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Una pretensión que no se encuentra regulada procesalmente, es la pretensión de otorgamiento de escritura pública (formalidad que se puede establecer respeto de un contrato). Esta deficiencia procesal ha hecho que sea difícil para nosotros elaborar esta demanda desde que surgieron tres interrogantes: ¿cuál es el juez competente? ¿Cuál es la vía procedimental? y ¿es necesario recurrir a la conciliación extrajudicial previa? En el modelo que se ofrece, se responde a estas preguntas usando la jurisprudencia pertinente: el juez competente es el juez especializado en lo civil, la vía procedimental es la sumarísima (esto se encuentra regulado en el Código Civil y no en el Código Procesal Civil), y, es necesario recurrir a una conciliación extrajudicial previamente a presentar la demanda. No está demás advertir que este modelo es la aplicación práctica de las siguientes normas de derecho material: 1.- El Artículo 1412 del Código Civil establece que “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.” 2.- El Artículo 1549 del Código Civil establece que “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.” Espero les sirva a mis colegas este modelo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de demanda de otorgamiento de escritura pública Autor: José María Pacori Cari EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01-2014 SUMILLA : Demanda de otorgamiento de escritura pública SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

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Una pretensin que no se encuentra regulada procesalmente, es la pretensin de otorgamiento de escritura pblica (formalidad que se puede establecer respeto de un contrato). Esta deficiencia procesal ha hecho que sea difcil para nosotros elaborar esta demanda desde que surgieron tres interrogantes: cul es el juez competente? Cul es la va procedimental? y es necesario recurrir a la conciliacin extrajudicial previa? En el modelo que se ofrece, se responde a estas preguntas usando la jurisprudencia pertinente: el juez competente es el juez especializado en lo civil, la va procedimental es la sumarsima (esto se encuentra regulado en el Cdigo Civil y no en el Cdigo Procesal Civil), y, es necesario recurrir a una conciliacin extrajudicial previamente a presentar la demanda. No est dems advertir que este modelo es la aplicacin prctica de las siguientes normas de derecho material: 1.- El Artculo 1412 del Cdigo Civil establece que Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pblica o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sancin de nulidad, stas pueden compelerse recprocamente a llenar la formalidad requerida. 2.- El Artculo 1549 del Cdigo Civil establece que Es obligacin esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. Espero les sirva a mis colegas este modelo de demanda.(AUTOR: JOS MARA PACORI CARI)

Modelo de demanda de otorgamiento de escritura pblica

Autor: Jos Mara Pacori Cari

EXPEDIENTE :ESPECIALISTA :ESCRITO : 01-2014SUMILLA : Demanda de otorgamiento de escritura pblica

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI (), con domicilio real en (), con domicilio procesal en (); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIN DOMICILIARIALa presente demanda va dirigida en contra de(indicar el nombre del demandado), a quien se le deber de notificar en(indicar el domicilio del demandado)

II.- PETITORIOComo pretensin principal, solicito se disponga que el demandado (vendedor) cumpla con otorgar la formalidad de Escritura Pblica respecto del acto jurdico de compraventa celebrado el 20 de octubre de 2013 respecto de la transferencia del bien inmueble ubicado en (), inscrita en la partida registral ().Como pretensin accesoria, solicito el pago de las costas y costos del proceso.

III.- COMPETENCIAEl Juez especializado en lo Civil es competente conforme lo establece el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA que en sus CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO - TEMA NRO. 1 - COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO EN MATERIA CIVIL Y/O COMERCIAL - CONCLUSIN PLENARIA establece lo siguiente:El Pleno adopt por MAYORA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: Los procesos de Prescripcin Adquisitiva de Dominio, Retracto, Resolucin de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pblica, etc., no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artculo 5 del Cdigo Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados. El C. P. C. le otorga competencia a los Jueces de Paz Letrado para conocer pretensiones por razn de cuanta (pretensiones de condena), dejando los otros tipos de pretensiones para conocimiento de los Juzgados Especializados, tal como se puede inferir de los artculos 488 y 547 del C. P. C. Adems, no es factible aplicar la regla de la competencia por cuanta a todo tipo de procesos, sino nicamente a los que contienen pretensiones de condena.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO1.- El demandante con fecha () celebr con el demandado () un contrato de compraventa con firmas legalizadas respecto del bien inmueble ubicado en () inscrito en la Partida Registral ()2.- En el referido contrato en la clusula () el demandado se comprometi a realizar las gestiones del caso para elevar el referido contrato a Escritura Pblica ante el Notario Pblico.3.- Ante la demora en el otorgamiento de la escritura pblica, proced a la invitacin a conciliacin por tratarse de una obligacin de hacer, siendo que habiendo inasistido en dos oportunidades se dio por fracasado el proceso conciliatorio, razn por la cual presento esta demanda al haber verificado la falta de inters en cumplir con lo acordado.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHOComo fundamento jurdico indico:1.- El Artculo 1412 del Cdigo Civil establece queSi por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pblica o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sancin de nulidad, stas pueden compelerse recprocamente a llenar la formalidad requerida.2.- El Artculo 1549 del Cdigo Civil establece queEs obligacin esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.Ambas normas establecen el derecho del comprador de requerir al vendedor se cumpla con una formalidad convenida.

VI.- MONTO DEL PETITORIOPor no implicar la pretensin el pago de monto dinerario alguno, no es cuantificable en dinero.

VII.- VA PROCEDIMENTALA la presente demanda le corresponde la va del procesoSUMARSIMO, conforme a lo previsto en el Artculo 1412 del Cdigo Civil que establece() La pretensin se tramita como proceso sumarsimo, salvo que el ttulo de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trmite del proceso correspondiente.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS1.- Original del contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral (), con lo que se acredita la existencia de un contrato y el acuerdo de elevar a escritura pblica por parte del vendedor.2.- Copia certificada del Acta de Conciliacin de inasistencia a dos sesiones de conciliacin, con lo que acredito haber cumplido con este requisito de solucin alternativa del conflicto.[1](Indicar los medios probatorios que considere pertinentes)

IX.- ANEXOS1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad1-B Original del contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral ().1-C Copia certificada del Acta de Conciliacin de inasistencia a dos sesiones de conciliacin

POR LO EXPUESTO:A UD. pido admitir a trmite la presente demanda.

Arequipa, 03 de marzo de 2014.

(FIRMA DEL DEMANDANTE Y FIRMA DEL ABOGADO)

[1]CASACIN 4050-2009 LA LIBERTAD OTORGAMIETO DE ESCRITURA PBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA LIMA, 23-06-2010. CUARTO CONSIDERANDO: () por consiguiente, al haberse verificado el deceso de don Hernn Rodrguez Snchez, resultaba inoficioso e intrascendente requerir nuevamente el requisito formal de la conciliacin extrajudicial, cuando dicha formalidad en todo caso fue cumplido por el demandante en su momento, habiendo operado por tanto en este caso particular el Principio de Convalidacin previsto en el segundo prrafo del artculo ciento setenta y dos del Cdigo Procesal Civil ()