que regula la profesiÓn de matemÁtico. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el...

15
Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 010 PROYECTO DE LEY: 376 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE JULIO DE 2016. PROPONENTE: H.D. ANA MATILDE GÓMEZ. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Upload: phungdiep

Post on 07-Mar-2018

217 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2015-2016

ANTEPROYECTO DE LEY: 010

PROYECTO DE LEY: 376

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE JULIO DE 2016.

PROPONENTE: H.D. ANA MATILDE GÓMEZ.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Page 2: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Panamá. 13 de julio de 2016.

I-Ionorable Diputado

RUBÉN DE LEON

Presidente de la Asamblea Nacional

Respetado señor Presidente:

..

En ejercicio de la facultad legis lativa quc mc confie re el artículo 108 del Reglamento

Orgánico de l Régimen Interno de la Asamblea Nacional. presen to a consideración de esta

Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "Que regula la profesión de Matem:lIico" y que

nos merece la siguiente:

EXPOSIC IÓN DE MOTIVOS

La Matemática es una CienCia básica que se ha constituido en el pilar del desarrollo

científico y tecnológico que ha alcanzado el mundo actual.

Sus aportes al desarrollo de otras áreas del saber han sido determinantes para que logren los

progresos que hasta la fecha se han obtenido y que seguirán en el futuro .

Sin embargo, en el campo de la educación existe un gran descu ido por pnnClplOS

fundamentales como el de guiar. enseñar. invcstigar. producir y cxtender el conocimiento y

muy especiahncnte en el campo de la Matemáticas. pues no existe un organismo que

contribuya a la fi sca li zación y a la solución de tos problemas propios del ejercicio de la

profes ión de matemático.

El diseilo. implementación y evaluación de procesos de ense lianza y aprendizaje de las

matemáticas es una tarea compleja abordada por los profesores en el ejercicio de su

actividad cotid iana , pero también las exigencias del mundo moderno competitivo conllevan

el problema de cómo conseguir que los profesores tengan la capacidad y nivel profesional

que les permita el desarrollo y la evaluación de las competencias matemát icas seilaladas en

el currículum educativo y en las exigencias de capacidad, calidad y competitividad de las

empresas.

En el Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo, realizado en e12013. que evalúa

el nive l de aprendizaje de 15 países de América Latina y el Caribe en asignaturas C0l110

Matemática, Lectura y Ciencias Naturales. e laborado por la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación. la Ciencia y la Cultura (UNESCO), los estudiantes panameños

presentaron puntajes por debajo de 700. que era el promedio establecido para la región y

por consiguiente se establece que el nivel de aprendizaje es bajo), debe mejorarse.

1

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº010 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Page 3: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

En un anális is de los resultados estadísticos en el Campus Universitario nos encontramos

con un promedio de 39.94% de fracasos en la materia de Matemática y junto con los

resultados de UNESCO podemos decir que debemos organizarnos para hacerle fren te a este

problema que puede generar una si tuación comprometida para todos.

La Consti tución Política, en su articulo 40, establece los parámetros sustanciales o

generadores de la libe rtad de profesión u ofic io, siempre y cuando existan los siguientes

clemcntos; (i) sujeción al reglamento establec ido en la Ley en lo relativo a la idoneidad. (ii )

moralidad, (ii i) previsión y seguridades sociales. (iv) colegiación. (v) salud pública, (v i)

sindicación y cotizaciones obligatorias. En este sentido. la doctrina ha delimitado las

func ionalidades en tre el idóneo y el profesional idóneo. La primera seg .... n la Real Academia

de la Lengua. señala que el idóneo es quien está adecuado y apropiado para algo. El

profesional idóneo debe llevar implícito las características de destreza. habilidad y

reconocimiento, pero además deberá someter sus conocimientos a una prueba de idoneidad

por organismos ofic iales de educación o gremiales. pa ra obtener una titulación.

El presente anteproyecto de ley crea la Junta Técnica Nacional de Matemát ica y el Colegio

Nacional de Matemática, exigiendo a su vez el requisito de la idoneidad profesional para el

ejerc icio de la profesión de matemático. Esta propuesta permite un desempei\o profes ional

idóneo en el cual se le bri nda a los estudiantes panameños la posi bilidad de mejorar la

calidad de su educación a través de la enseñanza por profesores de matemáticas

reconocidos como profesionales idóneos, as í como también el campo laboral competitivo

ya que el mismo requiere de un profesional que refleje el conocimiento adquirido y

aplicado para garanlizar a aquellas empresas que hacen uso de estos profesionales, una

calidad de servicio a la par de las exigencias y competencias de un mundo moderno.

Honorable Diputada Ana Mati lde Gómez

2

Page 4: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

ANTE I' ROYECTO DE LEY

De de de 2016

" Q ue regula 1:1 profesión de Matemático"

LA ASAM BL EA NACIONAL

DECRETA:

C:lp íWlo I

Objeti vo )' Definiciones

Artículo 1. Esta Ley tiene como obje tivo regular la profesión de Matemático en todo el

territorio naciona l. la cua l se podrá ejercer libremente. sujeta a las d isposic iones contenidas

en la presente Ley.

Artícu lo 2. Para los erectos de la presente Ley. los siguientes términos se entenderán así:

1. hluncillatl . Al:fCditac ión y autorización legal emitida por la Junta Técnica Nac ional

de Matemáticos para que los egresados universitarios. que posean tílU lo

universi tario en matemát ica puedan ejercer su profesión libremente dentro de la

República de Panamá.

2. Profcsion:ll M:ltcm:'atico. Es la persona que posee el título académico de

Licenciatura. Maestría o Doctorado en matemática o en alguna de sus

espec ialidades, expedido por la Universidad de Panamá u otra universidad aprobada

oficialmente dcn tro de l terri torio nac iona l. o en alguna universidad extranjera ,

previo reconocimiento de dicho titu lo por la Universidad de Panamá y/o que

realicen actividades de matemáticos en cualesquiera de sus especialidades o áreas,

tales como la docencia en todos los niveles educativos. investigación y aplicación

de la matemát ica.

Capitulo 11

Junhl T écnic:t N:tcional de M atem ática

Artículo 3 . Se crea un o rganismo denominado Junta Técnica Nacional de Matemática , que

estará integrada por cinco miembros princ ipales y sus respectivos suple ntes. y serán

matemáticos idóneos.

3

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº010 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Page 5: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Los miembros de la Junta Técnica tendrán. por lo menos. CinCO atlaS de experiencia

profesional , ejercerán sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos por un solo periodo

consecutivo.

Artículo 4. La Junta Técnica Nacional de Matemática estará constituida por:

l . El Presidente del Colegio Nacional de Matemática, que será el Presidente de la

Junta. y el Vicepresidente dcJ Colegio, quien lo reemplaza rá en sus ausencias.

elegidos por Asamblea General según los estatutos.

2. Un re presentante del Ministerio de Educación y su respectivo suplente, nombrados

por el Órgano Ejecutivo.

3. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias y su respectivo suplente.

nombrados por el Órgano Ejecutivo.

4. Un representante y su respecti vo suplente de la Uni versidad de Panamá, quienes

serán matemáticos idóneos, designados según cJ reglamento de ésta .

5. Un representante y su respectivo suplente de la Uni versidad de ChiriquI , quienes

serán matemáticos idóneos. designados según el reg lamento de ésta.

Artículo 5. La Junta Técnica acional de Matemática tendrá las siguientes funciones:

l. Formular y adoptar su propio reglamento interno y sus modificaciones.

2. Formular y ado ptar el Código de Ét ica de la profesión de matemático.

3. Expedir el certificado de idoneidad para ejercer la profesión de Matemática, de

acuerdo con las di sposiciones de esta Ley y el reglamento de la Junta Técnica.

4. Asesorar a los organismos e inst ituciones púb licas y privadas en asuntos relativos a

la Matemática.

5. Hacer recomendaciones a los profesionales matemáticos para el mejor desempeilo.

ejercicio y desarrollo de la profesión.

6. Acoger y decidir la suspensión provisional o la cancelación del certificado de

idoneidad para el ejercicio de la profesión de matemático, a los profesionales que

infrinjan esta Ley o fa lten a la ética en el ejercicio de la pro fesión. Para tales

efectos, el reglamento interno de la Juma Tccnica determinará el procedimiento

aplicable.

7. La aClUalizac ión de los estándares internacionales y sugerir al Ministerio de

Educación la incorporac ión o ac tuali zación de los di seños curriculares para

mantener al país en los más allos ni veles.

Artículo 6. Las resoluciones que adopte la Junta Técnica Nacional de Matemát ica serán

recurribles en reconsideración ante ell a. La Juma Técnica tendrá un plazo no mayor de

treinta días hábiles para resolver dichas so licitudes.

4

Page 6: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

C .. pítulo 111

Ejercicio y C:.lInpo de Activ idad Profesio l1111

Artículo 7. A partir de la entrada en vigencIa de la presente Ley, las funciones de

matemático en e l terri torio nacional deberá ser ejerc ida por profesionales idóneos.

Artícu lo 8. Para ejercer la profesión de matemático y cualquiera de sus espec ialidades, se

deberá poseer el ce rt ificado de idoneidad deb idamente expedido por la Junta Técnica

Nac ional de matemát ica para los nac ionales y ex tranjeros que quie ran eje rcer la profes ión

de forma permanen te.

PARÁGRAFO. Las personas extranjeras que ejerzan la profesión de matemático debe ril.l1

contar con el estat us migratorio y laboral que les permita el ejercicio de actividades

labora les.

Artícu lo 9. Todo profesional matemático idóneo está obligado a acatar el Código de Ética

de la profesión, el cua l deberá ser expedido por la Junta Técnica Nacional de matemática.

dentro de los se is meses siguientes a la aprobación de la presente Ley.

Artículo 10. Deberán contar con personal matemáti co idóneo, de conformidad con los

requi sitos establec idos en la presente Ley. las siguien tes empresas e instituc iones públicas y

privadas:

1. Los institutos, las ent idades públicas o privadas dedicados a la docencia.

aplicación e Invest igac ión matemát ica.

2. Cualesquiera o tras empresas que, sin estar incluidas en el numeral anterior. se

dediquen a acti vidades re lacionadas directamente con la matemática.

Artículo 11. El pro fes ional matemát ico idóneo. que labore en las entidades mencionadas

en el artículo 10. fungirá como responsable técnico y profesional de la actividad

matemática que reali za la empresa o institución.

Arlícu lo 12. Los dictámenes, ce rtificac iones. insc ri pciones de productos matemáticos,

serv icios de consu ltoría matemática, análisis matemáticos, peri taje y proyectos que sea

necesario efectuar para cualquier institución pública o privada, a fin que puedan ser

tramitados en los casos requeridos. deberán lleva r la firma de un profesional matemático

idóneo, con su respectivo se llo y número de reg istro. quien deberá haberlo ejecu tado,

dirig ido o supervisado personalmente.

5

Page 7: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Artículo 13. La infracc ión comprobada del art ículo anterior sera sancionada sobre la base

de las dispos iciones del correspondiente reglamento de la Junta Técnica Nacional de

matemática.

Artículo 14. Para los efectos del numeral 1 de l art ículo 10, se denominan laboratorios de

análisis matemático y de control de calidad. labo ratorios de invest igac ión industri al.

laboratorios de fab ri cación de procesos matemáticos. los que. como entidades

independ ientes, púb lica o privadamente. rea li cen servicios de análisis matemáti co.

util izados en los procesos industriales.

Artículo 15. Para los efec tos de l numeral 2 del art ículo 10. se consideran productos

matemáticos elabo rados aquéllos que están listos para ser aplicados a una finalidad. sin

tener que sufrir ningún tipo de transformación prev ia a su uso , ta les como los cálculos de

algún proceso de optimi zac ión matemática.

Artículo 16. Para los efec tos de esta Ley, la en tidad o empresa de servic ios de consultoría y

asesoría en el campo de la matemát ica es aquella que preste servic ios profesionales en las

áreas de educación. investigación y aplicación de la matemática.

Artículo 17. Toda entidad o empresa dedicada a brindar servicios de consultoría y asesoría

en el campo de la matemáti ca. deberá contar con profesionales matemáticos idóneos. de

conformidad con lo que establece la presente Ley, quienes se rán los responsables de todo el

quehacer matemático de la empresa.

Articulo 18. El Colegio Nacional de Matemática podrá aseso rar a las instituciones

públicas, en el estab lec imiento de normas técnicas que regulen los recursos profesionales

relacionados con el ejercicio de la matemáti ca.

Capitulo IV

Colegio Nacion,,1 de Matemática

Artículo 19. Se crea el Colegio Nacional de Matemática qllC. con la Junta Técnica

Nacional de Matemática, se rá el encargado de ve lar por el ejercicio de la profesión de

Matemática y sus especialidades en todo el país.

Artículo 20. Son atri buciones del Colegio Nacional de Matemática. sin menoscabo de las

establecidas en su estatuto, las siguientes:

l . Apoyar el progreso de la Matemática, de las tecnologías a fi nes a la matemática.

de la industri a e igua lmente de las c iencias y ofic ios vinculados a e ll a.

2. Prestar al Estado la adecuada ayuda y colaboración. requeridas para la

explotación de los recursos natura les y humanos. relacionados con la Matemática.

6

Page 8: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

3. Colaborar efect iva y permanentemente con los organismos nac ionales e

internacionales relacionados con esta profesión. tanto publicas como privados,

para obtener logros posit ivos en bien de la soc iedad panameila.

4. Cooperar de manera efectiva con las escuelas de matemáti ca estab lecidas en el

territorio nacional, para ayudar al buen funcionamiento de e llas, de fonna que

redunde en bene ri cio de la población.

5. Establecer, a través de su estatuto y reglamento interno, las atribuciones y deberes

de sus miembros.

6. Crear los mecani smos necesa rios para am pliar y actuali zar los conocimientos de

todos sus miembros.

7. Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar. cuando ello fuera

pos ible, los auxi lios que estime necesarios para proteger y asegu rar el

bienestar soc ioeconómico de sus co legiados.

8. Promover el espíritu de unión entre los miembros del Coleg io, así como el

acercamiento y co labo ración con otros colegios, sociedades y asociaciones

profesionales dentro y fuera del país.

Art iculo 21. Podrán ser miembros del Colegio Nac ional de Matemática:

I.Las personas que hayan obten ido el título de Licenciatura, Maestría o Doctorado

en matemática o e n a lgunas de sus espec ialidades en la Universidad de Panamá o en

alguna uni versidad dentro del territorio nacional , o en alguna uni versidad extranjera ,

previo reconocimien to de d icho título por la Uni vers idad de I>anamá.

2. Los profesiona les matemáticos que posean el ce rtiri cado de idoneidad

deb idamcnte expedido por la Junta Técnica Nacional de matemática.

Artíc ulo 22. Los matemáticos en eJerc Ic Io deberán registrar su dip loma en el Colegio

Nacional de Matemática, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contado a partir

de la integrac ión de la Junta Técnica Naciona l de matemát ica. En lo suces ivo, los

matemáticos cumpli rán con ese requi sito dentro de los scsenta días hábiles después de

obtenida su idoneidad.

Artículo 23. El Coleg io Naciona l de Matemáticos debe rá llevar un regi stro. en el cual

anotará los nombres y las generales de los profesionales de la matemática que posean el

ce rtificado de idoneidad expedido por la Jun ta Técnica Nacional de Matemática. Este

registro se considerará o ri cial para los efectos de esta Ley.

7

Page 9: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Cnpílulo V

Dispos iciones Transi torias y Fina les

Artículo 24. (trnnsitorio) Las personas que, antes de la promulgación de la presente Ley.

estuvieren laborando en pos iciones que esta Ley reserve para profesionales de la

matemát ica sin tener el titulo correspondiente. podrán seguir ej erc iendo. La Junta Técnica

Nacional de Matemática les otorgará e l cert ificado de idoneidad correspondien te. en e l

plazo de un ai'io a partir de la promulgac ión de la presente Ley. una vez comprueben que

desempeilaban estas funciones antes de la en trada en vigencia de la presen te Ley y que

cuentan con las habilidades y destrezas probadas a tal fin.

Artículo 25. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgac ión.

COMUN íQUESE Y CÚ MP LASE.

Propuesto a la considerac ión del Pleno de la Asamblea Nacional , hoy trece (13) de julio de

2016, por la suscrita Honorab le Diputada Ana Matildc GÓmcz.

ilde Gómcz

8

Page 10: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

PROYECTO CE LEY N"376 CCMISION CE TRABAJO, SALUC Y DESARROLLO SOCIAL

Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

H.D. Gabriel Soto Presidente

Panamá, 23 de agosto de 20 16

I-Ionorable Diputado RUBtN J)E LEÓN SÁNCHEZ Pres idente Asamblea Nacional E. S. D.

Respetado señor Presidente:

Teléfono : 512-8300, ex!. 8831 / 8102

Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarro llo Social en reunión efectuada e l 23 de agosto de 2016, en el Salón Azul de la Asamblea Nacional, le remitimos para los tramites correspondientes el Proyecto de Ley "Que regula la profesión de Malcmático" , que corresponde al Antcproyeclo de Ley 10, originalmente presentado por la Diputada Ana Matilde GÓmez.

En virtud de lo di spuesto en el Artículo 109 de l Reglamento Interno, le soli cito se si rva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el ci tado Proyecto sea sometido próx imamente a Primer Debate.

o Presidente de la Com isión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá

Palacio Justo Arosemena

Page 11: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

PROYECTO DE LEY N"376 COMISION DE TRABAJO, SAlUD Y DESARROLLO SOCIAL

PROYECTO DE LEY

De de de 2016

"Que regula la profesión de Matemático"

LA ASA MIlLEA NAC IONA L

DEC RETA:

Capítulo [

Objetivo y Defini ciones

Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo regular la profesión de Matemáti co en todo el territorio

nacional , la cual se podrá ejercer libremente, sujeta a las di sposiciones contenidas en la presente Ley.

Ar tículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Idoneidad. Acreditación y autori zación legal emitida por la Junta Técnica Naciona l de

Matemáticos para que los egrcsados un iversitarios, que posean título unive rsitario en

matemát ica puedan ejercer su profesión libremente dentro de la República de Panamá.

Profesional MatcmMico. Es la persona que posee el título académico de Licenciatura,

Maestría o Doctorado en matemática o en alguna de sus especialidades, expedido por la

Universidad de Panamá u otra universidad aprobada ofi cialmente dentro del territorio

nacional , o en alguna universidad extranjera, previo reconocimiento de dicho título por la

Universidad de Panamá y/o que rea licen actividades de matcmáti cos en cualesq uiera

de sus especialidades o áreas, tales como la docenc ia en lodos los ni veles educativos,

investigación y aplicación de la matcmáti ca.

Capítulo 11

.tunta T écnica Nacional de Matemática

Artículo 3. Se crea un orgalll smo denominado Junta Técnica Nac ional de Matemática, que estará

integrada por cinco miembros principales y sus respectivos suplentes, y se rán matemáti cos idóneos.

Los miembros de la Junta Técnica tendrán. por lo menos, cinco años de experiencia profesional,

ejercerán sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos por un solo periodo consecuti vo.

Artículo 4. La Junta Técnica Nacional de Matemática estará constituida por:

1. El Presidente del Colegio Nac ional de Matemática, que será el Preside nte de la Junta, y el

Vicepresidente del Colegio, quien lo reemplazará en sus ausencias, elegidos por Asamblea

General según los estatutos.

2. Un representante dcJ Ministerio de Educación y su respectivo suplente, nombrados por el

Órgano Ejecutivo.

3. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias y su respectivo sup lente, nombrados

por el Órgano Ejecut ivo.

4. Un representante y su respectivo sup lente de la Universidad de Panamá, qUienes serán

matemáticos idóneos, designados según el reglamento de ésta.

5. Un representante y su respectivo suplente de la Uni versidad de Chi riquí , quienes serán

matemáticos idóneos. designados según el reg lamento de ésta.

Page 12: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Artículo 5. La Junta Técnica Nacional de Matemática tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ado ptar su propio reglamento interno y sus modificaciones.

2. Formular y adoptar el Código de Ética de la profesión de matemático.

3. Expedir el certificado de idoneidad para ejercer la profesión de Matemática, de acue rdo con las

di sposiciones de esta Ley y el reglamento de la Junta Técnica.

4. Aseso rar a los organismos e instituciones públicas y pri vadas en asu ntos relativos a la

Matemát ica.

5. Hacer recomendac iones a los profesionales malemáticos para el mejor desempleo, ejerc icio y

desarro llo de la profesión.

6. Acoger y decidir la suspensión provisional o la cancelación del certificado de idoneidad para el

ejercicio de la profesión de matemático, a los profesionales que infrinjan esta Ley o falten a la

ética en el eje rcicio de la profesión, Para tal es efec tos, el reglamento interno de la Junta Técnica

determinará el procedim ien to aplicab le.

7, La actual ización de los estándares internacionales y sugcrir al Mini sterio dc Educación la

incorporación O actuali zac ión de los disei'íos curriculares para mantener a l pais en los más altos

nive les.

Artículo 6. Las resoluciones que adopte la Junta Técnica Nacional de Malemática serán recurrib les en

reconsideración ante ella. La Juta Técnica tendrá un plazo no mayor de treinta días hábiles para

resolver dichas so lic itudes.

Capítulo 111

Eje l'c icio y Cam po de Activid:td Profesional

Artículo 7. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las func iones de matemático en el

terri torio nacional deberá ser ejercida por profesionales idóneos.

Artículo 8. Para ejercer la profesión de matemático y cualquiera de sus especialidades, se deberá

poseer el certificado de idoneidad debidamente expedido por la Junta Técnica Nacional de matemática

para los nacionales y extranjeros que quieran ejercer la profesión de forma permanente.

PARÁGRA FO. Las personas ex tranjeras que ejerzan la profesión de matemático deberán contar con el

estatllS migratorio y laboral que les permita el ejercicio de acti vidades laborales.

Artículo 9. Todo profesional matemático idóneo está obligado a acatar el Código de Ética de la

proFesión, e l cual deberá ser expedido por la Junta Técnica Nac ional de matemática, dentro de los se is

meses siguientes a la aprobación de la presente Ley.

Artículo 10. Deberán contar con personal matemático idóneo, de conrormidad con los requisitos

establecidos en la presente Ley, las siguientes empresas e instituciones públicas y pri vadas:

1. Los institutos, las ent idades públicas o privadas dedicados a la docencia, aplicación e

Investigación matemática.

2. Cualesquiera aIras empresas que, sin estar incluidas en el numeral anterior, se dediquen a

actividades relacionadas directamente con la matemática.

Page 13: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Artículo 11. El profesional matemático idóneo, que labore en las entidades mencionadas en el artícu lo

10. fungirá como responsable técnico y profesional de la act ividad matemática que realiza la empresa o

institución.

Artículo 12. Los dictámenes, certifi cac iones, inscripciones de productos matemáticos, servicios de

consultoría matemát ica, análisis matemáticos, peri taje y proyectos que sea necesario efectuar para

cualqu ier instituc ión pública o privada, a fin que puedan ser tramitados en los casos requeridos.

dcberán llevar la firma dc un profesional matemático idóneo, con su respectivo se llo y número de

registro, quien deberá haberlo ejecutado, dirigido o supervisado personalmente.

Artículo 13. La infracción comprobada dcl artículo an terior será sancionada sobre la base de las

disposiciones de l correspondiente reglamento de la Junta Técnica Nacional de matemát ica.

Artículo 14. Para los erectos del numeral I del articu lo la, se denominan laboratorios de anál isis

matemá ti co y de control de ca lidad, laboratori os de investigación industrial, laboratorios de fabricación

de procesos matemáticos, los que, como entidades independientes, pública o pri vadamente , realicen

se rvicios de análi sis matemático , utili zados en los procesos industria les.

A rlículo 15. Para los efectos del nUllleral 2 de l artículo 10, se consideran productos matemát icos

elaborados aquéllos que están listos para ser aplicados a una finalidad, sin tener que sufrir ningún tipo

de transrormación previa a su uso, tales como los cálculos de al gún proceso de optimización

matemática.

Artículo 16. Para los erectos de esta Ley, la entidad o empresa de servicios de consul toría y asesoría

en el campo de la matemáti ca es aquel la que preste servicios profesionales en las áreas de educación,

investigación y apli cac ión de la matemát ica.

Artículo 17. Toda en tidad o empresa dedicada a brindar servicios de consu ltoría y aseso ría en el

campo de la matemática, deberá conta r con profesionales matemáticos idóneos. de confomlidad con lo

que establece la presente Ley. quienes serán los responsables de todo el quehacer matemático de la

empresa.

Articulo 18. El Colegio Nac ional de Matemática podrá asesorar a las instituciones públ icas, en el

establec imiento de normas técn icas que regulen los recursos profesionales relacionados con el eje rcicio

de la matemática .

Capítulo IV

Colegio Nilcional de Matemática

Artículo 19. Se crea el Colegio Nac ional de Matemática que. con la Junta Técnica Naciona l de

Matemáti ca, será el encargado de velar por el ejercic io de la profesión de Matemática y sus

especialidades en todo el país.

Artículo 20. Son atribuciones del Colegio Nacional de Matemática, sin menoscabo de las establecidas

en su estatuto. las sigu ientes:

Page 14: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

l. Apoyar el progreso de la Matemática, de las tecnologías afines a la matemática, de la industri a

e igualmente de las ciencias y oficios vinculados a ella.

2. Prestar al Estado la adecuada ayuda y colaboración, requeridas para la explotación de los

recursos natura les y humanos, relacionados con la Matemática.

3. Colaborar efec ti va y permanentemente con los organismos nacionales e internacionales

relacionados con esta profesión, tanto públicas como pri vados, para obtener logros positivos en

bien de la sociedad panameña.

4. Cooperar de manera efectiva con las escuclas de matemática establecidas en el tcrritorio

nacional , para ayudar a l buen funcionamiento de ellas, de fonlla que redunde en beneficio de la

población.

5. Establcccr, a través de su estatuto y reglamento interno, las atribuc iones y deberes de sus

miembros.

6. Crear los mecanismos necesarios para ampliar y actuali zar los conocimientos de todos sus

miembros.

7. Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar, cuando el lo fuera pos ible, los

auxilios que estimc necesarios para protege r y asegura r el bienestar soeioeconómico de sus

colegiados.

8. Promover el espíritu de unión entre los miembros del Colegio, así como el acercam iento y

colaboración con otros colegios, sociedades y asociac iones profesionales den tro y fuera del

país.

Artículo 21 . Podrán se r miembros del Colegio Nacional dc Matemática:

l. Las personas que hayan obtenido eltÍlulo de Licenciatura, Maestría o Doctorado en matemática

o en algunas de sus especialidades en la Universidad de Panamá o en alguna universidad dentro

del territorio nacional, o en alguna univers idad extranjera, previo reconocimiento de dicho

título por la Universidad de Panamá.

2. Los profesionales matemáticos que posean e l cert i ficado de idoneidad debidamente expedido

por la Junta Técnica Nacional de matemática.

Arlículo 22. Los matemáticos en ejercicio deberán registrar su diploma en el Colegio Nacional de

Matemática, dentro de un plazo de cicnto veinte días hábiles, con tado a partir de la integración de la

Junta Técnica Nacional de matemática. En lo suces ivo, los matemáti cos cumplirán con ese requi sito

dentro de los sesenta días hábiles después de obtenida su idoneidad.

Arl ículo 23. El Colegio Nacional de Matemáticos deberá ll evar un registro, en el cual anotará los

nombres y las generales de los profesionales de la matemática que posean el certificado de idoneidad

expedido por la Junta Técnica Nacional de Matemática. Este registro se considerará oficia l para los

efectos de esta Ley.

C<lpítulo V

Dispos iciones T ransitorias y Fin ~ll cs

Ar tículo 24. (transitorio) Las personas que, antes de la promulgación de la presente Ley, estuvieren

labo rando en posiciones que esta Ley rese rve para profesionales de la matemáti ca sin tener el titulo

correspondiente, podrán seguir ejerciendo. La Junta Técnica Nacional de Matemáti ca les otorgará el

Page 15: QUE REGULA LA PROFESIÓN DE MATEMÁTICO. ejercicio de la facultad legislativa quc mc confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

certilicado de idoneidad correspondiente, en el plazo de un m10 a part ir de la promulgación de la

presente Ley, una vez comprueben que desempeñaban eSlas funciones antes de la entrada en vigencia

de la presente Ley y que cuentan con las habilidades y destrezas probadas a lal fi n.

Artícu lo 25. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgació n.

COMUNíQ UESE Y CÚ MrLASE.

Propuesto a la considerac ión de la Asamblea Nacional, hoy de agosto de 2016.

rOIl LA COMI SiÓN DE TIlABA.IO SA IlIWLLO SOCIAL

Presidente

HD. MAIlIO LAZAIl US

~t~~e~\~~,--~~O';A;'

Comisionado

HD.f)J~ Comisionada

1m. IlA UL HEIlNAN EZ Comisionado

1m. JOSE Secretario

HD.

Comisionado

S CASTILLO GÓMEZ.

ADAMESN.

Neo

9~ HD. FEnNANDO CAIlIlILLO Comisionado