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itaip mmmo,eeumenomm rcu "2016 Año del Nuevo Sistema delusticia Penal" NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/739/2015. SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. RECURRENTE : JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. COMISIONADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO. Villahermosa , Tabasco ; 9 de marzo de 2016. V I S T O , el expediente relativo al recurso de revisión , se resuelve conforme los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 14 de septiembre de 2015 , Juan Hernández Hernández presentó solicitud electrónica registrada con el folio Infomex 01398515 ante la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, donde requirió: "Copia en versión electrónica del proyecto BANCO MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014" Sic. 2. El 8 de octubre de 2015 , la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, dictó "Acuerdo de Disponibilidad de Información Pública" donde expuso al solicitante en esencia , lo siguiente: Imagen 1 TERCERO .- En razón de la solicitud de acceso a la información presentada por el ciudadano Juan Hemandez Hemandez , esta Unidad de Asuntos Juridicos y de Acceso a la Información giró los oficios correspondientes a la Unidad de Fideicomisos y a la Unidad de Mejora Regulatona de esta Secretaría. CUARTO.- En consecuencia , mediante oficios números: UF/29712015 y SDETIUMR107312015, recepcionadus en fechas 29 de septiembre y 02 de octubre del año en curso, respectivamente , la Unidad de Fideicomisos y la Unidad de Mejora Regulatoria de esta Secretara , refirieron: UF/29712015 : me permito Informar que el FIDEET no Financio e l proyecto que refiere el solicitante, y la información está a cargo de la Unidad de Mejora Regulatoria, por lo que es posible enviar la información solicitada" SDET/ UMR10 7 312 01 5: " en relación a lo solicitado por el C . Juan Hernández Hernández, respecto al Proyecto que alude como " Banco Mundial ", me permito Informar, que el acuerdo celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial ) con el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo, contiene una cláusula de Confidenc ) alidad, por lo tanto no es RR173912015 Página 1 do 22 José Madi 102 , fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 . vnw,.itaip.org.mx 1 091MARZ01201

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"2016 Año del Nuevo Sistema delusticia Penal"

NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/739/2015.

SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DEDESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO.

RECURRENTE : JUAN HERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ.

COMISIONADO PONENTE: JOSÉANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO.

Villahermosa , Tabasco ; 9 de marzo de 2016.

V I S T O , el expediente relativo al recurso de revisión , se resuelve conforme los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 14 de septiembre de 2015 , Juan Hernández Hernández presentó solicitud electrónica

registrada con el folio Infomex 01398515 ante la Unidad de Acceso a la Información de la

Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, donde requirió:

"Copia en versión electrónica del proyecto BANCO MUNDIAL financiado conrecursos del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas deTabasco durante el año 2014" Sic.

2. El 8 de octubre de 2015 , la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la

Información del Sujeto Obligado, dictó "Acuerdo de Disponibilidad de Información Pública" donde

expuso al solicitante en esencia , lo siguiente:

Imagen 1

TERCERO .- En razón de la solicitud de acceso a la información presentada por elciudadano Juan Hemandez Hemandez , esta Unidad de Asuntos Juridicos y de Acceso a laInformación giró los oficios correspondientes a la Unidad de Fideicomisos y a la Unidad deMejora Regulatona de esta Secretaría.

CUARTO.- En consecuencia , mediante oficios números: UF/29712015 ySDETIUMR107312015 , recepcionadus en fechas 29 de septiembre y 02 de octubre del añoen curso, respectivamente , la Unidad de Fideicomisos y la Unidad de Mejora Regulatoria deesta Secretara , refirieron:

UF/29712015 : me permito Informar que el FIDEET no Financio e l proyecto que refiere elsolicitante, y la información está a cargo de la Unidad de Mejora Regulatoria, por loque es posible enviar la información solicitada"

SDET/UMR10 7 312 01 5: "en relación a lo solicitado por el C . Juan Hernández Hernández,respecto al Proyecto que alude como "Banco Mundial ", me permito Informar, que elacuerdo celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BancoMundial) con el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de DesarrolloEconómico y Turismo, contiene una cláusula de Confidenc )alidad, por lo tanto no es

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posible proporcionar la Información que solicita, sin embargo en aras de atenderdicha solicitud de Información, envío en versión electrónica documento ilustrativoque contiene, nombre dei proyecto, Objetivo, Justificación, Marco General y MecánicaOperativa del Proyecto."

Imagen 2

QUINTO.. Notifíquese el acuerdo al interesado , debiendo adjuntar los oficios UF/297/2015 ySDETIUMR/073/2015, y anexo correspondiente , el cual contiene la Información solicitadapor el interesado Juan Hernandez Hemandez y hágasele saber que de no estar deacuerdo con la presente disposición, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 60 dela Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , le asiste el derechode presentar el Recurso de Revisión en contra de la misma , ya sea ante esta misma Unidadde Acceso a la Información o directamente ante el Instituto de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

SEXTO:. Así mismo, se le hace saber el solicitante que está obligado a dar acuse derecibido de la información , según lo establece el articulo 52 de la Ley en la materia y se lecomunica que el uso de la información es responsabilidad de la persona que la obtuvo,según lo dispone el artículo 3, último párrafo de la mencionada Ley

SÉPTIMO.. Publíquese la solicitud recibida y la respuesta dada en el Portal deTransparencia de este Sujeto Obligado tal y como lo señala el articulo 10 fracción 1, Inciso e)de le Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 12de los Lineamentos Generales para el Cumplimiento de las obligaciones de Transparenciade los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, para los efectos correspondientes. - - - -

NOTIFIQUESE el solicitante conforme a la forma establecida en su solicitud, y en suoportunidad archívese el presente asunto como legalmente concluido CÚMPLASE.. • • --

seAsí mismo, como soporte del pronunciamiento vertido en el acuerdo de

allegaron al interesado los oficios:

» SDET/UMR/07312015 de 30 de septiembre de 2015:

LA ► SDETTabascop\ cambia Contigo ytu,kme tta' m UNIDAD DE MEJORA REGULA TORIA,

Oficio: SDET/UMR/073/201$.Asunto:Respuesta de Solicitud de lnformaclóa

Vl llah ermosa, Tabasco, 30 de septiembre del 2015.

Lic. Olga Cecilia Muñoz CerinoTitular de la Unidad de Asuntos Jurídicas y deAcceso a la InformaciónPresente

En respuesta a su oficio número SDET/UAJyAl/1158/2015, de fecha 29 del mes de septiembre delpresente año, en donde comunica la solicitud de Información presentada por quien dijo llamarse JuanHernández Hernández , a través del Sistema Infomex , con folio 01398515 a la cual se asignó comonúmero de control interno SDET/1JAI/$011331/2015, solicitud que dice:

"copla en versión electrónica del proyecto BANCO MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomisopara el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014.."

Al respecto me permito informar, que el acuerdo celebrado entre el Banco Internacional deReconstrucción y Fomemo (Banco Mundial ) con el Gobierno del Estado a través de la Secretaria deDesarrollo Económico y Turismo, contiene una cláusula de conñdendalidad , por lo tanto no es posibleproporcionar la Información que solicita, sin embargo en aras de cumplir envío en versión electrónicadocumento Ilustrativo que contiene , nombre del proyecto, objetivo, Justificación , Marco general yMecánica Operativa del Proyecto.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes y envío un cordial saludo.

Imagen 3

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-^^ José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314002. www.itaip.org.mx

/

itaipatlntlt0 Ee espieao de Er.r¢patercY

y Acceso e b Mwmxbn Nt ee

» UF/298/2015 de 28 de septiembre de 2015:

d 1 SDETTabasco .-p

OFICIOUF/298/2015

ASUNTO : Se responde soli itud.28 de septiembre de 2015.

Lic. 0194 Cecilia Muñoz CecinoTitular de la Unidad de Asuntos Jurrdlcos yde Acceso o la Informacón.PRESENTE

Por medio del presente, y en respuesta a lo solicitado mediante el similarSDET/UAJyAI/961/2015, en el que se requiere Información relativa a la peticiónrealizada por Juan Hernández Hernández , quien mediante el sistema Inromeq solicitó lodguienter

"Copla en veaión electrónica del proyecto BANCO MUNDIAL Fuanciado con recursosdel Fsdetcanlñso pera el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el afro2014...11(Sic)

Me permito Informar, que EL FIDEET no financio el proyecto mencionado y loinformación está a cargo de lo Dirección de Mejoro Regulatorla , por lo que es Imposibleenviar la información solicitado.

Sin otro particular , quedo a su disposición ante cualquier aclaración; enviándole uncordial saludo.

Imagen 4

Asj mismo , se adjuntó al solicitante en 2 hojas , la siguiente información ilustrativa:

rmEmñ dwp-m

Imagen 5

RRI73912015

NWenb Thnka para b bmdlu]dn Y kemWdn de Barman. b Compe . en X<mraEspe Ylms del Estado de Tabaaa

peJadEq

El anerdotmrada con el Banco Muneal, tieneminio

ceno sepnrdpel Wnde barrenIeMm enm ectores cla

nenves

0 1.la tynrsa de laa b y ewanYdnde ter nego[bs e mM

Entidad, que provienen de re ubtlmes eWbles que mYlryen b compeleMa ecmdmka

Es neanrb liben el Estado de T.~, en MenIM1TUm cuáles son las dne,sas barman queebsbuae„ la wmpetende y que Impiden b ImeMdn Nadonal y ~~ en b e tidad, lo MMtime sane conde ida sin duda, b date de Mese, y pes ende el desempleo en n en dad, portilo e lmpatende de ale provecto, el cual .wdart a Idelete, cum. m las plndyinbares We Impiden la enuada y ei desarm% de tes empresas nacionales y Manjens mnuestro EslaM, el roma Wmtlnar cuáles dbpsidaes mrmaans contienen dW.. Brma,

Meiw_pneñl

En ten,- gerenlq lo elbde. mvirnoa ce Ondatran mr una alb m[eMaddn enmercados nmy rdmnM pan h emmmb , dan lt dcs pa urcas inee empresas. um de lesp l dyb teta conabt en aseg ter que Iu lqubdones Y prácnnr Id godema eebtal Mlmnidebe11MMatldanente la aeaddn de emprea , b apwidn de las empresas mh efldentesy la libte dRembaddn de pm-be en merado . cnnpefio n e . Pan ello, d compelo por pesede la, so,lddas estatales e, esencial

El nde,. nivel h ampelenda en b. mercadas daca. talo e hogMes mm bebo y elmismo atada. Un estudio para MSco atlmf me b bM de mmpNmcb en mercad deproducto b skd Impuso costa E ca mayores a tes lappm m11 pobres en nono.mbn dn leehogaresde Irpe asateasnemunode con't'este tamb,n alma a Id negadax Porelemg0.tatdba mlaMks representan emes un s0 % y un85%del Waptotal ese ab4 un. emprenmMádco pu tones a nivel edalal b muada en la prones yatemecen honorariosniel_ qu. e .'hi

hWilan en ednptteMe Ce otro lado, la. dese eones mbsrias en c mprasWakas Implkm mayores telas pn tes adyans ¡ de aWENO eco la literatura Nbmxbrulestas Mcscasgenenn wM(dlos de ..de NM

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Imagen 6

las reb,me proconsom nda generan beneficios que se expanden a NMS de h aanomia. EnMptleq permitir que las aerolínea, de bajo costo Ingresaran N merado y compitieran con Userolíneas tradicionales tamo un ahorro de hasta N b% de asltadás para unas E0 muto- de

paakros En India, la apertura a b competen. de mercados de comba minodsta conduio a unIncremento de b produrtMdad laboral hasta en.A a desreg'Wmn M las horas de apertura anEstados UnIdos con W dryd a un Incremento del empleo en .. s%y de los ingresos entre 4 111%.Además b apertura del matado a umlpnems talkndeses y la ellminaalo del cartel entretnmpodatas en RDp les pmmmleron la redncdóa m costos kglstiros en 30% en la ,uta eangme.Vlntlán.

0ercndos similares poddan ser generados a trauh de reformas a akl estatal, al Identificar lasbarreras a la nmpnench en les regulaciones estatales y municipales.

Mer4Rlo tyeratlug

Para poda desanolbr el proyecto, el Banco MaAlal analizará diversas leyes y reglamentos entretos .ales podemos errsntran b ley de Mpulsklaxs , Arrendamientos y Servicios del Estado de

Tabasco, la ley de oba públicas y Servidos Relacionados para el Estado y sal respMN.reglamentos en cso de que cos., entre otras. Asim.o y de forma comparativa, se tomarán

md referencia las Leyes fedeaks tanto n el área de adquisiciones como de obra públka y susreglamentos de desarrollo, las Leyes -Modelo (M) adaptadas por N Instituto Mexicano para laCompedtmdad nMCI, las leyes Modelo de la Organitación de lu Naciones Unidas y los

documentes y recomendaciones de organismos Inmmabnala especializados n la mateda,

domo la MAE y el Banco Mun aI, ntre otros.

De Igual fama se recolectará IMOnretlón acerca de tos procesos Internos seguidos en la prdctlca,asi como de las persapoones de las distintas Inrtlturbnes yde las empresa ofmantu autta delos cuellos de botella o dificultades para Identificar empresas califlcadu para contrata con elestado, completar d pntteso de registro de proveedores , dlsefla las bases de los procesos de.~o, llevar a cabo procesos de selección competitivos y realizar el pago a proveedora,ende

otros.

3. El 13 de octubre de 2015 , Juan Hernández Hernández interpuso recurso de revisión a través

del sistema Infomex registrado con el folio RR00060715, en contra de la respuesta decretad

su solicitud; la inconformidad que hizo valer, expresa:

"lRecurso de revisión , ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada ." Sic.

\ 4. Por acuerdo de 15 de octubre de 2015 se admitió el recurso con fundamento en lo dispuesto

t^ por los artículos 49, primer párrafo y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado, así como lo establecido en los diversos numerales 51, 52, 53 y 54 del

reglamento de la citada ley; y se registró con el número RR/739/2015 . De igual forma se indicó

que el recurrente no ofreció pruebas; se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto,

descargara y agregara a los autos, las constancias almacenadas en el sistema Infomex

referentes ala solicitud que nos ocupa.

5. En el mismo proveído, se ordenó requerir al Sujeto Obligado rindiera el informe de ley, así

como se ordenó la notificación de las partes vía sistema Infomex.

6. El propio 15 de octubre de 2015 , el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática

suscribieron constancia secretaria) de la diligencia de verificación realizada dentro del sistema

Infomex al folio de solicitud 01398515, descargando en copia simple el reporte de consulta

pública, historial del recurso, el acuse de recibo de la solicitud, el acuerdo de disponibilidad,

oficios SDET/UMR/073/2015 y UF/298/2015, así como en dos hojas la descripción ilustrativa del

proyecto "Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en

Sectores Específicos del Estado de Tabasco".

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7. El 4 de noviembre de 2015 , se notificó a las partes vía sistema Infomex, el acuerdo de

admisión del recurso.

8. El 9 de noviembre de 2015 , se presentó en la Oficialía de Partes del Instituto el Informe de

hechos rendido por la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de

la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo.

Así mismo, la citada Titular de la Unidad de Acceso a la Información presentó la prueba

respectiva consistente en copia del expediente formado con motivo de la solicitud folio Infomex

01603515.

9. También el 9 de noviembre de 2015 , el Secretario Ejecutivo levantó constancia del cotejo

que hizo a las documentales aportadas como prueba por la Titular de la Unidad de Acceso.

10. El 24 de noviembre de 2015 se acordó agregar al expediente el informe de hechos firmado

por la Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado; en términos de lo

establecido por el artículo 58 del Reglamento de la Ley de la materia, se admitieron para su

valoración y se tuvieron por desahogadas con motivo de su naturaleza, las pruebas

documentales aportadas por la referida titular.

(Así mismo, se tuvo a la Titular de la Unidad de Acceso señalando domicilio para oír y recibir citas

y notificaciones, sin embargo, se le explicó, que al haberse presentado el recurso vía sistema

Infomex, las notificaciones de carácter personal se practicarían por medio de dicho sistema

electrónico y cuando no hubiera posibilidad para hacerlo, se realizarían en el domicilio indicado.

11. Dentro del mismo proveído, se precisó quedaron vistos los autos para emitir resolución en

términos de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública y se ordenó listarlo para su sorteo en la sesión

correspondiente del Pleno.

12. El 24 de noviembre de 2015, se notificó a las partes el referido acuerdo, a través de los

estrados físicos del Instituto.

13. El 2 de diciembre de 2015 , en sesión ordinaria del Pleno del Instituto , se sorteó el presenteexpediente RR173912015, correspondiendo a la ponencia del Comisionado José Antonio

Bojórquez Pereznieto , elaborar el proyecto de resolución procedente; y

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r

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CONSIDERANDO

1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es

legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco; 49, primer párrafo y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53, 54 y demás

aplicables de su reglamento.

Il. Una vez realizado el estudio de los documentos integrados al expediente en que se actúa, por

cuestión de método es factible fijar la litis que impera en el asunto. Así mismo es importante

resaltar, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública invocada en este

estudio es aquélla vigente cuando se respondió la solicitud de mérito.

En ejercicio del derecho de acceso a la información que le asiste, Juan Hernández Hernández

solicitó "Copia en versión electrónica del proyecto BANCO MUNDIAL financiado con

recursos del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco

durante el año 2014" Sic.

La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Estado de Tabasco (en lo subsecuent

SDET), respondió la solicitud con un acuerdo de disponibilidad de información donde

sustancialmente explicó la imposibilidad de entregar la información requerida , en atención

a la existencia de la cláusula de confidencialidad en el acuerdo celebrado entre el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) con el Gobierno del Estado a través

de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; no obstante, en aras de atender el interés

informativo del particular, suministró la versión ilustrativa del proyecto requerido donde se explica

el nombre del proyecto, objetivo, justificación, marco general y mecánica operativa.

El solicitante, inconforme con la respuesta, interpuso el recurso de revisión bajo la causal de

negativa de información, pues aduce en su escrito, que el Sujeto Obligado le niega la

información.

La defensa planteada por el Sujeto Obligado dentro del informe de hechos, reconoce el acto

reclamado por el recurrente y sostiene no haber negado la información, porque no dictó acuerdo

de inexistencia o negativa como lo pretende hacer creer; así mismo, alega haber cumplido de

forma completa y clara lo solicitado, demostrable con el propio acuerdo de disponibilidad de

información a través del cual proporcionó la información requerida, enviada por el Titular de la

Unidad de Mejora Regulatoria, razón por la cual, se asegura en el informe, la solicitud fue

atendida mediante el acuerdo de disponibilidad donde se entregó la información solicitada.

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itaipyAue'mr.°^4

Sentadas las circunstancias que rodean la presente litis, procede analizar la respuesta

brindada a la solicitud del recurrente.

De la revisión a las constancias se advirtió, que mediante acuerdo de disponibilidad se entregó

el documento ilustrativo del proyecto Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción

de Barreras a la Competencia en Sectores Específicos del Estado de Tabasco , bajo el

argumento siguiente:

... en relación a lo solicitado por el C. Juan Hernández Hernández, respecto al Proyecto

que alude como "Banco Mundial"; me permito informar, que el acuerdo celebrado entre el

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) con el Gobierno del

Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismos, contiene una

cláusula de Confrdencialidad, por lo tanto no es posible proporcionar la información que

solicitada, sin embargo en aras de atender dicha solicitud de información, envío en

versión electrónica documento ilustrativo que contiene, nombre del proyecto, Objetivo,

(Jus . ción, Marco General y Mecánica Operativa del Proyecto".

De la comunicación vertida se despende la imposibilidad a la cual , a criterio de la SDET, está

sometida para proporcionar el proyecto como tal, en virtud de la existencia de la cláusula de

confidencialidad en el acuerdo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento ( Banco Mundial).

Así mismo, derivado del documento allegado como respuesta se observa que el proyecto "Banco

Mundial" denominado así por el interesado en su petición, tiene por nombre real Asistencia

Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en Sectores

Específicos del Estado de Tabasco y, que el Banco Mundial es el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento con el cual el Gobierno del Estado de Tabasco, por conducto de la

SDET suscribió acuerdo para realizar dicho proyecto de asistencia técnica.

Ahora bien, con independencia de las explicaciones obtenidas de la respuesta brindada en el

acuerdo de disponibilidad y la suministración de un documento ilustrativo para efectos de atender

el interés informativo del recurrente, a juicio de quienes resolvemos estimamos infundado el

argumento expuesto por la SDET para no entregar propiamente el Proyecto denominado

Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en

Sectores Específicos del Estado de Tabasco.

Aterrizamos en dicha conclusión, por lo siguiente:

/jr

El Banco Mundial es una agrupación de índole internacional integrado por 5 instituciones:

1. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

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2. La Asociación Internacional de Fomento

3. La Corporación Financiera Internacional

4. El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones

5. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

A palabras del Titular de la Unidad de Fideicomiso en su oficio de respuesta, el Gobierno del

Estado, a través de la SDET suscribió acuerdo con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento del Banco Mundial (BIRF). Conforme a la información localizada dentro de la página

oficial electrónica de dicho banco con url http://www.bancomundial.org/es/about, el Banco

Internacional otorga préstamos a Gobiernos de paises de ingreso mediano y de ingreso bajo con

capacidad de pago y otro tipo de asistencia.

También se localizó', que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco

Mundial (BIRF) ofrece una combinación de recursos financieros, conocimientos y servicios

técnicos, además de asesoría estratégica a las naciones en desarrollo, incluidos los países de

ingreso mediano y de ingreso más bajo pero con solvencia crediticia; el BIRF provee soluciones

financieras innovadoras, incluidos productos financieros (préstamos, garantías y herramientas

de gestión del riesgo) y servicios de conocimiento y asesorías (incluidos mecanismos que

funcionan sobre la base de reembolsos) a los gobiernos a nivel nacional y subnacional. Además,

financia proyectos en todos los sectores y ofrece asistencia y conocimientos técnicos en

las distintas etapas de un proyecto . El BIRF apoya los esfuerzos de los Gobiernos en pro de

fortalecer no solo la gestión financiera pública sino también de mejorar el clima para s

inversiones, abordar los problemas a nivel de la prestación de servicios y otras di s

normativas e institucionales.

Entre los servicios que presta el BIRF se localizó el Servicio de investigación análisis.

coordinación de asociaciones y asistencia técnica diseñado para compartir los mejores

conocimientos disponibles y así lograr resultados de desarrollo, el cual comprende:

ó Asistencia técnica:

ó Servicios de asesoría reembolsables

ó Estudios económicos y sectoriales

ó Asesoría comercial (i)

ó Coordinación de la ayuda de los donantes

Por cuanto a la asistencia técnica, en la página electrónica se explica:

Él Grupo del Banco Mundial puede proporcionar asistencia técnica profesional enrespaldo de las reformas Juirídicas , de políticas , de gestión y de gobierno (entreotras ) que necesite unpalspara alcanzar sus objetivos de desarrollo. La amplia: variedadde-conocimientos y aptitudes especializadas que posee el.Banco,se utiliza: para ayudara los países a crearinstitúciones públicas responsables y eficientes, y, así lograr un

' En la liga directa a información del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial

http://www. ba n co mu ndi a i.org/es/a bout/what-we-do/brief/ibrd

RR17 3 912 01 5 Página 8 de 22 09/MARZO/2016

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itaip,o,a,.fl,de Tren^pwey Acceso e k Morm,dCn1C VANO.

Ahora bien, dentro del documento entregado al particular como versión ilustrativa del proyecto

resalta que el nombre del mismo es Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción de

Barreras a la Competencia en Sectores Específicos del Estado de Tabasco , la justificación

es "... que se identifiquen cuáles son las diversas barreras que obstruyen la competencia y que

impiden la inversión Nacional y extranjera en la entidad, lo cual tiene como consecuencia sin

duda, la falta de inversión y por ende el desempleo en la entidad, por ello la importancia de este

proyecto, e/ cual ayudará a identificar cuáles son las principales barreras que impiden la entrada

y el desarrollo de las empresas nacionales y extranjeras en nuestro Estado, así como identificar

cuáles disposiciones normativas contienen dichas barreras, para realizar las accionesnecesarias y poder abatirlas", y la mecánica operativa consiste en que "... el Banco Mundial

analizará diversas leyes y reglamentos entre los cuales ... Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Estado de Tabasco, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el

stado y sus respectivos reglamentos en caso de que existan, entre otros...".

W ¡Con base en lo antecedente se advierte, que el acuerdo concertado por la SDET en

representación del Gobierno del Estado con el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento del Banco Mundial fue para obtener el servicio de asistencia técnica.

)11

Por otro lado, cabe traer hasta aquí, que dentro de la página electrónica del Banco Mundial se

encontró difundido el estudio realizado por Doing Business en México el cual mide

regulaciones para hacer negocios y desde 2005 documenta los esfuerzos para hacer más fácil

que pequeños y medianos empresarios abran y operen una empresa formalmente en las

entidades federativas y así conocer si el empresario gasta menos recursos para enfrentarse a

trabas regulatorias, tiene más tiempo para dedicarse a actividades productivas, si las leyes y

regulaciones son claras, accesibles y trasparentes, al mismo tiempo que se puedan hacer

cumplir ante un tribunal de justicia si fuera necesario, el empresario tendrá más confianza para

arriesgarse a hacer negocios con desconocidos, ampliando así su red de clientes y

proveedores2.

Para el año 2014, Doing Business realizó el estudio correspondiente y obtuvo indicadores que

hizo del conocimiento público s mediante el informe conclusivo donde comunica , entre otros, los

siguientes datos:

' http://espanoi.doingbusiness.org/-/media/GIAWB/Doing%2OBusiness/Documents/Subnational-Reports/DB34-Mexico-spanish.pdf

3 En la liga antecedente.

RR173912015 Página 9 de 22 09IMARZOl2g1

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. w ntitaip.org.mx

Colima 1 1

AgiMtalienias 2 2

Guanajuato 3 5

San Luis Pomsf 4 4

Chiapas 5 3

Canpedm 6 B

Zacatecas 7 10

Sinaloa a 6

Estado de Médro 9 19

Sonora 10 9

Puebia 11 25

Mirhoacin 12 7

Veracruz 13 12

wdalgo 14 11

Tabasco 15 13

Nuevo Ledo 16 15

Imagen 7

Un e A^ __ __ _ __ o

Guan*Mo 1 6 5,5 S.8 0

C9Gro 2 6 6,5 5.6 0

1Wwla 3 6 6.5 59 0

TumIM 4 6 6.5 6,2 0

Oaxaca 5 6 65 69 0

$m LeaNMd 6 6 65 10.6 0

Gunea 7 6 65 12.7 0

eguMakMe 8 6 6S 15.5 0

~di~ 9 6 65 159 0

XawlKg I0 6 8 119 0

ObMrofNml II 6 6 117 0

QtmétM9 12 7 a 6 0

Mtloa u 13 7 95 19 0

Maebs M 7 7 7,9 0

PuS. 15 7 8,5 65 a

laám 16 7 125 S9 0

V.a 17 7 10.5 81 0

Carya3 18 8 9 5,6 0

Tama*as 19 6 13.5 131 0

Sewa 20 7 9.5 121 0

53Wm 21 6 11.5 191 0

Zxattas 21 7 13,5 7.1 0

itlmm 24 > 17.5 8,2 0

Imagen a

AguasraRmas 3 3 3

Baja C Wouía 3

Baja~. S., 3 3 3

canpede r 3 x rchapa x 3

Ch~Oawa 3 3

codou 3 r 3

C.H. 3 3 3 3

Distrito fNerY 3 3

0urago 3 r 3

ESGMde Méalm 3 3

Guanajuato 3 3 3

Guerreo 3 3 3

Mldaigo 3 3 3

3aosm 3 3

Mldoadn 3 3

Monda 3 3 3

NtyMk 3 3 3

N em1e6n 3

Oaxaca 3 3

Pueda 3 3 r 3

Q eéwo 3 3 3

Qusaaa ROO 3 3 3

SanW6Potasl 3 3 3 3

Loaba 3 r

^am 3 3

Tamaulipas 3 3

RR/73912015

Imagen 9

Página 10 de 22 09/MARZO/2016

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

04 itaip

06N76- PdWW W+u 09e

M ^:" trf3M'" lx latefaildid atlw 9lNl°^4dmq

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albl7aww - Il 15 1 3 83 65 OA IS - 13 37 93.3

i 11 12 I I 8 6A OA I7: - 12 66 96.0f r

25 30 8 68.5 84 0 0 9 ID 58 32 92&NbM3M1 . .

4 6 6 65 10.6 0.0 ... 7 8 37 814

66x3, 8 21 6 11.5 19.2 DA 11- 7 47.5 110.6

feaeoRemadle lO 10 7 93 122 OA 3 8 10 573

6itlF/au7 r..4 -" 15 M 7 17.5 63 04 12 13 61 M.9

M~19 19 6 13 .5 132 DA 6 11 47 32.5

U 3 6 63 5,9 0.0 22 14 19 413

SWIaa7W, 13 17 7 10.5 82

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: 714. 9 62 105.2

Imagen 10

38amaea

ybbndeou mp6ta Id od69 24 ObhodSn trpmóm trwMUm'M (dblietlM14 13MnAn9$,wa) 7 4Si 9iaieo 13Ampo Mas) 173 1Ic ao A 61ó7a (%Mk9 w a2 O, m,(%ddh9®axgpn9 389C~d ,ra l%ddbympedflÑ OA

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Imagen 11

En la página 9 del informe, Doing Bussines en México aborda el comparativo de las regulaciones

y su aplicación entre entidades federativas, donde acerca de la obtención de permisos de

construcción explica:

"... E/ tiempo para obtener un permiso de construcción varía entre 9 días y medio en Colima (Colima) y 4meses y medio en Monterrey (Nuevo León). Los tiempos de resolución son menores en Colima (Colima),Durango (Durango), Puebla (Puebla) y San Luis Potosí (San Luis Potosí), porque cuentan con informaciónen planos -físicos o digitales- actualizada, lo que elimina la necesidad de realizar visitas a terreno.Mientras que en Aguascalientes (Aguascalientes) el empresario paga 17.9% del ingreso per cápita, en laCiudad de México (Distrito Federal) debe pagar 20 veces ese monto (353.1% del ingreso per cápita). Enla Ciudad de México la mayor porción de los costos está asociada a la obtención de la licencia deconstrucción y a los servicios de agua potable y drenaje. En Villahennosa (Tabasco) una licencia deconstrucción cuesta alrededor de MXN 8, 000 (US$ 609), mientras que en Ciudad Juárez (Chihuahua)superan los MXN 138,000 (US$ 10,507). Esto se debe a que en Villahermosa el factor de cálculo es de0.1 SMV por metro cuadrado, mientras que en Ciudad Juárez es 15 veces mayor...".

RR173912015 Página 11 de 22 09/MARZOl20

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Ullahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Finalmente, en las páginas 225 y 228 del informe, se nombran y agradece a los Enlaces

designados por entidad federativa donde está registrado por el Estado, el Secretario de

Desarrollo Económico y Turismo, El Director de Fomento Económico y Turismo del Ayuntamiento

de Centro y la Titular de La Dirección de Contraloría Judicial Poder Judicial Del Estado; y a los

Colaboradores públicos del Ayuntamiento de Centro y del Poder Judicial del Estado de

Tabasco.

Aparte, Doing Bussines divulga directamente dentro de su página electrónica4 la siguiente

información de la Ciudad de Villahermosa:

GRUPO BANCO MUNDIAL ©©Q

D 0 1 N G BUS1NESS 'I Midiendo Regulaciones para Hacer Negocios

DATOS CLASIFICACIÓN DE LAS ECONOMÍAS REPORTES METODOLOGÍA REFORMAS SOBRE NEGOCIOS ACE

Facilidad para hacer negocios en

u Villahermosa (Centro) - México

Esta página recame los resultados de Doing Business para Villahermosa (Centro ). México . La primera tabla muestra suclasificación entre 32 ciudades. El resto de tablas resumen los principales Indicadores por cada tema y comparan venuslos promedios regionales y de los paises OCDE de altos Ingresos.

Imagen 12

Claelnudón del. Cate odaClanrodón entre 32 ciudades en Ciudad con mejor deeompedo enMéxico México

Apertura acuna empresa 2e CNrya

Manejo de permisos de construcción 12 Colima

Regisro de propiedades 19 Colima

Cumplimiento ee contratos tt Zaatecas

Apertura Manejo de Registro de Cumplimientode una ~ca d. propiedades de contratosempresa ro onstmaló

15 11

Apertura de una empresam 9<.a<nn<.. y<,m<uaaa;.. mmwmNaronl.r-

Indicador Nllahermma (Centro) AméMa Latina yel Caribe OCOE

ProcedimkMOZ Inúmero)0 7 8.3 4.7

Tiempo (dias)e 17,5 29A 8.3

Costo (%tle ingMSe per WPIU) o 6.2 31.0 3.2

Reyulsitode apital mNlmo pagado lb deingreso per üplla )0 0.0 28 9.6

No. Procedimientosnempe

COSCOarto

1 Obtención del permiso de uso de denominadón o razón social y elección del fedatario Menos Sin costopúblico a tratos del portal tuemproa .gab.mx

aledeun

teomea)

2 M. de uso de denominación o ra zón social ente la secrttaria de Economía . Naboradón 3dlas MXN 8.500del acta conwtNNa e lnsalpclen de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes(RFO en el xmdo de Aanninradón Td bada (S9n

Imagen 13

4 http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/mexico/sub/villahermosa-centro/

RR/73912015 Página 12 de 22

José Marlí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.Itaip.org.mx

09/MARZO/2016

4 itaipmlwu tebapwma. rrsn xiay Aaeoa la Mwnatltn Isce

http ://es panol .doi ngbus iness.o rg/datalexploreecon oro tes /mexicolsu blvillahermosa-

centroltopiclstarting -a-business

115GRUPO BANCO MUNDIAL 00@J > Españcly

DOING BUSINESS Midiendo Regulaciones para Hacer Negocios

DATOS CLASIFICACIÓN DE LAS ECONOMÍAS REPORTES METODOLOGÍA REFORMAS SOBRE NEGOCIOS

Facilidad para Apertura de una empresa en

1s1 Villahermosa (Centro) - México

Acontinuación se detalla un resumen de los obstáculos burocráticos y legales que debe superar un emprendedor para forma Legal:

constituir e inscribir una nueva empresa , además del tlempoy los costosde establecimiento que se asocian a estos Anónima (S.A.

i d d ll htrámites. Examina los procedimientos , tiempo y costo Implicados en e l lanzamiento de una sociedad comercial o C u a : Vi a

industrial de hasta 50 empleados que dispone de un capital Inicial del 0 veces el ingreso nacional bruto ¡INRI de la

economía,

La recopilación de la Información que aparece en esta página forma partedel proyecto subnadonal de Doing Business,que analizay compara las regulaciones relacionadas con las actNidadesde Hs pequeñas y las medianas empresas

cocales en varias ciudades y regiones.

No. Procedimientos

1 Obtención del permiso de uso de denominación o razón social y elección del fedatario público a través del parta¡ Menostuempresa.gob.mx de un

dia (enlinea)

Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para escogery reservar una denominación o razón social para su

negocio.

Información disponible en la dependencia , por teléfono yen su sitio web: httpwwmv .tuempresa ,gob.mwEl empresario se debe registrar en el portal tuempresa .gob.mx con su arma Electrónica Avanzada e Ingresar la denominación

o razón social para consultar la disponibilidad . Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá reservarla; encaso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple los criterios aplicables.

El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, ley de Inversión Extranjeray el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.

Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público con quien se finalizará el proceso, el

empresario debe acudir con él para elaborar el acta constitutiva.

2 A Aviso de uso de denominación o razón social ante la Secretaria de Economía , elaboración del acta constitutiva e 3 dlas

Imagen 14

Armonizado y sumado todo lo antes vertido se tiene, que Doing Bussisnes realizó estudios con

base en la normativa estatal para detectar las restricciones y limitantes a las que están expuestos

los pequeños y medianos empresarios a fin de abrir y operar una empresa formalmente, los

manejos de permisos de construcción, registro de propiedades y cumplimiento de contratos en

la entidad.

Entonces , las referencias descritass ligadas con la finalidad del Proyecto Asistencia¡V//

Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en Sectores

s Que operan como hechos notorias al encontrarse difundida en la página web del Banco Mundial, sin duda algunasusceptible d e se r invocado para efectos de contar con mayores e lementos para dirimir conforme a derecho lacontroversia planteada , que de conformidad con lo prescrito en el artículo 238, fracción 1, del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, no requiere probarse . Cobra aplicación al respecto, el criterioadoptado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en la jurisprudencia XX.2o. J/24, con número deregistro 168124, publicada en el Tomo XXIX, enero de 2009, visible en la página 2470, del Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es el siguiente: HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOSQUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARAPONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS , LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS , EL DIRECTORIORR173912015 Página 13 de 22 09/MARZOl201

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Específicos del Estado de Tabasco , suscrito entre la Secretaría de Desarrollo Económico y

Turismo en representación del Gobierno del Estado con el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial, dan cuenta que la asistencia técnica se

materializó con el estudio realizado por Doing Bussisnes donde identificó los indicadores que

existen en la entidad respecto a la apertura de una empresa, el registro de la propiedad, la

obtención de permisos de construcción y cumplimiento de los contratos, actividades que sin duda

inciden en las empresas con asiento en el Estado y por lo cual habilita la existencia de barreras

para abrir y expandir negocios e inversiones en sectores claves de la economía en el Estado de

Tabasco.

Por lo tanto, es notorio que el proyecto al cual desea acceder el recurrente está involucrado

con los estudios realizados por Doing Bussisnes en México dentro de la Ciudad de

Villahermosa en 2014 y que fue sufragado con recursos públicos del FIDEET.

En esas condiciones se advierte infundada la prohibición de difusión que hace valer la SDET

para no entregar el proyecto de interés del recurrente, dado que como se mostró con

anterioridad, el proyecto requerido en sí debe contener la información que lo soporta y enriquece

argumentativamente respecto de su existencia y razón de llevarse a cabo como necesidad para

beneficio de las empresas del Estado de Tabasco, máxime tratándose de un proyecto o

impacto en el sector empresarial.

Adicional a lo anterior, se estima igualmente infundada la imposibilidad jurídica para dar e

proyecto, porque la simple motivación invocada por la SDET respecto a la existencia de la

cláusula de confidencialidad, no prueba la vulneración que se produciría con hacer del

conocimiento el proyecto requerido ni la infracción cometida, en su caso, por la dependencia al

actuar de esa manera, aunado a que el ente no acreditó durante la substanciación del presente'

asunto, la existencia de esa cláusula de confidencialidad; carga probatoria que le correspondía

desahogar ante este Instituto para corroborar lo dicho en el acuerdo de disponibilidad e informe

de hechos y a su vez demostrar el deber jurídico que aduce le fue impuesto para guardar la

confidencialidad del proyecto; empero, nada de ello ocurrió.

Razón por la cual, no impera como absoluta la manifestación de la imposibilidad jurídica opuesta

por la SDET para proveer del proyecto requerido y por ende, quienes resolvemos, r

desconocemos los términos en los que dicha cláusula de confidencialidad se estableció y pactó

en el acuerdo suscrito por la SDET con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN

DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR .". Igualmente, resulta aplicable el criterio adoptado por

el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia P./J. 74/2006, con número de registro

174899, publicada en el Tomo XXIII, Junio de 2006, visible en la página 963, del Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro reza: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO ." Finalmente,

también sirve de apoyo el criterio pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en la tesis aislada

V.3o.10 C, materia civil, con número de registro: 186243, publicada en el Tomo XVI, Agosto de 2002, visible en la

página: 1306 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro enseguida se reproduce:

"INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET . VALOR PROBATORIO."

RRI73912015 Página 14 de 22 09/MARZO/2016

José Maní 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

itaip

tampoco puede saberse la finalidad de la cláusula ni la información que exclusivamente veda del

acceso público ni a qué se comprometen las partes en lo concerniente a la difusión del proyecto

Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en

Sectores Específicos del Estado de Tabasco.

Si bien en derecho privado se reconoce el principio de libre contratación a favor de las partes

contratantes , según el cual los particulares tienen el poder de crear normas individualizadas que

disciplinen su actuación , tales normas deben perseguir un objeto lícito y reconocido por el

ordenamiento jurídico , así, la regla general permite todo tipo de contrato y cláusulas siempre que

no se opongan a la ley ni al orden público , sobre lo cual no prevalece la libre contratación; de tal

suerte que en la especie , la cláusula de confidencialidad alegada por la SDET no puede aplicarse

de forma genérica y absoluta al proyecto requerido ya que en é l está plasmada información de

naturaleza pública y si bien , el acuerdo suscrito y en su caso , anexos , pudieran estar protegidos

de su divulgación ya sea por haber sido entregados al Sujeto Obligado bajo promesa de reserva

o por estar amparados por algún tipo de secreto industrial , ello no forma parte del requerimiento

del interesado y aunque así ocurriera , no fue acreditado tal situación, cuestión que en todo caso,

se insiste , no justificaría proteger la totalidad del contenido del proyecto requerido.

Por lo tanto, al no haber acreditado el Sujeto Obligado su afirmación en tal sentido, se presume

que la información requerida carece de esa confidencialidad.

Además, en dado caso, la confidencialidad que asegura la dependencia existe, no puede obligar

a quien produce y genera la información -que es la Secretaría de Desarrollo Económico y

Turismo- a no dar los proyectos que precisamente se financian con recursos públicos del

Fi omiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco ( FIDEET), pues no debe

perder de vista la finalidad perseguida por el fideicomiso tendente a fomentar y desarrollar a las

empresas de la entidad, dedicadas a actividades económicas consideradas en el articulo 6 de

la Ley de Fomento Económico del Estado de Tabasco, cuyos recursos públicos provienen del

Gobierno del Estado de Tabasco para ser canalizados en proyectos empresariales.

Bajo esa circunstancia, la SDET no puede mantener en secreto el proyecto solicitado por el

recuente al amparo de una cláusula de confidencialidad que no fue robustecida en el trámite del

asunto, toda vez que no es dable, so pretexto de la cláusula de confidencialidad, negar el acceso

a un proyecto solventado con recursos de un fideicomiso público como lo es el FIDEET, cuando

para los diversos folios Infomex de solicitud 07161914 y 0718374 se proporcionó

información de los proyectos financiados con recursos del FIDEET en 2013 y 2014 , incluso

entregó la documentación que constituyen propiamente los proyectos apoyados.

En esas condiciones e advierte, que como en los otros supuestos, en el aquí examinado, la

entrega del proyecto slicitado en forma alguna viola en su caso, la confidencialidad alegada por

la dependencia, pues se requirió el documento formal y materialmente generado donde se

RR17 3 912 01 5 Página 15 de 22 09IMARZOI201

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

describa textualmente en qué consiste el proyecto, la finalidad, el ámbito de aplicación, los

insumos a utilizar para llevarlo a cabo, entre otras particularidades que dan sustento y fortalecen

el proyecto, todo lo cual no conduce a proveer información propiedad del Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento ni cualquier otra que escape de los límites a los que deba sujetarse

el fideicomiso.

También el Sujeto Obligado debe tomar en cuenta, que la cláusula de confidencialidad deviene

de la voluntad pactada y acordada libremente por ambas partes (la SDET y el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial) a través de un acto jurídico

(acuerdo), que las obliga mutuamente a disciplinar su actuar al margen de esa cláusula de

confidencial respecto de exclusiva información que se genere con motivo del proyecto de

asistencia técnica, pero no que el proyecto mismo deba sustraerse del conocimiento público,

sobre todo porque la salida de recursos del FIDEET debe estar justificada con el proyecto

respectivo y autorizada, lo que da por sentado que para efectos comprobatorios deben

conocerse las causas que originan realizar dicho proyecto y erogar recursos públicos para ello.

Situación por la cual la información referente a los fideicomisos públicos se torna pública y debe

transparentarse de forma oficiosa conforme lo dispone el articulo 8 del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente en la época de

atendida la solicitud, que expresa: "Cuando los fideicomisos públicos carezcan de

estructura orgánica propia , la información mínima de oficio referente a éstos deberá ser

publicada por conducto de su fideicomitente. En este caso, la información deberá

publicarse por el Sujeto Obligado que corresponda, en su Portal de Transparencia, que

incluya la relación de los fideicomisos a los que aportan recursos presupuestarios y el

monto de los mismos "; por lo que con base en esa disposición toda persona puede acceder a

información de carácter pública de los fideicomisos en ejercicio de su derecho de acceso ala

información, de conformidad con lo establecido en el articulo 6, párrafo cuarto, apartado A ,

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4Bis, fracción 1 de

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Por ende, para quienes resolvemos, no le aplican los principios de sigilo y secreto a la

información requerida por el particular, porque el proyecto está destinado a eliminar las barreras

a la entrada y expansión de negocios e inversiones en sectores claves de la economía del Estado

[según consta en el documento ilustrativo entregado al recurrente], acción que está vinculada con el

objetivo del FIDEET. Incluso, la información requerida abona a la contraloría ciudadana para

verificar el correcto uso de los recursos públicos que integran el patrimonio del fideicomiso

máxime si la relación surgida con motivo del proyecto subsidiado por el FIDEET es con el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial quien en su página de internet

divulga los resultados de las investigaciones hechas en su oportunidad.

Por lo tanto, no hay duda en afirmar lo infundado y deficiente de los argumentos expresados por

el Sujeto Obligado para no proporcionar la información solicitada.RPJ73912015 Página 16 de 22 09/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

itaip

Al margen de lo anterior, cabe igualmente explicarle a la dependencia que el hecho de no emitir

acuerdo de negativa o inexistencia no significa que no le haya negado la información al particular,

porque su actuar claramente se traduce en negativa al entregar un documento ilustrativo en lugar

del proyecto requerido.

De lo que se colige, que no le dio acceso al interesado al documento que pidió conocer; incluso

deviene desafortunado su alegato en torno a haber entregado la información solicitada, pues en

el acuerdo expresamente se mencionó proporcionar el documento ilustrativo del proyecto

requerido, información que en modo alguno constituye propiamente el proyecto que, bajo la

excusa de existir la cláusula de confidencialidad, no se remitió al solicitante.

Así pues, valorando las circunstancias que rodean a este caso en particular, vinculándolo con

las actuaciones que anteriormente ha desplegado la SDET para atender solicitudes donde piden

los proyecto apoyados con recursos del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las

Empresas de Tabasco, aunado a la falta de comprobación de la existencia de la cláusula de

confidencialidad alegada, quienes resolvemos decretamos factible entregar el proyecto

solicitado por el recurrente.

IV. En atención a lo desarrollado en la presente resolución, se concluye:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, relacionado con lo dispuesto en el

numeral 63 de su reglamento, procede REVOCAR el "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE

INFORMACIÓN PÚBLICA" de 8 de octubre de 2015 , dictado por la Titular de la Unidad de

Asuntos Jurídicos y de Acceso a Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y

Turismo , dentro del expediente interno número SDET/UAI/SOU331/2015, en atención a la

solicitud de información folio Infomex 01398515.

Por tanto, se ordena al Titular de la dependencia gubernamental para que en un plazo no mayor

de 15 días hábiles contados a partir de la notificación que se le practique de esta resolución,

instruya a quien corresponda:

• Dicte otro acuerdo de disponibilidad donde se ordene la entrega del proyecto " Asistencia

Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en

Sectores Específicos del Estado de Tabasco".

• La información será remitida vía sistema Infomex por ser el medio elegido por el

recurrente para recibir la información que requirió en la solicitud.

• En caso de existir la cláusula de confidencialidad a que alude en el acuerdo revocado,

deberá acreditar su existencia ante el Instituto, exhibiendo el acuerdo suscrito con el

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José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. WMW.itaip.org.mx

091MARZOI201

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial en donde obra

pactada. Por lo que para entregar el proyecto requerido no debe perder de vista que para

garantizar la confidencialidad puede adoptar medidas para proteger la información que

no deba divulgarse, como la versión pública.

Hecho lo anterior, dentro del mismo plazo, el Sujeto Obligado informará a este Instituto sobre el

cumplimiento que dé al presente fallo y remitirá las constancias que lo comprueben, apercibido

que en caso de no hacerlo se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la ley de la materia.

Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:

RESUELVE

PRIMERO . En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo primero de su

reglamento, se REVOCA el "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA"

de 8 de octubre de 2015 , dictado por la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso

a Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; lo anterior, de acuerdo a

las razones expuestas en el considerando II de la presente resolución.

SEGUNDO . Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del reglamento

de la ley de la materia, se ORDENA al Titular de la Secretaria de Desarrollo Económico y

Turismo, proceda conforme lo descrito en los considerandos III del presente fallo.

TERCERO . Acorde con lo estipulado en el articulo 68 de la Ley de Transparencia que nos

compete, el recurrente tiene el derecho de promover juicio de amparo ante los Juzgados de

Distrito del Décimo Circuito, residentes en el Estado; y queda a disposición de la recurrente para

su atención, el teléfono oficial (993)1-31-39-99 y el correo institucional

[email protected], para comunicar al Instituto cualquier circunstancia relacionada con

el cumplimiento del presente fallo.

CUARTO. Notifíquese , publíquese , cúmplase y , en su oportunidad archívese como asunto

total y legalmente concluido.

Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos, los Comisionados integrantes del Instituto

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez

Castro6, Isidro Rodríguez Reyes y José A onio B jórquez Pereznieto ; se d Ponente el

6 Quien incluye voto concurrente respecto del punto resolutivo tercero.RR173912015 Página 18 de 22 09IMARZO12016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

itaipY Mttw . k MOnuud nMM.

último de los mencionados, en sesión ordinaria celebrada el 9 de marzo de 2016 , ante el

Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto López Aguilera, quien certifica y hace constar.

VOTO QUE EMITE LA COMISIONADA PRESIDENTA FELICITAS DEL

CARMEN SUAREZ CASTRO EN CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO

TERCERO EMITIDO EN EL RECURSO DE REVISIÓN RR1739 12015 AL

TENOR DE LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

En efecto, en el citado punto resolutivo, se señala que queda a disposición

del recurrente el teléfono oficial de este Instituto , así como el correo

institucional , para que el particular comunique a este órgano Garante

cualquier incumplimiento a la determinación tomada por este Pleno; y,

así mismo , se comunica al inconforme que podrá promover juicio de

amparo en los términos que prevean las leyes.

JEen ese sentido, resulta evidente que la inserción del punto resolutivo de

poner a disposición un teléfono e informar que puede promover juicio de

amparo, se está contraviniendo el precepto constitucional al que he hecho

rhención, mismo que señala que en las resoluciones se deben de observar

los principios rectores de igualdad, legalidad, objetividad, probidad,

imparcialidad , etc; yen el caso que nos ocupa, al señalársele al recurrente

que tiene derecho de promover el juicio de amparo no se actúa de manera

ajena y neutral como corresponde al juzgador , sino que se trata de

beneficiar a una de las partes, circunstancia que inclina la balanza en la

administración de justicia.

Por lo que, la inclusión de dicho punto resolutivo, vulnera los principios

rectores de este órgano Garante, relativos a la certeza , eficacia,

independencia , legalidad , máxima publicidad, objetividad,

profesionalismo , transparencia e imparcialidad , a los que se hace

mención en el artículo 8°, de la Ley General de Transparencia y Acceso a

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itaipy Mww. 4.Ram,cJo", PCGt.

previsto por la legislación vigente y es una violación grave a lo

establecido en el artículo 17 constitucional , antes citado.

Aunado a lo anterior, es de decirse que en el caso que nos ocupa, la Ley de

Transparencia del Estado de Tabasco, no contempla algún medio de

defensa contra la resolución definitiva emitida por el Pleno de este órgano

Garante, a diferencia de como ocurre con la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, que en su artículo 88 señala,

que los particulares podrán impugnar la resolución que se emita ante el

juicio de amparo, y ésta se debe decir cuál- es la instancia a la que podrá

acudir el inconforme en defensa de sus derechos; y, caso similar sucede

con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, que en su artículo 59, también prevé que las resoluciones

que emita el INAI podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la

Federación. Por ello, tanto el INFO DF y el INAI en sus resoluciones orientan

a los particulares a que en caso de inconformidad acudan a otras

instancias; sin embargo como ya se dijo anteriormente, nuestra normativa

no contempla esos medios de defensa, y en consecuencia, incluir esos

puntos en nuestras resoluciones es una violación flagrante al multicitado

artículo 17 Constitucional, ya que se estaría actuando de manera parcial a

favor de los gobernantes y por ende, se pone en duda la definitividad de las

resoluciones y se atenta en contra de los principios rectores de igualdad,legalidad , honradez, lealtad, imparcialidad , eficiencia, autonomía,

independencia, profesionalismo, objetivad y probidad plasmados en el

[culo 5 del Reglamento Interior que este Instituto, y por ende, se pone e

duda la certeza jurídica que las partes en controversia deben tener.

Por otra parte, los titulares de las Unidades de Acceso a la Informaciones

de los Sujetos Obligados del Estado, en los acuerdos que emiten al dar

contestación a las solicitudes de información, orientan a los particulares a

que en caso de no estar conformes con las respuestas recibidas acudan

ante este Instituto a presentar el recurso de revisión, pero el actuar de

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dichas unidades tiene su fundamento legal en el artículo 46 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, es decir, el marco

normativo que nos rige las faculta para incluir en sus acuerdos esa

orientación.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, MI VOTO ES "A FAVOR" EN

CUANTO AL SENTIDO PERO "EN CONTRA" DEL P NTO RESOLUTIVO

TERCERO DEL RECURSO DE E IÓN RR/ 2015.

ti

COMISIO D D NTAFELICITAS DEL C RM $ REZ CASTRO

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VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE MARZO DE 2016 ; EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTOTABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VICTOR ERNESTOLÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIORDEL INSTITUTO, CERTIFICO : LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOSINTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP Y ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, ENEL EXPEDIENTE RR/739/2015 , DEL INDICE DE E O GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS

EFECTOS LEGALES A QUE HAY . CONSTE.e

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