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UNIVERSIDAD DEL AZUAY ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA TRABAJO PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO SUPERIOR EN NEGOCIOS INTERNACIONALES TEMA: PRACTICAS DE TRIANGULACION EN PARAISOS FISCALES REALIZADO POR: ING. COM. M AUGUSTA RIVAS ECON. DANILO VIZHÑAY DIRECTOR: ECON. CARLOS CORDERO CUENCA-ECUADOR 2010

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UNIVERSIDAD DEL AZUAY

 

ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA 

 

TRABAJO PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO SUPERIOR EN NEGOCIOS INTERNACIONALES

TEMA: PRACTICAS DE TRIANGULACION EN PARAISOS FISCALES

REALIZADO POR: ING. COM. M AUGUSTA RIVAS

ECON. DANILO VIZHÑAY

DIRECTOR: ECON. CARLOS CORDERO

CUENCA-ECUADOR

2010

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RESUMEN

El significativo aumento de las interrelaciones entre los países debido al desarrollo de las

economías y la desaparición de las fronteras comerciales ha modificado

considerablemente la forma de hacer negocios, es por ello que las Practicas de

Triangulación Fiscal son en la actualidad uno de las mayores herramientas comerciales

para países que buscan beneficios tributarios.

Los agentes económicos en la búsqueda de maximización de sus beneficios han puesto

su mirada en los denominados “Paraísos fiscales” donde implementan estrategias para

mejorar sus rentabilidades, las primeras en forma legal llamadas “Planificación Fiscal” y

otra al margen de la ley denominada “Fraude Fiscal”

ABSTRACT

The significant increase of interrelations between countries due to development of the

economies and the disappearance of commercial borders has changed considerably the

way to make business, this is the reason why the Practice of Fiscal Triangulation are one

of the best commercial tools for countries that are looking for tributary benefits.

The economic agents looking for the maximization of their benefits have put their glance in

the denominated “Fiscal Paradises” where can implement strategies to improve their

yields, the first legal form are called “Fiscal Planning” and the other illegal form is called

“Fiscal Fraud”.

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1  

INDICE DE CONTENIDOS

INDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................................ 1

INTRODUCCION .............................................................................................................................. 2

CAPITULO  I .................................................................................................................................... 3

1.‐ ANTECEDENTES ..................................................................................................................... 3

1.1.‐GLOBALIZACION DE LOS MERCADOS .............................................................................. 3

1.2.‐EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL CONTEXTO MUNDIAL ........................................ 6

1.3.‐ EL COMERCIO EXTERIOR ECUATORIANO ....................................................................... 9

CAPÍTULO II .................................................................................................................................. 11

2.‐MARCO TEORICO Y LEGAL ................................................................................................... 11

2.1.‐PLANIFICACION FISCAL Vs FRAUDE FISCAL ................................................................... 11

2.2.‐PRECIOS DE TRANSFERENCIA ....................................................................................... 13

CAPÍTULO III ................................................................................................................................. 32

3.‐PRACTICAS DE TRIANGULACION FISCAL .............................................................................. 32

3.1. LA TRIANGULACION FISCAL ........................................................................................... 32

3.2. PRACTICAS DE TRIANGULACION FISCAL EN EL COMERCIO EXTERIOR .......................... 34

3.3. EFECTOS ........................................................................................................................ 41

CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 43

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................... 45

ANEXOS ........................................................................................................................................ 46

ANEXO No 1. ............................................................................................................................ 46

ANEXO No 2 ............................................................................................................................. 55

ANEXO No 3 ............................................................................................................................. 60

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INTRODUCCION

Entre las principales estrategias utilizadas por algunos agentes económicos para la

evasión de impuestos, se encuentra la triangulación de pagos u operaciones a través

de los países denominados “paraísos fiscales”.

La mayoría de los autores identifican la utilización de los paraísos fiscales con

actividades de evasión y fraude fiscal, otros en cambio piensan que tales territorios se

relacionan más con actividades legítimas de planificación fiscal internacional. De ahí la

pugna entre personas y gobiernos favorables a su creación y frente a los que luchan

por combatirlos e imponerles sanciones o mecanismos que traten de eliminar sus

efectos.

Existen varias formas de realizar triangulaciones, ya sea con paraísos fiscales o no

(abuso de convenios internacionales), o con diferentes tipos de operaciones que no

necesariamente tienen que ser del tipo comercial, tales como servicios, intangibles, etc.

Para el caso en estudio, que parte de premisas de operaciones comerciales, se

analizará el papel preponderante que cumplen las empresas que tienen la finalidad de

intermediación en la operación (sin que sea necesario en mercados donde operan

empresas independientes) tomando el nombre de “off-shore”.

Si bien lo que se pretende exponer en el presente documento es un acercamiento a los

procesos de triangulación fiscal con paraísos fiscales existentes, se invita al lector a

ampliar sus puntos de vistas e identificar las diferentes amalgamas de formas utilizadas

por los sujetos pasivos en este ámbito, cada vez más nuevos y mejorados, para lograr

sus fines evasivos.

En el presente trabajo, sin pretender ser un texto explicativo de profundidad de las

relaciones que tienen lugar en el marco de la fiscalidad internacional, se expone los

comportamientos existentes entre los agentes privados en un mundo controlado en

buena parte por las autoridades tributarias.

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CAPITULO I

1.- ANTECEDENTES

1.1.-GLOBALIZACION DE LOS MERCADOS

1.1.1. GENERALIDADES

A lo largo de las últimas décadas el mundo ha sido testigo de una serie de profundas

transformaciones tanto económicas, políticas y hasta culturales, las cuales han traído

como consecuencia un incremento de las relaciones entre países, fenómeno que ha

tomando el nombre de “globalización”.

El resultado de éste fenómeno es evidente, el incremento constante de los

intercambios internacionales, cuantificables en las operaciones de comercio exterior

tanto de productos y servicios, así como de la transnacionalización de los capitales es

producto de la eliminación de fronteras comerciales.

“La globalización puede ser entendida como aquel proceso y fase de desarrollo

mundial del capitalismo en el que nos encontramos, un flujo e interdependencia de las

economías, tecnologías y el surgimiento de un conjunto nuevo de actores sociales,

especialmente actores transnacionales, dándose una identificación y liberalización del

comercio internacional, de los capitales, de la producción, del conocimiento y la

tecnología.”1

La globalización y su proceso tiene como comienzo el final de la Segunda Guerra

Mundial (1939-1945), donde tuvieron lugar los primeros acuerdos multilaterales del

                                                            1 Andres Serbín, 1997 pp. 44‐55 

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comercio internacional, que fueron documentos en el llamado Acuerdo General de las

Tarifas y el Comercio más conocido como GATT2.

A finales del siglo XX se han dado un conjunto de transformaciones económicas-

sociales y culturales, cuya rapidez y complejidad no admite rezagos ni omisiones en el

accionar de los países, imponiéndoles la necesidad de generar mejoras en la

infraestructura y los transportes logísticos, impulso al desarrollo de tecnologías de la

comunicación e información, desarrollo del derecho internacional, entre otros, para

poder mantener a sus agentes económicos, tanto públicos como privados en los

mercados internacionales; el resultado de ésta internacionalización, posee también su

lado dramático en los niveles de producción y consumo, que han generado deterioros

incontenibles de los recursos naturales, aumento de la pobreza, incremento del número

de polos de desarrollo, etc.; todos estos elementos hacen referencia a un nuevo

fenómeno que ha llegado a convertirse en un paradigma para los países en vías de

desarrollo.

En general, la globalización conlleva consigo un proceso de creciente

internacionalización del capital financiero, industrial y comercial, nuevas relaciones

políticas internacionales y el surgimiento de nuevos procesos productivos, distributivos

y de consumo deslocalizados geográficamente, una expansión y uso intensivo de la

tecnología como elemento indispensable, elementos todos junto a los cuales, han

obligado a las autoridades estatales en cumplir un verdadero desafío para alcanzar los

niveles suficientes de capacidad de ejecución de las políticas públicas tendientes a

controlar las fuerzas de mercado en afán de satisfacer las necesidades de su pueblo

soberano a través de la redistribución de la riqueza.

1.1.2. Oportunidades y amenazas de la Globalización

La globalización tiene la capacidad de eliminar las fronteras comerciales y por ende su

como punto clave es la reducción del costo de trasladar información, bienes, servicios y

personas.

                                                            2 GATT General Agreement on Tariffs and Trade 1948 

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Esta reducción de la «distancia económica» ha permitido aprovechar las oportunidades

de arbitraje existentes en los mercados de bienes, servicios y factores disminuyendo la

importancia del papel de la geografía y la efectividad de las barreras de la política.

La globalización como todo gran fenómeno de la historia es portadora de

oportunidades entre las cuales podemos destacar la apertura de sistemas económicos,

ventajas comparativas e innovación de la tecnología, lamentablemente de la misma

manera como beneficia puede traer consigo grandes amenazas, entre ellos podemos

nombrar la desigualdad de clases sociales, inestabilidad económica, marginamiento y

limitación de oportunidades.

Oportunidades

“El proceso de globalización plantea la oportunidad de mejorar las condiciones de

acceso a los mercados que anteriormente se hallaban fragmentados. Los flujos de

información, tecnología y capital han sido los que han incrementado su movilidad y por

consiguiente constituyen los mercados donde más han mejorado las condiciones de

acceso para economías con menor capacidad relativa de generación interna.”3

La facilidad para poder ingresar en cualquier mercado mundial es considerada pieza

fundamental en el proceso de la globalización, ya que ésta sienta las bases para el

establecimiento de nuevas alianzas empresariales y ayuda a la desarticulación de los

tradicionales oligopolios.

Amenazas

Las amenazas de la globalización en materia económica se centran en el

endeudamiento excesivo, las especulaciones y por supuesto las fluctuaciones de los

tipos de cambio. La más reciente crisis norteamericana evidenció la fragilidad de las

economías que giran alrededor de las grandes potencias y su poderoso grado de

dependencia.

                                                            3 José Ángel Alzate Gómez, Capital social, descentralización y modernización del Estado. 

 

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Otra gran amenaza para los países en vías de desarrollo viene de la mano de la

tecnología, ya que a pesar de que ésta soluciona en parte la elaboración de productos

al mismo tiempo elimina la utilización de mano de obra creando desempleo, por ello es

necesario crear fuentes de empleo, pero sin los recursos necesarios esto se vuelve

simplemente una utopía.

Las empresas y la globalización

“La globalización ha modificado la naturaleza y la pauta de la industrialización. Aún las

empresas pequeñas se ven enfrentadas a los competidores internacionales.

Los países en desarrollo más avanzados están perdiendo las ventajas competitivas en

sectores de índice de mano de obra muy elevado. La elevación de los salarios reales

ha erosionado sus ventajas de costos, mientras que las cuotas impuestas por los

países industrializados limitan su acceso a los mercados, obligándolos a reubicar

algunas de sus operaciones de elevado índice de mano de obra en economías de

salarios bajos.”4

En la actualidad, la competitividad es una de las razones fundamentales por la cuales

las empresas tienden a modificar sus estrategias de mercado, en especial las de

comercialización, aunque esto signifique sacrificar su mano de obra la misma que es

sustituida por la tecnología, todo esto con el propósito de buscar una mayor

productividad y justificar las nuevas inversiones.

1.2.-EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL CONTEXTO MUNDIAL

La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo

político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el logro del

desarrollo integral de las naciones. No hay una sola nación que pueda considerarse

autosuficiente así misma y que no necesite del concurso y apoyo de los demás países,

aun las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio

de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias en

                                                            4 Deheza, Guillermo."Comprender la Globalización" Alianza 2000 

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otras zonas. La internacionalización del comercio no es producto económico reciente;

aunque si es posterior a la especialización y al intercambio. Hace miles de años que el

hombre tiene noción de economía, que aunque sin saberlo, ha sabido llevarla a la

evolución actual. La especialización, primer paso hacia la internacionalización, ocurre

cuando el arcaico cazador necesita proveerse de otros productos, fuera de la carne

que él sabe cazar; cambia entonces, sus animales por productos agrícolas, por

ejemplo se especializa en la caza, para después cambiarla por otros productos5.

Las condiciones climatológicas propias de cada nación la hacen intercambiar con

zonas donde producen bienes necesarios para la supervivencia y desarrollo de áreas

vitales entre naciones.

Al analizar el comercio exterior debemos revisar la dimensión que trasciende las

fronteras de un país, es decir, la que aborda los problemas económicos con fines

internacionales.

La importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial,

político o cultural ha alcanzado a nivel mundial un profundo significado, a tal grado que

no se puede hablar tan solo de intercambio de bienes, sino de programas de

integración. Por lo tanto, el comercio internacional mundial es el intercambio de bienes

y servicios económicos que se efectúan entre los habitantes de dos o más naciones,

de tal manera que se dé origen a salidas de mercancías de un país (exportaciones) y

entrada de mercancías (importaciones) procedentes de otros países.

Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos humanos, industriales,

naturales y financieros que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus

mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos enseña que

podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho

simplemente, el principio de la "ventaja comparativa" significa que los países

prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que

pueden producir mejor, y después intercambiando estos productos por los productos

que otros países producen mejor.

La actividad “Comercio Internacional o Mundial” como suelen denominarlo algunos

analistas, es un aspecto muy debatido como parte de las relaciones económicas

internacionales, en los diferentes foros internacionales desarrollados por instituciones,

                                                            5 www.gestipolois.com/economia/ fundamentos del comercio internacional. 

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organizaciones y centros especializados en el ramo, en el contexto económico

internacional, en el que prevalecen simultáneamente procesos “globales” y ciertas

tendencias hacia la regionalización.

Indudablemente la dinámica del comercio mundial y su relación con las problemáticas

de desarrollo y de integración económica es una preocupación inmanente a la

actualidad, máxime cuando se aprecia un abismo insalvable de contradicciones en las

relaciones comerciales entre países desarrollados y los subdesarrollados, y para el

caso de estos últimos, las perspectivas comerciales apuntan cada vez más hacia

condiciones desventajosas y en beneficio de los primeros. Estas contradicciones

crecientemente irreconciliables en las relaciones internacionales del mercado

capitalista se desprenden de la esencia socioeconómica misma de este modo de

producción y para su análisis se necesita de claridad y precisión dada la variedad de

teorías y corrientes en que se agrupan como parte del perfeccionamiento económico

universal en este aspecto. Algunas de esas teorías y corrientes son: el liberalismo, que

considera que el comercio internacional tiene efectos directamente beneficiosos para

cada país que participe en él como para el mundo en su conjunto; el proteccionismo,

que establece ciertas condiciones para que determinados efectos negativos del

comercio puedan ser minimizados; el marxismo, que aunque los clásicos no

desarrollaron una teoría acabada, establecen ciertas consideraciones específicas

sobre el comercio internacional capitalista y su función dentro del proceso de

acumulación mundial.

Para referirnos al comercio exterior internacional, debemos partir como principio, de su

definición, entendida como “el intercambio de bienes entre agentes de espacios

económicos diversos, la sistematización de la actividad de comercio exterior, los

intercambios entre los diferentes espacios económicos, donde intervienen agentes

públicos y privados, no sólo entre los países, entre agentes de un país con agentes

extranjeros de empresas privadas o públicas que actúan ajustadas a legislaciones

nacionales y de intercambio comercial o mercantil.”

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1.3.- EL COMERCIO EXTERIOR ECUATORIANO

El Ecuador se ha caracterizado, a lo largo de su historia, por ser un país mono-

exportador; es decir, basa el sustento de su economía en un solo producto como ya

han sido los casos del cacao, banano y actualmente petróleo y además por tener un

crecimiento hacia fuera y altamente dependiente de su sector externo lo que genera

una alta vulnerabilidad. No se puede negar que en los últimos años, la producción se

ha diversificado en alguna medida a los productos conocidos como los no tradicionales

como son: las flores, el camarón, el cultivo de diferentes frutas tropicales, para nombrar

algunos. Pero una característica común de todos estos productos es su poca

manufactura y por ende al no presentar ninguna característica particular tienen que

competir con los productos del resto de países y ganarse una plaza dentro del mercado

internacional lo que genera una disminución de precios.

Situación contraria es la que sucede con las importaciones. Al ser nuestro país

básicamente un productor de materias primas, se necesitan de los equipos y máquinas

necesarias para la producción. Estas maquinarias, por ser más elaboradas y tener una

mejor tecnología suelen ser muy costosas. No conforme con esto; la industria nacional

en su mayoría se muestra muy ineficiente, lo que genera el ingreso de bienes de

menor costo y mejor calidad para el consumo.

Estas dos situaciones traen como resultado un tema que en el país ha sido muy

discutido en los últimos años a causa del nuevo sistema monetario implantado, la

dolarización, que es el déficit de la balanza comercial. Esta realidad puede tener

efectos contrarios dependiendo de cómo se la mire: Si se lo ve desde el punto de vista,

que el país al estar en un sistema de dolarización y no poder generar divisas de otra

manera que no sea de las ganancias propias de su comercio (o en su defecto vía

endeudamiento); entonces esto puede llegar a ser una situación negativa, porque al

existir déficit hay presiones para que las exportaciones del país aumenten su precio, o

en su defecto que las importaciones se encarezcan y un medio para lograrlo es vía una

devaluación.

Ahora si se ve al comercio internacional como un medio por el cual los países

intercambian tecnología, entonces este déficit de balanza comercial puede verse como

una situación que en el futuro traerá beneficios para el país. Si bien es cierto y tal como

se lo ha probado en estudios empíricos, es necesario que estas importaciones de

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bienes de capital se dirijan a los sectores de mediano y alto crecimiento en la

economía para que de esta manera se genere crecimiento económico.

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CAPÍTULO II

2.-MARCO TEORICO Y LEGAL

2.1.-PLANIFICACION FISCAL Vs FRAUDE FISCAL

En el contexto de los mercados internacionales, los agentes económicos en la

búsqueda de maximización de sus beneficios han implementado diferentes tipos de

estrategias para mejorar sus rentabilidades, encontrándose entre uno de los elementos

dirimentes a la hora de tomar sus decisiones, el factor fiscal, es decir la carga

impositiva que le representaría el invertir en una o en otra jurisdicción fiscal; dando

lugar a un sin número de posibilidades abiertas para las personas jurídicas y naturales

como alternativas existentes para colocar sus capitales, entre ellas las establecidas a

la luz de la legalidad, esto es la llamada “Planificación fiscal” y por otro los que se

encuentran al margen de la ley por devenir en sistemas abusivos y uso doloso de la

información que en las operaciones es llamado “Fraude fiscal”, el efecto producto de la

existencia de estos dos, evidentemente recaerá en un decremento de los ingresos que

el fisco espera, pero su aplicación se encuentra delimitada de manera diferente.

Para ello es necesario en primera instancia distinguir conceptos básicos que nos

permitan diferenciar entre cada uno de estos términos, encontrándonos que:

“La planificación fiscal se puede definir, de forma concisa, como la forma de optimizar

el resultado fiscal a través de formulas adecuadas y legales, mediante un proceso en el

que se han de tomar en consideración tanto factores fiscales como datos relevantes no

fiscales.”6

                                                            6 EUROTECHNOLOGY UNIVERSITY, Maestría en Administración de mercados internacionales, Planificación fiscal internacional y sociedades holding, pag.1. 

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“…Estaremos ante un supuesto de evasión fiscal cuando lo que se hace es no cumplir

la Ley para evitar el pago de impuestos. El limite se encuentra, por tanto, en la

legalidad o ilegalidad de la operación.”7

De las definiciones citadas, se observa que el objeto de la evasión fiscal está

constituido por el deseo doloso del individuo de no pagar los impuestos valiéndose

para ello de las fallas o lagunas existentes en la ley, así como en algunos casos a

riesgo de ser detectados, actúan en contradicción de lo que dispone la norma legal,

actuaciones deshonestas y mal intencionadas para ocultar la realidad de los hechos.

No así, cuando hablamos de planificación tributaria, la cual se entiende ser utilizada

por profesionales en el campo de la tributación, cuyo objetivo primordial es estudiar las

vías pertinentes para el ahorro en el pago de impuestos, evitando posibles sanciones y

multas, siempre en apego a la legalidad de sus acciones.

La Planificación fiscal internacional ha de tener en cuenta diversas circunstancias

de importancia, entre las que destacan:

a) Análisis preliminar del coste-beneficio

b) Estabilidad, legalidad y no instrumentalidad de la estructura elegida

c) Medidas de transparencia fiscal

d) Transacciones aparejadas a cualquier reestructuración

e) Residencia

f) Estructura del grupo empresarial, análisis de beneficios por jurisdicciones

Y teniendo como principales componentes motivadores los que se detallan a

continuación:

- El Ahorro que puede suponer posponer el pago de impuestos a un tiempo

futuro.

- Los beneficios fiscales que se pueden obtener mediante una calificación

adecuada de los activos financieros.

- La reducción de la carga tributaria mediante la adopción de formulas jurídicas

adecuadas.

                                                            7 EUROTECHNOLOGY UNIVERSITY, Maestría en Administración de mercados internacionales, Planificación fiscal internacional y sociedades holding, pag.15. 

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- El aprovechamiento de sistemas fiscales de tipo progresivo para la obtención

de mayores beneficios.

- Escapar de la incertidumbre jurídica

- Adaptabilidad

- Facilidad en la transferencia de recursos

- Maximización de la rentabilidad en la operación de reinversión o repatriación de

los resultados obtenidos por la empresa ubicada en el extranjero.

No obstante, la implementación de varias medidas que han adoptado los Estados

modernos en afán de impedir que la planificación, se convierta en una forma de

encubrir la Evasión fiscal, estableciéndose de manera clara que la frontera entre la

planificación y la evasión es la misma que entre legalidad e ilegalidad.

2.2.-PRECIOS DE TRANSFERENCIA

2.2.1.-CONSIDERACIONES GENERALES

En el presente trabajo, sin pretender ser un texto explicativo de profundidad de las

relaciones que tienen lugar en el marco de la fiscalidad internacional, se expone los

comportamientos existentes entre los agentes privados en un mundo controlado en

buena parte por las autoridades tributarias.

El intercambio comercial existente entre los países no es algo reciente, más bien es

producto de décadas de desarrollo y adaptaciones continuas a las revoluciones

tecnológicas que se han ido presentando, consecuentemente los análisis e

investigaciones realizados por los actores de los mercados, en afán de establecer

reglas han desarrollarlo técnicas y estructuras más complejas de control frente a

posibles abusos de ciertos agentes privados, esto es, se busca identificar medidas de

valoración de los precios que se pactan usualmente entre empresas independientes

respecto de un producto que está siendo pactado entre empresas relacionadas, y

donde puede dar lugar distorsiones respecto de su precio real, para lo cual ya la OCDE

en sus Directrices establece un principio de mucha relevancia en el campo del análisis

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de los precios de los productos (bienes o servicios) este es el “Principio del Operador

Independiente” o también conocido como principio “Arms lenght”.

En resumen, el afán de este tipo de mediciones lo que busca es analizar si los precios

que están pactando para un bien o un servicio entre empresas que son relacionadas o

vinculadas, está acorde a lo que se viene pactando entre empresas independientes o

no relacionadas, verificando la razonabilidad de los mismos y evitando de esta manera

perdidas para las Administraciones tributarias con gravámenes impositivos mayores.

2.2.2.-CONCEPTO DE VINCULACIÓN O RELACIÒN

Uno de los principales elementos que tienen que ser establecidos antes de dar inicio a

un análisis de precios de transferencia, es la identificación de la existencia o no de la

llamada vinculación o relación entre los sujetos pasivos de los tributos, ubicados en

diferentes jurisdicciones. Para realizar este tipo de análisis es necesario contar, no

solo con un análisis de la parte formal de la conformación del grupo económico, sino

recurrir a lo que nuestra normativa ecuatoriana señala como “Hecho económico”8 o

también llamada “sustancia” en las operaciones, mismas que se van a reflejar en las

decisiones que los agentes han tomado como elementos claves para ejecutarlas.

Existen varios tipos de vinculación que pueden ser detectadas, entre ellas se destacan

las siguientes:

- Accionaria

- Control

- Dirección

Siendo las dos primeras clasificaciones del tipo económico, y la segunda y tercera de

un tipo funcional. De ahí la necesidad de contar con normativa legal indispensable que

defina este tipo de conceptos de manera clara y específica, evitando confusiones para

sus gobernados, aumentando la seguridad jurídica en los países.

                                                            8 Ver. Art. 17 Código Tributario Codificado Ecuatoriano 

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Así en el modelo de convenio tributario de la OCDE se establece un concepto de

vinculación que se encuentra definido en el primer párrafo del artículo 9, esto es:

“…a) Una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la

dirección, control o capital de una empresa del otro Estado Contratante; c) Las mismas

personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una

empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante…”

En el mismo sentido, el Ecuador en Diciembre del 2007 9 introduce de manera formal

en su Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno los conceptos de precios de

transferencia, encontrándose entre ellos el de vinculación que lo denomina “Partes

relacionadas” mismo que es reformado nuevamente en diciembre del 2009 10,

quedando en la actualidad como se muestra a continuación:

“…Partes relacionadas.- Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a

las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una

de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o

capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o

no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración,

control o capital de éstas.

Se considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definición

del inciso primero de este artículo, entre otros casos los siguientes:

1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos

permanentes.

2) Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.

3) Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe

indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o

capital de tales partes.

4) Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos

integrados en su mayoría por los mismos miembros.

                                                            9 Agregado por el Art. 56 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007 10 Reformado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009) 

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16  

5) Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe

indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o

capital de éstas.

6) Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma,

siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

7) Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre

que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

8) Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios

de la sociedad.

9) Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.

Para establecer la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre

contribuyentes, la Administración Tributaria atenderá de forma general a la

participación accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las

sociedades, los tenedores de capital, la administración efectiva del negocio, la

distribución de utilidades, la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes,

los mecanismos de precios usados en tales operaciones.

También se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen

transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción

fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.

Así mismo, la Administración Tributaria podrá establecer partes relacionadas por

presunción cuando las transacciones que se realicen no se ajusten al principio de

plena competencia. Podrá considerar también partes relacionadas por presunción a los

sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupo económico con quien realice

ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, en los porcentajes

definidos en el Reglamento.

Serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales, aquellos que

señale el Servicio de Rentas Internas pudiendo basarse para ello en la

información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -

OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI.

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17  

En el reglamento a esta Ley se establecerán los términos y porcentajes a los que se

refiere este artículo…”11

Nota:

Mediante Resolución NAC-DGER2008-0182 (R.O. 285-2S, 29-II-2008) se ha publicado

el listado de 90 paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes, incluidos en su

caso, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados.

Del artículo anterior se puede apreciar dos situaciones relevantes:

- La primera, es el establecimiento de manera amplia y especifica de la definición

de Partes relacionadas

- La segunda es la introducción de conceptos de Paraísos fiscales y países con

baja imposición, mismo que será ampliado en el siguiente enunciado.

Es menester señalar, que no todas las operaciones tienen que pasar por el filtro del

análisis de los precios de transferencia, ya que estos estarían justificados en tanto

exista la presunción de que una transacción realizada no responda a las pautas de

libre mercado; debiendo centrarse el control donde exista riesgos de manipulación de

precios, que son aquellas que se encuentran influenciadas por situaciones ajenas a las

de libre competencia y donde se evidencie situaciones de vinculación.

2.2.3.-EL PRINCIPIO DEL PRECIO NORMAL DE MERCADO ABIERTO

Todo principio que se instituya tiene que estar acorde a la norma legal, que para el

caso, es el derecho internacional, evitando introducir en los análisis actitudes

discrecionales que puedan perturbar la seguridad jurídica y económica que una                                                             11 El subrayado y la negrita le corresponden al autor

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18  

empresa pueda disponer; en apego a ello, la medida de valor más adecuada para

estos casos sería el precio normal de mercado entre empresas independientes.

Los métodos que se han desarrollado bajo este principio de “Libre concurrencia” han

obtenido la mayor cantidad de adeptos a nivel internacional respecto de los demás

métodos, a pesar de las múltiples críticas que se focalizan sobre éste, bajo el alegato

de la dificultad en la práctica de obtener comparables para la determinación de valores

de mercado.

En términos generales, si se está analizando el precio de un producto que es pactado

entre una empresa “X” y “Y” que son vinculadas o partes relacionadas, lo que se

buscará en el mercado es empresas similares y operaciones similares que hayan sido

efectuadas entre empresas no relacionadas o no vinculadas, de manera tal que luego

de realizar los correspondientes ajustes, obtengamos operaciones comparables con

precios comparables y libres de cualquier distorsión ajena al comportamiento del

mercado, luego de lo cual mediante la aplicación de algunos cálculos estadísticos de

tendencia central como es el caso de la mediana y el cuartil uno y tres, se podrá

estimar un rango de plena competencia con precios libres de interferencia, así los

precios que se encuentran entre el primer y tercer cuartil constituyen el llamado “rango

de plena competencia” y los precios que se encuentren por fuera del citado rango no lo

estarían cumpliendo, es decir, se presumiría están siendo manipulados debido a

influencias externas a las del propio mercado, esto es en el caso de precios de

transferencia, la intervención de partes relacionadas e intereses privados meramente

de rendimientos más altos para sus accionistas; en el caso de encontrarse que éste

precio está fuera del rango de plena competencia, éste debe ajustarse al precio de la

mediana mismo que equivaldría al segundo cuartil.

Existen varios métodos que se han identificado con la finalidad de buscar

aproximaciones más cercanas a los rangos de plena competencia, los cuales han sido

divididos por la OCDE en dos grandes grupos:

- Métodos Tradicionales

- Métodos no Tradicionales

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19  

Debido a que la finalidad de este trabajo es identificar la participación de los paraísos

fiscales en el ámbito de los precios de transferencia, no se profundizará en los mismos,

no obstante se invita al lector a revisarlos en las Directrices propuestas por la OCDE.

Por otro lado, cabe advertir las principales dificultades que se presentan al momento de

analizar los precios de transferencia, entre estas se encuentran:

- Detección de precios de libre mercado.

- Análisis de comparabilidad necesario para determinar si los precios de libre

mercado son cotejables.

- Acceso a la información.

- La interrelación de los anteriores elementos.

2.2.4.-PARAISOS FISCALES

La mayoría de los autores identifican la utilización de los paraísos fiscales con

actividades de evasión y fraude fiscal, otros en cambio piensan que tales territorios se

relacionan más con actividades legítimas de planificación fiscal internacional. De ahí la

pugna entre personas y gobiernos favorables a su creación y frente a los que luchan

por combatirlos e imponerles sanciones o mecanismos que traten de eliminar sus

efectos.

El Ecuador integra este tipo de conceptos a su normativa ecuatoriana, el 29 de

diciembre del año 2007 12, en su Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, al

interior del artículo referente a Partes relacionadas, mismo que ha sido señalado y

resaltado en el numeral precedente.

Adicional a ello, el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante

Resolución NAC-DGER2008-018213 ha publicado el listado de 90 paraísos fiscales y

regímenes fiscales preferentes, incluidos en su caso, dominios, jurisdicciones,

territorios o Estados asociados. (Ver Anexo No.1)

                                                            12 R.O. 242‐3S, 29‐XII‐2007 13 R.O. 285‐2S, 29‐II‐2008 

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20  

Las operaciones con paraísos fiscales usualmente constituyen un punto de riesgo para

los Estados que no forman parte de este grupo, sin embargo, en principio no tendría

sentido analizar las operaciones realizadas entre partes independientes, solo porque

éstas posean particularidades diferentes o las circunstancias bajo las cuales se

llevaron a cabo fueron especiales debido solo a esta particularidad, ya que no prima el

interés primario de un grupo en conjunto o de un solo agente económico, esto es por

vinculación existente.

No obstante, algunos Estados ponen en duda ciertas operaciones pactadas en

mercados internacionales, obligándolas a pasar por filtros de precios de transferencia,

por el hecho de haber sido realizadas con paraísos fiscales y principalmente por el

riesgo intrínseco de acceso a información veraz respecto de los beneficiarios

existentes de las empresas que se encuentran localizadas en los llamados Paraísos

fiscales o países con baja jurisdicción, en tal sentido, buena parte de los países

latinoamericanos han establecido al interior de sus normativas, capítulos referentes a

precios de transferencia de manera específica, incorporando en su interior normas que

equiparan las operaciones realizadas con empresas independientes ubicadas en

jurisdicciones de baja o nula imposición, a las que se realizan con empresas

vinculadas, por el riesgo existente que genera duda o sospecha de posibles relaciones

existentes que puedan no corresponder a condiciones de normales de mercado.

2.2.5.-DIRECTRICES DE LA OCDE

En el ámbito de la tributación internacional, sin lugar a dudas los trabajos realizados

por el Comité de Asuntos fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico OCDE, es un punto de referencia que permite llegar a puntos de acuerdo

común de referencia entre sus miembros.

La OCDE se encuentra constituida por 30 países, los llamados países desarrollados,

de ahí que buena parte de las críticas que se generan entorno a sus resoluciones se

encuentre ligado a la característica de éstos, ya que sus participantes son

exportadores de capital, situación que dista mucho de los países en vías de desarrollo

que buscan más bien lograr la captación de inversiones en sus jurisdicciones. Cabe

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21  

señalar que los trabajos aprobados por este Organismo no son de carácter obligatorio

para sus asociados, más bien la búsqueda de consensos que resulten de diálogos y

discusiones en el seno de su institución.

No obstante estas consideraciones de los organismos rectores en temas de Precios de

Transferencia, es la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico del cual

son miembros buena parte de los países desarrollados.

Las Directrices de la OCDE , a pesar de representar intereses de países desarrollados,

significa un gran aporte al desarrollo conceptual y legislativo de los precios de

transferencia tanto para los países miembros como no miembros, esto debido a que

sus investigaciones son producto de expertos en cuestiones claves de política y

administración, tales como: Convenios de doble imposición, precios de transferencia,

evasión fiscal internacional, comercio electrónico, intercambio de información entre

varios otros.

México es el único país latinoamericano que forma parte de la OCDE, países como

Argentina y Chile aún se encuentran participando en las reuniones del Comité de

Asuntos Fiscales en calidad de Observadores, situación que denota el interés de

ciertas economías sudamericanas de integrarse a este tipo de Acuerdos. Por otro

lado, se encuentra Brasil como antagonista al modelo de desarrollo de la OCDE ya que

integra dentro de su marco legal tendencias claras de modelos establecidos por la

ONU que difieren en buena medida del señalado.

Al interior de las Directrices de la OCDE14, se cita el Art. 9 del Modelo de Convenio

Fiscal de la OCDE donde se establece la declaración del Principio de plena

competencia, el cual se señala a continuación:

"(Cuando)... dos empresas (asociadas) estén, en sus relaciones comerciales o

financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que

serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido

obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no

se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa

empresa y someterse a imposición en consecuencia".

                                                            14 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico 

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22  

De donde, se aprecia de manera clara la introducción de principios básicos de

comparación y la distinción entre empresas relacionadas y no relacionadas, mismas

que fueron citadas en líneas anteriores. Las Directrices de la OCDE han sido

actualizadas, encontrándose que la última data del año 1999 y probablemente en este

último año se aprueba una última versión.

2.2.5.1.- LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LAS

LEGISLACIONES INTERNAS

Si bien la introducción de norma legal al interior de la normativa de un país resulta

controversial, buena parte de las decisiones que en éste ámbito se tomen deben ser

consideradas a la luz de la realidad de cada Estado, pasando por el tamiz de sus

propias necesidades y requerimientos.

Con la finalidad de hacer una revisión general de la relevancia o no de normativa legal

interna respecto de precios de transferencia, se plantean las siguientes

consideraciones de manera general:

- Diferencias existentes en los sistemas tributarios de los agentes económicos

participantes en una operación internacional. Situación que puede conllevar a

planeaciones fiscales abusivas de sus participantes.

- El porcentaje de operaciones comerciales internacionales entre partes vinculadas o

relacionadas que cada país posea, es decir la relevancia económica que éstas puedan

tener en sus economías, evento que puede generar desplazamiento de rentas producto

de fijaciones discrecionales que erosionen la base imponible en un país en detrimento

de otro.

- La inexistencia de marcos suficientes que permitan establecer valores de mercados

acorde a las realidades existentes, pudiendo dejar vacíos legales a los contribuyentes y

a las Administraciones tributarias, coartando su capacidad de acción y reacción.

Varios son los argumentos que se podrían instituir en lo que respecta a la relevancia de

incorporar normativa legal en los diferentes Estados, buena parte de las interrogantes

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23  

que se deberían incorporar en la discusión podrían ser: En qué medida le resulta

conveniente a la Autoridad Tributaria incorporar esas normas? La norma tiene que ser

general o específica? Sería conveniente tratar de cubrir todos los conceptos o éste

podría significar un riesgo de generar vacíos en algunos ámbitos? Todas estas

preguntas podrán tener respuesta en la medida que cada jurisdicción vaya viviendo de

manera empírica su realidad y su necesidad.

La postura de este trabajo investigativo, considera que es conveniente que se

identifiquen de manera clara las reglas para determinar los valores de las operaciones

en condiciones de libre competencia, debiendo considerarse entre otros, los siguientes

elementos al momento de ser elaborada la normativa pertinente:

- Principio de Arm’s length (medida de valoración de operaciones con partes

vinculadas o relacionadas)

- Definiciones y conceptos claros de: relación o vinculación, paraíso fiscal,

comparabilidad, rango de mercado, etc.

- Consideraciones de tamices para operaciones realizadas con sujetos pasivos

ubicados en paraísos fiscales.

- Métodos para determinar precios de mercado que puedan ser comparables.

- Información: calidad, tipo, cantidad, sustento, periodicidad, etc.

- Definición de mecanismos alternativos para la determinación de precios de

transferencia (APAs)

- Entre otros

En general, se puede apreciar la necesidad de que todo Estado cuente con norma

legal que de un marco jurídico suficiente que permita actuar bajo reglas claras, en la

medida que sea posible, a los agentes económicos participantes en armonía con las

Autoridades tributarias de cada país.

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24  

2.2.6.-NORMATIVA ECUATORIANA

La normativa ecuatoriana ha sido sujeto de modificaciones relevantes en el ámbito de

precios de transferencia en el último lustro, de las cuales se procederá a señalar las

más relevantes:

En diciembre del año 2007 mediante reforma realizada con la Ley de Equidad

Tributaria, se introduce en la Ley, disposiciones que se encontraban hasta ese

entonces brevemente citadas en el Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen

Tributario y sus Reformas RLRTI, situación que jurídicamente impone un mayor peso

legal en el ámbito del accionar de la Autoridad tributaria.

Las Reformas realizadas no solo que implicaron una jerarquía de norma superior, por

el cambio de Reglamento a Ley, sino que incluye un aditamento que es el cambio de la

Ley de Régimen Tributario Interno que tenía su calidad de ordinaria, a ser una ley

orgánica, superior a la anterior.

Para los fines de este estudio, a continuación se señala las principales normas

introducidas en materia de precios de transferencia en la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno vigente en la actualidad:

- Partes Relacionadas:

“Art. (...).- Partes relacionadas.- (Agregado por el Art. 56 de la Ley s/n, R.O. 242-3S,

29-XII-2007; y, reformado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Para

efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o

sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o

indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que

un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe

directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.

Se considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definición

del inciso primero de este artículo, entre otros casos los siguientes:

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25  

1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos

permanentes.

2) Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.

3) Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe

indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o

capital de tales partes.

4) Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos

integrados en su mayoría por los mismos miembros.

5) Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe

indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o

capital de éstas.

6) Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma,

siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

7) Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre

que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

8) Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios

de la sociedad.

9) Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.

Para establecer la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre

contribuyentes, la Administración Tributaria atenderá de forma general a la

participación accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las

sociedades, los tenedores de capital, la administración efectiva del negocio, la

distribución de utilidades, la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes,

los mecanismos de precios usados en tales operaciones.

También se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen

transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una

jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.

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26  

Así mismo, la Administración Tributaria podrá establecer partes relacionadas por

presunción cuando las transacciones que se realicen no se ajusten al principio

de plena competencia. Podrá considerar también partes relacionadas por

presunción a los sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupo

económico con quien realice ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo

de operaciones, en los porcentajes definidos en el Reglamento.

Serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales, aquellos que

señale el Servicio de Rentas Internas pudiendo basarse para ello en la

información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -

OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI.

En el reglamento a esta Ley se establecerán los términos y porcentajes a los que se

refiere este artículo.

Nota:

Mediante Resolución NAC-DGER2008-0182 (R.O. 285-2S, 29-II-2008) se ha publicado

el listado de 90 paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes, incluidos en su

caso, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados.”15

En estas disposiciones ya se introduce un concepto ampliado de parte relacionada o

vinculada, siendo más especifico en sus definiciones, y ampliando inclusive un sistema

de tratamiento especial y capacidad de presumir relaciones con países con regímenes

impositivos preferentes.

- Exenciones

“Capítulo III

EXENCIONES

Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la

renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:16

                                                            15 El resaltado le corresponde al autor

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27  

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,

distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor

de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o

jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el

Ecuador.17

(…)

3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;…”

La normativa contempla tratamientos especiales para paraísos fiscales o jurisdicciones

de menor imposición, actuando de manera diferenciada con los agentes económicos

que operan con otros agentes económicos localizados en estas jurisdicciones

preferentes, respetando en su numeral 3, lo dispuesto en los convenios

internacionales, situación concordante con la llamada Pirámide Kelsenyana.

- Precios de Transferencia

“Sección Segunda

DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA18

Art. ... (1).- Precios de Transferencia.- Se establece el régimen de precios de

transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan

entre partes relacionadas, en los términos definidos por esta Ley, de manera que las

contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes

independientes.

Art. ... (2).- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se entiende por

principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan

condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras,

que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las

                                                                                                                                                                               16 Reformado por el Art. 10 de la Ley 2005-20, R.O. 148, 18-XI-2005 y por el Art. 63 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007 17 Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009 18 Agregada por el Art. 78 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007 

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28  

utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas

condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron

obtenidas, serán sometidas a imposición.

Art. ... (3).- Criterios de comparabilidad.- Las operaciones son comparables cuando no

existen diferencias entre las características económicas relevantes de éstas, que

afecten de manera significativa el precio o valor de la contraprestación o el margen de

utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en esta sección, y en caso de

existir diferencias, que su efecto pueda eliminarse mediante ajustes técnicos

razonables.

Para determinar si las operaciones son comparables o si existen diferencias

significativas, se tomarán en cuenta, dependiendo del método de aplicación del

principio de plena competencia seleccionado, los siguientes elementos:

1. Las características de las operaciones, incluyendo:

a) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del

servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico;

b) En el caso de uso, goce o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como

las características físicas, calidad y disponibilidad del bien;

c) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, la

forma de la operación, tal como la concesión de una licencia o su venta; el tipo de

activo, sea patente, marca, know-how, entre otros; la duración y el grado de protección

y los beneficios previstos derivados de la utilización del activo en cuestión;

d) En caso de enajenación de acciones, el capital contable actualizado de la sociedad

emisora, el patrimonio, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo

proyectados o la cotización bursátil registrada en la última transacción cumplida con

estas acciones; y,

e) En caso de operaciones de financiamiento, el monto del préstamo, plazo, garantías,

solvencia del deudor, tasa de interés y la esencia económica de la operación antes que

su forma.

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29  

2. El análisis de las funciones o actividades desempeñadas, incluyendo los activos

utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, por partes relacionadas en

operaciones vinculadas y por partes independientes en operaciones no vinculadas.

3. Los términos contractuales o no, con los que realmente se cumplen las

transacciones entre partes relacionadas e independientes.

4. Las circunstancias económicas o de mercado, tales como ubicación geográfica,

tamaño del mercado, nivel del mercado, al por mayor o al detal, nivel de la

competencia en el mercado, posición competitiva de compradores y vendedores, la

disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, los niveles de la oferta y la demanda en

el mercado, poder de compra de los consumidores, reglamentos gubernamentales,

costos de producción, costo de transportación y la fecha y hora de la operación.

5. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración,

permanencia y ampliación del mercado, entre otras.

El Reglamento establecerá los métodos de aplicación del principio de plena

competencia.

Art. ... (4).- La metodología utilizada para la determinación de precios de transferencia

podrá ser consultada por los contribuyentes, presentando toda la información, datos y

documentación necesarios para la emisión de la absolución correspondiente, la misma

que en tal caso tendrá el carácter de vinculante para el ejercicio fiscal en curso, el

anterior y los tres siguientes. La consulta será absuelta por el Director General del

Servicio de Rentas Internas, teniendo para tal efecto un plazo de dos años.

Art. ... (5).- Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas

quedarán exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando19:

- Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables;

- No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales

preferentes; y,

- No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de

recursos no renovables.”

                                                            19 Agregado por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009

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30  

Estas reformas e introducción de normativa sobre la materia, evidentemente ha dotado

de grandes instrumentos jurídicos al accionar del Estado, a través de la Administración

Tributaria, que para el caso ecuatoriano es el Servicio de Rentas Internas SRI, cada

una de estas definiciones y conceptos constituyen herramientas clave para arribar a

conclusiones y resultados en términos de valoraciones de precios tanto de operaciones

con partes independientes como vinculadas.

En esta misma línea el Director General del SRI, bajo su facultad, ha emitido varias

Resoluciones que disponen obligaciones especificas que ciertos sujetos pasivos deben

cumplir, en lo que versa en materia de Precios de Transferencia; encontrándose entre

ellas la Resolución NAC-DGER2008-0464 del 11 de abril del 2008, reformada por la

Resolución NAC-DGERCGC09-00286 del 17 de abril del 2009, en la cual señala entre

otros elementos, quienes deben presentar el Informe Integral de Precios de

Transferencia y con qué características mínimas. A continuación un extracto de lo

citado:

“Art. 1. Alcance.- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que hayan efectuado

operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo

periodo fiscal en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los

Estados unidos de América (USD 3.000.000,00), deberán presentar al Servicio de

Rentas Internas el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

De igual manera deberán presentar el indicado anexo aquellos contribuyentes que

habiendo efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior,

dentro de un mismo periodo fiscal, por un monto acumulado comprendido entre USD

1.000.000,00 a USD 3.000.000,00 y cuya proporción del total operaciones con partes

relacionadas del exterior sobre el total de ingresos, de acuerdo con los casilleros

correspondientes del formulario 101 del impuesto a la renta, sea superior al 50%.

Aquellos contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas

domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo periodo fiscal en un monto acumulado

superior a los cinco millones de dólares (USD 5.000.000,00) deberán presentar

adicionalmente al Anexo, el informe Integral de Precios de Transferencia.

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31  

La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legales, podrá solicitar

mediante- requerimientos de información- a los contribuyentes que realicen

operaciones con partes relacionadas al interior del país o en el exterior, la presentación

de la información conducente a determinar si en dichas operaciones se aplico el

principio de plena competencia, de conformidad con la ley.” (Ver Anexo 2 y 3)

De la revisión general realizada a la normativa ecuatoriana, se puede apreciar un

intento significativamente positivo, de introducir nuevos elementos a la temática del

comercio internacional, dotando de marcos económicos dispuestos en términos

legales, para reglar comportamientos de sus sujetos pasivos, evitando abusos y

distorsiones de mercado que perjudiquen las recaudaciones de los países

participantes.

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32  

CAPÍTULO III

3.-PRACTICAS DE TRIANGULACION FISCAL

3.1. LA TRIANGULACION FISCAL

3.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Entre las principales estrategias utilizadas por algunos agentes económicos para la

evasión de impuestos, se encuentra la triangulación de pagos u operaciones a través

de los países denominados “paraísos fiscales” señalados en el capitulo anterior.

Este tipo de triangulaciones generalmente funcionan de la siguiente manera: se realiza

un contrato directo entre una empresa de una jurisdicción y una empresa de otra

jurisdicción, la cual cumple con la entrega del bien o servicio, pero a quien se paga se

encuentra localizada en otra jurisdicción, generalmente un país con un régimen

preferente; este tipo de triangulaciones permiten que muchos sujetos pasivos, sean

estos personas naturales o jurídicas evadan impuestos y consecuentemente

perjudiquen los ingresos del Estado donde se encuentran localizadas y de quien

utilizan los servicios que son prestados en obra social, perjudicando a los sujetos

pasivos que cumplen con su obligación y deber ciudadano de tributar.

Existen varias formas de realizar triangulaciones, ya sea con paraísos fiscales o no

(abuso de convenios internacionales), o con diferentes tipos de operaciones que no

necesariamente tienen que ser del tipo comercial, tales como servicios, intangibles, etc.

Para el caso en estudio, que parte de premisas de operaciones comerciales, se

analizará el papel preponderante que cumplen las empresas que tienen la finalidad de

intermediación en la operación (sin que sea necesario en mercados donde operan

empresas independientes) tomando el nombre de “off-shore”.

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33  

3.1.2. PARTICIPANTES

Los actores de este tipo de operaciones bajo un esquema sencillo, pueden ser

descriptos de la siguiente manera:

- Sujeto Activo:

Administración tributaria local

Administración tributaria con régimen preferente

Administración tributaria del exterior

- Sujeto Pasivo:

Empresa localizada en jurisdicción local

Empresa localizada en jurisdicción con régimen

preferente (off shore)

Empresa localizada en jurisdicción del exterior

La distribución propuesta considera como vértices de partida de cualquier operación al

Estado, representado en el mercado por sus respectivas Autoridades tributarias o

también llamadas sujetos activos de los tributos que buscan maximizar el beneficio

social, y al contribuyente, que constituyen todos los agentes económicos, ya sean

personas naturales o jurídicas que realizan actividades de comercio exterior, que

buscan maximizar su utilidad.

Bajo la triangulación fiscal usualmente un mismo sujeto pasivo (que disfraza su

verdadera realidad a través de artimañas jurídicas) es accionista, controla y/o dirige,

tanto la empresa que se encuentra localizada en el Estado que se lo ha denominado

de Jurisdicción local, como la empresa que se encuentra localizada en el Estado con

un régimen preferente impositivo.

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34  

3.2. PRACTICAS DE TRIANGULACION FISCAL EN EL COMERCIO EXTERIOR

Desde el punto de vista de las operaciones de comercio exterior, al centrarnos en la

que compete a la Balanza Comercial, podemos identificar de manera simple dos tipos

de operaciones principales, estas son:

- Operaciones de Exportación

- Operaciones de Importación

El sentido mismo de las operaciones de comercio exterior, va a verse regido por el

riesgo de presentar distorsiones en los precios pactados entre partes relacionadas, de

la cuales una de ellas se encuentre en un paraíso fiscal, ya sea buscando: subvalorar o

sobrevalorar los precios a efectos de disminuir la carga impositiva que tenga que

soportar.

3.2.1. PRACTICAS DE TRIANGULACION FISCAL EN LAS IMPORTACIONES

Las importaciones son operaciones de comercio exterior, que implican la entrada al

país de un producto (bien o servicio) proveniente de una jurisdicción ajena, que bajo

condiciones de libre mercado generalmente podrían presentar relaciones de una sola

vía, entre el proveedor “A” y el comprador “B”, así:

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35  

Grafico No. 1:

Situación que evidencia de manera directa, bajo el supuesto de transacción entre

partes independientes, cual es la calidad de cada uno de los participantes, sin dejar

término de duda. Si al ejemplo planteado se le incorpora otro factor, esto es que el

proveedor se encuentra compuesto por dos empresas, esto es que una de ellas sea

con quien se negocia y se pacta las condiciones de mercado “A” y otra sea la empresa

que procede a enviar o embarcar el producto “C”, para entregarlo al comprador “B”;

situación que no presentaría inconveniente alguno bajo el supuesto de que sea entre

empresas independientes, y estas acciones puedan deberse a fines estratégicos,

comerciales, ahorros de costos innecesarios, restricciones, permisos, entre otros;

quedando como se ilustra en el siguiente grafico:

RELACION DIRECTA: COMPRA Y VENTA PROVEEDOR ‐ CLIENTE

PAIS "A" PAIS "B"

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36  

Grafico No. 2:

INTERVENCION DE UN TERCERO COMO INTERMEDIARIO  

 

Si al ejemplo anterior se le adiciona el factor vinculación o relación, entre la empresa

“A” y “B”, esto es, entre uno de los proveedores y el comprador, en su orden; se podría

evidenciar un riesgo intrínseco de precios de transferencia que tiene que ser analizado

y evaluado por la Autoridad Tributaria competente, considerando en la investigación:

- Tipo de operación

- Cuantía

- Periodo

- Producto

- Jurisdicción de las empresas, país de ubicación

PAIS "A" PAIS "B"

PAIS "C"

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37  

Como se podría esperar, es que la empresa “A” se encuentre localizada en un país con

regímenes preferentes o los llamados paraísos fiscales, buscando disminuir la carga

impositiva total; procediendo para ello, a sobrevalorar el precio que realmente está

pagando a su proveedor, por el producto adquirido, valiéndose para ello de creaciones

jurídicas de empresas que no tienen razón de ser, y que se encuentran en muchos de

los casos protegidas por restricciones de información pública con los que cuentan los

paraísos fiscales.

Ejemplo.

La empresa PAPELERA SA (productora de cuadernos) compra papel a sus 3

proveedores del exterior, encontrándose cantidades y precios de importación

diferentes para cada uno de ellos, a los proveedores que se encuentran ubicados en

Canadá, le compra a USS$ 0.70 el kilogramo de papel, no así su tercer proveedor que

se encuentra ubicado en Panamá, al cual se le paga US$ 0.80 el kilogramo de papel,

con el cual sorpresivamente (a pesar del precio) le compra cantidades de papel que

representan el 80% del total de su importación de papel. Adicional a ello, de las

investigaciones realizadas se identificaron dos situaciones: que la empresa PAPELERA

SA es parte relacionada con su proveedor de papel en Panamá, y que esta última es

un intermediario, un bróker entre una empresa productora de papel localizada en

Canadá y PAPELERA SA.

Si bien el ejemplo como ha sido planteado permite observar claramente una distorsión

en el mercado, en la vida practica el identificar este tipo de procedimientos se vuelve

mucho más complejo, la dificultad en el acceso a la información, los elementos

técnicos en el tipo de producto en cuestión, la operación efectiva, las condiciones

pactadas, créditos especiales, etc.; pueden implicar en la búsqueda de un precio de

mercado, variables dirimentes en los resultados.

Así para el caso de la empresa PAPELERA SA, a primera instancia se podría apreciar

que existen los siguientes elementos:

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38  

- La operación pactada con su parte relacionada (compra-venta de papel)

presenta un nivel de precios superior al que podría observarse con empresas

independientes.

- Para el caso de la compra del papel al proveedor relacionado, este se lo realiza

a través de un intermediario, a pesar de que el papel negociado seguramente

sale de manera fisca, directamente desde el puerto de Canadá hacia Ecuador,

a pesar de que la negociación, aparentemente se la realizo entre Ecuador y

Panamá, situación que no contravendría ninguna norma, ya que en los

negocios internacionales entre partes independientes se puede presentar este

tipo de negociaciones pero por cuestiones diferentes.

- La empresa intermediaria (parte relacionada) se encuentra ubicada en un país

con un régimen preferente Panamá.

- Bajo el supuesto de que el tipo de papel importado posee las mismas

características físicas y químicas, las 2 empresas proveedoras de papel

independientes, pueden ser utilizadas como “Comparables internos”20 para

fines del establecimiento de rangos de plena competencia, en ausencia de

ellos, el procedimiento seria identificar “Comparables externos”21; entre otros.

De manera general, se podría apreciar que existe una diferencia entre el precio

pactado por PAPELERA S.A con empresas independientes US$ 0,70 y el precio

pactado con su parte relacionada US$ 0,80, la cual alcanza US$ 0,10 por kilogramo,

evento que repercute de manera directa en los resultados de la empresa y

consecuentemente en los impuestos debidos, según se muestra a continuación:

                                                            20 Operaciones que han sido realizadas por la misma empresa analizada, pero con empresas independientes. 21 Operaciones que han sido realizadas por otras empresas diferentes de la analizada, entre independientes. 

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39  

Cuadro No. 1

Según se puede apreciar del cuadro adjunto, bajo el supuesto de que los ingresos y

demás gastos administrativos se mantuviesen fijos, y que los únicos costos de

producción son los provenientes de la materia prima (para fines ilustrativos) se puede

apreciar claramente que existe un impacto negativo en la Base imponible a efectos de

la determinación de Impuesto a la Renta que la empresa PAPELERA S.A debería

establecer para el cálculo del tributo, generándose una afección directa en la cuantía

de Impuesto a la Renta no pagado por un valor de US$ 170,00 en la jurisdicción

ecuatoriana, no afectando así a la jurisdicción Panameña ya que este tipo de

operaciones no se encuentran gravadas allá, situación que da paso a la presencia de

abusos que agredan la capacidad impositiva de otros Estados.

El beneficiado en todo este triangulo operacional, ciertamente uno solo, el sujeto

pasivo del tributo que detrás de todo el telón jurídico es uno solo, el beneficiario

efectivo de esos réditos, que por temas jurisdiccionales pareciera ser varios agentes

diferentes, pero que físicamente devienen en uno solo, una persona que capta en un

solo fondo común todos los ingresos provenientes, independientemente de donde se

encontraban localizados.

Si bien lo que se pretende exponer en el presente documento es un acercamiento a los

procesos de triangulación fiscal con paraísos fiscales existentes, se invita al lector a

PRECIO 

UNITARIOCANTIDAD

PRECIO

TOTAL

PRECIO

UNITARIOCANTIDAD 

PRECIO 

TOTAL

(A)  (B) (C) (D) 

(B*C)(E) (F)

(G) 

(E*F)

(H) 

(D‐G)

TOTAL VENTAS 1.00 10,000.00 10,000.00 1.00 10,000.00 10,000.00 0.00

(‐) COSTO DE VENTAS 0.70 10,000.00 7,000.00 0.70 2,000.00 1,400.00 5,600.00

0.80 8,000.00 6,400.00 ‐6,400.00

TOTAL COSTO DE VENTAS 7,000.00 7,800.00 ‐800.00UTILIDAD BRUTA EN VENTAS 3,000.00 2,200.00 800.00

GASTOS ADMINISTRATIVOS  100.00 100.00 0.00

UTILIDAD NETA  2,900.00 2,100.00 800.00

(‐) 15% PARTICIPACION LABORAL 435.00 315.00 120.00

BASE IMPONIBLE 2,465.00 1,785.00 680.00

25% IMPUESTO A LA RENTA 616.25 446.25 170.00

PRECIOS DE MERCADO PRECIOS CON PARTE RELACIONADAESTADO DE RESULTADOS DIFERENCIA

COMPARACION DE PRECIOS TRANSADOS POR PAPELERA S.A. BAJO DOS ESCENARIOS: PRECIOS DE MERCADO Y PRECIOS CON 

PARTE   RELACIONADA

OPERACIONES DE IMPORTACION 

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40  

ampliar sus puntos de vistas e identificar las diferentes amalgamas de formas utilizadas

por los sujetos pasivos en este ámbito, cada vez más nuevos y mejorados, para lograr

sus fines evasivos.

3.2.2. PRACTICAS DE TRIANGULACION FISCAL EN LAS EXPORTACIONES

En el caso de las operaciones de comercio exterior, que se encuentran vinculadas a

las exportaciones, es el mismo proceso que el señalado de manera breve en el punto

precedente, sino que su utilización seria a la inversa, ya que lo que se pretende es

disminuir la renta gravada en el Ecuador, y para este efecto los precios a los que se

vendan deberían encontrase subvalorados, produciendo hasta cierto nivel,

rendimientos extremadamente mínimos, inclusive algunos deviniendo en perdidas

recurrentes.

Como se señaló el efecto sería el mismo, sino lo que se buscaría en este caso es

establecer una suerte de manipulación del precio de venta real que se está pactando

con el cliente efectivo, así, si una empresa se dedica a la exportación de un producto

“Z”, el cual lo destina a países europeos entre ellos Alemania, para los fines de realizar

una triangulación fiscal, procedería a establecer en una jurisdicción con régimen

impositivo preferente, por ejemplo Bahamas, una empresa que desempeñaría un papel

de intermediario, la cual compraría el producto a la empresa ecuatoriana, y luego la

revendería a la empresa alemana, la perdida de la Base imponible, nacería el momento

que la empresa ecuatoriana subvaloraría el precio real al que esta pactando por

ejemplo US$ 1000,00 cuando el precio del producto al que realmente es comprado en

Alemania es de US$ 3000,00 el cual si es facturado por la empresa intermediaria, que

al estar localizada en un país con la legislación diferenciada no impositiva en este tipo

de operaciones, devendría en ganancias jugosas para el propietario común de estas

dos empresas, el efecto físico seria la deslocalización de las rentas; y seguramente el

producto saldrá directamente desde el puerto ecuatoriano hasta el puerto europeo sin

hacer escala en el país donde se encuentra ubicado el intermediario.

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3.3. EFECTOS

Según se señaló en líneas anteriores los efectos de este tipo de operaciones son

nefastos para las jurisdicciones que no poseen características de paraísos fiscales o

regímenes preferentes, tal es el caso del Ecuador, generando claramente:

- Fugas de impuestos, deslocalización de la renta.

- Evasión tributaria, manipulación de precios.

- Perdida de información relevante en términos de economía internacional

- Información disponible sesgada, presenta manipulación de datos, afecta

resultados visibles de Balanza Comercial y posiblemente al ser este un rubro

significativo de la Balanza de Pagos, podría resultar en indicadores no validos

de medición en la medida del impacto que este podría tener.

- Enriquecimiento ilícito de una minoría en detrimento de toda una población, al

no tributarse los impuestos debidos, los sujetos pasivos que pagan lo correcto

se ven perjudicados por los que no lo hacen.

- Perdida de cultura tributaria creciente y progresiva

- Entre otros

Situaciones que obligan a que Administraciones tributarias como las del Ecuador

tomen acciones cada vez más ambiciosas con la finalidad de frenar este tipo de

abusos presentados en el seno del comercio internacional, algunos ya visibles, tales

como las Retenciones en la fuente de impuesto a la Renta en ciertas operaciones con

paraísos fiscales o regímenes preferentes; creación de impuestos a la Salida de

Divisas sin exenciones, el cual en cierta medida captaría una proporción del impuesto

fugado, entre otros.

Las maniobras que en este ámbito se lleven a cabo son perjudiciales para el Estado

ecuatoriano, y sus resultados se verían plasmados en menores ingresos en el

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Presupuesto General y como consecuencia un menor gasto social que cumpla los fines

mismos del principio de sociedad y economía, la redistribución de la riqueza.

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43  

CONCLUSIONES

El fenómeno de la globalización es toda una realidad internacional que lleva consigo

consecuencias que en algunos casos nos hacen reflexionar sobre si conviene o no

aplicarla sobre nuestra realidad económica, política y social ya que si no logramos

ingresar en ésta carrera quedaríamos fuera de las posibilidades de desarrollo. No es

posible tratar de no ver o pertenecer al fenómeno de la globalización, ya que lo más

sensato sería tratar de encausarla en beneficio de todo nuestro pueblo.

El papel del Estado bajo un enfoque neoclásico, sería el de ente regulador del

comportamiento de sus gobernados, buscando una armonía de sus comportamientos y

participación en el mercado, guardando coherencia entre sus fines sociales y las

actividades que este emprenda o determine sean necesarias en su plan de ejecución

para la satisfacción de las necesidades colectivas, de ahí el requerimiento de recursos

que solventen su accionar.

Los impuestos como uno de los rubros más importantes de ingresos del Estado

ecuatoriano, representan buena parte de su capacidad de acción social, y por ello que

con el devenir del tiempo las medidas que se adopten en este ámbito cobran

relevancia. No obstante, el interés de algunos agentes económicos privados que en

afán de maximizar sus utilidades, no miden consecuencia alguna mi efecto colateral en

la sociedad al tomar acciones defraudadoras y evasivas a través de maniobras mal

intencionadas en los mercados internacionales, situación que preocupa y ha llamado la

atención de la Administración Tributaria que ha tomado acciones al respecto y se ven

reflejadas en reformas legales y auditorias que aun se ventilan en los juzgados

ecuatorianos.

De la exposición tangencial realizada, se ha identificado que:

- En la economía internacional, existe antecedentes legislativos en economías en

desarrollo como los países miembros de la OCDE que ya desde hace un par de

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44  

décadas han incorporado en sus normas el tema de precios de transferencia,

de ahí que buena parte de la experiencia existente haya sido incorporada a la

legislación ecuatoriana en el último lustro, como un primer intento de

acercamiento a niveles de control tributarios ampliados.

- Las principales practicas de triangulación fiscal, se encuentran vinculadas a

paraísos fiscales o regímenes impositivos preferentes que juegan un papel de

puente en medio de una operación real que no la requiere, los llamados off

shore. Los tipos de triangulaciones en operaciones comerciales se encuentran

fuertemente vinculados a su calidad, ya sean estos de Importación o

Exportación, siendo para los primeros el interés claro del sujeto pasivo evasor

el sobrevalorar los precios de los productos por encima de los que se transan

en mercado de plena competencia, y para el segundo el efecto seria inverso,

esto es la subvaloración de precios de los productos que se exportan por

debajo del rango de plena competencia.

- Este tipo de maniobras fiscales que se desarrollan en los mercados

internacionales, repercuten de manera directa en la recaudación de los Estados

afectados, ya que al manipular los precios, también se genera un efecto

negativo en la Base imponible del tributo y por ende en la cuantía que el sujeto

pasivo aporta.

- Existe una tendencia marcada de evolución y desarrollo teórico constante en el

ámbito de precios de transferencia por parte de expertos en el tema, situación

que permitirá un crecimiento constante del conocimiento en el ramo que se

espera devengue en instrumentos más efectivos de control que puedan ser

utilizados por las Administraciones tributarias de cada país.

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BIBLIOGRAFIA

SERBIN Andrés, 1997 pp 44-55

GATT, General Agreement on Tariffs and Trade, 1948

DEHEZA Guillermo, “Comprender la Globalización”, Alianza 2000

http://www.gestiopolis.com/economia/fundamentos-del-comercio-

internacional.htm

EUROTECHNOLOGY UNIVERSITY, Maestría en Administración de mercados

internacionales, Planificación fiscal internacional y sociedades holding, pag.1.

Código Tributario Codificado Ecuatoriano, Art. 17

Art. 56 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007

Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009

R.O. 242-3S, 29-XII-2007

R.O. 285-2S, 29-II-2008

Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009

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ANEXOS

ANEXO No 1.

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-0182

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el Servicio de Rentas Internas, con el fin de precautelar y defender sus intereses

fiscales, considera imprescindible establecer normas y regulaciones que limiten las

prácticas de elusión y evasión tributaria internacional, las cuales se ven acentuadas

mediante la utilización de países cuyos sistemas tributarios ofrecen beneficios fiscales

para atraer rentas de no residentes;

Que, el artículo innumerado posterior al Art. 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno,

incluido por el Art. 56 de La Ley Reformatoria Para la Equidad Tributaria señala que

“se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con

sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor

imposición o en Paraísos Fiscales”;

Que, en el mismo artículo se establece que “serán jurisdicciones de menor imposición y

paraísos fiscales, aquellos que señale el Servicio de Rentas Internas, pudiendo basarse

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47  

para ello en la información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI”;

Que, de manera particular, la Ley Reformatoria Para la Equidad Tributaria contiene

algunas disposiciones normativas que hacen referencia al tratamiento de transacciones

realizadas en paraísos fiscales, con la finalidad de combatir las prácticas nocivas de

elusión y evasión tributaria internacional, eliminando escudos fiscales;

Que, la Administración Tributaria ha aplicado criterios técnicos y objetivos para señalar

como “paraíso fiscal” o jurisdicción de “menor imposición” a los dominios,

jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales que se

detallan en esta Resolución, criterios que se encuentran sustentados en la experiencia

legislativa comparada y en la práctica doctrinaria a nivel mundial;

Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas

Internas, el Director General tiene la facultad de expedir mediante resoluciones,

disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas

generales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art.1.- Las disposiciones de la presente resolución se aplican a paraísos fiscales y

regímenes fiscales preferentes.

Art.2.- Para todos los efectos previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad

Tributaria del Ecuador, se consideran como paraísos fiscales y como regímenes fiscales

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48  

preferentes, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados

asociados, aquellos que se detallan a continuación:

ANGUILA (Territorio no autónomo del Reino Unido)

ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente)

ANTILLAS HOLANDESAS (Territorio de Países Bajos)

ARCHIPIÉLAGO DE SVALBARD

ARUBA (Territorio de Países Bajos)

ISLA DE ASCENSIÓN

BARBADOS (Estado independiente)

BELICE (Estado independiente)

BERMUDAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)

BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente)

CAMPIONE D’ITALIA (Comune di Campione d'Italia)

COLONIA DE GIBRALTAR

COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente)

EL COMMONWEALTH DE DOMINICA (Estado asociado)

EMIRATOS ARABES UNIDOS (Estado independiente)

ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente)

ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)

ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)

ESTADO DE QATAR (Estado independiente)

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)

FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL (Islas Saint Kitts and Nevis: independientes)

GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

GROENLANDIA

GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU)

HONG KONG (Territorio de China)

ISLA DE COCOS O KEELING

ISLA DE COOK (Territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda)

ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)

ISLA DE NORFOLK

ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELON

ISLA QESHM

ISLAS AZORES

ISLAS CAIMAN (Territorio no autónomo del Reino Unido)

ISLAS CHRISTMAS

ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little

Sark, Brechou, Jethou Lihou)

ISLAS DEL PACIFICO

ISLAS SALOMÓN

ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autónomo del Reino Unido)

ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)

ISLAS VÍRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

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50  

KIRIBATI

LABUAN

MACAO

MADEIRA (Territorio de Portugal)

MONTSERRAT (Territorio no autónomo del Reino Unido)

MYAMAR (ex Birmania)

NIGERIA

NIUE

PALAU

PITCAIRN

POLINESIA FRANCESA (Territorio de Ultramar de Francia)

PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)

PRINCIPADO DE MONACO

PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA

REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente)

REINO DE TONGA (Estado independiente)

REINO HACHEMITA DE JORDANIA

REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado independiente)

REPUBLICA DE ALBANIA

REPUBLICA DE ANGOLA

REPUBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente)

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51  

REPUBLICA DE CHIPRE

REPUBLICA DE DJIBOUTI (Estado independiente)

REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado independiente)

REPUBLICA DE LIBERIA (Estado independiente)

REPUBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente)

REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)

REPUBLICA DE MAURICIO

REPUBLICA DE NAURU (Estado independiente)

REPUBLICA DE PANAMA (Estado independiente)

REPUBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente)

REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

REPUBLICA DE TÚNEZ

REPUBLICA DE VANUATU

REPUBLICA DEL YEMEN

REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE SRI LANKA

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SAMOA AMERICANA (Territorio no autónomo de los EEUU)

SAMOA OCCIDENTAL

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente)

SANTA ELENA

SANTA LUCIA

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SERENÍSIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)

SULTANADO DE OMAN

TOKELAU

TRIESTE (Italia)

TRISTAN DA CUNHA (SH Saint Helena)

TUVALU

ZONA ESPECIAL CANARIA

ZONA LIBRE DE OSTRAVA

Art. 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, se considerarán paraísos

fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o

regímenes fiscales preferenciales, aquellos donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o

impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a

la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de

conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 4.- Podrán ser excluidos, de la categoría de paraísos fiscales y regímenes fiscales

preferenciales aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados

que suscriban y pongan en vigencia un convenio para evitar la doble tributación

internacional que contenga cláusula de intercambio de información, y además, que por

aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro

tipo ante el pedido de información del Servicio de Rentas Internas o, en su caso, que

establezcan en su legislación interna modificaciones en el Impuesto a la Renta a fin de

adecuarlo a los parámetros internacionales en esa materia, que le hagan perder la

característica de paraísos fiscales o de regímenes fiscales preferenciales.

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Art. 5.- No obstante a lo indicado en el artículo anterior, aquellos países, dominios,

jurisdicciones, territorios o estados asociados que no proporcionen información que le

sea solicitada con referencia a la cláusula de intercambio de información del respectivo

convenio para evitar la doble imposición internacional, serán considerados paraísos

fiscales para los fines de la aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria

del Ecuador y demás normativa tributaria vigente.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese

Dado en Quito D. M. a,

Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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Previó y firmó la Resolución que antecede el Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña,

Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M. a

Lo certifico.

Dra. Alba Molina

SECRETARIA GENERAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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ANEXO No 2

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ANEXO No 3