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1 itaip Y Acceso a 4 hfasmadón Ntace CÉDULA DE NOTIFICACION POR ESTRADOS QUE EN EL EXPEDIENTE RR/28412017-PII , DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR MIGUEL GONZÁLEZ GARRIDO , EN CONTRA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN , TABASCO, SE DICTÓ UN ACUERDO QUE COPIADO A LA LETRA DICE: - - - - - - - - - - "ACUERDO DE VISTA CON EL INFORME INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PONENCIA SEGUNDA . VILLAHERMOSA, TABASCO, A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. - - - - - Vista la cuenta que antecede; con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 37 y 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 38, 45 fracciones 1, III y XXXVIII, 148, 149, 150, 152, 153, 154, 161, 175 y 176, así como los demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el acuerdo primero del Acuerdo Delegatorio de Facultades al Personal del Instituto por el que se confieren funciones como Secretarios de Acuerdos, de 17 de febrero de 2016, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, suplemento 7665 C de 20 de febrero del año 2016, mediante el cual se aprobaron las funciones de los Secretarios de Acuerdos adscritos a las Ponencias del Pleno de este órgano garante. SE ACUERDA: PRIMERO . Que con fecha 17 de marzo de 2017, se dictó resolución en el expediente del recurso de revisión RR/284/2017-PII, promovido por MIGUEL GONZÁLEZ GARRIDO , derivado de la solicitud de información a folio INFOMEX- Tabasco RR00010417 , efectuada al H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO. En razón de lo anterior y considerando la certificación que antecede, se tiene por presentado dentro del término legal concedido, el informe y sus anexos, presentados por el H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO, relacionados con el cumplimiento de la resolución de fecha 17 de marzo de 2017 aprobada en sesión ordinaria por el Pleno de este Instituto, mismo que adjunta la siguiente documentación: n Copia simple del acuerdo de fecha 04 de abril de 2017, constante de 05 fojas; Copia simple del acta correspondiente a la Sesion del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado, de 02 de febrero de 2017, constante de 04 fojas; n Copia simple del oficio HAC/UTAIP/010/2017 de 25 de enero de 2017, constante de 01 foja; n Copia simple del acuerdo de 07 de febrero de 2017, constante de 05 fojas. SEGUNDO . De conformidad con lo estipulado por el artículo 175, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Calle José Martí No. 102, Colonia Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco; C.P. 86040. Teléfono ( 993) 131 39 99 . Horario de Atención : 8:00 A 16 :00 Horas. Lunes a Viernes . Días Hábiles. http ://www.itaip. org.mxlindex .php?option= com content &view=frontpage & itemid= 1

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itaipY Acceso a 4 hfasmadón Ntace

CÉDULA DE NOTIFICACION POR ESTRADOS

QUE EN EL EXPEDIENTE RR/28412017-PII , DERIVADO DEL RECURSO DEREVISIÓN PRESENTADO POR MIGUEL GONZÁLEZ GARRIDO , EN CONTRADEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN , TABASCO, SEDICTÓ UN ACUERDO QUE COPIADO A LA LETRA DICE: - - - - - - - - - -

"ACUERDO DE VISTA CON EL INFORME

INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA. PONENCIA SEGUNDA . VILLAHERMOSA,TABASCO, A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. - - - - -

Vista la cuenta que antecede; con fundamento en los artículos 1 y 6 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 37 y 42 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública, 38, 45 fracciones 1, III y XXXVIII,148, 149, 150, 152, 153, 154, 161, 175 y 176, así como los demás relativos yaplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Tabasco y el acuerdo primero del Acuerdo Delegatorio de Facultades al Personaldel Instituto por el que se confieren funciones como Secretarios de Acuerdos, de 17de febrero de 2016, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco,suplemento 7665 C de 20 de febrero del año 2016, mediante el cual se aprobaronlas funciones de los Secretarios de Acuerdos adscritos a las Ponencias del Plenode este órgano garante. SE ACUERDA:

PRIMERO . Que con fecha 17 de marzo de 2017, se dictó resolución en elexpediente del recurso de revisión RR/284/2017-PII, promovido por MIGUELGONZÁLEZ GARRIDO , derivado de la solicitud de información a folio INFOMEX-Tabasco RR00010417 , efectuada al H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DECUNDUACÁN, TABASCO.

En razón de lo anterior y considerando la certificación que antecede, se tienepor presentado dentro del término legal concedido, el informe y sus anexos,presentados por el H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN,TABASCO, relacionados con el cumplimiento de la resolución de fecha 17 demarzo de 2017 aprobada en sesión ordinaria por el Pleno de este Instituto, mismoque adjunta la siguiente documentación:

n Copia simple del acuerdo de fecha 04 de abril de 2017, constante de 05fojas;

• Copia simple del acta correspondiente a la Sesion del Comité deTransparencia del Sujeto Obligado, de 02 de febrero de 2017, constantede 04 fojas;

n Copia simple del oficio HAC/UTAIP/010/2017 de 25 de enero de 2017,constante de 01 foja;

n Copia simple del acuerdo de 07 de febrero de 2017, constante de 05 fojas.

SEGUNDO . De conformidad con lo estipulado por el artículo 175, segundopárrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

Calle José Martí No. 102, Colonia Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco; C.P. 86040.Teléfono (993) 131 39 99 . Horario de Atención : 8:00 A 16 :00 Horas. Lunes a Viernes . Días Hábiles.

http ://www.itaip. org.mxlindex .php?option= com content&view=frontpage& itemid= 1

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itaipIvttuto T ginAO 7e rrxupaenW

y Aedo VMoresdenp~

de Tabasco, se ordena dar vista al recurrente con el informe y sus anexos,presentados por el H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN,TABASCO, para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación alcumplimiento de la resolución emitida por el Pleno de este órgano Garante antesidentificada, para lo cual tendrá un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a lafecha en la que surta efectos la notificación del presente proveído. - - - - - - -

TERCERO . Fenecido el término concedido en el punto que antecede y sinmayor trámite, túrnese el presente expediente a la Secretaría de Estudio y Cuentaque corresponda, para que realice la diligencia de verificación que mandata elartículo 175 de la Ley de la materia , en el Sistema INFOMEX-Tabasco o en su casoen el Portal de Transparencia del Sujeto Obligado, respecto a las accionesrealizadas tendientes a cumplir con lo ordenado en el fallo definitivo dictado por elPleno de este órgano Garante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO. Notifíquese a las partes a través de los estrados físicos yelectrónicos de este Instituto, toda vez que el Sistema Electrónico INFOMEX-Tabasco, no permite la notificación del presente acuerdo. CÚMPLASE. - - - - -

Así lo acuerda, manda y firma, la licenciada Leida López Arrazate,Comisionada de la Ponencia Segunda del Instituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso a la Información Pública, quien firma ante el licenciado Carlos EduardoLeón Mayo , Secretario de Acuerdos de la Ponencia Segunda, con quien legalmenteactúa y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - rr

------ FIRMAS ILEGIBLES -------- RÚBRICAS -------- CONSTE ------

LO QUE NOTIFICO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, ENTÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO TIDO POR LOS COMISIONADOSINTEGRANTES DEL ÓRGANO I NO CONTENIDO EN EL ACTANÚMERO ACT/EXT/OG/003/20 ORBE NDIENTE A LA SESIÓNEXTRAORDINARIA CELEBRA JD JE MAYO DEAÑO DOS MILDIECISÉIS. ------------ - i

PONENCIA 11

LIC. VANESSA CRUZ MAWil aNO O A

taipinstituto Tabasqueño de Transparencia

y.SAccceeso arda Información Pública

NOTUF9CADOR

Calle José Martí No. 102, Colonia Lidia Esther,-Villahermosa, Tabasco; C.P. 86040.Teléfono (993) 131 39 99. Horario de Atención: 8:00 A 16:00 Horas. Lunes a Viernes. Días Hábiles.

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H AYUk! rAM€N'O CONSTITUCIONAL CUJué DEL. 1U ICPIO DE CUNDUACAN, .

?O)O 2O1-2018

(unduacan, Tab. 17 de Abril 2017

Cumplimiento al RR/284/2017-PII.

Fo!io del recurso RR00010417.

LIC. LEIDA LOPEZ ARR' ATE.

COMISIONADA PONENTT II.

PRESENTE:

Informo a este Óano Garante, que se da el debido cumplimiento en

relación al recurso de vión RR/284/2017-PII y del Folio de la Solicitud

00074817 del sistema Infcmx Tabasco siendo el folio del recurso: RR00010417

presentado ante dicho !r(tuto, por el C. MIGUEL GONZALEZ GARRIDO, a

través de la Plataforma .FCMEX TABASCO, en contra de este H. Ayuntamiento

de Cunduacán, Tabasco i usmo que hago de su conocimiento.

Dada la resoluciól dictada l día diecisiete de marzo 2017, dictada por

este Órgano Garante po la inconformidad que hace e! Ciudadano en el Folio

lnfomex 00074817, misma qu a la tetro dice "copia de todos los recibos de pago

de todos los trabajador€s ril,-ante todo el año 2016" M permito dictar un nuevo

acuerdo de disponibilida..' to j como o fue :rdenado en bs puntos considerandos

y el resolutivo de la sen': vicia, enviando vía lnfomex al recurrente la información

requerida por el medio ejido,; Pc- lo que esperando sea de su agrado y cumpla

o establecido y se tenga .andc un buen cuiiip!imiento. Proporcionando también a

ustedes las copias de '. enviado al r'currente en tiempo y forma, esto parc

corroborar lo dicho y s la dispoiibilidad que hay por parte de este sujeto

obligado.

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Atentamente

H. AYUTAMENTO CONSTITUCIONAL DEL UNICPKi DE CUNDUACAN,

PEPIO)O 2O'-2O18

Cunduacan

Único: por lo qw pido, se me tenga dando el debido cumplimiento al

resolutivo de la sentencia definitiva dictada por este honorable Órgano Garante

para los efectos a que haya lugar.

L..ic. Flor' de María Jiménez Rueda.

Tiuíar de la Unidad de Transparencia

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H. AYLNTAMJF.NTO CONSTmJCIO AL DE CUNDUA(.ÁN, TABASCO

2016 - TJMDAD DE TRANSPARENCIA ACCF A IÁ P1IÓN PÚBLICA.

,u.nduaca K. AYUMTT'

EXPEDENTE: UTAIP/011/2016

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE MODIFICACION DE AL ÁCERDO DE DSIPONIBJLIDk)

Unidad de Transparencia y Acceso a la Irformación Pública, Cunduacán, Tabasco a 04 Abril del 2Q17 las 09:45 am.

VISTOS.- El estado que guarda el expediente UTAIP/01i12016, radicado, en esta Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, con motivo del recurso de revisión RR!284/2017 P-ll referente al folio de solicitud 00074817 y foho del recurso RR00010417 de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de marzo del dos mil diecisi'te, dictado por el instituto tabasqueño de acceso a la información pública, se roceue a emitir el siguiente:

ACUERDO

Uno.- Con fecha 23 de marzo del 2017 mediante el sistema INFOMEX-TABASCO, se recepciono la sentencia defíntiva de fecha diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en el oua! ei el punto esolutivo s modifica el acuerdo de disponibilidad de información dictado en el 07-febrero-2017 y donde se requiere al titular el Ayuntamiento d..' Cunduacán para que en un término no mayor de diez días hábiles contados a part; de la notficación de la presente resolución entrega de manera completa la do.umentación pedida en la soHcitud de información en materia de este recurso.

Dos.- Se le hace saber C interesado que la infoimaión solicitada es Pública; sin embargo, por contener información de carácter confidencial, con base en el artículo 143 de la Ley de Transparenc y Acceso a la Información, se dio vista al Comité de Transparencia municipal para el consenso y debate de la mkma siendo que las recibos de pago de todos los abajadores du.znte el año 2016, comprenden datos identificables de particulas tales como: RFC, No, de Segiro social; No. de empleado por lo que, mediante el act con 'úmero UTAIP/CTNll!2017,de fecha 02 de febrero de 2017, hizo del coocimientc de esta Unidad de Transparenca el Acuerdo CT10712017 en el que el Comité de Transpáre:cia ordenó elaborar una versión Pública de todos los recibos de pago de todos trabajadores durante el 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos i2 147 fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Es;dc de Taba;co y el 45 y 50 de su Reglamento; toda vez que los mismos contienen información confidencial y daú personales y que no se cuenta con la autorización expresa o& sus Titulares para difundirlos, por lo que es necesario reproducirlos y ocultar ja ir.,ormación clasificada como confidencial; con fundamento en los artículos 16 de la Consttucón Polí4ica dejos Estados Uridos Mexicanos, 4 Bis de la Constitución Política del Es:ado Libre y Soberano de Tabasco, así como los fracciones XIII, XXV y )OOC'I, 6, 73, 124 y 128 primer párrafc.de la Ley de y Acceso a la Información P.iblic del Estado de Tabasco,y 3 rracciones 1 21, 22 y 50 de su Reglamnto. . .

Cl \O9' c' '

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUNDUACÁN, TABASCO

2016- C.unduacar . ATUTAMT'3

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMCIÓN PtrBUCA.

Tres.- Derivado de la etabóración de versión pública se, le hace del conocimiento del solicitante que se tiene la existencia de nomiatividad referente a los LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIO Y DESCLASIFICACION DE

LA INFORMACION vigente de la cual establece en su iumeral Quincuagésimo Sexto que a la letra dice:

"Quincuagésimo sexto. La vérsión pública del documento o expdiente que contenga partes o secciones reservadas o confideniales, será elaborada por los sujetos obigados, previo paqo de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su CGmité de Transparencia."

Así mismo la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco establece en su artículo 40 que:

La elaboración de Versiones Públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo."

A razón de lo anterior se advierte a quien hace llamarse Miguel González Garrido, que funge como solicitante y quien desea recibir la información de manera electrónica a través del sistema de solicitudes de acceso a la información mismas que para hacerle entrega de la información que consta de 45,4761 hojas según oficio emitido por la dirección de Finanzas; la titular de la Unidad de Transparencia, procederá a realizar la reproducción de fotocopias para la elaboración de la versión publica, con fundamento en 'l artículo 50 fracción VIII, obedeciendo al artículo 6 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, qye se transcribe: "La obligatoriedad de los Sujetos ObLgados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante, con excepción que requiera presentarse en versión pública". .. -

Cuatro.- En tal forma y a lo establecido en el artículo 139 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Sujeto Obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, mismas que consultando y basándonos en apoyo a ío mencionado en los Criterios 005/2013 y 08/2013 emitidos por e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dicen:

Aplica el lineamiento Quincuagésimo Noveno de lo Lineaiientos aatts mencionados que caso de que el documento únicmente se posea en versión impresa, ieberá fotocopiarse deberán testarse las palabras, párrafos o renglones que sean dasificados debiendo anotar al omitido, una referencia numérica tal y como se puede observar en el modelu para testafdocumenfos contenido en el Anexo 1 de los Line2miantos, 'Modelo parc icStar documentos impresos".

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H. AYIÍNTAMIEN'T'O CON1iTUCJOi'AL DE CUNDUAÇÁN, ÍABASCC

2016-2018. Cunduaca H. OTE1T3

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCF) A LA INFO!MACION PUBLICA.

Criterio 512013. Consulta directa. No procedí en caso de documentos que contengan partes o secciones clasificadas. El artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que la obligación de acceso a la información se ciará por cumplida cuando se pongan a disposición.del solicitante, para consulta os doc'mentos en el iio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias simples, certific!as o a través de c'jalquier otro medio, yque el acceso a la información se dará en la forma que lo permita el documento e que se trate. Tratándose de documentos que contengan partes o secciones clasificadas, e accesb ls mismos no procede en la modalidad de consulta directa, en virtud de que para generar la verión pública es necesario reproducir el documento y testar la información clasificada, de conformidad con lo dispuesto en el Tercero de los Lineamientos generales para el acceso a información gubernamental en la modalidad de consulta directa. En estos casos, con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la información, los sujetos obligados deberán ofrecer al particular las demás modalidades de acceso previstas en la Ley.

Resoluciones RDA 1725/12. Interpuesto en contra del Instítuto Nacional de Pediatría. (Amisionado Ponente Gerardo

Laveaga Rendón. O LI RDA 0881/12. Interpuesto en contra del t;eiro de nvestigación ' Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. Comisiónada Ponente Sigrid Arzt Coiunga. U LI RDA 0670/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Púb!ica. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño O El RDA 0640/12. Interpuesto en contra de la Comisión Federal de Electriidad. Comisionado Ponente Angel Trinidad Zaldívar. O O RDA 0063/12. Interpuesto en ccn!ra de la Secretaría de la Función Pública. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal.

Criterio 08/2013. Cuando exista impedimentct fustificado de itender !a modalid'd de entrega elegida por el solicítante, procede ofrecer todas las dernes opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Lcy Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por l interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reprouucción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por e! particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de ac.eso a la información, ello no implica que desvíen su objeto sustancial en la atenci'n y trámite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho. Así, cuando se jusifique el impedimento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la Sn formación en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consuiw directa, copias simples y certificadea, así como la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en. su caso, /os costus de reprodvción y envío, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su ir,tere la que más le convenga. En sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, los costos ,- . s.. información y garantizar el debido eauilibrio entre el legítimo deredho de acces'f 1 las psibiidades materiales de c.toroar acceso a los documentos.

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H. AYUNTAMIENTO CONST!'IiJCIONAL DE CUNDUAcÁN. ABASCO

2016 -. 2018. UDAD DE I1 SPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PTBLICA.

Cunduaca .

mr..

Resciluciones RDA 2012112. Interpuesto en contra de ¡a Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Jacqueiine Peschard Mariscal. RDA 0973/12. Interpuesto en contra de la Secretaria de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrit Arzt Colunga. RDA 0112/12. Interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos. Comisnado Ponente Angel Trínidad Zaldívar. RDA 0085/12. Interpuesto en contra de! Instituto Nacional de Ciencias Medicas y Nutrición Salvador Zubirán. Comisionada Ponente Sigrit Arzt Co'unga. 3068/11. Interpuesto en contra dé la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez — Jaén Zermeño. . -

Por lo que se procede a MODIFICAR el presente acúerdo de disponibilidad de información haciéndole saber al solicitante que se elaboró erróneamente el costo de reproducción de los recibos de pago e todos los trabajadores durante el año 2016; por lo que la información por la cual usted requiere acceder corresponde a un total de 45,476 recibos de pagos del año 2016, t como lo indica el oficio DF1008012017 expedido por el director de Finanzas municipal. consecuente se da cumplimiento en el tnor que se satisface el derecho de acceso a la información del solicitante qun hace llamarse Miguel González Garrido, ya que como Sujeto Obligado s atiende su solicitud en los términos requeridos por la sentencia dictada por ese Órpano garante del día 17 de marzo del año en curso.

Seis.- a cuenta de lo anterior, para poder realizar la entr'ga de la versión publica es necesario que el solicitante realice el pago correspondiente en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación del presente con fundamento en el artículo 141 de LGTAIT.y de acuerdo a los costos do reproducción fijados por este sujeto obligado, el cual se establece de la siguiente manera:

COSTOS DE REPRODUCCION O COPIADO DE INFORMACION REOUFRIDA MATERIAL COSTO UNITARIO

COPIA TAMAÑO CARTA . $ 0.50 COPIA TAMAÑO OFICIO $ 1.00 DISCO CD-R . . $ 10.00 DVD $ 15.00 DVD+RW $ 30.00 HOJA DE IMPRESIÓN TAMAÑO CARTA $1 .00 HOJA DE IMPRESIÓN TAMAÑO OFICIO $ 1.50 COPIA CERTIFICADA .. . $ 73.50 A razón de lo anterior se l hace saber al solicitante que los costos de reproducción de solicitud ascienden:

No. De copias

Concsptos Costo unitario Total 1 45,476 Copias simples para reproducción y escaneo de

elaboración de versión cública de los todos los recibos de pago de todos los trabajadores durante e/año 2016

0.50 ,.

.

$22,73 .00

TOTAL $22,738.0ÓN

CON. ?f •

44

CCAco

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H. AYUNTAM!FNTO CONSTITEJCIOhAL DE CUNDLÁN, ABASCC'

2016-2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCFSO A lA INFORMACIÓN PTJBLICA.

-rT C.u.nduaca H. AT.:•';':

Mismo que podrán ser pagados en las cajas de recaudación de la Dirección de Finanzas de este H. Ayuntamiento ubicado en Av. FranciscC 1. Madero SIN. Esq. con Ramón Mendoza Colonia Centro. En un horario de atenció1i al público: Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 hrs. En un plazo no mayor a cinco dias hábiles. Así mismo se le proporciona al solicitante otra modalidad de' pago consistente en depóto Bancario en la cuenta 0109578854 del banco: BBVA Bancomer, SA, Institución de banca Múltiple, Grupo Financiero.

Siete.- cuando el solicitante haya efectuado el pç Correspondiente, deberá proporcionar dicho comprobante de manera física o bien electrónica mediante escaneo en la dirección: [email protected] pera generar el acuse de recibido del pago y así mismo mediante su correo eleciíónico en caso de remitir por ese medio su comprobante se le especificara a partir de cuándo podrá contar con la información, toda vez que se realiLara : versión Publica del mismo.

Ocho.- por lo tanto se declara disponibilidad de la inforrración en versión Publica, de la cual se le proporciortara al solicitante quien hace amarse Miguel González Garrido previo paqo correspondiente de confornidad eí el presente acuerdo.

Nueve.- Por lo que pido a usted se me tenga dando l debido cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha diecisiete de Mirzo de dos mil dieciséis dictada por ese órgano garante.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo, vía sistema INFOMEX Tabasco, elegido por el solicitante y agréguese el presente al expediente conformado con motivo de la solicitud presentada, archívese el presente asunto como total y legalmente concluido.

Así lo acordó, manda y firma la Licenciada: Flor de María Jiménez Rueda, Titular de la Unidad de Acceso a la Información del H. Ayuntamiento de Cunduacán, del estado de Tabasco.

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H. AYUNTAMIENTO CCNSTITUCK)NAL DEL MUNICIPIO DE CUNDUAGAN,

PERlODO 2016-2018

r-r- ind:uacan i. YT1&MEV7?

ACTA NUMERO UTAIP/CTNIII2OI7 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE CUNDUACAN.

En la Ciudad de Cunduacán, Tabasco, siendo las once horas del día dos de febrero del

año dos mil diecisiete, estando presentes los integrantes de Comité de Transparencia de

esta Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, Presidente y

Director Jurídico Lic. Jesús Edgar Castellanos Ichante, a secretaria y Directora de

Administración Licenciada Sandra Guadalupe Mortera Hernández, y el Vocal y Titular de

la Secretaria Municipal Lic. José Alberto Torres Collado. por lo que habiendo quórum

legal, inicia la Sesión del Comité de Transparencia de esta unidad, para el análisis de los

asuntos del orden del día previamente circulado entre los intecirantes del Comité.

ORDEN DEL DÍA

ASUNTO 1. Lista de Asistencia y Declaración de quórum lega'.

ASUNTO 2. Lectura y en su caso, aprobación del orden del d.

ASUÑTO 3. Análisis de información confidencial, y confirración para elaborar versión

pública y de costos de reproducción de acuerdo al oficio de solicitud número 00074817.

ASUNTO 4. Asuntos generales

ASUNTO 5. Clausura de la reunión

DESAHOGO DEL ORDEN DEL.. CtA

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H. AYUNTAP::NTO COTITUCC)NAL DEL MUNCP DE UNDUACAN,

PERDO 2016-?018

-r-r Cünduacan L AYUMTMIE

PRIMERO. - Se procede al pase de lista de asistencia, encontrándose presentes los

integrantes del Comité de Transparencia de esta unidad de trartsparencia y Acceso a la

información Pública del Municipio de Cunduacár;.

SEGUNDO. - Se da lectura al orden del día previamente circulado a los integrantes, y se

aprueba en todos y cada uno de sus puntos el Orden del D. correspondiente a Sesión

del Comité de Transparenci:.

TERCERO. — Por lo que con fundamento en el artículo 47 parrafo III, 48 fracción II, 114,

fracción III, 119, 121, 124, 140, 141 de le Ley !e Transparencia y Acceso ala Información

Pública del Estado de Tabasco y de acuerdo a os lineamientos generales en materia de

clasificación y desclasificación de la información, así corro para elaborar versiones

públicas en el capítulo II f'cción cuarta, séptima, fracción III Y capitulo noveno, capitulo

IX sección 1, se procede al análisis de 1. nforrnación confide'icial referida en el oficio de

la solicitud: 00014817 en la que se solicitó lo siguiente:

copia de todo los recibos de pago de todos los trabajadores :í'jrante todo el año 2016."

Dicho lo anterior, el área responsable de la información, Director de Finanzas el

Co ador Julio Cesar Gómez Naranjo, deberá enviar la doc.mentación que servirá para

ar respuesta a la solicitud do información con folio: 00074817, para su cumplimiento en

versión publica, sin embargo, ya que exste irformación catalogada como confidencial,

porque contienen datos personales, información de la cual rio es autorizada para su

difusión.

Ahora bien y de acuerdo al manual de protección de datos personales en

posesión de los sujetos obligados, mismos que a la letra dice: 4O

Datos identificables.- Aquellos corí'unés a las personas ,uomo el domi o

çD .

fotografía, lugar y fecha de nacimiento, edad. nacionalidad, número

particulares, RFC, firma, números de identificación personal con referencia en. !gra

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lDOS

'* H. AYU.NTAM{ENTO CONSTITUCONAL DEL MUNICIFIO DE CUNDUACAN,

PEFODO 201 2O18

unduacan . U1AMIET4

base de datos, CURP, matrícula del Servido Militar Nacionil, pasaporte. IFE y demás

similares que hagan identificable a la percna

Protegiéndose así la medida preventiva que pudiera contribuir a evitar la comisión de

conductas tipificadas como delito, por lo cual se concluye hacer la versión publica de

todos los datos personales de los recibos de pago de • os trabajadores de este

ayuntamiento.

Por tal razón se solicitó la confirmación de este Comité, para la elaboración de versión

pública y estar en condiciones de notifkar al solicitante la respuesta .Por lo anterior, este

Comité de Transparencia emite el siguiente:

ACUERDO CT10712016

Con fundamento en el artículo 47, 48 fracción II, 114 fracción.H,119, 121, 124, 140, 141

de la Ley en comento, así como de los lineamientos gener&es en materia de clasificación

y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

y realizado el análisis y revisión a la documentación qua servirá para dar respuesta a la

solicitud de acceso a la información con número de foilo 0)074817, se observa que

evidentemente en todos los recibos de pago de los trabajadores de este Ayuntamiento en

el año 2016, mismos que servirán como respuesta; existen datos personales catalogados

fidenciales de los cuales fueron o serán testados: RFC, número de empleado, como

mero de afiliación al ISET; descuentos de pensión aiimnticia en su caso y de los

cualés no se da la autorización de para su difusión, por tal razón se CONFIRMA la

clasificación como confidencial y se orde'ia elaborar la versicís pública de " copia de

todo los recibos de pago de todos los trabaiadores duraife todo el. año 20

documentos que contengan datos peronales qu sean idntificabIes asi '.

aquellos que se pudieran localizar y que no se cuente con autorización de tiMJ

C.

ser proporcionados.

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r duacan

. UWTAMETO H. AYUNTAM!ENTO CONSTITUCk'NAL

DEL MUNk1O DE CUNDUACAN, PERIODO 2C6-2018

Por lo anterior, se instruye a la coordinadora d la Unid de Transparencia de este H.

Ayuntamiento de Cunduacán notificar el presente acuerdc al solicitante en versión

publica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 frarción III y, 138 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de TabasQo en vigor, y en el

mismo sentido se confirma los costos de reproducción de accrde con lo establecido en el

artículo 140, 141 y así dar el debido cumpl';niento a la solicitud

SEXTO. - En lo que, respecto a este punto, no se presentaron a3untos generales.

SÉPTIMO. - Habiéndose cumplido el ohietvo de la presente reunión, se declara agotado

el orden del día declarándose formalmente cerrada la presente, siendo las once horas

con cincuenta minutos del mismo día mes y año de su encabezamiento, fi - , ,tEXft 4, 1,

que en ella intervinieron-

2O»O

PROTESTAMOS LO NECESARO_ L /7

Lic. Jesús Ed: 'Castellanos lchante esidente.

Lic, José Alberto torres Collado. Vocal

\jcen ndra Guadalupe ortera Hernandez.

Secretaria.

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NTAMNT0C0IIS1ITUCI0NAL P10 DE CUNDUACAII. TABASCO.

16-BA18

H ATUMTA1EIIT0

una vez que se acredite el pago respectivo (...)

ATENTAMENTE

.MENT, Lo que se comunica a usted para todos los efectofes iugar.

/1 S.

é•

• l /s .cç,•y/ LCP. Julio (César Gómez Naranjo Director de Finanzas

• AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUNDUACAN, TABASCO

201 —2O18 DIRECCIÓN LE FINANZAS

'2016, fño del Nuevo Sistema de Justicia Penal"

OFICIO N°: DF1008012017

Asunto: Contestación Oficio no. HAC/UTAIP/010/2017

xpediente UTAIP/011/2017

Cunduacán, Tabasco, Enero 25 de 2017.

Lic. Flor de María Jiménez Rueda Coordinadora de la Unidad de Transparenciá Presente

En contestación a su oficio l-IA/UTAIP/010/2017, de fecha 24 de Enero de 2017, mediante el cual nos hace saber que el C. Miguel González Garrido, solicitó información C:fl "Copia de todos los recibos de pago de todos los trabajadores durante todo el año 2016", a travé de folio de Infomex 00074817, en la Plataforma Nacional de Transparencia fundamentando su petición n el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación con el articulo 7 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, fundamentado en los artículos 50 fracción III, 52, 177 fracción 1 Y II, 178, 181 fracción 1 y III, de la Ley de Transparencia y A..ceso a la Información Pública, me permito informarle lo siguiente:

Que el total de empleados de este municipio fueron 1630 al corte d& 3(' de diciembre del año 2016, por lo que hacen un total de 39,120 talones de pago de los empleado por as 24 quincenas, aunado a eso los pagos extraordinarios como prima vacacional, días adicionales, agLinaldo, bono de servidor público haciendo un total de 6,356, por consiguiente el total de talones de pago consta de la cantidad de 45,476, por lo que deberá cubrir el costo de reproducción de $ 0.50 por cada uno para generar el archivo público, el cual deberá ser depositado en la caja recauda.a que se encuentra e la ventanilla de esta Dirección de Finanzas, y a su vez hacemos llegar a través de la unidad de transparencia de este municipio, copia fotostática del recibo oficial donde conste el deposito por el conc','pto antes citado, para dar firme cumplimiento a su solicitud. Todo esto con fundamentos en el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco que a la ktra dice

(...) Los Sujetos Obligados establecerán la foima y t-rninos en q.; Ói:)n trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de Versiones Públicas, cuya modalid'd de reprod;il.n o envío tenga un costo, procederá

c.c.p.- Lic. Jesús Edgar Castellanos Ichante.- Para su conocimiento. Ing. Nolberto Gordillo Fuentes.- Contralor Municipal.- Para u conocimiento' Archivo/Minutario.

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H. AYUNTAMIEN'f{) CONSTII'UCIONAL DE CUNDUACÁN, TABASCO

2016 - 20i8 CUndUaCa UNiDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L INFOR? ACIÓN PÚBLIcA.

EXP,DlENTE: UTAIP/011/2017

ACUERDO DE INFORMACIOÑ PÚBUCA

Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacicn Pública, Cunduacán, Tabasco.

VISTOS.- El estado que guarda el expediente UTAIP/01112016, radicado, en esta Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, con motivo de la solicitud recepcionada, con número de folio: 00007417, el día 07 de Febrero de! dos mil diecisiete, siendo las 15:14 p.m. se procede a emitir el siguiente:-

ACUERDO

Uno.- Con fecha 23 de Enoo del 2017 mediante el sistema INFOMEX-TABASCO, se recepciono, la solicitud de acceso a la información pública realizada por quien hace llamarse el C. Miguel Gonz31ez Garrido con folio: 000074817, mediante la cual solicita lo siguiente: ----"Copia de todos los recibos de pago de todos íos trabajadores durante todo el año 2016."

Dos.- De acuerdo a lo establecido por el c1ieri0 10/2009 pronunciado por el comité de acceso a la información y protección de datos personales del consejo de a judicatura federal que cita:

MODALIDAD DE ENTREGA. DEBE PRIVILEGIARSE EL ACCESOA LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA QUE EL SOLICITANTE HAYA PREFERIDO. Etartículo 107, fracción 111, delAcuerdo General 84/2008 deI Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que estabkce las etribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, d;spone que el peticionario puede expresar on la respectiva solicitud, la modalidad o modalidades en que prefiere recibir la nformación. aspecto que tiene como finaldad facilitar e; acceso a través de la eiección del medio que le representa mayores ventajas. En consecuenca, los sujetos obligados se encuentran constreñidos a privilegiar la modalidad elegida. excepto cuando exista una causa plenamente. justificada que no permita el acceso en la forma preferida, pues de lo contrario, podría constituir un obstáculo material para la satisfacción de su derecho constitucional, al enfrentar limitautes materiales ríe carácter temporal y económico que no tenia previstas al realizar la solicitud.

A razón de lo anterior se le hace saber al interesado que la información solicitada es Pública; sin embargo, por contene, información de carácter confidencial, con base en el artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, se dio vista al Comité de Transparencia municipal para el' consenso y debate de la misma siendo que los recibos de pago contienen información relativa a datos personales que comprenden: RFC, No. de empleado, NO. de afiliación médica, por lo que, mediante el acta con número UTAIP/CT/VII/2017, de fecha 02 de febrero de 2017, hizo del conocimiento de esta Unidad de Transparencia el Acuerdo CT/07/2017 en el que el Comité de Transparencia ordenó elaborar una versión Pública de la recibos de pago de todos lostrabajadores durante el año 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artícúbs 124 y 147 fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

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H. AYUNTAMIENTO CONS'ITUJCIONALDE CTJNDUACÁJ. TABASCO H

2016-2018. CUfldUaCar

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ye148y 50desu Reglamento; toda vez que los mismos conti-nen información confidencial y datos personales y que no se cuenta con la autorización expresa de sus Titulares para difundirlos, por lo que es necesario reproducirlos y ocultar la información clasificada como confidencial; con fundamento en, los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, de Tabasco, í como los artículos 3 fracciones XIII, XXV y XXXIV, 6, 73 124 y 128 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a 'la Información Púbíica del. Estado de Tabasco y 3 fracciones II y y, 18, 19, 20, 21, 22 y 50 de su Reglamento:

Tres.- Derivado de la elaboración de versión "hIica se le hace del conocimiento del solicitante que se tiene la existencia de norm9tividad referente a los LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIOÑ Y DESCLASIFICACION DE

LA INFORMACION vigente de la cual establece en su numeral Quincuagésimo Sexto que:

"Quincuagésimo sexto. La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo paqo de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su Gonité de Transparencia"

Así mismo la Ley de Transparencia y Acceso a la Infornación Pública del Estado de Tabasco establece en su artículo 40 que:

"La elaboración de Versiones Públicas, cuya modaljdad de rproduccióri o ivío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo."

A razón de lo anterior se advierte a quien hace. hamarse Miguel Gonzalez Garrido, que funge como solicitante y quien de'ea 'recibir la información de manera electrónica a través del sistema de solicitudes de acceso a la información mismas que para hacerle entrega de la información que consta de 6,3561 hojas según oficio con numero DFIOO8O/2017 emitido por la riirección de finanzas, la titular de la Unidad de Transparencia, ocederá a realizar la reproducción de fotocopias para la elaboración de la versión publka, con fundamento en el artículo 50 fracción VIII, obedeciendo al artículo 6 últ,mo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnforúación Púhca del E5tado de Tabasco, que se transcribe: "La obligatoriedad de ios &ijetos Q!íqados de proporcionar información no comprende el procesamiento de a misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante, con excepciófl que requiera presentarse en versión pública". '

Tres.- En tal forma y a lo establecido en ci artículo 139 (i la Ley de transpareñcia y Acceso a la Información Pública de; Estado de Taba,co, cuando la información

Aplica el lineamiento Quincuagésimo Noveno de los Lineamientos atke5 mencionados que advierte: En caso de que el documento únicamente se pnsea en versión impresa, deberá fotocopiarse y sobre éste deberán testarse las palabras, párrafos o renglones que sean dasiflcndo, debiendo anotar al lado del texto omitido, una referencia numérica tal ycomo se puede observar en el moe:c para testar documentos impresos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos, "Modelo para testar docer.ks impresos'.

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H. AYUNTAMIENTO CONSTiTUCIONAL DE CUNDUACÁN. TABASCO

2016 UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A Lk INFORM,'iCIÓN PÚBUCA.

Í r nduacar AYfA

r

no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Sujeto Obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, mismas que consultando y basándonos en apoyo a lo mencionado en los Criterios 005!201J y 08/2013 emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dicen:

Criterio 512013. Consulta directa. No procede en caso de documentos que contagan partes o secciones clasificadas. El articulo 42 de la Ley Fede,i de Transpaiencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, establece que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposicióndel solicitnte, para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren, o ben. mediante la expedición de copias simples, certificadas c. a través de .'uaiquier otro medio, yque el acceso a la información se dará en la forma que io permita el documenfo d que se trate. Tratándose de documentos que contengan partes o secciones clasificadas, el acceso 3 tos mismos no procede en la modalidad de consulta directa, en virtud de que para generar la versión pública es necesario reproducir el documento y testar la información clasificada, de conformidad con lo dispuesto en el Tercero de los Lineamientos generales para el acceso a información gubemamenfai en la modalidad de consulta directa. En estos casos, con la finalidad de garantizar e! deecho de acceso a la información, los sujetos obligados deberán ofrecer al pailicular las demás modalidades de acceso previstas en la Ley.

Resoluciones RDA 1725/12 Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Pediatría. Cpmisionado Ponente Gerardo

Laveaga Rendón. O Li RDA 0881/12. Interpuesto en contra del Centro de Investigación Desarrollo Tecnológico en E!ectroquimica, S.C. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. [1 Li RDA 0670/12. Interpuesto en contra de la Secretaria de Educación Püblíca. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zerrneño. O Li RDA 0640/12. interpuesto en contra de la COÍÍ,ÍS& Federal de Electricidad. Comisionado Ponente Angel Trinidad Zaldivar. Li

RDA 0063/12. Interpuesto en contra de la Secretaria de la Función P'blica. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal.

Criterio 08/2013. Cuando exista impedimento justificado d atender la modalidád de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opcice previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la '-ntrega de la información debe hacerse, en la medida de lo psible, en la forma solic:tada por e/interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, e.' cuyo caso, deberán exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio d& reproduccrin solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la información, ello no implica que desvíen su objeto sustancial en la atención .' trámite de las solicitudes efec'uadas bajo la tutela de dicho derecho. As cuando se justifique el impedmento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la informació. en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consuita directa, copis simples y certificadas, así como la reproducción en cualc/uier otro medio e indicaí, en su caso, los costos de reprodución y envío, para que pueda estar en aptitud de elegir la qua sea de su interés o la que más le convenga. En estos casos, los sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, os costos de entrega de la

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• T.... unduacar *. ÁMOfl

H. AYUNTAMIENTO CONS'IT1'UCIOAL DE CUNDUACÁN, TABASCO

2016-20i8. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

¡nformación . . Y garantizar el debido equilibrio entre el !egítimó derecho de acceso a la información y las posibilidades materiales de otorgar acceso a s docun:entc.

Resoluciones . RDA 2012/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Cómunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. RDA 0973/12. Interpuesto en contra de la Secretaria de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrit Arzt Colunga. RDA 0112/12. Interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. RDA 0085/12. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de ciencias Medicas y Nutrición Salvador Zubirán. Comisionada Ponente Sqr!t Arzt .Coíunga. 3068/11. Interpuesto en contra de la Presidencia de la RepúbIic. Comisionada Ponente María Elena Pérez — Jaén Zermeño. . . .

Por lo consecuente se da cumplimiento en el tenor que se satisface el derecho de acceso a la información del solicitante quien hace latnarse Miguel González Garrido, ya que como Sujeto Obligado se atendió su solicitud en los términos requeridos por la información.

Cuatro.- a cuenta de lo anterior, para. poder realizar la entrega de la versión publica de: Copia de todos los recibos de pago de todos los trabajadores durante el año 2016, es necesario que el oliitante realice el pago correspondiente en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación del presente con fundamento en e artículo 141 de LGTAIT y de acuerdo a los costos de reproducción fijados por este sujeto obligado, el cual se establece de la siguiente manera:

COSTOS DE REPRODUCCION O COPIADO DE INFORMACION REQUERIDA

MATERIAL COSTO UNITARIO COPIA TAMAÑO CARTA $ 0.50 COPIA TAMAÑO OFICIO $ 1.00 DISCO CD-R $ 10.00 DVD .15.00 DVD+RW . $3 0.00 HOJA DE IMPRESIÓN TAMAÑO CARTA $ 1.00 HOJA DE IMPRESIÓN TAMAÑO OFICIO $ 1.50 COPIA CERTIFICADA . 73.50

A razón de lo anterior se le hace saber al solicitante que k; costos de reproducción de la solicitud ascienden:

No. De copias

Conceptos Costo unitar Total

6 356 Copias simples para reproducción y escaneo de elaboración de versión pública de los recibos de pago de sodos los trabajadores dwante el año 2016

0.50 $3 178.00

TOTAL $3,178.00

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ODECJ

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUNDUACÁN, TABASCO

2016-- 2m8. UNIDAD DE TRANSPARENCIA ACCFSO i-'. LA INFORMACIÓN PÚBUCA.

Cunduaoar , AUT? -

Mismo que podrán ser pagados en las cajas de recaudación de la Dirección de Finanzas de este H. Ayuntamiento ubicado en Av. Fran'.sco 1. Madro SIN. Esq. con Ramón Mendoza Colonia Centro. En un horario de aterción al públ!co: Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 hrs. En un plazo no mayor a cinco días háb!es.----------

Cinco.- cuando el solicitante haya efectuado el pagó correspondiente, deberá proporcionar dicho comprobante de manera fisica o ben electrónica mediante escaneo en la dirección: utaipcunduacan.gob.mx para generar el acuse de recibido del pago y así mismo mediante su correo electrónico en caso de remitir por ese medio su comprobante se le especificara a paftr de cuándo podrá contar con la información, toda vez que se realizara la versión Publica del mismo.

Seis.- por lo tanto se declara disponibilidad de la información en versión Publica, de la cual se le proporcionara al solIcitante quien hac Uamarse Miguel González Garrido previo pago correspondiente de conformidad el presente acuerdo.

NOTIFIQUESE el presente acuerdo, vía sistema INFOMEX Tabasco, elegido por el solicitante y agréguese el presente al expediente conformado con motivo de la Solicitud presentada, archívese el presente asunto como total y legalmente concluido.

Así lo acordó, manda y firma la Licenciada: Flor de Maria Jiménez Rueda, Titular de la Unidad de Acceso a la información el H. Ayuntamiento de Cunduacán, del estado de Tabasco.

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itaip '"Stitato Tabasqueño de Trospaqeo,

y Araaso a la lao,.,-iM.assa.a.-. )_

,É).?• ¿if.

/ 19 ABR 2017

PONENCJA /¼ /

R o

VÍCTOR ERNESTCTLÓPEZ AGUILERA SECRETARIO EJECUTIVO.

,Çtj)

f'0c

www.itaip.org.mx

Ccp. Archlva

(993)131 3999

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la InformacIón Púbbca

SECRETARÍA EJECUTIVA bEL ITAIP OF. ITAIP/SE/371/2017

ASUNTO: Se Remiten Promociones de Expedientes.

Villahermosa, Tabasco; 19 de abril de 2017.

LIC. LEIbA LÓPEZ ARRAZATE COMISIONADA PROPIETARIA bEL INSTITUTO TABASQUEÑO bE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. P R E 5 E N T E.

Por medio del presente, remito a usted CUATRO promociones, que se

recepcionaron en la Oficialía de Partes adscrita a mi cargo, mismas que hacen referencia a los

siguientes expedientes:

EXPEbIENTE5

RR/278/2017-PIT Y 1Cb

RR/284/2017-PII

R/653/2O17-PII

P.R/500/2017-PII

Lo anterior, en virtud que dichos recursos se solventarán en la ponencia a su cargo, para

efectos de acordar lo que en derecho corresponda.

Sin más por el momento, afectuosamente quedo de Usted para cualquier observación.