suplemento judicial arequipa la república 1 corte superior ... · representacion suya y de claudio...

16
La República Corte Superior de Arequipa Martes, 5 de febrero del 2019 EDICTOS EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata la señora Armandina Yari Mesa se en- cuentra tramitando el Expediente N° 5796-2018 con intervención del Especialista Legal Maricela Arre- dondo Turpo de Kamimoto, a fin que se rectifique su partida de matrimonio civil inscrita en la Muni- cipalidad Distrital de Mariano Melgar con el N° 168 debiendo corregirse el apellido materno Meza por el de MESA y se suprima el nombre Lourdes, debiendo figurar en lo sucesivo como Armandina Yari Mesa. Arequipa, 31 de enero de 2019.- Jorge Rodriguez Castillo Reg. C.A.P. N° 1747 Defensor Publico.- (01- 04-05 febrero) B/E 031-13517. S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Por, ante el octavo juzgado civil expediente N° 00730-2009-0-0401-JR-CI-01 del Juez AURELIO RO- NALD VALENCIA DE ROMANIA, y especialista legal ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, seguidos por AROAPAZA CCOYLA DE VALIDIVA LORENZA EN REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante Resolución N° 107, SE REQUIERE: a la parte demandante y/o interesa- da, a fin de que cumplan a la brevedad posible, con adjuntar copia literal de la Sucesión Intestada de la demandada Herminia Valdivia Gutiérrez; mediante Resolución N° 109. SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios mil qui- nientos once inclusive, relacionado únicamente a toda notificación efectuada a la demandada Hermi- nia Valdivia Gutiérrez; DEJANDO SUBSISTENTES. Las resoluciones ciento seis, ciento siete y ciento ocho, obrantes a folios mil quinientos diez, mil quinien- tos dieciocho y mil quinientos treinta; asimismo, los escritos que dan mérito a los referidos actos pro- cesales.2) SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores de HERMINIA VALDIVIA GUTIÉRREZ; bajo apercibimien- to de nombrarles curador procesal, para cuyo efecto y a gestión de la parte interesada, deberá efectuarse la notificación por edictos de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; asimismo cúrsese las notificaciones respectivas al que era su domici- lio real. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Rahal T. Salinas Rivas ABOGADO CA.A. 04843. ISABEL MAR- GARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (24-30 enero 05 febrero) B/E 031-13503. S/. 0.00 EDICTO EXPEDIENTE No. 5723-2017, JUEZ: DR. OMAR ALE- JANDRO DEL CARPIO MEDINA, ESPECIALISTA: LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, PRESCRIPCION AD- QUISITIVA: RESOLUCION No. 02, ADMITIR EN VIA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA DE PRES- CRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN INSCRITO EN LA PARTIDA No P06067899 DE LA ZONA REGISTRAL No. XII - SEDE AREQUIPA, INTERPUESTA POR ELIAS EMILIO SAICO CCAMAQUE EN CONTRA DE OLGA CHAGUA ALVARADO, SE CONFIERE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PARA SU CONTESTACION, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE REBELDE, DEL PREDIO UBICADO EN LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS AREQUIPA APIAAR, MANZANA D, LOTE 5, ZONA 2, DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DE- PARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 824.62 M2., DENTRO DE LOS LINDEROS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON AVENIDA 1, CON 17.80 ML.; POR EL COSTADO DERECHO CON LOTES 4 Y 7 CON 38.91 ML., DE PROPIEDAD DE ROSA CANO DE TERRAZAS Y FELIX JAIRZIÑO AMACHE CCACYA, RESPECTIVA- MENTE, POR EL COSTADO IZQUIERDO CON CALLE 20, CON 39.50 ML., POR EL FONDO CON LOTE 6, CON 24.58 ML . DE PROPIEDAD DE ZAIDA ISABEL OJEDA MAMANI, SE DISPONE LA PUBLICACION CONFORME A LEY. AREQUIPA, 11 DE ENERO DEL 2019. JIMMY LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL.- (24-30 enero 05 febrero) B/E 031-13504. S/. 0.00 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia Paucarpata que Despacha el Juez Dr. Javier Edmundo Mejía Cal- derón y especialista Dra. Idelma Mejía Cáceres, se tramita el expediente 10528-2017-0-0412-JR-FC-02, seguido por Wilfredo Cecilio Delgado Huamaní con- tra Yolanda Marisol Quispe Cayllahui, sobre Divor- cio por causal habiéndose ordenado la notificación mediante edictos conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a la demandada Yolanda Marisol Quispe Cayllahui con la Resolución N° 02- 2017 donde dispone: RESUELVO ADMITIR a trámite en vía de proceso de conocimiento la demanda de DIVORCIO por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO por más de cuatro años ininterrumpidos interpues- ta por WILFREDO CECILIO DELGADO HUAMANI contra YOLANDA MARISOL QUISPE CAYLLAHUI y el MINISTERIO PÚBLICO debiendo conferirse trasla- do de la demanda por el plazo de treinta días a la parte demandada para la absolución de los cargos expresados en la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en autos conforme lo dispuesto en la resolución 05-2018, por ofrecidos los medios probatorios en la demanda y a sus ante- cedentes los anexos acompañados. Cumpla la parte demandante con las publicaciones de la presente resolución con Intérvalo de tres días en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Arequipa, 16 de Enero del 2019. (18-24-30 ene- ro) B /E 031-13490. S/. 0.00. EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Edgard Pineda Gamarra, Expe- diente Nro. 05363-2017-0-0401-JR-CI-02, que sigue Norma Marcela Delgado Navarro y Lester Rómulo Cervantes Lozada sobre prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Irrigadora Colonizada Yura- mayo (Persona Jurídica), con la intervención de la especialista legal Dra. Rosmery Ursula Ccama Cere- zo, sobre el bien inmueble ubicado en el sector de Yuramayo denominado PARCELA 135-A del distrito de San Juan de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 19,6925 m2, siendo sus linderos por NORTE con la propiedad que viene siendo conducida por Rubio Gómez Munizaya en línea recta de 521.85 mi; por el SUR con terrenos eriazos en una línea recta de 208,09 mi; por el ESTE con la parcela Nro. 135 de propiedad del recurrente y por el OSTE con una quebrada en línea de tres segmen- tos de 99.62ml, 287.25mi y 182.64ml. Se ha emitido resolución Nro. 5 del 16 de agosto del 2018, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRES- CRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por NORMA MARCELA DELGADO NAVARRO Y LESTER ROMULO CERVANTES LOZADA, en vía de proceso ABREVIADO. TRASLADADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución, por ofrecidos los me- dios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 código procesal civil, a gestión y costo de la parte solici- tante. Al segundo Otrosí: Téngase presente, tómese razón y hágase saber. ROSMERY U. CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL. (30 enero 05-11 febrero) B/E 031- 13514. S/. 0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, espe- cialista Trujillo Perez Alicia Dolores, demanda de otorgamiento de escritura pública seguida por Lu- cio Huancara Qquehue e Isabel Merma Huamani en contra de la sucesión de Alejandro Qquehue Alvarez con la parte pertinente de la resolución N° 10 la cual resuelve integrar la resolución N° 01-2017, debien- do entenderse en lo sucesivo que la demanda de otorgamiento de escritura pública se sigue frente a la sucesión procesal de quien fuera Alejandro Qque- hue Alvarez, se dispone la notificación mediante edictos de la presente resolución sobrecartándose dicha resolución en lo demás que contiene; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, firma y sello de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby el especialista legal Trujillo Perez Alicia Dolores,.- Arequipa cinco de Noviembre del 2018. (15-30 enero 05 febrero) B/E 031-13476 S/. 0.00 NOTIFICACION POR EDICTO ANTE EL SEXTO JUZGADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, QUE DESPACHA LA JUEZA PATRICIA VALDIVIA FRAN- CO, ESPECIALISTA LEGAL VERONICA GUTIERREZ HANCCO, EXPEDIENTE N° 02137-2014, MEDIANTE RESOLUCION NRO. 06, DE FECHA 04/09/2014, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTER- PUESTA POR GUILLERMO VASQUEZ VASQUEZ, EN CONTRA DE 1) JUDITH ALICIA NÚÑEZ ESPINOZA VIU- DA DE LOZADA, 2) LUIS TEOFILO LOZADA NUÑEZ, 3) RICCI COLLADO MEDINA, 4) MARIO BENIGNO LOZA- DA NUÑEZ, 5) JULIA NELLY ALVAREZ PACHECO, 6) JESUS CESAR LOZADA NÚÑEZ, 7) MARÍA FILOMENA LOZADA NUÑEZ, 8) LUISA ALEJANDRIN ALOZADA NUÑEZ, 9) MARÍA ELENA BURGA LOZADA, 10) ADE- LINA CANDELARIA LOZADA BARREDA DE ZEBALLOS, 11) FAUSTINA YSABEL LOZADA BARREDA, 12) OLGA MARÍA CONCEPCIÓN LOZADA BARREDA DE PARE- DES, 13) ROSA VENICIA LOZADA BARREDA DE DEL- GADO, 14) RUPERTA SEGUNDA GLICERIA LOZADA BARREDA DE RECABARREN, 15) JESUS ANGELICA LO- ZADA BARREDA DE POSTIGO, 16) MAXIMO BENIGNO LOZADA BARREDA, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PRO- CESO ABREVIADO; Y SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 63 DE FECHA 05/12 2018, QUE RESUELVE: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA DEMAN- DADA QUE EN VIDA FUERA MARÍA ELENA BURGA LOZADA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR SUS HERE- DEROS, GUIDO ORLANDO CONCHA CHIRINOS; ANA LUCIA NAVARRETE BURGA Y RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA, EN CONSECUENCIA NOTIFICAR A RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA MEDIANTE EDICTOS A FIN QUE SE APERSONEN AL PROCESO Y FORMULEN LO QUE CONVENGA A SU DERECHO, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. VERONICA GUTIERREZ HANC- CO ESPECIALISTA LEGAL.- (18-24-30 enero) B /E 031- 13488. S/. 0.00. REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.- Expediente 00401-2017-0-0402-JR-CI-01.- Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Especializado Civil de Camana- Corte Superior de Justicia de Are- quipa: Dr. ZENON LUQUE CESPEDES y Especialista Legal: Dr. AMILCAR LEOPOLDO MILLAN DE LA CRUZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARAN- TIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE SULLANA S.A. con IRMA LOZA VELASQUEZ, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Noventa y cinco: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Lote 11, de la Manzana G, del Asentamiento Humano BELLA UNION, con un Área de terreno de 159.38 m2., del Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camana, Departamento de Are- quipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° 12005398, Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- - Oficina Re- gistral de Arequipa- SUNARP.- VALORIZACION (Ta- sación) CONVENIDA de: S/ 81,725.50 (Ochenta y un mil, setecientos veinticinco y 50/100 Soles), con una BASE DE REMATE deducida conforme a Ley, de: S/ 54,483.67 (Cincuenta y cuatro mil, cuatrocientos ochenta tres y 67/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por su propietaria a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., hasta por S/. 65,000.00, para garantizar las obligaciones que actualmente tiene o pudiera te- ner en el futuro, según Escritura Pública de fecha 16/10/2015 otorgada por Notario de Camana Dr. Carlos Zenón Soto Coaguila (Asiento D00002 de la Partida N° 12005398).- DIA y HORA DEL REMATE: El 19 de Marzo del 2019, a las 3.00 de la Tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado Especializado Civil de Camana, ubicado en la Urbanización Villa Salazar B- 7– Segundo Piso, del Distrito de Cercado de Camana, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presen- taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de con- formidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del D. S. N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- LEY DEL MARTILLERO PUBLICO.- Inf. Al # 998084468 JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Mar- tillero Publico- Registro Nacional N° 95.- AMILCAR MILAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL.- (29-30- 31 enero 01-04-05 febrero) B/E 031-13509. S/. 0.00. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra AGROINSUMOS EL AGRI- CULTOR S.R.L., MIRANDA TORRES PAMELA ROSA Y CHAVEZ CARNERO ISMAEL FREDY, Expediente Nº 00041-2015-0-0402-JP-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO-SEDE CAMANÁ, a cargo de la Jueza Dra. PICKMANN ADRIAZOLA MARÍA LUISA, Especialis- ta Legal Dr. VILLENA CARPIO OMAR VALENTIN, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- TERRENO RÚSTICO DE- NOMINADO PUCCHUN, SECTOR SANTA ELIZABETH, CON U.C. N° 04189, DEL DISTRITO DE MARISCAL CÁCERES, PROVINCIA DE CAMANÁ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de participa- ción en áreas comunes se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 12012728 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$.331,814.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); confor- me lo ordenado por Resolución N° 22 de fecha 02 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: Asciende a la suma de US$.221,209.33 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 33/100 DOLARES AME- RICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAME- NES Y CARGAS PARTIDA 12012728, ASIENTO D00003.-HIPOTECA: Por Escritura Pública N° 765 del 27/05/2014, otorgada ante el Notario Dr. Carlos Soto Coaguila, en la ciudad de Camaná, los propietarios del predio inscrito en esta partida constituyeron hipoteca a favor del Banco Continen- tal, hasta por la suma de US$.320,000.00 (TRESCIEN- TOS VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), Así y más ampliamente consta de la referida escritu- ra. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00004.-EMBAR- GO: Por Resolución Judicial N° 01 – 2015 de fecha 16/03/2015 y Resolución Judicial N° 02 de fecha 03/04/2015, ambos expedidas por el Juez del Pri- mer Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Sr. Rafael Aucahuqui Puruhuaya, asistido por el Especialista legal Cristobal Edwar Mamani Chipana, se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., sobre el bien inmueble de pro- piedad de los demandados, inscrito en esa partida hasta por la suma de S/37,000.00 (TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), seguidos en el proceso Judicial Expediente N° 41-2015-83-CI-, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. PARTIDA N° 12012728, ASIEN- TO D00005.-EMBARGO: Por Resolución Judicial N° 01 –de fecha 26/05/2015, expedidas por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil, Dr. Edgar Pi- neda Gamarra, asistido por el Secretario Judicial Pa- tricia Maribel Zapata Coaguila, se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscrip- ción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, inscrito en esa partida hasta por la suma de S/20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), seguidos en el proceso Judicial Expediente N° 02149-2015-24-04014-JR-CI-02, sobre Obliga- ción de Dar Suma de Dinero. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00006.-MUTUO ANTICRETICO: Por escri- tura Pública N° 79 de fecha 16/01/2016 otorgado por el Notario de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila, los propietarios del predio inscrito en esta Partida Constituyen Anticresis sobre su propiedad a favor de EDUARDO DONATO HUAMAN MARTÍNEZ, soltero, identificado con D.N.I. N° 09793715; entregado en calidad de mutuo la suma de US$.100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). El plazo que regirá el presente contrato será de cinco años que vencerá el día 30/03/2021. Así y más ampliamente consta de la referida escritura. LUGAR DE REMATE.- En la Sala de remates del Juzgado de Paz Letrado, sito en el Jirón Comercio N° 140, Cuarto Piso, Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Martes 05 de Marzo del 2019 a las 09:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) corres- pondiente, suscribiendo dicho arancel con el núme- ro de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decre- to Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁNDEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 03 de Enero de 2019. OMAR V. VILLENA CARPIO SECRETARIA JUDI- CIAL.- (29-30-31 enero 01-04-05 febrero) B/E 031- 13509. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLAVIJO NÚÑEZ MANUEL ELÍAS como apoderado de LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS MARCELA contra CHÁVEZ CHÁVEZ LEONIDAS y DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ SOFÍA, Expe- diente Nº 03311-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre OBLI- GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo de la Jueza Dra. VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY, Especialista Legal Dra. RENDON HERRERA FIORELLA LISSETH, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA SECCIÓN 6, LOTE 1, MZ. E, ZONA B, DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ASIS, DEL DIS-

Upload: others

Post on 04-Nov-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 5 de febrero del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 5 de febrero del 2019

EDICTOS EDICTO

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata la señora Armandina Yari Mesa se en-cuentra tramitando el Expediente N° 5796-2018 con intervención del Especialista Legal Maricela Arre-dondo Turpo de Kamimoto, a fin que se rectifique su partida de matrimonio civil inscrita en la Muni-cipalidad Distrital de Mariano Melgar con el N° 168 debiendo corregirse el apellido materno Meza por el de MESA y se suprima el nombre Lourdes, debiendo figurar en lo sucesivo como Armandina Yari Mesa. Arequipa, 31 de enero de 2019.- Jorge Rodriguez Castillo Reg. C.A.P. N° 1747 Defensor Publico.- (01-04-05 febrero) B/E 031-13517. S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

Por, ante el octavo juzgado civil expediente N° 00730-2009-0-0401-JR-CI-01 del Juez AURELIO RO-NALD VALENCIA DE ROMANIA, y especialista legal ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, seguidos por AROAPAZA CCOYLA DE VALIDIVA LORENZA EN REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante Resolución N° 107, SE REQUIERE: a la parte demandante y/o interesa-da, a fin de que cumplan a la brevedad posible, con adjuntar copia literal de la Sucesión Intestada de la demandada Herminia Valdivia Gutiérrez; mediante Resolución N° 109. SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios mil qui-nientos once inclusive, relacionado únicamente a toda notificación efectuada a la demandada Hermi-nia Valdivia Gutiérrez; DEJANDO SUBSISTENTES. Las resoluciones ciento seis, ciento siete y ciento ocho, obrantes a folios mil quinientos diez, mil quinien-tos dieciocho y mil quinientos treinta; asimismo, los escritos que dan mérito a los referidos actos pro-cesales.2) SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores de HERMINIA VALDIVIA GUTIÉRREZ; bajo apercibimien-to de nombrarles curador procesal, para cuyo efecto y a gestión de la parte interesada, deberá efectuarse la notificación por edictos de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; asimismo cúrsese las notificaciones respectivas al que era su domici-lio real. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Rahal T. Salinas Rivas ABOGADO CA.A. 04843. ISABEL MAR-GARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (24-30 enero 05 febrero) B/E 031-13503. S/. 0.00

EDICTO

EXPEDIENTE No. 5723-2017, JUEZ: DR. OMAR ALE-JANDRO DEL CARPIO MEDINA, ESPECIALISTA: LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, PRESCRIPCION AD-QUISITIVA: RESOLUCION No. 02, ADMITIR EN VIA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA DE PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN INSCRITO EN LA PARTIDA No P06067899 DE LA ZONA REGISTRAL No. XII - SEDE AREQUIPA, INTERPUESTA POR ELIAS EMILIO SAICO CCAMAQUE EN CONTRA DE OLGA CHAGUA ALVARADO, SE CONFIERE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PARA SU CONTESTACION, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE REBELDE, DEL PREDIO UBICADO EN LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS AREQUIPA APIAAR, MANZANA D, LOTE 5, ZONA 2, DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 824.62 M2., DENTRO DE LOS LINDEROS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON AVENIDA 1, CON 17.80 ML.; POR EL COSTADO DERECHO CON LOTES 4 Y 7 CON 38.91 ML., DE PROPIEDAD DE ROSA CANO DE TERRAZAS Y FELIX JAIRZIÑO AMACHE CCACYA, RESPECTIVA-MENTE, POR EL COSTADO IZQUIERDO CON CALLE 20, CON 39.50 ML., POR EL FONDO CON LOTE 6, CON

24.58 ML . DE PROPIEDAD DE ZAIDA ISABEL OJEDA MAMANI, SE DISPONE LA PUBLICACION CONFORME A LEY. AREQUIPA, 11 DE ENERO DEL 2019. JIMMY LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL.- (24-30 enero 05 febrero) B/E 031-13504. S/. 0.00

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Familia Paucarpata que Despacha el Juez Dr. Javier Edmundo Mejía Cal-derón y especialista Dra. Idelma Mejía Cáceres, se tramita el expediente 10528-2017-0-0412-JR-FC-02, seguido por Wilfredo Cecilio Delgado Huamaní con-tra Yolanda Marisol Quispe Cayllahui, sobre Divor-cio por causal habiéndose ordenado la notificación mediante edictos conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a la demandada Yolanda Marisol Quispe Cayllahui con la Resolución N° 02-2017 donde dispone: RESUELVO ADMITIR a trámite en vía de proceso de conocimiento la demanda de DIVORCIO por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO por más de cuatro años ininterrumpidos interpues-ta por WILFREDO CECILIO DELGADO HUAMANI contra YOLANDA MARISOL QUISPE CAYLLAHUI y el MINISTERIO PÚBLICO debiendo conferirse trasla-do de la demanda por el plazo de treinta días a la parte demandada para la absolución de los cargos expresados en la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en autos conforme lo dispuesto en la resolución 05-2018, por ofrecidos los medios probatorios en la demanda y a sus ante-cedentes los anexos acompañados. Cumpla la parte demandante con las publicaciones de la presente resolución con Intérvalo de tres días en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Arequipa, 16 de Enero del 2019. (18-24-30 ene-ro) B /E 031-13490. S/. 0.00.

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Edgard Pineda Gamarra, Expe-diente Nro. 05363-2017-0-0401-JR-CI-02, que sigue Norma Marcela Delgado Navarro y Lester Rómulo Cervantes Lozada sobre prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Irrigadora Colonizada Yura-mayo (Persona Jurídica), con la intervención de la especialista legal Dra. Rosmery Ursula Ccama Cere-zo, sobre el bien inmueble ubicado en el sector deYuramayo denominado PARCELA 135-A del distrito de San Juan de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 19,6925 m2, siendo suslinderos por NORTE con la propiedad que viene siendo conducida por Rubio Gómez Munizaya en línea recta de 521.85 mi; por el SUR con terrenos eriazosen una línea recta de 208,09 mi; por el ESTE con la parcela Nro. 135 de propiedad del recurrente y por el OSTE con una quebrada en línea de tres segmen-tos de 99.62ml, 287.25mi y 182.64ml. Se ha emitido resolución Nro. 5 del 16 de agosto del 2018, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por NORMA MARCELA DELGADO NAVARRO Y LESTER ROMULO CERVANTES LOZADA, en vía de proceso ABREVIADO. TRASLADADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución, por ofrecidos los me-dios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres vecesconforme a lo previsto por los artículos 506 código procesal civil, a gestión y costo de la parte solici-tante. Al segundo Otrosí: Téngase presente, tómese razón y hágase saber. ROSMERY U. CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL. (30 enero 05-11 febrero) B/E 031- 13514. S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se

lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, espe-cialista Trujillo Perez Alicia Dolores, demanda de otorgamiento de escritura pública seguida por Lu-cio Huancara Qquehue e Isabel Merma Huamani en contra de la sucesión de Alejandro Qquehue Alvarez con la parte pertinente de la resolución N° 10 la cual resuelve integrar la resolución N° 01-2017, debien-do entenderse en lo sucesivo que la demanda de otorgamiento de escritura pública se sigue frente a la sucesión procesal de quien fuera Alejandro Qque-hue Alvarez, se dispone la notificación mediante edictos de la presente resolución sobrecartándose dicha resolución en lo demás que contiene; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, firma y sello de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby el especialista legal Trujillo Perez Alicia Dolores,.- Arequipa cinco de Noviembre del 2018. (15-30 enero 05 febrero) B/E 031-13476 S/. 0.00

NOTIFICACION POR EDICTO

ANTE EL SEXTO JUZGADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, QUE DESPACHA LA JUEZA PATRICIA VALDIVIA FRAN-CO, ESPECIALISTA LEGAL VERONICA GUTIERREZ HANCCO, EXPEDIENTE N° 02137-2014, MEDIANTE RESOLUCION NRO. 06, DE FECHA 04/09/2014, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTER-PUESTA POR GUILLERMO VASQUEZ VASQUEZ, EN CONTRA DE 1) JUDITH ALICIA NÚÑEZ ESPINOZA VIU-DA DE LOZADA, 2) LUIS TEOFILO LOZADA NUÑEZ, 3) RICCI COLLADO MEDINA, 4) MARIO BENIGNO LOZA-DA NUÑEZ, 5) JULIA NELLY ALVAREZ PACHECO, 6) JESUS CESAR LOZADA NÚÑEZ, 7) MARÍA FILOMENA LOZADA NUÑEZ, 8) LUISA ALEJANDRIN ALOZADA NUÑEZ, 9) MARÍA ELENA BURGA LOZADA, 10) ADE-LINA CANDELARIA LOZADA BARREDA DE ZEBALLOS, 11) FAUSTINA YSABEL LOZADA BARREDA, 12) OLGA MARÍA CONCEPCIÓN LOZADA BARREDA DE PARE-DES, 13) ROSA VENICIA LOZADA BARREDA DE DEL-GADO, 14) RUPERTA SEGUNDA GLICERIA LOZADA BARREDA DE RECABARREN, 15) JESUS ANGELICA LO-ZADA BARREDA DE POSTIGO, 16) MAXIMO BENIGNO LOZADA BARREDA, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LAVÍA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PRO-CESO ABREVIADO; Y SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 63 DE FECHA 05/12 2018, QUE RESUELVE: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA DEMAN-DADA QUE EN VIDA FUERA MARÍA ELENA BURGA LOZADA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR SUS HERE-DEROS, GUIDO ORLANDO CONCHA CHIRINOS; ANA LUCIA NAVARRETE BURGA Y RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA, EN CONSECUENCIA NOTIFICAR A RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA MEDIANTE EDICTOS A FIN QUE SE APERSONEN AL PROCESO Y FORMULEN LO QUE CONVENGA A SU DERECHO, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. VERONICA GUTIERREZ HANC-CO ESPECIALISTA LEGAL.- (18-24-30 enero) B /E 031-13488. S/. 0.00.

REMATESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL.-

Expediente N° 00401-2017-0-0402-JR-CI-01.- Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Especializado Civil de Camana- Corte Superior de Justicia de Are-quipa: Dr. ZENON LUQUE CESPEDES y Especialista Legal: Dr. AMILCAR LEOPOLDO MILLAN DE LA CRUZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARAN-TIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE SULLANA S.A. con IRMA LOZA VELASQUEZ, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Noventa y cinco: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Lote 11, de la Manzana G, del Asentamiento Humano BELLA UNION, con un Área de terreno de 159.38 m2., del Distrito de Samuel

Pastor, Provincia de Camana, Departamento de Are-quipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° 12005398, Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- - Oficina Re-gistral de Arequipa- SUNARP.- VALORIZACION (Ta-sación) CONVENIDA de: S/ 81,725.50 (Ochenta y un mil, setecientos veinticinco y 50/100 Soles), con una BASE DE REMATE deducida conforme a Ley, de: S/ 54,483.67 (Cincuenta y cuatro mil, cuatrocientos ochenta tres y 67/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por su propietaria a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., hasta por S/. 65,000.00, para garantizar las obligaciones que actualmente tiene o pudiera te-ner en el futuro, según Escritura Pública de fecha 16/10/2015 otorgada por Notario de Camana Dr. Carlos Zenón Soto Coaguila (Asiento D00002 de la Partida N° 12005398).- DIA y HORA DEL REMATE: El 19 de Marzo del 2019, a las 3.00 de la Tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado Especializado Civil de Camana, ubicado en la Urbanización Villa Salazar B- 7– Segundo Piso, del Distrito de Cercado de Camana, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presen-taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de con-formidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del D. S. N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- LEY DEL MARTILLERO PUBLICO.- Inf. Al # 998084468 JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Mar-tillero Publico- Registro Nacional N° 95.- AMILCAR MILAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL.- (29-30-31 enero 01-04-05 febrero) B/E 031-13509. S/. 0.00.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra AGROINSUMOS EL AGRI-CULTOR S.R.L., MIRANDA TORRES PAMELA ROSA Y CHAVEZ CARNERO ISMAEL FREDY, Expediente Nº 00041-2015-0-0402-JP-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO-SEDE CAMANÁ, a cargo de la Jueza Dra. PICKMANN ADRIAZOLA MARÍA LUISA, Especialis-ta Legal Dr. VILLENA CARPIO OMAR VALENTIN, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- TERRENO RÚSTICO DE-NOMINADO PUCCHUN, SECTOR SANTA ELIZABETH, CON U.C. N° 04189, DEL DISTRITO DE MARISCAL CÁCERES, PROVINCIA DE CAMANÁ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de participa-ción en áreas comunes se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 12012728 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$.331,814.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); confor-me lo ordenado por Resolución N° 22 de fecha 02 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: Asciende a la suma de US$.221,209.33 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 33/100 DOLARES AME-RICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAME-NES Y CARGAS PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00003.-HIPOTECA: Por Escritura Pública N° 765 del 27/05/2014, otorgada ante el Notario Dr. Carlos Soto Coaguila, en la ciudad de Camaná, los propietarios del predio inscrito en esta partida constituyeron hipoteca a favor del Banco Continen-tal, hasta por la suma de US$.320,000.00 (TRESCIEN-TOS VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), Así y más ampliamente consta de la referida escritu-ra. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00004.-EMBAR-

GO: Por Resolución Judicial N° 01 – 2015 de fecha 16/03/2015 y Resolución Judicial N° 02 de fecha 03/04/2015, ambos expedidas por el Juez del Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Sr. Rafael Aucahuqui Puruhuaya, asistido por el Especialista legal Cristobal Edwar Mamani Chipana, se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., sobre el bien inmueble de pro-piedad de los demandados, inscrito en esa partida hasta por la suma de S/37,000.00 (TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), seguidos en el proceso Judicial Expediente N° 41-2015-83-CI-, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. PARTIDA N° 12012728, ASIEN-TO D00005.-EMBARGO: Por Resolución Judicial N° 01 –de fecha 26/05/2015, expedidas por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil, Dr. Edgar Pi-neda Gamarra, asistido por el Secretario Judicial Pa-tricia Maribel Zapata Coaguila, se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscrip-ción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, inscrito en esa partida hasta por la suma de S/20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), seguidos en el proceso Judicial Expediente N° 02149-2015-24-04014-JR-CI-02, sobre Obliga-ción de Dar Suma de Dinero. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00006.-MUTUO ANTICRETICO: Por escri-tura Pública N° 79 de fecha 16/01/2016 otorgado por el Notario de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila, los propietarios del predio inscrito en esta Partida Constituyen Anticresis sobre su propiedad a favor de EDUARDO DONATO HUAMAN MARTÍNEZ, soltero, identificado con D.N.I. N° 09793715; entregado en calidad de mutuo la suma de US$.100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). El plazo que regirá el presente contrato será de cinco años que vencerá el día 30/03/2021. Así y más ampliamente consta de la referida escritura. LUGAR DE REMATE.- En la Sala de remates del Juzgado de Paz Letrado, sito en el Jirón Comercio N° 140, Cuarto Piso, Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Martes 05 de Marzo del 2019 a las 09:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) corres-pondiente, suscribiendo dicho arancel con el núme-ro de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decre-to Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁNDEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 03 de Enero de 2019. OMAR V. VILLENA CARPIO SECRETARIA JUDI-CIAL.- (29-30-31 enero 01-04-05 febrero) B/E 031-13509.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En los seguidos por CLAVIJO NÚÑEZ MANUEL ELÍAS como apoderado de LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS MARCELA contra CHÁVEZ CHÁVEZ LEONIDAS y DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ SOFÍA, Expe-diente Nº 03311-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo de la Jueza Dra. VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY, Especialista Legal Dra. RENDON HERRERA FIORELLA LISSETH, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA SECCIÓN 6, LOTE 1, MZ. E, ZONA B, DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ASIS, DEL DIS-

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 5 de febrero del 2019

TRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de participación en áreas comunes se encuentran inscritas en la Par-tida Electrónica Nº 11206180 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASA-CIÓN: Asciende a la suma de US$.109,338.00 (CIEN-TO NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); conforme lo orde-nado por Resolución N° 12 de fecha 26 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: Asciende a la suma de US$.72,892.00 (SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00002.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 09/07/2015 y Resolu-ción Aclaratoria N° 04 de fecha 27/08/2015, recaídas sobre el Expediente N° 01345-2015-75-0401-JR-CI-05 del Proceso de Obligación de Dar Suma de Di-nero, la Jueza del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Aníbal Maraza Borda con intervención de la Espe-cialista Melissa Llerena Santos, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCIÓN la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida, propiedad de la ejecutada SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, hasta por la suma de S/ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor de ANDRÉS LÓPEZ DE ROMA-ÑA RAMOS y MARCELA LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS. PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00003.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 25/08/2017, en el Expediente N° 03311-2017-12-0401-JR-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco del Sexto Juzgado Ci-vil de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en esta parti-da, que corresponde a SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, a favor de MANUEL ELÍAS CLAVIJO NÚÑEZ, hasta por la Suma de S/ 100,00.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES). LUGAR DE REMATE.- En la Sala de remates, sito en el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 04 de Marzo del 2019 a las 09:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HO-NORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia gi-rado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expe-diente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y co-pia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corres-ponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judi-cial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudi-catario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁNDEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 17 de diciembre de 2018. Augusto Olivera Fernandez Martillero Publico Reg. N° 349. Fiorella Rendon Herrera Especialista Legal. (01-04-05-06-07-08 febrero) B/E 031-13516.

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE : 06042-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada EUGENIA VILCA QUICO. Con la siguiente resolución N° 10-2019. Parte resolutiva. SE RESUEL-VE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada HEYDI MIRIAM YANA YAÑEZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modali-dad de lesiones dolosas seguido en contra de EU-GENIA VILCA QUICO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (05-06-07 febrero)

EXPEDIENTE : 04030-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a

la parte imputada- agraviada JESUS BELTRAN DEL-GADO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TEER POR DESISTIDO TÁ-CITAMENTE a la parte agraviada HILDA MERCEDES MACEDO GONZALES, VALENTINA HUAMAN CONSA Y SILVIA LLAMPI HUAMAN,; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesio-nes dolosas seguido en contra de HILDA MERCEDES MACEDO GONZALES, VALENTINA HUAMAN CONSA Y SILVIA LLAMPI HUAMAN; en consecuencia SE DIS-PONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (05-06-07 febrero)

ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a la parte imputada GERARDO CHRISTIAN SA-LAS NUÑEZ. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESIS-TIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada CRONWEL DAÑELO MANRIQUE BENITES; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de maltrato seguido en contra de GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (06-07-08 febrero)

EXPEDIENTE : 04000-2017-0-0401-JP-PE-01l 13° JUZ-GADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 16062-2018-0-0401-JR-FT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CORRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : PNP ACEQUIA ALTA ,DEMANDADO : TICONA VILLALTA, NORMA CIPRIANA AGRAVIADO : APAZA PAXI, GUILLERMO SOTERO No-tificación por Edicto De : Dr CORRALES CUBA YURI FILAMIR Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de vio-lencia familiar, notifica a NORMA CIPRIANA TICONA VILLALTA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, expedida en el Exp. 16062-2018-0-0401-JR-FT-13 por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las si-guientes: 1.- Que el Ministerio Publico cumpla con investigar a la parte denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad, por presuntamente haber incumplido las medidas de protección del ex-pediente 11947-2018-0-0401-JR-FT-10. 2.- Reiterar La prohibición absoluta para los agraviados-denun-ciados Guillermo Sotero Apaza Paxi y Norma Cipria-no Ticona Villalta de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos, lanzar cosas y demás ac-tos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra de ellas mismas; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener a guien infrinja por el lapso por veinticuatro horas: 3.- La prohibición de acerca-miento entre los agraviados-denunciados Guillermo Sofero Apaza Paxi y Norma Cipriano Ticona Villal-ta a no menos de doscientos metros de distancia, salvo para diligencias judiciales o extrajudiciales, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía nacional por el término de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante y de ser denun-ciado por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, y en caso de tener algún derecho so-bre el inmueble donde domicilia del denunciado, la denunciada podrá hacerlo valer en la vía legal que corresponda. En tal sentido, SE AUTORIZA que la agraviada-denunciada Norma Cipriano Ticona Villal-ta retire sus pertenencias personales (en caso de te-nerlas) del domicilio del denunciado- agravlado en presencia de la Policía Nacional, debiendo coordinar dicho retiro en el plazo de 48 horas; asimismo, la po-licía debe dejar constancia, de ser el caso, mediante una constatación policial e informar a este juzgado en el plazo de tres días, bajo responsabilidad, a cuyo efecto cúrsese por secretaría el oficio corres-pondiente: 2.- La prohibición para ambas partes de tener o mantener comunicación entre ellos, ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica, vía Chat, redes sociales (whatsapp,Facebook, entre otros) o cualquier otra forma de comunicación; 3.- La terapia psicológica que reci-birán por separado y en forma obligatoria recibi-rán los agraviados- denunciados Guillermo Sotero

Apaza Paxi y Norma Cipriano Ticona Villalta, para que aprendan vías más idóneas de comunicación y control de impulsos, ante los especialistas del Cen-tro de Salud más cercano a su domicilio, para lo cual deberán presentar copia simple de la presente reso-lución, debiendo dar cuenta del inicio de la terapia ordenada a este despacho en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser denunciados por el de-lito de desobediencia a la autoridad; II) DISPONGO: Que seREMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribucio-nes, al no existir certeza sobre la comisión de un ilí-cito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú,siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debien-do elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIEN-DO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las me-didas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 25 de enero de 2019. (06-07-08 febrero)

EDICTO

El señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Johnny Manuel Cáceres Va-lencia, en el proceso Disciplinario N° 401-2018, se ha dispuesto la notificación por edicto a don Carlos Benites Machuca con la parte resolutiva de la Reso-lución N° 17-2019, de fecha 29 de enero del 2019: “ Por tales consideraciones, SE RESUELVE: PROPONER a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, se imponga a don Carlos Benites Ma-chuca, la sanción de DESTITUCIÓN, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los cargos contenidos en el segundo considerando la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.” Arequipa, 31 de enero del 2019 JO-HNNY MANUEL CACERES VALENCIA Juez Superior TitularJefe de la’ Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.- (05-06-07 febrero)

12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CON-TRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAMADO : 12586-2018-0-040I-JR-FT-12:VIOLENCIA FAMILIAR : LÜQUE PERALTA KATIA YOLANDA:CHOQUE AGUI-LAR LIZBETH FIORELLA : QUISPE LLOCLLE, JHON ABRAHAM : CCACYAHANCCO CHUCTAYA, VILMA Notificación por Edicto Dra. KATIA YOLANDA LU-QUE PERALTA Jueza del Décimo Segundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de vio-lencia familiar, notifica a JHON ABRAHAM QUISPOE LLOCLLE como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN Nc01 expedida en el Exp. 12586-2018-0-0401 -JR-FT-12 por la que SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguien-tes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado JHON ABRAHAM QUISPE LLOCLLE de agredir física, psicológicamente palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas) o realizar actos cíe viden-cia patrimonial en contra de la agraviada VILMA CCACYAHANCCO CHUCTAYA. tanto en su domicilio, centro de trabajo vía pública- Recordándosele que puede ser denunciado penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad: 2,- Se PROHIBE al denunciado JHON ABRAHAM QUISPE LLOCLLE de acercarse a menos de cincuenta metros de la agra-viada y de ingresar al domicilio de VILMA CCACYA-HANCCO CHUCTAYA, en estado de ebriedad o sano sin la expresa autorización de ésta debiendo la Po-licia Nocional del Peru, caso de flagrancia, retirarlo inmediatamente .del inmueble y detenerlo hasta por veinticuatro horas 3.- Se dispone que la Comi-sario de; sector de la agravada cumpla con realizar rondas periódicas en el domicilio de la agraviada, a fin de verificar el cumplimiento de estas medidas y proporcionar un numero de telefono directo para su inmediato apoyo y proteccíón. 5,- DISPONGO que el denunciado JHON ARHAM QUISPE LLOCLLE realice una terapia psicológica en el Centro de Salud

mas cercano a su domicilio, debiendo únicamente apersonarse a dichas dependencias de salud con copia de la presente acta se le concede el plazo de diez días a efecto de acreditar el cumplimiento de esto medidas siendo que en caso de incumpli-miento el fiscal Penal procederá a realizar la de-nuncia penal correspondiente.- 6.- dejo a salvo el derecho de la parte agraviada a fin de que en la via correspondiente acciones por el daño patrimo-nial ocasionado por el deunciado en su domicilio II DISPONGO Que se REMITAN LOS ACTUADOS A LA Fisclia Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones el no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o faltas contra la Persona III) DISPONGO que se REMAITA AOFICIO A LA Plicia Nacioal del Peru siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el articu-lo 23-B de la Ley Numero 30364 modificada por el Decreto Legislativo de 1386 debiendo elanorar un mapa grafico y georreferencial de registro de las citamas con medias de proteccio que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pe-didos de resguardo IV) se Requiere a las partes para que cumplan con los medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de Desobediencia a la autoridad TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (31 enero 01-04 febrero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00075-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en agravio del menor L.E.CH.D. representada por Rita Fílonela de la Rosa Ruiz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JA-VIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO, con el Requerimiento de Acusación Directa y las Resolución Nro. 01 de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho que dis-pone correr traslado por el plazo perentorio de diez días. NOTIFÍQUESE a PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en el diario “La República”, para lo cual debe cursar-se los oficios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani: distrito. De Acari 05 de Noviembre del 2018.- (31 enero 01-04 febrero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N° 00033-2018-0-0-0406-JR-PE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparato-ria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra EMILIANO QUISPE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de ZULMA BA-RRERA MEDINA; por lo que a mérito de lo dispuesto en la audiencia de fecha veintitrés de Enero del año dos mil diecinueve, se pone en conocimiento del acusado que deberá concurrir a la reprogramación de audiencia de control de acusación a realizarse el día ONCE de MARZO del año dos mil diecinueve a horas ONCE de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Con-desuyos, sito en avenida Alameda los Tres Errantes N° 500 distrito de Chuquibamba. (31 enero 01-04 febrero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N° 00122-2017-0-0-0406-JR-PE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparato-ria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra MILTON VERA RAMOS, por la presunta comisión del delito de RECEPTACION Y OTRO en agravio de ALICIA TITO ADUVIRI; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 11, SE DISPONE: Poner en conocimiento de la agraviada Alicia Tito Aduviri que el representante del Ministe-rio Público ha formulado requerimiento acusatorio en contra de Milton Vera Ramos, teniendo el plazo de diez días con la finalidad de realizar cualquiera de las acciones contenidas en el artículo 350° del Código Procesal Penal, vencido el mismo se con-vocará a la audiencia respectiva. Especialista Legal Módulo Penal de Chuquibamba OLIVER JESUS CONCHA CASTRO ESPECIALISTA LEGAL.- (31 enero 01-04 febrero)

9o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CON-TRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 12806-2018-0-0401-JR-FT-09 VIOLENCIA FAMILIAR DUEÑAS TRIVIÑOS URIEL GUTIERREZ REYES JORGE

FLORES SULIO, ELVIS GUSTAVO CONDORI VENEGAS, ROSA Notificación por Edicto- Dr. Uriel Dueñas Triviños Juez del 9o Juzgado de Familia de Arequi-pa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 9o Juzgado de Familia deArequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a ANDRES FELIPE MONTANA OROZCO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la resolución N° 01 que RESUELVE: “I) DIC-TAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absolu-ta para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra de ROSA CONDORI BENEGAS, inclusive en presencia de sus menores hijos, en forma directa o indirecta; bajo apercibi-miento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú, en caso de ocurrir nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la agravia-das comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú sobre los nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjui-cio de ser denunciado penalmente por desobedien-cia y resistencia a la autoridad. 2.- La prohibición absoluta para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLO-RES SULIO de fomentar o sostener discusiones con la denunciante ROSA CONDORI BENEGAS delante de sus menores hijos que puedan perturbar la tranqui-lidad de ellos. 3.- La prohibición para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de ingresar en estado de ebriedad o de ingerir bebidas alcohólicas en el domicilio de la agraviada ROSA CONDORI BENEGAS, siendo suficiente la constatación policial para de-terminar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas. 4.- El tratamiento psicológico a la que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ELVIS GUS-TAVO FLORES SULIO para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, y la agraviada ROSA CONDORI BENE-GAS a fin de contar con apoyo sicológico respecto de los hechos acontecidos, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha niciado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 5.- Que el Personal Policial de la comisaría del sector del domicilio de la denunciante ROSA CONDORI BE-NEGAS, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera pro-piciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de lo la denunciante para verificar que no se estén produciendo hechos de violencia en su agravio.[...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protec-ción dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER”.- JOR-GE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL.- (30-31 enero 01 febrero)

8o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 14836-2018-0-040l-JR-FT-08 MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ :TE-LLEZ FERNANDEZ JOHANNA SULEY ESPECIALISTA : CHOQUE AGUI LAR LIZBETH FÍORELLA TERCERO : PNP CIUDAD MI TRABAJO, DEMANDADO : MAMA-NI CONDORI, NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI, RONALD MARCELO AGRAMADO: APAZA MAMANI, CARMEN ROSA Notificación por Edicto Dra TELLEZ FERNANDEZ JOHANNA SULEY Jueza del Octavo juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de La presente, e; señor Juez de! Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar notifica a NELSON RAMIRO MA-MANI CONDORI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°02 expedida en el Exp. 14836-2018-0-0401 -JR-FT-08 por la que SE RESUELVE: I) REITERAR medi-das de protección dictadas en el expediente 3087-2017, respecto del denunciado RONALD MARCELO MAMANI CONDORI y además las siguientes medi-das: 1.- La prohibición para don NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI de ejercer actos de agresión psicológica ‘insultos, agravios, vejámenes, humí-llaciones, amenazas y demás actos de similar na-turaleza) en contra de la agraviada doña CARMEN ROSA APAZA MAMANI; 2.- Prohibir a denunciado NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI que se acerque al domicilió de la agraviada CARMEN ROSA APAZA

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 5 de febrero del 2019

MAMANI en: estado de ebriedad, t menos de cinco metro de. distancia, o perturbe la tranquilidad de la denunciante y de sus menores hijos); tocar insisten-temente la puerta, lanzar objetos desde la vivienda del denunciado o similares), bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional de! Perú por el plazo de doce hora den caso de incumplimiento flagrante; 3.- Tratamiento psicológico al que debe-rán someterse todas las partes, por ante el CENTRO de Salud (MINSA) mas cercano a su domicilio de acuerdo a su rol, dejando constancia que de acuer-do con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contrata Persona; III) DISPONGO: Que se RE-MITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de: protección dictadas de conformidad con lo establecido por el articulo 23-A de la Lev número 30364. modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862. de-biendo elaborar un mapa gráfico y georretercnciai de registro de las víctimas con medidas de protec-ción que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de. comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; TV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas dé protección dictadas en éstágudíencíá, bajó apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad, TOMESE RAZON Y HAGASESABER. Arequipa, 22 de enero de 2019. (30-31 enero y 01 febrero)

EDICTOS EXPEDIENTE M: 00329-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada SABINA CCAMA CAMA. Con la siguiente resolución N° 03-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada SABINA CCAMA CAMA Y WAL-TER ROSAS CHAMBI; del presente proceso por Fal-tas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LIDIA MAMANI LIMA-CHI Y CHRISTIAN ANGEL YUPANQUI VILCANQUI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser noti-ficada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 07051-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi-que a Joseline Ortiz Alarcon, con la siguiente resolu-ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada JOSELINE ALEJAN-DRA ORTIZ ALARCÓN del presente proceso por Fal-tas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 07031 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rodrigo Edgardo Herrada Choco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al pro-ceso iniciado por denuncia de RODRIGO EDGARDO HERRADA CHOCO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi-cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 05086-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-

GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ROCÍO Amelia Aliaga Huashuayo, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en contra y en agravio de Eva Dionisia Quispe Lerma y Rocío Amelia Aliaga Huashuayo, a quiénes se les deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes.. Regístrese y notifíquese. (29-30-31 enero)EXPEDIENTE : 07068-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilda Huillca Chipa, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso ini-ciado por denuncia de HILDA HUILLCA CHIPA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hur-to contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 06749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Guido Alfredo Choque Tito, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HENRY WILBERT HUAYTA HUARSAYA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE MARZO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputa-da GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su com-parecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular HENRY WILBERT HUAYTA HUARSAYA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tá-cito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postula-ción probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 013009-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a Jesús Bryan Alexis Humpire Viener y Jade Kaiser Trujillo, con la siguiente resolución N° 04. Par-te resolutiva SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE al agraviado Miguel Angel Cahuana Bobadilla; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas segui-do en contra de Jesús Bryan Alexis Humpire Viener y Jade Kaiser Trujillo; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archi-vo de las actuaciones, notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 04891 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle

Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a Edgar Platero Uchasara, con la siguiente re-solución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE al agraviado Eduardo Turpo Espinoza; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones do-losas seguido en contra de Edgar Platero Uchasara; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- EXPEDIENTE : 07084-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a Rommel Paúl Castillo Ruiz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ROMMELL PAUL CASTILLO RUIZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LAMODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LIZ NOELIA PACHECO MEJIA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada OMMELL PAUL CASTILLO RUIZ 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNI-CA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE MAYO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequi-pa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ROMMELL PAUL CASTILLO RUIZ, con su abogado defensor, bajo aper-cibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particu-lar LIZ NOELIA PACHECO MEJIA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dic-tar su desistimiento tácito en caso de inconcurren-cia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se noti-fique debidamente con la PRESSENTE a las partes Registrese y comuníquese.- (29-30-31 enero)

El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a Roberto Carlos Chiparía Velasquez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, confor-me a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuaren-ta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS. 3) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA. 4) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que Se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequi-pa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su com-parecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia ; y la parte agraviada constituida en querellante particular ANGELICA JOSEFINA HI-DALGO MEDINA y CARMEN ROSA DE LA CRUZ RA-MOS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en

caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para pre-sentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5)DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se noti-fique debidamente con lapresente a las partes. Regístrese y comuníquese .- (29-30.-31 enero)

EXPEDIENTE: 05667-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pala-cio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se noti-fique a Leonor Violeta Postigo, con las siguientes resolución N° 03 y 03. Resolución 02: Parte resoluti-va. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA. 2) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO. 3) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oralpara el DÍA 07 DE ENERO DE 2019 A LAS 15:00 HO-RAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte impu-tada LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO, con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante par-ticular JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcu-rrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para pre-sentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha úni-ca oportunidad, pudiendo asistir Acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzga-do notifique debidamente a las partes en los domi-cilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Resolución 03: Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE MARZO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Le-trado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte impu-tada: LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO, con su respectivo abogado, bajo aperci-bimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGA-RRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA, con su espectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso deinconcurrencia: en este proceso por faltas. Hacien-do presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Ade-más las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concu-rrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conve-niente en dicha única oportunidad, pudiendo asistiracompañados de los medios probatorios que pre-

tendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme esta ordenado en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juz-gado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia fami-liar remitidos por el Ministerio Público; lo que im-posibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. Regístrese y comuniqúese. (29-30-31 enero)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Trabajo, el expediente número 09062-2017 -0-041 l-JP-LA-06, a cargo Rodríguez se ha dispuesto notificar a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA JOYA con la parte resolutiva de la SENTENCIA Nro. 893-2018 veinte de noviem-bre del dos mil dieciocho en la que se ha declarado INFUNDADA la demanda contenciosa administrati-va seguida por verónica catalina butrón Quispe en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya. JULIE ANA MILAGROS LINARES PUMA ESPE-CIALISTA LEGAL. (28-29-30 enero)

EDICTOVIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 05108-2018-FT-01, el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado - Arequipa, Dr. Rlldo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por EUSTAQUIA PORTILLA VARGAS sobre Violencia Familiar en contra de CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTAMARIA, ha ordenado se notifique por edictos a denunciado CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTAMARIA con al resolución dos que: SE RESUELVE: A. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio de la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años), bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA que se acerque o aproxime a la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años) en cual-quier forma, a una distancia no menor a den metros, ya sea en su hogar, centro de estudios o cualquier lugar de la vía pública, autorizándose a la PolicíaNacional del Perú a retirarlo en caso de incumpli-miento y detenerlo por veinticuatro horas; C. Prohi-bir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA el comunicarse con la menor de Iniciales C.R.LL.P (10 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; D. Disponer que la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años) reciba terapia psicológica y CARLOS GUILLER-MO MENDOZA SANTA MARIA terapia reeducativa, por ante la psicólogo del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audien-cia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUN-CIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (28-29-30 enero)

EDICTO

El señor Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el MProceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos BenitesMachuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 14 del 22 de enero del 2019, por la que: SE RESUELVE: 1) ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo A) no cumplió con lo ordenado con la Resolución 13 expedida en el Expediente 558-2010. 2) IMPONER a don CARLOS BENITES MACHUCA, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo B) imputado en su contra, no proveyó el escrito del 6 de agosto del 2012, presentado en el Expediente 558-2010. 3) SE DISPONE: Notificar al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles.4) AR-CHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso una vez consentida y/o ejecutoriada quede La presente resolución. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGA-CIONES Y VISITAS.- (23-24-25 enero)

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 5 de febrero del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

VIERNES 27 DE ABRILDE 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV PB Reg. N° 01265-2014-30.-Carmen Rosa Apaza Ticona.-Silvestre Apaza Ticona.- Violencia Familiar.- CON-FIRMAR la resolución N° 10 del 16 de octubre del 2017 que resuelve declarar improcedente el recur-so de nulidad deducida por la parte agraviada.-2JF Mno Melgar. Mujica.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV

PB Reg. N° 05384-2015.- Willian Ladislao Valdivia Torrico.- Empresa de Transportes Valdivia E.I.R.L.-Indemnización de da-ños y perjuicios.- Declararon nula la sentencia N° 38-2017 de fecha 29 de marzo del 2017, de folios 244 a 254, que resolvió declarar fundada en parte la demanda sobre indemnización de daños y per-juicios.- 2JC.- Yanahuaya.SV

PB Reg. N° 2215-2015.- Yo-landa Antonieta Condori Mamani.- Ofelia Condori Huamán y otra. – Nulidad de acto jurídico.- CON-FIRMARON la sentencia N° 013-2017 de fecha 08 de febrero del 2017, que resuelve declarar infun-dada la demanda, sobre nulidad de acto jurídico.- 7JC.- Risco.SV YQ Reg. N° 3997-2014.- Guido Edgard Salas Álvarez.- Quinta Sala del Tribunal Registral Sede Arequipa. – Nulidad de resolución o acto administrativo.- CONFIRMARON la sentencia N° 04-2017 de fecha 10 de enero del 2017, que resuelve declarar infundada en todos sus extremos las pretensiones contenida en la de-manda.- 2JC.- Zapata.SV YQ Reg. N° 0249-2016.- Moisés Avelino Pérez Motta.- Compañía Pacífi-co Vida. – Acción de amparo.- CONFIRMARON la sentencia N° 82-2017 de fecha 28 de abril del 2017, que resuelve declarar fundada la deman-da, sobre proceso constitucional de amparo.- J.Constitucional.- Cuba.SV PB Reg. N° 1612-2016.- ALAC OUTDOOR S.A.C.- Fortunato Rigoberto Ze-garra Chire. – Indemnización.- CONFIRMARON la sentencia N° 86-2017 de fecha 26 de julio del 2017, que resuelve declarar infundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios.- 7JC.- Cárdenas.SV PB Reg. N° 4381-2016.- De-lia Florencia Pajuelo Rodríguez.- Gerencia Regio-nal de Educación de Arequipa. – Acción Conten-ciosa Administrativa.- CONFIRMARON la sentencia N° 0183-2017 de fecha 21 de febrero del 2017, que resuelve declarar infundada la demanda conten-ciosa administrativa.- 5JT.- Cornejo.AV PB Reg. N° 1659-2017.- Ja-net Patricia Vilca Manrique.- Rubí Betzabe Huamán Vélez. – Tutela.- Declararon nula la resolución N° 01 de fecha 12 de junio del 2017, que resolvió declarar improcedente la demanda, y dispusieron que el A quo califique nuevamente la demanda, con lo demás que contiene.- 1JF Cerro Colorado.-

Ballón.SV PB Reg. N° 0133-2011.- Betty Marcelina Rivera Flores.- Belinda Justina Zapana Vilca y otro. – Prescripción adquisitiva.- CONFIRMARON la sentencia N° 043-2017 de fecha 30 de mayo del 2017, que resuelve declarar infun-dada la demanda, sobre prescripción adquisitiva.- 8JC.- Luna.SV BP Reg. N° 0098-2016.- Teodocia Aleja de la Cruz Cano.- Oficina de Nor-malización Previsional. – Acción contenciosa administrativa.- CONFIRMARON la sentencia N° 212-2017-4JET del 15 de marzo del 2017, que de-clara fundada la demanda contenciosa adminis-trativa.- 4JT.- Araoz.AV PB Reg. N° 0622-2016.- Lizzette Arenas Vilca.- Comisión de Protección al Consumidor - INDECOPI. – Acción de amparo.- CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha 25 de octubre del 2016, que resuelve declarar improce-dente la demanda, sobre procesos constitucional de amparo.- J.Constitucional.- Cuba.AV PB Reg. N° 6774-2002-69.- César Amadeo Alfaro Bejarano.- Municipalidad Provincial de Arequipa. – Impugnación de reso-lución o acto administrativo.- Declararon nula la resolución N° 34, de fecha 17 de abril del 2017, que resolvió declarar improcedente la solicitud de requerimiento de pago a la demandada Municipal Provincial de Arequipa, de los intereses legales devengados realizada por el demandante, con lo demás que contiene.- 3JC.- Campos.AV PB Reg. N° 7864-2008-26.- Nieves Huanqui Alca.- Oficina de Normalización Previsional. – Acción de amparo.- CONFIRMAR la resolución N° 46 de fecha 02 de junio del 2016, copiada a folios 143, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución 40 y, en consecuencia, impone una multa de cuatro unidades de referencia procesal a Martín Tovar Gutiérrez, en su calidad de responsable de dar cumplimiento de las resoluciones judiciales, con lo demás que contiene.- 2JC.- Córdova.AV PB Reg. N° 3340-2006-32.- Yolanda Vera Bravo.- Anselma Luciana Bellido Del-gado de Vargas y otro. – Ejecución de garantías.- Declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Yolanda Vera Bravo, que obra copiado a folios 512 y siguientes, y nulo el concesorio realizado mediante resolución N° 83 de folios 527.- 3JC.- Campos.AV236 YQ Reg. N° 1481-2013-62.- Sabino Santiago Gutiérrez Arce.- Oficina de Nor-malización Previsional. – Acción de amparo.- De-clararon nula la resolución N° 18 de fecha 01 de agosto del 2016; y, ordenaron que el A quo emita nueva resolución conforme a los antecedentes y la ley.- 1JC.- Luque.AV237 YQ Reg. N° 1481-2013-62.- Sabino Santiago Gutiérrez Arce.- Oficina de Normalización Previsional. – Acción de amparo.- Declararon nula la resolución N° 21 de fecha 04 de enero del 2017, que resuelve: 1. Imponer multa equivalente a una unidad de referencia procesal a Martín Edgard Tovar Gutiérrez en su calidad de funcionario responsable de la Oficina de Normali-zación previsional – ONP, al no haber cumplido el mandato del juzgado, con lo demás que contiene; y, ordenaron la continuación de la ejecución del proceso conforme a su estado.- 1JC.- Márquez.

SV YQ Reg. N° 0028-2017- Ale-ja Colca viuda de Tipo.- Director General de la Poli-cía Nacional del Perú. – Acción de amparo.- REVO-CAR la sentencia N° 75-2017, de fecha 28 de abril del 2017, que declara infundada la demanda. Re-formándola declararon fundada la demanda cons-titucional de amparo.- J.Constitucional.- Cuba. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Fernández Dávila MercadoAV BP Reg. N° 05624-2017-78.- Ángel Custodio Paredes Cano.- Irene Celinda Man-rique Acosta. – Divorcio por causal.- Confirmaron la resolución N° 3 del 17 de julio del 2017, de folio 318, en el extremo que declara improcedente la reconvención sobre divorcio por causal de adulte-rio presentado por Irene Celinda Manrique Acos-ta.- 2JF Paucarpata.- Tito. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV YQ Reg. N° 0034-2017.- Va-leriano Paucara Calisaya.- Oficina de Normaliza-ción Previsional. – Acción de amparo.- CONFIR-MARON la sentencia N° 142-2017, de fecha 14 de agosto del 2017, que declara improcedente la de-manda, sobre proceso constitucional de amparo; en consecuencia, se dispone la conclusión y archi-vo del proceso una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, sin lugar a la condena de costas y costos.- J.Constitucional.- Cuba. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Fernández Dávila MercadoSV BP Reg. N° 06224-2016.- Norma Maraza Castro de del Carpio.- Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur. – Acción contenciosa administrativa.- CONFIRMARON la sentencia N° 44-2017-11JET del 18 de enero del 2017 de fecha 51, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa.- 11JT.- Beli-zario. Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Cervantes LópezSV203 BP Reg. N° 7762-2016.- Isa-bel Gladys Miranda Murial.- Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte. – Acción conten-ciosa administrativa.- CONFIRMARON la sentencia N° 130-2017 del 21 de febrero del 2017 de foja 36, que declara fundada en parte la demanda conten-ciosa administrativa.- 4JT.- Valdivia. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV208 YQ Reg. N° 1825-2016.- Fis-calía Mixta del M.B.J de Mariano Melgar.- Elvis Ari-vilca Huayhua.- Jaime Florencio Jiménez Jiménez. – Violencia familiar.- CONFIRMARON la sentencia N° 247-2017-FC de fecha 31 de julio del 2017, de fojas 257 a 261, que declara fundada en parte la demanda.- 2JF.- Mujica.SV YQ Reg. N° 0358-2016.- Jus-tiniano Reyes Minaya.- Ejército Peruano. – Acción de Amparo.- REVOCAR la sentencia N° 229-2016, de fecha 12 de diciembre del 2016, que declara infundada la demanda, sobre proceso constitucio-nal de amparo. Reformándola declararon fundada la pretensión de asignación por movilidad y refri-gerio.- J. Constitucional.- Cuba. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Fernández Dávila MercadoSV BP Reg. N° 5253-2014.- Lo-rena Mariana Núñez Zegarra.- Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur. – Acción conten-

ciosa administrativa.- Confirmaron la sentencia N° 910-2016 del 07 de noviembre del 2016 de foja 64, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa.- 3JT.- Villalta. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV YQ Reg. N° 7549-2014.- Vi-cente Felipe Chambilla Palacios.- Pacífico Vida – Compañía de Seguros y Reaseguros. – Acción de amparo.- CONFIRMARON la sentencia N° 62-2017 de fecha 31 de marzo del 2017, que resuelve de-clarar infundada la demanda, sobre Proceso Cons-titucional de Amparo.- J.Constitucional.- Cuba.AV PB Reg. N° 406-2017.- Ofi-cina de Normalización Previsional.- Magistra-dos de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa y otro. – Acción de amparo.- Confirmaron la reso-lución N° 01, de fecha 13 de julio del 2017, que resuelve declarar improcedente la demanda.- J.Constitucional.- Cuba.AV238 YQ Reg. N° 2000-2015.- Asociación Fondo contra Accidentes de Transpor-te de la Región Arequipa y Anexos – AFOCAT RAVI-SUR.- Corporación Huarca Perú S.A.C. – Obligación de dar suma de dinero.- CONFIRMARON la resolu-ción N° 26, de fecha 19 de abril del 2017, que re-suelve declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado formulada por la Corporación Huarca Perú S.A.C. y saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida, con lo demás que contiene.- 9JC.- García.AV239 YQ Reg. N° 2000-2015.- Asociación Fondo contra Accidentes de Transpor-te de la Región Arequipa y Anexos – AFOCAT RAVI-SUR.- Corporación Huarca Perú S.A.C. – Obligación de dar suma de dinero.- CONFIRMARON la reso-lución N° 29, de fecha 10 de julio del 2017, que obra de folios 177 a 180, en cuanto al extremo que resuelve: declarar improcedente la demanda que sobre proceso único de ejecución que presentó la Asociación Fondo contra Accidentes de Trans-porte de la Región Arequipa y Anexos – AFOCAT RAVISUR en contra de la Corporación Huarca Perú S.A.C, con lo demás que contiene.- 9JC.- García.AV PB Reg. N° 1835-2017-79.- Comisaría de Jerusalén.- Juan Edgard Zúñiga Millio .- Mayk Edgard Cansaya Yujra – Violencia familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, expedida en audiencia especial llevada a cabo el 03 de agosto del 2017, cuya copia del acta obra a folios 36 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar como medidas de protección a favor de las agraviadas.- 2JF.- Cossio.SV YQ Reg. N° 4153-2014.- Ser-gio Carmelo Minaya Medina.- Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – Sede Arequipa. – Nulidad de resolución o acto administrativo.- CONFIRMARON la sentencia N° 90-2016-1JEC-CSJA de fecha 28 de setiembre del 2016, que resuelve declarar infundada la deman-da.- 1JC.- Márquez.AV YQ Reg. N° 1433-2007-60.- Justo Germán Valencia Salas.- Oficina de Nor-malización Previsional. – Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- CONFIRMARON la reso-lución N° 56-2017 de fecha 05 de julio del 2017, que resuelve declarar improcedente el pedido de desistimiento de las observaciones efectuadas al informe pericial de fojas 288 a 293 efectuada por Justo Germán Valencia Salas.- 4JC.- Rendón.

CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA CIVIL

JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Rivera Dueñas, Fernández Dá-vila Mercado y Valencia Dongo Cárdenas S.V.268 RD Reg. Nro. 2016-963.- DECLARARON la nulidad de la sentencia de fojas ciento setenta y seis, su fecha dos de marzo del dos mil diecisiete, que declara absuelto al proce-sado de la infracción de violación de la libertad sexual al sentenciado; DEBIENDO CORREGIRSE por el Juez la parte resolutiva de la Resolución número cero dos – dos mil dieciséis, en cuanto a la acción penal promovida por tentativa, conforme lo repa-rado en la presente; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos en contra de J. J.V.Ch, sobre contra de la libertad sexual – Tenta-tiva de violación de la intimidad sexual.2JF Cerro Colorado.- Con los señores(a): Pa-redes Bedregal, Rivera Dueñas y Valencia Dongo CárdenasS.V.269 RD Reg. Nro. 2014-8089.- APROBARON la Sentencia número doce – dos mil diecisiete, de fojas doscientos cuarenta y siete y siguientes, su fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete que declara fundada en parte la demanda de nulidad de acto jurídico, interpuesta por Lourdes Patricia Perea Butrón; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Lourdes Patricia Perea Butrón, en contra de Carlos A gusto Pastor Valladares, sobre nulidad de acto jurídico. 1JC (Shelah Galagarza Pérez)DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se ex-pidieron un total de 38 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS ANA-LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Ter-cera Sala Civil

VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V.441 MM Reg. Nro. 2013-334-22.- DECLARARON: NULA, la Resolución número veinticuatro del veintidós de diciembre de dos mil quince, de fojas quinientos treinta y seis, que declara improcedente el abandono del proceso de nulidad del acto jurídico solicitado por Lourdes Flor de María Chávez Velásquez y otras. ORDENA-RON: Que el Juez Luis Madariaga Condori, resuelva el pedido de abandono del proceso con mejor es-tudio de los antecedentes del caso, revisando para tal efecto, no solo el proceso principal, sino los cuadernos a los que se ha hecho referencia por la parte demandante en su escrito de fojas quinien-tos treinta y cuatro y siguiente. En los seguidos por Walter Cipriano Chávez Velásquez, en contra de Ángel Gabino Chávez Velásquez, sobre nulidad de acto jurídico.1JC Mno. Melgar (Madariaga Con-dori)

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 5 de febrero del 2019

CA.V.442 MM Reg. Nro. 2013-6364.- CONFIRMARON: La Resolución número cero siete del veintiséis de junio del dos mil quince, de fojas cincuenta y seis, que resuelve: Dar inicio a la eje-cución forzada en el proceso seguido en contra de los ejecutados Mario Cabrero Cerna, Dora Sabina Bellido de Vizcarra y Manuel Rosario Vizcarra Sala-zar, hasta el cumplimiento de la obligación total. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Mario Cabrero Cerna, Dora Sabina Be-llido de Vizcarra y Manuel Rosario Vizcarra Salazar, sobre obligación de dar suma de dinero. 3JC (Zoilo Chávez Mamani) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.443 MM Reg. Nro. 2013-6364.- CONFIRMARON: La Resolución número cero nue-ve del veinte de julio del dos mil quince, de fojas setenta y nueve, que resuelve: Declarar improce-dente la nulidad e improcedente la solicitud de abandono, formulado por el codemandado Ma-nuel Rosario Vizcarra Salazar. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Mario Cabre-ro Cerna, Dora Sabina Bellido de Vizcarra y Manuel Rosario Vizcarra Salazar, sobre obligación de dar suma de dinero. 3JC (Zoilo Chávez Mamani) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.444 MM Reg. Nro. 2013-6364.- CONFIRMARON: La Resolución número diez del veinte de julio del dos mil quince, de fojas ochen-ta y ocho, que resuelve: Declarar improcedente el pedido de abandono, solicitado por la codeman-dada Dora Sabina Bellido de Vizcarra. En los segui-dos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Mario Cabrero Cerna, Dora Sabina Bellido de Vizcarra y Manuel Rosario Vizcarra Salazar, sobre obligación de dar suma de dinero. 3JC (Zoilo Chávez Mama-ni) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra QuispeA.V.445 VDC Reg. Nro. 2012-632.- CONFIRMARON: la Resolución número diecinueve - dos mil dieciséis del doce de agosto del dos mil dieciséis de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y siete, que declara el estado de ABANDONO MORAL de los menores OS-CAR ALFREDO BEDREGAL OCHOA de siete años y de KAROL YANITZA BEDREGAL OCHOA de cinco años de edad, y dispone como medida de protección que sean promovidos en adopción por la Secretaría Técnica de Adopciones de Are-quipa y ordena como medida transitoria que los menores prosigan recibiendo atención integral en el Centro para Niños “Chávez de la Rosa”, en tanto la Secretaría Técnica de Adopciones proceda con arreglo a sus atribuciones, y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Yesenia Elizabeth Bedregal Ochoa sobre Abandono de menores. JF Mno. Melgar ( Jorge Pinto Flores)DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se ex-pidieron un total de 49 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS ANA-LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Ter-cera Sala Civil

LUNES 05 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go Cárdenas A.V.446 RD Reg. Nro. 2014-436.- CONFIRMARON la Resolución número treinta y dos, de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis,

que declara improcedente el pedido de la parte demandante a que se rectifique la fecha de ingre-so y que se adjunten documentos que acrediten el pago de beneficios o incrementos laborales; y los devolvieron. En los seguidos por David Christian Ulloa Suri, en contra de Unión de Cervecerías Pe-ruanas BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., sobre proceso de amparo. JC Hunter (silvia Sandoval Corimayta) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.447 VDC Reg. Nro. 2015-403.- CONFIRMARON: la Resolución apelada número once emitida en el acto de la continuación de la audiencia única del diecisiete de setiembre de dos mil quince de folios ciento setenta y nueve a ciento ochenta y tres, que declara INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, con lo demás que contiene y es materia de apelación. En los seguidos por Johnny Agner Villarreyes Carlín en representación de Wil-fredo Lucio Castillo Velasco, en contra de Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Nájar Gutiérrez, sobre desalojo por ocupación precaria. .- 4JC (Justo Quispe Apaza) CA.V.448 VDC Reg. Nro. 2015-403.- CONFIRMARON: la Resolución apelada número veintitrés - dos mil dieciséis del veintidós de abril de dos mil dieciséis de folios cuatrocientos treinta y cinco y cuatrocientos treinta y seis, que resuelve RECHAZAR liminarmente la recusación formulada por Julio Pablo Alvarado Tarazona. En los seguidos por Johnny Agner Villarreyes Carlín en representa-ción de Wilfredo Lucio Castillo Velasco en contra de Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Najar Gutiérrez, sobre desalojo por ocupa-ción precaria. 4jC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.449 VDC Reg. Nro. 2015-403.- CONFIRMARON: la Resolución apelada número veinticuatro - dos mil dieciséis del veintidós de abril de dos mil dieciséis emitida en la continua-ción de la audiencia única de folios cuatrocientos treinta y siete a cuatrocientos treinta y nueve, que resuelve INTEGRAR a la relación jurídica procesal en calidad de litisconsorte necesario pasivo al menor Juan Pablo Nina Jillahuanca y Eusebio Nina Motocanchi. En los seguidos por Johnny Agner Villarreyes Carlín en representación de Wilfredo Lucio Castillo Velasco en contra de Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Nájar Gutiérrez, sobre desalojo por ocupación precaria. 4jC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.450 RD Reg. Nro. 2016-12041.- CONFIRMAR la Resolución número cinco (auto final) de fecha dieciséis de enero del dos mil die-ciséis, de folio noventa, que declara saneado el proceso e improcedente la contradicción por las causales de inexigibilidad de la obligación y extin-ción de la obligación, planteada por el ejecutado Jorge Enrique Delgado Linares y en consecuencia ordena llevar adelante la ejecución, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Leslye Soto Acosta de Delgado, en contra de Jorge enrique Delgado Linares, sobre ejecución de acta de conciliación. 1JF Paucarpata (Nolam Talavera Zapana) Con los señores(a): Ri-vera Dueñas , Valencia Dongo Cárdenas y Yucra QuispeA.V.451 VDC Reg. Nro. 2016-178.- CONFIRMARON la Resolución apelada número cero dos del catorce de julio del dos mil dieciséis, de folios ciejto treinta y seis, que resuelve RE-CHAZAR la demanda que contiene la pretensión de nulidad de acto jurídico interpuesta por Julia Pariapaza Mamani, en contra de Francisco Félix Flores Rosas y Emma Rosa Flores Rosas; y los de-volvieron. En los seguidos por Julia Pariapaza Ma-mani en contra de Emma Rosa Flores Rosas y otro, sobre Nulidad de acto jurídico. 1JM Mno. Melgar (Luis Madariaga Condori)

Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.452 VDC Reg. Nro. 2014-3669-65.- REVOCARON: La Resolución número once, del catorce de octubre de dos mil dieciséis de fojas cuatrocientos veintiuno y siguientes, que resuel-ve CANCELAR la medida cautelar de no innovar solicitada por Josefa Marcela Apaza Blanco. RE-FORMÁNDOLA declararon EXTINGUIDA la medida cautelar de no innovar dictada a favor de la de-mandante; y los devolvieron. En los seguidos por Josefa Marcela Apaza Blanco, en contra del Juzga-do de Paz No Letrado de la Joya y otros, sobre Me-dida cautelar derivada de Proceso Constitucional de Acción de Amparo.4JC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.453 VDC Reg. Nro. 2013-7652.- DECLARARON: NULA e insubsistente la Resolución apelada número cero cinco del nueve de mayo de dos mil dieciséis, de folios setenta y nueve a ochenta y uno, resuelve: 1) declarar la nulidad de la Resolución número cero cuatro del veintiuno de diciembre de dos mil quince. 2) Declarar el ABAN-DONO del proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por Antonia Laura Zúñiga Polar Vda. de Chávez, en contra de Saturnino Luis Chávez Vélez, Moisés Chávez Vélez, Julio Alfredo Chávez Vélez, Teresa del Valle Arce y María Cecilia Chávez Vélez; DISPUSIERON que el Juez A quo renovando el acto procesal, continúe con el trámite del proceso se-gún su estado; y los devolvieron. En los seguidos por Antonia Laura Zúñiga Polar Vda. de Chávez, en contra de Saturnino Luis Chávez Vélez, Moisés Chávez Vélez, Julio Alfredo Chávez Vélez, Teresa del Valle Arce y María Cecilia Chávez Vélez, sobre nulidad de acto jurídico. 4JC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.454 RD Reg. Nro. 2017-71-62.- CONFIRMARON: La Resolución número cero dos contenida en la audiencia especial del doce de enero del dos mil diecisiete, de folios diecinueve y siguientes, que resuelve dictar medidas de protec-ción a favor de la denunciada Nely Cayo Mamani y denunciante Augusto Onofre Mogrovejo Carbajal, 2JF (Jorge Pinto Flores) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.456 RD Reg. Nro. 2013-5880-85.- DECLARARON: NULO E INSUBSISTENTE el con-cesorio de apelación e improcedente la apelación contenida en la Resolución número veinte - dos mil dieciséis su fecha seis de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas doscientos setenta y dos. En los seguidos por Julia Bellido de Díaz, en contra de Gobierno Regional de Arequipa 1JC (Uriel Dueñas Triviños) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.457 VDC Reg. Nro. 2017-1829-96.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos, emitida en la audiencia oral del quince de febrero del dos mil diecisiete, de folios dieciocho a veinte, en el extremo que RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección a favor de la víctima, las siguientes: A.- La prohibición de todo maltra-to físico o psicológico o hechos que constituyan violencia de parte del demandado MIGUEL ÁNGEL SUCAPUCA QUISPE, hacia la agraviada ESTELA BE-NERANDA AVALOS MENDOZA, tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o en cualquier lugar donde se encuentre. B.- El impedimento de todo tipo de acoso por parte del demandado hacia la víctima; asimismo la parte demandada se encuentra impedido de acercarse a la parte agraviada o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad a una distancia no menor de doscientos metros, ello bajo apercibi-miento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo orde-nado y/o en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia en flagrancia, se procederá a la deten-

ción del demandado por el término de veinticua-tro horas por parte de la policía Nacional del Perú quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su lla-mado bajo responsabilidad; y los devolvieron en los seguidos por Estela Avalos Mendoza en contra de Miguel Ángel Sucapuca Quispe, sobre violencia familiar. 2JF Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.458 VDC Reg. Nro. 2016-12499-2.- CONFIRMARON la Resolución apelada número setenta - dos mil dieciséis del cuatro de noviem-bre del dos mil dieciséis copiada a folios doscien-tos cincuenta y siete que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la Municipalidad Provin-cial de Arequipa contra la Resolución número se-senta y nueve - dos mil dieciséis, y los devolvieron al Juzgado de origen por encontrarse la causa en ejecución. En los seguidos por Ceferino Machaca Mamani, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre impugnación de resolución4JF (Ronald Valencia de Romaña) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.459 VDC Reg. Nro. 200-3061-67.- CONFIRMARON: La Resolución número cien-to once del tres de diciembre de dos mil quince, copiada a folios ciento sesenta y nueve y siguien-tes, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, la nulidad formulada por la co ejecutada Silvia Emi-liana Soto Peña en contra del remate efectuado con fecha tres de junio del dos mil quince; y los devolvieron por encontrarse en ejecución. En los seguidos por Banco de Crédito de Perú, en contra de Silvia E. Soto Peña y otro, sobre ejecución de garantías. 4JC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.460 VDC Reg. Nro. 2012-3223-83.- CONFIRMARON: La Resolución número cua-renta y siete, del seis de mayo del dos mil dieci-séis copiada a folios doscientos veintiséis , que declara improcedente la oposición formulada por el Gerente General de CORATTSA y haga valer su derecho de acuerdo a ley, y los devolvieron. En los seguidos por Luis Alberto Rodríguez Málaga con Bonifacio Quispe Cruz y otros sobre Reivindicació-n2JC (Edgard Pineda Gamarra) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.461 VDC Reg. Nro. 2012-3223-83.- CONFIRMARON la Resolución número cin-cuenta y nueve, del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, copiado a folios cuatrocientos doce en el extremo que resuelve declarar improceden-te la nulidad deducida por Rosendo Genaro Valera Palomino en representación de CORATTSA, y los devolvieron por encontrarse en ejecución. En los seguidos por Luis Alberto Rodríguez Málaga, en contra de Marcelina Choqque Huaylla, sobre Rei-vindicación. 2JC (Edgard Pineda Gamarra) CA.V.462 VDC Reg. Nro. 2007-356-70.- JC Hunter (Silvia Sandoval Corimayta) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.463 VDC Reg. Nro. 2007-356-70.- CONFIRMARON la Resolución apelada número ciento cuarenta y seis, del cinco de noviembre del dos mil catorce, copiada a fojas doscientos se-senta y tres, que resuelve rechazar por extempo-ráneas las observaciones al informe pericial que obra a folios mil ciento cincuenta y dos, presenta-do por la abogada de la ejecutada Gabriela Rosa-do Valencia; y los devolvieron por encontrarse en ejecución de sentencia. En los seguidos por Banco Continental, en contra de Gabriela Rosado Valen-cia, sobre proceso de Ejecución de Garantías. JC Hunter (Silvia Sandoval Corimayta)

Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.271 RD Reg. Nro. 2015-1087.- REVOCAR el extremo de la Sentencia número cuatrocientos ochenta y dos - dos mil dieciséis -FC-2JFP de fecha dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, de folio ciento sesenta y ocho, que declara INFUNDADA la pretensión accesoria de indemnización; REFORMANDOLA se declara FUN-DADO tal extremo, se dispone que el demandado cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de quince mil soles (S/.15,000.00) por con-cepto de daño moral; CONFIRMAR el extremo que exonera del pago de costas y costos al demanda-do; y los devolvieron. En los seguidos por Simón Bernardino Rodríguez Quequezana en represen-tación de Natividad Manuela Soto Cornejo, en contra de Lorenzo Filmar Añari Cusiramos, sobre divorcio por causal.2JF Paucarpata (Yuri Corrales Cuba) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.272 VDC Reg. Nro. 2016-7239.- . APROBARON la consultada en cuanto declara FUNDADA la demanda y subsanación de folios once y veintitrés interpuesta por Héctor Alberto Rojas Ordoñez, sobre divorcio por causal de sepa-ración de hecho por más de cuatro años en contra de Rosa Angélica Eguiluz Loaiza y el Ministerio Público; declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre Héctor Alberto Rojas Ordoñez y Rosa Angélica Eguiluz Loaiza, a consecuencia del matrimonio civil celebrado entre las partes el cua-tro de enero del dos mil uno ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamen-to de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Héctor Alberto Rojas Ordoñez en contra de Rosa Angélica Eguiluz Loaiza, con citación del Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho. 4JF (Ronald Valencia De Romaña) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.273 RD Reg. Nro. 2011-3473.- CONFIRMAR la Sentencia número dieciocho - dos mil diecisiete - 1JEC-CSJA de fecha trece de febrero del dos mil diecisiete, de folio seiscientos noventa y dos, en el extremo apelado que declara FUN-DADA la pretensión de ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO interpuesta por VILMÁN JOSÉ OPORTO CÁRDENAS en contra de JORGE ROLANDO OPOR-TO VALDIVIA y la SUCESIÓN DE ROSA ESTELA CÁR-DENAS DE OPORTO, constituida por Marcia Iris Oporto Cárdenas, Rosa Edith Oporto Cárdenas y Jorge Rolando Oporto Cárdenas; en consecuencia, NULO el acto jurídico y el documento, contenido en la escritura pública de compra venta número 3643, celebrada entre Rosa Estela Cárdenas Rivera de Oporto y Jorge Rolando Oporto Valdivia, con fecha tres de diciembre del dos mil nueve, ante la Notaría César Fernández Dávila Barreda, por la causal de incapacidad relativa del agente; en con-secuencia, DISPONE la CANCELACIÓN del asiento registral C00004 del rubro títulos de dominio de la partida registral 04000333 de la Zona Registral XII Sede Arequipa; y los devolvieron. En los seguidos por Claudia Fabiola Apaza de Oporto y otros suce-sores de Vilman José Oporto Cárdenas, en contra de Jorge Rolando Oporto Cárdenas y otros, sobre nulidad de acto jurídico. 1JC (Shelah Galagarza Pérez) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Paredes Bedregal y Rivera Dueñas S.V.274 RD Reg. Nro. 2014-4069.- APROBARON la Sentencia número cero doscientos ochenta y cinco – dos mil dieciséis, de fojas cien-to cuarenta y siguientes, su fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciséis que declara infundada la demanda en agravio de Luz Miryam Romero Sa-linas. ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Luz Miryam Romero Salinas, en contra de Jesús Germán Romero Salinas, sobre violencia familiar. 2JF (Leonel Cárdenas Medina) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go Cárdenas

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 5 de febrero del 2019

S.V.275 VDC Reg. Nro. 2015-403.- CONFIRMARON la Sentencia apelada número cien-to cuatro - dos mil dieciséis del veintiuno de no-viembre del dos mil dieciséis, de folios seiscientos dos a seiscientos siete, en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Wilfredo Lucio Castillo Velasco representado por Johnny Agner Villarreyes Carlín, en contra de Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Nájar Gutiérrez, sobre desalojo por ocupación precaria, en consecuencia dispone que los demandados Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Nájar Gutiérrez y los litisconsortes necesa-rios pasivos Juan Nina Jillahuanca y Eusebio Nina Motocanchi, cumplan con desocupar y entregar al demandante la posesión del inmueble ubicado en la Av. Universitaria manzana A, lote 02 Coopera-

tiva de Vivienda Universitaria, distrito provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la Partida 01079457 de la Zona Registral número XII sede Arequipa, con lo demás que contiene y es materia de apelación. En los seguidos por Johnny Agner Villarreyes Carlín en representación de Wilfredo Lucio Castillo Velasco en contra de Julio Pablo Al-varado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Najar Gu-tiérrez, sobre desalojo por ocupación precaria.4JC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.276 RD Reg. Nro. 2016-239 .- DECLARAR NULA e insubsistente la Sentencia apelada número doscientos veintiséis - dos mil

dieciséis de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, de folio setenta y tres, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por José Luis Rivera Moquillaza como apoderado de Juana Hermelinda Moquillaza Peña; sin objeto emitir pronunciamiento sobre la apelación de la Resolución número tres. Se ORDENA que el A Quo realice el trámite de la sucesión procesal confor-me a lo expuesto en la presente resolución; a sus antecedentes la ficha RENIEC de la amparista; y los devolvieron. En los seguidos por José Luis Rivera Moquillaza como apoderado de Juana Hermelinda Moquillaza Peña, en contra de EsSalud, sobre pro-ceso de amparo. (Karina Apaza del Carpio)

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se ex-pidieron un total de 68 decretos.RITA VALENCIA DONGO CARDENAS ANA-

LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Ter-cera Sala Civil

MARTES 06 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V464 MM Reg. Nro. 2010-3787.- CONFIRMARON la Resolución número doce (folio ciento trece a ciento dieciséis) del treinta y uno de agosto de año dos mil once, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la excepción de incom-

petencia deducida por INDECOPI. En los seguidos por Alberto Jorge Quina Palaco en contra de Wel-come Consultores SAC e Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad industrial (INDE-COPI), sobre proceso contencioso administrativo. 5JC (Anibal Maraza Borda) Con los señores(a): Paredes Bedregal, Rivera Due-ñas y Valencia Dongo CárdenasS.V.277 VDC Reg. Nro. 2012-347.- APROBARON la Sentencia número doscientos veintiocho - dos mil dieciséis, del diecinueve de abril de dos mil dieciséis de folios doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda de divorcio por separación de hecho por más de cuatro años obrante en folios catorce y subsanación obrante

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 5 de febrero del 2019

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 5 de febrero del 2019

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 5 de febrero del 2019

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 5 de febrero del 2019

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 5 de febrero del 2019

Page 12: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 5 de febrero del 2019

Page 13: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 5 de febrero del 2019

Page 14: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 5 de febrero del 2019

Page 15: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 5 de febrero del 2019

Page 16: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 5 de febrero del 2019