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4( 1talpi In,~ Tabasqueño de irensperbncie y ñccesoela Iniommcbn P tce "2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penar" NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/076/2016. FOLIO INFOMEX - TABASCO DEL RECURSO DE REVISIÓN : RR00010816. SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VILLA LA VENTA. RECURRENTE : SARAÍ BELTRÁN BECERRA. COMISIONADA PONENTE : LEIDA LÓPEZ ARRAZATE. Villahermosa , Tabasco ; cinco de julio de 2016. V 1 S T 0, el expediente relativo al recurso de revisión, se procede a resolver conforme a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El siete de diciembre de 2015 , Sara! Beltrán Becerra presentó solicitud al Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta , quedando registrada er Infomex-Tabasco bajo el número de folio 01758915 , requiriendo lo siguiente: "Copia en versión electrónica de los contratos firmados por ese instituto con PEMEX durante el año 2011 " (sic) SIN TEXTO RR107612016 Página 1 de 34 051JULIO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco, Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx a

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4( 1talpiIn,~ Tabasqueño de irensperbncie

y ñccesoela Iniommcbn P tce

"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penar"

NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/076/2016.

FOLIO INFOMEX -TABASCO DEL RECURSO

DE REVISIÓN : RR00010816.

SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO

TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VILLA LA

VENTA.

RECURRENTE : SARAÍ BELTRÁN BECERRA.

COMISIONADA PONENTE : LEIDA LÓPEZ

ARRAZATE.

Villahermosa , Tabasco ; cinco de julio de 2016.

V 1 S T 0, el expediente relativo al recurso de revisión, se procede a resolver

conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El siete de diciembre de 2015 , Sara! Beltrán Becerra presentó solicitud

al Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta , quedando registrada er

Infomex-Tabasco bajo el número de folio 01758915 , requiriendo lo siguiente:

"Copia en versión electrónica de los contratos firmados por ese instituto con

PEMEX durante el año 2011 " (sic)

SIN TEXTO

RR107612016 Página 1 de 34 051JULIO/2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco,Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx a

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2. Como respuesta, el seis de enero de 2016 , la Unidad de Acceso a la Información

del Sujeto Obligado, dictó "Acuerdo de Negativa ". Para mayor precisión se plasma el

contenido del proveído en comento: 1

A.

Acuerdo de Negación de Información

w•

a.m..arrnmmrc

reservada, tal como se acredita con el Acuerdo de Reserva número ITSSVIUAIIAR-

002/2015, de fecha 19 de Diciembre de 2015, con el plazo de 7 años por encuadrar. . . . . . . . .

en los supuestos del articulo 31, Fracciones V.. y lile los cuata sThtáán áR er,

^'I:'STO rr,cnoL )sL :: :::i4:F',.i^+k DE VILLA LA VENTA! SEDESCENTRALIZADO ¡ Ta~ .^ a

"2015 . MO dm1 GMmra1 almo Joai torta Morelos y Pavón" ^^ _-^

No. Control Interno.- ITSRJUAI/ 003/2016

Número de Folio.- 01758915

VISTO: Para resolver la solicitud de acceso a la Información , realizada por la

persona que se Identifica como Saral Retiren Becerra , presentada VIA INFOMEX

con fecha 07 de Diciembre dei año 2015 y registrada bajo el número de folio

01758915. en la cual solicita lo siguiente:

"Copla en versión electrónica de los contratos firmados por este instituto con

Pemex durante el alto 201 f m.

Con fundamento en los artículos 38 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco y artículos 10 y 44 del Reglamento de la Ley

i referida , se acuerda negar la Información de la solicitud presentada ante esta Unidad

i^ A^soa la^nfor^Cl^ e^iR^daqaa _ésta ^en^ent^ clasificada como

N. . .

cuerpo del Acuerdo de Reserva q

i 5,

vz" M (Así lo acuerde , manda y firm , la MAguilar, Titular de la

Info pedor de Villa la Venta, enUnidad de Acceso a la

la Ciudad de Villa la venta , e do del mes de Enero de año

1 dos mil Dieciseis.

Imagen 1

1 Disponible para consulta general de cualquier persona, ingresando a la página del sistema Infomex-Tabascowww.infomextabasco . org.mx , específicamente en la siguiente ruta de acceso: seleccionar el año de la solicitud,ingresar a la sección titulada "Conoce las respuestas que han obtenido las personas a través del Infomex, da clicaquí"que aparece en la parte inferior central de la página; escribir el folio de la solicitud dentro del campo o espaciodenominado "FOLIO" (o puede optar el método de búsqueda de su elección) y finalmente dar clic en el botón"BUSCAR".

RR10 7 612 0 1 6 Página 2 de 34 05/JULIO/2016¡^-^'

/qP¢ José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx

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4(1ta1pIrubtuto Tabatquaao de TraenpIrmerencb

y gttoao a la edormecidn Pobace

3. El 10 de febrero de 2016 , también vía electrónica, la solicitante presentó recurso de

revisión en contra de la respuesta que le fue proporcionada. Su escrito de inconformidad

quedó registrado en el sistema Infomex-Tabasco con el número RR00010816,

planteando lo siguiente: "Recurso de revisión, ya que e/ sujeto obligado me niega la

información solicitada" (sic)

4. El 11 de febrero de 2016 , este órgano Garante admitió a trámite el recurso de

revisión y lo registró con el número de expediente que le correspondió. En el auto inicial

se hizo constar que la solicitante ofreció pruebas.

5. En el mismo acuerdo, se informó a las partes que las documentales exhibidas por

cada una de ellas en este asunto y la resolución definitiva que se dictara, quedarían a

disposición del público para consulta, de conformidad con el procedimiento establecido

por la Ley que nos compete, y si las primeras resultaran reservadas o confidenciales, les

correspondería a ellas fundamentar y motivar su dicho; además de que en su caso, el

derecho de quien se inconforma de oponerse a la publicación de sus datos personales,

debía manifestarse en forma expresa.

A su vez, en caso de que otra persona requiera alguna de esta información mediante

solicitud de acceso, correspondería a este órgano Colegiado determinar la factibilidad

de su entrega, sin que a la postre ocurriera alguna de estas circunstancias; así

mismo, se ordenó la notificación de las partes vía sistema Infomex-Tabasco.

6. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de est

Instituto, expidieron constancia en la que se describe el resultado de la revisión

efectuada a los registros del sistema Infomex-Tabasco, adjuntando las constancias

extraídas de esta plataforma, que reflejan el trámite electrónico de la solicitud de mérito:

reporte de consulta pública, historial, acuse de recibo generado por el sistema

Infomex-Tabasco y respuesta recaída.

7. El 21 de febrero de 2016 , vía sistema Infomex-Tabasco, se practicó notificación

electrónica para comunicar a las partes el auto de admisión del recurso.

RR107612016 Página 3 de 34 051JUL1012016

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8. Por acuerdo del dos de marzo de 2016 , se concedió al Sujeto Obligado la prórroga

que pidió, para estar en condiciones de presentar su informe de hechos. Proveído que

se le notificó de manera personal el 15 de marzo de 2016.

9. El 18 de marzo de 2016 , se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito

signado por quien se desempeña como Titular de la Unidad de Acceso a la Información,

a través del cual rindió el informe de hechos relativo al recurso de revisión que nos

atañe , acompañado de copia certificada del expediente formado con motivo de la

solicitud que le dio origen.

10. Por acuerdo del 20 de abril de 2016 , se ordenó agregar al expediente el informe

de hechos en comento , además de que con fundamento en el artículo 58 del

Reglamento de la Ley de la materia, en conexión con el numeral 5; fracción III de la Ley

que nos aplica, se admitieron para su valoración , integraron al sumario y tuvieron

por desahogadas , las pruebas documentales aportadas en este asunto , a fin de

contar con mayores elementos al resolver.

Al no existir trámite pendiente por desahogar, se ordenó proceder al sorteo previsto en

el artículo 12, del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

11. Este acuerdo se notificó a las partes a través de los estrados físicos y electrónicos

de la Unidad de Acceso a la Información de este Instituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, en la propia fecha de su emisión.

12. Mediante Decreto 004 de 17 de marzo de 2016, la Sexagésima Segunda Legislatura

del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, de dos de

abril de 2016, donde fueron aprobados los nombramientos realizados por el Congreso

del Estado de Tabasco, a favor de la ciudadana Licenciada Teresa de Jesús Luna

Pozada , Comisionada Propietaria del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, por un periodo de siete años; a favor del ciudadano

Doctor en Derecho Jesús Manuel Argáez de los Santos , Comisionado Propietario del

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4(1ta1pInsHpdo leeeequeño de Transparencia

V Acceso a la MTOrM6tldn Ice

Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por

un periodo de seis años y a favor de la ciudadana Licenciada Leida López Arrazate,

como Comisionada Propietaria del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la Información Púbica por un periodo de cinco años, en sustitución de los que

venían desempeñando el mismo cargo, que concluyó el 28 de abril de 2016. En atención

a lo señalado en la Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de abril del presente año, el

Pleno de este Instituto Garante, conforme a lo ordenado en los artículos 38, 39, 40, 41 y

42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

por Unanimidad de votos, se asignó como Presidente de este Instituto Garante al Doctor

en Derecho Jesús Manuel Argáez de los Santos , fungiendo además como

Comisionado Ponente de la Ponencia Tercera; asimismo se asignó a la Licenciada

Teresa de Jesús Luna Pozada , como Comisionada Propietaria de la Ponencia Primera

y, a la Licenciada Leida López Arrazate , como Comisionada Propietaria de la Ponencia

Segunda, quienes desempeñan dicho cargo a partir del 29 de abril del presente año.

13. En sesión ordinaria del Pleno de este Instituto del 20 de mayo de 2016 , se efectuó

el sorteo del presente expediente, correspondiendo a la Ponencia II la elaboración del

proyecto de resolución respectivo.

14. Atento a lo anterior, se remitió el presente asunto a la Secretaria de Estudio y

Cuenta de la Ponencia Segunda, para la elaboración del proyecto respectivo, mismo que

se emite en los siguientes términos; y

CONSIDERANDO

I. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; 51, 52,

53, 54, 63 y demás aplicables del Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI del

Reglamento Interior de este Instituto.

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H. Haciendo uso pleno de su derecho de acceso a la información, Saraí Beltrán

Becerra , requirió al Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta lo siguiente:

"Copia en versión electrónica de los contratos firmados por ese instituto conPEMEX durante el año 2011 " (sic)

Como respuesta, con fecha seis de enero de 2016 , el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo

de Negativa ", y lo notificó a través del sistema Infomex-Tabasco. En dicho proveído

comunicó al particular que se determinó la restricción de la información solicitada "en

virtud de que ésta se encuentra clasificada como reservada, tal como se acredita con el

Acuerdo de Reserva número ITSV/UAI/AR-002/2015, de fecha 19 de Diciembre de 2015,

con el plazo de 7 años por encuadrar en los supuestos del artículo 31, Fracciones Vil y

XII, los cuales se detallan en el cuerpo del Acuerdo de Reserva que se anexa al

presente" (sic).2

Su pronunciamiento implica en sí mismo , que detenta información en sus

archivos.

Inconforme con la contestación que recibió, el interesado presentó recurso de revisión

en el que alegó: "Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la

información solicitada" (sic)

Dentro de su informe de hechos, el Sujeto Obligado manifestó:

SIN TEXTO

2Las constancias de las cuales se desprende todo lo antes reseñado, obran agregadas en autos del

expediente, y concatenadas entre sí se robustecen , alcanzando valor de prueba plena, en términos delo establecido por los artículos 268, 269, fracción III y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigenteen el estado, de aplicación supletoria al presente asunto, atento lo dispuesto en los numerales 54 y 58,ambos del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco, en conexión con el diverso 5, fracción III de la Ley que nos aplica, toda vez que fueron expedidaspor servidores públicos en ejercicio de sus encargos (atribuciones legales), y porque no existe prueba encontrario que desvirtúe los hechos que de ellas se deducen.

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itaipaatiMo Tabasquab de Tremoerenca

y Acceso e le n/oraedón PoWlce

Esta Sujeto Obligado eflrma e o la asiste la razón a 1 turrarte varalcuando refiera qua al dar c nte tación a su solicitud en ni n momento se le negó laInformación solicitada, y q le fue debidamente notlilca la solicitante que laInformación qua solicitó s fin uentre clasificada como reservada , mo vendo y fundandodicho razonamiento en ter no del Acuerdo emitido por este Sujeto Obligado bajo el NúmeroITSLV/UAI/AR-003/2015 , d fe ha 19 de Diciembre de 2015 . del cual según lo que establecele propia ley , el sujeto O 11 do no se encuentra forzado a hacer del conocimiento delsolicitante er contenido de ic o acuerdo , vaque al hacer de su conocimiento dicho acuerdopues forzosamente se esta I otorgando a au favor la información soiicnatla , con lo que saestarla contraviniendo el a rdo de reserva respectivo , ya que este Institutó Tecnológico

Imagen 1

Su perl or da VIlia le Venta , Huimvn9uillo, enArtlcubs 30, 31, 32, 33, 34 y demás tela,.,Acceso a la Información Pública del Estado dala Información que fue requerida por, el reo

uadre fin loa hipótesis previstas en el

003/2015. de fecha 19 de Diciembre de 2015.

NO ea deja dó observar que dentro del rec

manifiesto : -qua /e fue negada re /ntormacIapreciar, de la sir pie lectura realizada a cataalegar, es que .ate Sujeto obligado fin todoInfomtación que oolicab, hecho qua es totalrriclasificada como Reaervada la lnformaclb

_.eseuerd oda por la propia Ley yen tal virtn tanto n haya cumplido con loa p

conforme a loa plazos y términos sato eqImprocedente al Reoureo de Revleton in rp,acxualiza ninguna de loe hipársela aulaabundamiento y mejor proveer traneori Ir lob

ela

de loa facultades que le confieren los.s y pilcables de la Ley de Trance parencia yTab eco , tuvo a bien clasificar como reservadarre e, en virtud de considerar que la mismaic tes de Rete rva Número ITSLVtVAl/AR-

ur o de revisión que se estudia , el aollcitanteói por esta Sedero Ob//godo' Como se puede

arte del alegato del recurrente , lo que pretendefomento la ha privado del derecho de obtener laante falso . M. en razón, de que al encontraran

comento es que la mlama eo ntrano pueda ver entregada ni puaate e disposiciónae previstos a n el propio Acuerdo de Reservados en le L.Y. ceo por ello qua se considerareato, ye que o el caso qua nos ocupa no seRoa la Ley, permitiéndome para mayorArtlculoa que reputan el Recurso de Revls,ón

qua nos ocupa y loe, cuales son del tan siguiente'

Imagen 2

ti¡.nv t

De los arflculos transcritos anteriorractualiza ninguna de las hipótesissolicitante no tiene el derecho a ejertreferarác s, yá que si éste refiere quese haya dejado de atender su peticlócómo el Derecho de Acceso a la Inforen el Articulo 6 de la Constitución P opatts conducente establece lo siguley11

f11

Imagen 3

{, claramente nos encontramos con que no seatas en dichos preceptos legales , es decir, ella acción de interponer el recurso de revisión deIfarmáción solicitada le fue negada, no fue porquederecho de Acceso a la información. entendiendoón los principios que ha establecido el Legisladorde tos Estados Unidos Mexicanos y el cual erl Su

Del precepto constitucional transcrito podem a obtener que en primer lugar la propiaConstitución establece la posibilidad de reservar la nformeción, por lo que debe entendersecomo derecho de Acceso a la Información todos y da uno de los mecanismos que el Estadoha puesto a diarposlción de euro gobernados par conocer la Información pública , sin que seentienda como acceso a la Información que en o momento y bajo cualquier circunstancia elgobernado podrá obtener cualquier Infonnaci que requiera , es decir, por el sólo hecho deque la información haya sido clasificada com Reaervada no se esta negando el derecho de

,.....,. acceso a le información , ya que dicha flg de Reserva forma parte del mecanismo queallende el acceso a la información , ya que 1 propia Constitución establece esexcecion y enuna ponderación de derechos , reaguar a de Igual forma el derecho de tiptularidad deInformación o resguardo de la privacida do las personas , tal y como se establece en lafracción segunda del Articulo 93 transcrito on antelación, es por ello que a consideración de la

..a.,•.^•..•r-euacdta resulta Improcedente la aleve dón efectuada por la recurrente al señalar que el'habérsele notificado que la informad se encontraba reservada se le está negando suderecho de acceso a la Información.

-.ax• - En esta mismo tenor,analizamos el Articulo Constlse encuentre en posesión de;

pe..adcomo tal resulte necesariode carácter públicos, ahoraOrganismos Públicos Desce

' •i la Venta. Hulmanguillo) gozaactos de autoridad cuando aejercicio de las atribuciones oen otro momento dada susplano de Igualdad en mi~que al momento sir que seque hace a este Sujeto O ig

• menos se esté actuando e a1 <, siguiente criterio Jurisprude cl

de ig 1 forma ee Importante precisar y señalar que cuandotuciona , entendemos Domo Información Púbera toda aquella queuna cena (física o moral ) que ejerza actos de autoridad y que

conoce el destino que otorga a dichos recursos que resultan serbien en el caso particular debemos tenor presente que los

ntrall dos (como lo es el Instituto Tecnológico Supenor de Villan d una dualidad de funciones , ea decir, por una parte ejercenctú e subordinación en relación con el gobernado y en

ti para los cua creado el Organismo de que se trate, yas funciones carecerá de la figura de autoridad al catar en un

el gobernado , lo que en el Caso particular no acontece, y.11 bra el Convento con Petróleos Mexicanos y el Instituto, por Ir,

do no es está ejerciendo ningún acto de autoridad ni muchopro subordinación por el gobernado, sirviendo de orientación el

Imagen 4

RPJ07612016 Página 7 de 34

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Vit<ahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ww .itaip.org.mx

05/JULIO/2016

4

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Os lp criterios transcritos . a roto arao la c clualbn de qu rl o opa rtlcular, por

10 qur Haca el Sujeto Obligado del wat oy Titular d0 la u~ .d de Accese .ala celebración deformalizaciónlea Cor)vonlOO con PrtrOlaea Mexicano y las circunstanGae Inherentes a M.H.

jurídica . caracr tle la figura tlH autontl por lo que rn todo orco ea a Petrbloea Maxlcanoa s

quien rn la oahra dr e compatanol y a al ejercicio da las atrlbu Olorice le corresponde

publlcttaf la Informaciónu equerida teta, ye qu dlehan ctividades Petr iooa

Mexicanos las realiza en Tate Olón objeto p u el cual fue c nado y regulado por el m

namtativo lnhare teta al prasupue signado para aHtlzadbn de qua funciones . con lo que

la solicitante tendría oafantlzad el redro de acceso le Infofmaclón al qua Ta he venido

refiriendo een ama lacia n.

Ahora bis n , Imp rtan precisar qua al aag ir la rranla mayoran

aryuTrntos respecto a fea ra po

r las cantos r0 le seto V nland0 u derecho de

a le InlOrmaclan , m par It0 insistir ate los afoumentoa gua a como basa

pa^a Integrar el Acuerdo dr a y los cuales eollGto qua aqul ar ten Producidos

%^ COTO el a jn letra aa Inaarta r manera aapeclílcn Ts pOYTlto ablandar en 10 algulente-

^' Petróleos MrxlOHnes n m ateto ds contratar los sorvlder tla mota instituto , otorga la

-^. intormaGen o rrespondiente para mplimiento bajo olsuaula de CorMdenctastlad, por loque es lndlapensable contar con la eiatOnzeción previa y per escrito ' da la prestataria en lrrotrolón establecida entre ambas InatlWOlonar . pues le centrarlo vulnarsrla loe derscnoainherentes a la posición adoptada por dicha paraestatal.

Imagen 5

fl

i-aj Y corno ae aMte en la oaiQaaCrt 0a

- Qctava del convertid General de co

jtednotdploo Suceder de Villa In

prodoalón, en la yr► e 4 letra dice:

Convenlcu Y de los Conventos baca[

ge la atoa parte 4sfonnaolón tsMlos

neservaffa on Mn'nhtoa de la Ge.Y nc

PObae Gubemetnsnta4 pus Pees

lntbrnnecldrt Colnlld'e, Jara la cual a

limgaflva en fono pral. saarlfa. vi.magnaflcos y Por cuelqula -cito roen.

-,aai,nl no. las Paules reconocen aW

nnn eeaseo &Mwtllal en tamnlnnos del

Osa patee declara Y 9ar,antlza pu[nronneWdn tiortlldenclel a le otra P

1 exprasada en tes cmtnsples:

csMbra por ene parle M intltuto

tgulio Y Pemex Exploración y

Wroan efe en vát .d 51 penan[

ogasen a catobras Podrán reciba'

notara da oaraoter Con loenolal Y

fonda Y Acceso a le intonrnacldn

menta Convenio ae denomaaara

e 5 manare ennncsalfve mes no

s eJL,tos olectrónlooa. donada.

%t e tnt emaclófn Conllderroler poi consHM1,ir

[!Pulo e2 ds le ley do la Pnopledad lnd fatNM.

lloro el deraoao Y aototoed para levalar le

l.ss Panas ae obligan a Tenf tolla lo ronNVa aW sea neceaada la

conndanolal.Hed de le entona Conpdenclar que recibe de la oro Parte e palto-

•de la faene da liyma de seta Con o con anla?wfad e la lntame Y s no enal¡arle.

Conocen panannRerre o aperdtsuneida e ovalaoler .ptevada, por cualquier a a

!dvltr)ds o enbsgarrs en c

or dan en 1000 o en

tas Panas ae obligan e lera tea lbletes daeolcwntraMatas htdependtonto:enea vlnotáedes Y quo 1pcansase mantener ds

Tal y .Canto lo engaseVenta. t-eSNlnf ación

de itis la

[icono, la

endose aen una de

Por ello. set-e Sujeto ocaeldera que le tnformstlón editada por - raot+nenle.

debe ser reservada. pass stn panilento ecerteeria asnos de enpoaibte reparación a le

relación contractual establecida entre lao portea: msxkna sl se considera qua la colicuad por al

rateros por parte del ciudadano no implica tate obltgación-

Imagen 6

-- qua prevajece Y tea etda quia colaborootr.ger ta lnronnaclon

- lee a alee r► estora.treve^ cal precinta Yd

- maM rl0utente;

Imagen 7

loe per loe inocsaoada toa asV gua My otro canicular qua

oortoGnawanlO die aS.waf de ta anidad ea

I / RR107612016 Página 8 de 34 05/JULIO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

olla ravarede. paWl ene. ene aa/le. darla eotra torne 01- nfpana o propocYOneds total o

natas o llwral. naciornal o extlartlare. Pabilos o

lonoaldo o por conocerte. son cuando se trate de

dcostoentos cano estudlw, ropones. propnesfes u

4 obligacton da conndenclaiVad otra atta

tos. antplaedow trobejaooen ageasa.

e. Moscas o oxlquier otra Persona con

le Osada hfonnaoldn Y catana doberM

ente misase.

ee oonoluaten- ae neewaffo afrt 'forter a ese 40_ instituto a tomar en c _-m ida lee tan

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4( itaipin,MM1do Taba,ade irenS metria

v ACCOo ola mfwmetlon e

ate te molWO del nte raolarao, se sncawn tra debpdsrrnentei) oye =j.motiY hablada en el Aowrdo de en.a NOmsro_ aT$LV/WY//4Rs-00912016. derecua lO ds OMJembre a 2015.

- 2) Otee en Nnoün rnom ento se ttKe Mofa en PaliilfJO de le racWnnte M Aarecno

- -de eco_-O e la rtOnYISC*Ón. en ,tan me de gVa por el aOr hecho da no haber

oblenldo r información scYdtade no se este anfe un 1mWd4Y.MMa s, afercbo de aY- detecto. ye que te Petición fonrnsada faca atendida ds nera oporgrns Y et tca

termine qw establecer Ley. Y at de Reserve emitido se elaboro atendiendotes tlpótesle praMStaa en M rwnrvtiuc y dldta Opera tontee pene de loenroetls.nos asadose por st Estado oseentiaar n favor de loa ciu dadanos at

- a) Cano oooncilasMn de llo anterior. en caso pertiourr no se aotuafza n,npwta de tesNpóteeie prevista en r Ley pera r procedencia del nearso que a traeos dat

presente infame a con beata.1) Ow N Sujeto obligado ati n la otedonse neoeeedwa Y pertinei1re pare

estar en pofibildades de er trepar anforrnaclón que ea motivo des fiecoaso gce acontesta

En tete rrdsnno tenor Y oorgornte e gtas si respecto anats at Aniuple so del neciamente

de r Ley de Trsnaparencr y w a r tnfonnadón Puw,ea. nte permko eq,aardar st

presente la pniebas con la cuela awedlta r carto a _ w .se de lde ltectoe y alepatoe

narrados en el presente. sal como i procedsnaa }arfdtoa del Aoueceo de nsaene que a

motlvo des presente: prueba gafe a n consistir en la algulentee=

Imagen 8

El examen de la presente litis se hace en observancia a lo previsto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, vigente hasta

el 14 de diciembre de 2015,3 por ser el ordenamiento aplicable a la fecha en que el

inconforme formuló su solicitud.

Considerando lo requerido, la respuesta proporcionada y el motivo de inconformidad

expresado, el objeto de la presente revisión consiste en determinar, si en realidad la

documentación que se pidió es de acceso restringido y resolver conforme proceda.

Lo primero que se advierte , es que en el acuerdo de negativa hay una imprecisión, pues

el Sujeto Obligado menciona que la documentación pedida se encuentra preservada por

acuerdo de reserva número ITSV/UAI/AR-002/2015 del 19 de diciembre de 2015; Sin

embargo , al rendir su informe de hechos rectifica su dicho y aclara el acuerdo de

clasificación que sirvió de sustento a su determinación es el identificado como

ITSV/UAI/AR-003/2015 de la misma fecha, mismo que se reproduce enseguida para una

mayor ilustración y referencia.

Artículo 10, fracción 1, inciso a ) acuerdos e índice de reservas.

Dirección electrónica visitada:

http://transparencia .tabasco .gob. mx/Tra nsArc h ivos/FP/1 /251020. pdf

3 Que fue abrogada mediante Decreto 235, publicado en el Periódico Oficial Extraordinario número 118del 15 de diciembre de 2015, pero que atento a lo previsto en su artículo quinto transitorio es aplicableal caso que nos ocupa , por ser el ordenamiento que estaba vigente a la fecha en que se presentó el folioInfomex que motivó este expediente, ese punto transitorio dispone que: ' Los asuntos que se encuentrenen trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Ley, se sustanciarán conforme a laLey abrogada."RR1076 12016 Página 9 de 34 05/JULIO/2016 ,

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«^ ! EXPEDIENTE DE RESERVA No. ITSLVIUAVAR-003.2015rrr9aer .

Villa la Venta , Hulmanguillo, Tabasco , Acuerdo de reserva de la Unidad de Accesoa la información del instituto tecnológico superior de Villa La Venta , con fecha de

f 19 de Diciembre de 2015.

VISTO: Para resolver la solicitud de acuerdo de clasificación del expedientenúmero ITSLV/UAVAR-003-2015 con base en be siguientes:

ANTECEDENTES

UNICO.• Con fecha 14 de Diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Acceso a laInformación de esta InstitUCbn de Educación Superior , solicitud de reserva de informaciónsuscrita por el Lid . Alejandro de Jesús González Arando , Subdirector de Administración yFinanzas del Instituto Tecnológico 3uperior de Villa la Venta , HulmenguEo, en el cualpeticiona la elaboración del Acuerdo de Reserva relativo a le Información contenida en losconvenios y/o contratos firmados en el silo 2011 entre el Instituto Tecnológico Superior deVilla la Venta, Huimanguillo y las subsidiarias de Petróleos Mexicanos , asl como tambiénlos firmados con particulares , y toda la Información que se derive de los mismos, demanera enunciafiva más no limitativa comprobantes fecales , reportes de egresos,reportes de trabaja productos generados , invenciones y todo aquello que se encuenfferelacionado con la ejecución , suscripción y/o finiquito de los convenios citados , en virtudde que se adecúa al supuesto previsto en el articulo 31 fracciones VII Y XII de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Titular del Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta.Hulmangulllo, es competente para clasificar y emitir loa acuerdos de reversa respecto de

=^:Ét aquella infonnaelón que se encuentre en cualquiera de los supuestos contenIdos en elT` a 1 articule 31 de la ley de Trensperencla y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, en relación con el aAlcrdo 5 fracción XIII de la citada Ley y 10 de suReglamento, pues en dichos dispositivos se establece que Incumbe al Titular del SujetoObligado realizar tales salones.

SEGUNDO. Quo los artículos 5 fracción VI.30,30,31 fracciones VII y XII y 32 de la ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública , señalan:

i Articulo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por.

W. Información Reservada: La Mronnectdn púbica que se encuentra temptn#nentesujeta a algunas excepciones prev/aas en esta ley.

arOWteT9oMlCpoo M0. 1 Tr. 019!9 832000

sol. aatlr%C.T.NNO 61 923 23 2 02

v109 u varó, fi^rA9 wNww,ouaw.auo

Imagen 1

RR107612016 Página 10 de 34 05/JULIO/2016

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4(!ta!pInaMÚO Tabaaqueño ae Transparencia

y ACCeao a k adarmanon ce

n.V,3o AssPn ..

AIlww4rnmdfn

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M

Imagen 2

RR/07612016

"2015, MO 01 Owwn11•iao Joei , KUL• )ionlo• y hvd,"Articulo 30. El ojeado del den cho de acceso a MMlamadM pública sólo seráresttfngido en los tórminos do lo dispuesto por esta Ley, mediante las figuras de lakdormacfón reservada y contidenciat

Articulo 31. Para tos etedos de esta Ley se conswesa k+fomlactón reservada laexpresamente clasificada por el Mudar de cede uno de los Sujetos Obigados deconfamktad con los crrterkls establecidos en calla Ley, su Reglamento y los #neamientesexpedidos por el blstduto. La clasificación de la Mloimacktn procorla sók en tossiguientes casos:

Fracción W. Cuando se trate de bdormadón do pedkulares recibidas por los SujetosObligados bajo promesa de reserva o esté relacionada con la propiedad tateleetust,patentes o mamas, secreto comercial, lndusirfal, fiscal, bancario, fiduciario u otrosconsideredos como tal por una disposición legal que estén en posesión de lasautoridades;

Fracción XIL La que pueda menoacabarlo conducción de negociaciones en beneficio delo atildad, rndulda aquella kdo►madórl que ta Peder len organismos bltemac onefes, uotros Estados entreguen ala anudad con carácter de ccntldencl& o reservada.

Articulo 32 El acuerdo que determine ladasifioscWn de laLtmecónmmoresenaladeberá señalarel plazo de re la autoridad yel sm*Jorpúblko responsable de suresguardo, le parte o partes del documento que se reserva , la Riente y el a~ donderedice la informacinón, esicarno los hdemoniosjutldioos ylasmotivaciones paraacreditar que:

L. La infonnectón solicitada se refiere a alguna de las hfpútesis señaladasente ley.

fi. El conocimiento y difusión de la información ecostituye un riesgopresente y especifico para los finos tutelados porta Ley; y

fió. Se pasaba que el riesgo presente y especifico, esl como los dafios quepotencialmente se deriven del conocimiento de la Informacióndasffroada , sean superiores al interés de facilitar el público el acceso ala lnformac ón reservada.

TERCERO. Que el 14 de Diciembre de 2015 , el Lic. Alejandro de Jesús GonzálezManda, Subdirector de Administrsción y Finanzas del Instituto Tecnológico Superior deVilla la Venta, Huimangwtio, y en anrgado de enlace , soácttó la elaboración del acuerdo dereserva relativo a tos oomrenlos y/o contratos firmadas en el año 2011 entre el InstitutoTecnológico Supedo de Villa la Venda , Huimangulilo y las subsidiarias de PetróleosMSca nos, así Domo también loa fumados con padkularea , y toda la información que sederive de los mismos , de manera enunclaWa más no lmltatva comprobantes 1kcWs,repostes de egresos, reportes de trabajo, productos generados , bivendones y todo aquelloque se encuentre relacionado con la ejecución , suscripción ylo finiquito de loe conveniosdiados, en virtud de que ee adeaía al supuesto previsto en el attlculo 31 fracción VII y

TN.a+m> 32000

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICOSEP "; Fi TOTO TECNOLÓGICO SUPERIOR D8 VILLA LA VENTA

ORGANISMO W;BL:CQ DESCEUTRRLTZADO runaCM.xbs

_ZVID, N,O m4 ~ello~ JgPO m isa M "Im y Lavar

XII y 32 de la Ley de Treneparenda y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco.

CUARTO. Que después de haber roer do un análisis a la Justificación presentada poreww..w el Lic. Ala~ de Jesús González Aranda , Subdirector de Adminlstración y Finanzas dei

MS" Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta , Huimanguilio, el cual en lo toral señalaque.

•^-\. La fn/ormacfdn desale en el ~rada antedor so estima que es procedenteciasficarla como restringida en su moeBdad de reservada, en vktud de encontrmao en labJpbfesJs previste en las fracciones Vil yXil del articulo 31 de la Ley en la matado, debidoa lo a/gS8nte:

En vWud de que se actuaflza el supuesto señalado porta ciado Ley en comento, pues alempero del propio doammontA so señala que su actuación se encuentra regida por elCódigo CMYI Federal, por lo que al otorgar Petróleos mexicanos la Wormación

fl owrespondrente pera su cumpiminto, es kWtspensable con la autodzaclón previa y porescrito de la ~atado en la relación establecida entre ambas Irtstr7acioaes pues locondrodo vulnerada los derechos inherentes ala posfA n adoptada pordicha para estatal.

Tal y como se señale en la ob%acMn de conñdenciaiklad expresada en la CláusulaOctava dei Convento General de Colaboración que celebró por una parte el Institutotecnológico Superior de Vlla la Venta, Huimanguálo y Pemex EJrploreoidn y Producción,en la que a la letra dice: ` Las pedos acuerden que en vktud del presente Co~. y delos Owrveenke Especificas que se legasen a celebrar podrán reclbk de la otro Podohdormacldn técnica, JuAdlca y financiero do carácter contMenctal y resonada en témiMosde la Ley Federal de Transparencia y Acceso e la lnlormacidn Pública Gubernamental,que para efectos del presente Convenio se denomtnará 'Informacíón Confidencia, la cualpodrá ser recibida de manera enunclalka mas no lmlaSliva en torta CM, escrla, Wsua$,

en formatos escritos elecrónfoat, ópticos, magnéticos y por cualquier otro medroconocido o por conocerte.

.7l

Asimismo las Podes reconocen que dicha 'Información Conñdancic podffa comstluir un

l Yes, secreto industrial. en términos del edículo 82 de la Ley de la propiedad Industrial.

Cada Parte declara y garanliza que fierre el derecho y euteddad para revelar la

información Confidencial ala otra parte.

Las partes se obligan a mantener con toda la reserva que sea necesaria laconldencialldad de la "infamación Confidenciar que reciban de la otra pode a partlyde lafecha de la fine de este Convenio o con anterioridad a la misma y a no ena)enaria,arrendada prestarla, grabada, negociada, revelada, publicarla, enseñada, dada a

conocer. transmkkla o de alguna otra forma dnrauipada o proporcionada, total oparcialmente a cualquier persona flsica o motat nacional o exfrWm ra púbica o privadapor cualquier medio conocMO o por co~, aún cuando se Date de Incluida o

Imagen 3

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4( 1talpiIn,Mido Tabasqueño de Trero ppaarrenNe

y Acceso a Is formacón Paca

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICOSEP ` .'.'.i',> ',s ;ITUTO TECNOL6t;IC0 SUriRIOR !1E VILLA 2 ,A VENTA

lgP9.N4 ,4 e4.`rY4P^R^ • iAm ?

,.a.rv+usmaA •T.t.e ORCANI5[dYS rÚaLICO DBSCEaTRALI2An0^ ^M i 4arzauae ^!

adóm,NMmdby~

.`artlsr,b.uc

Imagen 4

RRI07612016

entregada enen parte.

propwatas u ciertas, en todo 0

Las partes se obligan a hacer extensilva la obligación de conlWendaldad con susempresas ¡diales, d Ños, tuncabnatos, empleados, trabajadores agentes, eortrattfaskrdependtentes, representantes, asesores o cuarquier otra persona con das vkxxtadas yque tengan acceso a la citada info maddn, y qulenes deberán obligarse e mantener demanera confidencial la misma.

Las partes se obligan a utmzar la 9ntomadón Conlldendar que mutuamente .seproporcionen única y exdustvarnente pare dar cumpLM*nto al objeto del presenteconvenio obligándose a no ttk7zada en su provecho o en provechode torceanporningúnmedio.

Les obligaciones de ccnddendaddad provistas en ésta daustta serán apdcabtes e toda lainformación que reciban las partes entre si, con excepción de que en la misma se indiquelo centrado.

Tal y como lo expresa la ~la aludida , el Instituto Teauciógloo Superior de Villa laVenta, Huimangudlo, en su carácter de Sujeto Obligado, reme de Petróleos Mexicanos,la Información correspondiente para uevar acabo determinados servloba obligándose amantener su confidenciaddad , bajo la pena de incurrir en una de las causales de rescisióncontractual.

Por ello, este Sujeto Obligado considera que la Información referente a los convenios y/ocontratos firmados en el silo 2011 entre el Instituto Tecnológco Superior de Vida la Verás.Hdmangulllo y las subsidiadas de Petróleos Mexicanos , al como temblón los firmadoscon partkulares , y toda la informa~ que se derive de roe mismos, de maneraenunciativa más no limitativa comprobarles fiscales , reportes de egresos, reportes detrabajo, productos generados , Invenciones y todo aquello que se encuentre relacionadocon la ejecución, sus~ can Vio lWquto de los convenios citados , debe ser reservada,pues su Inoumplmlerlo acarrearla daños de Imposible reparación a la relacióncontractual establecida entre los parles ; máxime si se consklere que la solcllud por simiura por parte dei ciudadana no Implica una obligación.

Es así que siguiendo lo dispuesto en el articulo 31, fracción VII de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información PÜbIIca del Estado de Tabasco, señala queaovando se late de krtormadón de paticularas nasrñida por tos Sujetos Obligados bajopromesa de reserva o está relacionada con fe propiedad btelectual, patentes o mwvasecreto comarclel, industdeL fiscal. bancait, fiduciario u oboe considerados como tal poruna disposición legal que están en posesión debas autoridades".

En tal virtud , la Información relativa a los convenios y/o contratos firmados en el año 2011entre el Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta , Hcirnanguilb y las subddtsrias dePetróleos Mexicanos, al corra también los firmados con paniuáares , y toda laInformación que se derive de loe mismos , de manera enunciativa más no limitativa

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•" OaGAII.J'.4?: ..:::i,,: 'u ^ES^Et+"ti+i+612.A0J1 Tabuco»!am4r'.,oe

•.n.iú nn•,,u .. 1 bL[,oM $iu0 * ; s«wa.+N r.,.,a

2015, Mo del Osno 11*imo Joed Natla Novelo. Pavón-comprobantes fiscales , repones de egresos, reportes de trabo , productos generados,invenciones y todo aquello que es encuentre relacionado con la ejecución , susu>ptión Vioñnlqulto de los conveníos citados , se ajusta a dila precepto , en virtud de que se trate deinfamación recibida por el Sujeto Obligado, en este caso materializado por el institutoTecnológico Superior de Villa la Venta , Hufmartgrnlio, bajo promesa de ser reservada.

Por tanto, el dar a conocer la Información que hoy se reserva , resultare perjudicial para elEstado, actuando por conducto en este acto, el Instituto Tecnológico Superior de Villa la

\ 1 Venta , Huimanguiso ; quien forma cabe señalar parte de dicha organización social deconformidad con lo dispuesto por el articulo 1 en relación con el 40 fracción 1 de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, que incluye a los OrganismosDescentralizados como parte de la estructura organizadonai del propio Poder Ejecutivo,en este supuesto se actual iza el posible daño civil que se podría causar a PetróleosMexicanos en virtud de que la Información correspondiente a las actividades derivadas delos convenios y/o contratos firmados en el años 2011 entre en Instituto TecnológicoSuperior de toa Reas y las subsidiarles de Petróleos Mexicanos, así como también losfirmados con particulares , y toda la Información que se derive da los mismos , de maneraenunciativa más no Imitativa comprobantes fiscales . reportes de egresos , reporta detrabajo, productos generados, invenciones y todo aquello que se encuentro relacionadocon la ejecución , suscripción y/o finiquito de los convenios citados , sea dada a conocer,pues las mismas Implican el conocimiento de procedimientos de actuación en laboresespecíficas relacionadas con la Industria del petróleo , lo cual padrea generar elconocimiento por parte de terceros , de secretos industriales que han sido generados a lo

([ largo de distintos procesos de industrialización de dicha para estatal y que pone adisposición de este Casa de Estudios con el único y primordial objetivo de cumplimentarlas actividades relacionadas con los multicitados convenios y/o contratos. Esta situaciónredundarte invariablemente en que el Estado , por medio de cualquiera de loa dos entesinvolucrados en dicha relación contractual , podrían dejar de percibir ingresos por losservicios de terceros en el desarrollo de las actividades que se consignan en el mimoInstrumento , causando un perjuicio económico que estribaría , en el caso del Instituto

!^ r Tecnológico Superior de Villa la Venta , Hubmangullo, en reducir significativamente losprogramas escolares que se ven beneficiados por lea ingresos económicos obtenidos porla atención pronta , oportuna y confidencial de los asuntos que le son encomendados porPetróleos Mexicanos y en su caso por cualquier otro particular que solicita sus servidos.

Así mismo ea menester señalar que Petróleos Mexicanos ha Inyectado recursos a laeconomía del estado desde mediados del siglo pasado , sin embargo dicha actividad habíaestado restringida para la propia empresa que detente el monopolio legal de la industria ^/lrpetrolera «el Estado Mexicano , compartiendo dichos beneficios con las empresas queJhasta no hace más de dos décadas , partidpaban de manera limitada en esta Industria. Espor ello que el Gobierno del Estado de Tabasco , en aras de generar mayoresoportunidades de desarrollo económico en beneficio de sus pobladores , promovió tageneración de acuerdos y convenios que redundaran en mayores derramas económicas

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4( itaipin,mYro TYYY,yY,no aY rreY^

y Acceso Y k pRO,meclbn OYb&a

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO3 EP -`_ ' ; TITM MMLóGICt MURAR D8 VIL A LA vsarn g

,YItKYYl i1,,(RA ^oi:t ORa&41swn PU!LICG D65C2RDRALISAI+q k°,WeblD RRRn

"2018 , Nao 44 C®ozal.iao Jee1 ~la Netdoa y Psvónederivadas de la actMdad petrolera en el Esteró, siendo entonces psrtidpantes de laoactividades directamente relacionadas cmn la extracción y generación del hidrocarburoSetenta en la Entidad.

Bajo esta premisa las Unkersidades e Instituciones de Educación Superior que cuentancon las posibilidades técnicas de brindar seMCios e favor de la Paraeetatal Federal, hanincursionado en este Mre, lo cual ha traído de la mano un maya crecimiento de lainfraestructura fleta con que cuentan , y que be subsidios Correspondientes de loaGobiernos Estatal y Federal no pueden dados.

Es sal que el Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta, Hdrnangullio. al Igual queotras Instituciones de Educación Superior, ha incursionado en lee actividades de laIndustria petrolera , lo cual ha podido hacer debido a su capacidad tóon ca y financierapara cumplimentar las obligaciones contractuales que ha contraído con PetróleosMexicanos . Como resultado de este actividad , esta Casa de estudios ha tenido grandes

j avances encaminados al logro de uno de los obJetlvos del modelo del Subsistema deiMlversi actea Estafes , el cual es la aubsufkiemda de las histihayones , lao cueles através de la prestación de servidte de educación continuo y servicios tec nológicos debenobtener recursos económicos bastantes y suficientes para financiar su operación.

De b enteritr, e desprende que la hipótesle contenida en el artculo 31 hacclón VII de laley de la materia , se acredita en el caso que nos ocupa , en virtud de que para laprocedencia de la reserva de la información, la difusión de la misma debe poner en riesgoalguno o algunos de los bienes jurldicoa tutelados en el artículo transcr to, lo cualacontece al presente asunto.

Es por ego que es estime que la infomnadón descrita en loa considerandos Tercero yCuarto debe ser restringida en su modalidad de reservada, atonto a lo seliatado en elarticulo 31 de la Ley de la materia

Información que se reserva : Todos tos convenios ylo contratos firmados en el atto 2011entre el Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta . Huimanguio y be s+ lidiadas dePetróleos Mexicanos, mi como también los firmados con par8adares, y toda lainformación que se derive de los mismos , de manera enunciativa mes no limitativacomprobantes fiscales , reportes de egresos , reportes de trabajo, productos generados,Invenciones y todo aq que se encuentre relacionado con la ejeawfón , tu~ y/ofinkµrito do los convenios dtados.

Pino de reserva : Siete años

Autoridad y el servidor público responsable de su resguardo : tic. Alejandro de Jesústy` f González Arando , Subdirector de Administración y Finanzas del instituto Tec nológico

Superior de Villa la Vente, H*~,

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^.`= +4::.: k.; tUL{7GICC. ,:vc s....• Ufi vi .Ln i,ñ vEKáh;..

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'TWD, Ano - CW V*Zlw lmo JOCO 1R iU NOrCOM y âAVOO-

Parte oPsi del documento que se reserva: Totalidad de los ornenlos y/o contratosfirmados en el alto 2011 entre el instituto Tecnológico Supe ior de Villa la Vente,Hubnanguillo y las subsidiarias de Petróleos Mexicanos , os¡ carro también los firmadoscon partiadares, y toda la Información que se deriva de loe mismos , de manara

tr,wn w. enunciativa más no pmNativa comprobantes fiscales , reportes de egresos , reportes detrabajo, productos generados , Invenciones y todo aquello que es encuentre relacionadocon la ejecución, suscripción y/o finiquito de los convenios citados.

Fuente y archivo donde radica la Información : Subdrrecdén de Administración y

121 FInanzas del Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta, Huimanguilo, en el anaquel

número 3, y peldaño número 4.

En razón , de lo anterior, se acrediten los supuestos contenidos en el artículo 32 de la Leyde Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de Tabasco , esto es:

1. La información solicitada es refiere a alguna de las hipótesis señaladas en la ley.

Anticuó 31 fracciones Vil y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Tabasco.

D. El conocimiento y difusión de la información constituye un riesgopresente y especifico para los fines Melados por ta Ley;El conocimiento de la Información que se reserva , Implica en este momento el contravenira una disposición de carácter chal y no de orden público, pues tal y como es ha dejadomaniñesto, este información es entregada el Instituto Tecnológico Superior de Villa laVenta, Huhnanguillo, como consecuencia de un acto enteramente civil y su publicaciónlesionarla Irreparablemente los Intereses de quien lo proporcionó , afectando la relaciónexistente entre Petróleos Mexicanos , subsidiadas y esta Caca de Estudios.

Siendo uno de los fines fundamentales de la Ley de Transparencia y Acceso a laInfamación Pública del Estado de Tabasco.

¡A, III. Se pruebe que el riesgo presente y especifico , así como los daños que7 Il potencialmente se deriven del conocimiento de la Información clasificada

sean superiores al Interés de facilitar al público el acceso a la Informaciónreservada.Al momento existen distintos institutos y organismos que brindan la mismos tipos deservidos a favor de la Paraestatal Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias lo que implicaque si se da a o~ la infamación , el Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta,HuimangudTo , pierda estos recursos derivados de dichas operaciones ; actualizándose a lafracción III del adieulo 32 de la Ley de aplicación en la materia.

IDO

Imagen 7

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itaipInsta *o Teomquela de fleMparencia

y Acceso e le NNgmadtn POhace

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Información

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO"" ó r. rtTOSO TECNOThGTCO 3itp^-,RIOR DE VILLA LA VENTA

Sti4.e,Ae+ORGANSSAR) Sltkt.Yft7 DRSCRNTRALIEADOi Tibólt0 . (daeoaIYMY0 . f.+• -I

'2Q1S. Mo a@ Caa.ralifiaa Solé lacia Notaba y larda'

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y W.

RESUELVE

PRIMERO . Se dosifica cono reservada la Inbrmadón relativa a los convenios y/ocontratos Bmmados en el año 2011 entre el Instinto Teaalógico Siedor de Villa le Verde,Hulmangdib y las subsidiadas de Peos Mexicanos, sal como temblón be fbmnadoscon particulares , y toda la ttformadón que se derive de loe mismos , de maneraenunciativa más no limitativa comprobantes fiscales , reportes de egresos , reportes detrabajo, productos generados , invenciones y todo aquello que se encuentre relacionadocon la ejecwddn , suscripción y/o finiquito de be convenios citados , de conformidad conlos argumentos expuestos en el capitulo de considerando dei presente acuerdo.

SEGUNDO. La Información que as clasifica como reservada, se hará por un periodo desiete años, mismo que emplea a contar a partir de la feriar de la suscripción de esteacuerdo y el responsable de su resguardo es el Uc. Alejandro de Jesús González Aranda,Subdirector de Adminl*adón y Finanzas del Insdauto tearotógIco Superior de Wia laVenta, Huimangutlo:

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Portal de Transparencia de este SujetoObligado a lb de dar cumplimiento al ar"cub 10 fracción 1 Imdso e) de la Ley deTransparencia y Acaso a la Información Pública del estado de Tabasco e krdúyase elindice de acuerdo de reserva carospondlente en acata lento al Inciso a) del merndonadonumeral.

Pubr~ en la liste de

Dr. Manrique Iván Ferrer Sánchez

Director General del Instituto Tecnológka

Superior de Villa la Venta, Huimanguib

051JULIO/201/

Titular de la Unidad de Acceso ala

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A la fecha de emisión de este fallo, esta determinación no tiene efectos para limitar el

acceso a la información que se pidió, ya que el pasado seis de junio de 2016, mediante

resolución dictada en los autos del recurso de revisión RR/062/2016 , interpuesto contra

el Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta , el Pleno de ese órgano Garante

revocó el acuerdo de reserva ITSS/UAI/ AR-003/2015 del 19 de diciembre de 2015, por

las consideraciones de hecho y derecho plasmadas en la parte considerativa de dicha

resolución.

Circunstancia que se atrae al presente asunto operando como hecho notorio, con apoyo

en los razonamientos de los Tribunales Colegiados de Circuito que enseguida se

transcriben y que esta autoridad comparte.4

"HECHO NOTORIO . PARA LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO QUERESOLVIÓ UN JUICIO DE AMPARO , LO CONSTITUYE LA EJECUTORIACULMINATORIA DE ÉSTE . Se considera que son hechos notorios para un tribunal. los

consiguiente, por ser quienes intervinieron en la discusión y votación de una ejecutoriade amparo, los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, comomedios de convicción yen términos del artículo 88 del Código Federal de ProcedimientosCiviles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo establecido por suartículo 2o., pueden oficiosamente invocar e introducir esa ejecutoria a un diverso juiciode garantías, aun cuando no se haya ofrecido ni alegado por las partes."5

"HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DEJUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOSJUICIOS QUE ANTE ESA AUTORIDAD SE TRAMITEN Y TENGA CONOCIMIENTOPOR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. Se considera que constituyenhechos notorios para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aquellos de

4 Este elemento, susceptible de invocarse de oficio para tener mayores elementos para resolver lacontroversia planteada , conforme a derecho , no requiere probarse de conformidad con lo prescrito enel artículo 238, fracción 1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco.'ARTÍCULO 238.- Hechos excluidos de prueba.No requerirán prueba:1.- Los hechos notorios;..."5 Novena Época. Registro: 188596. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTOCIRCUITO. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Octubre de 2001.Materia: Común. Tesis: VI.2o.C. J/211. Pág. 939.

RR10 7 612 0 1 6 Página 18 de 34 051JUL1012016

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y votación de una ejecutoria , en términos del primer párrafo del artículo 237 del Código

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4( !ta!pblstiMo Tabnaqueao de Tremperencla

y Acceso e b lnformadOn a

resolver una contienda jurisdiccional, máxime si una de las partes lo señaló como prueba,pues en ese caso menos aún puede soslayarse su examen."6

De manera que el proveído de clasificación que se menciona, no constituye obstáculo o

impedimento jurídico alguno, para la difusión de la información requerida por el

interesado, pues ya ni siquiera tienen vida legal y por lo mismo, carece de los alcances

y efectos procedentes para vedar el acceso a lo requerido en este expediente;

consecuentemente, resulta innecesario emitir mayor pronunciamiento al respecto.

Proseguimos con nuestro estudio , pero ahora en relación a la naturaleza de lo

requerido.

De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 5, fracción V, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, esta

prerrogativa fundamental de acceso informativo comprende dos cosas: el acceso a

"documentos íntegros " y el acceso a "datos " plasmados en ellos.

Así que cuando un particular pida acceso a un "documento público " en concreto, el

Sujeto Obligado puede proporcionar el documento íntegro que específicamente le fue

solicitado, sin suprimir o modificar nada, salvo en aquellos casos que sea aplicable la

versión pública7 para proteger los datos personales o la información reservada que estén

plasmados en él, sin importar la denominación que reciba la documentación en cuestión

(informes, reportes, estudios, etc.), ni su fuente o fecha de elaboración y, con

independencia del medio o soporte que los contenga.8

Cuando la persona interesada requiera "datos" contenidos en documentos públicos, el

Sujeto Obligado puede optar por entregar el documento que contiene los datos; o bien,

extraerlos y entregarle exclusivamente esa información al solicitante.

La particular desea obtener " Copia en versión electrónica de los contratos firma

por ese instituto con PEMEX durante el año 2011 " (sic). Sin duda alguna, el interés

6 Novena Época. Registro: 186250. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Tesis Aislada.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, Agosto de 2002. Materia: Administrativa.Tesis: V.3o.15 A. Pág. 1301.7 Según lo previsto en el artículo 5, fracción XVI de la ley de la materia y 50 de su ReglamentoS Artículo 5, fracción III de la Ley que rige en esta materiaRR107612016 Página 19 de 34 051JUL10/2016

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del recurrente radica en obtener documentación concreta, generada en el marco de las

relaciones establecidas entre el Sujeto Obligado y Pemex, durante el año 2011.

En cuanto a la sustancia de la solicitud, es importante señalar que de conformidad con

el contenido de los artículos 6 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 4 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco, es completamente factible dar a conocer toda aquella información en

posesión de los Sujetos Obligados, porque atento a lo dispuesto por el artículo 2, párrafo

primero de la Ley de la materia , la información creada , administrada o en su

posesión , es considera como un bien público accesible a toda persona , a menos

que en realidad actualice causa alguna de restricción, cosa que no ocurre en este

expediente, por las razones que a continuación se explican.

El Código Civil para el Estado de Tabasco, dispone en su artículo 1905 que un convenio

es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, conservar o

extinguir obligaciones, mientras que el diverso 1906 estipula que toman el nombre de

contratos, los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos.

En ambos casos, las partes quedan obligadas sobre una materia o cosa determinada, a

cuyo cumplimiento pueden ser compelidas y las condiciones propiamente dichas de este

acto jurídico, quedan generalmente recogidas por escrito.

Este tipo de información, intrínseca y connaturalmente está determinada como

pública , porque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, ordena a todos los Sujetos Obligados en su artículo 10, fracción 1, inciso b),

publicar dentro de sus portales de transparencia de manera oficiosa y sin necesidad de

que haya solicitud de por medio, los acuerdos y convenios de tipo administrativo que

firmen en el marco de sus atribuciones y funciones.

Sin que para ello importe su temática; es decir, sin que tenga trascendencia el hecho de

que se trate de un contrato de obra pública , de suministro de bienes y servicios o

de prestación de servicios profesionales , etc. ya que los artículos 10, fracción 1,

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itaipIm111uto iebexryaiw de ire ntla

y Acceso e la kAonnaclón buce

incisos b) y h), 12 y 14 de la Ley de la materia, abarcan de manera expresa estos otros

supuestos.

Por lo tanto, en ejercicio de su derecho a saber, toda persona puede y debe tener acceso

a este tipo de documentación, ya que dentro de esta clase de acuerdo de voluntades, se

plasma la ejecución de actividades ciertas y específicas, que posteriormente se

comprometen a realizar las entidades que forman parte de la administración estatal, ya

sea centralizada, desconcentrada o descentralizada; de manera que debe darse a

conocer a quien la solicite por esta vía.

Similar disposición se encuentra contenida en el artículo 70, fracción XXVII, de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece como una

obligación de transparencia común a todos los Sujetos Obligados , el dar a conocer

las concesiones, contratos , convenios , permisos, licencias o autorizaciones otorgados,

especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón

social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así

como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos

públicos.

De lo anterior se desprende, que por disposición expresa del legislador, la información

que dé cuenta de los compromisos adquiridos con cualquier persona ya sea física o

jurídica colectiva como Pemex, debe darse a conocer de forma unilateral, sin

importar cuál sea el concepto.

Es decir, sin necesidad de que una solicitud opere como accionante, para que los entes

coloquen en su portal de transparencia, la información mínima de oficio que revele s\

quehacer público. Tal exigencia obedece a fomentar la rendición de cuentas y satisfacer

de forma inmediata el interés público de la sociedad , respecto del ejercicio de su

actuación en el marco de sus obligaciones, facultades, funciones o atribuciones legales.

Sin embargo, al hacer una revisión al portal de transparencia de la institución educativa,

respecto al ejercicio fiscal 2011 (por el ser el año del cual requirió información), no se

encontró publicada documentación alguna sobre los contratos celebrados con la

paraestatal Petróleos Mexicanos.

RR107612016 Página 21 de 34 05/JULIO/2016

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Bien, el Sujeto Obligado afirma vía alegatos:

>wyPetróleos Mexicanos momento de contratar los servicios de este Instituto , otorga la

información correspondiente para su cumplimiento bajo cláusula de Confidencialidad, por loque es indispensable contar con la autorización previa y por escrito de la prestataria en larelación establecida entre ambas instituciones , pues lo contrario vulneraria los derechosinherentes a la posición adoptada por dicha paraestatal.

Imagen 1

Tal y como se señala en la obligación de contdnmcialidad expresado en ras chabolas:

• - Qcteva del Convento General da Colarecnológleo Superar de Villa to VProducción. en ta qa a la letra dios: 'LasConvento. y de loa Convenios Eapeclfocste la otra parra irnorrrr.alart téonfoo jurid

reservada en tantitas da la Ley FederalPo~Aise Gubemamenfal, que pera arao%nformaoldn Con~denciar la cual AdoretlnrNetfve en forme oral, esor*a. visueLmagrtatcos y porcualqulerotm medio

.4slrrrfarno, las Panes reoonaean que aun secreto lndualrtN. en taradnos del

que Celebra por una parte el Institutoarda , rr4mansu11lo y Pemex Explotación y

P rfas acueman que sn vatud dial presenteae Negasen e Cslebrer, porkdn redor

a y Financiera da caraciar conndencfal yTiasnparencle y Acceso a la Idwmaclóndio presente Convenio se donan/nora

r recibida da manera enunciativa mas noM formatos estiraos, electrónicos. Qptlcoa.

rtoO fo o por corroo.raa

9nronnacrdn Congdenwar poeta constituir62 de te ley de la Propiedad Industrial.

Cada pana desolara y garantiza qu/. tiene el derecho y autoridad para revelar lalnfonnacidp Confidencia/ a ie otra P e.

'Les Panas se og n a sea necesarYa ladman t aegaCorMdenclatidedda ?nf reciban da 1. acre Parta a pa?Yod eqC'do le faena tia flrrrre da este roo con antertpriead e la misma y a no enajenada.arrendada prestarte grabada, a melada publicada, ermenene. dala acolocar, transniMSta o da a na otra /orare divulgada o proporcloneaa total opara&menre a cualquier pea a aafce o rrrwaG nacional o extranjera , pobgea oprivada, par cualquier meero o o por ovnocerae, a» cuando se trate de

• idolu&fa o entregaste en of documentos corno estudios, repone a. propuestas uCretas. M fado o en parle.

Las Panas es obligan a extensiva la ob#gaarM de confdencle#dad con susempresa; Aylaie funcionados, empleado L fraba/.d tes. agentes.contratistas I dependientes. mantea asesores o cualquier are persona con

alias vinculadas y Que t eec a le citada /nfarrnaclón y quienes esteranob~ a mantener de con la infama.

TV y oorno lo expresain

aludid., el tnsah Tea.oIó9loo Superior de VMIa laVenta. Faamangullo, en su r de Sujeto Obligado, ro da Petróleos Mexicanos. la

WamtsGón pa rvlcRever a Debo determinado el 0~^r~ amantener su conflde por unir en una deperiodo Irxiéterminado. bajo la peles ausalew de rescisión L -

Por ello, esté Sujeto g considera que le información solicitada pqr la reciarerte,debo ser reservada , pues su pimiento acarreada danos do irnposlbie reparación a larelación contractual establecida entre las pedes ; máxhne si se considera que h solicitud por simisma por parto del ciudadano no Implica una obligación.

Imagen 2

Al respecto es necesario aclarar, que una cláusula de confidencialidad no puede

aplicarse de forma genérica y absoluta a todo el contenido de los contratos solicitados

ya que en ellos igualmente se plasma información de naturaleza pública, respecto de la

cual hay una exigencia mayor y de interés colectivo que impone el marco jurídico

aplicable en materia de acceso a la información pública, de transparentar información

7sobre los contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades en que intervengan los

Sujetos Obligados. Independientemente si es con personas físicas o con personas

jurídicas colectivas tanto de derecho público , o privado.

7r RR107612016 Página 22 de 34 05/JULIO/2016

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4( itaipImlAufo labuqueño de lrenlpaeeneb

y Acceso e la Infonnadon Po ce

Mandato Constitucional y Legal que no puede verse contravenido, supeditado o

reducido, por una simple disposición establecida en un contrato, pues esto llevaría al

extremo de suponer que cualquier disposición de orden público ,9 puede verse

exceptuada en virtud de un acto jurídico de carácter civil, lo que sería tanto como

suponer que un contrato, convenio o similar, puede infringir un mandato constitucional o

contrariar una Ley que sí es orden público y de cumplimiento ineludible.

Como punto a destacar , cabe hacer notar que la empresa Petróleos Mexicanos ,

Exploración y Producción, se encuentra considerada a nivel federal como un

Sujeto Obligado, en términos del artículo 83 de esa misma Ley General de manera

que igualmente debe dar a conocer información sobre los contratos y convenios

que firme.10

Subrayamos, la cláusula de confidencialidad, no es aplicable a la integridad de la

información requerida, porque como se dijo con anterioridad, el ejercicio de funciones

públicas por su propia naturaleza, constituye información con valor público, que la

colectividad está interesada en conocer, por cuanto inciden en el bienestar colectivo.

En este sentido, si bien en derecho civil está reconocido el principio de libre

contratación a favor de las partes contratantes , según el cual los firmantes tienen

el poder crear normas individualizadas que disciplinen su actuación ,11 para que

sean válidas tales normas, no pueden ser discrecionales, sino que deben perseguir un

9 En el caso particular la obligación de transparentar la información de convenios y recursos públentregados a una persona física o jurídica colectivam Artículo 83 . Adicionalmente a la información señalada en el artíruln 7n de a cta 1 a, Inc c„ i,

suscriba u otorgue a Particulares empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que secelebren entre ellos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional;del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; de exploración y extracción dehidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su difusión y la consulta pública, por lo quedeberán incluir, cuando menos, las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones,contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo para tal efecto.

Lo anterior, de conformidad con las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Federal ylo dispuesto en las leyes de Hidrocarburos; de la industria Eléctrica; de Ingresos sobre Hidrocarburos; delos órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; de Petróleos Mexicanos y de laComisión Federal de Electricidad, en esta materia.11 Dentro del marco de los acuerdos tomadosRR/076/2016 Página 23 de 34 05/JULIO/2016 )

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objeto lícito y reconocido por el ordenamiento jurídico. Así, la regla general permite todo

tipo de contrato y cláusulas siempre que no se opongan a la Ley ni al orden público,

sobre lo cual no puede prevalecer la libre contratación.

Reiteramos, atento a lo señalado por el artículo 2, párrafo primero de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, la información

creada , administrada o en posesión de los Sujetos Obligados , se considera un bien

público accesible a toda persona y acorde a lo establecido en el numeral 5, fracción V

de esta misma Ley, todos los registros, archivos o datos , contenidos en documentos

que éstos hayan generado u obtenido en el ejercicio de sus funciones y que se

encuentren en su posesión , es información pública.

Bajo esta premisa, no es necesaria la autorización de Pemex Exploración y Producción,

para otorgar la información que interesa al inconforme, pero aun en el supuesto sin

conceder de que así fuere , en un adecuado ejercicio de acceso a la información

pública , durante la sustanciación de la solicitud que nos ocupa , bien pudo

enterarlo del requerimiento informativo para obtenerlo , cosa que no ocurrió pues en

el expediente no existe constancia que acredite su proceder en ese sentido.

Aunado a lo anterior, la entrega de lo requerido no pone en riesgo la realización de las

actividades establecidas en los contratos, que son aquellas que precisamente le dieron

origen, porque no encuadran dentro del catálogo de información confidencial

contemplado en los artículos 5, fracciones 1 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso

la Información Pública del Estado de Tabasco, ni en los supuestos contenidos en e

numeral 21, fracciones 1 y 11 del su Reglamento, de manera que no dañan las actividades

materia u objeto de esos acuerdos de voluntades.

Pero además, la información solicitada corresponde al 2011, lo que hace muy probable

que la materia de esos contratos a la fecha ya esté concluida; por lo tanto, es poco

factible que su difusión pueda poner en riesgo de forma alguna, la relación contractual

que se tiene con la empresa, o presuponer un peligro latente a la ejecución de lo pactado,

ya sea total o parcialmente.

RR/07612016 Página 24 de 34 05/JULIO/2016

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4( itaipInetgato Tabeequeño de Trono ppmerende

y Ftteeo e la mt«medon fdbYCe

Máxime, que el recurrente nunca pidió que se le dieran a conocer cuestiones

relativas a derechos , patentes o similares , que a diferencia de lo requerido, sí

actualizarían el contenido de la cláusula de confidencialidad.

El secreto industrial es aquella información de aplicación ya sea industrial o comercial,

que guarda una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique

obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros, que se

relacione con la naturaleza características o finalidades de los productos; los métodos o

procesos de producción; o los medios o formas de distribución o comercialización de

productos o prestación de servicios.12

Sin embargo, no se pidió documentación o información sustantiva que si sea

materia de resguardo balo las figuras de secreto comercial , secreto industrial,

derechos , marcas , patentes , o cualquier otro derecho equivalente a propiedad de

información, de manera que su develación no se traduciría en provecho alguno a

cargo de terceras personas.

Por lo tanto, con su entrega no se actualizan infracciones en los mencionados ámbitos

de regulación, ni en materia civil que es la que rige relaciones contractuales, por las que

pudiere haber lugar a resarcimiento alguno, a favor de Pemex Exploración y Producción

con cargo a tales conceptos.

Destacamos, en el expediente no quedó acreditado que la totalidad de la información

resguardada por el acuerdo impugnado o alguna de sus partes, efectivamente refiera a

secretos industriales o comerciales, en los términos definidos por el artículo 82 de la ey

de Propiedad Industrial, puesto que no hay probanzas en autos en este sentido.

Y, si bien los contratos pudieran contener información de este tipo, ello no quedó

demostrado por el Sujeto Obligado, quien no presentó tales documentos a este Órgano

12 Si bien la Ley de Propiedad Industrial no distingue entre el secreto industrial y el secreto comercial, elInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ha sugerido que el secretoindustrial alude a las técnicas de fabricación y al llamado know-how, que se refiere al conocimientodesarrollado por una persona para realizar actividades industriales con grados de eficiencia ycompetencia específicas, mientras que el secreto comercial, alude a los métodos de venta y distribución,perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, negociación de contratos, listas de proveedores yclientes, que permiten a una persona competir en el mercado. Resolución del Pleno del IFAI dictada en elexpediente 2287/05, de fecha 26 de abril de 2006.RR/07612016 Página 25 de 34 05/JULIO/201

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Garante, y aunque lo hubiere hecho, esto tampoco justificaría extraer del conocimiento

público la integridad de la información, sino exclusivamente aquella que, en su caso,

esté protegida para no ser divulgada, ya que atento a lo previsto en el artículo 33, párrafo

primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los

Sujetos Obligados no pueden negar el acceso a las partes no restringidas de un

documento.

Por ese motivo, cuando en su contenido coexista información de carácter público así

como información de carácter restringido, no debe negarse automáticamente todo, sino

que procede la entrega de aquellos elementos susceptibles de darse a conocer, como

ocurre por ejemplo con los montos de los contratos suscritos en 2011 , en el caso

de que éstos hayan representado un compromiso económico para las partes, así

como los demás elementos con valor público.

Es bien sabido que existe libertad formal para redactar los diferentes tipos de contratos;

sin embargo, todos se ajustan al siguiente modelo: la precisión del tipo de contrato; la

identificación a las partes suscriptoras y a quienes en su caso, intervienen en su

representación; lugar y fecha de expedición del contrato; narrativa de los hechos y

antecedentes que puedan ser relevantes para su firma; objetos, bienes, servicios,

prestaciones o compromisos materia del contrato; desarrollo de algunos aspectos

complejos del contrato para simplificar su ejecución, como son definiciones de

determinadas palabras técnicas o especializadas; la indicación de la forma de realizar el

acuerdo de voluntades y finalmente, la descripción de sus anexos en su caso. To s

estos elementos, son susceptibles de dar a conocer.

Recalcamos, lo comprendido en las cláusulas de confidencialidad continuaría

salvaguardado, porque si dentro de los contratos, llegare a existir información de

carácter restringido, esta no se pondría al descubierto porque pueden otorgarse en

versión pública.

Con esto se hace factible su revelación vía derecho de acceso a la información, sin que

actualice alguno de los supuestos de restricción establecidos en los artículos 31

y 32 de la Ley de la materia , así como en el numeral 21 de su Reglamento.

`I

RR/076/2016 Página 26 de 34 051JULIO/2016

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4(!ta!pInstituto TeLeegeeno da Tr^nslparencl^

y Rcwea e k In/gdeera

No basta que los particulares o los propios Sujetos Obligados, cataloguen bajo su óptica

o perspectiva subjetiva, a una información como restringida, para que tenga esta

característica, sino que les corresponde determinarlo de manera fundada y motivada,

para demostrar con base en elementos objetivos y no en simples apreciaciones de tipo

subjetivo yio conjeturales, que en efecto tiene esa calidad. Situación que no aconteció

en la especie , porque no se aportaron pruebas encaminadas a tal fin.

Insistimos, "atento al principio general de derecho que determina "Las

convenciones de los particulares , no derogan al Derecho Público ", si bien las partes

suscriptoras en el marco de la libre expresión y manifestación de su voluntad, externan

su deseo al insertar determinadas cláusulas, o al ajustar los contratos o convenios que

suscriban a ciertas formas o requisitos, este no opera sobre disposiciones de orden

público, como son aquellas que rigen en materia de transparencia y acceso a la

información pública, porque son de cumplimiento imperativo.

De manera que su contenido, no aplica sobre aquella información que la legislación

marca como pública, incluso como información mínima de oficio, al ordenar la

divulgación proactiva y periódica de los contratos, convenios y acuerdos que suscriban

los Sujetos Obligados.13

Resulta claro entonces, que no se puede restringir el acceso a una información que

por Ley es pública , con cargo a una "cláusula de con fidencialidad". Menos aún,

cuando lo que realmente pactaron las partes, fue una restricción para no dar a conocer

los detalles y especificaciones científicas de conocimientos, técnicas y métodos de

operatividad de las actividades que devienen de los contratos u otras cuestiones

sensibles, como son esquemas y metodologías de operación industriales, grados

eficacia y competencia de la empresa, estratégicas de ejecución, que permitan a u

tercero competir en el mercado, obtener una diferencia y ventaja técnica-profesional en

13 "PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER Y 75 DE LA LEY FEDERAL RELATIVANO LIMITAN LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD REGIDA POR ELARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓNFEDERAL. Época: Novena Época. Registro: 1012253. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales PrimeraParte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos fundamentales. Materia(s): Constitucional,Administrativa. Tesis: 961. Página: 2253RR/076/2016 Página 27 de 34 05/JULIO/201

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la industria petrolera, porque eso sí es materia de protección con cargo al secreto

industrial o comercial.

Como podrían ser por ejemplo, especificaciones científicas y especializadas en torno a

la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, ventas

y comercialización del petróleo, sus derivados y productos, o información reflejada, en

esquemas similares, como costos y precios internos, cuya divulgación llegara a

representar una ventaja a posibles competidores, por contribuir a la generación de valor,

que permita a otro incrementar la capacidad de ejecución a través de esquemas

rentables y competitivos, por denotar como opera Pemex Exploración y Producción,

incluso otras cuestiones técnicas, jurídicas o información que verse sobre desarrollos

tecnológicos, que en un momento dado haya alcanzado la empresa, y que a su vez,

implique un tratamiento especial conforme a una normativa distinta a la que aquí

aplica.

Estas son las únicas salvedades al derecho de acceso a la información de la particular,

condicionante que no abarca elementos de otro tipo , en relación a los contratos que

nos importan, como son en su caso sus montos , la denominación o número de

identificación , la fecha de suscripción , nombre de las partes , así como vigencia o

duración.14 '

Explicado de otra forma, si bien se alude a una cláusulas de confidencialidad en esta

clase de documentación, también lo es que sus alcances operan única y exclusivamente

para los efectos explicados con antelación, así que no ha lugar a declarar como válido,

que el Sujeto Obligado pretenda justificar la excepción de acceso informativo

impugnada, a partir de una cláusula de confidencialidad.

Con mayor razón, si lo solicitado versa sobre una decisión de carácter

administrativo , de operatividad del Sujeto Obligado en el ejercicio de sus

atribuciones , facultades y funciones , como es la decisión de celebrar actos,

convenios, contratos de obras, prestación de servicios o cualquier otro, ya sea con

14 Lo cuales son comunes a toda documentación de este tipo, y que son elementos necesarios para quetenga validez como acto jurídico formalmente generado

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4( 1taipInstlM

O01e T,1=1ransparencia

.1y Acceso e le IMO Tabasqueño d

personas físicas o morales, con la finalidad de realizar operaciones relacionadas directa

o indirectamente con su objeto.15

El gobierno a través de la administración pública centralizada, desconcentrada y

descentralizada, tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan

efectuar acciones que la habiliten para el logro de sus fines, para lo cual es indispensable

que entable relaciones con los particulares o personas jurídicas colectivas, en este caso

Pemex, ya que necesita de éstos en virtud que dada su propia naturaleza , el Estado no

siempre tiene a su alcance todos los bienes o servicios que requiere.

Para quienes resolvemos el asunto, el contexto de las citadas cláusulas de

confidencialidad (fundamentación y motivación), se enfoca a cuestiones distintas a

las de rendición de cuentas . Máxime que si se trata de contratos firmados desde el

año 2011, así que es muy probable que a la fecha de emisión de este fallo, su vigencia

ya hubiere finalizado, por haber concluido su objeto o materia.

En este sentido, la negativa a suministrar información tampoco está justificada,

considerando que no se demostró que todos los contratos alusivos al 2011 todavía

están vigentes, y por ende, en proceso de ejecución o cumplimiento de aquellas

obligaciones y deberes adquiridos con la firma de los suscriptores, de modo tal que

verdaderamente pudiere generarse un daño con la entrega de lo requerido.

Es más, una vez expirados los contratos, ningún objeto tendría salvaguardarlos, porque

el fin o materia para la cual se signaron ya se cumplió. Caber recalcar, que al

proporcionar estos datos no se afecta el interés jurídico de terceros, pues lo

concerniente es transparentar la realización de actividades públicas , sin que la

especie realmente se actualice impedimento alguno para proporcionar lo exigido.

No podemos perder de vista, que "la transparencia " y "el acceso a la información

pública", son elementos básicos para la sociedad , pues permiten conocer el

is "CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DELA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SUOBJETO DE ORDEN PÚBLICO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SURESCISIÓN. Época: Décima Época. Registro: 2007153. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipode Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, TomoW. Materia(s): Común. Tesis: IV.2o.A.88 A (10a.). Página: 1712'RR/076/2016 Página 29 de 34 05/JULIO/2016

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funcionamiento de la burocracia y la información que puede ser utilizada para

evaluar la función pública y en última instancia para sancionarla , sirviendo como

mecanismos para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento

de las instituciones, por lo que se perfila como una exigencia social de todo Estado de

Derecho.

Todo acto de gobierno debe estar sujeto al escrutinio público , y no debemos olvidar

que el objeto fundamental del derecho de acceso a la información, se centra a la

supervisión de la función Estatal , lo cual presupone el control ciudadano de la

actividad gubernamental a partir del ejercicio de sus facultades , atribuciones y

funciones , para que así exista una eficiente rendición de cuentas.

Por ello , informar sobre las decisiones tomadas al interior de la administración

pública , ya sea centralizada , desconcentrada o descentralizada , es una obligación

básica del gobierno democrático.

Recordemos también que el principio de máxima publicidad, establece que toda la

información que obra en posesión de los Sujetos Obligados es pública, y debe

procurarse que siempre esté disponible para la sociedad , y que pensar lo contrario,

equivaldrá dejar sin efectos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

de las personas, respecto de información relativa a contratos, convenios o acuerdos

suscritos por las dependencias del Estado; y con ello, en automático se haría nugatoria

la institución jurídica fundamental del orden jurídico mexicano, que se encuentra prevista

por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente

a los procedimientos de acceso a la información pública, misma que es retomada por el

artículo 4 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

De ahí que la propia naturaleza de lo exigido habilita a su publicidad, porque constituye

información que coadyuva a transparentar el ejercicio de la función pública

institucional y entonces, la negativa de información resulta improcedente, sobre todo

porque bajo este contexto, en el caso concreto no existe pugna o conflicto real, entre la

prerrogativa del recurrente y el ámbito de protección que deba efectuarse a la

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4( itaipInm~ Tabeequeño de Trens ppeerrenpa

y Acceso e la 1nImmepdn F tica

información confidencial de la empresa que interactúa con el Estado, que

verdaderamente impida dar a conocer la información que se pidió.

En resumidas cuentas, quienes resolvemos determinamos que no quedó comprobado

que lo solicitado , tenga relación directa con la información que preservan las

cláusulas de confidencialidad que signaron las partes, tampoco quedó acreditada la

actualización de causal de negativa alguna, porque no tienen sustento de acuerdo a la

normativa que aplica.

Consecuentemente, ante documentos generados y emanados de la libre voluntad de

ambos entes, es decir, entre el Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta y de

Pemex, con motivo de la celebración de un acto jurídico que se refleja en unaactuación de una entidad estatal , que representa una causa de interés público,

porque nacieron a la vida jurídica en el mismo instante que ambas partes los

suscribieron, sin importar la materia de la contraprestación o servicio acordado entre

ellas.

Es así que válidamente podemos concluir , que la restricción de información que el

Sujeto Obligado intentó hacer valer , no está legalmente justificada ; lo que a su vez,

nos conlleva a declarar fundado y operante lo expresado por el interesado como

inconformidad , pues se contravino lo preceptuado por el artículo 39, fracción III de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

abrogada, concatenado con el diverso 30 de su Reglamento, el Sujeto Obligado tiene

como facultad y obligación, el recibir las solicitudes que le sean presentadas por los

particulares, tramitarlas

en ellas requerida , lo que no ocurrió en este caso concreto.

Derivado de lo examinado,

y con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Tabasco y así como en el numeral 63, párrafo

primero de su Reglamento, PROCEDE REVOCAR el "Acuerdo de Negativa " de fechaseis de enero de 2016 , dictado por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información

del Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta , bajo el número de control interno

ITSR/UAI/003/2016 de su índice, en atención a la solicitud de información 01758915,que originó el presente asunto.

/{^^¡RR107612016 Página 31 de 34 05/JULIO12016^/

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M. Con sustento en lo establecido por el último párrafo del artículo 63 del Reglamento

de la Ley en cita, PROCEDE ORDENAR al Titular del Sujeto Obligado que en el plazo

de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de

la presente resolución, instruya a quien corresponda para que en atención al

1 ' mencionado folio Infomex-Tabasco se:

. Emita acuerdo de disponibilidad y entregue lo solicitado, aplicando de ser

necesario una versión pública de manera fundada y motivada , elaborada en

términos de lo prescrito en los artículos 5, fracción XVI, de la Ley en la materia y

50 de su Reglamento , para así no relevar otra información que en realidad sea de

acceso restringido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracciones III y VI de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , así como

en el numeral 39, fracción II de su Reglamento , la notificación de información se

practicará vía electrónica sistema Infomex-Tabasco , por tratarse del mecanismo

seleccionado por quien recurrió.

Para todo lo cual, tendrá que tomar en cuenta todo lo ya examinado en el Considerando

II de esta determinación final.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del Reglamento

de la Ley en cita, dentro del plazo de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al

que surta efectos la notificación correspondiente, el Sujeto Obligado deberá informar a

este órgano Garante el cumplimiento dado, exhibiendo las constancias comprobatorias

respectivas.

APERCIBIDO que en caso de inobservancia, se actuará en términos del Capítulo

Undécimo de la Ley en la materia, relativo a las faltas administrativas y sanciones,

1 estándose a lo previsto a la parte conducente de su Reglamento.

¿ 6I2O16 Página 32 de 34 051JULIO12016

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4( !ta1pInsta *o TabmgiMO la ttaroperenda

y acceso e le M/anedon Wbllce

Por lo expuesto y fundado, con base en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:

RESUELVE

PRIMERO . En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo

primero de su Reglamento, SE REVOCA el "Acuerdo de Negativa" de fecha seis de

enero de 2016 , dictado por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del

Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta , bajo el número de control interno

ITSR/UAI/003/2016 de su índice, con motivo de la solicitud con folio Infomex-Tabasco

01758915, acorde a las razones de hecho y derecho expuestas en el Considerando II

de la presente resolución final.

SEGUNDO . Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63

del Reglamento de la Ley en la materia, SE ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, que

en el término de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta efectos la

correspondiente notificación:

. Emita acuerdo de disponibilidad y entregue lo solicitado, aplicando de ser

necesario una versión pública de manera fundada y motivada, elaborada en

términos de lo prescrito en los artículos 5, fracción XVI, de la Ley en la materia y

50 de su Reglamento, para así no relevar otra información que en realidad s a de

acceso restringido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracciones III y VI de la Ley e

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así com

en el numeral 39, fracción II de su Reglamento, la notificación de información se

practicará vía electrónjca sistema Ififomex-Tabasco, por tratarse del mecanismo

seleccionado por quien recurrió.

Para todo lo cual, tendrá que tomar en cuenta todo lo ya examinado en el Considerando

II de esta determinación final.

RR107612016 Página 33 de 34 05/JULIO/2016

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Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el cumplimiento

dado , exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que en

caso de inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la Ley de la

materia, relativo a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la

parte conducente de su Reglamento.

TERCERO . Notifíquese , publíquese , cúmplase y, en su oportunidad archívese

como asunto total y legalmente concluido.

Así lo resolvieron en Pleno , por unanimidad de votos , los Comisionados integrantes

del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, José

Manuel Argáez de los Santos , Teresa de Jesús Luna Posada y Leida López

Arrazate ; siendo Ponente la última de las mencionadas, en sesión ordinaria celebrada

el cinco de j ulio de 2016 , ante el Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto López Aguilera,

quien ert¡fica y hace ns r. Á

• LLA/aamy\ \ Ycte.

VILLAHERMOSA TAB SCO, A CINCO DE JULIO DE 2016 ; EL SUSCRITO SECRETARIOEJECUTIVO DEL TITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CONFUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DELINSTITUTO , CERTIFICO : LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOSCOMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP Y ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DELA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, EN EL EXPEDIENTE RR107612016 , DEL INDICE DE ESTEÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR P FE TTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR. CONSTE.

RR/07612016 Página 34 de 34 05/JULIO/2016

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