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Introducción En la actualidad recibimos constantemente informaciones relacionadas con descubrimientos de cuentas millonarias de diversos personajes, ubicadas en lejanos territorios cuyos nombres a veces nunca hemos escuchado o peor aún, no los podemos ubicar en los mapas, sin ir muy lejos a la fecha hay cuentas congeladas en Luxemburgo de nuestro ex director del servicio de inteligencia Vladimiro Montesinos de más de US$23 millones.

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Introducción

En la actualidad recibimos constantemente informaciones relacionadas con descubrimientos

de cuentas millonarias de diversos personajes, ubicadas en lejanos territorios cuyos

nombres a veces nunca hemos escuchado o peor aún, no los podemos ubicar en los mapas,

sin ir muy lejos a la fecha hay cuentas congeladas en Luxemburgo de nuestro ex director

del servicio de inteligencia Vladimiro Montesinos de más de US$23 millones.

Además, la mayor parte de esos territorios se muestran reacios a entregar información

acerca de los montos, orígenes, titularidad de las cuentas, entre otros datos, argumentando

cierta liberalidad en el manejo de los ingresos declarados o no por las personas (naturales o

jurídicas) que sean consideradas residentes en ellos.

Una buena parte de los sistemas tributarios de los países desarrollados del mundo han

optado por mecanismos que les permiten acelerar la gravabilidad de los resultados que se

originan en paraísos fiscales. En general se los conoce como regímenes de transparencia

fiscal, “antideferral rules” o “CFC rules” (siguiendo con la denominación que los Estados

Unidos le otorga, Controlled Foreign Corporations).

El objetivo que persiguen este tipo de medidas es lograr que los contribuyentes no difieran

el pago de impuestos en el país en el cual son residentes por medio de inversiones en países

de baja o nula tributación (comúnmente denominados paraísos fiscales).

El objetivo de este trabajo es proporcionar a los interesados en la materia “Paraísos

Fiscales”, información trascendente sobre los mismos, sus consecuencias y las posibles o

no tan posibles soluciones que se le puede encontrar a este problema que aqueja a toda la

sociedad, tanto de nuestro país en particular, como del mundo en general.

En primer lugar, nos introduciremos al estudio de lo que son los paraísos fiscales,

exponiendo su definición, citando a autores de los mismos.

En segundo lugar se desarrollara sus características, que hay que tener en cuenta para

involucrarse en uno y definiendo conceptos de relevancia como la elusión, la evasión y el

planeamiento tributario.

En tercer lugar, veremos qué es la llamada “lista negra” o “lista cerrada”, para luego

enseñar los paraísos fiscales más importantes del mundo y sus características.

El cuarto punto que desarrollaremos es el Informe de la OCDE acerca de la competencia

fiscal nociva, estableciendo los ítems que consideran los integrantes de dicha organización

se deben modificar, sus propuestas, su concepción de práctica fiscal.

Por último y en quinto lugar, enunciaremos las conclusiones de este trabajo.

1. Definición de Paraíso Fiscal

No existe una definición oficial o estandarizada que explique exactamente lo que debe

entenderse por paraíso fiscal. Sólo podré recurrir a la definición que creo más ajustada.

El diccionario Petit Robert nos ofrece una primera definición señalando que se entiende

por paraíso fiscal:

El país en el cual existe una reglamentación monetaria y una fiscalidad mas flexible y más

favorable que en el resto del mundo, por lo cual atraen los capitales extranjeros.

La siguiente definición, ofrece un enfoque más acertado del tema manifestando que se

entiende como paraíso financiero:

Los lugares geográficos (países, regiones, ciudades o zonas) caracterizados porque en sus

jurisdicciones se permite administrar y manejar cuentas y activos cuantiosos,

proporcionando su custodia, dentro de un régimen de secreto bancario casi hermético, con

el fin de proteger la identidad de los propietarios de dichos activos, todo esto en un entorno

financiero y fiscal totalmente favorable1.

Es de resaltar como las anteriores definiciones dan especial importancia al tema tributario,

en el sentido de que asegura que los paraísos fiscales poseen una legislación flexible y

privilegiada, asegurando a sus usuarios un bajo o nulo cobro de impuestos. Este aspecto

brinda a tales países una considerable ventaja competitiva respecto de los demás, pues se

genera una reducción de costos, atractiva para cualquier inversionista extranjero.

En la práctica, los gobiernos utilizan dos grandes métodos para la “identificación, caza y

captura” de los paraísos fiscales. El primero consiste en preparar listas negras de paraísos

fiscales. La otra opción es la de confeccionar una lista de características definidoras de lo

1 CICAD. Programa hemisférico de capacitación en la prevención y control del lavado de activos.Paris: CICAD. p. 163

que es un paraíso fiscal. De este modo, cualquier país o territorio que cumpla los

“requisitos” de la lista, merecerá la distinción.

Ya que el primer método enunciado me parece ineficaz por su falta de dinamismo, voy a

enumerar las características básicas de los paraísos fiscales.

2. Características Básicas de los Paraísos Fiscales

Las características de los paraísos fiscales son las siguientes:

La ausencia o insuficiencia de penalización contra el blanqueo del dinero.

La ausencia de impuesto sobre los rendimientos financieros.

La ausencia de impuestos sobre las donaciones y las herencias.

El secreto bancario estricto que impide al banquero revelar a las autoridades

judiciales o fiscales el nombre del beneficiario de una transacción o del titular de

una cuenta.

La existencia de cuentas anónimas y numeradas

La ausencia de control de las transacciones financieras.

La ausencia de obligación para el banquero de exhibir a las autoridades sus libros de

contabilidad

La existencia de instrumentos monetarios "al portador".

La ausencia o insuficiencia de organismos de control bancario.

La presencia de zonas francas.

La existencia de cuentas bancarias en dólares.

La ausencia de la obligación para el banquero de detectar e informar a las

autoridades sobre las transacciones dudosas.

El maquillaje de informaciones y de estadísticas para las instituciones financieras

nacionales.

La ausencia o la insuficiencia de los medios de investigación sobre las actividades

criminales o de corrupción generalizada.

El uso intensivo de operaciones financieras extranjeras.

La falta de ley sobre embargo de activos.

La falta de control sobre subsidiarias de grupos multinacionales, desconociendo las

recomendaciones de Basilea sobre supervisión comprensiva y consolidada2.

2.1 Tributación flexible. Estos países poseen legislación de baja o ninguna tributación

sobre los activos, además, los mecanismos de control para evitar la evasión son nulos o

escasos, en virtud de que aquellas conductas no son consideradas como punibles.

El anterior fenómeno genera un gran atractivo para los inversionistas extranjeros, en razón

de la considerable reducción de costos que se produce, lo que en consecuencia acrecienta la

utilidad percibida por la inversión del capital3.

2.2 Reserva bancaria estricta. A manera de ejemplo citamos el artículo segundo de la

Ley 3/9/56 sobre el secreto bancario en el Líbano que literalmente establece:

Los directores y empleados de banca, así como todos aquellos que tengan conocimiento de

escrituras, libretas, operaciones y transferencias bancarias están obligados a mantenerlos en

absoluto secreto, en beneficio de su clientela. No pueden divulgar los nombres de sus

clientes, sus haberes ni ninguna cuestión que les concierna, sean quienes sean: particulares,

poderes públicos, autoridades administrativas militares o judiciales, salvo autorización

escrita del interesado, de sus herederos o legatarios, o salvo declaración de quiebra, o a

menos que surja un litigio sobre una operación bancaria entre el banco y su cliente.

Los paraísos financieros ofrecen una legislación protectora del secreto bancario.

Estos ordenamientos garantizan al cliente la hermeticidad de su información en el sentido

de que si ésta llega a ser violada por el banquero, éste responde civil y penalmente.

2.3 Laxitud en la conformación de sociedades. La legislación de los paraísos fiscales

es permisiva y poco estricta en cuanto a la conformación de sociedades se refiere. Esto

presenta la desventaja de que facilita la labor de las personas dedicadas al lavado de activos

2 7 www.transnationale.org/castillan/dossiers/finance/paradis.htm3 CICAD. Op cit., p.165, 166

para encubrir el origen de los activos ilícitos al facilitarles crear sociedades o empresas

fachada.

Esto se hace aún más evidente para las personas extranjeras, pues ni siquiera se les exige

residenciar tal sociedad en el país de creación. La permisividad para crear sociedades de

fachada facilita la labor del lavador, pues le permite la movilización ficticia de capitales, y

con ello justificar tales transacciones y darles apariencia de legalidad.

Existen otros mecanismos aparte del ya mencionado, entre los cuales se encuentra: la

constitución de fideicomisos privados de inversión (Prívate Trust Companies) o las

sociedades comerciales internacionales (IBC) que de igual manera facilitan la realización

de operaciones mercantiles ficticias manteniendo la confidencialidad de los recursos que

ellas movilizan, con la advertencia de que estos son mecanismos que por si mismos no son

ilícitos4.

A manera de ejemplo podemos mencionar que en las Islas Vírgenes Británicas una

sociedad privada necesita de solo dos accionistas, no hay un mínimo de capital y no

necesitan presentar anualmente la auditoria de sus cuentas. La empresa debe mantener su

propio registro de accionistas, lo que garantiza mantener este dato en secreto. El Consejo de

Accionistas puede tener su sesión anual en cualquier parte del mundo.

2.4 Existencia de cuentas anónimas, numeradas y cifradas. En los paraísos

financieros existen por lo general una serie de sistemas que protegen la identidad del

cliente, entre ellos, encontramos cuentas bancarias que garantizan tal confidencialidad.

2.4.1 Las cuentas anónimas. Estas cuentas son completamente herméticas, los

funcionarios bancarios no tienen posibilidad de conocer su identidad, salvo que el mismo

titular facilite la información. Actualmente tales cuentas solo existen en Austria. La

comunidad internacional está presionando para abolirlas.

4 CICAD. Op cit., p. 168

2.4.2 Las cuentas numeradas. Son aquellas a las que el banco asigna un número de

identificación con una selección aleatoria de caracteres (números y letras). El titular de la

cuenta debe utilizar el número asignado en todas sus órdenes al banco para transferir

dinero, efectuar pagos, etc., de esta manera el nombre del titular nunca aparecerá en el

intercambio de documentación5.

2.4.3 Cuentas cifradas. Es aquélla en la que el titular de la cuenta no utiliza una firma

para su identificación, sino una clave personal que le asigna la entidad bancaria. Toda orden

de inversión o transferencia de dinero, deberá estar acompañada del número de la cuenta y

la clave personal del titular impartida de acuerdo a un procedimiento preestablecido. Tal

procedimiento de autenticación es elegido por el titular como a bien tenga.

2.4.4 Banca extraterritorial (OffShore). Las entidades bancarias ubicadas en países con

legislación de tipo ortodoxo generalmente optan por abrir sucursales en los diferentes

países con características de paraíso fiscal para poder aprovechar las ventajas que éstos

ofrecen y para justificar operaciones inexistentes con el fin de obtener beneficios tributarios

tanto en el país de origen como en el que tienen su sucursal; al abrir estas sucursales están

acudiendo a importantes plazas de mercado financiero en el mundo, aumentan así el

número de potenciales clientes, y tienen la posibilidad de omitir cierta normatividad que su

país de origen les impone.

Algunos bancos costarricenses han abierto filiales en islas del Caribe que están fuera del

alcance de los servicios oficiales de vigilancia bancaria de Costa Rica. Los principales

países bancarios y el Banco de Pagos Internacionales se están ocupando gradualmente de

este problema pero de momento las lagunas del sistema de supervisión son importantes6.

2.4.5 Facilidad para el establecimiento de sucursales bancarias. La legislación de los

paraísos fiscales permite la fácil y rápida creación de bancos sin mayor cantidad de trámites

y control estatal, por lo general lo único que exigen es un nivel mínimo de fondos, que

varía según el país.

5 BLUM, Jack A.; LEVI, Michael; NAYLOR ,Thomas y WILLIAMS, Phill. Op cit., p. 636 BLUM, Jack A.; LEVI, Michael; NAYLOR ,Thomas y WILLIAMS, Phill. Op cit., p. 44

2.4.7 La disponibilidad de cuentas móviles. Esta es una herramienta de tipo legal con la

que cuentan las personas que se dedican al lavado de dinero, que consiste en que abren

cuentas con instrucciones de que los fondos que se ingresen sean inmediatamente

transferidos a otro lugar cuando así lo ordenen. También se le indica a la entidad bancaria

que dé aviso de toda investigación o indagación que se realice respecto de los fondos. Este

sistema es conocido como "cuentas ambulantes" y son un dolor de cabeza para las

autoridades encargadas de tales investigaciones.

3. Origen de los Paraísos Financieros

“Desde antiguo, ciertos territorios, a menudo las islas del Caribe o del

Pacífico, han constituido zonas de protección para las flotas de las grandes

potencias: puertos de acogida de navíos que los protegían de los piratas o de

las tempestades...7”

En un sentido amplio, podemos remontar el origen de paraísos financieros aquellos puertos

que entre los siglos XV a XVIII ofrecieron hospitalidad a los piratas y corsarios para

disfrutar del dinero que robaban y a la vez brindarles un lugar de residencia. Estos lugares

fueron los primeros en acoger recursos de origen ilícito y permitir el provecho y uso de

ellos. Se empieza con esto a dilucidar el hecho de cómo estos refugios han sido

generalmente lugares poco desarrollados utilizados por los países industrializados para su

provecho.

Sin embargo es entre los años 1920-1930, en donde se empieza a gestar el concepto

moderno de paraíso financiero. En aquel tiempo la principal finalidad de tales lugares era

eximir las grandes riquezas de los impuestos. Este fenómeno se acrecentó con la crisis de

1929 y la posterior implantación de las teorías keynesianas, en los países desarrollados,

7 www.transnationale.org/castillan/dossiers/finance/paradis.htm

creándose una divergencia con las legislaciones de zonas de débil fiscalidad (Suiza,

Luxemburgo, Mónaco).

Al margen de lo anterior, consideramos pertinente hacer una acotación respecto del origen

del secreto o reserva bancaria, puesto que constituye uno de los elementos esenciales de los

paraísos financieros tal y como han venido siendo estudiados en el presente trabajo.

Uno de los principales antecedentes del secreto bancario podemos ubicarlo en Suiza en la

década de los treinta, cuando en 1934, el Parlamento Suizo lo introdujo por primera vez y

de manera expresa a su ordenamiento, con las correspondientes sanciones penales para

aquel que lo violara. Existen diferentes explicaciones al por qué surgió esta normatividad,

la mas aceptada es la que brinda la Asociación de Banqueros Suizos (Swiss Bankers

Association) la cual manifiesta que tal creación legal fue simplemente un acto político del

Parlamento para demostrar la independencia y neutralidad del Estado Suizo frente a la

amenaza emergente del poder alemán Nazi.

Dicha postura se basa en los acontecimientos ocurridos en la década de los treinta, en donde

desde comienzos de 1931 el sistema financiero suizo empezó a ser objeto de espionaje por

parte de agentes nazis alemanes que tenían como misión principal la de obtener la

información bancaria de los alemanes que tuvieran cuentas allí. Dado que en aquél

momento la legislación Suiza no contaba con las herramientas adecuadas para hacer frente

a tal situación, los espías nazis por lo general se salían con la suya y los clientes empezaron

a verse acosados y sus cuentas absorbidas por el Tercer Reich.

A comienzos de 1933, el gobierno suizo empezó a considerar la necesidad de incorporar a

su legislación los elementos necesarios para que el espionaje bancario no siguiera

presentándose. La necesidad de dichos cambios se hizo aún más evidente en 1933 año en el

cual Adolfo Hitler subió al poder. Para junio de ese mismo año el régimen Nazi empezó a

promulgar una serie de leyes y disposiciones tendientes a obligar a todo ciudadano alemán

a declarar el capital que mantuviera en el extranjero, de igual manera se expidieron normas

que permitían la confiscación de los bienes de aquellos a los que se les considerara

"enemigos públicos". Esta normatividad dio vía libre para que el gobierno alemán se

dirigiera contra los bienes pertenecientes a los alemanes de raza judía.

Los paraísos fiscales tuvieron entre finales de los años 70 y comienzos de los años 80 su

periodo de más acelerado desarrollo. Este crecimiento se ha venido desacelerando por

diversos factores dentro de los cuales se destaca el retorno a las formas tradicionales de

inversiones financieras internacionales (la inversión directa).

4. Ubicación geográfica

A pesar de que no existe consenso acerca de la definición, características ni

de qué países puedan considerarse como paraísos fiscales, las Naciones

Unidas señala algunos países que tienen las características de tales, los

cuales indicamos a continuación:

Gráfico 1. Ubicación geográfica de los paraísos financieros

Fuente: www.transnationale.org

AMÉRICA

• Anguilla.

• Antigua y Barbuda.

• Las Bahamas.

• Barbados.

• Bermudas.

• Islas Caimanes.

• Antillas Holandesas.

• Aruba.

• República de Dominica.

• Granada.

• Jamaica.

• Montserrat.

• San Vicente y las Granadinas.

• Santa Lucia.

• Trinidad y Tobago.

• Islas Vírgenes Británicas.

• Islas Vírgenes de EEUU.

• República de Panamá.

• Islas Turks y Caicos.

• Islas Malvinas.

ÁFRICA

• República de Liberia.

• República de Seychelles.

• Islas Mauricio.

ASIA

• República Libanesa.

• Reino Hachemí Jordano.

• Emirato de Bahrein.

• Emiratos Árabes Unidos.

• Sultanato de Omán.

• Macao.

• Hong-Kong.

• República de Singapur.

• Sultanato de Brunei.

• Islas Marianas.

OCEANÍA:

• República de Naurú.

• Islas Salomón.

• República de Vanuatu.

• Islas Fiji.

• Islas Cook.

EUROPA

• Isla de Man.

• I. de Guernesey y de Jersey.

• Principado de Andorra.

• Gibraltar.

• Gran Ducado de Luxemburgo.

• Suiza

• Principado de Liechtenstein.

• Principado de Mónaco.

• República de San Marino.

• República de Malta.

• República de Chipre

Los Paraísos Fiscales en el Mundo y la llamada Lista Negra:

Como dije anteriormente, existen dos maneras de poder calificar a los paraísos fiscales:

a) Por un lado, algunos Estados buscan numerar en una lista a los territorios o Estados que

deben ser considerados como paraísos fiscales, en determinados lugares se le llama la

famosa “lista negra”, esta lista normalmente es cerrada.

Las listas elaboradas de esta manera pueden tener limitaciones, ya que normalmente no

están incluidos todos los que son, ni son todos los que hay.

b) Otra manera de calificar a los paraísos fiscales, es a través de un sistema que relaciona la

tributación efectiva o nominal del país de origen con la tributación efectiva del paraíso

fiscal. De esta manera, se determina que se considera país o territorio de baja o nula

imposición a aquel donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la

denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (O%) o inferior en un

cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el país sobre rentas de la

misma naturaleza.

Asimismo, se considera que además debe presentarse al menos una de las siguientes

características:

Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con

gravamen nulo o bajo.

Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no

residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o

implícitamente a los residentes.

Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren

impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de

dicho país o territorio.

Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí

mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del

gravamen en su país de residencia.

Los Paraísos Fiscales más importantes

Ahora pasaré a enunciar cuáles son los paraísos fiscales más importantes y conocidos del

mundo.

GIBRALTAR

Prácticamente no aparecía en el mapa hasta que a sus costas afluyeron negocios de miles de

expatriados que vivían a lo largo de la Costa del Sol.

Los bancos denominan la comunidad de negocios. Incluso entidades como el Jyke Bank y

Banesto, que carecen de oficinas centrales en el Reino Unido, ofrecen talonarios británicos.

Los bancos ofrecen cuentas corrientes o de depósito casi en cualquier divisa.

La creación de fondos y empresas no va a la zaga del negocio bancario. Muchos

expatriados utilizan empresas gibraltareñas, que están exentas de impuestos y permiten el

anonimato, para comprar y mantener propiedades inmobiliarias en su país de origen.

GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

Alberga más de doscientos bancos y más de 1.800 fondos de inversión. Su principal ventaja

es la favorable fiscalidad para inversores y sociedades. Aunque esté en pleno corazón de la

Unión Europea, los no residentes de Luxemburgo no pagan impuestos sobre la renta,

ganancias de capital ni transmisiones patrimoniales.

La ley impide a las autoridades de otros países investigar a sus clientes a menos que existan

pruebas de actividad criminal. Para acceder a servicios bancarios especiales hay que partir

de sumas considerables.

HOLANDA

En 1993 casi la cuarta parte de las inversiones extranjeras directas, (el 22,3%), procedían de

Holanda. Sin embargo este dato es engañoso, ya que la inversión procede de terceros

países/inversores que canalizan su inversión a través de dicho país.

Los Países Bajos son el paraíso de todo tipo de Holdings, financieras y grandes

multinacionales que quieren tomar posiciones en el mercado europeo, porque su peculiar

legislación permite todo tipo de inversiones y, a la vez ahorrar impuestos, esto es así por: el

régimen fiscal favorable para las empresas allí instaladas, su privilegiada situación

geográfica, en el centro de Europa, y, la mentalidad comercial e internacional de sus gentes.

Holanda cuenta con el llamado privilegio de filiación. Dicha ventaja fiscal para las

sociedades holding consiste, simplemente, en que no tributan nada, no pagan por los

dividendos y ganancias que les reporten sus filiales.

Además, Holanda, no exige ningún tipo de licencia para vender o comprar productos en el

país y, el 77% de la población domina un idioma aparte del propio, y el 44% habla tres

lenguas.

ISLAS CAIMANES

Ni un peso tienen que pagar quienes escogen estas islas como base de sus negocios e

inversiones. Por eso no es de extrañar que las tres islas acojan a 544 bancos con unos

420.000 millones de dólares en depósitos. Además no tiene tratado de doble imposición con

ningún país.

Allí están registradas más de 30.000 empresas, y su amable legislación permite que los

consejeros no sean residentes y que las cuentas no sean auditadas, lo que garantiza una

completa confidencialidad.

PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN

Es el único país en el mundo que tiene prácticamente el doble de empresas que de

habitantes. Las compañías extranjeras pueden operar casi libres de impuesto: sólo el 0,1 por

ciento.

En este pequeño país los bancos no están obligados a informar a las autoridades de quiénes

son los titulares de sus cuentas. Este factor está desviando inversiones que antes iban a

Suiza.

REPUBLICA DE PANAMA

Panamá sólo aplica impuestos a los ingresos generados en el país. Los depósitos de los

bancos extranjeros están libres no sólo de fiscalidad, sino de cualquier tipo de control. Las

compañías disfrutan del anonimato y no tiene obligación alguna de informar sobre sus

transacciones exteriores. Pueden hacer toda actividad que no esté expresamente prohibida

por la ley. Se pueden usar testaferros en la propiedad de las compañías e incluso en sus

órganos de administración.

SUIZA

Su status de país favorable para las operaciones financieras parte de su hermetismo

bancario y la total ausencia en el control de cambios. Sin embargo, últimamente ha perdido

terreno en el campo debido a la fuerte presión internacional y la puesta en entredicho de la

credibilidad del país helvético ha animado al gobierno suizo a adoptar una serie de medidas

para armonizar las leyes con las prácticas de la Unión Europea en la medida de lo posible.

A pesar de ello evadir impuesto sigue siendo una falta administrativa y, vulnerar el secreto

bancario un delito penal.

En realidad la banca suiza sólo colabora con las autoridades extranjeras cuando exista una

orden judicial o pruebas claras de delito masivo y organizado. Normalmente colabora en

casos de tráfico de armas, narcotráfico e incluso en casos de divorcio.

A pesar de ello, en Suiza siguen depositados cerca de 120.000 millones de dólares.

OTROS PARAISOS DE INTERES

Además de los anteriores paraísos, también cabe señalar a Hong-Kong, como centro

financiero internacional para la compra-venta de divisas, sin ningún tipo de control,

Liberia, para el abanderamiento de buques. Andorra, es un ideal para deportistas, donde los

residentes están exentos de cualquier gravamen, eso sí, se necesita una residencia.

También se puede mencionar Montserrat, que es el tercer centro financiero del Caribe.

5. ¿Cómo seleccionar un Paraíso Fiscal?

Existen muchos criterios que se deben tomar en consideración para elegir un paraíso fiscal,

en esa decisión influyen muchos factores, desde el monto de la inversión, la idiosincrasia

del lugar en donde se invertirá, las vías de comunicación, la estabilidad, etc. Por ello es

preferible señalar estos criterios a continuación.

Existen tres factores básicos a tener en consideración para la elección de un paraíso fiscal:

Factores generales.

Factores particulares.

Factores específicos.

En lo que respecta a los factores generales, estos están determinados no en función a la

persona natural o jurídica que acude al paraíso fiscal, sino por el contrario alude más a las

características propias del mismo.

1. Debe tener un mínimo de existencia, como por ejemplo el poder ubicarse en el mapa.

2. Contar igualmente con un mínimo de aceptación política, por ejemplo a nadie se le

ocurriría invertir grandes cantidades de dinero en un país que tenga continuos golpes de

estado o en donde no existan las condiciones suficientes para la existencia de un

gobierno.

3. Existencia de vías de transporte y de comunicaciones bien desarrolladas.

4. Plena estabilidad económica.

5. Uso de determinada moneda fuerte (divisa).

6. Existencia de una determinada estructura social, ya que la persona que busque habitar en

un paraíso fiscal deberá encontrar los servicios profesionales básicos, toda vez que “…el

paraíso fiscal no es un montón de piedras en medio de un océano o una pequeña isla con

reputación paradisiaca, es un lugar dispuesto de una estructura social, económica y

jurídica”.

Sobre los factores particulares, es necesario precisar que dependerán de cada caso concreto

y con la posibilidad de que el viajero fiscal o la persona se asiente en determinado paraíso

fiscal.

Sobre el tema se debe mencionar que estos factores no son tan fáciles de explicar, quedando

únicamente con informar que se resume en la siguiente frase: “Este paraíso fiscal está

hecho a su medida”.

Sobre los factores específicos, se precisa que estos están referidos exclusivamente a

aspectos de índole jurídico, siendo importante examinar:

“La elección por la especialidad del resultado . Es decir, el caso de la elección de

un paraíso fiscal especializado.

La elección por el método de la separación de riesgos. Esta elección resulta en la

búsqueda del mejor paraíso fiscal para el patrimonio y el mejor para su

propietario, evitando en todo caso que se trate del mismo, y esto, a fin de separar

los riesgos jurídicos o bien de utilizar al máximo las ventajas de cada uno de los

dos sistemas”.

Conclusión

Como podrá apreciarse resultan necesarias una serie de aclaraciones por parte de la

administración tributaria argentina. Entre ellas caben destacar 3:

En principio resulta fundamental conocer qué es lo que debe entenderse por “país de

baja o nula tributación”. Esto puede ser definido a través de una lista de países que la

autoridad fiscal considere que se encuentran en esta situación o podría seguirse un

criterio matemático. El criterio de publicar una lista de países estaría en línea con la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que ha

elaborado una con 47 países que a su juicio deben ser considerados como paraísos

fiscales y que fue publicada en Junio de 2.000.

Resulta también importante definir si cualquier accionista debe aplicar este

procedimiento o sólo aquellos que posean un determinado porcentaje de participación o

control en las decisiones o en la administración de las sociedades del exterior.

Además deberían fijarse determinadas excepciones, ya que resulta totalmente distinto

tener una sociedad que es simplemente un apartado postal en un paraíso fiscal, que

tener una sociedad que tiene una planta con maquinarias, empleados y operaciones

reales.