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4(1ta1p Instituto Tabesqueño de Transparencia Y A=50 a la a1formsción NUNCa NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR179612015. SUJETO OBLIGADO : TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. RECURRENTE : MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDE. CONSEJERO PONENTE : JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO. Villahermosa , Tabasco ; 19 de enero de 2016. V 1 S T O, el expediente relativo al recurso de revisión, se resuelve conforme los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de septiembre de 2015 , María Hernández Hernánde solicitó vía sistema Infomex con el folio 01459415, a la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia, lo siguiente: "Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios firmados por esa Institución con terceros durante el año 2015 , desglosado por monto de^ contrato" Sic. 2. El 22 de octubre de 2015 , el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado dictó "ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO" vía oficio TSJ/OM/UT/598/15 a través C del cual hizo del conocimiento a la solicitante , que se ampliaba el plazo para emitir respuesta, para tener mayor espacio a fin de atender la petición. 3. El 6 de noviembre de 2015 , el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia dictó "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN" mediante el oficio TSJ/OM/UT/630/15 donde expuso a la interesado, que la información es disponible a través del oficio TJ/799/2015 con anexos, los cuales quedaban adjuntos al acuerdo. Los documentos enviados con los que se atiende la respuesta, consisten en lo siguiente: RR179612015 Página 1 de 22 19/ENER0/2016 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002, www.itaip.org.mx

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4(1ta1pInstituto Tabesqueño de TransparenciaY A=50 a

la a1formsción NUNCa

NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR179612015.

SUJETO OBLIGADO : TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA.

RECURRENTE : MARÍA HERNÁNDEZHERNÁNDE.

CONSEJERO PONENTE : JOSÉ ANTONIOBOJÓRQUEZ PEREZNIETO.

Villahermosa , Tabasco ; 19 de enero de 2016.

V 1 S T O, el expediente relativo al recurso de revisión, se resuelve conforme los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 24 de septiembre de 2015 , María Hernández Hernánde solicitó vía sistema Infomex con

el folio 01459415, a la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia, lo

siguiente:

"Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios firmados poresa Institución con terceros durante el año 2015 , desglosado por monto de^contrato" Sic.

2. El 22 de octubre de 2015 , el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto

Obligado dictó "ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO" vía oficio TSJ/OM/UT/598/15 a través

Cdel cual hizo del conocimiento a la solicitante , que se ampliaba el plazo para emitir respuesta,

para tener mayor espacio a fin de atender la petición.

3. El 6 de noviembre de 2015 , el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal

Superior de Justicia dictó "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN" mediante

el oficio TSJ/OM/UT/630/15 donde expuso a la interesado, que la información es disponible a

través del oficio TJ/799/2015 con anexos, los cuales quedaban adjuntos al acuerdo.

Los documentos enviados con los que se atiende la respuesta, consisten en lo siguiente:

RR179612015 Página 1 de 22 19/ENER0/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002, www.itaip.org.mx

Podar Judicial del Estado de TabascoUnidad da Transparencia y Acceso a la Información

^^° " 23areNcwembnl, Ca nemoraardn daDM MMmaebnardé la aww celanden Wlenda annua » MuJN^

Folio Infornex: 01459416Acuerdo con Oficio No.: TSJIOtWUT/630116

Interesado: Marta Hernández Hemánde.ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Vilahermosa, Tabasco a 06 de Noviembre de 2015.

VISTOS: Para atender la Soltad de Acceso a la Infomnadón Pública , presentada víaSistema Infomex Tabasco , el día veinticuatro de septiembre de dos ml gtdnce , a las diez

horas con cincuenta y ún minutos, recibida en esta Unidad con fecha veinticuatro de

septiembre de los corrientes, correspondiéndole el folio §nfomex No. 01459415 , formuladapor Marta Hernández Hemánde y registrada bajo el número de expediente

PJNTAIPI40012016 , en la que requiere lo siguiente:

,.Coala en versión e/ocarónk:a del lenco de conrratos de servicios 1lrmodos oor ese

1»sNtuctón con tercenas durarme el alfa 2016. desok>sado norMonto de contrato....»-

Al respecto, se ente el presente Acuerdo de Disponibilidad de la Información:

PRIMERO: Con fundare reto en lo dispuesto por los artículos 38,39 fracciones 111 y VI, 48 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Infóri ón Pública del Estado de Taba; 43 y 45

del Reglamento; con fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince, se procedió a

requerir la información en comento , al LCP. Gabriel Ramos Torres, Encargado del Despacho

de la Tesorería Judicial. a través del Oficio No. TS,01OMIUT/57411

SEGUNDO: Como resultado de lo anterior, esta Unidad recibió respuesta del LCR GabrielRamos Tares, Encargado del Despacho de la Tesorería Judicial , mediante el Oficio No.TJ179912015.

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

4(!ta!po

y RKb Infor demTrelu ooerende

Ins~ 215q~ odon PtIIco

^.rvuurw4

f Poder Judicial del Estado de TabascoUnidad de Transparencia y Acceso a la Información25 de NOVbmtxa, COM»Moieddr delbis rrMmacMat de ra Sn aoldn

de Aa Vbk»clte cona !a m W

TERCERO: Derivado de lo anterior, se hace saber María Hernández Hernánde, que laInformación solicitada se encuentra disponible.

En atención a que M información solicitada mor Merla Hernández Hernánde. esta se

encuentra disnonible mediante el Oficio No. TJR99t1010 junto con sus anexes. los

cuales se adjuntan a este acuerdo. En consecuencia, se emite el presente acuerdo de

disponibilidad de la Nfannadón, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco.

CUARTO: Hágase del conocimiento del solicitante, que en términos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Prima del Estado de Tabasco, en su artlcdos 59,

80 y 62, asl como 51 y 52 de su Reglamento, podrá interponer RECURSO DE REVISIÓN,

dentro de los 15 días hábiles slgulentes a la notilicadón del presente acuerdo, por al mismb o

a través de su representarte legal, ante el Irrsti~do Tabasquefio de Transparencia y Acceso a

la Infamación Pública, cuando considere que la Infomnadón entregada es Incompleta o no

corresponde con la requedda en su solicitud, o bien, no esté de acuerdo con el tiempo, costo,

famato o modalidad de entrega.

QUINTO: Publíquese la solicitud recibida, el presente acuerdo y la respuesta dada, enel portal de Transparencia de este Poder, tal como lo seAala el articulo 10, fracddn 1,

inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado deTabasco.

NOTIFIQUESE Y COMPLASE ASÍ LO ACUERDA, MANDA Y FIRMA, LA LICENCIADA

RAQUEL AGUILERA ALEMÁN, TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA

INFORMACION DEL PODER JUDICIAL , EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL

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4(1ta1pInstituto Tabasqueño de Trercryerencia

y Acepas e b Mformaden P]bllce

s^FW69 c^``,s`3

TRIaVNALTESORERIAJUO4WL

w799/2oi5WIahmnosa,Tabasw,+o5 gisNovlemixi deaong.. 'w'

LAE.RAQUELACUILERAAI.EMANTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAY ACCESO ALA INFORMACION.Presente. V; .'o

En atención a su oficio similar número TSJiOM NTI574115"de'fetHa'38'&'septiembre de io15, donde solicita infarmadón en referencia a la petición que a laletra dice:

"„.PJJUTAIPJ0393J2ot5:... Copla en versión Electrónica del Listado de contratos deservidos firmados por ese Institudún can terceros durante el año 2013, desglosadopor tipo de servido contratado... ee

"...PJJUTAIPJo394ka5t ... Copia en versión Electrónica M Listado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el radio 2013, desglosadopor monto de conaato..."

"... PJJUTAIPJo395hor5t ... Copla en versión Electrónica del Listado de contratos deservidos firmados por esa Institución can terceros dtnrante el año 2013, desglosadopor nombre de la persona contratada.."

««.PJMAIPJo394h015n »Copla en versión Electrónica del Listado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el Mo 2014r desglosadopor tipo de servicio contratado.,."

".»PJJUTAIPJo3g7J2o15: „.Copla en versión Electrónica del Listado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el año 2014, desglosadopor monto contratado..."

11..PJJUTAIPJo398Jio15:...Copia en versión Electrónica del Listado de contratos deservicios firmados por esa Institución can terceros durante el año 2014 , desglosado

nombre de la persona contratada..."

calle MdependeecIa ssavMa Nkolis traca sonColonia Centro. C.P. $8000, WlaSmese. Tabasco

Td.(99#1350-20-00 Ext 4030 y l

Imagen 4

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19/ENERO/201

xlñse

WIVUNAL suaaao a oE JUSTIOAT650RiRIAJUOVM

71!799!2015Vlllaheimosa ,Tabasco, 05 deNovtembre de 2015.

"...PJJUTAIPJo399J2o15:... Copla en versión Electrónica del U3tada de contratos deservicios firmados por esa institución con terceros durante d afio 2015, desglosadopor tipo de servido convatado ..."

0...PJMAIPJ04oo/2ot5:... Copia en versión Electrónica del Listado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el al o aot5, desglosado

por monto contratado.»"

Adjunto al presente envio relación de la Información solicitada , lo anterior escon la finalidad de cumplir con el ITAIP y sea publicado en el pañal de Transparencia deeste PoderJudidal.

Sin otro particular, reitero a usted un afectuoso saludo.

ay^1"SUf

LCP.ENCARGADO DE LA TESORERIA JUDICIAL

e% k~

Cage Indepeodenda erqulna NlcÑs egro $inCobra Censo , O. a 6000, VIllahermosa. Tabasao

Td !993) 35B-20.00 Eat. 4030 y 4031

Imagen 5

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4( itaipInstituto Tabasquano do Trensperencle

y acceso a la Mfoanaddn POWlca

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RELACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS 2015

SERVICIOS PROFESIONALES •

P~ DE KV~ SERVICIO DE MANTENIMIENTO

S^ DE CV.

Imagen 6

RR/796 12015 Página 7 de 22

PROVEEDOR TIPO DE SERVICIO

JORGE DAVIDTAACONIS FRIASREYES ALVARADO PIMIENTA SERVICIOS PROFESIONALESJOSÉ FRANCISCO MARENGO MARTINEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOGABRIELANDRESCAMPOLI SERVICIOS PROFESIONALESGABRIEL NIETO ARREGLA SERVICIOS PROFESIONALESJOSÉ MARTA DE LOSSANTOS LUNA SERVICIO MUSICALWMOS CONSULTORES SERVICIOS PROFESIONALESRODOLFO VICTOR RMENEZ RODRI3UE2 SERVICIOS PROFESIONALESESTEBAN BMMBIUA AGUILAR SERVICIO DE VIGILANCIAELEVADORES SCHINDLE LA. DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOELEVADORES OTIS, SA DEC .V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOJAIME AUGUSTO FRIEGO ROORIGUEZ SERVICIO DE FUMIGACIONSISTEMA CONVTiNO S.^ , DE C.U. SERVICIO DE MANTENIMIENTOCARLOS FAUSTINO MATARENNANDAYAPA

SERVICIOS PROFESIONALES

ASESORES EMPRESARIALES BUFETEJURIDICO

SERVICIOS PROFESIONALES

JOSÉ MANUEL GARCIA AVALOS SERVICIO MUSICALMARGOT HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SERVICIO DE IMPRENTANIMROOMIHAELOIAMPOSANCHEZ SERVICIOS PROFESIONALESLEONARDO DE JESÚS SALA POLSOT SERVICIOS PROFESIONALESPEDRO GIL CÁCERES SERVICIOS PROFESIONALESLORENA DEL ROCiO GAMBOABARTILOfTI

SERVICIO DE MANTENIMIENTO

CONCEPCION GOMEZ MORALES SERVICIO DE MANTENIMIENTORENÉ MARTINEZJIMENEZ SERVICIO DE DISEÑOGERMÁN ADÁN FRIEGO PEREZ SERVICIO DE VIDEOBFJ NZ DOLORES CADENA ANDRADE SERVICIO FOTOGRÁFICO

MARY A TRUJEQUE GONZÁLEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOHECTOR IVÁN JIMENEZ ESPONDA SERVICIOS PROFESIONALESJUAN ENRIQUE JERÓNIMO JIMENEZ SERVICIO DE ELABORACIÓN DE

LENTES GRADUADOS, ARMAZÓN YMICAS, PARA LOS TRABATMORESSINDICAUZADOS DE ESTE PODERJUDICIAL

JUAN OCHOA VIDAL SERVIO DE EDICIÓNJULIO CESAR GÓMEZ GALICIA SERVICIO CORTE Y CONFECCIÓNOMAR DAVID JIMENEZ OJEDA SERVICIOS PROFESIONALESRAMÓN VELAZCO GÓMEZ SERVICIO DE AUMENTOSAZAFRÁN SERVICIOS COORPORATIVOS, SERVICIO DE BANQUETE

TOTAL DE SERVICIOS 23BS7

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19/ENERO/2016

3. El 7 de noviembre de 2015 , María Hernández Hernánde interpuso recurso de revisión a

través del Sistema Infomex con el folio RR00066415, en contra del acuerdo de disponibilidad de

información, aduciendo:

"Recurso de revisión , ya que la información proporcionada por el sujeto obligado no

cumple con la solicitud de información realizada." Sic.

4. El recurso de revisión interpuesto se admitió por acuerdo de 10 de noviembre de 2015 con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, primer párrafo y 60, fracción 1 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como lo establecido en los

diversos numerales 51, 52, 53 y 54 del reglamento de la citada ley; y se registró con el número

RR/79612015 . De igual forma se precisó que el particular no ofreció pruebas; se instruyó a la

Secretaría Ejecutiva del Instituto, descargara y agregara a los autos, las constancias

almacenadas en el sistema Infomex referentes a la solicitud que nos ocupa.

5. En el mismo proveído, se ordenó requerir al Sujeto Obligado rindiera el informe de ley, sí

como se ordenó la notificación de las partes vía sistema Infomex.

6. También, el 10 de noviembre de 2015 , el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de

Instituto suscribieron constancia de la diligencia de verificación realizada dentro del sistema

Infomex al folio de solicitud 01459415 ; descargaron en copia simple el reporte de consulta

pública , historial de la solicitud , el acuse de recibo , acuerdo de disponibilidad de información,

oficio TJ/799/2015 de 5 de noviembre de 2015 , la relación de contratos por servicios y acuerdo

de ampliación de plazo , documentos que en total suman 11 hojas y fueron agregadas a los autos

de la foja 5ala15.

7. El 19 de noviembre de 2015 , se notificó a las partes el acuerdo de admisión del recurso, vía

sistema Infomex Tabasco.

8. El 23 de noviembre de 2015 , se presentó en la Oficialía de Partes del Instituto el Informe de

hechos signado por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de

Justicia, junto con la prueba consistente en la copia simple del expediente formado con motivo

de la solicitud de la recurrente folio 01459415, integrado por 19 hojas, visibles de la foja 25 a la

43 del presente expediente.

9. Igualmente, el 23 de noviembre de 2015 , el Secretario Ejecutivo levantó constancia del cotejo

que hizo a las documentales aportadas por el Titular de la Unidad Acceso a la Información

Pública del Sujeto Obligado, de acuerdo a lo estipulado por el articulo 61 del Reglamento de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 26, fracción

XII del Reglamento Interior del Instituto.

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4( itaipInebbdo Taba,geeno de Transparencia

y Rmeao e la Mformetldn ka

10. En acuerdo de 25 de noviembre de 2015 , se agregó al expediente el informe de hechos

rendido por el referido Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado y se

admitieron para su valoración y se tuvieron por desahogadas las pruebas documentales

aportadas por el Titular de la Unidad, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento de la Ley

de la materia.

Finalmente, se precisó quedaron vistos los autos para emitir resolución en términos de lo previsto

en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a

la Información Pública y se ordenó listarlo para su sorteo en la sesión correspondiente del Pleno.

11. El mismo 25 de noviembre de 2015 , se notificó a las partes por estrados, el acuerdo de

propia fecha.

12. El 8 de diciembre de 2015 , en sesión ordinaria del Pleno del Instituto, se sorteó el presente

expediente RR1796/2014 , correspondiendo a la ponencia del Consejero José Antonio

Bojórquez Pereznieto , elaborar el proyecto de resolución procedente; y

CONSIDERANDO

1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es

legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV y 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos ; 4 Bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Ibl,

Soberano de Tabasco ; 49, primer párrafo y 60, fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53 y 54 de su

reglamento.

El presente recurso de revisión nace a raíz de que María Hernández Hernánde requirió

información pública a la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia,

pero no está conforme con lo que se le entregó como respuesta.

En efecto, la particular requirió "Copia en versión electrónica del listado de contratos de

servicios firmados por esa Instituto con terceros durante el año 2015 , desglosado por

monto de contrato".

La Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado dictó acuerdo de disponibilidad de

información TSJ/OM/UT/630/15 de 6 de noviembre de 2015 al cual adjuntó el oficio TJ/799/2015

RR17 9 612 01 5 Página 9 de 22 19/ENER0/2016

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de 5 de noviembre de 20151, suscrito por el Encargado de la Tesorería Judicial, quien por

conducto de dicha comunicación, proporcionó el siguiente tabulador:

PODER $JDIOAI. DEL ESTADO DE TABASCOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REEACION DE CONTRATOS VE SERVICIOS 2015PROVEEDOR TIPO DE SERVICIO

SERVICIOS PROFESIONALESJORGE DAVIDTRACOMS FRIASREYESALVARADO PIMIENTA SERVICIOS PROFESIONALESJOSE FRANCISCO MAREN W MARONEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOGABRIELANDRESCAMPOLI SERVICIOS PROFESIONALESGABRIEL NIETOARREOIA SERVICIOS PROFESIONALES105E MARIA DE LOSSANTOS LUNA SERVICIO MUSICALWMOS CONSULTORES SERVICIOS PROFESIONALESRODOLPOVCTORAMENEZ RODRIGUE2 SER VICIOS PROFESIONALESESTEBAN BRAMBILLAAGUILAR SERVICIO DE VIGILANCIAELEVADORES SCMNDLE SA . DE CV. SERVICIO DE MANTENIMIENTOLLEVADORES OTIS SA. OE CV. SERVICIO DE MANTENIMIENTOJAIMEAUGUSTO PRIEGO RODRIGUEZ SERVICIO DEFUMIGACIONSISTEMACOMI SA. DE CV. SERVICIO DE MANTENIMIENTOCARLOS FAUSTINO MATAREN SERVICIOS PROFESIONALESNANDAYAPA

ASESORES EMPRESARIALES BUFETE SERVICIOS PROFESIONALESJURIDICO

JOSE MANUEL GARCIAAVALOS VICIO MUSICALMARGOT HERNANDEZ HERNANOEZ SERVICIO DE IMPRENTAMM ROO MIHAELCHAMPO SANCHEZ SERVICIOS PROFESIONALESLEONARDO DE JESUS SALA PO150T SERVICIOS PROFESIONALESPEDRO GIL [ACERES SERVICIOS PROFESIONALESLORENA DEL ROCJO GAMBOA SERVICIO DE MANTENIMIENTOBARTTLOTTICONCEPUON GOMEZ MORALES SERVICIO DE MANTENIMIENTORENÉ MARTINEZJIMENEZ SERVICIODE DISEROGERMAN ADAMPRIEGOPEREZ SERVICIODE VIDEOBEATRIZ DOLORES CADENA ANDRADE SERVICIO FOTOGRÁFICOPVM DE MEXICO SERVICIO DEMANTENIMIENTOMARTT TRUJEQUEGONZALEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTORECTOR IVANIIMENEZ ESPONDA SERVICIOS PROFESIONALESJUAN ENRIQUEJERONIMOJIMENEZ SERVICIO DE EABORACION DE

LENTES GRADUADOS, ARMAZON YMICAS, PARA LOS TRNBAIADORESSINDICALIZADOS DE ESTE PODERJUDICIAL

JUAN OCHOAVIDAL SERVICIO OE EOICIOHJULWCESAR GOMEZGAUCIA SERVICIO CORTE YCONFECCIONOMAR DAVID AMENEZ OJEDA SERVICIOS PROFESIONALESRAMON VEIAZCOGOMEZ SERVICIO CE AUMENTOSA2MFRAN SEVICIOSCOORPORATIVOS SERVI00 DE BANQUETESA. DE C.V.

TOTAL DE SERVICIOS M 13U7

Imagen 7

En desacuerdo con la información anterior, María Hernández Hernánde interpuso recurso de

revisión contra el Tribunal Superior de Justicia alegando no cumplir con la solicitud realizada.

En el informe de hechos rendido por el Tribunal Superior de Justicia en defensa de su actuar, se

reconoce la emisión del acto reclamado y se insiste en haberse atendido conforme a derecho la

solicitud de la recurrente.

L Constancias integradas a los autos de las hojas 8-12 y de la 30 -34 a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidadcon lo establecido en los artículos 269, fracción III y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, de aplicaciónsupletoria al presente asunto, atento a lo dispuesto en el numeral 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Tabasco, toda vez que constituyen la respuesta enviada vía sistema electrónico Infomex con motivo de la solicitudgenerada por el recurrente, desde la cuenta que el Sujeto Obligado administra bajo su más estricta responsabilidad y empleapara atender las solicitudes de información que le son presentadas por dicha vía electrónica , el que además está publicado en lapágina del sistema Infomex de consulta general, lo cual es un hecho notorio y de conocimiento público que resulta válidoinvocarlo en el presente asunto para resolver conforme a derecho, de acuerdo a lo expuesto en la jurisprudencia número XX.2°,J/24 publicada bajo el número de registro 168124, Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y suGaceta , Novena É poca, cuyo rubro reza : "HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINASELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROSSERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".

015 Página 10 de 22 19/ENERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

4( itaipInalAUlo iebasqueño de Trc encia

y Acceso a la ,fomiaclón PGWCa

Analizadas las circunstancias que rodean al caso en concreto , se procede a resolver

conforme a los autos que integran el expediente.

Como se observa en el requerimiento informativo del recurrente, la información de su interés

tiene naturaleza de carácter pública contractual.

Por disposición del legislador, la información sobre resultados de convocatorias a concurso o

licitación, entre otros, de prestación de servicios debe ser divulgada por los Sujetos Obligados

en los Portales de Transparencia, en comunión con lo previsto por los artículos 12 y 142 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, vigente en la

época de formularse la solicitud.

El legislador previó tal exigencia con el objeto de fomentar la rendición de cuentas y satisfacer

de forma inmediata el interés público de la sociedad, respecto del ejercicio de los recursos

públicos asignados a los Sujetos Obligado para el cumplimiento de las funciones y atribuciones

asignadas, sin la mediación de solicitud alguna como accionante para que los entes coloquen

en dicho portal los datos mínimos de identificación de los actos de contratación de servicios.

En congruencia con lo anterior, en el artículo 49, primer párrafo del Reglamento de la citada

legislación se dispuso la posibilidad a favor de las dependencias, de remitir al interesado que

haya solicitada información, hacia el sitio donde puede consultarla, reproducirla o adquirirla, por

haber sido puesta a disposición del público con anticipación a la petición, ésta respuesta será

válida siempre la respuesta guarde congruencia con el documento fuente o matriz del cual se

extrajo el dato, ya que de lo contrario se incurriría en la falta administrativa prevista en el artículo

69, fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado

en ese momento, que contempla causa de responsabilidad el entregar información inoportuna o

falsa vulnerando los atributos de transparencia que establece la Ley.

En la especie, la información solicitada por la recurrente, guarda relación con aquella que debe

5^

7 en el Portal de Obligaciones del Sujeto Obligado, aunque dicho ente estimó como

2 Que a la letra dicen : 'Articulo 12. Los resultados de los convocatorias a concurso o licitación de obras , adquisiciones,arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener como información mínima de oficio:1. La identificación precisa del contrato;Il. El monto adjudicado al contrato;III. El nombre del proveedor, contratista o de la persono fisica o moral con quien o quienes se haya celebrado el contrato;IV. el plazo para su cumplimiento;V. Los mecanismos de vigilancia y/o supervisión, para fiscalizar los recursos ejecutados','Art/culo 14, Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley por contratacióndirecto, que ejecute cualquier órgano público y contenido en los presupuestos de egresos, la información mínima de oficio deberáprecisar:1. El monto que incluirá conceptos desglosados;11. La motivación y fundamentación del acto;111. El lugar;IV. El plazo de ejecución;V. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; yVI. Mecanismo de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil".RR179612015 Página 11 de 22 19/ENERO/201

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

adecuada práctica de transparencia, ajustarse al requerimiento de la interesada y proporcionarle

como respuesta el listado de contratos de servicios prestados.

Ahora bien, el recurrente aduce que dicha información no cumple con la solicitada; imputación

que deviene fundada , por la explicación enseguida expuesta.

El artículo 2 de la Ley de la materia, en su primer párrafo dispone, que la información creada,

administrada o en posesión de los Sujetos Obligados se considera un bien público accesible

a toda persona; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 5, fracción V de la referida Ley, los

registros, archivos o datos , contenidos en documentos que hayan sido generados u obtenidos

por los Sujetos Obligados en el ejercicio de sus funciones y se encuentren en su posesión, es

información pública.

Por su parte, el artículo 44, fracción III del multireferido cuerpo legal dispone, entre otras cosas,

que la solicitud de acceso a la información debe contener la identificación clara y precisa de los

datos o información que se requiere. \\

De la literalidad de la solicitud se desprende, que el interés de María Hernández Hernánde radic

en conocer un listado de contratos de servicios con terceros en 2015 , desglosado por

contrato , lo que se traduce en saber cuáles fueron los contratos suscritos v los montos

de cada uno de ellos.

En este caso, la solicitud del recurrente no versa sobre acceso a documentos en concreto sino

a datos contenidos en los contratos. Por lo tanto, el Sujeto Obligado debía otorgar respuesta con

base en los documentos previamente generados o que obraban en sus archivos, pudiendo elegir

por entregarlos íntegramente señalando en qué parte se localizaba el dato en cuestión, o bien,

extraer el dato y entregarlo en un documento generado para dar respuesta a la petición del

interesado, o en última instancia, remitirlo en su caso, hacia el sitio electrónico donde

previamente se hayan divulgado esos contratos, lo anterior, en observancia a lo estatuido en los

artículos 2, 5, fracción V, 9, párrafo cuarto y 44, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública vigente al momento de la respuesta.

El Sujeto Obligado optó por generar un documento ad hoc y ex profeso para dar respuesta a la

solicitud del interesado.

Así, la información toral entregada se consigna en una tabla denominada por el Tribunal Superior

de Justicia "RELACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS 2015 ", donde se refleja en dos

columnas: una en la que desglosa los nombre de los proveedores y, la otra que indica el tipo

de servicios suministrados , así como en la parte final de ambas columnas, el monto total al

que ascendieron dichos servicios , tal como se puede constatar en la página anterior.

~015 Página 12 de 22 19/ENERO/2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

4( itaipIneMuto Tabexpleno Da Trenf VDUer^ncle

ecce ele ettermeclen n»MCe

De lo que se colige, que el Sujeto Obligado decidió voluntariamente optar por realizar un

procesamiento de información con el único obieto de propiciar un fácil acceso y una rápida

consulta a la información de interés del solicitante, de tal manera que se advierte del documento

allegado, se extrajeron los datos en cuestión y generó un documento ad hoc y ex profeso nutrido

con datos sucintos y precisos para dar respuesta a la solicitud atendiendo las exigencias del

solicitante.

Sin embargo, como se advierte en el tabulador entregado visible en la página 5 de esta

resolución, hizo falta proporcionar los montos de cada contrato , que también solicitó la

recurrente al expresar en su petición ".., por monto de contrato".

Consecuentemente, la tabla suministrada para solventar la solicitud, atiende de forma parcial

el interés de la recurrente , ya que si bien existen desglosados los nombres de los proveedores

la identificación del tipo de servicio que se contrató con cada uno de ellos y el monto total al que

ascendieron todos los contratos ahí relacionados, dicha información no contiene los montos

pactados en cada contrato hasta septiembre de 20153 por la prestación de esos servicios.

En consecuencia, asiste razón a María Hernández Hernánde al señalar la deficiencia de la

respuesta otorgada a su solicitud, pues la misma es incompleta y por ende no permite satisfacer

su derecho de acceso a la información que le asiste como prerrogativa dada por la Constitución

Federal y Local.

Aparte, es de resaltar, que dentro del Portal de Obligaciones' del Tribunal Superior de Justicia,

específicamente en el espacio que ocupa la información pública alusiva a la contratación directa

por prestación de servicios, en cumplimiento a lo estipulado en el articulo 14 de la Ley de la

materia vigente en aquélla época, se localizaron servicios que no están incluidos dentro de la

relación entregada como respuesta a la recurrente, ello se observó del cruce de la información

que se hizo con la existente en el tabulador proporcionado y la divulgada en el Portal5, verbigracia

lo si uiente:

' Tomando de base la fecha de presentación de la solicitud (14-sep-2015).4 Consultable en la dirección http://www.tsi-tabasco.Rob.mx/utal/transparencia.php#s Las cuales constituyen hechos notorios susceptibles de invocarse de oficio para tener mayores elementos para resolver lacontroversia planteada , conforme a derecho , que de conformidad con lo prescrito en el artículo 238, fracción 1 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, no requieren probarse Cobran aplicación al respecto, las jurisprudencias ytesis siguientes:"HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS , LA DESCRIPCIÓN DESUS PLAZAS , EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO , ES VÁLIDO QUESE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR " jurisprudencia XX.2o. J/24, emitida por el SegundoTribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con número de registro 168124, publicada en el Tomo XXIX, enero de 2009, visible enla página 2470, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época."HECHOS NOTORIOS . CONCEPTOS GENERAL YJURIDICO " Jurisprudencia P./J. 74/2006, pronunciada por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, con número de registro 174899, publicada en el Tomo XXIII, Junio de 2006, visible en la página963, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época."INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET . VALOR PROBATORIO " Tesis aislada V.3o.10 C, dictada por el TercerTribunalColegiado del Quinto Circuito, en materia civil, con número de registro: 186243, publicada en el Tomo XVI, Agosto de 2002,visible en la página : 1306 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena ÉpocaRR/79612015 Página 13 de 22 19/ENERO/2016

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Información extraída de las ligas directas:

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Imagen 8

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Imagen 10

RR/796/2015 Página 14 de 22 19/ENERO/2016

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4(1ta!pIMIMIO TebaslUelb de Trempe^'encle

y Acceso e le Inlonnedón PoWCe

*Se observa que sólo se localizó publicada información del primer y tercer trimestre 2015 , porque la liga alusiva al

segundo trimestre de dicho año , no estaba habilitada al consultarse el portal hoy 15 de enero de 2016 a las 12:43 horas.Lo mismo ocurrió al revisar el cuarto trimestre , pero lo ahí contenido no comprende el tiempo en que se formuló la

solicitud (24-sep-2015).

Imagen 11

Tabulador entregadocomo respuesta

PROVEEDOR TIPODESERVICIO

JORGE DAVID TRACONIS FRIASSERVICIOS PROFESIONALES

REVES ALVARADO PIMIENTA SERVICIOS PROFESIONALESJOSE FRANCISCO MARENCO MARIINEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOGABRIELANDRES CAMPOLI SERVICIOS PROFESIONALESGABRIEL NIETO ARREOLA SERVICIOS PROFESIONALESJOSE MARIA DE LW SANTOS W NA SERVIDO MUSICALWMOS CONSULTORES SERVIDOS PROFESIONALES

SERVKAOS PROFESIONALES

MITEMN SERVIDO DE VIGILANCIAELEVADORESSOIINDLER . SA DE CV. SERVIDO DE MANTENIMIENTOELEVADORE50TIS SA DEC .V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOJAIMEAl1GUSEO FRIEGO POORJGUEZ SERVICIODE FUMIGACIONSISTEMA CONCINO SA DE C .V. SERVIDO DE MANTENIMIENTOCARIDS FAUSTINO VISITARENNANDAYAPA

SERVICIOS PROFESIONALES

ASESORES EMPRESARIALES BUFETEJURIDICO

SERVICIOS PROFESIONALES

JOSE MANUEL GAROAAVALOS SERVICIOMUSICALMARGOT HERNANOEZ HERNANDEZ SERVICIO DE IMPRENTANIMR00MIAEL. CHAMPO SANCHEZ SERVICIOS PROFESIONALES

SERVICIOS PROFESIONALES

PEDRO GIL CACERES SERVICIOS PROFESIONALESLORENA DEL RODO GAMBOABAREILORI

SERVIDO DE MANTENIMIENTO

CONCEPCION GOMEZ MORALES SERVICIO DE MANTENIMIENTORENEMARTINEZMMENEZ SERVIDO DE DISEÑOGERMANADAN PRIEGO PEREZ SERVIO DE VIDEOBEATIZOOLORESCADENAANORADE SERVICIO FOTOGRAFICOPYM DE ME%ICO SERVICIO DE MANTENIMIENTOMARY ATRUJEQUE GONZALEZ SERVICIODE MANTENIMIENTORECTOR IVAN JIMENEZ ESPONDA SERVICIOSSPROFESIONALESJUAN ENRIQUE JEROMMOJIMENEZ SERVIDO DE ELABORACION DE

LENTES GRAOUADOSS, ARMAZON YMICAS. PARA LOS TRABAJADORESSL%NDICAUTAOOS DE ESTE PODERJUDICIAL

JUAN OCHOAVIDAL SERVICIO DE EDICIONJULO CESAR GOMLZ GALICIA SERVICIO CORTE YCONFECCIONOMARDAMOJIMENEZOJEDA SERVICIOS PROFESIONALESRAMONVIIIAZCOGOMEZ SERVICIO DE ALIMENTOSAZAFRAN SERVICIOS COORPORATIVOS ,S.k DE CV,

SERVICIO DE BANQUETE

1TOTAL DE 5ERVIOOS Y M~

Como se aprecia en las imágenes insertas, los nombres de los proveedores subrayados, son

aquellos no registrados dentro de la información allegada a la recurrente en contestación a la

solicitud y, los nombres encerrados, son los que sí coinciden con la información divulgada en el

Portal de Transparencia.

Adicionalmente, con dicha información puede percatarse también que el rubro habilitado para

colocarse la información del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública vigente aplicable en ese tiempo, no exhibe toda la información generada por el Sujeto

^bligado con motivo de los contratos por servicios suscritos hasta septiembre de 20158, tomando

como soporte para asegurar tal omisión, la propia información entregada a la solicitud de mérito.

En tal virtud, la comparación de ambas informaciones trae como consecuencia , que frente

a la publicada en el Portal , la entregada a la recurrente vía Infomex denota ser incompleta.

Así las cosas, en el presente caso, a pesar de haberse entregado un documento exprofeso a fin

de suministrar las porciones informativas requeridas, hizo falta registrar en ese formato todos

B Utilizando de referencia el 24 de septiembre de 2015 cuando la particular formuló la solicitud.RR/79612015 Página 15 de 22

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los proveedores y servicios contratados hasta septiembre de 2015 , así como los montos

de cada contrato de servicios , para que con este último dato la recurrente estuviera en aptitud

de conocer los montos ejercidos por el Tribunal Superior de Justicia individualmente por servicio

y luego, sumar y obtener el importe total ahí señalado

El artículo 35, fracción IV, d) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco dispone que las Unidades de Acceso a la

Información tienen la obligación de pronunciar una respuesta de solicitud clara , concisa y

definitiva ; por otro lado los postulados básicos del derecho de acceso a la información suponen

la obligación de las instancias del Estado de informar permanente, completa, actualizada,

oportuna y pertinentemente sobre la información que tengan en el ámbito de su disponibilidad.

Al margen de lo antedicho, la respuesta emitida en atención a la solicitud del inconforme no

resulta completa ni definitiva en términos de lo precisado en el artículo 35, fracción IV del

citado Reglamento, porque amén que en principio se observó carece de los montos de cada

contrato , también se localizó , dicha contestación no registra todos los contratos de

servicios firmados en 2015 ; dato faltante con el cual se lesiona el derecho de acceso a la

información del particular y por ende no se colman los extremos de la petición.

En ese sentido, no se observó lo preceptuado en el artículo 39, fracción III de la ya multicitada

Ley, concatenado con el diverso 30 de su Reglamento, en términos del cual los Sujetos

Obligados tienen como facultad y obligación; entre otras, el recibir las solicitudes que le

sean presentadas por los particulares , tramitarlas v darles seguimiento hasta la entrega

de la información en ellas requerida , lo que no ocurrió en la especie.

Vistas las irregularidades aquí descritas, se concluye fundada la inconformidad expuesta por

haberse advertido atención deficiente a la solicitud de mérito, pues a pesar que se le

suministró información ad hoc al recurrente, la misma está incompleta.

III. En atención a lo desarrollado en la presente resolución, se concluye:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63, párrafo primero de su reglamento,

se REVOCA el "Acuerdo de Disponibilidad de Información " de 6 de noviembre de 2015,

dictado con número de oficio TSJ/OM/UT/630/15 por la Titular de la Unidad de Acceso a la

Información del Tribunal Superior de Justicia , con motivo de la solicitud folio Infomex

01459415.

Por consiguiente, se ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, instruya a quien corresponda:

. Dicte un nuevo acuerdo de disponibilidad fundado y motivado donde se ordene la

entrega completa de la información solicitada por Maria Hernández Hernánde

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4( itaipInstituto Talesquoño de Transparencia

y Acceso e Ie 11 ..1IÓn P. b&a

relativa a "Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios

firmados por esa Instituto con terceros durante el año 2015 , desglosado por monto

de contrato " Sic, contemplando hasta el 24 de septiembre de 2015 cuando se formuló

la petición.

Para lo cual queda a su arbitrio, proporcionar los documentos en la forma íntegra en que

se encuentren en sus archivos, sin modificarlos ni resumirlos, indicando a la solicitante la

parte o porción donde obran registrados los datos de su interés, a fin de que los extraiga

para colmar su núcleo informativo, o bien, adoptar por segunda ocasión una práctica

proactiva de suministrar información pública, proporcionando exclusivamente los datos

requeridos, siempre y cuando sean los mismos que se solicitan.

• También, debe colocar en su portal de obligaciones, la información que al respecto deba

suministrarse en el ejercicio fiscal 2015 con motivo de los dispuesto por los artículos 12

y 14 de la Ley de la Materia , vigente al responderse la solicitud.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 68 de la ley de la materia y 63, párrafo cuarto

del reglamento de dicha ley, el Sujeto Obligado, dentro plazo de 15 días hábiles debe acatar la

presente resolución e informar al Instituto el cumplimiento que le dé, enviando las

constancias comprobatorias respectivas.

Cabe decir que el artículo 69, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública dei Estado estipula que es causa de responsabilidad administrativa el "No proporcionar

información pública cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto, como resultado de los

procedimientos que ante él se sustancian"; asimismo, el artículo 72 de dicha ley dispone que "El

incumplimiento a las resoluciones del Instituto se equiparará al delito de abuso de autoridad". Enesa virtud , se apercibe al Sujeto Obligado que en caso de inobservancia a la presente

resolución, se actuará conforme a lo previsto en el numeral 72 de su Reglamento, que refieren

a la instauración de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad por incurrir en falta

administrativa.

Lo anterior, porque esta determinación al ser.dictada por el órgano Garante competente y en

ejercicio de sus atribuciones, tiene fuerza vinculatoria con plenos efectos para producir

consecuencias jurídicas.

Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:

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19/ENERO/20

RESUELVE

PRIMERO . En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo primero de su

reglamento, se REVOCA el "Acuerdo de Disponibilidad de Información" de 6 de noviembre

de 2015 , dictado con número de oficio TSJ/OM/UT/630/15 por la Titular de la Unidad de

Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia , de acuerdo a las razones

expuestas en el considerando II de la presente resolución.

SEGUNDO . Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del reglamento

de la ley de la materia, se ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, proceda conforme lo descrito

en el considerando III del presente fallo.

TERCERO . El Tribunal Superior de Justicia debe colocar en su portal de obligaciones, la

información, que derivada de los contratos a proporcionar , deba suministrarse con motivo de lo

dispuesto por los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco, vigente al responderse la solicitud.

CUARTO. Acorde con lo estipulado en el artículo 68 de la Ley de Transparencia que nos

compete, el recurrente tiene el derecho de promover juicio de amparo ante los Juzgados de

Distrito del Décimo Circuito, residentes en el Estado; y queda a su disposición para su atención,

el teléfono oficial (993)1-31-39-99 y el correo institucional [email protected], para

comunicar al Instituto cualquier circunstancia relacionada con el cumplimiento al presente fallo.

QUINTO . Notifíquese , publíquese, cúmplase y, en su oportunidad archívese como asunto

total y legalmente concluido.

Así lo resolvieron en Pleno, por mayoría de votos, los Comisionados integrantes del Instituto

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Isidro Rodríguez Reyes y

José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo Ponente el último de los mencionados, en sesión

ordinaria celebrada el 19 de enero de 2016 ,,,ante el Pecretario Ejecutivo Víctor Ernesto López

Aguilera, quien certifica y hace constar.

VOTO QUE EMITE LA COMISIONADA PRESIDENTA FELICITAS DEL

CARMEN SUAREZ CASTRO EN CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO

CUARTO EMITIDO EN EL RECURSO DE REVISIÓN RR/7 /2015 AL

TENOR DE LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

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4( itaipIns~ Teea>quOM de Trem ppeerrende

y Acceso e la lnfm radón Rüllce

En efecto, en el citado punto resolutivo, se señala que queda a disposición

del recurrente el teléfono oficial de este Instituto , así como el correo

institucional , para que el particular comunique a este órgano Garante

cualquier incumplimiento a la determinación tomada por este Pleno; y,

así mismo , se comunica al inconforme que podrá promover juicio de

amparo en los términos que prevean las leyes.

En ese sentido, resulta evidente que la inserción del punto resolutivo de

poner a disposición un teléfono e informar que puede promover juicio de

amparo, se está contraviniendo el precepto constitucional al que he hecho

mención, mismo que señala que en las resoluciones se deben de observar

los principios rectores de igualdad, legalidad, objetividad, probidad,

imparcialidad , etc; y en el caso que nos ocupa , al señalársele al recurrente

que tiene derecho de promover el juicio de amparo no se actúa de manera

aiena y neutral como corresponde al juzgador , sino que se trata de

beneficiar a una de las partes, circunstancia que inclina la balanza en la

administración de justicia.

11Por lo que, la inclusión de dicho punto resolutivo, vulnera los principios

rectores de este órgano Garante, relativos a la certeza , eficacia,

independencia , legalidad , máxima publicidad , objetividad,

profesionalismo , transparencia e imparcialidad , a los que se hace

mención en el artículo 8°, de la Ley General de Transparencia y Acceso a

la Información Pública; principios a los cuales se constriñen las actuaciones

de los órganos de Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales, pues es el fin de éstos, es resolver sin favorecer indebidamente

a alguna de las partes que intervienen en los recursos que se resue a

Sirva a lo antes dicho, lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, mediante la tesis jurisprudencia) 1/2012 (9a.); cuyo

rubro y contenido son del tenor literal siguiente:

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"IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17

CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17

constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a

su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de

ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver

el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe

entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones

personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que

pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las

condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los

presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en

un determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún

supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un

determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el

juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución,

es claro que no se atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el

principio de imparcialidad garantizado en la Constitución Federal."

Por esos razonamientos jurídicos es que discrepo de la inclusión del punto

resolutivo , pues hay que estarse a lo señalado en la Ley de Transparencia

del Estado, que es la aplicable y la que rige en este asunto; y al poner a

disposición del recurrente el teléfono y correo de este Instituto, con la

finalidad de que comunique cualquier incumplimiento a las resoluciones

definitivas, se inaugura una "etapa procesal" que contraviene lo dispuesto

por el tercer párrafo del artículo 63 del reglamento de la ley en la materia

e a la letra dice:

Artículo 63 (...)

La resolución que emita el Instituto respecto al Recurso de

Revisión será definitiva...

De ahí que, posibilitar al demandante a quejarse nuevamente,

proporcionándosele el teléfono y correo institucional, está fuera del orden

previsto Por la legislación vigente y es una violación grave a lo

establecido en el artículo 17 constitucional , antes citado.

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4( itaipInzUluto Tabuqueño de Trans parencia

y Accefo e le MdormecI0o YY tIICe

Aunado a lo anterior, es de decirse que en el caso que nos ocupa, la Ley de

Transparencia del Estado de Tabasco, no contempla algún medio de

defensa contra la resolución definitiva emitida por el Pleno de este órgano

Garante, a diferencia de como ocurre con la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, que en su artículo 88 señala,

que los particulares podrán impugnar la resolución que se emita ante el

juicio de amparo, y ésta se debe decir cuál es la instancia a la que podrá

acudir el inconforme en defensa de sus derechos; y, caso similar sucede

con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, que en su artículo 59, también prevé que las resoluciones

que emita el INAI podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la

Federación. Por ello, tanto el INFO DF y el INAI en sus resoluciones orientan

a los particulares a que en caso de inconformidad acudan a otras

instancias; sin embargo como ya se dijo anteriormente, nuestra normativa

no contempla esos medios de defensa, y en consecuencia, incluir esos

puntos en nuestras resoluciones es una violación flagrante al multicitado

artículo 17 Constitucional, ya que se estaría actuando de manera parcial a

favor de los gobernantes y por ende, se pone en duda la definitividad de las

resoluciones y se atenta en contra de los principios rectores de igualdad.

legalidad , honradez, lealtad, imparcialidad , eficiencia, autonomía,

independencia, profesionalismo, objetivad y probidad plasmados en el

artículo 5 del Reglamento Interior que este Instituto, y por ende, se pone en

duda la certeza jurídica que las partes en controversia deben tener.

Por otra parte, los titulares de las Unidades de Acceso a la Informaciones

de los Sujetos Obligados del Estado, en los acuerdos que emiten al dar

contestación a las solicitudes de información, orientan a los particulares a

que en caso de no estar conformes con las respuestas recibidas acudan

ante este Instituto a presentar el recurso de revisión, pero el actuar de

dichas unidades tiene su fundamento legal en el artículo 46 de la Ley de

r sparencia y Acceso a la Información Pública, es decir, el marco

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normativo que nos rige las faculta para incluir en sus acuerdos esa

orientación.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO , MI VOTO ES "A FAVOR" EN

CUANTO AL SENTIDO PERO "EN CONTRA" DEL PUNTO RESOLUTIVO

CUARTO DEL RECURSO DE REVISIÓN RR179612015.

COMISIO

FELICITAS DEL

TA

CASTRO

JABPImgtr

EN VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE ENERO DE 2016 , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DELINSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VICTORERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTOINTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO: LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROSINTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP Y ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, ENEL EXPEDIENTE RR/79612015 , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOSEFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR CONSTE

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