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REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL HUILA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARCOS PACTO DE CONVIVENCIA Sembramos semillas, para un mejor futuro2011, Acevedo (Huila)

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REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL HUILA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARCOS

PACTO DE CONVIVENCIA

“Sembramos semillas, para un mejor futuro”

2011, Acevedo (Huila)

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CONTENIDO

CAPITULO I .................................................................................................................................. 7

DE LA NATURALEZA JURIDICA Y LOS REFERENTES CONTEXTUALES ......................................... 7

ARTICULO 1. NATURALEZA JURIDICA Y LEGAL. .................................................................. 7

CAPITULO II. ................................................................................................................................. 7

HORIZONTE INSTITUCIONAL E IDENTIDAD SANMARQUINA ..................................................... 7

ARTICULO 2. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ............................................................................... 7

ARTICULO 3. MISION DE LA INSTITUCIÓN ............................................................................. 8

ARTICULO 4. VISION DE LA INSTITUCIÓN .............................................................................. 8

ARTICULO 5. PRINCIPIOS DE LA INSTITUCIÓN ..................................................................... 8

ARTICULO 6. VALORES DE LA INSTITUCIÓN ....................................................................... 11

ARTICULO 7. NUESTROS SIMBOLOS ..................................................................................... 12

ARTICULO 8. PERFIL DEL ESTUDIANTE SANMARQUINO ...................................................... 13

ARTICULO 9. PERFIL DE DOCENTE SANMARQUINO .......................................................... 14

ARTICULO 10. PERFIL DEL COORDINADOR ........................................................................ 14

ARTICULO 11. PERFIL DEL RECTOR (A) ................................................................................ 15

ARTICULO 12. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA .................................................................... 16

CAPITULO III ............................................................................................................................... 16

DEL GOBIERNO ESCOLAR ......................................................................................................... 16

ARTICULO 13. PERIODO DE CONFORMACION ................................................................. 16

ARTICULO 14. ORGANOS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR ........................ 17

ARTICULO 15. DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVOS. .................................. 18

ARTICULO 16. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. ........................................ 18

ARTICULO 17. DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO. ................................ 20

ARTÍCULO 18. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO. ................................... 20

ARTICULO 19. DE LAS FUNCIONES DEL RECTOR ................................................................ 22

ARTICULO 20. DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR ................................................. 23

ARTICULO 21. DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES ..................................................... 24

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CAPITULO IV .............................................................................................................................. 28

OTRAS INSTACIAS Y ORGANOS DE PARTICIPACION............................................................. 28

ARTICULO 22. CONSEJO DE ESTUDIANTES. ....................................................................... 28

ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL .................................................... 29

ARTICULO 24. EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. ........................................................ 29

ARTICULO 25. PROCESO DE ELECCION DEL PERSONERO Y EL PERSONERITO. .............. 30

ARTICULO 26. FUNCIONES DEL PERSONERO. .................................................................... 30

ARTICULO 27. REQUISITOS PARA SER PERSONERO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN

MARCOS. .............................................................................................................................. 31

ARTICULO 28. CAUSALES DE DESTITUCION Y/O PERDIDA DE INVESTIDURA DEL

PERSONERO ESTUDIANTIL. .................................................................................................... 31

ARTICULO 29: EL COMITÉ DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL. ......................................... 32

ARTICULO 30. DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENVIA INSTITUCIONAL. . 32

ARTICULO 31. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS MESAS DE CONCILIACION

ESCOLAR. ................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

ARTICULO 32. DE LOS PROCESOS DE ATENCION Y CONCILIACION ESCOLAR. ............ 33

ARTICULO 33. DE LOS COMITES DE GRADO. ..................................................................... 33

ARTICULO 34. CONFORMACION Y FUNCION DE LOS COMITES DE GRADO. ................ 34

ARTÍCULO 35. DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. ..................................................... 34

ARTICULO 36. DE LA ELECCIÓN DE SUS DELEGADOS. ..................................................... 34

ARTÍCULO 37. DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE PADRES. ....................................... 35

ARTICULO 38. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. ................... 35

CAPITULO V ............................................................................................................................... 36

DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE SAN MARQUINO Y SU ADMISIÓN ...................................... 36

ARTÍCULO 39: REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIDAD DE ESTUDIANTES ..................... 36

ARTICULO 40: DE LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN

ESPECIAL INGRESEN A LA INSTITUCIÓN. ............................................................................. 37

ARTÍCULO 41. DE LA MATRÍCULA. ....................................................................................... 37

ARTÍCULO 42. ........................................................................................................................ 38

ESTUDIANTES NUEVOS: ............................................................................................................. 38

ESTUDIANTES ANTIGUOS. .......................................................................................................... 38

ARTÍCULO 43. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE SAN MARQUINO. .................. 38

ARTICULO 44. PERDIDA DE CUPO PARA EL SIGUIENTE AÑO ELECTIVO. ......................... 39

ARTICULO 45. DEL UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES. ........................................................ 39

ARTICULO 46. DE LOS UNIFORMES DE LOS ESTUDIANTES POR CICLOS ........................... 40

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ARTÍCULO 47. JORNADA ESCOLAR ................................................................................... 40

CAPITULO VI .............................................................................................................................. 40

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................ 40

ARTICULO 48. FUNDAMENTO LEGAL Y EPISTEMOLÓGICO. ............................................. 40

ARTICULO 49. DERECHOS CONVIVENCIALES. ................................................................... 41

CAPITULO VIª. ............................................................................................................................ 42

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. ................................................................................................. 42

ARTICULO 50. COMPROMISOS CONVIVENCIALES ........................................................... 42

CAPITULO VII. ............................................................................................................................ 45

CONVIVENCIA .......................................................................................................................... 45

ARTICULO 51. DEFINICIÓN DEL TERMINO CONVIVENCIA. ............................................... 45

ARTICULO 52. COMPROMISOS .......................................................................................... 45

ARTICULO 53. VALORACIÓN .............................................................................................. 45

CAPITULO VIII. .......................................................................................................................... 46

PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES ..................................................................................... 46

ARTICULO 54. EL ESTUDIANTE SAN MARQUINO TIENE PROHIBIDO: ................................. 46

CAPITULO IX. ............................................................................................................................. 47

FALTAS DISCIPLINARIAS. ........................................................................................................... 47

ARTICULO 55. CLASIFICACION Y DEFENICION ................................................................. 47

ARTICULO 56. Constituyen FALTAS GRAVISIMAS ............................................................. 48

ARTICULO 57. Constituyen FALTAS GRAVES ..................................................................... 48

CAPITULO X. ............................................................................................................................. 49

PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS DE LA INSTITUCION. ................................................................. 49

ARTICULO 58. El proceso disciplinario que se cumple en la Institución Educativa San

marcos obedece a los siguientes principios: ................................................................... 49

ARTICULO 59. En cuanto a las sanciones debe tenerse en cuenta que: ................... 50

CAPITULO XI .............................................................................................................................. 51

DE LA CALIFICACION DE FALTAS, INSTANCIAS Y DEBIDO PROCESO .................................. 51

ARTICULO 60. CALIFICACION DE FALTAS: ......................................................................... 51

ARTICULO 61. COMPETENCIAS. .......................................................................................... 51

ARTICULO 62.CONDUCTO REGULAR. ................................................................................ 51

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ARTICULO 63. CONDUCTO REGULAR CONVIVENCIAL. ................................................... 51

ARTICULO 64. CONDUCTO REGULAR ACADÉMICO ........................................................ 51

ARTICULO 65. CRITERIOS DEL DEBIDOPROCESO............................................................... 52

ARTICULO 66. INSTANCIAS DEL DEBIDO PROCESO. ......................................................... 52

ARTICULO 67. CRITERIOS CORECTIVO CON BASE EN DEBIDO PROCESO. ..................... 54

ARTICULO 68. RECURSOS Y PROCEDIMENTOS. ................................................................. 55

CAPITULO XII. ........................................................................................................................... 56

DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL . ................................................................................................... 56

ARTICULO 69. ESTIMULOS..................................................................................................... 56

ARTICULO 70. PROCESO PARA ACCEDER A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE LA

INSTITUCION. ......................................................................................................................... 57

ARTICULO 71. MEDIOS DE EXPRESION Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL .................. 59

CAPITULO XIII. .......................................................................................................................... 60

PARTICIPACION EN DEPORTES, EXCURSIONES Y VISITAS DE ESTUDIO. ................................ 60

ARTICULO 72. Para la participación en actividades deportivas se observarán las

siguientes normas: ............................................................................................................... 60

ARTICULO 73. En cuanto a la realización de visitas de estudio ..................................... 60

ARTICULO 74. La Institución legalmente no puede organizar ni realizar actividades

tendientes a recolectar recursos económicos con fines pro-excursiones o paseos. . 61

CAPITULO XIV ............................................................................................................................ 61

DE LOS PADRES DE FAMILIA ..................................................................................................... 61

ARTICULO 75. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. ................................................... 61

ARTICULO 76. COMPROMISOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. ....................... 61

ARTICULO 77. ESTIMULOS A LOS PADRES DE FAMILA Y/O ACUDIENTES: ........................ 63

CAPITULO XV ............................................................................................................................. 63

DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO ........................................................................ 63

ARTICULO 78. DERECHOS DE LOS DOCENTES ................................................................... 63

ARTICULO 79. DEBERES DE LOS DOCENTES ....................................................................... 64

ARTICULO 80. ESTIMULOS A LOS DOCENTES. .................................................................... 65

ARTICULO 81. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. .......................................... 66

ARTICULO 82. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. .............................................. 66

ARTICULO 83. ESTIMULOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO. ............................................. 67

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CAPITULO XVI ............................................................................................................................ 67

DE LAS MODIFICAICONES, TEMPORALIDAD Y VIGENCIA DEL MANUAL O PACTO DE

CONVIVECIA ............................................................................................................................. 67

ARTICULO 84. MODIFICACIONES AL MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA. ............... 67

ARTICULO 85. TEMPORALIDAD DEL MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA. ................. 68

ARTICULO 86. VIGENCIA ..................................................................................................... 68

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CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA Y LOS REFERENTES CONTEXTUALES

ARTICULO 1. NATURALEZA JURIDICA Y LEGAL. La Institución Educativa

San Marcos, obtuvo su reconocimiento oficial, así: para preescolar y la

educación básica (primero a noveno) mediante decreto N° 422 de 7

de mayo de 2004, el cual lo reconoce como Centro Educativo; con

ocho centros docentes rurales anexos; los cuales fueron: Copalito,

Peñas Blancas, San Luis, La Cabaña, Versalles, San José de Corinto, La

Florida y La Barniza. Obtiene el reconocimiento oficial como Institución

Educativa mediante Resolución N° 850 de 26 de marzo de 2009. El ciclo

de educación media es reconocido Mediante Resolución N°2492 de 22

de julio del 2010.

Es un establecimiento público y oficial mixto, adscrito a la Secretaria de

Educación Departamental del Huila, con domicilio: Corregimiento San

Marcos, del municipio de Acevedo (Huila). Imparte educación Formal

de Carácter Académico, en los niveles de Preescolar, Primaria,

secundaria y Media, en jornada completa.

Las normas del presente MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA se basan

en la Constitución de la República de Colombia, la Ley 1098 de 2006 de

Infancia y Adolescencia, y Jurisdicción de Familia, en los Derechos

Universales del Niño promulgados por la Organización de las Naciones

2002, decreto 1850 de 2002, decretos 3020 y 3055 de 2002; y en las

demás normas educativas legales vigentes.

El presente MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA contiene los

fundamentos principales del Proyecto Educativo Institucional HACIA LA

CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AFIANZAMIENTO EN VALORES para

una sana convivencia en sociedad.

CAPITULO II.

HORIZONTE INSTITUCIONAL E IDENTIDAD SANMARQUINA

ARTICULO 2. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

La calidad de la educación que ofrece la Institución es el producto de

una participación colectiva de quienes conforman la familia

Sanmarquina. Cada integrante es promotor de desarrollo pedagógico

y formativo que constituye la razón de ser institucional. Los procesos

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cognitivos, socioafectivos y psicomotores que forman al estudiante,

deben darse simultáneamente con el fortalecimiento de valores como

la libertad, el amor, el ejercicio de la democracia, el respeto, la

tolerancia y la solidaridad entre todos. Por consiguiente, las pautas

consensuadas son el producto de una reflexión unificada permitiendo

la autonomía y la apropiación de los convenios de convivencia. Puesto

que un convenio no debe ser letra muerta sino que lo ideal es cumplirlo

sin necesidad de presiones externas, propiciando una participación

comunitaria, teniendo en cuenta las diferencias y oportunidades.

ARTICULO 3. MISION DE LA INSTITUCIÓN

Ofrecer a los niños y jóvenes del municipio de Acevedo, una

educación integral de excelente calidad en los niveles de preescolar,

básica y media; con énfasis en la investigación agropecuaria

fundamentada en principios y valores, utilizando como modelo

pedagógico el Constructivismo; desde un marco educativo

caracterizado por su transversalidad e interdisciplinariedad, que

permitan mejorar permanentemente las condiciones de la comunidad.

ARTICULO 4. VISION DE LA INSTITUCIÓN

Hacia el año 2016 la institución será pionera en la formación de niños,

niñas y jóvenes lideres que proyecten a la comunidad mejores

condiciones de vida, brindándoles los conocimientos técnicos

agropecuarios, haciendo uso de principios democráticos y de

convivencia ciudadana .

ARTICULO 5. PRINCIPIOS DE LA INSTITUCIÓN

La institución educativa adopta como principios los contenidos en el

Capítulo I del Título primero de la Ley 30 de 1992.

A partir de los principios establecidos por la Ley, La institución educativa

San marcos decidió formular un decálogo propio que sea coherente

con la filosofía y con el desarrollo institucional. Estos principios fueron

avalados por el Consejo Académico y el Consejo Directivo. Ellos son:

1. Principio de la Responsabilidad social. Se instituye para el

cumplimiento de su Misión y Visión, teniendo en cuenta que responde

ante la sociedad mediante sus órganos de gobierno.

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2. Principio de Excelencia académica. Encamina su labor docente

hacia la consecución de niveles de excelencia, para lo cual no

escatima esfuerzos que conduzcan a obtener logros cada vez mayores

en los procesos académicos.

3. Principio de Innovación. Apoya y fomenta actividades conducentes

a la innovación en los campos de la docencia, la investigación y la

extensión con el fin de contribuir de manera eficiente y constante al

desarrollo local, regional y del país.

4. Principio de Equidad. Se compromete a llevar a cabo sus

actuaciones con justicia, sin discriminación de credo, etnia, opinión

política e ideológica y se obliga a hacer

Públicos todos sus actos, en los órganos de comunicación establecidos.

5. Principio de Pluriversidad. Orienta sus procesos hacia las corrientes

del pensamiento, con el fin de contribuir a la permanente actualización

de sus programas dentro de un espíritu ínter y transdisciplinario que

garantice la prestación de todos sus servicios.

6. Principio de Apertura al diálogo. Acoge y fomenta la convivencia

entre las personas que la conforman, y la apertura al diálogo como el

medio más eficaz para el mantenimiento del buen clima

organizacional.

7. Principio de Solidaridad. Reconoce en todas las personas su dignidad

como pilar fundamental para el progreso y desarrollo de las relaciones

interpersonales y de la sociedad.

8. Principio de Sentido de ciudadanía. En su labor de formar

ciudadanos libres, promueve una actitud crítica y participativa, la cual

se manifiesta en la participación de todos los sectores del Centro

educativo en su gobierno y administración.

9. Principio de Convivencia. Establece como uno de sus principios

básicos el de la convivencia de sus participantes, la que garantiza

mediante el respeto mutuo de todos para con todos y el sometimiento

a los principios de la dignidad humana la cual emana de su condición

de persona.

10. Principio de Transparencia. Para asegurar la firmeza de sus

propósitos y de sus valores y actitudes establece la transparencia, que

se reafirma en el acceso público a todo documento interno de la

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institución educativa, salvo a los declarados confidenciales, lo cual se

constituye en norte de su acción, y en respaldo a todas y cada una de

sus actuaciones tanto académicas, como administrativas.

11. Principio de Bienestar. Toda situación educativa debe propiciar que

estudiante se sienta plenamente considerado en cuanto a sus

necesidades e intereses de protección, protagonismo, afectividad y

cognición, generando sentimientos de aceptación, confortabilidad,

seguridad y plenitud, junto al goce por aprender de acuerdo a las

situaciones y a sus características personales. Junto con ello, involucra

que los niños vayan avanzando paulatina y conscientemente en la

identificación de aquellas situaciones que les permiten sentirse

integralmente bien, y en su colaboración en ellas.

12. Principio de Actividad. El estudiante debe ser efectivamente

protagonista de sus aprendizajes a través de procesos de apropiación,

construcción y comunicación. Ello implica considerar que los niños y

jóvenes aprenden actuando, sintiendo y pensando, es decir,

generando sus experiencias en un contexto en que se les ofrecen

oportunidades de aprendizaje según sus posibilidades, con los apoyos

pedagógicos necesarios que requiere cada situación y que

seleccionará y enfatizará la educadora.

13. Principio de Singularidad. Cada estudiante, independientemente

de la etapa de vida y del nivel de desarrollo en que se encuentre, es un

ser único con características, necesidades, intereses y fortalezas que se

deben conocer, respetar y considerar efectivamente en toda situación

de aprendizaje. Igualmente, se debe tener en cuenta que la

singularidad implica que cada niño o joven aprende con estilos y ritmos

de aprendizaje propios.

14. Principio de Potenciación. El proceso de enseñanza-aprendizaje

debe generar en los estudiantes un sentimiento de confianza en sus

propias capacidades para enfrentar mayores y nuevos desafíos,

fortaleciendo sus potencialidades integralmente. Ello implica también

una toma de conciencia paulatina de sus propias capacidades para

contribuir a su medio desde su perspectiva de niño o joven.

15 Principio de Relación. Las situaciones de aprendizaje que se le

ofrezcan al estudiante deben favorecer la interacción significativa con

otros niños, jóvenes y adultos, como forma de integración, vinculación

afectiva, fuente de aprendizaje, e inicio de su contribución social. Ello

conlleva generar ambientes de aprendizaje que favorezcan las

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relaciones interpersonales, como igualmente en pequeños grupos y

colectivos mayores, en los cuales los modelos de relación que ofrezcan

los otros juegan un rol fundamental. Este principio involucra reconocer

la dimensión social de todo aprendizaje.

16. Principio de Unidad. El estudiante como persona es esencialmente

indivisible, por lo que enfrenta todo aprendizaje en forma integral,

participando con todo su ser en cada experiencia que se le ofrece. Ello

implica que es difícil caracterizar un aprendizaje como exclusivamente

referido a un ámbito específico, aunque para efectos evaluativos se

definan ciertos énfasis.

17. Principio del Significado. Una situación educativa favorece mejores

aprendizajes cuando considera y se relaciona con las experiencias y

conocimientos previos de las niñas y niños, responde a sus intereses y

tiene algún tipo de sentido para ellos. Esto último implica que para el

estudiante las situaciones educativas cumplen alguna función que

puede ser lúdica, gozosa, sensitiva o práctica, entre otras.

18. Principio del Juego. Enfatiza el carácter lúdico que deben tener

principalmente las situaciones de aprendizaje, ya que el juego tiene un

sentido fundamental en la vida del estudiante. A través del juego, que

es básicamente un proceso en sí para todos los estudiantes,

especialmente los más pequeños y no sólo un medio, se abren

permanentemente posibilidades para la imaginación, lo gozoso, la

creatividad y la libertad.

ARTICULO 6. VALORES DE LA INSTITUCIÓN

Todos aquellos que lleve a la persona a defender y crecer en su

dignidad, la cual depende exclusivamente de la elección libre del

sujeto.

Nuestra institución educativa adoptara como valores los siguientes:

1. Emprendimiento: Personas con capacidad de innovar, entendida

ésta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma

creativa, metódica, ética, responsable y efectiva.

2. Responsabilidad: Cualidad de quien responde positivamente ante si

mismo y los demás.

3. Autonomía: Facultad de la persona para actuar libremente dentro

de un marco de valores predeterminados por la sociedad.

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4. Sentido de Pertenencia: Identificación de la persona convicción con

una manera de pensar en una institución.

5. Tolerancia: Respeto y consideración hacia la manera de ser, obrar o

pensar de los demás, contraria a la propia.

6. Respeto: Valorar con prudencia una persona una idea o una

institución.

7. Social: Capacidad de relacionarse con otras personas en diferentes

ámbitos asumiendo las diferencias.

8. Solidaridad: Manifestación emotiva de la sociabilidad, por la cual

una persona se siente vinculada a una causa, sentimiento o

actuación.

9. Honestidad: Personas de recto proceder.

10. Sencillez: Cualidad de quien tiene un concepto equitativo de si

mismo y de los demás.

11. Proactivo: Actitud dinámica y visionaria de quien tiene la

capacidad de autogestionar su proyecto de vida.

ARTICULO 7. NUESTROS SIMBOLOS

BANDERA:

ESCUDO:

HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARCOS

CORO

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En san marcos trabajamos con orgullo,

buscando un horizonte feliz

con trabajo y estudio en las aulas

lograremos un gran porvenir.

I

Valores ciencia y trabajo,

Tres palabras que exigen amor.

San marquino cantemos unidos

Nuestro himno que es gloria y amor.

II

Con familia y maestros activos

El progreso ya hemos venido

Paz, libertad y liderazgo

Solidarios hay que conseguir. (coro)

III

A san marcos orgulloso debemos

El nombre que nos dejó en este lindo pedazo de tierra.

Al sur de nuestra nación donde

Sembramos semillas pensantes

Que a la patria brinda lo mejor.

Letra:

Música:

ARTICULO 8. PERFIL DEL ESTUDIANTE SANMARQUINO

El estudiante sanmarquino debe ser comprometido plenamente con la

Institución y debe poseer las siguientes características:

Persona inquieta y preocupada por su formación integral.

Consciente de su realidad y entorno

Capas de valorar y cuidar de los recursos del medio ambiente.

Se manifiesta dinámico, propositivo y visionario

Cumpla responsablemente con sus compromisos académicos y de

convivencia.

Tenga un alto grado de autoestima y superación personal.

Que desarrolle sentido de pertenencia, reconozca y valore los

elementos que le brinda la institución para su cuidado y de su

entorno.

Respeto por sí mismo y por lo demás.

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Que participe activa y críticamente en la construcción de su

conocimiento.

Solidario y respetuoso de la diferencia.

Que se distinga por su desempeño productivo y visión empresarial.

A través de los valores inculcados proyecte su estilo de vida.1

ARTICULO 9. PERFIL DE DOCENTE SANMARQUINO

Debe ser una persona comprometida plenamente con la institución y

poseer las siguientes características:

Persona innovadora, investigadora y comprometida con su labor

pedagógica, conscientes, transformador de las nuevas tendencias

de nuestra sociedad, con capacidad para construir

colectivamente.

Demostrar sentido de pertenencia con la institución a través de su

testimonio de vida, respetando las diferencias individuales y

posibilitando a la participación en toda actividad.

Orienta la convivencia facilitando un ambiente de tolerancia,

respeto, solidaridad, autonomía y honestidad que conlleven a la

formación integral.

Persona que ama la naturaleza e inculca en sus estudiantes este

amor.

Liderar y coordinar estrategias que promuevan el sentido de

pertenencia en la institución.

Demostrar liderazgo en su quehacer pedagógico motivando la

participación activa de sus estudiantes en las actividades escolares

y extra-escolares.

Emprendedora, tolerante, dinámica, diligente, comprensiva,

exigente, puntual, autocontrolada, supremamente organizada y

creativa.

Consciente de sus capacidades, debilidades y con disposición para

capacitarse y actualizarse de acuerdo a las necesidades

institucionales.

ARTICULO 10. PERFIL DEL COORDINADOR

Debe ser una persona comprometida plenamente con la institución

que representa y posee las siguientes características:

o Es ecuánime y consecuente con las decisiones que tome. 1 De acuerdo al Artículo 43º, OBLIGACION ETICA FUNDAMENTAL DE

LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, de la Ley 1098 de 2006 (Código de la infancia y la adolescencia) Concordancias: Artículo 25 Ley 115 de 1994:

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o Tener claridad por las normas legales y conocer profundamente el

MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA de la institución.

o Ser conciliador siguiendo los parámetros establecidos por la

comunidad en el PACTO DE CONVIVENCIA.

o Poseer una gran calidad humana, especialmente en lo que refiere a

la resolución de conflictos y conciliación.

o Que se distinga por su emprendimiento, creatividad,

responsabilidad, puntualidad, honestidad, liderazgo, tolerancia,

dinamismo, exigencia, organización, creatividad, capacidad de

servicio y alto grado de solidaridad.

o Persona con cualidades humanas de comprender, respetar y

aceptar a otro sin distingo de condiciones.

o Con idoneidad académica, pedagógica, intelectual y profesional,

con habilidad y disposición para planear, ejecutar y evaluar

procesos académicos con la comunidad educativa.

o Capaz de crear estrategias para la conciliación y solución de

conflictos de índole académico.

o Con liderazgo para el perfecto desarrollo y desempeño de sus

actividades diarias dentro y fuera de su ámbito de trabajo.

ARTICULO 11. PERFIL DEL RECTOR (A)

EL Rector debe ser una persona comprometida plenamente con la

institución que representa y poseer las siguientes características:

ʘ Que entienda la autoridad como un servicio.

ʘ Capaz de liderar procesos, proyectos con respeto por las ideas.

ʘ Formador dentro de los lineamientos de democracia participativa.

ʘ Con una formación pedagógica, profesional y humanística por lo

cual debe manejar un bagaje cultural frente a las áreas del saber.

ʘ Que se distinga por sus cualidades humanas: responsabilidad,

puntualidad, honestidad, capacidad de servicio y alto grado de

solidaridad.

ʘ Capaz de interrelacionarse con los demás, trabajo en equipo, buen

nivel de escucha, análisis, interpretación y uso apropiado de la

información con el propósito de crear canales de comunicación.

ʘ Con actitud positiva, disposición permanente al cambio y de trato

agradable.

ʘ Emprendedor, creativo, dinámico y autocontrolado.

ʘ Capaz de planear y ejecutar las actividades propuestas en

beneficio de la comunidad.

ʘ Equitativo y justo en el trato con todos los miembros de la

comunidad.

ʘ Conocedora del contexto normativo de la Educación Colombiana.

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ʘ Dar testimonio de vida.2

ARTICULO 12. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA

Debe ser una persona comprometida plenamente con la institución a

la cual llega, y debe poseer las siguientes características:

ѳ Responsable frente a la formación de sus hijos.

ѳ Testimonio de vida ante su familia y comunidad.

ѳ Afectuoso, que brinde amor, cariño y ternura.

ѳ Propiciadores del dialogo para una mejor y adecuada

comunicación entre la institución y la familia.

ѳ Atentos, honestos y respetuosos con todos los miembros de la

comunidad educativa.

ѳ Generosos, que brinde apoyo económico y moral a su familia.

ѳ Colaboradores, dinámicos en los eventos realizados por la

institución.

ѳ Flexibles, sensibles ante el sufrimiento de los niños.

ѳ Conscientes y dinámicos en los eventos realizado por la institución.

ѳ Con sentido de pertenencia y leales a la institución.

ѳ Voceros de la problemática educativa, plateando alternativas de

solución.

ѳ Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su

responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para

mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores

ciudadanos. 3

CAPITULO III

DEL GOBIERNO ESCOLAR

ARTICULO 13. PERIODO DE CONFORMACION

La institución conformara y organizara el gobierno escolar dentro de los

primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases

de cada periodo lectivo anual. Con tal fin el rector convocara con la

debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las

elecciones correspondientes. 4

2 De acuerdo al Artículo 39º, OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, de la Ley 1098 de 2006 (Código de la

infancia y la adolescencia) Concordancias: Artículo 7 Ley 115 de 1994:

3 (Decreto 1286 de 2005- articulo 3)

4 De acuerdo al Artículo 32º Concordancias: Artículo 143 Ley 115 de1994

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Los representantes en los órganos de colegiados serán elegidos para

periodos anuales pero continuara ejerciendo sus funciones hasta

cuando sea reemplazado. En caso de vacancia se elegirá su

reemplazo para el resto del periodo.

PARAGRAFO 1. Los integrantes de los órganos del Gobierno Escolar,

serán elegidos por los distintos estamentos educativos y cumplirán las

funciones de su cargo siguiendo lo preceptuado en normas legales

vigentes y este MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA, igualmente

llevaran las actas de los acuerdos producidos en ellos.

PARAGRAFO 2. El presente Manual, la expresión Directivas del colegio,

se refiere al Rector y Coordinadores.

ARTICULO 14. ORGANOS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR

Para garantizar a todos los estamentos su participación democrática

en la toma de decisiones, la comunidad del Colegio San Marcos se

organiza de la siguiente manera, conforme a la ley General de

Educación 115 de 1994 y al Decreto 1860 de1994 y ley de 2001.

1. El consejo Directivo, como instancia directica, de participación de

la comunidad educativa y de orientación académica y

administrativa del establecimiento.

2. El Rector, como representante del establecimiento ante las

autoridades educativas, responsables de la gestión administrativa y

curricular, ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

3. El consejo Académico, responsable de la organización, orientación

pedagógica, ejecución y mejoramiento continúo del plan de

estudio; así como de revisar y hacer ajustes al currículo, y participar

en la evaluación institucional anual.

4. El consejo de Estudiantil es la instancia de participación de los

alumnos en la vida institucional.

5. El Comité de Convivencia es un órgano consultor del consejo

directivo y del rector, encargado de asesorar o estas instancias en la

resolución de situaciones relacionadas con la convivencia y la

disciplina.

6. El consejo de Padres de Familia, órgano en cargado de la veeduría

de los diferentes procesos que se llevan a cabo en la institución.

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7. Asamblea General de Padres de Familia, Son los responsables de del

ejercicio de sus derechos y deberes en relación con el proceso

educativo de sus hijos.

8. Personero Estudiantil, en cargado de promover el ejercicio de los

derechos y deberes de los estudiantes establecidos en la

Constitución, las leyes, los reglamentos y el pacto de convivencia.

9. Asociación de Padres de Familia, responsables de apoyar la

ejecución del PEI y el Plan de mejoramiento; promover la formación

de los padres para que cumplan adecuadamente la tarea

educativa que les corresponde.

ARTICULO 15. DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVOS.

EL consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará

integrado por:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por

mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de

los votantes en una asamblea de docentes.

3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta

Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

4. Un represente de los estudiantes elegidos por el Consejo de

Estudiantes, entre los alumnos que se encuentra cursando el último

grado de educación ofrecido por la institución.

5. Un representante por los ex alumnos elegidos por el Consejo

Directivo, de terna presentadas por las organizaciones que

aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya

ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de

representante de los estudiantes.

6. Un representantes de los sectores productivos organizados en el

ámbito local o subsidiariamente de la entidades que auspicien o

patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo,. El

representante será escogido por el Consejo Directivo, de

candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

ARTICULO 16. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:

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1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución,

excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como

las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los

establecimientos privados;

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre

docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento

educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos

en el reglamentos o PACTO DE CONVIVENCIA;

3. Adoptar el MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA y el reglamento de

la institución;

4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la

admisión de nuevos alumnos;

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad

educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal

docente presentado por el Rector;

7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo

institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la

consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del

organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento

de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

8. Estimular y controlar el buen funcionamientos de la institución

educativa;

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño

académico y social del alumno que han de incorporarse al

reglamento o PACTO DE CONVIVENCIA. en ningún caso pueden ser

contrarios a la dignidad del estudiante;

10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y

personal administrativo de la institución;

11. Recomendar criterios de participación de la institución en

actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas;

12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones

en la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y

sociales de la respectiva comunidad educativa;

13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con

otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones

juveniles;

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14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y

de estudiantes;

15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente

Decreto;

16. Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de los recursos propios y

los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por

los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales

como derechos académicos, uso de libros de texto y similares,

17. Darse su propio reglamento.

18. Y las demás contempladas en el decreto reglamentario 992 del 21

de mayo 2002

ARTICULO 17. DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO.

En cumplimiento de art. 24 del decreto 1860 de 1994, el Consejo

Académico de la institución estará conformado por:

1. El Rector(a) o su delegado, quien lo presidirá y convocará

ordinariamente mensualmente en el espacio que sea asignado de

acuerdo con la estructura académica de la institución y

extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. El coordinador.

3. Un representante de cada área definida en el Plan de Estudio.

PARAGRAFO 1. Todos los dignatarios tienen voz y voto en las

deliberaciones que se realicen. Los invitados, si los hay o cuando los

hubiere, podrán participar con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 18. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO.

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la

propuesta del proyecto educativo institucional.

2. Conformar la Comisión de Evaluación y Promoción de los

educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general

de evaluación.

3. Hacer el estudio de la propuesta curricular, establecer las

modificaciones y ajustes pertinentes.

4. servir de instancia para resolver los conflictos académicos que se

presenten entre docentes y estudiantes, después de haber agotado

los procedimientos previstos en el Pacto de Convivencia.

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5. Establecer políticas y definir criterios de evaluación y promoción del

estudiante y fijar, mediante acuerdos, los lineamientos institucionales

que sean pertinentes de acuerdo con las tendencias universales de

la educación.

6. Hacer las modificaciones que anualmente requiera el Pacto de

Convivencia y presentarlas al Consejo Directivo para su adopción.

7. Fijar criterios para asesorar al coordinador respecto a políticas y

procedimientos requeridos para la administración eficiente y eficaz

del currículo.

8. Estudiar las necesidades de capacitación y actualización de los

docentes, para presentarlo al Consejo Directivo por intermedio del

Director (a) antes de finalizar el primer periodo del año lectivo.

9. Diseñar políticas, estrategias y etapas de planeación, control y

evaluación del Plan de Estudios y del PEI.

10. Organizar el Plan de Estudios y propiciar su continuo mejoramiento,

introduciendo las modificaciones pertinentes.

11. Estimular la gestión de docentes y estudiantes y la de todos aquellos

que participan pro-activamente para lograr el éxito del PEI.

12. Recomendar políticas y acciones de control de la gestión de los

sectores y estamentos relacionados con el desarrollo académico y

en todo caso, garantizar el buen funcionamiento de la institución.

13. Recomendar diferentes tipos de estímulos al buen desempeño

académico y social de los estudiantes y otros miembros de la

comunidad.

14. Diseñar políticas, instrumentos y estrategias para la evaluación del

rendimiento escolar de acuerdo con los lineamientos del Proyecto

Educativo Institucional.

15. Diseñar instrumentos y procedimientos para la evaluación de

docentes, directivos docentes y personal administrativo de la

institución.

16. Recomendar y fijar criterios de participación de la institución en

congresos, foros, seminarios, reuniones y otras actividades

educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la

Comunidad Educativa.

17. Promover permanentemente el mejoramiento académico a través

de programas de control y evaluación.

18. Revisar los planes operativos y de gestión de los consejos de área,

asignatura y proyectos pedagógicos.

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19. Establecer y definir el cronograma anual de actividades

pedagógicas y ajustarlo cada bimestre de acuerdo con las

necesidades del PEI.

20. Estudiar y definir el programa de sistematización del registro escolar

de valoración.

21. Establecer y definir un programa de apoyo y seguimiento a los

estudiantes que presenten dificultades.

22. Establecer y definir un programa para estudiantes reprobados.

23. Establecer un programa de acompañamiento a los estudiantes que

superen ampliamente los logros establecidos en el Plan de estudios.

24. Recibir, estudiar y decidir sobre las quejas y reclamos que presenten

los estudiantes con relación a los asuntos académicos, después de

haber agotado el debido proceso.

25. Establecer criterios institucionales para la promoción anticipada

cuando se presentes solicitudes y definir procedimientos cuando sea

necesario promover anticipadamente a un estudiante que lo

merezca.

26. Estructurar, organizar y asignar funciones al Consejo de Convivencia.

27. Otras afines de acuerdo con la naturaleza de este organismo.

28. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores

que le atribuya el proyecto educativo institucional.

ARTICULO 19. DE LAS FUNCIONES DEL RECTOR

Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

1. Dirigir la reorganización del PEI con la participación de los distintos

actores de la comunidad educativa.

2. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar

las decisiones del gobierno escolar;

3. Presidir el consejo directivo y académico de la institución,

coordinar los distintos órganos del gobierno escolar. Representar el

establecimiento ante las entidades educativas y la comunidad

escolar.

4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad

y dirigir su ejecución.

5. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por

incentivo se le asignen, en los términos de la presente ley.

6. Promover y gestionar recursos ante las diferentes entidades

estatales y/o privadas para el mejoramiento de la institución

educativa.

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7. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos

interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

8. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones

correspondientes al personal docente y administrativo, reportar las

novedades e irregularidades del personal a la secretaria de

educación municipal, departamental o quien haga sus veces.

9. Administrar el personal docente asignado a la institución en lo

relacionado con las novedades y los permisos.

10. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal

docentes y en su selección definitiva.

11. Distribuir las funciones académicas y demás funciones de

docente, y administrativos a su cargo, de conformidad con las

normas sobre la materia.

12. Realizar y socializar la evaluación anual de desempeño de los

docentes y administrativos a su cargo.

13. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir

capacitación.

14. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o

municipio de acuerdo con sus requerimientos.

15. Responder por la calidad de la prestación de servicios en su

institución.

16. Rendir un informe al consejo directivo de la institución al menos

cada 6 meses.

17. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta

prestación del servicio educativo.

18. Promover actividades de beneficios social que vinculen al

establecimiento con la comunidad local;

19. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado,

atinentes a la prestación del servicio público educativo

ARTICULO 20. DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR

El coordinador General depende del Rector del plantel, le corresponde

la administración académica y disciplinaria de la Institución. De él

dependen los jefes de departamento y por la relación de autoridad

funcional, los profesores; sus funciones son:

1. Participar en el Comité Académico y en los demás en que sea

requerido.

2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación Institucional.

3. Dirigir la Planeación y Programación Académica, de acuerdo con

los objetivos y criterios curriculares.

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4. Organizar a los profesores por áreas y proyectos de acuerdo con las

normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los

objetivos.

5. Coordinar la acción académica con la Administración de alumnos y

profesores.

6. Establecer canales y mecanismos de comunicación.

7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades

académicas.

8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar

acciones para mejorar la retención escolar.

9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el

horario general de clases del plantel.

10. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos

educativos.

11. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas

vigentes.

12. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el

resultado de las actividades académicas.

13. Asumir las funciones del Rector (a) encargado, en la ausencia del

titular de la Institución.

14. Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutorias

inmediatas de la administración de alumnos.

15. Llevar los registros y control necesarios para la administración de

profesores y alumnos.

16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los

equipos y materiales confiados a su manejo.

17. Cumplir las demás funciones que se le asignan de acuerdo con la

naturaleza del cargo.

ARTICULO 21. DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES

Los docentes dependen del rector, les corresponde planear, ejecutar,

hacer seguimiento y evaluar el proceso de desarrollo formativo del

estudiante de conformidad con los lineamientos del Proyecto

Educativo Institucional y el Decreto 1290.

1. Elaborar la programación curricular teniendo en cuenta los

estándares de calidad.

a. Investigar los factores socioeconómicos y culturales del medio

para mejorar la calidad del proceso enseñanza aprendizaje.

b. Diagnosticar la situación académica de los alumnos a su

cargo de todas las áreas, elaborar planes de mejoramiento al

respecto.

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c. Adquirir una visión integral de la estructura de las

programaciones en las diferentes áreas a desarrollar.

d. Planear las actividades integradas y las áreas a desarrollar en

el respectivo nivel y grado.

e. Prever el material requerido para el desarrollo de las áreas.

f. Diligenciar oportuna y ordenadamente los libros

reglamentarios determinados para cada sede.

g. Suministrar cumplidamente y con buena presentación los

informes solicitados por el rector.

2. Planear y organizar las actividades relacionadas con el inicio del

calendario escolar.

a. Organizar la decoración de la escuela y recibimiento de los

escolares.

3. Asistir puntualmente y participar activamente en las reuniones a las

cuales sea convocado.

a. Informarse sobre la agenda de las reuniones, llevar el material

requerido.

b. Cumplir con las tareas y compromisos que le sean asignados.

c. Colaborar eficazmente en la reorganización del PEI.

d. Participar en los actos educativos de la comunidad,

excluyendo los contemplados en la circular 04, emanada por

la secretaría de educación departamental

4. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo

con las normas vigentes.

a. Desarrollar las clases de acuerdo con las normas pedagógicas

requeridas y el horario establecido.

b. Atender la visita y asesoría del Rector y de otros agentes

educativos.

c. Dedicar el tiempo necesario para orientar a los educandos.

5. Analizar en consejo académico los casos especiales de los alumnos

a su cargo.

a. Comunicar al Rector del Institución Educativa las novedades

que se presenten con los estudiantes una vez se haya hecho

el seguimiento adecuado sin lograr la superación del

incidente.

b. Asistir a las reuniones del consejo académico cuando sea

requerido (a) por este organismo, cumplir con los acuerdos.

6. Dirigir y participar en la ejecución de las actividades

complementarias.

a. Participar activamente en la elaboración del POA, socializarlo

y ejecutarlo con la comunidad.

b. Elaborar el cronograma general de actividades y colocarlo en

lugar visible.

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c. Coordinar las actividades bajo su responsabilidad con los

demás docentes del Institución Educativa.

d. Controlar, orientar y evaluar el desarrollo de las actividades.

e. Elaborar el plan de actividades complementarias a la jornada

laboral.

f. Orientar y ejecutar con la comunidad educativa pequeños

proyectos que beneficien a los educandos

7. Controlar diariamente la asistencia de los alumnos.

a. Dar orientación a los alumnos para que realicen su

autocontrol de asistencia.

b. Registrar sus ausencias en el control de asistencia.

8. Mantener la disciplina en las clases y colaborar fuera de ellas o en

cualquier circunstancia que se requiera.

a. Dar a conocer a la Comunidad Educativa el Pacto de

Convivencia que rige en el Institución Educativa.

b. Definir las exigencias disciplinarias que deberán tener en

cuenta los alumnos en clase.

c. Cumplir y colaborar con los turnos de disciplina o vigilancia.

d. Velar por el cumplimiento del Pacto de Convivencia del

Institución Educativa.

e. Informar al Rector del Centro sobre los casos de indisciplina,

para analizarlos y establecer correctivos.

9. Planear y ejecutar actividades tendientes a fomentar actitudes de

estudio e investigación, honradez, responsabilidad, sinceridad,

compañerismos, liderazgo y buenos modales en los alumnos.

a. Identificar periódicamente los aspectos de comportamiento y

rendimiento académico en los alumnos.

b. Programar acciones que respondan a las situaciones

encontradas.

c. Asesorar individualmente a los alumnos.

d. Desarrollar el proyecto de orientación escolar y presentar

evidencias de su ejecución.

10. Dirigir las reuniones de los padres de familia.

a. Organizar y presidir las reuniones de padres de familia.

b. Promover la escuela de paz y convivencia familiar de forma

amena.

c. Fomentar el aula hogar y llevar registro al respecto.

d. Cumplir e informar por escrito a los padres de familia sobre las

fechas y agenda en cada reunión.

e. Entregar periódicamente al padre de familia los informes

descriptivos y explicativos sobre el rendimiento académico y

disciplinario de sus hijos.

f. Atender oportuna y cordialmente al padre de familia.

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11. Asistir y participar en los comités operativos o capacitaciones

pedagógicas.

a. Informarse sobre la agenda del taller y llevar el material

requerido, participar puntual y activamente.

b. Socializar los conocimientos recibidos con los demás docentes.

c. Dar sugerencias para la elaboración del Plan de Capacitación

anual.

d. Replicar lo aprendido con sus estudiantes y comunidad en

general.

12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los

muebles, equipos y materiales confiados a su cargo, al igual, que la

planta física.

a. Entregar mediante inventario a la asociación de padres de

familia los objetos y materiales a su cargo.

b. Cuidar los materiales y planta física de la escuela.

c. Concientizar a los estudiantes y padres de familia sobre el

buen uso de los muebles, equipos y demás materiales

existentes en la sede.

13. Colaborar en la organización del Gobierno Escolar.

a. Orientar la elaboración del plan de trabajo.

b. Organizar comités.

c. Coordinar la elaboración del manual de funciones interno.

14. Cumplir con los demás funciones que le sean asignadas de acuerdo

con la naturaleza del cargo. 5

PARÁGRAFO 1: el profesor encargado de la dirección de grupo tendrá

además las siguientes funciones:

1. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de

sus efectos en los estudiantes.

2. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su

comportamiento y aprovechamiento académico, en

coordinación con los servicios de bienestar.

3. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos

y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones más

adecuadas.

4. Establecer comunicaciones permanentes con los profesores y

padres de familia o acudientes, para coordinar la acción

educativa.

5. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los

alumnos de grupo a su cargo, en coordinación con los servicios

de bienestar.

5 De acuerdo a los Artículos 18, Articulo 44 No. 9 de la ley 1098.

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6. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes de

su grupo a su cargo.

7. Ser continuo con el seguimiento de los alumnos (Observador)

8. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas

realizados a los coordinadores del plantel.

9. realizar una semana de disciplina de acuerdo al horario

establecido.

PARÁGRAFO 2: el profesor encargado de la disciplina tendrá además

las siguientes funciones:

1. Supervisar la llegada de estudiantes y el buen porte del uniforme.

2. Realizar las formaciones para rendir honores a los símbolos

patrios y dar las informaciones respectivas.

3. Encargarse de los cambios de clase.

4. Reporte diario de estudiantes que almuerzan en el restaurante.

5. Estar pendiente de la permanencia de los estudiantes en la

institución.

6. Colaborar en el restaurante con la disciplina y hacer pasar los

respectivos grados al almuerzo.

7. Actualizar el periódico mural.

8. Supervisar las horas de descanso.

9. Encargarse del aseo de las áreas comunes.

10. Tratar de solucionar como primera instancia los problemas que se

presentan en la institución.

11. Encargarse del buen uso de las baterías sanitarias.

12. La buena utilización de la planta física de la institución.

CAPITULO IV

OTRAS INSTACIAS Y ORGANOS DE PARTICIPACION

ARTICULO 22. CONSEJO DE ESTUDIANTES.

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el

máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo

ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará

integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el

establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo

Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las

cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas

asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el

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fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero

estudiantil para el año lectivo en curso.

Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo

de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir

un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.6

ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

1. Identificar las necesidades a nivel académico y comportamental

de los estudiantes.

2. Velar por el cumplimiento del plan de estudios de acuerdo con las

normas legales vigentes y de concertación con los estudiantes.

3. Promover el cumplimiento del plan de acción de cada comité.

4. Fomentar en los escolares el cumplimiento de sus deberes, para un

mejor desarrollo curricular.

5. Programar y ejecutar reuniones mensuales que les permite

intercambiar experiencias a nivel cognitivo y socioafectivo.

6. Coordinar la asignación de responsabilidades a los líderes de los

comités.

7. Promover la realización de proyectos en pro de todos los

estamentos del Institución Educativa.

8. Ayudar en la orientación, dinamización, partición y control de la

acción del gobierno estudiantil en coordinación con el maestro.

9. Elegir su representante ante el consejo de apoyo institucional y

consejo directivo.

10. Ser el receptor de sus compañeros en sus reclamos y propuestas al

personero y representante de los estudiantes en el consejo

directivo

ARTICULO 24. EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

Sera un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución

encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los

estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, lo

reglamentos y el PACTO DE CONVIVENCIA.

PARAGRAFO 1: Crease la figura del personerito, el cual será elegido

como formula acompañante del personero de los grados quintos de

primaria para el mismo periodo y al mismo tiempo que el personero.

6 De acuerdo leyes y normas del código de la infancia Articulo 31, 32, 15 Concordancias Articulo 143

Ley 115 de 1994

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ARTICULO 25. PROCESO DE ELECCION DEL PERSONERO Y EL PERSONERITO.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los sesenta días

calendarios siguientes al de iniciación de clases de un período lectivo

anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes

matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y

mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible

con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

ARTICULO 26. FUNCIONES DEL PERSONERO.

Son funciones del personero:

1. Elaborar, socializar y ejecutar el plan de acción de acuerdo a las

necesidades de cada establecimiento educativo.

2. Promover el cumplimento de los derechos y deberes de los

estudiantes.

3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentes los

educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule

cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las

obligaciones de los alumnos.

4. Presentar ante el rector o administrativos según sus competencias,

las soluciones de oficio o petición de parte que considere

necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar

el cumplimiento de sus deberes.

5. Fiscalizar las reuniones del Consejo de Estudiantes.

6. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando la necesidad lo

requiera.

7. Cuando lo considere necesario apelar ante el consejo directivo o

el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector

respecto a las peticiones presentadas por su intermediario.

8. Rendir informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo

Directivo o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos,

que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la

comunidad.

9. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes.

PARAGRAFO 1. DE LAS FUNCIONES DEL PERSONERITO. Además de

acompañar al personero en el desarrollo y cumplimiento de sus

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31

funciones, a los cuales se obliga este de el consejo deberá ser vocero

principal del los estudiantes del nivel de preescolar y primaria,

multiplicador de información y líder de las actividades programadas

desde la personería y el consejo estudiantil, así como el cumplimiento

pleno de las funciones del personero en estos niveles de educación.

PARAGRAFO 2. El consejo directivo delega en el comité de democracia

o área de sociales de cada jornada, la planeación, organización

desarrollo y elección de personero, consejo estudiantil y monitores.

ARTICULO 27. REQUISITOS PARA SER PERSONERO DE LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA SAN MARCOS.

1. Ser estudiante regular del colegio (estar matriculado.)

2. No haber sido sancionada disciplinariamente

3. Haber observado y mantener excelente rendimiento a académico y

con vivencial.

4. Ser líder propositivo, respetuoso, excelente presentación personal y

dar ejemplo de superación y convivencia.

ARTICULO 28. CAUSALES DE DESTITUCION Y/O PERDIDA DE INVESTIDURA

DEL PERSONERO ESTUDIANTIL.

1. Por incumplimiento de algunas de las funciones adquiridas o

extralimitaciones en cualquiera de ellas.

2. Cuando se demuestre que se ha recibido algún beneficio personal

(ya sea económico o de cualquier índole) por el cumplimiento de

sus funciones.

3. Cuando se compruebe fraude, falsedad o parcialidad de sus

informes.

4. Cuando infrinja en cualquiera de sus artículos del PACTO DE

CONVIVENCIA

5. Cuando después de presentar sus descargos por incumplimiento y/o

extralimitación de sus funciones, ante los miembros de la comunidad

estudiantil se decida su destitución en un porcentaje de mayoría.

PARAGRAFO 1: si se le comprobare que denigra de la institución o de

cualquiera de sus miembros y atenta contra la filosofía de la misma, su

destitución será inmediata e irrevocable.

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PARAGRAFO 2: En caso de destitución o incapacidad para ejercer el

cargo de personero lo reemplazara el segundo en votación.

ARTICULO 29: EL COMITÉ DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL.

Las finalidades principales de los comités de convivencia serán las

siguientes:

1. Ente asesor y consultor de los comités delegados (o subcomités)

2. Llevar a cabo actividades que fomenten la sana convivencia entre

la comunidad educativa y utilizar la conciliación como instrumento

ideal para resolución de los conflictos.

3. Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el

objetivo de promover la sana convivencia y valores dentro de los

ámbitos institucional, estudiantil y familiar.

4. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes,

docentes y estudiantes, y los que surjan entre los estudiantes mismos.

5. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el Pacto de Convivencia.

6. Crear, estructurar, reformar y concertar normas y procedimientos de

convivencia

7. Crear y estructurar funciones y reglamentos internos tanto de los

subcomités como de los comités de convivencia general.

8. Darse su propio reglamento.

9. Establecer su propio cronograma de actividades y reuniones.

ARTICULO 30. DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENVIA

INSTITUCIONAL.

Harán parte integral de los subcomités de convivencia:

1. Los dos (2) representantes de los docentes ante el concejo directivo

u otros dos elegidos por los profesores para tal fin.

2. El representante de los estudiantes ante el concejo directivo u otro

elegido por los estudiantes a través del concejo estudiantil.

3. El representante del concejo estudiantil, el cual debe ser miembro

activo de este.

4. El personero de los estudiantes.

5. Dos (2) representantes de los padres de familia, elegido a través del

concejo de padres.

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6. El coordinador de la institución, o quien haga sus veces, quien lo

presidirá.

7. Un (1) representante del personal administrativo y operativo del

plantel, elegido por estos mismos.

PARÁGRAFO 1: Podrán ser invitados permanentes como ente asesor,

los orientadores escolares que viene de la secretaria de educación o

los psicólogos de la ESE del municipio.

ARTICULO 31. DE LOS PROCESOS DE ATENCION Y CONCILIACION

ESCOLAR.

Los procesos de conciliación se originaran a partir de la solicitud por

escrito de una de las partes involucradas en el conflicto y a la

asistencia a cada una de las secciones de conciliación. También se

puede generar dicho proceso a solicitud del director de curso.

ARTICULO 32. DE LOS COMITES DE GRADO.

Teniendo en cuenta la problemática de nuestros estudiantes frente al

rendimiento académico, convivencia, su falta de identidad y

compromiso se crea el comité de grado cuyo propósito se fundamenta

en la formación integral del estudiante de manera que se le brinde

elemento para enfrentar los retos y cambies que le impone la vida

diaria. Considerando al individuo con todas sus capacidades y

habilidades apropiadas para el desarrollo de procesos de formación,

autoformación y mejoramiento de sus condiciones de vida escolar

familiar y social, dejando atrás el castigo por acciones preventivas. La

formación debe ser un seguimiento al estudiante en sus aspectos

cognitivo, valorativos, comportamentales, actitudinales, atreves de una

intervención directa tanto con el estudiante como con su núcleo

familiar con el fin de generar momentos de reflexión sobre aspectos

que le impiden construir una cultura de sana convivencia además de

un desarrollo físico, intelectual y afectivo.

Se espera que atreves de las acciones desarrolladas por el comité el

estudiante reconozca sus derechos y deberes que a partir de allí

oriente sus acciones por “convicción y no por represión” que sea un ser

integral reflexivo critico, creativo, que presentara comportamientos que

reflejan los valores establecidos en el PEI, evidenciados en la

puntualidad, la asistencia, el aseo, y presentación personal.

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Los casos que por su complejidad no pueden ser abordados por el

comité de grado serán remitidos a otras instancias.

ARTICULO 33. CONFORMACION Y FUNCION DE LOS COMITES DE GRADO.

E l comité de grado estará conformado por los directores de curso de

cada uno de los grados escolares, dos estudiantes que sobresalgan por

su rendimiento académico y su disciplina; y con acompañamiento del

coordinador del plantel. Y entre sus propósitos están:

1. Orientar a los estudiantes para que reflexiones sobre sus errores y

encuentre la manera de corregirlos.

2. Propiciar ambientes para la solución pacifica de conflictos.

3. Orientar a los estudiantes en el descubrimiento de fortalezas y

debilidades afín de que sean optimizadas o modificas.

4. Realizar una intervención directa manteniendo una comunicación

continúa con padres de familia o acudientes, en caso de encontrar

variables exógenas (núcleo familiar, social) que estén afectando la

formación integral del estudiante.

ARTÍCULO 34. DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.

El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los

padres de familia del colegio, destinado a asegurar su continua

participación en el proceso educativo y elevar los resultados de

calidad del servicio.

Estará integrado por mínimo un (1) y máximo (3) padres de familia por

cada uno de los grados que ofrezca la Institución, de conformidad con

lo que establezca el proyecto educativo institucional – PEI. La

conformación del consejo de padres es obligatoria.7

ARTICULO 35. DE LA ELECCIÓN DE SUS DELEGADOS.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la

fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector de la

Institución Educativa convocará a los padres de familia para que elijan

a sus representantes en el consejo de padres de familia.

7 (Decreto 1286 del 27 de abril del 2005, Art 5 y 6)

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La elección de los representantes de los padres para el

correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por

mayoría, con la presencia de, al menos el cincuenta por ciento (50%)

de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la

primera hora de iniciada la reunión.

ARTÍCULO 36. DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE PADRES.

Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el

proyecto educativo Institucional y el plan de mejoramiento del

establecimiento educativo designado por el rector para tal fin.

El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no

requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se

podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de

ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por

convocatoria del rector o por derecho propio. Las sesiones del consejo

de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos

mismos.

ARTICULO 37. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.

Corresponde al consejo de padres de familia:

1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y usos de los

resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y

pruebas SABER.

2. Exigir que en el establecimiento todos sus estudiantes participen en

las pruebas de competencia realizadas por el instituto colombiano

para el fomento de la educación superior.

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas

que organice el establecimiento educativo orientado a mejorar

las competencias de los estudiantes en las distintas áreas incluidas

la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4. Promover actividades de formación de los padres de familia

encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los

estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes,

fomentar la practica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar

la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente

aquellas a promover los derechos del niño.

5. participar en la elaboración de planes de mejoramiento y el logro

de los objetivos planteados.

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6. Propiciar un clima de confianza entendimiento, integración,

solidaridad y concertación entre todos los miembros de la

comunidad educativa.

7. Presentar propuestas de mejoramiento de manual de convivencia

en el marco de la constitución y la ley.

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la

salud, física y mental de los educandos, la solución de las

dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de

integración escolar y mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo

directivo en el establecimiento educativo, con la excepción

establecida en el parágrafo 2 del decreto 1286, art. 9 del 27 de

abril de 2005.

10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo

institucional que surjan de los padres de familia de conformidad

con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 del 94

PARAGRAFO 1. Proporcionara toda la información necesaria para

que el concejo de padres pueda cumplir sus funciones.

PARAGRAFO 2. El concejo de padres de la institución ejercerá estas

funciones en directa coordinación con el rector y requerirá expresa

autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al

establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

CAPITULO V

DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE SAN MARQUINO Y SU

ADMISIÓN

ARTÍCULO 38: REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIDAD DE ESTUDIANTES

1. Realizar la correspondiente inscripción para ingresar a la educación

pública, si el aspirante procede de colegio privado u otro sector, o

tramitar la solicitud de traslado en las fechas señaladas por la S.E.D.

si se encuentra registrado en el sistema oficial educativo.

2. Los estudiantes antiguos deben estar a PAZ y SALVO con la

institución todos los aspectos de carácter académico, disciplinario y

de prestación de servicios (cafetería, biblioteca, orientación,

pagaduría, mobiliarios, otros)

3. Reconocer y asumir las directrices y la filosofía de la institución

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4. Presentar en el tiempo señalado la documentación requerida para

obtener la orden de matrícula. Esta será únicamente expedida por

la Secretaria de Educación, el Rector o su delegado.

5. Presentarse con el padre, madre de familia, o acudiente para

legalizar la matrícula en los días y horas señaladas por la institución.

ARTICULO 39: DE LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ESTUDIANTES DE

EDUCACIÓN ESPECIAL INGRESEN A LA INSTITUCIÓN.

Buscando ofrecerles un apoyo real, no todos los niños con deficiencia

cognitiva pueden estar integrados. 8

Nuestros criterios de ingreso son:

1. No presente trastornos asociados, como autismo grave,

deficiencia cognitiva grave

2. Diagnóstico neurológico y/o psicológico, según el caso

(Valoración C.I.)

3. Nivel de lenguaje comprensivo básico

4. Habilidades básicas cotidianas

5. Control de esfínteres

6. Edad mínima 5 años

7. Niños mayores de 8 años sin escolaridad deben tener repertorios

básicos mínimos (Atención, tolerancia al trabajo, manejo

institucional sencillo)

ARTÍCULO 40. DE LA MATRÍCULA.

La matrícula es el acto por el cual el aspirante es admitido, previa

autorización del Rector adquiere la calidad de estudiante SAN

MARQUINO y constituye un Contrato entre la institución, el padre de

familia y/o acudiente. Las partes se obligan a cumplir y ejercer sus

derechos y responsabilidades según el MANUAL O PACTO DE

CONVIVENCIA y las normas educativas vigentes.

PARAGRAFO 1. La matrícula otorga el cupo en la institución, el grado y

el curso serán asignados por las directivas del mismo de acuerdo con la

disponibilidad, conveniencias institucionales y aspectos académicos

y/o convivencia del educando.

8 De acuerdo al código de la infancia Articulo 36

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PARÁGRAFO 2. Para el caso de los estudiantes del ciclo de educación

para jóvenes y adultos, si al momento de la matrícula tienen la mayoría

de la edad, no se les exigirá el prerrequisito del acudiente y/o padre de

familia.

ARTÍCULO 41. DOCUMENTO PARA LA MATRICULA.

Para diligenciar la matrícula todo aspirante esta obligado a:

1. Presentar la documentación que señala el reglamento para el

respectivo grado y nivel en el cual va a efectuarse la matrícula.

2. Estos documentos son los siguientes:

ESTUDIANTES NUEVOS:

Fotocopia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad

Tres fotografías recientes tamaño 3 x 4 cms.

Certificados de vacunación. (Carné) menores de 15 años.

Certificados de estudios de años anteriores expedidos de acuerdo

a planes y normas vigentes del Ministerio de Educación Nacional.

Un recibo de servicio público.

Fotocopia de documento de identidad del acudiente.

Paz y Salvo.

Fotocopia de la ficha del SISBEN actualizada

Carpeta azul

ESTUDIANTES ANTIGUOS.

Dos fotografías recientes tamaño 3 x 4 cm

Paz y Salvo del año anterior.

Fotocopia de la ficha del SISBEN

Comprobante del sistema de salud contribuyente al que esté

afiliado.

ARTÍCULO 42. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE SAN MARQUINO.

La calidad de estudiante SAN MARQUINO se pierde:

1. Cuando haya culminado satisfactoriamente los estudios

correspondientes a Educación Básica y/o Media o educación por

ciclos.

2. Por retiro voluntario que, con el visto bueno del Coordinador y las

firmas respectivas, hagan el interesado y su acudiente en Secretaria

Académica.

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3. Cuando no se haga uso del derecho de matrícula o de renovación

de esta, dentro de los plazos fijados por la institución y sin causa

justificada. Las Directivas de la institución decidirán al respecto.

4. Cuando se compruebe falsedad en la información o en la

documentación presentada para ingresar a la institución.

5. Por cancelación de matrícula ordenada por el Consejo Directivo.

6. Por traslado del estudiante a otra institución.

ARTICULO 43. PERDIDA DE CUPO PARA EL SIGUIENTE AÑO ELECTIVO.

El cupo para el año siguiente en la institución se pierde por:

1. Acumular inasistencias a días completos continuos sin justificar

oportunamente por encima de lo establecido en el decreto 230 de

2002

2. La reincidencia en faltas disciplinarias o el incumplimiento de los

compromisos convivenciales contenidos en este Pacto de

Convivencia

3. Incumplir parcial o totalmente los compromisos adquiridos por el

estudiante y el acudiente al firmar la Matricula Condicional

4. Reprobar un grado académico por segunda vez

5. Por decisión del Consejo Directivo a consecuencias de un proceso

disciplinario por su rendimiento académico y por faltas disciplinarias

PARAGRAFO 1. El acompañamiento y gestión escolar académica y

convivencia del padre de familia y/o acudiente, se observará y tendrá

en cuenta como parte integral del proceso de los estudiantes, en el

momento de definir la perdida de cupo en la institución.

ARTICULO 44. DEL UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES.

Es el traje que visten los estudiantes de la I. E. San Marcos para asistir a

la jornada diaria de estudio y a los actos de comunidad será; el

establecido por el Decreto 1382 de 25 Nov. De 2002 de la Secretaría de

Educación del Huila. A demás:

1. Los estudiantes asistirán a la institución bien presentados y aseados.

2. Las estudiantes cuando porten el uniforme de la Institución no

deben usar maquillaje ni adornos extravagantes y costosos, tales

como anillos, cadenas, aretes u otros de alto valor económico.

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3. Los varones deben presentarse con atuendo propio de su (género,)

sexo viril, el buso se portara dentro del pantalón y con corte de

cabello uniforme y corto.

4. El uniforme de Educación Física, debe portarse completo los días

que corresponda (sudadera, buso, tenis blancos, medias blancas;

adicional a esto pantaloneta) para un mejor desempeño del área.

Para con este uniforme tanto hombre, como mujeres deberán llevar

el buso por dentro de la sudadera.

5. Para la Ceremonia de Graduación de Bachiller se concertará con la

Rectoría, estudiantes y padres de familia el uso del uniforme o el

traje ceremonial (toga y birrete) de usanza propia para la ocasión;

de tal forma que haya uniformidad en el acto ceremonial.

6. Para prácticas de laboratorio, se usará una BATA BLANCA.

PARAGRAFO. Los uniformes para uso diario y para educación física,

deberá portar un escudo sobrepuesto, distintivo de la institución; debe

ser usado en las salidas pedagógicas y representaciones internas y

externas que requiera la institución.

ARTICULO 45. DE LOS UNIFORMES DE LOS ESTUDIANTES POR CICLOS

Los estudiantes por ciclos no están obligados a porta uniforme de uso

diario ni deportivo, pero su presentación personal debe ser adecuada,

sobria y/o elegante, tanto en mujeres como en hombres.

ARTÍCULO 46. JORNADA ESCOLAR

El horario que se dispondrá para que los diferentes niveles reciban sus

clases las cuales serán de una duración de 60n minutos, es el siguiente:

Preescolar: Hora de entrada a las 8:00 a.m., y la hora de salida 12:30

m., para un total de 4 horas efectivas.

Primaria: Hora de entrada a las 8:00 a.m., y la hora de salida 2:30

p.m., para un total de 5 horas efectivas.

Básica y Media Académica: Hora de entrada a las 8:00 a.m., y la

hora de salida 3:30 p.m., para un total de 6 horas efectivas.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 47. FUNDAMENTO LEGAL Y EPISTEMOLÓGICO.

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad,

sin más limitaciones que las que les imponen los derechos de los demás

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y el orden jurídico>> (Art. 16 C. N.), es decir, la libertad personal esta

condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia,

exigencias que pueden sintetizarse en <<Respetar los derechos ajenos y

no abusar de los propios>> (Art. 95, numeral 1, C. N.). Por tanto el

ejercicio de la libertad y de los derechos a nivel personal y grupal,

excluyen el abuso e implican claros deberes frente a la convivencia

con los demás.

ARTICULO 48. DERECHOS PARA LA CONVIVENCIA.

1. Conocer el MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA al iniciar el año

académico.

2. Tener a la protección, el cuidado y la asistencia necesaria para

lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral, social y cultural

(Código de la nueva infancia) en concordancia con la filosofía de

la Institución y las características y valores de los estudiantes.

3. Ser tenido en cuenta en sus diferencias individuales, sus limitaciones

físicas, mentales o sensoriales.

4. Presentar oportuna y respetuosamente los reclamos y apelaciones

de orden académico y disciplinario que considere necesarios y

obtener oportuna respuesta, sea esta favorable o no para el

estudiante.

5. Ser valorados como personas y tratados con respeto, sin

discriminaciones de ninguna índole, pero teniendo en cuenta las

diferencias individuales.

6. Presentar reclamos e iniciativas por sí, por sus representantes del

Consejo estudiantil o por el Personero de los estudiantes al Profesor

de la asignatura, al Asesor de grado, a la Coordinación y/o a la

Rectoría.

7. Sugerir en forma oportuna, ante quien corresponda, propuestas de

actividades que puedan realizarse en la Institución para mejorar el

logro de los objetivos de la comunidad educativa.

8. Gozar de las condiciones de higiene y salubridad que pueda

ofrecer el plantel.

9. Ser eximido de algún requerimiento de la Institución cuando por

justa causa, debidamente sustentada, lo solicite.

10. Recibir enseñanza actualizada y orientación psicopedagógica

acorde con los recursos existentes y con los métodos adecuados

para la comprensión y aprendizaje.

11. Hallar solución a las dudas y dificultades que se presenten respecto

a cada asignatura.

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12. Conocer los registros que sobre su comportamiento y desempeño

escolar se hagan en el observador del alumno o en cualquier otro

documento interno de la institución.

13. Solicitar oportunamente y con el debido respeto la corrección de

notas o evaluaciones erróneas.

14. Obtener información oportuna y participar en lo posible en eventos

culturales, sociales, deportivos y religiosos.

15. Organizar el Consejo de estudiantes y otras corporaciones: Elegir y

ser elegidos para los mismos y aportar sugerencias que se

consideren benéficas para la marcha de la Institución.

16. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI de

acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen.

17. Usar con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la

Institución para actividades propias de la vida escolar.

18. Conocer el listado de desempeños de cada asignatura, al

comenzar cada periodo académico.

19. Recibir los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por

su liderazgo positivo.

20. Escuchar y ser escuchado cuando sea inculpado de haber

cometido alguna falta grave.

21. Tener acceso al restaurante escolar siempre y cuando cumpla con

los requisitos establecidos.

CAPITULO VI°.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

ARTICULO 49. COMPROMISOS PARA LA CONVIVENCIA

1. Conocer, interiorizar y llevar a la práctica la filosofía, los principios de

la Institución y el Perfil del estudiante.

2. Conocer y aplicar el contenido del MANUAL O PACTO DE

CONVIVENCIA en el trato diario con los demás miembros de la

comunidad educativa.

3. Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y

cada una de las asignaturas, y presentar puntualmente las

evaluaciones y trabajos asignados. El incumplimiento de este deber

podrá ser causal de exclusión de la Institución cuando el

comportamiento mostrado no sea el correcto

4. Respetar la institución, sus símbolos (himno, escudo, bandera,

uniforme), sus principios y sus objetivos.

5. Respetar de hecho y palabra a los directivos, profesores, empleados

y demás estudiantes de la institución.

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6. Responsabilizarse de los objetos personales dentro y fuera del

plantel, asumiendo las consecuencias en caso de pérdida.

7. Aprovechar el tiempo de descanso para la sana recreación en los

espacios dispuestos para ello y abstenerse de permanecer en los

sitios no habilitados para el efecto.

8. Evitar en su presentación personal cualquier tipo de accesorio,

aditamentos y maquillajes que distorsionen los uniformes del colegio,

así como cualquier otra pieza de vestir distinta de las que

conforman este. Este debe ser vestido adecuadamente, con

respeto y dignidad.

9. Vestir el uniforme de educación física, únicamente el día que le

corresponde según horario o en las oportunidades especiales en

que su uso sea solicitado.

10. Colaborar con el orden, la compostura y el respeto al turno de fila

en la cooperativa, restaurante escolar y etc.

11. Proveerse de los libros y materiales de trabajo para las diversas

asignaturas.

12. Hacer uso adecuado y responsable del servicio de internet cuando

el docente encargado lo autorice.

13. Estar puntuales en las clases y demás actos de comunidad.

14. Utilizar adecuadamente los muebles, enseres, implementos

deportivos e instalaciones en consideración a que son bienes de uso

común.

15. Responder por los daños y perjuicios que cause en la planta física,

muebles y enseres e implementos deportivos de la institución y

pertenencia de los compañeros.

16. Asistir con puntualidad al plantel en los días y horas señaladas por el

horario o por algún directivo o docente.

17. Aceptar con agrado y buen sentido de colaboración, las

disposiciones de los compañeros que desempeñen funciones de

disciplina, monitoria o cualquier otra actividad formativa o de

beneficio común propia del gobierno escolar.

18. Solicitar ante quien corresponda (coordinador o rector), los permisos

estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse,

llegar tarde o no asistir al plantel.

19. Abstenerse de traer a la institución objetos ajenos a sus actividades

escolares, que interfieran la atención, concentración y participación

en las respectivas clases (radios, MP3, grabadoras, celulares, juegos

electrónicos, naipes, y otros similares)

20. Aceptar y valorar las costumbres, tradiciones y leyes de la familia, de

la Institución, de la localidad y del país.

21. Defender, preservar, recuperar y utilizar adecuadamente los

recursos naturales.

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22. Participar activamente en la clase, en la ejecución de tareas,

dinámicas de grupo, preparación y sustentación de trabajos.

23. Cuidar la presentación personal en todas las circunstancias y, de

manera especial cuando se lleve alguna insignia del colegio.

24. Solidarizarse con los problemas de la familia, de la comunidad

educativa y del municipio, buscando desde las condiciones

particulares alternativas de solución a los mismos.

25. Respetar las pertenencias ajenas de cualquier persona dentro y

fuera de la Institución.

26. Al término del año escolar, entregar en buenas condiciones todos

los muebles, implementos y materiales utilizados para las labores

académicas y deportivas.

27. Respetar los horarios de las clases y no interrumpir a compañeros de

otros grados durante las mismas.

28. Solucionar los problemas o dificultades académicas o disciplinarias

siguiendo los conductos regulares definidos en el Manual o Pacto de

convivencia.

29. Cumplir con las obligaciones que se derivan de la Constitución

Nacional y de las demás leyes de la nación.

30. Proveerse de los documentos de identidad ordenados por la ley.

31. Para los alumnos de 10° y 11°, cumplir en su totalidad con los

programas y compromisos adquiridos por la Institución para dar

cumplimiento a lo estipulado por el Ministerio de Educación

Nacional en lo referente a Servicio social y Pruebas SABER.

32. Participar como ciudadanos responsables en los actos

democráticos, cívicos, culturales y sociales dentro y fuera de la

Institución.

33. Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad

escolar.

34. Representar dignamente a la Institución en eventos culturales,

sociales, religiosos y deportivos cuando sea designado para ello.

35. Practicar las normas de cortesía y urbanidad.

36. Cumplir cabalmente las normas sobre uniformes, presentación e

higiene personal que la Institución ha establecido y están

consignadas en este Manual.

PARÁGRAFO 1. La autorización para que el estudiante se ausente de la

institución antes de finalizar la jornada, será expedida por el

coordinador, solamente si el padre y/o acudiente se hace presente a

solicitarlo o lo hace llegar por escrito el permiso, debidamente firmado.

PARÁGRAFO 2. Cuando un estudiante llegue tarde se le impondrán un

correctivo formativo y luego será conducido por el docente de

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disciplina a su salón para que el docente a cargo de la clase, le haga

una anotación en el observador del alumno. Cuando un alumno

llegue en tres ocasiones tarde se le deberá citar a su acudiente, para

infórmale de dicha falta, e imponer compromisos para que dicha falta

no se repita.

PARÁGRAFO 3. Los estudiantes del nivel de Educación Media cumplirán

con el SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO, como requisito para obtener su

grado bachiller, de acuerdo con las normas vigentes y las orientaciones

del PEI. Asimismo, los estudiantes varones de grado undécimo y ciclo

sies, deberán acreditar tener resuelta su situación militar también como

requisito previo para optar al grado de bachiller y presentar las pruebas

SABER DIES.

CAPITULO VII.

CONVIVENCIA

ARTICULO 50. DEFINICIÓN DEL TERMINO CONVIVENCIA.

La convivencia se concibe como el desarrollo armónico de todas las

actividades producto de la interacción de los diferentes estamentos de

la comunidad educativa, enmarcadas dentro de la tolerancia, el

respeto, la solidaridad y la práctica de las buenas costumbres, además

del cumplimiento de las normas establecidas en los derechos, deberes

y prohibiciones del presente manual.

ARTICULO 51. COMPROMISOS

Son ciertos parámetros relacionados con el perfil del estudiante y la

filosofía de la Institución para su buena imagen y la de sus educandos.

1. El estudiante con su comportamiento contribuirá a crear un

ambiente de convivencia donde reine el respeto, la armonía, la

cordialidad y la amistad con sus compañeros, directivos, docentes y

empleados del colegio.

2. Todo estudiante es responsable del buen nombre de la Institución;

considerará un honor pertenecer a ella y procurará acrecentar la

buena imagen y el prestigio de la misma dentro y fuera del claustro,

con su distinción y buen comportamiento.

ARTICULO 52. VALORACIÓN

La valoración del comportamiento del estudiante se dará

periódicamente en cada informe académico y estará condicionado

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por dos ámbitos de valoración estrechamente relacionados,

enunciados a continuación, así:

1. Los Desempeños de convivencia de cada área del Plan de

Estudios, que mostrarán el comportamiento del estudiante en el

desarrollo de las clases; por consiguiente será el profesor titular de

cada materia o del curso quien dará la valoración respectiva,

aplicando los principios de auto evaluación, coevaluación,

heteroevaluación y demás procesos propuestos para tal fin.

2. Los logros de convivencia general, los cuales indicarán el

comportamiento del estudiante frente a los compromisos y deberes

contraídos como miembro de la comunidad educativa. Será el

Consejo de Profesores quien determinará la valoración del logro

alcanzado por el estudiante a partir de los registros consignados en

el observador del estudiante y de los criterios y observaciones

presentados por cada uno de los docentes.

3. Tanto los logros de convivencia de las áreas como los de

convivencia general de cada período serán consolidados en el

informe final entregado al terminar el año escolar y en lo posible

deben ser consistentes entre sí.

CAPITULO VIII.

PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 53. EL ESTUDIANTE SAN MARQUINO TIENE PROHIBIDO:

1. Embriaguez y uso de estimulantes o estupefacientes dentro de la

Institución. 9

2. Fumar al interior de la institución o en actividades en que participe

la comunidad estudiantil.

3. Demostraciones eróticas dentro y fuera de la Institución.

4. El porte de armas de cualquier tipo.

5. Ingresar al establecimiento o abandonarlo sin la debida

autorización.

6. Ingresar al establecimiento en horario extraclase sin la debida

autorización.

7. Abandonar la institución en horas académicas sin la debida

autorización.

8. Asistir a espectáculos y actividades sociales extra institucionales

portando el uniforme del plantel, salvo cuando la asistencia a tales

actos se realice en comunidad y bajo la supervisión de la Institución.

9 ( Ley 1098 de 2006 Art. 44, )

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9. Escribir letreros o pintar dibujos que denigren u ofendan la sana

moralidad de cualquier persona o institución y que deterioren la

propiedad privada o la presentación de la planta física y muebles

del establecimiento.

10. Utilizar el nombre de la I.E para cualquier actividad social, cultural,

económica o recreativa no autorizada por la misma.

11. Todo acto que dentro y fuera del colegio cause escándalos o actos

denigrantes contra la comunidad educativa.

12. Ingreso a la sala de profesores o áreas administrativas sin

autorización.

13. Manejo indebido de los muebles, enseres y dependencias locativas

de la Institución.

14. Estar fuera del salón en tiempo de clase y dentro del salón en

tiempo de recreo o de descanso.

15. Las pugnas de carácter político, ideológico o religioso y campañas

contra el orden, la disciplina y la unidad del centro educativo.10

16. Los juegos de azar o de suerte, donde se comprometa dinero o

artículos en especie.

17. Utilizar accesorios, joyas, maquillaje, uñas pintadas, etc. que no son

compatibles con el uniforme.

18. Usar aretes, pearcing, manillas, collares, cortes de cabello o

peinados extravagantes y prendas que no hacen parte del

uniforme.

19. Manifestaciones amorosas que causen escándalo portando el

uniforme de la institución.

20. Utilizar el celular en horas de clase.

21. Comer o masticar chicle en horas de clase.

CAPITULO IX.

FALTAS DISCIPLINARIAS.

ARTICULO 54. CLASIFICACION Y DEFENICION

1. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves el eventual incumplimiento

de algunos de los deberes consignados en este Manual y toda

conducta que sin mayor trascendencia afecte el normal desarrollo

de las actividades de la Institución y/o los derechos de los demás.

2. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves las alteraciones de

importancia al normal desarrollo de las actividades en

circunstancias que impliquen reiterado incumplimiento de algunos

10 (Ley 1098 de 2006 Art. 32)

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de los deberes, la violación flagrante de las prohibiciones, o

desconocimiento e intromisión culposa en los derechos de los

demás. Estas circunstancias conllevan a las sanciones disciplinarias

correspondientes.

3. FALTAS GRAVÍSIMAS. Se consideran faltas gravísimas las alteraciones

de importancia al normal desarrollo de las actividades escolares, a

la privacidad e integridad física y emocional de los miembros de la

comunidad educativa y que pueden implicar acciones policiales y

judiciales.

ARTICULO 55. Constituyen FALTAS GRAVISIMAS de carácter disciplinario

las siguientes conductas:

1. El irrespeto físico y/o verbal a directivos, profesores, empleados,

compañeros y demás personas de la comunidad educativa, dentro

y fuera de la Institución, cuando las causales del acto tengan origen

en la interacción propia del ámbito escolar.

2. El robo, hurto o sustracción de bienes y documentos, propios de la

Institución.

3. La amenaza, el chantaje, la estafa en materia de lo cual se haga

víctima a cualquier miembro de la Comunidad educativa, que esté

relacionada con las actividades académicas y pedagógicas en

general.

4. Ejecutar actos de inmoralidad o perversión sexual o inducir a otros a

su ejecución

5. El daño intencional de elementos, dotación, domicilio, instalaciones,

propios de la Institución, compañeros o de algún otro miembro de la

comunidad educativa en general, cuando los motivos de los hechos

tengan relación directa o provengan del ámbito escolar.

6. Traer a la Institución, ingerir y/o distribuir bebidas alcohólicas,

sustancias alucinógenas y estimulantes.

ARTICULO 56. Constituyen FALTAS GRAVES de carácter disciplinario las

siguientes conductas:

1. La reincidencia por tres veces o más en una falta calificada como

leve.

2. El menosprecio de los símbolos patrios, religiosos o de la Institución.

3. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez.

4. Traer a la Institución y/o difundir libros, revistas, videos u otro material

pornográfico.

5. El porte de armas, elementos o materiales que puedan poner en

peligro la integridad de las personas.

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6. La adulteración o fraude en los documentos y registros valorativos

de los docentes.

7. Sustracción, copia, cambio y/o modificación de evaluaciones o

trabajos presentados.

8. El encubrimiento de cualquier falta grave de la cual se tenga un

conocimiento directo.

9. La reiterada indisciplina en clase, impuntualidad e inasistencia a

clase y a los demás actos de comunidad.

10. No entrar a clase sin justificación estando en la Institución.

11. Salir del colegio o ingresar a él sin autorización.

12. Hacer caso omiso repetidamente de las órdenes, observaciones y

sugerencias.

13. La inasistencia, impuntualidad y no participación en actos de

comunidad que programe o en los que participe la Institución.

14. Realizar actos que atenten gravemente contra el ambiente

ecológico.

15. No asistir a las jornadas académicas normales, haciendo creer a sus

padres que está en la Institución.

16. Comprometer y desprestigiar el nombre de la Institución, mediante

la denigración.

CAPITULO X.

PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS DE LA INSTITUCION.

ARTICULO 57. El proceso disciplinario que se cumple en la Institución

Educativa San marcos obedece a los siguientes principios:11

1. El objetivo fundamental de la disciplina es contribuir a la mejor

formación del alumno.

2. Tanto los estímulos como las sanciones son medios para el

mejoramiento de la disciplina y no fines en sí mismos.

3. Las sanciones tienen como fin principal el desarrollo de la

conciencia individual y colectiva en los aspectos que tienen que ver

con la ética del comportamiento.

4. Deben existir trámites claros, suficientemente conocidos por toda la

comunidad educativa, para estudiar, analizar y resolver las

situaciones disciplinarias y estos trámites deben respetarse.

11 En referencia con el Art 45 de la Ley 1098 tenemos:

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5. En todo proceso disciplinario existe siempre el derecho a la defensa

por parte del implicado, y ninguna sanción tendrá vigencia si este

derecho no ha sido reconocido y ejercido.

6. La suspensión de una clase no constituye sanción disciplinaria en sí,

aunque puede producirse como consecuencia de una sanción más

adelante.

7. No se impondrán sanciones colectivas por faltas individuales sino de

acuerdo al grado de culpabilidad de cada uno, a juicio de la

Comisión de convivencia y por la autoridad competente.

8. Los posibles sancionados no pueden exigir penas iguales a faltas

diferentes o de culpabilidad desigual.

ARTICULO 58. En cuanto a las sanciones debe tenerse en cuenta que:

1. Los correctivos y sanciones deben ser proporcionales a las faltas y en

lo posible relacionados con ellas.

2. Dependiendo de la gravedad de la falta la primera instancia será el

profesor en cargado de la disciplina, el deberá llevar a cabo el

debido proceso con las instancia necesarias.

3. El Comité de Grado debe intervenir en el proceso de las faltas y en

la asignación y estudio del correctivo o sanción a aplicar en cada

caso, de acuerdo a lo establecido en el presente Manual lo cual se

consignará en el acta respectiva elaborada por el secretario de la

Institución.

4. Deben comunicarse al estudiante y a sus padres en forma escrita

por parte del Rector o Coordinador.

5. Una vez acordada la imposición de una sanción, esta debe

cumplirse con absoluta seriedad.

6. Debe hacerse un registro escrito de las sanciones impuestas por la

Comisión Grado en el Observador del Alumno por parte del Rector o

la Coordinación.

7. Todos los integrantes del plantel, estudiantes, profesores, directivos,

empleados administrativos y de servicios, padres de familia, etc.,

tienen la obligación de intervenir cuando observen en forma directa

la faltas disciplinarias o el incumplimiento de los derechos por parte

de otros integrantes de la Institución.

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CAPITULO XI

DE LA CALIFICACION DE FALTAS, INSTANCIAS Y DEBIDO

PROCESO

ARTICULO 59. CALIFICACION DE FALTAS:

Dependiendo del impacto social causado, de los antecedentes del

estudiante y de las circunstancias que motivaron el hecho, las faltas

que no aparecen reglamentadas ni clasificadas en este MANUAL O

PACTO DE CONVIVENCIA, podría, ser clasificadas como leves, graves y

muy graves, por el Coordinador y\o subcomité de convivencia,

respetando los criterios del debido proceso.

ARTICULO 60. COMPETENCIAS.

De las faltas leves conocerán los directores de grado quienes mediaran

con la colaboración del autogobierno de aula, y comités de grado.

De las faltas graves y muy graves conocerán los coordinadores de

convivencia y\o subcomités de convivencia.

ARTICULO 61.CONDUCTO REGULAR.

Para dar una oportuna y justa solución a los reclamos y\o dificultades,

los estudiantes y padres de familia y\o acudientes deberán agotar el

dialogo y la concertación desacuerdo con el conducto regular.

ARTICULO 62. CONDUCTO REGULAR CONVIVENCIAL.

1. El profesor respectivo

2. El director de curso

3. El autogobierno de aula o comité de conciliación escolar

4. El coordinador

5. El comité de grado y\o comité institucional de convivencia

6. El rector y\o consejo directivo

ARTICULO 63. CONDUCTO REGULAR ACADÉMICO

1. El profesor de la asignatura

2. El director de curso

3. El jefe de área respectivo

4. El coordinador

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5. La comisión de evaluación y promoción

6. El consejo académico

7. El rector y\o consejo directivo

ARTICULO 64. CRITERIOS DEL DEBIDOPROCESO

1. Garantizar el principio de normas preexistentes a la situación que

se investiga o pretende resolver

2. Garantizar y agotar la aplicación de las instancias del conducto

regular de acuerdo a lo contemplado en el MANUAL O PACTO

DE CONVIVENCIA

3. Derecho a ser escuchado y presentar descargos

4. Participar en actividades donde se discuten y recaudan pruebas,

aportándolas.

5. Controvirtiéndolas, pudiendo manifestar su desacuerdo con la

decisión que se tome recurriendo o apelando a instancias

superiores.

6. Debido proceso que genere reflexión y cambio

7. En caso de mayor gravedad (según el MANUAL O PACTO DE

CONVIVENCIA) se tendrá en cuenta la historia convivencial del

estudiante.

ARTICULO 65. INSTANCIAS DEL DEBIDO PROCESO.

Cuando un estudiante incurre a las normas contempladas en el

presente Manual tiene derecho al siguiente proceso:

1. Primero: El o la docente que conozca la falta dialogarán con el

estudiante, propiciando espacio para la reflexión y la toma de

conciencia. Registrara la situación presentada en la planilla

personal para garantizar el seguimiento o anotación en el

observador del estudiante si es el caso.

2. Segundo: Si reincide en las faltas, interviene el director de curso

quien dialogara con el estudiante permitiendo que haga sus

descargos. Realizara acciones pedagógicas individuales o en

grupo, propiciando la reflexión. Citará a los acudientes para

establecer acuerdos y compromisos si el caso lo amerita. Se hará

registro en el observador del estudiante con las respectivas firmas.

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3. Tercero: si se agotan las instancias anteriores y si se continúa con el

incumplimiento de los compromisos y si el caso lo requiere se hará

remisión al comité de grado, quien define estrategias

psicopedagógicas con citación al padres de familia o acudiente

legal.

Coordinación hace acompañamiento para garantizar que se

cumplan los procedimientos indicados.

Si hay falta de interés y voluntad de cambio, el estudiante será

enviado (a) a un período de reflexión en su casa hasta por tres días

con las respectivas consecuencias académicas.

Durante los tres días de periodo de reflexión el estudiante realizara

un trabajo asignado por coordinación con apoyo el director de

grupo, y con un alto nivel de exigencia dirigido especialmente al

análisis de su incumplimiento y las consecuencias del mismo. Al

regresar a la institución presentará el trabajo escrito y con el visto

bueno de coordinación hará la respectiva sustentación frente a sus

compañeros de curso o colegio.

4. Cuarto: si se persiste en la dificultad o incumplimiento, el Director de

curso hace remisión a Coordinación, si es falta de convivencia o si

es incumplimiento académico. Coordinación establece nuevas

acciones orientadas al cambio de actitud. Se firmará compromiso

académico o convivencia con los padres de familia o acudiente

legal según el caso.

Todo estudiante que sea remitido a coordinación u orientación por

parte de un docente, se debe presentar por escrito todo el

seguimiento a las acciones pedagógicas que el docente ha

realizado para corregir el problema, esto con el fin de demostrar

que se han agotado todas las posibilidades a su alcance. Sin este

seguimiento no se podrán remitir estudiantes a otras instancias de la

institución.

5. Quinto. Agotado todo el proceso correctivo, formativo y frente a la

persistencia de la falta el estudiante será remitido(a) al Comité de

Convivencia Institucional por faltas de comportamiento o a la

comisión de evaluación y promoción por faltas académicas. Para el

estudio del caso, se hará citación al padre de familia o acudiente

legal.

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El Comité de Convivencia Institucional y/o la comisión de evaluación

definirán las acciones correctivas o resolutorias según sea el caso.

La acción correctiva se establece cuando el estudiante, los padres de

familia o acudiente legal, demuestran un alto grado de compromiso

para superar las dificultades, se establecen periodos de prueba y

observación con el respectivo registró.

ARTICULO 66. CRITERIOS CORECTIVO CON BASE EN DEBIDO PROCESO.

Para las faltas graves y gravísimas se aplicarán los siguientes criterios

correctivos, previo debido proceso:

1. Compromisos convivenciales y/o académicos institucionales,

establecido por la coordinación.

2. Periodos de reflexión hasta por tres días en la casa, establecido por

el coordinador.

3. Matricula en condicional previo paso por el Comité de Convivencia

Institucional.

4. Perdida del cupo para el año siguiente en la institución definido por

el subcomité de convivencia, previa revisión del debido proceso.

5. No proclamación de bachiller en ceremonia para estudiantes de los

grados 9°, 11° y ciclo 6 por faltas disciplinarias graves, matricula en

observación y/o por bajo rendimiento académico, a criterio del

subcomité de convivencia y/o comisión de evaluación y

promoción, según el caso.

6. Cancelación de matricula por parte del consejo directivo.

PARAGRAFO 1: El consejo directivo delega en el coordinador y/o

directivas de la institución o entes de participación reglamentados. La

aplicación de las sanciones disciplinarias contenidas en el MANUAL O

PACTO DE CONVIVENCIA.

PARAGRAFO 2: Los anteriores criterios correctivos no son secuenciales y

dependerán de la gravedad de la falta o el debido proceso.

PARAGRAFO 3: Cuando un docente, el director de curso, el

coordinador o el rector, citen al padre de familia o acudiente de un

estudiante y no se presente en la fecha indicada, se emitirá una

segunda citación con el aval de la coordinación y si se repite la no

presentación del acudiente o padre de familia, el estudiante no podrá

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ingresar a la institución o a clases, hasta tanto no cumpla con este

requerimiento.

PARAGRAFO 4: Los profesores no podrán suspender ni sacar los

estudiantes de clase; esta facultad es exclusiva de los antes

reglamentados en el debido proceso y este MANUAL O PACTO DE

CONVIENCIA.

PARAGRAFO 5: Las faltas disciplinarias no contempladas en el presente

Manual, serán de competencia del coordinador o quien haga sus

veces, quienes impondrán las sanciones respectivas.

PARAGRAFO 6: Los elementos cuyo uso o tenencia son claramente

prohibidos por la institución podrán ser retenidos por el coordinador. Su

devolución se hará al padre de familia o acudiente, la institución no se

hace responsable por su pedida. Si estos elementos no son reclamados

se rifaran entre los estudiantes del curso respectivo. Si se tratara de la

retención de comestibles traídos para la comercialización, estos serán

distribuidos entre los estudiantes.

ARTICULO 67. RECURSOS Y PROCEDIMENTOS.

Ante la decisión positiva de cancelación de matrícula por parte del

consejo directivo Institucional, y notificada por el Rector al afectado; el

estudiante y padre de familia o acudiente legal podrán interponer ante

este, el recurso de reposición, con los argumentos y pruebas necesaria,

el cual deberá ser resuelto dentro de los treinta (30) días hábiles

siguientes a la fecha de radicación. El cual deberá considerarse y

discutirse en un nuevo Consejo Directivo, produciendo una respuesta a

este, la cual será nuevamente notificada. Por el Rector al afectado.

En caso de revocatoria de la decisión de cancelación de matricula, el

estudiante deberá presentar un proyecto de convivencia personal y de

vida, con actividades, cronogramas, recursos y participantes, que

demuestren el propósito de cambio de actitud en el proceso

convivencial, además de los compromisos de el estudiante y

acudiente, este deberá ser considerado, modificado o aprobado por

el Consejo Directivo en su próxima reunión ordinaria, según su

reglamentación interna y cronograma; en el consejo donde se trate de

dicho asunto, podrá contar con miembros de la junta directiva del

consejo de Padres, los cuales tendrán voz pero no voto.

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CAPITULO XII.

DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL

ARTICULO 68. ESTIMULOS.

El adecuado comportamiento, el buen rendimiento académico, la

puntualidad, la solidaridad, la colaboración, el compañerismo, la

buena presentación personal y el esfuerzo del estudiante merecen ser

reconocidos por la institución a través de los siguientes estímulos:

1. Felicitación personal y escrita en el observador del estudiante.

2. Inclusión en el cuadro de estudiantes distinguidos.

3. Ser reconocidos en izadas de bandera por sus procesos de

formación y desempeño académico o convivencial.

4. Representar al curso o a la institución en eventos especiales

organizados por la institución, la localidad, la SED, u otras entidades.

5. Hacer reconocimiento ante la comunidad educativa a los mejores

estudiantes por sus logros en los procesos convivenciales y

académicos destacándolos en el cuadro de honor.

6. La publicación o difusión de los mejores trabajos en el periódico, en

cartelera o a través de la emisora.

7. Recibir trofeos, condecoraciones, menciones especiales y

representar al curso en eventos especiales con notificación al

padre de familia y anotación al observador del estudiante.

8. Exaltación en público a los tres estudiantes que obtengan puntajes

representativos en LAS PRUEBAS del ICFES a las que haba la SED

9. Reconocimiento al mejor bachiller.

10. Reconocimiento a estudiantes que cursaron todo su ciclo

educativo en la institución, destacándose como mejores

estudiantes.

11. Participación de los mejores estudiantes como candidatos al

Consejo Estudiantil, personero, vocero o monitor de curso.

12. Salidas recreativas y pedagógicas cuando el premio es colectivo

para todo el curso.

PARAGRAFO 1. El observador del estudiante permanecerá en la

respectiva Coordinación de Convivencia, será revisado

periódicamente por el Director de Grupo, en particular al finalizar cada

periodo, en el cual se consignaran todos los estímulos recibidos por el

(la) estudiante con un lenguaje positivo y en reconocimiento a su

desempeño.

PARAGRAFO 2. Algunos estímulos se acreditaran así:

1. Inclusión en el CUADRO DE ESTUDIANTES DISTINGUIDOS. la hará el

respectivo Coordinador de Convivencia, al finalizar cada periodo y

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por solicitud del Director de Grupo, y no tiene amonestaciones

escritas; también se registrará en el Observador del Estudiante.

2. Derecho a IZAR BANDERA. La obtendrá el estudiante cuando se

haya distinguido en el curso por su rendimiento académico u otros

logros especiales, se deberá dejar constancia en el Observador del

estudiante.

3. MENCIÒN DE EXCELENCIA PERDOMISTA. Será otorgada por las

directivas del Colegio al finalizar el año escolar, a los estudiantes de

cada curso que hayan acumulado las mayores distinciones, previa

solicitud escrita de los Directores de Curso respectivos. Se le

comunicara al padre de familia y/o acudiente y se registrara en el

Observador del estudiante para que haga parte de su historial en

el momento de la clausura.

4. MATRICULA DE HONOR. Será otorgada mediante Acuerdo del

Consejo Directivo, al mejor estudiante de cada curso que al finalizar

el año escolar haya alcanzado los logros académicos,

comportamentales y de convivencia de manera EXCELENTE. El

director de grupo y el curso elegirá el estudiante merecedor de

esta distinción.

5. LA SALIDA RECREATIVA. Será concedida por las Directivas del

Colegio, al curso o grupo de estudiantes que se haya destacado

por su cooperación en algún programa especial o por su nivel de

Convivencia o resultados académicos excelentes.

ARTICULO 69. PROCESO PARA ACCEDER A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE

LA INSTITUCION.

1. SECRETARIA. La atención a padres de familia se hará de acuerdo a

los horarios establecidos y publicados a comienzo del año lectivo,

para las jornadas de la mañana, tarde y noche.

La atención a estudiantes se hará de lunes a viernes en la

hora del descanso.

Para solicitar certificados el proceso es el siguiente:

La solicitud del recibo de pago en la secretaria y dejar los

datos requeridos para tal fin.

La cancelación en el Banco del valor correspondiente.

La entrega de la constancia, es al tercer día hábil, previa

presentación del recibo de pago.

2. ORIENTACION. Los estudiantes pueden recibir este servicio cuando

lo requieran personalmente o cuando le sea indicado por el

director de grupo, la coordinación, el padre de familia, acudiente o

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rector. Se debe diligenciar el respectivo formato de remisión y así

formalizar la remisión.12

El orientador deberá evaluar las estrategias de los docentes,

director de curso, coordinador académico y/o convivencial y

asignara la cita según la prioridad del caso. Para solicitar este

servicio se debe sacar una cita con anterioridad. La atención a

padres de familia se hará según el horario establecido y publicado

a comienzo de año.

3. COORDINACION. 13 El estudiante puede recibir este servicio cuando

lo quiera personalmente en horario de descanso o cuando le sea

indicado por el Director de Grado o por un profesor. Para ser

atendido en coordinación debe llevar la remisión del docente

responsable, esta remisión debe estar acompañada del

seguimiento que el maestro le haya hecho al estudiante, lo mismo

que las acciones pedagógicas realizadas en ellos, que demuestran

que se han agotado todas las posibilidades de solución al

problema presentado el conducto regular y el debido proceso. Sin

este seguimiento, El coordinador no atenderán al estudiante y lo

devolverán al maestro para que haga los seguimientos

correspondientes. Una vez atendido se le hará la respectiva

constancia de atención. La atención a padres de familia se hará a

través de citación en cada jornada de acuerdo al horario de cada

docente y el horario de atención a padres de familia publicado a

comienzos de año.

4. PORTERIA.

a. Una persona ajena a la institución solo podrá ingresar con previa

autorización de Rectoría o Autorización.

b. Una vez cerrada la puerta ningún docente está autorizado para

dejar salir o ingresar estudiantes. Solo el coordinador está

autorizados para hacerlo.

c. Después de las 6:30 p.m. ninguna persona ajena a la institución

tiene autorización para ingresar a la institución.

d. Los maestros que por motivo de sus funciones requieran quedarse

en la institución después de la jornada, deben solicitar

autorización de Rectoría.

e. Ninguna persona podrá ingresar a la institución en día que no

sean laborales, sin previa autorización de rectoría.

f. Todo paquete que entre o salga de la institución debe ser

revisado y registrar su contenido en la minuta de la portería.

12 (Ver art. 42 y 44 del código de infancia y adolescencia). 13 Ver art. 42 y 44 del código de infancia y adolescencia).

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g. Todo vehículo que ingrese a la institución debe ser revisado,

igual a la salida.

5. TIENDA ESCOLAR. El horario de atención de la tienda escolar será

únicamente en los espacios de descanso de los estudiantes. Se

debe cerrar inmediatamente suena el timbre de finalización del

descanso.

Se debe seguir las siguientes pautas de comportamiento:

- Organizar filas frente a la caseta para agilizar el servicio.

- Ser ordenado respetuoso y honesto en el momento de la

atención.

- Presentar reclamos justos oportunos y de manera cordial.

ARTICULO 70. MEDIOS DE EXPRESION Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

1. EMISORA ESCOLAR. Para pertenecer al equipo de Emisora Escolar el

estudiante debe tener un excelente comportamiento. El proyecto

estará dirigido por las áreas de Humanidades y/o Tecnología e

Informática; los coordinadores quienes brindaran las estrategias y

parámetros para el manejo y cuidado de la misma.

Las emisiones se organizaran semanalmente para evitar la

improvisación y se contribuya a dinamizar los procesos

comunicativos y alcanzar los objetivos del proyecto particular de la

misma y correlacionarlo con el Proyecto Institucional.

2. PERIODICO ESCOLAR. Al igual que la emisora es otra estrategia

pedagógica que permite la libre expresión de los estudiantes está

liderada por el área de Humanidades.

Se puede participar a través de escritos orientados en las diferentes

clases de las asignaturas y de acuerdo con los cronogramas

establecidos.

3. PAGINA WEB. Es una estrategia de comunicación tecnológica de la

comunidad educativa y de inserción institucional al panorama

mundial. Estará liderada por el área de Tecnología e Informática.

Su diseño, actualización y mantenimiento se hará con información

participativa de los diferentes miembros de la comunidad

educativa, bajo la dirección técnica del área de Tecnología e

Informática. El consejo directivo facilitará los recursos y

procedimientos para su permanencia en el ciberespacio.

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CAPITULO XIII.

PARTICIPACION EN DEPORTES, EXCURSIONES Y VISITAS DE

ESTUDIO.

ARTÍCULO 71. Para la participación en actividades deportivas se

observarán las siguientes normas:14

1. Los alumnos deberán tener las prendas de sus uniformes en

perfecto estado de aseo y orden.

2. El cambio de uniformes se hará en los sitios indicados por el profesor

del área de Educación física, en forma rápida y ordenada.

3. Durante las clases y actividades de Educación física y de deportes

los alumnos deben observar un comportamiento cortés y buenas

maneras, en especial en el trato con sus compañeros, y mostrar

actitudes de respeto y cuidado con los elementos e instalaciones

de la Institución.

ARTICULO 75. En cuanto a la realización de visitas de estudio, se

establecen las siguientes normas:15

1. La coordinación o rectoría es la dependencia que tiene a cargo

estudiar, autorizar o negar la realización de visitas o salidas

pedagógicas como actividades complementarias de las áreas

académicas. Estas actividades se regirán por la siguiente

reglamentación:

El profesor del área respectiva y el Director de Curso elaborarán

y presentarán a la rectoría un plan general de la actividad

incluyendo en el mismo el itinerario del evento propuesto,

detalles de la organización, los recursos necesarios, y la forma de

financiación.

Para asistir a cualquier salida pedagógica los estudiantes

deberán presentar autorización escrita de sus padres o

acudientes. El profesor a cargo del evento, una vez autorizado

éste por la Rectoría, será el delegado de la autoridad y el

responsable del grupo de alumnos.

Una vez cumplida la salida o visita de estudio, el profesor

encargado de ella redactará y presentará a la Rectoría un

breve informe sobre la realización de la misma.

14 (Ver art. 32 del código de infancia y adolescencia). 15 Art. 9, 10, 39 del código de infancia y adolescencia).

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ARTICULO 76. La Institución legalmente no puede organizar ni realizar

actividades tendientes a recolectar recursos económicos con fines pro-

excursiones o paseos.

CAPITULO XIV

DE LOS PADRES DE FAMILIA

ARTICULO 77. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Los Padres de los estudiantes San Marquinos tienen los derechos

reglamentados en el Decreto 1286 de 2006, al igual que en el Articulo

39 de la Ley 1098 del 2006 Código de infancia, adolescencia y familia,

los cuales aplican en los siguientes ítems:

1. Una atención cordial y oportuna por parte de los distintos

estamentos del colegio según el horario establecido o previa

citación.

2. La información sobre rendimiento académico convivencia de sus

hijos o hijas en forma oportuna detallada.

3. Acceder a los servicios de orientación ofrecidos por el colegio.

4. A la participación en las actividades para padres de familia,

programadas por el colegio como; talleres, Reuniones, escuela de

padres, proyecto, etc.

5. La participación en la asociación de Padres de Familia, concejos

de padres, Concejo Directivo y demás comités existentes en el

colegio.

6. Participación en la elaboración del PEI y el PACTO DE

CONVIVIENCIA.

7. La presentación de su hijo o acudido en todas las actuaciones en la

que sea necesario o conveniente, especialmente cuando se le

aplique el debido proceso.

8. El conocimiento de la filosofía, orientación y reglamentación del

colegio.

ARTICULO 78. COMPROMISOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Los padres de los estudiantes San Marquinos tienen los deberes

reglamentados en el decreto 1286 de 2005 y los siguientes;

1. Asistir puntualmente a todas las reuniones, citaciones, talleres y

demás actividades que se programen en la institución.

2. Solicitar información, hacer reclamos y aclaraciones de una manera

respetuosa, siguiendo el conducto regular.

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3. Brindar a sus hijos: Amor protección, atención, respeto, compromiso

y buen ejemplo.

4. Brindar a sus hijos los uniformes completos y de acuerdo al modelo,

al igual que los elementos, útiles y materiales que lo permitan un

buen desempeño académico.

5. Responder por los daños causados por su(s) Hijos(s) a los elementos

e instalaciones del colegio o por los datos causados a los útiles de

un compañero.

6. Responde por los gastos médicos cuando su hijo ó hija haya

agredido a un compañero y el seguro o servicio médico no los

cubra.

7. En caso de necesitar un permiso para su hijo o hija, durante la

jornada, se hará presente para retirarlo(a) y firmar el registro en

coordinación, en caso de enfermedad, no enviará a su hijo o hija

al colegio, lo llevara al médico y presentara constancia en

coordinación.

8. Solicitar por escrito, si necesita ser atendido por un docente o en

coordinación.

9. En caso de inasistencia de su(s) hijo(s) presentar excusa escrita, si es

por un día, si la inasistencia es de dos o más días se presentara

personalmente a coordinación para presentar la justificación

pertinente.

10. Si hay ausencia de una o más semanas si justificación previa u

oportuna, el caso será informado al Instituto de Bienestar Familiar de

acuerdo con la ley de 1018 de2006 y a través del servicio de

Orientación.

11. En caso de incumplimiento académico o con vivencial presentarse

al colegio para firmar el respectivo compromiso y conocer las

acciones pedagógicas sugeridas por los docentes, Coordinadores u

orientadores(a).

12. Revisar los cuadernos y manual, firmar las notas que allí estén

consignadas.

13. No permitir que su hijo o hija lleve elementos a su casa que no le

pertenecen, en caso de llevarlos informar al colegio para prevenir

el hurto.

14. Ser leal con la institución, no difamar el buen nombre del colegio, ni

de las personas que aquí laboran.

15. Leer el MANUAL O PACTO DE CONVIVIENCIA, dialogar con su(s)

hijo(s) y enfatizar en sus deberes y derechos especiales.

16. Orientar a sus hijos en el consumo adecuado del refrigerio dándole

el valor que este tiene como complemento nutricional. No aceptar

que los niños lo lleven a la casa porque al permanecer más de dos

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horas fuera del refrigerador se convierte en un riesgo para la salud

de quien lo consuma (puede haber intoxicación).

17. Los padres de niños pequeños que no los recojan puntualmente a la

salida, se hacen directos responsables de lo que se pueda

presentar. Si se incumple con esta responsabilidad dos o más veces

se reportara el caso al Instituto del Bienestar Familiar.

PARAGRAFO. La no asistencia o acompañamiento del acudiente y/o

de la familia en forma repetida a reuniones, escuelas de padres,

citaciones, justificación de ausentismos, entregas de informes

académicos y con vivenciales, o actividades programadas por el

colegio; obliga a la institución a elevar las denuncias al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, demás autoridades que establezcan

las leyes vigentes.

ARTICULO 79. ESTIMULOS A LOS PADRES DE FAMILA Y/O ACUDIENTES:

1. Como miembros de la comunidad San Marquina se les hace

reconocimiento público a los padres en general por su asistencia y

participación en los eventos programados a nivel Institucional.

2. Tienen oportunidad de participar en el Consejo de Padres de y ser

elegidos como miembros de la asociación y como representante al

Consejo Directivo.

3. Reciben felicitación en público los padres cuyos hijos son

reconocidos por su buen rendimiento y comportamiento.

4. Reciben exoneración de pago de costos educativos por uno de sus

hijos, los padres que colaboran y participan con sentido de

pertenencia en actividades institucionales.

5. Tienen reconocimiento especial el día de la conmemoración de la

familia San Marquina, los padres que han demostrado sentido de

pertenencia y colaboración por la institución.

CAPITULO XV

DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

ARTICULO 80. DERECHOS DE LOS DOCENTES

Los docentes gozan de todos los derechos consagrados en el Estatuto

Docente, en la Constitución Nacional, en la Ley 115 (General de

Educación), y en las normas promulgadas por el Estado y de los

siguientes de orden institucional:

6. Conocer y poner en práctica el MANUAL O PACTO DE

CONVIVENCIA.

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7. Ser valorado y respetado como persona y profesional en la

docencia.

8. Ser estimulado verbalmente y por escrito por su labor realizada.

9. Participar y ser elogiado en los procesos democráticos de carácter

Institucional.

10. Presentar peticiones, solicitudes y reclamos respetuosos a los

Directivos y Consejo Directivo y ser oportunamente atendido.

11. Presentar propuestas, sugerencias y/o proyectos que tiendan a

mejorar organización y rendimiento escolar.

12. Tomar parte activa en la planeación y programación educativa del

plantel.

13. Fomentar permanentemente la comunicación y el diálogo con los

Directivos, Directores de curso, Compañeros, Estudiantes y demás

personas de la comunidad educativa.

14. Contribuir con la dinamización, evaluación y desarrollo del Gobierno

Escolar.

ARTICULO 81. DEBERES DE LOS DOCENTES

Los docentes cumplirán con todos los deberes y obligaciones

reglamentadas en la Constitución Nacional, en la Ley 115 (General de

Educación), decreto 2277 de 1979, decreto 1278 de 2002 y en las

normas promulgadas por el Estado y de los siguientes:

1. Conocer y poner en práctica el PACTO DE CONVIVENCIA.

2. Participar en los programas de capacitación y actualización

profesional que desarrolle la Institución, el Ministerio de educación

Nacional y la Secretaría de educación Distrital.

3. Respetar a todas las personas, sin importarle las creencias filosóficas,

políticas religiosas; y en el particular, respetar a los Estudiantes.

4. Conservar y procurar buenas relaciones interpersonales con padres,

estudiantes, directivos y compañeros.

5. Participar en la construcción, organización, conocimiento,

divulgación, mejoramiento y desarrollo del Proyecto Educativo

Institucional (PEI) y del MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA.

6. Mejorar permanentemente le proceso de enseñanza – Aprendizaje,

mediante el aporte de las ideas y sugerencias a través del consejo

Directivo, del Consejo Académico y reuniones de área, etc.

7. Asistir puntualmente a la jornada de trabajo, a las reuniones y a los

demás actos comunitarios que programa el plantel.

8. Presentar al Rector la respectiva incapacidad por el servicio médico

que corresponde, en caso de ausentarse uno o varios días de la

institución.

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9. Orientar y fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje de cada

uno de los estudiantes y contribuir a la obtención de los logros

académicos y de convivencia previstos.

10. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada laborar

establecida.

11. Solicitar permiso cuando, por razones válidas deba retirarse

temporalmente del plantel, o cuando tenga la necesidad de no asistir

para lo cual debe dejar organizadas las actividades correspondientes.

12. Informar a la persona pertinente según el conducto regular y el

debido proceso sobre las irregularidades que se presente en los

estudiantes.

13. Evaluar a los estudiantes integral y continuamente.

14. Inculcar en los estudiantes el amor por los valores históricos y

culturales de la nación y el respeto por los símbolos patrios.

15Realizar actividades de Dirección de Grupo, o las que se presenten

en clase.

16. Promover salidas pedagógicas, culturales, recreativas y

convivenciales y demás que considere necesarias para la formación

integral de sus educandos. Citar y dialogar con los padres de familia

cuando sea necesario. Contribuir en todo momento a la formación de

un ambiente agradable. Controlar la asistencia y participación de los

estudiantes o para la familia de este.

18. Apoyar a los estudiantes que tienen dificultades académicas o de

convivencia con herramientas pedagógicas suficientes para dar

soluciones a sus problemas. Solucionar las dificultades presentadas con

los estudiantes y/o padres de familia, agotando todos los recursos a su

alcance. Desempeñar función con ética profesional.

19. Abstenerse de adquirir compromisos, pactos u obligaciones que

comprometan a la institución, ya sea en el campo jurídico, económico

o de su buen nombre, sin previa autorización del estamento pertinente.

20. Abstenerse de pedir contribuciones o aportes económicos a los

estudiantes cuando estos no están autorizados y en todo caso todo

aporte o contribución debe ser administrado por el fondo de servicios

de docentes de la institución.

21. Presentar un completo seguimiento y acciones pedagógicas

llevadas a cabo con un estudiante, cuando determine que debe ser

remitido a otra instancia, ya sea por problemas académicos o

convivenciales.

ARTICULO 82. ESTIMULOS A LOS DOCENTES.

Además de los estímulos que por ley los docentes de la institución se

hacen creadores a:

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1. Disponer los recursos necesarios y de un espacio agradable y digno

de su labor.

2. contar con el apoyo por parte de las directivas para el desarrollo de

sus proyectos de aula o de áreas.

3. La participación, según su interés en curso de mejoramiento,

seminarios.

4. exposiciones, a los cuales sea invitada la institución.

5. la programación y participación en actividades de integración que

favorezcan el crecimiento personal y el ambiente institucional.

6. El reconocimiento en actos culturales y/o izadas de bandera de la

labor desempeñada por el docente.

7. Memorandos de reconocimiento con copia a la hoja de vida.

8. Mención de honor o placa honorífica al finalizar el año escolar en

acto público por su excelente labor, desempaño y compromiso

institucional. La elección de estos docentes se hará en forma

democrática y será ratificada por el consejo directivo.

9. Mención de honor y/o placa honorífica a los (las) docentes que se

retiran y/o pensionan en la institución por su labor y compromiso

institucional.

ARTICULO 83. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales y los manuales de

funciones, la institución establece los siguientes derechos.

1. Cumplir con todas y cada una de sus funciones de manera eficaz,

eficiente y oportuna.

2. Brindar una información clara y oportuna a quien se la solicite.

3. Prestar una atención amable, cordial respetuosa.

4. Cumplir con el horario de trabajo.

5. Demás que contemple el código de ética como empleados de la

SED.

6. En caso de tener que retirarse de la institución por una jornada

completa o por algunas horas, debe solicitar el respectivo permiso a

rectoría o su delegado y no retirarse si este le es negado.

ARTICULO 84. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales, la institución

establece los siguientes deberes.

1. Un trato respetuoso y justo.

2 La atención e información oportuna por parte de Rectoría,

Coordinación y profesores cuando sea requerida.

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3. Expresar sus puntos de vista y opiniones con carácter propositivo que

redunden en beneficio de su desempeño laboral.

4. Ser estimulado cuando su labor se destaque o a ser corregido

oportunamente cuando lo amerite, recibiendo pautas para mejorar.

ARTICULO 85. ESTIMULOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Son reconocidos como miembros de la comunidad San Marquina y se

les hace partícipe de las actividades institucionales.

1. Disponer de recursos necesarios y espacios dignos del ejercicio de su

labor.

2. Exaltar su labor de servicio a la comunidad en la conmemoración de

la familia San Marquina.

3. Participación en cursos de formación, eventos y seminarios

programados por otras entidades en beneficio de su desempeño

profesional.

4. programación y participación en actividades de integración que

favorezcan el crecimiento personal y el ambiente institucional.

CAPITULO XVI

DE LAS MODIFICAICONES, TEMPORALIDAD Y VIGENCIA DEL

MANUAL O PACTO DE CONVIVECIA

ARTICULO 86. MODIFICACIONES AL MANUAL O PACTO DE

CONVIVENCIA.16

Los estamentos educativos podrán solicitarle al Consejo Directivo, la

modificación del presente Manual o parte del mismo, anexando

solicitud con no menos del 20% de firmas del estamento respectivo, el

cual deberá considerar, estudiar y pronunciarse con respecto a la

viabilidad o aprobación de la modificación propuesta.

El Consejo directivo tiene la facultad para modificar el MANULA O

PACTOI DE CONVIVENCIA, mediante Acuerdo que serán publicados

para conocimiento de la comunidad educativa y constituirán parte

integral del mismo.

16 (art. 43, numeral 3, ley 1098)

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ARTICULO 87. TEMPORALIDAD DEL MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA.

El MANULA O PACTO DE CONVIVENCIA será revisado, ajustado y

modificado con la participación de todos los elementos de la

comunidad educativa, en los años 2010 y 2011 de forma consecutiva y

transitoria. A partir de este periodo su revisión, ajuste y modificación se

hará en forma integral y general cada tres años o en forma parcial,

dentro de los términos establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 88. VIGENCIA

El presente MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA rige a partir de su

aprobación y publicación en la Institución Educativa San Marcos, de

Acevedo Huila.