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“OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

DE VERTIMIENTO Y REUSO DE AGUAS

RESIDUALES TRATADAS”

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Lima, 26 de noviembre 2012

Ley de Recursos Hídricos Ley No. 29338 (30 de marzo de 2009)

Reglamento de la Ley Recursos Hídricos DS No. 001-

2010-AG (23 de marzo de 2010)

Se crea con Decreto Legislativo No. 997 (12 de marzo de 2008)

La Autoridad

Nacional

del Agua

Es un organismo técnico

especializado adscrito al

Ministerio de Agricultura

Es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa

del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

(SNGRH)

Lima, 26 de noviembre 2012

Aprovechamiento multisectorial y

sostenible de los recursos hídricos

en las cuencas hidrográficas.

Ente rector y máxima autoridad

técnico – normativa del sistema

nacional de gestión de los recursos

hídricos, responsable de su

funcionamiento.

Administración exclusiva de las

fuentes naturales del agua.

AUTORIDAD

NACIONAL DEL AGUA

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

ART. 32 ROF (10 FUNCIONES) ADMINISTRACIONES

LOCALES DEL AGUA

(72)

Bajo el enfoque de planificación y gestión territorial, la ANA ha

determinado 14 Autoridades Administrativas del Agua (AAA) a nivel nacional.

Comprende 72

Administraciones Locales de Agua (ALA) cubriendo las 159

cuencas hidrográficas.

Ámbito de acción a nivel nacional La cuenca es la unidad de

planeación, gestión y manejo del agua.

14 AAA en el Perú

CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

I. OBJETIVO

II. MARCO LEGAL

III. ASPECTOS GENERALES

IV. AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO :

• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• CRITERIOS GENERALES

V. AUTORIZACIONES DE REUSO:

• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• CRITERIOS GENERALES

OBJETIVO

Orientar a los administrados sobre los requisitos a

presentar para solicitar autorización de vertimiento y

reuso, así como sobre las condiciones para su

otorgamiento.

MARCO LEGAL

PARA AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 79º.- Vertimiento de agua residual

La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua

continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre

el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos

Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha

autorización…

Artículo 80º.- Autorización de vertimiento

Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de

vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la

autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las

emisiones:

1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.

2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación.

La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la

duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y

en el Reglamento.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE

RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 131º.- Aguas residuales y vertimientos

Para efectos del Título V de la Ley se entiende por:

a. Aguas residuales, aquellas cuyas características originales han sido modificadas por

actividades antropogénicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o

reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo.

b. Vertimiento de aguas residuales, es la descarga de aguas residuales previamente tratadas,

en un cuerpo natural de agua continental o marítima.

Se excluye las provenientes de naves y artefactos navales.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Artículo 131º.- Aguas residuales y vertimientos

Artículo 132º.- Aguas residuales domésticas y municipales

Artículo 133º.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas

Artículo 134º.- Contenido del instrumento ambiental

Artículo 135º.- Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización

Artículo 136º.- Medición y control de vertimientos

Artículo 137º.- Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas

Artículo 138º.- Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial

Artículo 139º.- Evaluación de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas

Artículo 140º.- Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas

Artículo 141º.- Aguas de inyección y reinyección

Artículo 142º.- Extinción de las autorizaciones de vertimiento

Artículo 143º.- Caducidad de las autorizaciones de vertimiento

Artículo 144º.- Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento

Artículo 145º.- Control de vertimientos autorizados

Artículo 146º.- Vertimientos en sistemas de drenaje urbano o alcantarillado

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LRH

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Artículo 133º.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas

133.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de aguas residuales únicamente

cuando:

a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los

Límites Máximos Permisibles – LMP

b. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el

cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para su

implementación.

c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación.

d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.

e. No se afecte la conservación del ambiente acuático.

f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente.

g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema

y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda.

133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones complementarias sobre características

de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES

TRATADAS

Artículo 135º.- Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización

135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas

o continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo

tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de

quebrada seca.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Artículo 137º.- Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas

137.1 La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas

técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial

competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad.

137.2 Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorización de vertimiento a un cuerpo natural de agua continental o

marina son:

a) Ficha de registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua;

b) Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima e

Insumos;

c) Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales;

d) Copia de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero Sanitario, Civil, o Ambiental

colegiado y habilitado;

e) Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por el profesional responsable colegiado y

habilitado;

f) El instrumento de gestión ambiental que comprenda la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor;

g) Caracterización de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor; y

h) Pago por derecho de trámite.

137.3 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, así como

para los supuestos de modificaciones y prórrogas de autorizaciones de vertimiento.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES

TRATADAS

Artículo 138º.- Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial

La opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificación

ambiental correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el

efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 142º.- Extinción de las autorizaciones de vertimiento

a. Renuncia del titular.

b. Caducidad.

c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó.

d. Revocación.

e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización.

Artículo 143º.- Caducidad de las autorizaciones de vertimiento

a. Vencimiento del plazo establecido en la autorización.

b. Término de la actividad que origina el vertimiento.

c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorización.

Artículo 144º.- Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento

a. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos.

b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento.

c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o de las obligaciones del Programa de Adecuación de

Vertimientos.

d. La no implementación del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento

144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicación del principio precautorio, la declaratoria de revocatoria debe

seguir previamente el procedimiento sancionador.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES

TRATADAS

Artículo 145º.- Control de vertimientos autorizados

El control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas

inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la protección

de la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la

autorización de vertimiento.

PARA AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 82º.- Reutilización de agua residual

La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reuso del agua residual

tratada, según el fin para el que se destine la misma, ….

El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que

genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia.

Para actividades distintas, se requiere autorización.

La distribución de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hídrica de la

cuenca.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE

RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 147º.- Reuso de agua residual

Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización de

aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE

RECURSOS HÍDRICOS

TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Artículo 147º.- Reuso de agua residual

Artículo 148º.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas

Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas

residuales tratadas

Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso

Artículo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas

Artículo 152º.- Del control del reuso de las aguas residuales tratadas

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE

RECURSOS HÍDRICOS

TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Artículo 148º.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas

Podrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las

condiciones que se detallan a continuación:

a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad

establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda.

b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente,

que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas.

c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de

la flora y fauna o afecte otros usos.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE

RECURSOS HÍDRICOS

TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas

residuales tratadas

149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el

otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas.

149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que

genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para

actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada.

149.3. Se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del

sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la

infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad

Nacional del Agua establezca.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE

RECURSOS HÍDRICOS

TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso

Las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose

en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el

reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 152º.- Del control del reuso de las aguas residuales tratadas

El control y vigilancia del reuso de las aguas residuales tratadas así como la frecuencia de toma de

muestras y análisis es responsabilidad de la Autoridad Administrativa del Agua.

PROCEDIMIENTO Nº 23: AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES,

DOMÉSTICAS Y MUNICIPALES TRATADAS

D.S. Nº 012-2010-AG: TUPA ANA de fecha 14.09.10

PROCEDIMIENTO Nº 24: AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES,

DOMÉSTICAS Y MUNICIPALES TRATADAS

“REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Y REUSO DE

AGUAS RESIDUALES TRATADAS”

R.J. N° 218-2012-ANA de fecha 30.May.2012

Artículo 4°.- Naturaleza de los Procedimientos Administrativos

Se tramitan a solicitud de parte.

Son sometidos a evaluación previa.

Sujetos a silencio administrativo negativo.

Artículo 5°.- Inscripción en el Registro Administrativo de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas

RAVR

Otorgamiento

Suspensión

Rectificación

Modificación Renovación

Extinción Revocatoria

Improcedencia

Artículo 6°.- Necesidad de contar con derecho de uso de agua

DERECHO DE USO DE AGUA

AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO O REUSO DE ART

Salvo los casos en los que excepcionalmente no corresponda contar con derecho de uso de agua

AUTORIZACIÓN DE

VERTIMIENTO Y REUSO DE ART

DERECHO DE USO DE

AGUA

INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

¿Qué debe

comprender el

IGA?

¿Quién debe

contar con DUA?

AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO

Procedimiento administrativo

GE

ST

ION

SE

CT

OR

IAL

AUT. VERTIMIENTO

DERECHO DE USO

GE

ST

ION

MU

LTIS

EC

TO

RIA

L

FUENTE DE AGUA

SUBTERRÁNEA DERECHO DE USO

AGUA

DE

MAR

DERECHO DE USO DE AGUA

PTAP

PTAR

OCÉANO PACÍFICO

CU

ER

PO

NA

TU

RA

L D

E A

GU

A

SU

PE

RF

ICIA

L

AU

T. VE

RT

IMIE

NT

O

RED DE ABASTECIMIENTO

MINERO /

ENERGÉTICO

INDUSTRIAL /

PESQUERO SANEAMIENTO

ALCANTARILLADO

Artículo 7°.- De la autoridad competente

DGCRH AUTORIDAD AMBIENTAL

SECTORIAL

AUTORIDAD AMBIENTAL SECTORIAL

ECA-Agua

LMP

SALUD PÚBLICA

INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(Art. 8°)

SOLICITUD Y REQUISITOS

ADMINISTRATIVOS (Art. 9°)

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD (Art. 10°)

INSPECCIÓN OCULAR (Art. 11°)

EVALUACIÓN TÉCNICA DE EXPEDIENTE

(Art. 12°)

EVALUACIÓN LEGAL DE

EXPEDIENTE (Art. 13°)

EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE

R.D. (Art. 14°)

Artículo 8°.- Inicio del procedimiento administrativo

¿Dónde se presenta?

UN (01)

UN (01)

+

SEDE CENTRAL

AAA

ALA

Artículo 9°.- Solicitud y requisitos administrativos para el otorgamiento de

autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas

SOLICITUD

Lugar y fecha.

Razón social y número de RUC, de corresponder.

Dirección del domicilio al que se notificará, correo electrónico y números telefónicos vigentes.

La expresión concreta de lo requerido (volumen anual de aguas residuales tratadas involucrado, ubicación de la unidad generadora de aguas residuales y cuerpo receptor).

Relación de requisitos administrativos (foliados).

Firma del representante legal

Nombres y apellidos completos, número de documento de identidad y domicilio legal del representante legal.

Artículo 9°.- Solicitud y requisitos administrativos para el otorgamiento de

autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas

REQUISITOS GENERALES

REQUISITOS ESPECÍFICOS

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

REQUISITOS GENERALES

Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal de RRPP

que acredite personería jurídica y representación legal

(antigüedad ≤ 90 días calendario).

Opinión técnica favorable de DIGESA (aspectos que son materia de su competencia, según Ley)

Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización.

Recibo de pago por derecho de trámite.

Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales

(Formato N° 1 emitido por la Autoridad Nacional del Agua).

Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación

técnica.

Copia de la última autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas que se le haya otorgado

(cuando corresponda a vertimientos autorizados anteriormente por DIGESA).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Sistema de Tratamiento)

Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales (memoria de cálculo, carga y

volumen de aguas residuales a verter , ubicación del punto de disposición final, firmado por

ingeniero sanitario, colegiado y habilitado).

Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por

ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado.

Manual de O&M del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional

responsable, colegiado y habilitado.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Proceso productivo)

Memoria descriptiva del proceso productivo (diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance

de materia prima e insumos, sólo cuando se trate de vertimiento de aguas residuales

industriales).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización y estudios)

Caracterización de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas

residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, materia de la solicitud, correspondiente a la

registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por un

laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital)

Caracterización de la calidad física, química y microbiológica del cuerpo receptor, incluyendo

caudal, correspondiente a la registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de

ensayo emitidos por un laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital)

Estudio hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentado con análisis de laboratorio acreditado por

INDECOPI.

Estudio hidrológico actualizado que incluya récord histórico de caudal, estudio oceanográfico,

limnológico, según corresponda, de la zona de influencia del vertimiento, firmado por el

profesional responsable, colegiado y habilitado.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Evaluación ambiental)

Copia del acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente con el que se

apruebe el instrumento ambiental que corresponda

Copia digital del instrumento ambiental aprobado, el cual deberá comprender la evaluación del

sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

Evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, que incluya el cálculo de la

carga y dilución en el cuerpo receptor, la extensión de la zona de mezcla y los impactos en los

ecosistemas acuáticos en la zona de mezcla, firmado por ingeniero sanitario o ambiental,

colegiado y habilitado.

Artículo 11°.- Inspección ocular

Actividades instaladas y en operación

(vertimientos en curso)

Inspección OBLIGATORIA

Vertimientos proyectados

Inspección durante operación (Fiscalización)

Responsable de inspección ocular

ALA / AAA

DGCRH ALA / AAA

Objetivo:

Notificación de programación de inspección ocular

Verificar las condiciones de tratamiento y disposición final

Veracidad de información declarada

Los resultados analíticos deberán ser remitidos únicamente a la AUTORIDAD

NACIONAL DEL AGUA.

Sólo se evaluarán los resultados analíticos del muestreo dispuesto por la

Autoridad.

Según “Protocolo Nacional de Monitoreo de la

Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua

Superficial” .

El laboratorio será seleccionado por la Autoridad.

ALA elabora Informe Técnico de inspección ocular.

Remitir acta original.

Suscribir Acta de inspección.

¿Si no firman?

¿Si no se permite ingreso?

Se entrega copia al administrado.

Artículo 12°.- Informe Técnico de la evaluación del expediente administrativo de

autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas

EVALUACIÓN TÉCNICA

Requisitos administrativos

Resultados de inspección ocular

Resultados analíticos de calidad del

agua

Levantamiento de

observaciones

Información complementari

a

Opiniones técnicas

Artículo 12°.- Informe Técnico de la evaluación del expediente administrativo de

autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas

Informe Técnico DGCRH

OBSERVACIONES Diez (10) días hábiles PRORROGABLE POR ÚNICA VEZ

No se presenta subsanación de observaciones

Información presentada no subsana observaciones

Proceso terminado

Artículo 13°.- Evaluación legal del expediente administrativo de autorización de

vertimiento de aguas residuales tratadas

Informe Técnico

(DGCRH)

Informe Legal (OAJ)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

¿El Área Legal puede efectuar observaciones?

Artículo 14°.- Emisión y notificación de Resolución Directoral

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

(UATD)

DGCRH

Artículo 16°.- Modificación de autorizaciones de vertimiento de aguas

residuales tratadas

Únicamente cuando corresponda al cambio de titular o cambio de

razón social.

Documentación de acredite el cambio

El plazo de vigencia NO SERÁ

INTERRUMPIDO con la modificación.

Informe Técnico

DGCRH Informe

Legal

OAJ

Otros cambios en condiciones de

autorización

Nueva autorización (inicio oportuno de

procedimiento)

Lluvias

intensas

Artículo 17°.- Renovación de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas

REQUISITOS GENERALES

Solicitud de renovación (numeral 9.1) RD a renovar???

Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal de RRPP

que acredite personería jurídica y representación legal

(antigüedad ≤ 90 días calendario).

Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización.

Recibo de pago por derecho de trámite.

Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales

(Formato N° 1 emitido por la Autoridad Nacional del Agua).

Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación

técnica.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización del agua residual y cuerpo receptor)

Caracterización consolidada de la calidad física, química y microbiológica de las aguas residuales

crudas y tratadas, incluyendo caudal (archivo físico y digital editable), del período de vigencia de

la última autorización, sustentada con reportes de ensayo de laboratorio acreditado por

INDECOPI (copias físicas y en archivo digital)

Caracterización consolidada de la calidad física, química y microbiológica del cuerpo receptor,

incluyendo caudal (archivo físico y digital editable), del período de vigencia de la última

autorización, sustentada con reportes de ensayo de laboratorio acreditado por INDECOPI (copias

físicas y en archivo digital).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Informe del fiscalizador y evaluación ambiental)

Opinión técnica favorable de la autoridad ambiental sectorial (aprobación del instrumento de

gestión ambiental), complementada con informe del ente fiscalizador sobre cumplimiento de

compromisos ambientales, LMP y Plan de adecuación al D.S. N° 023-2009-MINAM.

Evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor (cálculo de carga y dilución

en el cuerno receptor, extensión de la zona de mezcla e impactos en los ecosistemas acuáticos

en la zona de mezcla), firmado por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.

No procederán solicitudes de renovación cuyos

titulares no hayan cumplido con la TOTALIDAD de las disposiciones de la RD de

autorización, LRH y su Rglto.

Sujetas a evaluación previa según Reglamento

Artículo 18°.- Oportunidad de presentación de solicitudes de renovación

Anticipación de presentación de

solicitud de renovación

≥ 04 meses del

vencimiento de la autorización por

renovar

Artículo 19°.- Causales de extinción, caducidad y revocatoria de autorizaciones de vertimiento

Reglamento de la LRH

AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO

Criterios Generales

Artículo 20°.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales

Únicamente se podrá autorizar un vertimiento cuando:

LAS AGUAS RESIDUALES DEBEN SER TRATADAS Y CUMPLIR

CON LOS LMP

NO SE TRANSGREDAN LOS ECA-Agua (disposiciones

MINAM)

EL CUERPO RECEPTOR

PUEDE ASIMILAR LA CARGA

INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADO

(CONTEMPLE EL VERTIMIENTO)

NO SE CAUSE PERJUICIO A OTRO USO

(CANTIDAD O CALIDAD) Y NO

AFECTE EL AMBIENTE ACUÁTICO

SE CUENTE

CON DUA

LANZAMIENTO SUBMARINO O SUBACUÁTICO

NO PERJUDIQUE ECOSISTEMA U

OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 21°.- Opinión técnica previa de la Autoridad de Salud y Autoridad Ambiental

Sectorial

DIGESA Aspectos

relacionados a la salud pública

AUTORIDAD AMBIENTAL SECTORIAL

Aprobación del instrumento de gestión

ambiental (IGA)

Comprenda el vertimiento a evaluar

SÍ Si el IGA fue aprobado en el marco de la LGA

(Valores límite)

Informe del ENTE FISCALIZADOR

Si el IGA fue aprobado en el marco de los ECA-

Agua Informe del ENTE FISCALIZADOR Renovación

“Primera autorización”

¿Quién

lo pide?

Artículo 22°.- Criterios básicos para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo

receptor

CARGA CONTAMINANTE

Caracterización de cada efluente a verter (CALIDAD + CANTIDAD)

Evaluación en condiciones más desfavorables

Qmáx

Régimen de descarga

Dinámica de vertimiento

ZONA DE MEZCLA

Definir una región limitada para la mezcla completa: ART + CR

No es una región que cumpla con las normas ambientales Uso limitado del agua.

IMPACTO INDIVIDUAL DEL VERTIMIENTO

CONFLUENCIA DE VERTIMIENTOS

Considerando que sólo se genera un (01) vertimiento al cuerpo de agua.

Considerando el conjunto de vertimientos que se efectúan al cuerpo de agua.

Artículo 22°.- Criterios básicos para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo

receptor

En caso de vertimiento al mar

con emisor submarino

Modelos de simulación auspiciados por la US-EPA

Otros aplicables, sustentados

¡NO SE PERMITEN LAS DESCARGAS A ORILLA DE PLAYA!

AUTORIDAD MARÍTIMA

Artículo 23°.- Multiplicidad de vertimientos de aguas residuales tratadas por una misma

actividad Unidad Minera

Lote hidrocarburífero

Establecimiento industrial

Asentamiento poblacional .

.

.

Un solo expediente

administrativo

Artículo 24°.- Descarga de aguas residuales tratadas en infraestructura de regadío

PROHIBIDO descargar AR sin tratamiento en infraestructura de riego

SÓLO en el marco de una autorización de reuso se podrá concebir la descarga de AR TRATADAS

en infraestructura de riego.

Artículo 25°.- Descarga de aguas residuales en sistemas de drenaje pluvial

NO se podrán efectuar descargas de AR sin tratamiento

ni tratadas en sistemas de drenaje

Artículo 26°.- Descarga de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca

PROHIBIDO descargar AR sin tratamiento en lechos de quebrada seca

ÚLTIMA ALTERNATIVA

DE DISPOSICIÓN

FINAL

AUTORIZACIÓN DE

VERTIMIENTO DE

ART

CALIDAD DE LAS

AGUAS RESIDUALES

TRATADAS <> ECA-Agua

Factor de dilución X

Artículo 27°.- Disposición subacuática de relaves mineros

EN NINGÚN CASO se podrá efectuar la disposición

subacuática de relaves mineros en cuerpos naturales

de agua continental o marina

AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES

PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE

IGA.

Artículo 28°.- De los vertimientos a lagunas y lagos

En la evaluación se contemplará:

Descarga de AR TRATADAS a

lagunas y lagos

ÚLTIMA ALTERNATIVA

DE DISPOSICIÓN

FINAL

AR sometidas a

tratamiento de nivel

mínimo terciario o

avanzado

Determinación de la Zona de mezcla.

Índice de intercambio de agua de la laguna o

lago.

Verificar que la dinámica del agua en el lago o

laguna permite los procesos naturales de

purificación. Sino X

Podrá requerir información técnica adicional.

Artículo 29°.- Disposición final de aguas de inyección y reinyección

Disposición final de aguas de

inyección por confinamiento

en el subsuelo

No afectos a REV AUTORIZACIÓN DE

VERTIMIENTO DE ART

OTF de DIGESA

NO SE REQUIERE Caracterización del cuerpo receptor

Estudios hidrológicos e hidrobiológicos

Evaluación ambiental del efecto del vertimiento

Estudio de la napa freática (confinamiento permanente) SÍ SE REQUIERE

Estudio indicado en un estudio hidrogeológico para

épocas húmeda y seca.

AGUAS DE REINYECCIÓN

(Extracción de HC)

No requieren autorización de

vertimiento

Artículo 30°.- Del vertimiento de efluentes del proceso de desalinización

Disposición final de

efluentes del proceso de

desalinización por

vertimiento

Previamente tratados

• Cumplimiento de ECA-

Agua

• No afectación de

ecosistemas acuáticos

AUTORIZACIÓN DE

VERTIMIENTO DE ART

EXCEPCIONALMENTE:

Se podrá autorizar el vertimiento de salmueras al mar sin tratamiento previo, siempre que: • Se efectúe a través de emisores submarinos. • Se verifique el cumplimiento de ECA-Agua. • No se afecten los ecosistemas acuáticos (sustentado).

¡NO SE PERMITEN LAS DESCARGAS DE EFLUENTES DE DESALINIZACIÓN A ORILLA DE

PLAYA!

Artículo 31°.- Infiltración de aguas residuales tratadas en el subsuelo

Infiltración de aguas

residuales domésticas

tratadas de actividades

productivas

Otras alternativas

inconvenientes:

ambiental, técnica y

económicamente

AUTORIZACIÓN DE

VERTIMIENTO DE ART

NO SE PERMITIRÁ la infiltración de aguas residuales industriales, o efluentes que

contengan sustancias persistentes.

La infiltración de ARDT no podrá efectuarse de manera directa al agua subterránea mediante

pozos u otros dispositivos que ingresen al acuífero, si no a través de estructuras hidráulicas

superficiales y sub-superficiales que por su distancia de la napa freática garanticen la

filtración adecuada de las aguas residuales.

Test de percolación (zona de estudio).

SE REQUIERE Estudio hidrogeológico base del acuífero local (mínimo: sentido y

velocidad del flujo subterráneo, profundidad de la napa, inventario de usos de

agua en zona de influencia de infiltración, etc.)

Artículo 32°.- Medición y control de vertimientos

El titular de una autorización de vertimiento deberá contar con

sistemas de medición de caudales de ART y reportar los

registros

Control de calidad del agua del cuerpo receptor

y efluentes vertidos

Titulares de autorizaciones de

vertimiento, según RD

Artículo 33°.- Plazo de vigencia de la autorización de vertimiento

VIGENCIA ≤ 02 años 06 años ≤ Para proyectos A partir de inicio de

operaciones

AUTORIZACIONES DE REUSO

Procedimiento administrativo

DERECHO DE USO

GE

ST

ION

M

ULT

ISE

CT

OR

IAL

OCÉANO PACÍFICO

CU

ER

PO

NA

TU

RA

L D

E A

GU

A S

UP

ER

FIC

IAL

GE

ST

ION

SE

CT

OR

IAL

FUENTE DE AGUA

SUBTERRÁNEA DERECHO DE USO

AGUA DE

MAR

PTAP

MISMO FIN QUE EL

DEL DERECHO DE

USO DE AGUA

NO REQUIERE

AUTORIZACIÓN

FIN DISTINTO AL DEL

DERECHO DE USO DE

AGUA

REQUIERE

AUTORIZACIÓN

USUARIO REUSA

SUS AR TRATADAS

TERCERO REUSA

LAS AR TRATADAS

REQUIERE

AUTORIZACIÓN

PTAR

RED DE ABASTECIMIENTO

MINERO /

ENERGÉTICO

INDUSTRIAL /

PESQUERO SANEAMIENTO

ALCANTARILLADO

Artículo 35°.- De la autoridad competente

AAA DGCRH

CRHC

VINCULANTE

NO VINCULANTE

Artículo 36°.- Reuso de aguas residuales tratadas por el titular del derecho de uso de agua

FIN DEL REUSO INCLUIDO EN EL FIN DEL DUA

(Art. 82º LRH / 149.2 RLRH)

¿QUIÉN SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE REUSO DE

ART?

QUIEN VA A REALIZAR EL REUSO DE LAS ART

INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(Art. 37°)

SOLICITUD Y REQUISITOS

ADMINISTRATIVOS (Art. 38 y 39°)

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD (Art. 40°)

INSPECCIÓN OCULAR (Art. 41°)

EVALUACIÓN TÉCNICA DE EXPEDIENTE

(Art. 42° al 44°)

EVALUACIÓN LEGAL DE EXPEDIENTE

(Art. 45°)

EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE

R.D. (Art. 46°)

POR EL PROPIO TITULAR DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO REUSO DE

AGUAS RESIDUALES PERSONA DISTINTA AL TITULAR DEL SISTEMA DE

TRATAMIENTO

REQUISITOS GENERALES

Solicitud (expresión concreta de lo requerido, precisar volumen anual de ART involucrado, ubicación de unidad

generadora de AR, de la actividad en la que se realizará el reuso y fin del reuso)

Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal de RRPP que acredite

personería jurídica y representación legal (antigüedad ≤ 90 d.c.).

Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización.

Recibo de pago por derecho de trámite.

Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales (Formato N° 2

emitido por la Autoridad Nacional del Agua).

Opinión técnica favorable de DIGESA (SÓLO para reuso con fines de riego de vegetales de tallo corto, riego

de parques y jardines públicos, acuicultura y otros que impliquen riesgo a la salud pública).

Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación técnica.

Copia de la última autorización de reuso de aguas residuales tratadas que se le haya otorgado (cuando

corresponda a reusos autorizados anteriormente por DIGESA).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Sistema de Tratamiento)

Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales (memoria de cálculo, carga y

volumen de aguas residuales a reutilizar y precise la ubicación del punto de reuso, firmado por

ingeniero sanitario, colegiado y habilitado).

Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por

ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado.

Manual de O&M del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional

responsable, colegiado y habilitado.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Proceso productivo)

Memoria descriptiva del proceso productivo (diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance

de materia prima e insumos, sólo cuando se trate de reuso de aguas residuales industriales).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización y estudios)

Memoria descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la caracterización de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, materia de la solicitud, registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital).

Cuando se trate de reuso agrario o acuícola, se deberá presentar la relación de especies a cultivar o criar y título de propiedad del terreno o documento que autorice su uso para tales fines, además de describir el tipo de riego y medidas de protección que corresponda implementar.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Evaluación ambiental)

Copia del acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente con el que se apruebe el instrumento ambiental que corresponda

Copia digital del instrumento ambiental aprobado, el cual deberá comprender la evaluación del sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del reuso en las especies a ser cultivadas, u otros según el fin del reuso.

Evaluación ambiental del efecto del reuso de las aguas residuales tratadas en las especies a ser cultivadas u otros medios, trabajadores y público en general expuesto, firmada por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.

También aplicables para reusos efectuados a partir

de la capación de AR crudas desde sistemas de

alcantarillado

Sometidas a tratamiento

previo a reuso

Factibilidad de interconexión a la infraestructura de

alcantarillado

Requisitos del SISTEMA DE TRATAMIENTO

NO SE REQUIERE

SÍ SE REQUIERE

Requisitos del PROCESO PRODUCTIVO

Conformidad de interconexión de la infraestructura hidráulica que le permita captar las aguas residuales (acreditada mediante contrato o convenio extendido con firma legalizada entre ambas partes. En dicho contrato o convenio se deberá precisar

su vigencia, así como las obligaciones de cada parte).

Artículo 41°.- Inspección ocular

Reuso con fines agrícolas / riego de áreas verdes

(contacto directo)

Inspección OBLIGATORIA

Otros fines de reuso

Responsable de inspección ocular

ALA / AAA

Inspección durante operación (Fiscalización)

Notificación de programación de inspección ocular

Administrado

CRHC

Si el CRHC

no asiste a la

inspección

Verificar disponibilidad de aguas residuales

tratadas

CALIDAD

CANTIDAD

REUSO DE AGUAS

RESIDALES POR TERCEROS

Artículo 44°.- Informe técnico de evaluación del expediente administrativo de

autorización de reuso

EVALUACIÓN TÉCNICA

Requisitos administrativos

Resultados de inspección ocular

Resultados analíticos de calidad del

agua

Levantamiento de

observaciones

Información complementari

a

Opiniones técnicas

CRHC

Plan de Gestión de

RHC

Artículo 48°.- Modificación de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas

Artículo 49°.- Renovación de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas

REQUISITOS GENERALES

Solicitud (Según numeral 38.1) RD a renovar ???

Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal de RRPP que acredite personería jurídica y representación legal (antigüedad ≤ 90 d.c.).

Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización.

Recibo de pago por derecho de trámite.

Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales (Formato N° 2 emitido por la Autoridad Nacional del Agua).

Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación técnica.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización y estudios)

Memoria descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la caracterización consolidada de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, materia de la solicitud, registrada durante toda la vigencia de la RD, sustentada con reportes de ensayo emitidos por laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital).

Cuando se trate de reuso agrario o acuícola, se deberá presentar la relación de especies a cultivar o criar y título de propiedad del terreno o documento que autorice su uso para tales fines, además de describir el tipo de riego y medidas de protección que corresponda implementar.

Evaluación ambiental del efecto del reuso de las aguas residuales tratadas en las especies a ser cultivadas u otros medios, trabajadores y público en general expuesto, firmada por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.

Para reuso de ART por

terceros

Conformidad de interconexión

(convenio o contrato)

No procederán solicitudes de renovación cuyos

titulares no hayan cumplido con la TOTALIDAD de las disposiciones de la RD de

autorización, LRH y su Rglto.

Sujetas a evaluación previa según Reglamento

Artículo 50°.- Oportunidad de presentación de solicitudes de renovación

Anticipación de presentación de

solicitud de renovación

≥ 04 meses del

vencimiento de la autorización por

renovar

Artículo 51°.- Causales de extinción, caducidad y revocatoria de autorizaciones de reuso

Autorizaciones de vertimiento de ART

AUTORIZACIONES DE REUSO

Criterios Generales

LAS AGUAS RESIDUALES DEBEN

SER TRATADAS

INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

APROBADO (CONTEMPLE EL

REUSO)

NO PONGA EN PELIGRO LA SALUD HUMANA, FLORA, FAUNA NI AFECTE

OTROS USOS

SE CUENTE CON DUA

Artículo 52°.- Condiciones para autorizar el reuso de aguas residuales tratadas

Artículo 53°.- Criterios para la evaluación de la calidad de las aguas residuales tratadas a

reutilizar

Fines agrícolas o acuícolas (incluye parques públicos)

Directrices de la OMS

Otros fines Directrices de la OMS

(Referencialmente)

Eficiencias de tratamiento

El titular de una autorización de reuso

Adoptar medidas de protección para

personal y terceros expuestos

Artículo 54°.- Reuso de aguas residuales tratadas descargadas en infraestructura de

regadío

El operador expresa estar de acuerdo

Conformidad de interconexión

(convenio o contrato)

SÓLO en el marco de una autorización de reuso se podrá concebir la descarga de AR TRATADAS en infraestructura de riego.

Aceptación de todos los miembros de la OU (DUA)

Garantizar el reuso del 100% de las ART.

Artículo 56°.- Plazo de vigencia de la autorización de reuso

VIGENCIA ≤ 02 años 06 años ≤

VIGENCIA Convenio o contrato

(conformidad de interconexión) =

Para reuso de ART por el propio titular del sistema de tratamiento:

Para reuso de ART por persona distinta al titular del sistema de tratamiento:

Primera Disposición Complementaria Final.-

Para vertimientos proyectados al mar

Aprobación de anteproyecto de

derecho de uso de área acuática

PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE

VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PAVER)

¿ QUÉ ES EL PAVER ? Una estrategia…..

Para lograr un cambio significativo en cuanto al tratamiento de las aguas residuales que se generan y que por muchos años han sido vertidos a los cuerpos de agua naturales sin ningún tratamiento, e incluso en algunos lugares son utilizadas para riego de vegetales.

El PAVER es un programa temporal, para que las empresas puedan cumplir la ley en un tiempo razonable:

– tratar eficazmente sus aguas residuales y

– mejorar la calidad de las aguas en sus cuencas y bahías respectivas

ASPECTOS GENERALES

D.S. Nº 001-2010-AG: Reglamento de la Ley Nº 29338

Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (25.03.2010) CREACIÓN

Inscripción al PAVER en la Administración

Local de Agua (ALA)

Presentación de PAMA o Instrumento de gestión

ambiental que el sector competente determine

Plazos para presentación de PAMA o Instrumento

de gestión ambiental

01 año A partir de presentación de D.J.

04 años Sector Saneamiento

IMPLEMENTACIÓN DEL PAVER

FINALIDAD Adecuación a las disposiciones de la LRH de los

vertimientos y reusos de AR en curso que la fecha de

entrada en vigencia del RLRH no cuenten con

autorización.

CRITERIOS DE

IMPORTANCIA

La inscripción obliga a cumplir con compromisos

asumidos en DJ (Fiscalización posterior).

La inscripción faculta provisionalmente a continuar

con el vertimiento hasta la presentación del PAMA o

instrumento ambiental aprobado.

Hasta el 30.04.2011 PLAZO DE

INSCRIPCIÓN

R.J. Nº 274-2010-ANA (30.04.2010)

Sector N° Vertimientos de Inscripción

Volumen Vertimiento Promedio (m3/año)

Agroindustrial 13 4,001,842.70 Construcción 1 8,087.04 Defensa 1 78.84 Educación 3 196,153.92 Electricidad 12 197,169,835.00 Hidrocarburos 23 21,773.78 Industria 20 150,678,503.31 Minero 86 176,999,945.12 Otros 2 7,884.00 Pesquero 134 169,656,715.39 Saneamiento 739 1,129,852,265.80 Transportes 8 68,312.58 Turismo 19 1,174,140.40 Total general 1061 1,829,835,537.88

RESUMEN DE VERTIMIENTOS INSCRITOS AL PAVER

Para lograr los objetivos … Se viene coordinando con los principales actores del sector Saneamiento:

- Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS)

- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)

- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

- Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

Apoyo (financiamiento, asesoría, difusión) para la elaboración de los

instrumentos de gestión ambiental en el marco del cumplimiento al PAVER

Priorizar el financiamiento de los proyectos de saneamiento de quienes

se hayan inscrito al PAVER

GRACIAS

QUÍM. M.Sc. BETTY CHUNG TONG

Ing. María Luisa Zapata Torres

Ing. Lourdes Chang Cristóbal

Ing. María Cristina Ballón

Ing. Juan Carlos Loayza

Blga. María Esther Palacios

Ing. Raúl Saavedra Vargas

Quím. Llojan Chuquisengo Picón

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS