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4( 1ta1p NsMWU,ab esoe 1,111,1 geano de ,rmppeeroronde V Accden PGblka NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/795/2015 Y SU ACUMULADO RR/797/2015. SUJETO OBLIGADO : TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. RECURRENTE : MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDE. CONSEJERO PONENTE : JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO. Villahermosa , Tabasco ; 24 de febrero de 2016. V 1 S T O, el expediente relativo al recurso de revisión, se resuelve conforme los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de septiembre de 2015 , María Hernández Hernánde formuló solicitudes electrónicas con los folios Infomex 01459315 y 01459515, a la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia, donde requrió: 1. "Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios firmados por esa Institución con terceros durante el año 2015, desglosado por tipo de servicio contratado" Sic. 2. "Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios firmados por esa Institución con terceros durante el año 2015 , desglosado por nombre de la persona contratada". 2. El 22 de octubre de 2015 , el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado dictó para ambas solicitudes "ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO" vía oficios TSJ/OM/UT/597/15 y TSJ/OM/UT/599/15 a través de los cuales hizo del conocimiento a la solicitante, que se ampliaba el plazo para emitir respuestas, a fin de tener mayor espacio y atender las peticiones. 3. El 6 de noviembre de 2015 , el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia dictó "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN" para cada solicitud, respectivamente , mediante los oficios TSJ/OM/UT/629/15 y TSJ/OM/UT/631/15 donde expuso a la interesada , la disponibilidad de la información a través del oficio TJ/799/2015 con anexos , los cuales quedaban adjuntos al acuerdo. Los documentos enviados con los que responden las peticiones, consisten en lo siguiente: RR17 9 512 0 1 5 y su Página 1 de 18 24/ FEBRERO/201 acumulado RR/79712015 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4( 1ta1pNsMWU,ab

esoe1,111,1geano de ,rmppeeroronde

V Accden PGblka

NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/795/2015Y SU ACUMULADO RR/797/2015.

SUJETO OBLIGADO : TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA.

RECURRENTE : MARÍA HERNÁNDEZHERNÁNDE.

CONSEJERO PONENTE : JOSÉ ANTONIOBOJÓRQUEZ PEREZNIETO.

Villahermosa , Tabasco ; 24 de febrero de 2016.

V 1 S T O, el expediente relativo al recurso de revisión, se resuelve conforme los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 24 de septiembre de 2015 , María Hernández Hernánde formuló solicitudes electrónicas

con los folios Infomex 01459315 y 01459515, a la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal

Superior de Justicia, donde requrió:

1. "Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios firmados poresa Institución con terceros durante el año 2015, desglosado por tipo de serviciocontratado" Sic.

2. "Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios firmados poresa Institución con terceros durante el año 2015 , desglosado por nombre de lapersona contratada".

2. El 22 de octubre de 2015 , el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto

Obligado dictó para ambas solicitudes "ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO" vía oficios

TSJ/OM/UT/597/15 y TSJ/OM/UT/599/15 a través de los cuales hizo del conocimiento a la

solicitante, que se ampliaba el plazo para emitir respuestas, a fin de tener mayor espacio y

atender las peticiones.

3. El 6 de noviembre de 2015 , el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal

Superior de Justicia dictó "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN" para cadasolicitud, respectivamente , mediante los oficios TSJ/OM/UT/629/15 y TSJ/OM/UT/631/15 donde

expuso a la interesada , la disponibilidad de la información a través del oficio TJ/799/2015 con

anexos , los cuales quedaban adjuntos al acuerdo.

Los documentos enviados con los que responden las peticiones, consisten en lo siguiente:RR17 9 512 0 1 5 y su Página 1 de 18 24/FEBRERO/201acumulado RR/79712015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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Como ejemplo se inserta el acuerdo emitido a la solicitud folio 01459315:

i' poder Judicial del Estado de TabascoUnidad de Transparencia y Acceso a la Información

""•°" 25 de Noldembre, Conmemorarfin del Día Intcmar onald la EUmkarclónde la Vlalencla contra la M

Folio Infomex : 01459315Acuerdo con Oficio No .: TSJ1OMIUT1829115

Interesado: María Hernández Hernánde.ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Vflahetmosa, Tabasco a 08 de Noviembre de 2015.

VISTOS: Para atender la Solicitud de Acceso a la Información Pública, presentada vía

Sistema Infomex Tabasco, el dla veinticuatro de septiembre de dos mil quince, a las diez

horas con cincuenta minutos, recibida en esta Unidad con fecha veinticuatro de septiembre

de los corrientes, correspondiéndole el folio Infomex No. 01459315, formulada por María

Hernández Hernánde y registrada bajo el número de expediente PdiUTAIP0912015, en la

que requiere lo siguiente:-----------•------------------- ---------- -- ---- -----------^----------

"Cogía en versión elect ónicie del listado de contratos de servicios finados por esa

Institución con terceros durante el alío 2015, desglosado por tipo de servicio

Al respecto, se emite el presente Acuerdo de Disponibilidad de la Información: --____ ---

PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 fracciones III y VI, 48 de

la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; 43 y 45

del Reglamento; con fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince, se procedió a

requerir la información en comento, al LCP. Gabriel Ramos Torres, Encargado del Despacho

de la Tesorería Judicial, a través del Oficio No. TSJ/OMIUT1574115.---- -°--------------°

Imagen 1

RR179512015 y su Página 2 de 18 24/FEBRERO/2016Acumulado RR179712015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx

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4(1ta1pInstituto faeafqueño ee Trans ppaBrencia

y Acceso a b Información PoaNCa

Poder Judicial del Estado de TabascoUnidad de Transparencia y Acceso a la informaciónR5 de Noviembre, t temoraclan de] Día lnbelmadonolde la Efbnhwckln

de la Vlokncla auNra la Mufer"

SEGUNDO. Como resultado de lo anterior, esta Unidad recibió respuesta del LCP. GabrielRamos Tones, Encargado del Despacho de la Tesorería Judicial, mediante el Oficio No.

TJ179912015.---

TERCERO: Derivado de lo anterior, se hace saber María Hernández Hernánde, que la

Información solicitada se encuentra disponible.

En atención a que la Información solicitada por Noria Hernández Hernánde. eta se

encuentra disponible mediante el Oficio No. TJlie99045 Junto con sus anexos, los

cuales se adjuntan a este acuerdo. En consecuencia, se emite el presente acuerdo de

disponibilidad de la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del

Reglamento de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco._ __

CUARTO: Hágase del conocimiento del solicitante, que en términos de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en sus artículos 59,

60 y 62, así como 51 y 52 de su Reglamento, podrá interponer RECURSO DE REVISIÓN,

dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por sí mismo o

a través de su representante legal, ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a

la Información Pública, cuando considere que la información entregada es incompleta o no

corresponde con la requerida en su solicitud, o bien, no esté de acuerdo con el tiempo, esto,

formato o modalidad de entrego._ --------.---- ---^-- -------- -- ------. -

QUINTO: Publíquese la solicitud recibida, el presente acuerdo y la respuesta dada, enel portal de Transparencia de esta Poder, tal como lo señala el artículo 10, fracción 1,

inciso e) de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado deTabasco.-..._...-.....-...----------- -----------^-- ___-----------..-.-,.._..._....-.._.._...

Imagen 2

RR179512015 y su Página 3 de 18acumulado RR179712015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

24/FEBRERO/201 6

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Fa ,d`Poder Judicial del Esdo de Tabasco

Unidad de Transparencia y Acceso a la Información'25 de NoWeemble, Conmerr melón del DIO lntemec naf de la EN nkscfón

de la Violencia contra la Méuy?

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASI LO ACUERDA , MANDA Y FIRMA, LA LICENCIADA

RAQUEL AGUILERA ALEMÁN, TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA

INFORMACION DEL PODER JUDICIAL, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA , CAPITAL

DEL ESTADO DE TABASCO , A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

QUINCE. -^-^ NSTE.

dcp arca

Imagen 3

RR179512015 y su Página 4 de 18 24/FEBRERO/2016Acumulado RR/79712015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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4(1ta1pInsteto Tabaaaquadc do TrenaIIffiente

y Acceso b WOe MBCIOO toblc,

y` t TRIBUNALSMRFGR CE 1W11CIATESORERIAJUBIWL

TJ/799/2015V ahennou,Tatascq 5 de Novtembre de.1^Ig..

LA.ERAQUELAGUILERAALEMANUTULARDELAUNIDADDETRANSPARENCIA I I^ Í dd d.^^ 'Y ' ^^VACCESOALAINFORMACION .Presente ..P

En atención a su oficio similar Manero Ts1jOM^570de'fe2ii8'#S'dé'septiembre de zo15, donde solicita infamación en referencia a la petición que a laletra dice:

".»PIMAIPIo3931zor5:... Copia en versión Electrónica del Ustado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el año 2613, desglosadopor tipo de servicio contrata..."

".,.PIMAIP!0394!2C* ...Copla en versión Electrónica del Listado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el año 2013, desglosadopor monto de contrata.."

"...PIMAIPfo395fzo15t...Copla en versión Elecaánka del Listado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el año 2813 , desglosadopor nombre de la persona contratada..."

"...PIMAIPfo3^l:o5t ...Copia en versión Electrónica dei Ustado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el año 2014 , desglosadopor tipo de servido contratado...0

'...PIMAIPfo397¡2ot5; ...Copla en versión Electrónica del Listado de contratos de~dos firmados por esa Institución con terceros durante el año 2014, desglosadopor monto contratado .."

"...PJ/IfAIP/o3gSf26t5:...Copla en versión Electrónica del Listado de contratos deservidos firmados por esa Lnstthxión con terceros durante el año aoi4, desglosado

Ceee Mdependencle esgfl Nkolfr hvo sinCotana Carro, CJ. ¿0000, Vleahrmosa, Tabuco

tel.t993J 35$-20-00 Eet 4030 y4031

Imagen 4

RR1795/2015 y su Página 5 de 18acumulado RR/797/2015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

í

24/FEBRERO/2016

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>suwa

1100W L SUP2RIORDE JUSTICIATESORERIAJUDIOAL

11/799/2015Villahennose,Tabaco, 05 deNOVfanbre de 2015.

".,.PJJIJTAIP/o3gglae>S:...Copia en verdón Electrónica dei Ustado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el año 2015 , desglosadopor tipo de servicio contratado ..."

"..PJMAIPJo4oo12015: ... Copia en versión Electrónica del Listado de contratos deservidos firmados por esa Institución con terceros durante el año 2ot5, desglosadopor montocontratada«u

Adjunto al presente envio relación de la infonzacldn solicitada , lo anterior escon la finalidad de cumplir con el ITAIPy sea publicado en el portal de Transparencia deeste Poder.Iudidal.

d Sin otro particular, reitero a usted un afectuoso saludo.

calleIndepmdenda esq na Nh> sv a/ntdoma Ceno, Cr. e0000 , VDaher osa. Tabasco

td4993) 558-20.00 Eac 4030 y 4031

Imagen 5

RR179512015 y su Página 6 de 18 24/FEBRERO/2016Acumulado RR179712015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

ENCARGADO DE LATE59RERIA JUUIURI.

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4(1talpiln",*0 Tabe,queno da Tnn,ppMarmicle

y Acceso a la seonnacbn PÚb Cq

PODER JUDICIAL DEI. ESTADO DE TABASCOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RELACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS 2015PROVEEDOR 11P0 DE SERVIDO

JORGE DAVIDTRACONIS FRIASSERVICIOS PROFESIONALES

REYES ALVARADO PIMIENTA SERVICIOS PROFESIONALESJOSE FRANCISCO MARENCO MARUNEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOGABRIELANDRESCAMPOU SERVICIOSPROFE5IINALESGABRIEL NIETO ARREOLA SERVICIOS PROFESIONALESJOSE MARTA DE LOSSANTOS LUNA SERVICIO MUSICALUUtMOS CONSULTORES SERVICIOS PROFESIONALESRODOLFO VICTOR JIMENEZ RODRIGUE2 SERVICIOS PROFESIONALESESTEBAN BRAMBILLA AGUILAR SERVICIO DE VIGRANOAELEVADORES SCHINDLE S .A. DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOELEVADORES OTIS, L& DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOJAIME AUGUSTO PRIEGO R70RIGUEZ SERVICIO DE FUMIGACIONSISTEMA CONTINO, S.A. DE C-V_ SERVICIO DE MANTENIMIENTOCARLOS FAUSTINO NATARENNANDAYAPA

SERVICIOS PROFESIONALES

ASESORES EMPRESARIALES BUFETEJUR1DICQ

SERVICIOS PROFESIONALES

JOSE MANUEL GAROAAVALOS SERVICIO MUSICALMARGOT HERNANDEZ HERNANDEZ SERVICIO CE IMPRENTANIMROD MINAELCHAMPO SANCHEZ SERVICIOS PROFESIONALESLEONARDO DE JESÚS SALA POISOT SERVICIOS PROFESIONALESPEDRO GIL CACERES SERVICIOS PROFESIONALESLORENA DEL ROCIO GAMBOABARTROTTI

SERVICIO DE MANTENIMIENTO

CONCEPCION GOMEZ MORALES SERVICIO DE MANTENIMIENTOREME MARTIMEZ JIMENEZ SERVICIO DE DLSESER MAN ADAM PRIEGO PEREZ SERVICIO DE VIDEOBEATRIZDOLORESCADENAANDRADE SERVICIOFOTOGRAFICOPYM DE MEXICO SERVICIO DE MANTENIMIENTOMARY TOÑA TRUJEQUE GONZÁLEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTORECTOR IVAN JIMENEZ ESPONDA SERVICIOS PROFESIONALESJUAN ENRIQUE JERONIMO JIMENEZ SERVICIO DE ELABORACION DE

LENTES GRADUADOS, ARMAZON YMIGAS. PARA LOS TRABAJADORESSINDICALIZADOS DE ESTE PODERJUDICIAL

JUAN OCHOA VIDAL SERVICIO OE ECICIONJULIO CESAR GOMEZ GAUCIA SERVICIO CORTE Y CONFECCIONOMAR DAVIDJOMENE! OJEDA SERVICIOS PROFESIONALESRAMON VEtAZCOGOMEZ SERVICIO DE ALIMENTOSAZAFRAN SERVICIOS COORPORATIVOS,$A DE C.V.

SERVICIO DE BANQUETE

TOTAL DE SERVICIOS $7

Imagen 6

él,

RR/79512015 y su Página 7 de 18 24/FEBRERO/2016acumulado RR/797 /2015 Cp^

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco,Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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3. El 7 de noviembre de 2015 , María Hernández Hernánde interpuso, respectivamente, recursos

de revisión a través del Sistema Infomex con los folios RR00066215 y RR00066515, en contra

de los acuerdos de disponibilidad de información, aduciendo en ambos escritos

"Recurso de revisión , ya que la información proporcionada por el sujeto obligado no

cumple con la solicitud de información realizada." Sic.

4. Por acuerdos de 10 de noviembre de 2015 se admitieron los recursos con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 60, fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado, así como lo establecido en los diversos numerales 51, 52, 53 y 54 del

reglamento de la citada ley; y se registraron con los números RR/79512015 y RR/797/2015. De

igual forma se precisó que el particular no ofreció pruebas; se instruyó a la Secretaría Ejecutiva

del Instituto, descargara y agregara a los autos, las constancias almacenadas en el sistema

Infomex referentes a las solicitudes que nos ocupan.

5. En el mismo proveído, se ordenó requerir al Sujeto Obligado rindiera el informe de ley, así

como se ordenó la notificación de las partes vía sistema Infomex.

6. También, el 10 de noviembre de 2015 , el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática del

Instituto suscribieron constancia de la diligencia de verificación realizada dentro del sistema

Infomex a los folios de solicitudes 01459315 y 01459515; descargaron en copia simple para cada

expediente de revisión, el reporte de consulta pública, historial de la solicitud, el acuse de recibo,

acuerdo de disponibilidad de información, oficio TJ/799/2015 de 5 de noviembre de 2015, la

relación de contratos por servicios y acuerdo de ampliación de plazo.

7. El 18 de noviembre de 2015 , se notificó a las partes los acuerdos de admisión de los recursos,

vía sistema Infomex Tabasco.

8. El 23 de noviembre de 2015 , se presentó en la Oficialía de Partes del Instituto los Informes

de hechos signados por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior

de Justicia, junto con las pruebas consistentes en las copias simples de los expedientes

formados con motivo de las solicitudes de la recurrente folios 01459315 y 01459515.

9. Igualmente, el 23 de noviembre de 2015 , el Secretario Ejecutivo levantó constancia del cotejo

que hizo a las documentales aportadas por el Titular de la Unidad Acceso a la Información

Pública del Sujeto Obligado, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 61 del Reglamento de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 26, fraccióH

XII del Reglamento Interior del Instituto.

10. En acuerdo de 8 de diciembre de 2015 , se agregaron al expediente los informes de hechos

rendidos por el referido Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado y se

RR17 9 512 01 5 y su Página 8 de 18 24/FEBRERO/2016Acumulado RR179712015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4( 1ta1pbsMMO fabasgtreno de,rmnppaarencla

y Acceso e a Infomlaclen MNka

admitieron para su valoración y se tuvieron por desahogadas las pruebas documentales

aportadas por el Titular de la Unidad, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento de la Ley

de la materia.

Así mismo, se proveyó la acumulación del expediente RR179 712 01 5 al diverso RR/795/2015, por

ser éste último la primera inconformidad interpuesta, en virtud que ambos expedientes versan

sobre los mismos actos u omisiones que se le imputan al Tribunal Superior de Justicia del

Estado. Finalmente, se precisó quedaron vistos los autos para emitir resolución en términos de

lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública y se ordenó listarlo para su sorteo en la sesión correspondiente

del Pleno.

11. El mismo 8 de diciembre de 2015 , se notificó a las partes por estrados, el acuerdo de propia

fecha.

12. El 4 de febrero de 2015 , en sesión ordinaria del Pleno del Instituto, se sorteó el presente

expediente RR/795/2014 y su acumulado RR/797/2015 , correspondiendo a la ponencia del

Comisionado José Antonio Bojórquez Pereznieto , elaborar el proyecto de resolución

procedente; y

CONSIDERANDO

1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es

legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV y 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco; 60, fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53 y 54 de su reglamento. /

II. Procede el estudio de la presente liti . U

El presente recurso de revisión nace a raíz de que María Hernández Hernánde requirió

información pública a la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia,

pero no está conforme con lo que se le entregó como respuesta.

En efecto, la particular requirió tanto " Copia en versión electrónica del listado de contratos

de servicios firmados por esa Institución con terceros durante el año 2015 , desglosadopor tipo de servicio contratado" como "Copia en versión electrónica del listado de

contratos de servicios firmados por esa Institución con terceros durante el año 2015,

desglosado por nombre de la persona contratada".

RR179512015 y su Página 9 de 18 24/FEBRERO/2016acumulado RR/79712015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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La Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado dictó acuerdos de disponibilidad de

información con oficios TSJ/OM/UT/629/15 v TSJ/OM/UT/631/15 de 6 de noviembre de 2015 a

los cuales adjuntó el oficio TJ/799/2015 de 5 de noviembre de 2015 1, suscrito por el Encargado

de la Tesorería Judicial , quien por conducto de dicha comunicación , proporcionó el siguiente

tabulador:PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

TRIBUNAL . SUPERIOR DE JUSTICIARELACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS 2015

Imagen 7

PROVEEDOR TIPO DE SERVICIO

JORGE DAVIDTRACONLS FRIASSERVICIOS PROFESIONALES

REYESJLLVARADO PIMIENTA SERVICIOS PROFESIONALESJOSE FRANCISCO MARENGO MARTÍNEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOGABRIELANDRES CAMPOU SERVICIOS PROFESIONALESGABRIEL NIETO ARREOLA SERVICIO PROFESIONALESJOSE MARTA DE LOS SANTOS LUNA SERVIDO MUSICAL

WMOS CONSULTORES SERVICIOS PROFESIONALESRODOLFO VICTOR JIME14EZ RODRIGUEZ SERVICIOS PROFESIONALESESTEBAN BRAMBILLA AGUILAR SERVICIO DE VIGILANCIAELEVADORES SCH SA DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOELEVADORES S.A. DE C .V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOJAIME AUGUSTO FRIEGO RODRIGUEZ SERVICIO OE FUMIGACIONSISTEMA CONTINO 5A DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOCARLOS FAUSTINO MATARENHANDAVAPA

SERVICIOS PROFESIONALES

ASESORES EMPRESARIALES BUFETEJumD1c0

SERVICIOS PROFESIONALES

JOSE MANUEL GARQAAVALOS SERVICIO MUSICALMARGOT HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SERVICIO DE IMPRENTAMMROD MIHAEL CHAMPO SANCHEZ SERVICIOS PROFESIONALESLEONARDO DE JESÚS SALA POISOT SERVICIOS PROFESIONALESPEDRO GIL [ACERES SERVICIOS PROFESIONALESLORENA DEL ROCIO GAMBOABARTILCM

SERVICIO DE MANTENIMIENTO

CONCEPCION GOMEZ MORALES SERVICIO DE MANTENIMIENTORENÉ MARTINEZJIMENEZ SERVICIO DE DISEÑOGERMAN ADAN PRIEGO PEREZBEATRIZ DOLORES CADENAANDRADEPSI DE MEXICOMARYTOÑA TRUJEQUE GONZÁLEZ

SERVIDO DE VIDEOSERVICIO FOTOGRAFICOSERVICIO DE MANTENIMIENTOSERVICIO DE MANTENIMIENTO

HEGTOR IVAN JIMENEZ ESPONDA SERVICIOS PROFESIONALESJUAN ENRIQUE JERONIMOJIMENEZ SERVICIO DE EIABORACION DE

LENTES GRADUADOS , ARMAZON YMICAS, PARA LOS TRABAJADORESSINDICAUZADOS DE ESTE PODERJUDICIAL

JUAN OCHOA VIDILLJULIO CESAR GOMEZ GALICIA .OMAR DAVIDJIMENEZ OJEDA

SERVICIO DE EDICIONSERVICIO CORTE Y CONFECCIONSERVICIOS PROFESIONALES

RAMON VELAZCOGOMEZ SERVICIO DE ALIMENTOSAZAFRAN SERVICIOS CDORPORATIVO.S,S.A. DE C.V.

SERVICIO OE BANQUETE

TOTAL DE SERVICIOS Z'9S3 ]ZB,BT

En desacuerdo con la información anterior, María Hernández Hernánde interpuso recurso de

revisión contra el Tribunal Superior de Justicia alegando no cumplir con las solicitudes

realizadas.

1 Constancias integradas a los autos de las hojas 8-12 y de la 30 -34 a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidadcon lo establecido en los artículos 269, fracción III y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, de aplicaciónsupletoria al presente asunto, atento a lo dispuesto en el numeral 58 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Tabasco, toda vez que constituyen la respuesta enviada vía sistema electrónico Infomex con motivo de la solicitudgenerada por el recurrente, desde la cuenta que el Sujeto Obligado administra bajo su más estricta responsabilidad y empleapara atender las solicitudes de información que le son presentadas por dicha vía electrónica, el que además está publicado en lapágina del sistema Infomex de consulta general, lo cual es un hecho notorio y de conocimiento público que resulta válidoinvocarlo en el presente asunto para resolver conforme a derecho, de acuerdo a lo expuesto en la jurisprudencia número XX.2°,J/24 publicada bajo el número de registro 168124, Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, cuyo rubro reza: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINASELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS

SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS

EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".

RR/79512015 y su Página 10 de 18 24/FEBRERO/2016

Acumulado RR1797/2015José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4( 1ta1pIn~ Tabaxryeño de frens ppMaronclY 'M~

e a Monnecwn Pútica

En el informe de hechos rendido por el Tribunal Superior de Justicia en defensa de su actuar, se

reconoce la emisión del acto reclamado y se insiste en haberse atendido conforme a derecho la

solicitud de la recurrente.

Analizadas las circunstancias que rodean al caso en concreto , se procede a resolver

conforme a los autos que integran el expediente.

Como se observa en el requerimiento informativo de la recurrente , la información de su interés

tiene naturaleza de carácter pública contractual.

Por disposición del legislador, la información sobre resultados de convocatorias a concurso o

licitación, entre otros, de prestación de servicios debe ser divulgada por los Sujetos Obligados

en los Portales de Transparencia, en comunión con lo previsto por los artículos 12 y 142 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, vigente en la

época de formularse la solicitud.

El legislador previó tal exigencia con el objeto de fomentar la rendición de cuentas y satisfacer

de forma inmediata el interés público de la sociedad , respecto del ejercicio de los recursos

públicos asignados a los Sujetos Obligado para el cumplimiento de las funciones y atribuciones

asignadas , sin la mediación de solicitud alguna como accionante para que los entes coloquen

en dicho portal los datos mínimos de identificación de los actos de contratación de servicios.

En congruencia con lo anterior , en el articulo 49, primer párrafo del Reglamento de la citada

legislación se dispuso la posibilidad a favor de las dependencias, de remitir al interesado que b^

haya solicitada información , hacia el sitio donde puede consultarla , reproducirla o adquirirla, por

haber sido puesta a disposición del público con anticipación a la petición , ésta respuesta será

válida siempre la respuesta guarde congruencia con el documento fuente o matriz del cual se

extrajo el dato , ya que de lo contrario se incurriría en la falta administrativa prevista en el artículo

69, fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado

en ese momento , que contempla causa de responsabilidad el entregar información inoportuna o

falsa vulnerando los atributos de transparencia que establece la Ley.

2 Que a la letra dicen : 'rtículo 12 . Los resultados de los convocatorios o concurso o licitación de obras, adquisiciones,arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener como información mínima de oficio:1. La Identificación precisa del contrato;u. El monto adjudicado al contrato,Ill. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quien o quienes se haya celebrado el contrato;W. el plazo para su cumplimiento;V. Los mecanismos de vigilancia y/o supervisión, para fiscalizar los recursos ejecutados";"Articulo 14. Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley por contratacióndirecto, que ejecute cualquier órgano público y contenido en los presupuestos de egresos, la información mínima de oficio deberáprecisar:1. El monto que incluirá conceptos desglosados;ll, La motivación y fundomentación del acto;111. El lugar;IV. El plazo de ejecución;V. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; yVI, Mecanismo de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil".RR1795/2015 y su Página 11 de 18 24/FEBRERO/2016acumulado RRI797/2015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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En la especie, la información solicitada por la recurrente, guarda relación con aquella que debe

alojarse en el Portal de Obligaciones del Sujeto Obligado, aunque dicho ente estimó como

adecuada práctica de transparencia , ajustarse al requerimiento de la interesada y proporcionarle

como respuesta el listado de contratos de servicios prestados.

Ahora bien, el recurrente aduce que dicha información no cumple con la solicitada ; imputación

que deviene fundada , por la explicación enseguida expuesta.

El artículo 2 de la Ley de la materia, en su primer párrafo dispone, que la información creada,

administrada o en posesión de los Sujetos Obligados se considera un bien público accesible

a toda persona; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 5, fracción V de la referida Ley, los

registros, archivos o datos , contenidos en documentos que hayan sido generados u obtenidos

por los Sujetos Obligados en el ejercicio de sus funciones y se encuentren en su posesión, es

información pública.

Por su parte, el artículo 44, fracción III del multireferido cuerpo legal dispone, entre otras cosas,

que la solicitud de acceso a la información debe contener la identificación clara y precisa de los

datos o información que se requiere.

De la literalidad de la solicitud se desprende, que el interés de María Hernández Hernánde radica

en conocer un listado de contratos de servicios con terceros en 2015 , desglosado por

contrato y por persona contratada , lo que se traduce en saber cuáles fueron los contratos

suscritos y los nombres de los contratistas.

En este caso, la solicitud del recurrente no versa sobre acceso a documentos en concreto sino

a datos contenidos en los contratos. Por lo tanto, el Sujeto Obligado debía otorgar respuesta con

base en los documentos previamente generados o que obraban en sus archivos, pudiendo elegir

por entregarlos íntegramente señalando en qué parte se localizaba el dato en cuestión, o bien,

extraer el dato y entregarlo en un documento generado para dar respuesta a la petición del

interesado, o en última instancia, remitirlo en su caso, hacia el sitio electrónico donde

previamente se hayan divulgado esos contratos, lo anterior, en observancia a lo estatuido en los

artículos 2, 5, fracción V, 9, párrafo cuarto y 44, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública vigente al momento de la respuesta.

El Sujeto Obligado optó por generar un documento ad hoc y ex profeso para dar respuesta a la

solicitud del interesado.

Así, la información toral entregada se consigna en una tabla denominada por el Tribunal Superior

de Justicia "RELACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS 2015 ", donde se refleja en dos

columnas: los nombres de los proveedores y el tipo de servicios suministrados , así como

en la parte final de ambas columnas, el monto total al que ascendieron dichos servicios, tal

como se puede constatar en la imagen 7 inserta en la página anterior.RR179512015 y su Página 12 de 18 24/FEBRERO/2016Acumulado RR179712015

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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0

itaipNsbluto Tabasquoño de Trmrc ppaerencia

y Acceso a la Nrom ,eddn Pública

De lo que se colige, que el Sujeto Obligado decidió voluntariamente optar por realizar un

procesamiento de información con el único objeto de propiciar un fácil acceso y una rápida

consulta a la información de interés del solicitante, de tal manera que se advierte del documento

allegado, se extrajeron los datos en cuestión y generó un documento ad hoc y ex profeso nutrido

con datos sucintos y precisos para dar respuesta a la solicitud atendiendo las exigencias del

solicitante.

Actuar que es válido reconocerle al Tribunal Superior de Justicia, dado que emitió respuesta

adoptando una buena práctica para suministrar información pública, pues la tabla confeccionada

para solventar la solicitud, registra exactamente el nombre del proveedor y el tipo de

servicio contratado , datos que forma precisa requirió la interesada y a quien, a pesar de no

estar forzado a entregarle con esas precisiones la respuesta, el Sujeto Obligado unilateralmente

decidió darle esos datos, amén del monto total al que ascendieron esos servicios.

Sin embargo, lo incompleto de la información no se desprende de la información elaborada y

entregada en términos de lo requerido por la interesada, sino de la difusión de información

pública dentro del Portal de Transparencia revisado con el objetivo de resolver el asunto de forma

exhaustiva y concordante con la información ahí divulgada y la proporcionada a la recurrente,

por guardar simetría legal en el tema del que trata; por ende se afirma, es cierto como lo imputa

María Hernández Hernánde, la información que le fue provista se encuentra incompleta y no

permite satisfacer su derecho de acceso a la información que le asiste como prerrogativa dada

por la Constitución Federal y Local.

En efecto, que dentro del Portal de Obligaciones 3 del Tribunal Superior de Justicia,

específicamente en el espacio que ocupa la información pública alusiva a la contratación directa

por prestación de servicios, en cumplimiento a lo estipulado en el articulo 14 de la Ley de la

materia vigente en aquélla época, se localizaron servicios que no están incluidos dentro de

la relación entregada como respuesta a la recurrente , ello se observó del cruce de la

información que se hizo con la existente en el tabulador proporcionado y la divulgada en el

Portal4, verbigracia lo siguiente:

s Consultable en la dirección http:llwww.tsi-tabasco.gob.mx/utai/transparencia.phip#° Las cuales constituyen hechos notorios susceptibles de invocarse de oficio para tener mayores elementos para resolver lacontroversia planteada , conforme a derecho , que de conformidad con lo prescrito en el artículo 238, fracción 1 del Código déProcedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, no requieren Probarse ° Cobran aplicación al respecto, las jurisprudencias ytesis siguientes:"HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DESUS PLAZAS , EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO , ES VÁLIDO QUESE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR " lurisprudencia XX.2o. J/24, emitida por el SegundoTribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con número de registro 168124, publicada en el Tomo XXIX, enero de 2009, visible enla página 2470, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época."HECHOS NOTORIOS . CONCEPTOS GENERAL YJURÍDICO " Jurisprudencia P./J. 74/2006 pronunciada por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, con número de registro 174899, publicada en el Tomo XXIII, Junio de 2006, visible en la página963, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época."INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET . VALOR PROBATORIO " Tesis aislada V.3o.10 C dictada por el Tercer TribunalColegiado del Quinto Circuito, en materia civil, con número de registro: 186243, publicada en el Tomo XVI, Agosto de 2002,visible en la página: 1306 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena ÉpocaRR179512015 y su Página 13 de 18 24/FEBRERO/2016acumulado RR/797/2015

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Información extraída de las ligas directas:

file:///C:/Users/mariam. ruiz.centrino/Downloads/PRIMER-TRIMESTRE. pdf

Imagen 8

PODERJUDICUL DEL ESTADO DETABASCOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

OFCIALIA MAYORJUDICULL- PRWER TAIESTRE OE EMERQ PEERERO Y K OCEOME

TATMH

file:///C:/Users/mariam. ruiz.centrino/Downloads/TERCER-TRI MESTRE.pdf

Imagen 9

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DETABASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA`

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Imagen 10

RR/795/2015 y su Página 14 de 18 24/FEBRERO/2016Acumulado RR/797/2015

-^^ José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

v.

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itaipInsIRUle Tabasqueño de rrenaparencla

y Acceso a le Informador, PObaca

ase observa que sólo se localizó publicada información del primer y tercer trimestre 2015 , porque la liga alusiva alsegundo trimestre de dicho año , no estaba habilitada al consultarse el portal hoy 22 de febrero de 2016 a las 11:54 horas.

Lo mismo ocurrió al revisar el cuarto trimestre , pero lo ahí contenido no comprende el tiempo (24-sep-2015 ) en que seformuló la solicitud.

Imagen 11

Tabulador entregadocomo respuesta

TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIARELACIÓN DE CONTMTOS DE SERVICIOS2015

PROVEEDOR TIPODESERVICIOSERVICIOS PROFESIONALES

JORGE DAVID TPACONIS FRIASREVÉS ALVARAOO PIMIENTA SERVICIOS PROFESIONALESJOSÉ FRANCISCO MAREN00 MARONEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOGABMEL ANDRES CAMPOU SERVICIOS PROFESIONALESGABRIELMETOARREOIA SERVICIOS PROFESIONALESJOSE MARTA DE LOS SANTOS LUNA SERVICIO MUSICALLUMOSCONSULTORES SERVICIOS PROFESIONALES

UEZ SERVICIOS PROFESIONALESuILGALA BRAMBIUA AGUILAR SERVICIO DE VIGILANCIAELEVADORES SOIINDLE SA DEC.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOELEVADORES ORS SA DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOIAIMEAUGUSTO PRIEGO RODÑGUEZ SERVICIO DE FUMIGACIONSISTEMA CONTINO SA DE CV. SERVICIO DE MANTENIMIENTOCARLOS FAUSTINO NATAREN SERVICIOS PROFESIONALESNANDAYAPA

ASESORES EMPRESARIALES BUFETE SERVICIOS PROFESIONALESIURIDICOJOSE MANUEL GAROAAVALOS SERVICIO MUSICAL

SERVICIO DE IMPRENTANIMRCO MIHAELQIAMPOSANCHEZ SERVICIOS PROFESIONALES

SERVICIOS PROFESIONALESPEDRO GIL CACERES SERVICIOS PROFESIONALESLORENA DEL ROCIOGAMBOA SERVICIO DE MANTENIMIENTOBARfLOTTI

CONCEPCION GOMEZ MORALES SERVICIO DE MANTENIMIENTORENE MARTINEZNMENEZ SERVICIO DE DISEGERMANADAN PRIEGO PEREZ SERVICIO DEVIDEOBEATRIZ DOLORESCADENAANOMDE SERVIDO FOTOGRAFICOPYM DE MELLICO SERVICIO DE MANTENIMIENTOMARY A TRUJEQUE GOIOALEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOVECTOR OVAN JIMENEZ ESMNDA SERVICIOS PROFESIONALESJUAN ENRIQUE JERONIMOIIMENE2 SERVICIO DE EIABORACION DE

LENTES GRADUADOS . ARMAZON YMICAS, PARA LOS TRABAJADORESSINOICAUZADO5 DE ESTE PODERJUDICIAL

JUAN OCHOA VIOLA. SERVICIO DE EOKIONIULIOCESAR GOMEZ GAUCM SERVICIO CORTE YCONFECCIONOMAR DAVID JIMENEY OJEDA SERVICIOS PROFESIONALESRAMONV9w SERVICIODEALIMENTOSAZAFRAN SERVICIOSOOORPOMIIVOS, SERVICIO DE BANQUETE

1 lk DE CM,TOTAL DESFRV/005 1988]

Como se aprecia en las imágenes insertas , los nombres de los proveedores subrayados, son

aquellos no registrados dentro de la información allegada a la recurrente en contestación a la

solicitud y, los nombres encerrados, son los que si coinciden con la información divulgada en el

Portal de Transparencia.

Adicionalmente, con dicha información puede percatarse también que el rubro habilitado para

colocarse la información del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública vigente aplicable en ese tiempo, no exhibe toda la información generada por el Sujeto

Obligado con motivo de los contratos por servicios suscritos hasta septiembre de 20151, tomando

como soporte para asegurar tal omisión, la propia información entregada a la solicitud de mérito.

En tal virtud, la comparación de ambas informaciones trae como consecuencia , que frentea la publicada en el Portal , la entregada a la recurrente vía Infomex denota ser incompleta.

Así las cosas, en el presente caso, a pesar de haberse entregado un documento exprofeso a finde suministrar las porciones informativas requeridas, hizo falta registrar en ese formato todos

sUtilizando de referencia el 24 de septiembre de 2015 cuando la particular formuló la solicitud.

RR1795/2015 y su Página 15 de 18 24/FEBRERO/2016 Jtfyacumulado RR179712015

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los proveedores y servicios contratados hasta septiembre de 2015 , para que la recurrente

estuviera en aptitud de conocer de forma completa el nombre de las personas contratadas y los

servicios contratados por el Tribunal Superior de Justicia.

El artículo 35, fracción IV, d) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco dispone que las Unidades de Acceso a la

Información tienen la obligación de pronunciar una respuesta de solicitud clara , concisa y

definitiva ; por otro lado los postulados básicos del derecho de acceso a la información suponen

la obligación de las instancias del Estado de informar permanente, completa , actualizada,

oportuna y pertinentemente sobre la información que tengan en el ámbito de su disponibilidad.

Al margen de lo antedicho, la respuesta emitida en atención a la solicitud del inconforme no

resulta completa ni definitiva en términos de lo precisado en el artículo 35, fracción IV del

citado Reglamento, porque amén que en principio se observó registra específicamente los datos

solicitados, la misma no registra todos los contratos de servicios firmados en 2015 ni los

nombres de los proveedores ; datos que se advirtieron faltantes al compararlos con los

difundidos en el Portal de Transparencia. Parcialidad con la cual se lesiona el derecho de acceso

a la información del particular y por ende no se colman los extremos de la petición.

En ese sentido, no se observó lo preceptuado en el artículo 39, fracción III de la ya multicitada

Ley, concatenado con el diverso 30 de su Reglamento, en términos del cual los Sujetos

Obligados tienen como facultad y obligación ; entre otras , el recibir las solicitudes que le

sean presentadas por los particulares , tramitarlas y darles seguimiento hasta la entrega

k de la información en ellas requerida, lo que no ocurrió en la especie.

Vistas las irregularidades aquí descritas, se concluye fundada la inconformidad expuesta por

haberse advertido atención deficiente a la solicitud de mérito, pues a pesar que se le

suministró información ad hoc al recurrente, la misma está incompleta.

III. En atención a lo desarrollado en la presente resolución, se concluye:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63, párrafo primero de su reglamento,

se REVOCAN el "Acuerdo de Disponibilidad de Información " de 6 de noviembre de 2015,

con número de oficio TSJ /OM/UT/629/15 y "Acuerdo de Disponibilidad de Información" de

6 de noviembre de 2015 , con número de oficio TSJ/OM /UT/631 /15, dictados por la Titular

de la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia , con motivo de

las solicitudes folios Infomex 01459315 y 01459515, que originaron el presente asunto.

Por consiguiente, se ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, instruya a quien corresponda:

RRJ79512015 y su Página 16 de 18 24/FEBRERO/2016Acumulado RR/79712015

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itaipsttWdo leeesgeoúO de 1r eroncie

y Acceso e la MfonrmcWn POOkca

• Dicte un nuevo acuerdo de disponibilidad fundado y motivado donde se ordene la

entrega completa de las informaciones solicitadas por Maria Hernández Hernánde

relativas a "Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios

firmados por esa Institución con terceros durante el año 2015 , desglosado por tipo

de servicio contratado " y "Copia en versión electrónica del listado de contratos de

servicios firmados por esa Institución con terceros durante el año 2015,

desglosado por nombre de la persona contratada " Sic, contemplando hasta el 24 de

septiembre de 2015 cuando se formuló la petición.

Para lo cual queda a su arbitrio, proporcionar los documentos en la forma íntegra en que

se encuentren en sus archivos, sin modificarlos ni resumirlos, indicando a la solicitante la

parte o porción donde obran registrados los datos de su interés, a fin de que los extraiga

para colmar su núcleo informativo, o bien, adoptar por segunda ocasión una práctica

proactiva de suministrar información pública, proporcionando exclusivamente los datos

requeridos, siempre y cuando sean los mismos que se solicitan.

• También, debe colocar en su portal de obligaciones, la información que al respecto deba

suministrarse en el ejercicio fiscal 2015 con motivo de los dispuesto por los artículos 12

y 14 de la Ley de la Materia , vigente al responderse la solicitud.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 68 de la ley de la materia y 63, párrafo cuarto

del reglamento de dicha ley, el Sujeto Obligado, dentro plazo de 15 días hábiles debe acatar la

presente resolución e informar al Instituto el cumplimiento que le dé , enviando las

constancias comprobatorias respectivas.111,

Cabe decir que el artículo 69, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado estipula que es causa de responsabilidad administrativa el "No proporcionar

información pública cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto, como resultado de los

procedimientos que ante él se sustancian" asimismo, el artículo 72 de dicha ley dispone que "El

incumplimiento a las resoluciones del Instituto se equiparará al delito de abuso de autoridad". En

esa virtud, se apercibe al Sujeto Obligado que en caso de inobservancia a la presente

resolución, se actuará conforme a lo previsto en el numeral 72 de su Reglamento, que refieren

a la instauración de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad por incurrir en falta

administrativa.

Lo anterior, porque esta determinación al ser dictada por el órgano Garante competente y en

ejercicio de sus atribuciones , tiene fuerza vinculatoria con plenos efectos para producir

consecuencias jurídicas.

Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:

i

RR179512015 y su Página 17 de 18 241FEBRERO/2016acumulado RR179712015

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RESUELVE

PRIMERO . En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo primero de su

reglamento, se REVOCA el "Acuerdo de Disponibilidad de Información " de 6 de noviembre

de 2015 , con número de oficio TSJ /OM/UT/629115 y "Acuerdo de Disponibilidad de

Información" de 6 de noviembre de 2015, con número de oficio TSJ /OM/UT/631/15,

dictados por la Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de

Justicia , de acuerdo a las razones expuestas en el considerando II de la presente resolución.

SEGUNDO . Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del reglamento

de la ley de la materia , se ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, proceda conforme lo descrito

en el considerando III del presente fallo.

TERCERO. El Tribunal Superior de Justicia debe colocar en su portal de obligaciones, la

información, que derivada de los contratos a proporcionar, deba suministrarse con motivo de lo

dispuesto por los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco, vigente al responderse la solicitud.

CUARTO. Acorde con lo estipulado en el artículo 68 de la Ley de Transparencia que nos

compete, el recurrente tiene el derecho de promover juicio de amparo ante los Juzgados de

Distrito del Décimo Circuito, residentes en el Estado; y queda a su disposición para su atención,

el teléfono oficial (993)1-31-39-99 y el correo institucional [email protected], para

comunicar al Instituto cualquier circunstancia relacionada con el cumplimiento al presente fallo.

QUINTO. Notifíquese , publíquese , cúmplase y, en su oportunidad archívese como asunto

total y legalmente concluido.

Así lo resolvieron en Pleno, por mayoría de votos, los Comisionados integrantes del Instituto

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Isidro Rodríguez Reyes y

José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo Ponente el último de los mencionados, en sesión

ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2016 , ante el Sepretario Ejecutivo Víctor Ernesto López

Aguilera, quien certifica y hace constar.

z lí

JABPlmgrr"

EN VILLAHERMOSA, TABASCO, A 24 DE FEBRERO DE 2016 , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DELINSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VICTORERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTOINTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO: LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOSINTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP Y ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, ENEL EXPEDIENTE RR/79512015 Y SU ACUMULADO RR17 9 7 12 01 5 , DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LOANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTO R. CONSTE.

RR179512015 y su ma 18 de 18 24/FEBRERO/2016Acumulado RR1797/2015

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