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4( 1ta1p Inst*eto Tabasqueño de Irensperento y Acceso e lo Informodón Publica RECURSO DE REVISIÓN : 855/2015. SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. FOLIO DE LA SOLICITUD : 01600915, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX- TABASCO. FOLIO DEL RECURSO : RR00072115 DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE : SARAÍ BELTRÁN BECERRA. CONSEJERA PONENTE : FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. Villahermosa, Tabasco, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. V 1 S T 0, para resolver el recurso de revisión 855/2015 , interpuesto en contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, por quien se hace llamar SARAÍ BELTRÁN BECERRA; y, RESULTANDO 1.- El 24 de octubre de 2015 , el recurrente presentó solicitud de acceso a la información por medio del sistema Infomex-Tabasco, en la que requirió, lo siguiente: "...Copia en versión electrónico de los convenios firmados con los beneficiarios de los proyectos\ apoyados por el Fondo Empresarial Tabasco durante el año 2015 para la entrega de los d^ recursos aprobados..." (sic) 2.- El 19 de noviembre de 2015 , la titular de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, dictó acuerdo de disponibilidad de información con número de control interno SDET/UAI/SOU39512015, que a la letra, dice: RR174312015 Página 1 de 15 17/FEBRERO/201 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4( 1ta1pInst*eto Tabasqueño de Irensperento

y Acceso e lo Informodón Publica

RECURSO DE REVISIÓN : 855/2015.

SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DEDESARROLLO ECONÓMICO YTURISMO.

FOLIO DE LA SOLICITUD : 01600915,DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

FOLIO DEL RECURSO : RR00072115 DEL ÍNDICEDEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

RECURRENTE : SARAÍ BELTRÁN BECERRA.

CONSEJERA PONENTE : FELICITAS DELCARMEN SUÁREZ CASTRO.

Villahermosa, Tabasco, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

V 1 S T 0, para resolver el recurso de revisión 855/2015 , interpuesto en

contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO,

por quien se hace llamar SARAÍ BELTRÁN BECERRA; y,

RESULTANDO

1.- El 24 de octubre de 2015 , el recurrente presentó solicitud de acceso a

la información por medio del sistema Infomex-Tabasco, en la que requirió,

lo siguiente:

"...Copia en versión electrónico de los convenios firmados con los beneficiarios de los proyectos\

apoyados por el Fondo Empresarial Tabasco durante el año 2015 para la entrega de los d^

recursos aprobados..." (sic)

2.- El 19 de noviembre de 2015 , la titular de la Unidad de Acceso a la

Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, dictó

acuerdo de disponibilidad de información con número de control interno

SDET/UAI/SOU39512015, que a la letra, dice:

RR174312015 Página 1 de 15 17/FEBRERO/201

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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No, De Control Interno °$DETltJAllu(1LiSi2tl^` .

UNIDAD DE ;ACDESO A LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO,,EDOU ?MICo Y TURISMO. VILLAHERMOSA, TABASCO, Á DIECINUEVE DEIbb IENÉBRE DEL AÑO DOS MIL"QUINCE.

C;JENTA, Mediante el Sistema Electrónico Infomex-Tabasco,. Sara ., Beitrán EecerrSreSérltó $Qh itud 01 iñformacion con número dé folio,e960091$,.el dio 24 de octubre

'Q `20.1 11 .1'5horas ---------- ááis01 2.

VÍ$fidS: Eti'ráii ñdé la:cuent' cí éárite dé,.sepr`ocedé:ó 'itir el sigüié 11

ACUERDCt-t1E bI PONIBIUDAD LEE I li tli^A A 1b1V, PÚBl ACÁ

P ÍPNEFtÁ: Q e c'Q, fecha.24 de;octúbré del áño2015, la ci fdadprí ;S r i . Belftárr o4orráresehio soliértüd dé, irifórmaciónen terminosde' lo'dispuesto en la'Ley de Transparencia'y

-Acceso a la Infprniaclón Publica del Estado de. Tabasco, correspondí ndole el folioü16ÜÚS 5:cuya:petipión consistió en:

°.,,CQpkn,en yetsión elecfróriico cíe los:cortvenl s firrn dos cori:Iós:tonotíetado::prevé tvs apoyados par í fonda ernpresanal Tabasco ttírante,0 ario 2015e7 ré á de:lós'recursas aprobados,_4 (sié)

y, 4i3 dá .laS:EGU$JD 4 Con fgndaritento en los artículos 3á-`39 fraccionas .lll,y ViTtahspareno y Acceso :é:la Información Pública del Estado de Tabas Gl °asi:can?oRegla'rnenta,;;cte la Ley referido,. este Unidad;de Apoesá, a te .Itiformacrón Púbircd;delobligado:, `'es' Competente paro `tramitar y resolver la solidtud `de informaciónq%es^rtt di a7órláioliclilite' Sarai Eeltran Dt;erra,

TERCÉI f^:.l n razó5n de la solicitud de acceso ala Información presentada por I'áciuóadan Saréi Beltrah Becerra, ésta Unidad de Asuntos Jurídicos.: y de Acceso a laIr ft ri ácián giro el ofi id correspondiente'a, la Unidad,d+i,FidéicnMisós..

'TG- E^ cohsecuéñciá, mediante oficio; número° UF135412015, re epaonadb 'Coritocha 1"S denoviérnbre de 201:5, el Director de la, Unidad dé. Fidéicomisos MOR César

a cflf rió : "en reffi iórl a, la, sof eituel efec#uada por la a árá 8éltr f^' Décerra,,rrlbr lar, qué no son con voniot los que se flmlarn si lo oontrMoa, r rsrrtó's;quer enviar, ya que oóritíene/7 información confidencial d& les,pártes:, [ o anferior en"0k 1 úÍó 5 freccrorrn iV y 31 fracción i de Ta Ley' de Trap p'erencie y Aców,b alaüblgá 91 Estado ' de Tabasco: Ño obsfante, se le- Náde sabdr i tic éf F6ñdó:

dé Tabasco, no- ejecuta proyectos, sino que giste tiene corito óltlótfvó e'1d füfanciarrri-ent,os y de cob&ura del riesgo creórtlcio a, empresas viables y

ieúÑs.o en operación, creando relaciones élet rfiCt s: rflxeCtes y a trravés,denanereras, quienes,lllevan en su Mayoría la ejecución dei fondo, Ape4tlranróo

un :cartera crediticia en base a la autwfzacíórr` del colbrPé,",iécnico,: y regüfactaes-íSegies dé operaCI,áñ así como del contiatd quo se",rfrm : énfí'e Sás párfes.uái iro se:leñera.la inf&mac'iónl que repuláre l ürrer sade^

RR/743/2015 Página 2 de 15 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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4( !ta!py

baaqueño de Transparendelnsbtuto T.Acceso a la Intorabddn Púdica

ñ, ée-s tidp, `aábé; püiitúa{izárque„{a inforrdaóigh prppor

ecreta(,al <: ue ida acuerda a sus, funciones pod ría tti fácual se ha transcrito en el párrafo que antécede; satisfint res;adq, as1 como támbiér íoQn ;la misfná-s :le brinda éloto; a ceso Is información, toda vez que ,esté Suje

ape

^ Í T[f..,Áúliá> it- : ib g uésio'en el pun#bi-gúé`'abtep d s:soliciíafite que ,é} héchó; "de _que no se hayan encontrado, regísgÍicitadas., kxedecs;a°queel Fa'ndq-Ernpresarial'*e Tabasco;, nc.,91este ttet corma objdvo el olbrgamt&títo de fnanciarrlis to ;y

dttk. o a empreeas. viables y rentablea, nuevaá o en ^pécá

creditic s directas y.a ir,avM de. interniedianos financieros, qu iteé ecucion dekfortd4; aperturár dd.y colocando un cartera. crediticia:de¡ CQMité tékniico, t dlado por las propias reglas de_operacbn,,wse:`firm e, eri ré las parte;;. por lo;antericr,.es que el Fond4'Empr€in tftarnento, de ,apoyó' a ernptesanos por partí= ,del gcl ierrl

ttVidad a y spsrácI¢nes ge;;crédito, por st smp y, a traVf

caeré eI ;.acuerde al +ntért sedo, ,r[ blenda. ;ád u tia`:respt sta a la sálic tud reálizagá por `fié Oqúe-déno estarde acuerdo con lá`pr sei todisp,pórr' él artículo 60 de :la ley, de Acéésc . Ispot, la is#e el,dereeho de presentar el'Reoursoahíte esf báisr l^ Ürrid d de Acceso q la Inf ormstispárencía creso a la Infbrntabibn pubhcaa.

él

sl

el

:ST(Mlásí:'tb,;<se liráée`sálér:a la .só(icitnte qüé e.'dligi'á;r.,iit?fe'recbido de le irlforritáq ar,' se üñ , lo éstablece laitiarió ,de la e} erl"lé, ts}éri .:y se l 's9?rlurllb qqe lit ^lsa.de la infornmación es respansabillded de. la p ana que l :etitutroegyr^ lü dls áane el artlqula último p

iradéla,monclonadá LOV;

Pt (fqu$ó la ,.,sblidilud 'récibida .,y lá. fespi;riála cJe ;e$t , ü tá Obligado .fal y como Id senalsédé.Transparérycfa u Rcceso a . la información pÚGli

los Lirieárnientos Generales para el, Cumplimiento de las'lbs $* s:Qbl adán srt el ES ado.de.Taf asco,`p a los €

Atí*.Id ,ácudrda. Mátidl Y flMta: I''O' LiC, Olga :,télll ái Pilltiñ z i►raj: f u1 é..l =:l Etrid q:di Asuntos Jurtdtcos ;y de Acceso a la informacion, asistida pití' okertoVentura tillartínez, Jefe do- Departamento de Transparencl3 de .:t.: ; eta " depOa jl `Ecgrlótligrs:yIúri4ffl .:.:..::..:........._......_, efísl i.

RR/74312015 Página 3 de 15 17/FEBRERO/2016

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Y, acompaño al mismo el siguiente oficio:Ofl^l(3

tJF/35`d/2b15ÁSUNtÓt Se, responde solicitud,

05 :de noviembre_de 2O1;5,

.hic, alga `tedllá MííñozCérinoTitular de ki _iinídad de Asuntos Jurídicos ygá•Aeceso a, la información.PR'E^S'E N T E.

P-ár `roedlo del preserité, y en rgspuesta a lo solicitado rin ldianté el sünil'cir

-5AL1jUAJyÁt/1223/2015, en el que se rcquicrc Información >elaéiva a ' la petición

iedizáda por,Sarai` Beltrán Becerro, quien mediantéel sistema lilóínézi solicit1,la, sigp"lente:.

to¡fia en versión electrónico de íos convenios fñniados con los rérreRciíiriós de lossoy cfb's„rrpáyrldan,por et FonJip Empresarial Tabasco durante";e l tió:2015 para 'kp entrega de

'losrecutiovop, bodos...' (sic)

Me ltermltq informar, que no son cgnvontos,lgs quq so, flrmon, sino conirotos,- mfsmas

,que_ no. se, pueden enviar, yo que, cóntienen infórmación confidencial de I d$ partéi. 'Lo

enterrar emfe'rmlños del articulo 5 fracción N y 36 fracción 1 de la LLy de Transp'arenc'ia X

-Acceso .o la Información Pública del Estado de Tabasco. No obstante, se lo hace saber que

el- ond Enpresarial'de Tabasco, no ejecuta proyectos, sino que' este,,, tiene corno'obletivo el

otgrgamJepto de financiamientos y de cobertura del riesgo crediticio 0, empresas viablés y

7ett#dlitgs,: oüevfts o-'eón óp'ergcifrn, creando relaciones crie:dittcids, ditetttj.s y á fra'és de

htBPm dlori4. flndnéierós, g (enes llevan en su mayoría itt^eleccucióndel fotído, gperturando

y calocanda..una cartero crediticia en ; base, a la autorización del corirlfé fécríion,, y rebufado

poi It(5;,prbpitrs; )-e l'aa; do operuci,ón "así cómo "dei contrata =gum-sa^firme entre; las portes.

-R'ázáre por la:cual no se genera lo información que-regúiere la l'nreresada:

Simotro,.particular', quedq e su disposición ante cualquier aclaración.

ATE,NYAM- ENTE

i r MAPP. c" r A., oto Fi uerga ^Ks

^,e D irector d tí Unidad do- .. Fideícomisas it,y

3.- En contra del acuerdo antes señalado, la solicitante se inconformó el 19

de noviembre de 2015 , manifestando:

"..recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada..." (sic)

4.- El 24 de noviembre de 2015 , se admitió a trámite el recurso de

referencia; y, se acordó requerir al Sujeto Obligado, informe en relación a

los hechos imputados por el particular, lo anterior, con fundamento en lo

establecido en los artículos 23, fracciones 1 y III, 49, 60, 62 y 63 de la ley de

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itaipInsMUlo fabasquofw de Transppaarencle

v Acceso a la Informedón Milca

la materia, así como los diversos numerales 51, 52, 53, 54; demás relativos

y aplicables de su reglamento. También, se instruyó a la Secretaría

Ejecutiva descargar las constancias que obran en la página electrónica

www.infomextabasco .org.mx , en relación a la solicitud que nos ocupa y,

adjuntarlas a los presentes autos; se hizo constar, que la demandante no

ofreció pruebas.

*EI 04 de diciembre de 2015 , se agregó a los autos el informe

presentado por el Sujeto Obligado; se admitieron y, desahogaron las

pruebas que éste adjuntó a su informe, mismas que consistieron en copia

del expediente del trámite de la solicitud de referencia'.

Se ordenó procediera a realizar el sorteo de este asunto acorde a lo previsto

en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

6.- El 08 de diciembre de 2015 , se llevó a cabo el citado sorteo y,

correspondió a la ponencia de la Consejera Presidenta Felicitas del Carmen

Suárez Castro, la elaboración del proyecto de resolución.

CONSIDERANDOÍI

1.- El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de^

revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A,

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4

Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco; 23, fracción III, 49, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;

así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del

Reglamento de la ley citada ; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior.

1 Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales, por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran como pruebas documentales.

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II.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la ley

que nos rige, el demandante puede ofrecer las pruebas documentales y

periciales que considere pertinentes y, en términos de lo establecido en el

artículo 61 del citado ordenamiento, el Ente Obligado debe anexar al

informe que rinda, original o copias certificadas de alguna documentación

que justifique su proceder.t

En virtud de que, este Instituto administra el sistema Infomex-Tabasco,

según lo establecido en el artículo 37, fracción IV del citado Reglamento y,

para contar con mayores elementos al momento de resolver en definitiva,

se agregó al expediente la información que aparece en el mencionado

sistema , atinente a la solicitud 01600915.

De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene, que;

A.- La recurrente no ofreció pruebas.

B. El ente de mérito, ofreció copia del expediente formado en razón de

la solicitud que nos ocupa.

C. En acatamiento a lo señalado en el punto SEGUNDO del acuerdo de

admisión , se descargó del sistema Infomex -Tabasco, las constancias

relativas al reporte de consulta pública, el historial, el acuse de recibo

4 y la respuesta recaída al folio de la solicitud materia de este recurso.

III.- Los documentos remitidos por la autoridad responsable, los cuales

fueron detallados en el inciso b), del punto IV de este considerando, se le

confiere valor probatorio según lo determinado en los artículos 268, 269 y

319 del Código de Procedimientos antes aludido; concatenado, con lo

dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la ley que nos rige.

También, alcanzan valor probatorio los documentos descritos en el punto c)

descrito en párrafos que anteceden, descargados por este Instituto, acorde

a lo prescrito por los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos

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itaipInstinto tabasquMO de Trans ppaerende

y Acceso e a Internación Ridke

Civiles vigente en el Estado; así como lo previsto en el numeral 58, del

reglamento de la ley que nos compete , aunado a lo sostenido en la

jurisprudencia de rubro : "HECHO NOTORIO. LOCONSTITUYENLOSDATOS QUEAPARECENENLAS

PÁGINASELECTRÓNICASQUELOSÓRGANOSDEGOBIERNO U77UZANPAPAPONERADISPOSICIÓNDEL PÚBLICO,

ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO

QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PAPA RESOLVER UN

ASUNTO EN PARTICULAR'°.,

IV.- Que en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma

materia de transparencia del Estado de Tabasco publicada en el

Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 15 de diciembre de 2015, los

asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la

entrada en vigor de esta ley se sustanciaran conforme a la ley abrogada.

Por tanto, la aplicación de la ley de transparencia en este recurso, será el

de la ley abrogada, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya

lugar.

V.- Asimismo, es de tomarse en cuenta lo previsto en los párrafos segundo

y tercero del artículo 1 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos que disponen, que las normas relativas a los derechos humanos

se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y, con los tratados

internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas

la protección más amplia de ese derecho ; así como , todas las autoridades

en el ámbito de sus competencias , tienen la obligación de promover,

respetar , proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con

los principios de universalidad , interdependencia , indivisibilidad y

progresividad.

z "HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER ADISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUESEINVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR, Los datos que aparecen en las páginas electrónicasoficiales que los órganos de gobierno utilizan paro poner a disposición del público , entre otros servicios, la descripción de sus plazos , el directorio de sus empleados oel estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio, en términos del articulo 88 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletorioa la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicado por eso vio forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada"Internet ; del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución , os¡ como el sentido de las resoluciones; de ahique seo válido que los órganos jurisdiccionales Invoquen de oficio la publicado en ese media para resolver un asunto en particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADODEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localización : Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX,enero de 2009. Registro No.168124 . Tesis: XX. 2º. J/24. Jurisprudencia . Materia(s): Común."

RR174312015 Página 7 de 15 17/FEBRERO/2016

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Y, el apartado "A" del artículo 6° de la Constitución Federal, establece en

sus fracciones 1 y III, que toda la información en posesión de cualquier

autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es

pública y, que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o

justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública.

En concordancia con el precepto constitucional citado, el artículo 4 Bis de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en, los que

se disponen; que el derecho a la información es inherente al ser humano,

por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y

garantizarlo; además de que, es información pública la generada o en

posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o

municipal; y, en el ejercicio del derecho a la información pública, toda

persona sin distinción alguna y, sin necesidad de acreditar cualquier interés

o justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información

pública.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, tiene la finalidad de garantizar el acceso de toda persona a la

información pública en posesión de los Sujetos Obligados.

En el caso a estudio , quien se hace llamar SARAÍ BELTRÁN BECERRA,

solicitó

"..Copia en versión electrónico de los convenios firmados con los beneficiarios de los proyectos

apoyados por el.Fondo Empresarial Tabasco durante el año 2015 para la entrega de los

recursos aprobados..." (sic)

Al respecto, la Unidad de Acceso a la Información del ente obligado, dictó

el 19 de noviembre de 2015, acuerdo de disponibilidad de información, y

envía el oficio UF/354/2015 firmado por el Director de la Unidad de

Fideicomisos, en el que informa: "...Me permito informar, que no son convenios los

RR/74312015 Página 8 de 15 17/FEBRERO/2016

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4( itaipmsnneo ranexNOno de ven: ppeerrenne

y Rttew a b iforniecan PObta

que se firman sino contratos, mismos que no se pueden enviar, ya que contienen

información confidencial de las partes. Lo anterior en términos del artículo 5 fracción IV

y 36 fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado.

No obstante, se le hace saber que el Fondo Empresarial de Tabasco, no ejecuta

proyectos, sino que este tiene como objetivo el otorgamiento de financiamientos y de

cobertura de riesgo crediticio a empresas viales y rentables, nuevas o en operación,

creando relaciones crediticias directas y a través de intermediarios financieros, quienes

llevan en su mayoría la ejecución del fondo, aperturando y colocando una cartera

crediticia en base a la autorización del comité técnico, y regulado por las propias reglas

de operación así como del contrato que se firme entre las partes, razón por la cual no se

genera la información que requiere la interesada..."

A

Respuesta con la cual no está conforme la demandante.

a bel nálisis a las constancias y actuaciones de autos, quienes resolvemos

advertimos que no le asiste la razón al Sujeto Obligado por las siguientes

cuestiones:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo

60, parte in fine del primer párrafo, cuarto párrafo y fracciones 1 y III del

apartado "A"; así como la fracción IV del similar 4 bis, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, instituyen el derecho a la

información como una prerrogativa inherente al ser humano, que el Estado

tiene la obligación primigenia de "reconocer " y "garantizar". Es así que toda

persona sin distinción alguna, y sin necesidad de acreditar interés o justificar

su utilización , en uso de ese derecho puede acceder gratuitamente a la

información pública que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad,

órgano y organismo federal, estatal y municipal.

En correspondencia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco, la cual tiene precisamente como finalidad

garantizar dicha prerrogativa, establece en el primer párrafo de su arábigo

2°, que la información creada, administrada o en posesión de los Sujetos

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Obligados (aquellos que reciben y ejercen gasto del erario), se considera

un bien accesible a todo individuo en los términos que ahí se prevean.

Ahora bien, ese deber que tiene el Estado de " reconocer" y "garantizar"

el derecho de acceso informativo que tienen las personas, se actualiza o

concretiza cuando los Sujetos Obligados atienden correctamente, de

manera certeza y efectiva, los escritos de solicitudes que les presenta

la sociedad.

Para ello, es condición indispensable que se realice un análisis integral no

sólo en cuanto a su redacción sino también al sentido que encierra su

contenido , a fin de estar en aptitud interpretarlo de manera adecuada

y estar así en posibilidad de determinar con exactitud qué

documentación en concreto es la que constituye el objeto del interés del

particular; si se cuenta con tal documentación y, finalmente, si es factible su

entrega por no existir impedimento jurídico para darla conocer (reserva o

confidencial ¡dad).

De la revisión a cada una de las constancias que integran este expediente,

se advierte que el Sujeto Obligado no efectuó un examen y/o valoración

4 apropiada a la solicitud de acceso materia de este recurso, pues de haberlo

hecho se hubiere percatado de que el ánimo o interés informativo de la

particular, radica en obtener la copia en versión electrónica de los

"convenios" que se hayan firmado con beneficiarios de los "proyectos

aprobados " por el Fondo Empresarial Tabasco, con independencia de la

denominación formal o exacta que éstos reciban , ya sea "convenio",

"acuerdo ". " resolución ", o cualquier otro.

En ese sentido, el hecho de que el Sujeto Obligado afirme o manifieste que

no existe ningún "convenio" en relación a la información solicitada, no

implica necesariamente que no se haya formulado algún tipo de escrito o

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4( itaip~t. Iaba,guoñO de trmryarencb

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documento en el que se registre lo ya mencionado. Por lo que, no se le

puede exigir al recurrente que conozca a detalle la denominación exacta de

la documentación de su interés, como requisito adicional o condición para

obtener la información que requirió en su solicitud, pues uno de los objetivos

primordiales de la Ley en cita, es poder garantizar el derecho de acceso de

quien solicita. Máxime que, en la respuesta esgrimida por el Ente

demandado, el Director de la Unidad de Fideicomiso, manifiesta que no son

convenios los que se firman sino contratos; y, tratándose del derecho de

acceso a la información pública, los sujetos obligados están constreñidos a

respetar el ejercicio social de este derecho, en términos del artículo 4 de la

ley de la materia. En consecuencia, a lo antes expuesto, lo pertinente para

atender el requerimiento informativo de mérito, era interpretarlo, localizando

la expresión documental adecuada que satisficiera los extremos de la

solicitud planteada.

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sostenido por el Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

(INAI), que a la letra, dice:

"...Cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en especifico,si ésta tiene una expresión documental , el sujeto obligado deberá entregar al particularel documento en específico . La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental tiene por objeto garantizar el acceso a la información contenidaen documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen oconserven por cualquier título; que se entienden como cualquier registro que documenteel ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados sin importar su fuenteo fecha de elaboración. En este sentido, cuando el particular lleve a cabo una solicitud deinformación sin identificar de forma precisa la documentación específica que pudieracontener dicha información, o bien pareciera que más bien la solicitud se constituye comouna consulta y no como una solicitud de acceso en términos de la Ley, Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pero su respuesta puedeobrar en algún documento, el sujeto obligado debe dar a la solicitud una interpretaciónque le dé una expresión documental. Es decir, si la respuesta a la solicitud obra en algúndocumento en poder de la autoridad, pero el particular no hace referencia específica a taldocumento, se deberá hacer entrega del mismo al solicitante.Expedientes:

2677/09 Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios - Alonso Gómez-Robledo V.2790/09 Notimex, S.A. de C.V. -Juan Pablo Guerrero Amparán.4262/09 Secretaría de la Defensa Nacional -Jacqueline Peschard Mariscal.0315/10 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación -Ángel Trinidad Zaldívar.

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2731/10 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.-Sigrid Arzt Colunga..."

Por último, respecto a lo expresado por el Ente demandado, respecto a que

el Fondo Empresarial de Tabasco no ejecuta proyectos, sin embargo, no

niega que no maneje una relación de beneficiarios los cuales fueron

apoyados con recursos del Fondo Empresarial Tabasco durante el año

2015, por tanto, los convenios o contratos a entregar serán de los

beneficiarios a los cuales se les apoyado con el citado fondo.

Respecto a lo alegado por el Sujeto Obligado en cuanto a que, los contratos

no pueden enviarlos porque contiene información confidencial de las partes.

Atento a lo anterior, es necesario definir lo que es información

confidencial . En cuanto a este concepto, la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Tabasco, en su artículo 5, fracciones

1 y IV, determinan lo siguiente:

"l. DATOS PERSONALES : La información concerniente a las características físicas, moraleo emocionales; origen étnico o racial; domicilio; vida familiar, privada, intima y afectiva;patrimonio; número telefónico, claves informáticas o cibernéticas, códigos personalesencriptados, u otros análogas que afecten su intimidad; ideología; opiniones políticas;preferencias sexuales; creencias religiosas, estados de salud físicos o mentales y toda

1 aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad;

4intimidad, honor y dignidad, que se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados y sobrela que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares osus representantes legales."

IV. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información en poder de los Sujetos Obligados,relativa a los datos personales, protegidos por el derecho fundamental a la privacidad."

Cabe mencionar que el artículo 5, fracción XI, de la misma ley define como

protección de datos personales , lo siguiente:

"XI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: La garantía de tutela de la privacidad de datospersonales en poder de los Sujetos Obligados."

Para efectos de la ley de la materia , en virtud del artículo 36 de la misma,

se considera información confidencial aquella compuesta por datos

personales , en los términos previstos por el artículo 5, fracciones 1 y IV, y

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4( itaipIn~o fabasqueno de Irans ppeerronda

y Acceso ala Infomadón M01ka

que es entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos

obligados.

El artículo 18 del Reglamento de la ley de la materia, señala que la

información confidencial consiste en los datos personales , los cuales no

podrán ser objeto de divulgación, distribución ni comercialización y su

acceso estará prohibido a toda persona distinta del aludido, salvo las

excepciones previstas en las disposiciones legales. Además, establece que

los sujetos obligados sólo podrán recabar y utilizar datos personales con

fines oficiales y lícitos, por lo que deberán ser pertinentes y adecuados en

relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan recabado.

El artículo 3, fracción V, del Reglamento de la ley de la materia , establece

que toda aquella información en posesión de los sujetos obligados en

carácter de confidencial y la clasificada como reservada constituye

)Lormación de acceso restringido.

Esta definición de la ley de la materia, invoca el concepto de privacidad, en

este caso se refiere a la privacidad de los datos personales. Cabe señalar,

que se entiende por privacidad como el ámbito íntimo o privado de la vida

de las personas, al que se tiene el derecho de proteger ante cualquier

intromisión.

En cuanto a esto, el artículo 3, fracción II, del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

define como Derecho a la Intimidad , a aquel derecho inherente al ser

humano de mantenerse ajeno a toda injerencia o intromisión arbitraria o

abusiva en su vida privada, familiar o afectiva o a sus datos personales,

en salvaguarda de su honra y dignidad.

Ahora bien, no es válido que el Ente demandado pretenda negar o restringir

el acceso a los convenios o contratos celebrados con los beneficiarios que

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recibieron apoyos del Fondo Empresarial Tabasco, por el argumento que lo

solicitado contiene información confidencial de las partes, porque, si el

Sujeto Obligado estima que la información requerida contiene datos

personales, para tal efecto debe elaborar una versión pública3 de la

información requerida, la cual debe estar fundada y motivada.

Dado lo anterior y, con fundamento en los artículos 65, fracción III, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

el Pleno de este Instituto REVOCA el acuerdo de disponibilidad de

información dictado el 19 de noviembre de 2015, por la titular de la Unidad

de Acceso a la Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y

Turismo en atención de la solicitud de información 01600915, para los

efectos que el Sujeto Obligado, entregue una versión pública de la solicitud

requerida, debiendo para tal efecto, interpretar la expresión documenta

adecuada que satisfaga los extremos de la solicitud planteada. . • C

Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, se

RESUELVE

PRIMERO . Se REVOCA el acuerdo de disponibilidad de información dictado

el 19 de noviembre de 2015, por la titular de la Unidad de Acceso a la

Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo en

atención de la solicitud de información 01600915, de conformidad con lo

razonado en el último considerando de esta resolución.

SEGUNDO. Se requiere al Titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO

ECONOMICO Y TURISMO, para que, en un término no mayor de quince

3 Versión Pública : Documento elaborado por los Sujetos Obligados que contiene información pública, sin que aparezca la información clasificada

como reservada y confidencial (artículo 5, fracción XVI) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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4( itaipmvtiMo Tabasqueno de srans ppnnroncó

y Acceso a la Información P b aCa

días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,

entregue una versión pública de la solicitud requerida, debiendo para tal

efecto, interpretar la expresión documental adecuada que satisfaga los

extremos de la solicitud planteada. Atento a lo expuesto en el último

considerando de esta resolución.

TERCERO. En el plazo antes citado, el Sujeto Obligado deberá informar a

este Instituto del cumplimiento dado a la presente resolución y lo que resulte

del mismo, teniendo para tal efecto lo manifestado en la parte in fine del

último considerando de esta resolución; apercibido que de no hacerlo, se

actuará conforme a lo establecido en el Capítulo Undécimo de la ley de la

materia.

CUARTO . Notifíquese , publíquese , cúmplase y archívese el presente

expediente como asunto total y legalmente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos Consejeros

Felicitas del Carmen Suárez Castro, Isidro Rodríguez Reyes y José

Antonio Bojórquez Pereznieto , integrantes del Pleno del Instituto

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión

ordinaria celebrada el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis,

siendo Presidenta y Ponente la primera de los nombrados , por y ante

Víctor Ernesto López Aguilera , Secretario Ejecutivo quien certifica y hace

constar.

-FCSCi ba

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A DIECISIETE DE FEBRERO DEDOS MIL DIECISÉIS , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO,CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DELPLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUEÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RR/85512015,DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUEHAYA LUGAR. CONSTE.

RR/74312015 Página 15 de 15

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