julio de

1996; Analista Técnica, en la Dirección General del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la

Secretaría General de Gobierno, del 01 de agosto de

1996, al 15 de enero del 2004; Jefa de Unidad (Base),

adscrita en la Dirección General del Registro Público

de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de

Gobierno, del 16 de enero del 2004, al 15 de julio del

2009; Jefa de Unidad, adscrita en el Instituto del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del

16 de julio del 2009, al 24 de julio del 2013, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NUEVE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Hortencia Cuellar Moctezuma,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Jefa de Unidad, adscrita en el Instituto del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Page 80: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- En fecha 20 de agosto del 2013, el C. Jesús

Aragón Brito, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Aragón Brito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 02 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, desempeñando el cargo de: Bombero, en el Área del Sistema Operador de Agua Potable, del 01 de junio de 1983, al 12 de agosto del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 81: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIEZ

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Jesús Aragón Brito, quien ha prestado

sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Bombero, en el Área del Sistema Operador de Agua

Potable.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el H.

Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo

a la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58,

de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

julio de 2013, la C. Alfonsa Lugo Salgado, por propio

derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de

pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pedro

Avilés Toledo, acompañando la documentación

original establecida en el artículo 57, apartados A),

fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:

Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios

y carta de certificación del salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de

nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción

del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Page 82: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Pedro Avilés

Toledo, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la

Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y

Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo

pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 800, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4627, a

partir del 17 de julio de 2008, hasta el 25 de febrero de

2013, fecha en la que causó baja por defunción;

quedando así establecida la relación laboral que

existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge

supérstite a la C. Alfonsa Lugo Salgado, beneficiaria

del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia,

satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los

artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo

tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado,

por lo que se deduce procedente asignar la pensión de

Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL ONCE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Alfonsa Lugo Salgado, cónyuge supérstite del

finado Pedro Avilés Toledo, que en vida prestó sus

servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la

Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría

de Seguridad Pública, siendo pensionado por

Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto

número 800, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Número 4627, a partir del 17 de julio de

2008, hasta el 25 de febrero de 2013, fecha en la que

causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 83: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

julio de 2013, la C. Nicolasa Núñez Pérez, por propio

derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de

pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José

Estrada Ocampo, acompañando la documentación

original establecida en el artículo 57, apartados A),

fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:

Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios

y carta de certificación del salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de

nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción

del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado José Estrada

Ocampo, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección

de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo

pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante

el Decreto número 317, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Número 3930, a partir del 06

de agosto de 1998, hasta el 07 de junio de 2013, fecha

en la que causó baja por defunción; quedando así

establecida la relación laboral que existió con el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se

refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.

Nicolasa Núñez Pérez, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis

jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65,

fracción II, inciso a) y, párrafo tercero, inciso c), de la

Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria

solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOCE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Nicolasa Núñez Pérez, cónyuge supérstite del

finado José Estrada Ocampo, que en vida prestó sus

servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, en la Dirección de la Policía Industrial,

Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía

en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 317,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Número 3930, a partir del 06 de agosto de 1998, hasta

el 07 de junio de 2013, fecha en la que causó baja por

defunción.

Page 84: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

agosto de 2013, la C. Agrícola Carlota Ponce Cabrera,

por propio derecho, presentó ante este Congreso,

solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en

virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del

finado Sergio Garcés Farfán, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y

IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y

acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Page 85: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Sergio Garcés

Farfán, en vida prestó sus servicios para el H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Jardinero, adscrito a la

Dirección de Parques y Jardines, siendo pensionado

por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto

número 454, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Número 4568, a partir del 15 de noviembre

de 2008, hasta el 07 de julio de 2013, fecha en la que

causó baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el

carácter de cónyuge supérstite a la C. Agrícola Carlota

Ponce Cabrera, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRECE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Agrícola Carlota Ponce Cabrera, cónyuge

supérstite del finado Sergio Garcés Farfán, que en

vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Jardinero adscrito a la Dirección de

Parques y Jardines, siendo pensionado por Cesantía

en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 454,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Número 4568, a partir del 15 de noviembre de 2008,

hasta el 07 de julio de 2013, fecha en la que causó

baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la

partida destinada para pensiones, según lo establecen

los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 86: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

agosto de 2013, la C. Ma. Isabel Valle Arroyo, por

propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite del finado

Gerardo Arzate Leguizamo, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y

IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos,

acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de

defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Gerardo Arzate

Leguizamo, en vida prestó sus servicios para el Poder

Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Auxiliar de Intendencia del Juzgado

Tercero Penal del Primer Distrito Judicial con

residencia en Atlacholoaya Xochitepec, Morelos,

siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 101, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4499, a

partir del 14 de diciembre de 2006, hasta el 13 de junio

de 2013, fecha en la que causó baja por defunción;

quedando así establecida la relación laboral que

existió con el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge

supérstite a la C. Ma. Isabel Valle Arroyo, beneficiaria

del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia,

satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los

artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo

tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado,

por lo que se deduce procedente asignar la pensión de

Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CATORCE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Ma. Isabel Valle Arroyo, cónyuge supérstite del

finado Gerardo Arzate Leguizamo, que en vida prestó

sus servicios para el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Auxiliar de Intendencia del Juzgado Tercero Penal del

Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya

Xochitepec, Morelos, siendo pensionado por Cesantía

en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 101,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Número 4499, a partir del 14 de diciembre de 2006,

hasta el 13 de junio de 2013, fecha en la que causó

baja por defunción.

Page 87: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por el

Poder judicial del Estado de Morelos, con cargo a la

partida destinada para pensiones, según lo establecen

los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

agosto de 2013, la C. Oliva Pantaleón Avilez, por

propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite del finado

Emigdio Ayala Rodríguez, acompañando la documentación

original establecida en el artículo 57, apartados A),

fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:

Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios

y carta de certificación del salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de

nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción

del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Page 88: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Emigdio Ayala

Rodríguez, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección

General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar,

siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 31, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4094, a

partir del 21 de diciembre de 2000, hasta el 09 de junio

de 2013, fecha en la que causó baja por defunción;

quedando así establecida la relación laboral que

existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge

supérstite a la C. Oliva Pantaleón Avilez, beneficiaria

del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia,

satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los

artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo

tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del

Estado, por lo que se deduce procedente asignar la

pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINCE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Oliva Pantaleón Avilez, cónyuge supérstite del

finado Emigdio Ayala Rodríguez, que en vida prestó

sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, en la Dirección General de la Policía

Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por

Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto

Número 31, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Número 4094, a partir del 21 de diciembre

de 2000, hasta el 09 de junio de 2013, fecha en la que

causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 89: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

septiembre de 2013, la C. Inocencia Hernández

Rivera, por propio derecho, presentó ante este

Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando

tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge

supérstite del finado Román Martínez Nava,

acompañando la documentación original establecida

en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),

fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento

de la solicitante, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,

acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Román Martínez

Nava, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía

Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por

Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto

número 444, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Número 3602, a partir del 27 de agosto de

1992, hasta el 26 de septiembre de 2012, fecha en la

que causó baja por defunción; quedando así

establecida la relación laboral que existió con el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se

refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.

Inocencia Hernández Rivera, beneficiaria del fallecido

pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas

las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos

57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero,

inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo

que se deduce procedente asignar la pensión de

Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECISÉIS

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Inocencia Hernández Rivera, cónyuge

supérstite del finado Román Martínez Nava, que en

vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía

Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por

Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto

número 444, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Número 3602, a partir del 27 de agosto de

1992, hasta el 26 de septiembre de 2012, fecha en la

que causó baja por defunción.

Page 90: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

septiembre de 2013, la C. Catalina Eugenia Sagrero

Pérez, por propio derecho, presentó ante este

Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando

tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge

supérstite del finado Javier Montaño Cortez,

acompañando la documentación original establecida

en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),

fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento

de la solicitante, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,

acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Page 91: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Javier Montaño

Cortez, en vida prestó sus servicios para el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Secretario Técnico de la

Comisión de Trabajo, Previsión Social y Fomento

Cooperativo, siendo pensionado por Cesantía en Edad

Avanzada, mediante el Decreto número 65, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número

4497, a partir del 07 de diciembre de 2006, hasta el 22

de agosto de 2013, fecha en la que causó baja por

defunción; quedando así establecida la relación laboral

que existió con el Poder Legislativo del Estado de

Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de

cónyuge supérstite a la C. Catalina Eugenia Sagrero

Pérez, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECISIETE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Catalina Eugenia Sagrero Pérez, cónyuge

supérstite del finado Javier Montaño Cortez, que en

vida prestó sus servicios para el Poder Legislativo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo,

Previsión Social y Fomento Cooperativo, siendo

pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 65, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4497, a

partir del 07 de diciembre de 2006, hasta el 22 de

agosto de 2013, fecha en la que causó baja por

defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por el

Poder Legislativo del Estado de Morelos, con cargo a

la partida destinada para pensiones, según lo

establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero,

inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 92: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

junio de 2013, la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca,

por propio derecho y en representación de sus

menores hijos Luis Jesús y Gael de apellidos Navarro

Pichardo de 3 y 2 años de edad respectivamente, a la

fecha del fallecimiento del Servidor Público, solicitó a

este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad,

derivando tal acto en virtud de tener la calidad de

cónyuge supérstite e hijos descendientes respectivamente

del finado Luis Navarro Castañeda, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III

y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la

solicitante, actas de nacimiento de los descendientes,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y

acta de defunción del de cujus.

En fecha 05 de julio de 2013, presentó a esta

Comisión Legislativa, Copia Certificada del Expediente

Número TCA/2ª S/129/10, abierto por el Tribunal

Contenciosos Administrativo del Poder Judicial del

Estado de Morelos, dentro del cual obra la Resolución

de fecha 03 de abril de 2012, emitida dicho Tribunal,

mediante la cual resolvió, entre otros aspectos,

declarar a la ahora solicitante de la pensión y a sus

menores hijos, legítimos beneficiarios de los derechos

y prestaciones económicas que en vida correspondieran al

C. Luis Navarro Castañeda, así como los que deriven

de su muerte, la cual fue declarada como un riesgo

derivado del servicio prestado a la Institución de

Seguridad Pública a la cual prestó sus servicios.

De igual manera, con fecha 15 de agosto de

2013, la referida solicitante, presentó ante esta

Comisión Legislativa, Oficio Número DGRH/DP-

3026/2013, del 17 de julio del mismo año, expedido

por la Directora General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, mediante el cual dicha Dependencia le otorga el

Reconocimiento al derecho de Pensión por Viudez solicitada.

II.- Con base en los artículos 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso d), 105 y Décimo

Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Morelos, vigente a partir del 25

de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

d) Personal de Seguridad y Custodia de los

Centro de Reinserción Social y el de la autoridad

encargada de dar seguimiento en las medidas

cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen complementario

de seguridad social y reconocimientos, de conformidad

con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción

XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no

podrá exceder de un año a partir de la entrada en

vigor de la presente Ley, el titular del Poder Ejecutivo,

someterá a consideración del Poder Legislativo la

iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, que se basará en los estudios

técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal

necesarios; mientras tanto los elementos a que se

refiere el artículo 123, fracción XIII, párrafo tercero, de

la Constitución General gozarán de las prestaciones

del régimen de seguridad social al que se encuentren

inscritos.

Page 93: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero,

inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público

a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58

de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto

del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al

equivalente de 40 veces el salario mínimo general

vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la hoja de servicios

anteriormente descrita y una vez realizado el

procedimiento de Investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del C. Luis Navarro Castañeda, Servidor Público

adscrito a la Seguridad Pública, acreditándose 5 años,

6 meses, 1 día de servicio efectivo de trabajo

interrumpido, ya que prestó sus servicios para el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes:

Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la

Secretaría de Prevención y Readaptación Social, del

16 de abril de 1999, al 20 de abril de 2001; Agente del

Ministerio Público, en la Procuraduría General de

Justicia, del 16 de enero, al 18 de marzo de 2004; Jefe

del Departamento Administrador del Módulo de Puente

de Ixtla, de la Dirección General de Reclusorios de la

Subsecretaría de Readaptación Social, del 17 de

septiembre de 2004, al 28 de febrero de 2006;

Criminólogo, en la Dirección General de Reclusorios

de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de

marzo, al 14 de diciembre de 2006; Jefe del

Departamento Administrador del Módulo de Puente de

Ixtla, de la Dirección General de Reclusorios de las

Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de abril,

al 31 de mayo de 2009; Jefe del Departamento

Administrador del Módulo de Tetecala, en la Dirección

General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción

Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01

de junio de 2009, al 28 de marzo de 2010; Director del

Centro Estatal de Reinserción Social “Morelos”,

adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, del 29

de marzo, al 29 de mayo de 2010, fecha de su

fallecimiento, el cual ocurrió a causa o consecuencia

del servicio, según lo determinado en el Sexto Punto

Resolutivo de la Sentencia dictada en Expediente

Número TCA/2ª S/129/10, de fecha 03 de abril de

2012, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo

del Poder Judicial del Estado de Morelos, quedando así

establecida la relación administrativa que existió entre

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el fallecido

Servidor Público. Por lo que se refrenda la calidad de

beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. Yeimy

Pichardo Montes de Ocay a sus descendientes Luis

Jesús y Gael de apellidos Navarro Pichardo.

IV.- Cabe señalar que del día en que el servidor

público causó baja por defunción, al momento de la

presentación de la solicitud, se observa un período de

3 años, 12 días, tiempo en el cual le prescribió el

derecho a la pensión por Viudez y Orfandad, según lo

establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que

surjan de esta Ley prescribirán en un año, con

excepción de los casos previstos en los artículos

siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la

cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose

de pensiones, al citar que:

Page 94: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a

cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho

de aquella contra quien prescribe, de palabra, por

escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó Oficio Número

DGRH/DP-3026/2013, del 17 de julio de 2013, expedido

por la Directora General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, mediante el cual dicha Dependencia

le otorga el Reconocimiento al derecho de Pensión por

Viudez solicitada, al establecer:

“El derecho a obtener el otorgamiento de la

pensión por viudez es imprescriptible, sin embargo,

tomando en cuenta la fecha de publicación del

decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior

a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la

acción para obtener dicha pensión, no haya sido

reclamada en el momento oportuno.”

En relación con lo anterior, con fecha 19 de

septiembre de 2013, la C. Yeimy Pichardo Montes de

Oca, presentó a esta Comisión Dictaminadora escrito

mediante el cual argumenta lo siguiente:

“Por medio del presente escrito, y con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

y toda vez que me asiste el derecho para solicitar el pago de pensión en mi carácter de cónyuge supérstite

del C. Luis Navarro Castañeda, ex Director del Centro Estatal de Readaptación Social “Morelos”, y en

consecuencia representante legal de mis menores hijos Gael y Luis Jesús de apellidos Navarro Pichardo

que fueron procreados con el de cujus y que fuimos dependientes económicos de éste, haciendo notar a

usted que si bien es cierto la ley señala término para dicho reclamo, en motivo por el cual no se tramito el

mismo en mi caso particular lo fue porque se encontraba en trámite un juicio administrativo dentro

del expediente número TCA/2as/129/2010, radicado ante la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, demanda que se presentó ante dicha

autoridad en fecha 27 de septiembre de 2010, en donde se reclamo la resolución o acto impugnado

consistente en la nulidad lisa y llana de la hoja de servicios constante en 2 hojas útiles y constancia de

servicios y salarios constante de una hoja útil, ambas de fechas 31 de agosto de 2010 y suscritas por la C.

Sandra Lorena García Flores, Directora General de Gestión de Capital Humano del Gobierno del Estado

de Morelos y/o Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, que fueron emitidas en forma unilateral, imperativa y

coercitiva por dicha autoridad que forma parte de la misma administración centralizada del Gobierno del

Estado de Morelos y/o Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como diversa prestaciones siendo pues

que se llevó a cabo el procedimiento y juicio respectivo hasta el 15 de Noviembre de 2011 en que la autoridad

responsable emite sentencia respectiva misma que se impugnó en la vía respectiva de amparo ante el

Órgano Colegiado competente, en el cual la Justicia

de la Unión y Ampara y Protege mis derechos y ordena a la autoridad responsable emita nuevamente

una sentencia en donde tenga a bien considerar y analizar el último cargo que desempeñaba el de cujus

asó como el salario y antigüedad, así como las prestaciones que se reclaman en el juicio, por lo que

en fecha 3 de Abril de 2012 es cuando la responsable emite una nueva sentencia dando cumplimiento a la

ejecutoria de amparo, y le requiere a las autoridades responsables para que den cumplimiento a lo que les

fue condenado en dicha sentencia en los siguientes términos:

I. Directora General de Gestión de Capital Humano del Gobierno del Estado de Morelos y

Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Morelos y/o Poder Ejecutivo del Gobierno

del Estado de Morelos, no han dado cumplimiento a la condena que les fue impuesta en la sentencia emitida

por esta autoridad, al no efectuar el pago de las prestaciones precisadas en dicha sentencia relativa a

las siguientes prestaciones: A) La Certificación del cargo, en términos de la

sentencia emitida por esta H. Autoridad, que en últimas fecha el extinto C. Luis Navarro Castañeda

fungió como Director del Cereso “Morelos”. B) La Certificación y actualización del salario, en

términos de la sentencia emitida por esta H. Autoridad, acorde al puesto que ocupo el C. Luis Navarro

Castañeda, quien fungió como Director del Cereso “Morelos”.

… Siendo pues que las autoridades demandadas

dan cumplimiento a dicha sentencia hasta el mes de marzo de 2013 a todas y cada una de las prestaciones

que le fueron condenadas y constancias que le fueron requeridas de manera completa y correcta, situación

que conllevó a que hasta últimas fechas la suscrita acudiera ante este órgano competente este H.

Congreso para realizar y reclamar el trámite respectivo de pensión a la que se tiene derecho, haciendo notar a

esta autoridad que me escucha que por tal motivo y circunstancia antes señaladas es que se acude hasta

este momento a realizar dicho trámite ya que como se dijo se estaba tramitando un juicio administrativo para

el reconocimiento de puesto, salario, antigüedad del de cujus, del C. Luis Navarro Castañeda, ex Director

del Centro Estatal de Readaptación Social “Morelos”, situación que queda más que acreditada y demostrada

en las documentales exhibidas con anterioridad dentro del expediente número 743/13 radicado ante esta H.

Congreso del Estado de Morelos, específicamente en esta área que está a su cargo, consistentes en copias

certificadas del expediente, consistentes en copias certificadas del expediente número TCA/2as/129/2010,

radicado ante la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de

Morelos, en donde se aprecia el juicio que se llevó a cabo así como la sentencia donde se ordena lo antes

señalado.” …

Page 95: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

“…lo anterior para acreditar la razón de mi dicho y tenga a bien considerar esta autoridad que me escucha las circunstancias y motivos que dieron origen al retardo para que la suscrita hasta la fecha tramite el pago y reconocimiento de dicha pensión, y más aun solicito a esta autoridad tenga a bien analizar y estudiar el caso que nos ocupa y por ende otorgar el reclamo y pago y pago de dicha pensión de manera retroactiva así como el aumento de esta, desde el día en que se presentó el suceso que dio como causa la muerte de mi cónyuge el de cujus, del C. Luis Navarro Castañeda, ex Director del Centro Estatal de Readaptación Social “Morelos”, hasta el día en que se emita y publique el decreto respectivo, lo anterior para no dejarme en estado de indefensión y no violentar mis derechos humanos y garantías individuales de la suscrita.”

En relación con lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que, si bien es cierto, que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el Oficio Número DGRH/DP-3026/2013, del 17 de julio de 2013, expedido por la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, le otorga el Reconocimiento al derecho de Pensión por Viudez solicitada, toda vez que, de la fecha del fallecimiento del C. Luis Navarro Castañeda que fue el día 29 de mayo de 2010, al 11 de junio de 2013, transcurrió más de un año, específicamente 3 años y 12 días, prescribiendo la acción para ejercer el derecho a la pensión reclamada, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pero siendo interrumpida por el reconocimiento que en este caso hace el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el oficio antes referido, y cuya consecuencia jurídica es de cubrir la pensión sólo hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue; también lo es que, la solicitud de Pensión por Viudez y Orfandad presentada hasta el 11 de junio de 2013, por la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca en su favor y en la de sus menores hijos Luis Jesús y Gael de apellidos Navarro Pichardo, lo fue hasta esa fecha por causas ajenas o no imputables a la referida solicitante.

Lo anterior es así, toda vez que de las constancias que integran del Expediente Número TCA/2ª S/129/10, abierto por el Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, y que en copia certificada exhibió la ahora solicitante de la pensión por Viudez y Orfandad, se desprende que en principio el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Dirección General de Gestión de Capital Humano, Dirección Operativa de Personal, con fecha 31 de agosto de 2010, expidió la Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario o remuneraciones a nombre del C. Luis Navarro Castañeda, documentales exigibles para la tramitación de la pensión de mérito conforme lo establecido por los incisos A) y B), del artículo 57, de la Ley Burocrática Estatal, y en las cuales la citada Dependencia en su carácter de patrón, le certifica como último cargo el de Jefe del Departamento Administrador del Módulo de Tetecala, Morelos, lo cual no correspondía a las funciones y responsabilidades que ostentaba el extinto Servidor Público y por lo tanto, además le certificó una remuneración que no correspondía a la responsabilidad de Director que era el cargo que desempeñaba al momento de su fallecimiento.

Por lo anterior, la C. Yeimy Pichardo Montes de

Oca, se vio en la necesidad de acudir ante los Tribunales a demandar entre otras cosas, la emisión

nueva hoja de servicios y de constancia de salarios o remuneraciones acorde al último cargo desempeñado

del servidor público fallecido, y que, incluso tuvo que acudir ante la instancia del Juicio de Amparo para que

a través de la Justicia Federal, se obligara al Poder Ejecutivo del Estado, entre otros aspectos, a la

expedición de una nueva hoja de servicios y constancia de salarios o remuneraciones donde le

certificaran y reconocieran que el último cargo del C. Luis Navarro Castañeda, fue el de Director del Centro

Estatal de Reinserción Social “Morelos”, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, del Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos y que su remuneración era la correspondiente a dicha responsabilidad, obligación

que fue cumplida hasta el día 28 de mayo de 2013, fecha en que la referida Dependencia le expide a la

solicitante de la pensión, nuevas constancias de servicios y remuneraciones acorde a las funciones que

desempeñaba el extinto Servidor Público al momento de su fallecimiento, declarándose dicho deceso como

un riesgo derivado del servicio prestado a la Institución de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, en términos de lo resuelto en el Resolutivo Sexto de la Ejecutoria de fecha 3 de abril de 2012,

emitida por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos,

por lo que se concluye que la extemporaneidad en la presentación de la solicitud de la pensión por Viudez y

Orfandad que se resuelve, no es imputable a la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca, toda vez que como

ha quedado demostrado, en el presente caso, incidieron circunstancias ajenas que obligaron a la

mencionada solicitante a formalizar su solicitud pensionatoria hasta el día 11 de junio del presente

año, por lo que se concluye que, es procedente el pago de la Pensión a la que tiene derecho con sus

menores hijos en forma retroactiva, a partir del día siguiente del fallecimiento del extinto servidor público.

Por todo lo anteriormente expuesto y satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es

procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez

y Orfandad, a la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca, por propio derecho y en representación de sus

descendientes Luis Jesús y Gael de apellidos Navarro Pichardo, beneficiarios del finado Luis Navarro

Castañeda, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Director del Centro Estatal de Reinserción Social “Morelos”, adscrito a la Secretaría

de Seguridad Pública, del 29 de marzo, al 29 de mayo de 2010, fecha en la que sobrevino su deceso.

Page 96: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse al 50% del último ingreso percibido

por el Servidor Público, dividiéndose en partes iguales

entre los beneficiarios, debiendo ser pagada a partir

del día siguiente al de su fallecimiento, por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

dispones los artículos 55, 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a) y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1.- Con fecha 25 de julio de 2012, fue publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado,

número 5005, el Decreto Número Dos Mil Ochenta y

Ocho, en el que se otorga pensión por Viudez a la C.

María de los Ángeles Ocampo Sandoval, cónyuge

supérstite del finado José Luis Reyes Curiel, quien

prestó sus servicios entre otras Dependencias, al H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

2.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

agosto de 2012, ante el Congreso del Estado, la C.

María de los Ángeles Ocampo Sandoval, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía, la Modificación

del Decreto Número Dos Mil Ochenta y Ocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Número 5005, el 25 de julio de 2012, a efecto de que

le sea modificado el monto de pensión otorgada, toda

vez que no fue tomado en consideración la antigüedad

total de trabajo efectivo que desempeñó el finado

trabajador en diferentes Dependencias del Gobierno

tanto Estatales como Municipales.

Atento lo anterior, la Comisión que suscribe

emite las siguientes:

CONSIDERACIONES:

I.- Mediante escrito diverso, presentado ante

esta Comisión Legislativa en fecha 01 de abril de

2013, relacionado con la solicitud de modificación de

Decreto, la C. María de los Ángeles Ocampo Sandoval,

presentó la siguiente documentación:

a) Constancia de Servicios del C. José Luis

Reyes Curiel, contenida en Oficio sin Número, de

fecha 03 de agosto de 2012, expedida por la Directora

General de Gestión del Capital Humano, de la

Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

b) Constancia de Servicios del C. José Luis

Reyes Curiel, contenida en el Oficio Número

SAYF/SEH/2725/2012, de fecha 09 de agosto de

2012, expedida por la Encargada de Despacho de la

Secretaría de Administración y Finanzas del Congreso

del Estado de Morelos.

Page 97: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

c) Constancia de Servicios del C. José Luis

Reyes Curiel, contenida en el Oficio Número DGA 277

2012N de fecha 02 de agosto de 2012, expedida por el

Director General de Administración del H.

Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

d) Constancia de Servicios del C. José Luis

Reyes Curiel, contenida en el Oficio sin Número, de

fecha 16 de agosto de 2012, expedida por el Director

de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

e) Constancia de Servicios del C. José Luis

Reyes Curiel, contenida en el Oficio Número 056/12,

de fecha 14 de agosto de 2012, expedida por el

Subjefe de Servicios al Personal del Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos.

Posteriormente, con fecha 10 de abril de 2013

presentó ante esta Comisión Legislativa, Constancia

de Servicios a nombre del C. José Luis Reyes Curiel,

contenida en el Oficio sin Número, de fecha 09 de abril

de 2013, expedida por el Secretario Municipal del H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos.

Finalmente, con fecha 13 de junio de 2013, ante

esta Comisión Legislativa, exhibió Copia Certificada de

la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de junio de

2013, del Municipio de Huitzilac, Morelos, mediante la

cual el Cabildo de dicho Municipio reconoce y aprueba

la antigüedad laboral ante dicha Dependencia del C.

José Luis Reyes Curiel y que hizo constar en la hija de

servicios precisada en el párrafo que antecede.

II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40

fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se establece:

Son facultades del Congreso:

I.- …

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

Así mismo, los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios

del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por

viudez que deberá ser solicitada al Congreso del

Estado, reuniendo los requisitos señalados en el

artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir

del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los

dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si

están estudiando o cualquiera que sea su edad si se

encuentran imposibilitados física o mentalmente para

trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público

por causas ajenas al servicio se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58

de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a

40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación

que obra en el expediente administrativo abierto por

esta Comisión Legislativa con motivo de la solicitud de

pensión por Viudez presentada por la C. María de los

Ángeles Ocampo Sandoval el día 01 de junio de 2012,

de la cual derivó la emisión del Decreto Pensionatorio

cuya modificación se solicita, se observa que la

referida solicitante únicamente exhibió la constancia

de servicios del último empleo desempeñado por el

finado trabajador C. José Luis Reyes Curiel, esto es la

constancia expedida por el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, razón por la cual, esta Comisión

Dictaminadora únicamente consideró como antigüedad

laboral la contenida en dicha constancia de servicios,

que fue del 01 de noviembre de 2009, al 14 de mayo

de 2012, fecha de su fallecimiento, promediando por

tanto sólo un total de 2 años, 6 meses y 13 días de

trabajo efectivamente laborado en dicho Ayuntamiento,

tal y como se señaló en el Considerando III del Decreto

pensionatorio, por lo que en términos de lo previsto en

la última parte del inciso b), de la fracción II, del

artículo 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, le fue determinada una pensión por Viudez a

razón del equivalente a cuarenta veces el Salario

Mínimo General vigente en la Entidad.

Ahora bien, no obstante lo anterior y tomando en

cuenta la documentación exhibida por C. María de los

Ángeles Ocampo Sandoval, identificada con los incisos

a), b) y c) y en el penúltimo párrafo, del Considerando I,

de la presente Resolución, y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el artículo

67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se

comprueba que efectivamente el C. José Luis Reyes

Curiel, acreditó una antigüedad mayor a la determinada

en el Decreto por el cual se concedió pensión por

Viudez a la referida beneficiaria de la pensión.

En virtud de lo anterior, se desprende que la

reforma al Decreto número Dos Mil Ochenta y Ocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en

fecha 25 de julio de 2012, encuadra en lo previsto por

el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado de Morelos; 57 y 58, fracción I, inciso h), 64 y

65 fracción II, inciso a), y segundo párrafo, inciso b),

de la Ley del Servicio Civil del Estado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea, el siguiente:

Page 98: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA

EL DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHENTA Y

OCHO, PUBLICADO EL 25 DE JULIO DE 2012, EN

EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL

ESTADO, NÚMERO 5005, para quedar como sigue:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

junio de 2012, la C. María de los Ángeles Ocampo

Sandoval, por propio derecho, presentó ante este

Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando

tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge

supérstite del finado José Luis Reyes Curiel,

acompañando la documentación original establecida

en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),

fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento

de la solicitante, hojas de servicios expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Poder

Legislativo del Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos

de Huitzilac y Temixco, Morelos, Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos, así como

hoja de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y

acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los

dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si

están estudiando o cualquiera que sea su edad si se

encuentran imposibilitados física o mentalmente para

trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público

por causas ajenas al servicio se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58

de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a

40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación

exhibida por la solicitante, y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente que el finado

trabajador José Luis Reyes Curiel, acreditó una

antigüedad de 23 años, 11 meses, 20 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

habiendo desempeñado los cargos siguientes:

Promotor “C”, en el Departamento de Contribuciones

Directas de la Secretaría de Finanzas y Promoción

Económica, del 10 de enero, al 03 de marzo de 1969;

Auditor “B”, en la Secretaría de Finanzas, del 01 de

enero, al 30 de junio de 1973; Secretario Particular, en

la Secretaría de Finanzas, del 01 de julio de 1973, al

17 de mayo de 1976; Director de Contabilidad, en la

Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 de

mayo de 1984, al 31 de enero de 1987; Director de

Vigilancia de Fondos y Valores, de la Secretaría de

Programación y Evaluación, del 01 de febrero de

1987, al 30 de junio de 1988. En el H. Ayuntamiento

de Huitzilac, Morelos, prestó sus servicios habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Asistente del

Registro Civil, del 01 de junio de 1990, al 30 de junio

de 1993; Auxiliar, en el Área de Servicios Municipales,

del 01 de julio de 1993, al 30 de octubre de 1997;

Asistente del Registro Civil, del 01 de noviembre de

1997, al 30 de diciembre de 2000. En el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Coordinador de

Auditor de Glosa, adscrito a la Contaduría Mayor de

Hacienda, del 01 al 15 de julio de 2001, Subdirector de

Fiscalización de la Hacienda Pública Estatal, adscrito

a la Contaduría Mayor de Hacienda, del 16 de julio de

2001, al 31 de diciembre de 2002; Director General de

Fiscalización, adscrito a la Contaduría Mayor de

Hacienda, actualmente Auditoría Superior de

Fiscalización, del 01 de enero, al 31 de octubre de

2003. En el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos,

prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Director A, adscrito al D.I.F. Municipal, del

01 de enero, al 15 de mayo de 2009, Auditor, adscrito a

la Contraloría Municipal, del 16 de mayo, al 01 de

septiembre de 2009; Director B, adscrito a la

Contraloría Municipal, del 02 de septiembre, al 31 de

octubre de 2009. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Director, en la Dirección General de

Ingresos, del 01 de noviembre de 2009, al 30 de

septiembre de 2010; Director, en la Dirección de

Seguimiento, del 01 de octubre de 2010, al 15 de

febrero de 2011; Director, en la Dirección General de

Ingresos, del 16 de febrero de 2010, al 14 de mayo de

2012, fecha en que falleció, quedando así establecida la

relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

Page 99: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Respecto a la antigüedad correspondiente a los

servicios prestados al Organismo Público Descentralizado

denominado Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos, la misma no es de tomarse en

cuenta, toda vez que de acuerdo al Oficio número

DPyRL/1743/2013, de fecha 26 de septiembre de

2013, expedido por la Directora de Personal y

Relaciones Laborales del citado Organismo, se hace

constar que, si bien el C. José Luis Reyes Curiel,

prestó sus servicios a dicho Organismo, del período

comprendido del 01 de julio de 1978, al 15 de octubre

de 2006, también lo es que dicho cargo lo desempeñó

con una Plaza de carácter Federal, por lo que durante

dicho período cotizó al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE), concluyéndose por tanto, que la antigüedad

en cuestión, no es acumulable para efectos de la

pensión solicitada en términos de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge

supérstite a la C. María de los Ángeles Ocampo

Sandoval. Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

58, fracción I, inciso h), 64 y 65, fracción II, inciso a), y

segundo párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil

del Estado, por lo que se deduce procedente asignar

la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECINUEVE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. María de los Ángeles Ocampo Sandoval,

cónyuge supérstite del finado José Luis Reyes Curiel,

que en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Poder Legislativo del

Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos de Huitzilac y

Temixco, Morelos, así como para el H. Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Director, en la Dirección General de

Ingresos.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente al 65% del

último salario del trabajador, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida destinada para pensiones, según lo

establecen los numerales 55, 57, 58, fracción I, inciso

h), 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo,

inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 100: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.- Poder Ejecutivo.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5, 8, 9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de la Nueva Visión del Estado de

Morelos, considera como uno de sus objetivos fundamentales, la generación y garantía del bien común; en un ambiente de sociedad corresponsable, que obtenga de todos los actores sociales la prestación de servicios y bienes necesarios para el bienestar de la población.

La justa aspiración de la ciudadanía a un entorno de certeza y seguridad en las actividades económicas a que dediquen sus esfuerzos, debe encontrar su materialización en todas aquellas tareas que hagan que los propios sistemas sociales, instituciones y, en general, los diversos medios socioeconómicos funcionen de forma tal que beneficien integralmente y proporcionen seguridad jurídica.

Un gobierno cercano a la gente debe comprometerse con el impulso de la participación ciudadana, así como realizar todas las tareas necesarias para implementar y fomentar los apoyos que demanda la población, a fin de garantizar el desarrollo social y económico sustentable.

La generación de los satisfactores de las necesidades ciudadanas, requiere de la participación de todos; por lo que es imprescindible otorgar apoyos institucionales a todos los actores que se encuentren involucrados en el logro de los objetivos trazados o que generen beneficios directos a la población y mejoren las condiciones patrimoniales y de vida de los morelenses.

En este contexto, se considera necesario coadyuvar y apoyar en la creación de centrales de abasto, centros comerciales, mercados y tianguis, que permitan la reubicación del comercio ambulante y la organización de la actividad comercial.

Es por ello que, tomando en alta consideración la trascendencia e impacto social de la actividad del comercio organizado, se estima necesario apoyar a dicho sector, mediante el otorgamiento de subsidio fiscal en los derechos por servicios que preste el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL SECTOR COMERCIAL DE CENTRALES DE ABASTO, CENTROS COMERCIALES, MERCADOS Y TIANGUIS EN EL ESTADO DE MORELOS, EN LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS, ASÍ COMO EN EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE LOTES O PREDIOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOCALES COMERCIALES, ASÍ COMO DE SU IMPUESTO ADICIONAL

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal a los contribuyentes que se dediquen a la actividad comercial en centrales de abasto, centros comerciales, mercados y tianguis en el Estado de Morelos, que estén obligados en términos del artículo 77, fracciones II y XIX, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, al pago de derechos por la inscripción de documentos por los cuales se adquiera el dominio de bienes inmuebles dedicados a la actividad comercial y por la expedición de certificados de libertad de gravámenes, respecto de bienes inmuebles señalados, así como al pago de su impuesto adicional respectivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes beneficiados con el presente Acuerdo gozarán de un subsidio fiscal del 100%, en el pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior así como su impuesto adicional respectivo, debiendo acreditar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Subsecretaría de Ingresos, la aplicación y registro de los subsidios otorgados en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. El beneficio que se confiere en el presente Acuerdo, no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas.

ARTÍCULO QUINTO. Las solicitudes que se hayan presentado durante la vigencia de esta resolución, podrán gozar del subsidio fiscal, con independencia de que su análisis y decisión de autorización se realice posteriormente, siempre y cuando el pago correspondiente se realice dentro de los cinco días hábiles siguientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre de 2013.

SEGUNDA. Las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal que tiene a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberán difundir los beneficios del mismo.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de octubre del año 2013.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN LA SECRETARIA DE HACIENDA

ADRIANA FLORES GARZA RÚBRICAS.

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13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

3-3

Page 102: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 557/2011 JUICIO: SUCESORIO INTESTAMENTARIO A

BIENES DE ANACLETO LÓPEZ RAMÍREZ. Denunciado por: CÉSAR VARELA MORA Seguido por: Prestalisto, S.A. de C.V. Sociedad

Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada RICARDO CESAR LÓPEZ GARCÍA La Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito

Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México, en acuerdos de fechas treinta y uno (31) de agosto de dos mil once y catorce de marzo y doce de abril estos últimos de dos mil trece, dictados en el expedientes del juicio sucesorio arriba citado, ordenó llamar a juicio a RICARDO CÉSAR LÓPEZ GARCÍA, por medio de edictos, haciéndose saber los siguientes hechos

1.- Que el señor ANACLETO LÓPEZ RAMÍREZ falleció el trece (13) de octubre de 2010, en Circuito Misioneros 5, Ciudad Satélite, Naucalpan de Juárez, Estado de México

2.- Que el señor ANACLETO LÓPEZ RAMÍREZ falleció sin que otorgara disposición testamentaria alguna.

3.- Que el señor ANACLETO LÓPEZ RAMÍREZ incumplió con sus obligaciones de pago, razón por la cual, se iniciaron demandas en su contra, las cuales se encuentra radicadas, una en el Segundo Juzgado De Distrito Del Primer Circuito, bajo en expediente 635/210 y la otra, en el Juzgado Tercero Civil De Tlalnepantla, bajo el expediente 880/2011

Por lo tanto, se hace saber que mediante auto emitido el día treinta y uno (31) de agosto del dos mil once, se ordeno hacerle saber la radicación de la presente sucesión a RICARDO CÉSAR LÓPEZ GARCÍA, para que en el pazo de TREINTA DÍAS se apersonara a deducir sus derechos, para la cual través de proveído de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece, se ordenó llamar a juicio a RICARDO CÉSAR LÓPEZ GARCÍA, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, en otro de mayor circulación, a elección de los interesados, donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que si a sus intereses conviene, se apersone y comparezca a deducir sus derechos en el presente juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS siguiente al día de la presente publicación y transcurrido este plazo, sin que implique la pérdida de sus derechos, a petición de alguno de los interesados, se dictara auto declarativo de herederos, finalmente, por auto de fecha doce (12) de abril de dos mil trece se ordenó que esta publicación se realice por tres veces de siete en siete días apercibiendo al presunto coheredero que si transcurrido el plazo otorgado para apersonarse, este no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial.

Para su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete días.

Para su publicación ordenada en autos de fechas catorce de marzo y doce de abril, ambos del año dos mil trece Naucalpan de Juárez, México, 08 de octubre del 2013.

SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. GRACIELA TENORIO OROZCO.

RÚBRICA. 3-3

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José

Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta

Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 23,745 de fecha 22 de

OCTUBRE del 2013, los ciudadanos JUAN RUPERTO

ALARCON HERNÁNDEZ Y SANDRA ALARCON

SAAVEDRA, en su calidad de Único y Universal

Heredero y la ultima mencionada en su carácter de

Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de

cujus señora SARA SAAVEDRA GONZÁLEZ,

manifestando que aceptan la herencia a su favor y

procederán a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en

general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo

758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 29 DE OCTUBRE DEL 2013*

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ

(RÚBRICA)

2-2

EJERCICIO FISCAL 2012

ROSTON CSIRKE GRUP S.A. DE C.V.

RFC. RCG110709RN8

AVENIDA PLAN DE AYALA NO. 2027

COLONIA SATÉLITE C.P.62460

CUERNAVACA, MORELOS

ESTADO DE RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL 01/01/2012 AL 31/12/2012

Gastos de Operación Gastos de

administración

Papelería $ 3,136.98 Sueldos y salarios $ 12,315.52 Propaganda $ 1,361.89 Mantto. Equipo $ 1,724.14 Viáticos $ 8,351.74

- $ 26,890.27

Gastos de venta Teléfono, luz, agua $ 8,369.42 Combustible y

lubricantes $ 1,790.56

Mensajería y paquetería

$ 4,023.98

Varios $ 7,845.50

-$ 22,029.46

Perdida Contable -$ 48,919.73

C.P.F JOSE BLAS CUEVAS DÍAZ. CED. PROFESÍONAL No. 3982859 RÚBRICA.

LUIS ANTONIO GIL HUACUJA REPRESENTANTE LEGAL RÚBRICA.

1-3

Page 103: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

EJERCICIO FISCAL 2012

ROSTON CSIRKE GRUP S.A. DE C.V.

RFC. RCG110709RN8

AVENIDA PLAN DE AYALA NO. 2027 COLONIA

SATÉLITE C.P.62460

CUERNAVACA, MORELOS

BALANCE GENERAL DE LA LIQUIDACIÓN DEL 01/01/2012 AL 31/12/2012

ACTIVO CIRCULANTE

CAPITAL

CONTABLE

CAJA $1,080.27 CAPITAL

SOCIAL

$50,000.00

RESULTADO

DEL EJERCICIO

-$48,919.73

TOTAL ACTIVO

FIJO

$ 1,080.27 TOTAL DE

CAPITAL

CONTABLE

$ 1,080.27

TOTAL ACTIVO $1,080.27 TOTAL PASIVO

+ CAPITAL

$ 1,080.27

C.P.F JOSE BLAS CUEVAS DÍAZ.

CED. PROFESÍONAL No. 3982859

RÚBRICA.

LUIS ANTONIO GIL HUACUJA REPRESENTANTE LEGAL

RÚBRICA.

1-3

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 45,770 de fecha 18

de octubre del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor ABEL FRANCISCO

BUSTAMANTE BALCAZAR; LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO

DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA, por virtud de la cual la señora

ALEJANDRINA OCAMPO ROSALES, aceptó la

herencia instituida en su favor y además el cargo de

ALBACEA, manifestando que procederá a formular el

inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 18 de octubre de 2013

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

1-2

AVISO NOTARIAL. LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario número nueve y del patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número veintidós mil trescientos quince, de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, otorgada ante mi fe, el señor FEDERICO HESS RAMOS INICIO LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora MARÍA CONSUELO VALDES GALINDO quien también acostumbraba utilizar el nombre de MARÍA CONSUELO VALDES GALINDO DE HESS, declarando válido el Testamento; (i) El señor FEDERICO HESS RAMOS acepta la herencia instituida en su favor; (ii) El señor FEDERICO HESS RAMOS, acepta el cargo de albacea conferido por la autora de la sucesión testamentaria la señora MARÍA CONSUELO VALDES GALINDO quien también acostumbraba utilizar el nombre de MARÍA CONSUELO VALDES GALINDO DE HESS protestando su fiel y leal desempeño, por lo que se le tiene por discernido y manifestando que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia en los términos de ley, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos a 04 de noviembre del 2013. 1-2

AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE,

POR INSTRUMENTO 29,092 DEL PROTOCOLO A MI CARGO; SE RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL FINADO GUILLERMO MOLINA HERNÁNDEZ; POR LO QUE, LOS SEÑORES CIPRIANO Y ALBERTO DE APELLIDOS MOLINA HERRERA Y GUADALUPE MOLINA HERNÁNDEZ, RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR SU ASCENDIENTE, EN INSTRUMENTO 31,708 PASADO ANTE LA FE, DEL SEÑOR LIC. NEFTALI TAJONAR SALAZAR, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO, DE ESTA DEMARCACIÓN; ASI TAMBIÉN LOS MENCIONADOS SEÑORES ACEPTARON LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR; Y EL SEÑOR CIPRIANO MOLINA HERRERA, ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA CONFERIDO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. LO ANTERIOR SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.--H. CUAUTLA, MORELOS, A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2013.-CONSTE---

EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS, LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL

RÚBRICA. 1-2

Page 104: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

AVISO NOTARIAL

En la Escritura Pública Número 1,669, asentada

el día 6 de Noviembre y firmada el día 7 de Noviembre

del año 2013, en el Volumen 39, del Protocolo de

Instrumentos Públicos que es a mi cargo, la señora

MARÍA MANUELA SEPULVEDA GARZA, TRAMITÓ

NOTARIALMENTE la SUCESIÓN TESTAMENTARIA

A BIENES del señor MANUEL ELIZONDO GARZA,

RECONOCIÓ y ACEPTÓ los DERECHOS que como

ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA le corresponden;

y, ACEPTÓ su Institución como ALBACEA, que

testamentariamente le confirió el autor de la Sucesión

y expresó que procederá a formalizar el INVENTARIO

de todos los bienes que constituyen la masa

hereditaria.

Cuernavaca, Morelos, 7 de Noviembre del año 2013.

LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO

CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO

INMOBILIARIO FEDERAL.

RÚBRICA.

Una publicación cada 10 días (sólo 2 veces).

1-2

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 12,798, Volumen

188 fechada el 21 de Octubre del año 2013, se radicó

en esta Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria

a bienes de la señora Gilberta Palacios Barón, quien

falleció en el Poblado de Oaxtepec, Municipio de

Yautepec, Morelos el día 31 de Enero del año 2005,

habiendo otorgado el que aparece como su último

testamento público abierto, el 20 de Marzo del año

2002, ante la fe y en el Protocolo a cargo del señor

Licenciado Felipe Güemes Salgado, en ese entonces

Notario Número Uno de la Ciudad de Cuautla,

Morelos, contenido en el instrumento número 23,190,

volumen 360.

El señor Andrés Cortés Zavala, en su carácter

de albacea y heredero único, reconoció la validez del

testamento público abierto mencionado y en

consecuencia aceptó el cargo de Albacea conferido y

la herencia instituida a su favor, habiendo protestado

como Albacea el fiel y leal desempeño del cargo,

manifestando que formularía el inventario y avalúo de

los bienes de la sucesión dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 24 de Octubre del año 2013.

Atentamente

El Notario Público Número Uno

de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.

RÚBRICA.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”.

1-2

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 21,949

DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2013, EN EL

VOLUMEN 309, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA

SEÑORA BLANCA ESTELA ORTIZ GARCÍA ACEPTO

EL CARGO DE ALBACEA, Y UNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA, DE DICHA SUCESIÓN, JUNTO CON LA

SEÑORA GUADALUPE ORTIZ GARCÍA, EN

SUCARACTER DE LEGATARIA, ACEPTO EL

LEGADO INSTITUIDO EN SU FAVOR, DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR ISIDORO ORTIZ ARCE, EXPRESANDO

DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ

OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO

Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,

LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO

PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 26 DE OCTUBRE DEL

2013.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO SIETE,

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 21,902

DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2013, EN EL

VOLUMEN 302, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, EL

SEÑOR JORGE LUIS NOVO RAMÍREZ ACEPTO EL

CARGO DE ALBACEA, Y UNICO Y UNIVERSAL

HEREDERO, DE DICHA SUCESIÓN, ACEPTO LA

HERENCIA A TITULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN

SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DE LA SEÑORA LILLIAN RUTH ZADIK

LESSER, EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE

PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL

INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA

SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 22 DE OCTUBRE DEL

2013.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO SIETE,

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

1-2

Page 105: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 21,977

DE FECHA 26 DE OCTUBRE DEL 2013, EN EL

VOLUMEN 307, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA

SEÑORA COLUMBA CALDERÓN ORTEGA ACEPTO

EL CARGO DE ALBACEA, Y COHEREDERA, DE

DICHA SUCESIÓN, JUNTO CON EL

CONSENTIMIENTO DE SUS COHEREDERAS LAS

SEÑORAS EMELIA CALDERÓN ORTEGA Y

PATRICIA CALDERÓN ORTEGA, ACEPTARON LA

HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN

SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DE LA SEÑORA JESÚS ORTEGA

CHARREZ, QUIEN TAMBIÉN EN VIDA SE OSTENTO

SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA DE

JESÚS ORTEGA CHARREZ Y MARÍA DE JESÚS

ORTEGA CHARREZ VIUDA DE CALDERÓN,

EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ

OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO

Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,

LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO

PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 26 DE OCTUBRE DEL

2013.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

1-2

EDICTO

SERGIO y JOSELYN ambos de apellidos

PASTRANA VIVEROS

En los autos del Juicio Agrario 76/2010, relativo

a la controversia en materia agraria, el Tribunal

Unitario Agrario Distrito 18, dicto un acuerdo el día

diecinueve de septiembre del dos mil trece, que en su

parte conducente, dice:

“…SEGUNDO.-Téngase a los promoventes ,

por hechos sus manifestaciones y revisados que

fueron las actuaciones del sumario que nos ocupa, se

advierte que al haberse pronunciado la totalidad de las

dependencias y/o organismos sobre información de

domicilio de la parte demandada, sin que se haya

obtenido respuesta favorable , solicita se practique su

emplazamiento por edictos; en virtud de lo anterior y

habiéndose realizado en términos de ley la

investigación respectiva, ha lugar a acordar de

conformidad lo peticionado, por lo que se programan

las DEIZ HORAS DEL DÍA CINCO DE DICIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL TRECE ,fecha en que tendrá

verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de

la Ley Agraria, cito en Calle Coronel Ahumada número

100 Esquina Luis Spota Colonia Lomas del Mirador ,

Cuernavaca , Morelos; por lo que, con fundamento en

el dispositivo 173 de la Ley Agraria, se ordena

emplazar por edictos a la demanda SERGIO Y

JOSELYN ambos de apellidos PASTRANA VIVEROS

,mismos que deberán publicarse por dos veces dentro

del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de

Mayor Circulación en Cuernavaca en el Periódico

Oficial del Estado de Morelos, así como en la oficina

de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los

Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que

quedan a su disposición las copias simples de traslado

en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal , para

que comparezca a deducir los derechos que a sus

intereses convenga, respecto de la presente

controversia; apercibido que de omitir hacerlo ,se le

tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en

este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código

Federal de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia;

resultando que deberá presentarse acompañada de un

abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como

lo señala el numeral 179 de la legislación agraria.-”

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL

DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE SEPTIEMBRE

DE 2013

LA SECRETARIA DE ACUERDOS

LIC. MARISOL MENDEZ CRUZ

RÚBRICA.

1-2

Page 106: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley

de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la

siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de

julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda

sección.

*SMV

2013

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 61.38

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 61.38 5.2220 320.00

2. Suscripción anual 61.38 10.4440 641.00

3. Ejemplar de la fecha 61.38 0.1306 8.00

4. Ejemplar atrasado del año 61.38 0.2610 16.00

5. Ejemplar de años anteriores 61.38 0.3916 24.00

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes

o reglamentos e índice anual

61.38 0.6527 40.00

7. Edición especial de Códigos 61.38 2.5 153.00

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 61.38 1 61.00

9. Colección anual 61.38 15.435 948.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal,

Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00

Page 107: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

Page 108: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2013/5141.pdf · 2013-11-13 · 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio

Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013