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“OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
DE VERTIMIENTO Y REUSO DE AGUAS
RESIDUALES TRATADAS”
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Lima, 26 de noviembre 2012
Ley de Recursos Hídricos Ley No. 29338 (30 de marzo de 2009)
Reglamento de la Ley Recursos Hídricos DS No. 001-
2010-AG (23 de marzo de 2010)
Se crea con Decreto Legislativo No. 997 (12 de marzo de 2008)
La Autoridad
Nacional
del Agua
Es un organismo técnico
especializado adscrito al
Ministerio de Agricultura
Es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa
del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
(SNGRH)
Lima, 26 de noviembre 2012
Aprovechamiento multisectorial y
sostenible de los recursos hídricos
en las cuencas hidrográficas.
Ente rector y máxima autoridad
técnico – normativa del sistema
nacional de gestión de los recursos
hídricos, responsable de su
funcionamiento.
Administración exclusiva de las
fuentes naturales del agua.
AUTORIDAD
NACIONAL DEL AGUA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
ART. 32 ROF (10 FUNCIONES) ADMINISTRACIONES
LOCALES DEL AGUA
(72)
Bajo el enfoque de planificación y gestión territorial, la ANA ha
determinado 14 Autoridades Administrativas del Agua (AAA) a nivel nacional.
Comprende 72
Administraciones Locales de Agua (ALA) cubriendo las 159
cuencas hidrográficas.
Ámbito de acción a nivel nacional La cuenca es la unidad de
planeación, gestión y manejo del agua.
14 AAA en el Perú
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN
I. OBJETIVO
II. MARCO LEGAL
III. ASPECTOS GENERALES
IV. AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO :
• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• CRITERIOS GENERALES
V. AUTORIZACIONES DE REUSO:
• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• CRITERIOS GENERALES
OBJETIVO
Orientar a los administrados sobre los requisitos a
presentar para solicitar autorización de vertimiento y
reuso, así como sobre las condiciones para su
otorgamiento.
LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 79º.- Vertimiento de agua residual
La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua
continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre
el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos
Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha
autorización…
Artículo 80º.- Autorización de vertimiento
Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de
vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la
autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las
emisiones:
1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.
2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación.
La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la
duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y
en el Reglamento.
D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE
RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 131º.- Aguas residuales y vertimientos
Para efectos del Título V de la Ley se entiende por:
a. Aguas residuales, aquellas cuyas características originales han sido modificadas por
actividades antropogénicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o
reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo.
b. Vertimiento de aguas residuales, es la descarga de aguas residuales previamente tratadas,
en un cuerpo natural de agua continental o marítima.
Se excluye las provenientes de naves y artefactos navales.
TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 131º.- Aguas residuales y vertimientos
Artículo 132º.- Aguas residuales domésticas y municipales
Artículo 133º.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas
Artículo 134º.- Contenido del instrumento ambiental
Artículo 135º.- Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización
Artículo 136º.- Medición y control de vertimientos
Artículo 137º.- Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas
Artículo 138º.- Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial
Artículo 139º.- Evaluación de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas
Artículo 140º.- Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas
Artículo 141º.- Aguas de inyección y reinyección
Artículo 142º.- Extinción de las autorizaciones de vertimiento
Artículo 143º.- Caducidad de las autorizaciones de vertimiento
Artículo 144º.- Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento
Artículo 145º.- Control de vertimientos autorizados
Artículo 146º.- Vertimientos en sistemas de drenaje urbano o alcantarillado
D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LRH
TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 133º.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas
133.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de aguas residuales únicamente
cuando:
a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los
Límites Máximos Permisibles – LMP
b. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el
cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para su
implementación.
c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación.
d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.
e. No se afecte la conservación del ambiente acuático.
f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente.
g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema
y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda.
133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones complementarias sobre características
de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.
TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 135º.- Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización
135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas
o continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo
tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de
quebrada seca.
TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 137º.- Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas
137.1 La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas
técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial
competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad.
137.2 Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorización de vertimiento a un cuerpo natural de agua continental o
marina son:
a) Ficha de registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua;
b) Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima e
Insumos;
c) Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales;
d) Copia de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero Sanitario, Civil, o Ambiental
colegiado y habilitado;
e) Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por el profesional responsable colegiado y
habilitado;
f) El instrumento de gestión ambiental que comprenda la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor;
g) Caracterización de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor; y
h) Pago por derecho de trámite.
137.3 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, así como
para los supuestos de modificaciones y prórrogas de autorizaciones de vertimiento.
TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 138º.- Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial
La opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificación
ambiental correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el
efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.
TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 142º.- Extinción de las autorizaciones de vertimiento
a. Renuncia del titular.
b. Caducidad.
c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó.
d. Revocación.
e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización.
Artículo 143º.- Caducidad de las autorizaciones de vertimiento
a. Vencimiento del plazo establecido en la autorización.
b. Término de la actividad que origina el vertimiento.
c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorización.
Artículo 144º.- Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento
a. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos.
b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento.
c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o de las obligaciones del Programa de Adecuación de
Vertimientos.
d. La no implementación del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento
144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicación del principio precautorio, la declaratoria de revocatoria debe
seguir previamente el procedimiento sancionador.
TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 145º.- Control de vertimientos autorizados
El control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas
inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la protección
de la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización de vertimiento.
LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 82º.- Reutilización de agua residual
La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reuso del agua residual
tratada, según el fin para el que se destine la misma, ….
El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que
genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia.
Para actividades distintas, se requiere autorización.
La distribución de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hídrica de la
cuenca.
D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE
RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 147º.- Reuso de agua residual
Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización de
aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas.
D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE
RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 147º.- Reuso de agua residual
Artículo 148º.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas
Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas
residuales tratadas
Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso
Artículo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas
Artículo 152º.- Del control del reuso de las aguas residuales tratadas
D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE
RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 148º.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas
Podrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las
condiciones que se detallan a continuación:
a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad
establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda.
b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente,
que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas.
c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de
la flora y fauna o afecte otros usos.
D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE
RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas
residuales tratadas
149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el
otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas.
149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que
genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para
actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada.
149.3. Se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del
sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la
infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad
Nacional del Agua establezca.
D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE
RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso
Las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose
en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el
reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 152º.- Del control del reuso de las aguas residuales tratadas
El control y vigilancia del reuso de las aguas residuales tratadas así como la frecuencia de toma de
muestras y análisis es responsabilidad de la Autoridad Administrativa del Agua.
PROCEDIMIENTO Nº 23: AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES,
DOMÉSTICAS Y MUNICIPALES TRATADAS
D.S. Nº 012-2010-AG: TUPA ANA de fecha 14.09.10
PROCEDIMIENTO Nº 24: AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES,
DOMÉSTICAS Y MUNICIPALES TRATADAS
“REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Y REUSO DE
AGUAS RESIDUALES TRATADAS”
R.J. N° 218-2012-ANA de fecha 30.May.2012
Artículo 4°.- Naturaleza de los Procedimientos Administrativos
Se tramitan a solicitud de parte.
Son sometidos a evaluación previa.
Sujetos a silencio administrativo negativo.
Artículo 5°.- Inscripción en el Registro Administrativo de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
RAVR
Otorgamiento
Suspensión
Rectificación
Modificación Renovación
Extinción Revocatoria
Improcedencia
Artículo 6°.- Necesidad de contar con derecho de uso de agua
DERECHO DE USO DE AGUA
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO O REUSO DE ART
SÍ
Salvo los casos en los que excepcionalmente no corresponda contar con derecho de uso de agua
AUTORIZACIÓN DE
VERTIMIENTO Y REUSO DE ART
DERECHO DE USO DE
AGUA
INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
¿Qué debe
comprender el
IGA?
¿Quién debe
contar con DUA?
GE
ST
ION
SE
CT
OR
IAL
AUT. VERTIMIENTO
DERECHO DE USO
GE
ST
ION
MU
LTIS
EC
TO
RIA
L
FUENTE DE AGUA
SUBTERRÁNEA DERECHO DE USO
AGUA
DE
MAR
DERECHO DE USO DE AGUA
PTAP
PTAR
OCÉANO PACÍFICO
CU
ER
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TU
RA
L D
E A
GU
A
SU
PE
RF
ICIA
L
AU
T. VE
RT
IMIE
NT
O
RED DE ABASTECIMIENTO
MINERO /
ENERGÉTICO
INDUSTRIAL /
PESQUERO SANEAMIENTO
ALCANTARILLADO
Artículo 7°.- De la autoridad competente
DGCRH AUTORIDAD AMBIENTAL
SECTORIAL
AUTORIDAD AMBIENTAL SECTORIAL
ECA-Agua
LMP
SALUD PÚBLICA
INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(Art. 8°)
SOLICITUD Y REQUISITOS
ADMINISTRATIVOS (Art. 9°)
ADMISIÓN DE LA SOLICITUD (Art. 10°)
INSPECCIÓN OCULAR (Art. 11°)
EVALUACIÓN TÉCNICA DE EXPEDIENTE
(Art. 12°)
EVALUACIÓN LEGAL DE
EXPEDIENTE (Art. 13°)
EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
R.D. (Art. 14°)
Artículo 8°.- Inicio del procedimiento administrativo
¿Dónde se presenta?
UN (01)
UN (01)
+
SEDE CENTRAL
AAA
ALA
Artículo 9°.- Solicitud y requisitos administrativos para el otorgamiento de
autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas
SOLICITUD
Lugar y fecha.
Razón social y número de RUC, de corresponder.
Dirección del domicilio al que se notificará, correo electrónico y números telefónicos vigentes.
La expresión concreta de lo requerido (volumen anual de aguas residuales tratadas involucrado, ubicación de la unidad generadora de aguas residuales y cuerpo receptor).
Relación de requisitos administrativos (foliados).
Firma del representante legal
Nombres y apellidos completos, número de documento de identidad y domicilio legal del representante legal.
Artículo 9°.- Solicitud y requisitos administrativos para el otorgamiento de
autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas
REQUISITOS GENERALES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
REQUISITOS GENERALES
Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal de RRPP
que acredite personería jurídica y representación legal
(antigüedad ≤ 90 días calendario).
Opinión técnica favorable de DIGESA (aspectos que son materia de su competencia, según Ley)
Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización.
Recibo de pago por derecho de trámite.
Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales
(Formato N° 1 emitido por la Autoridad Nacional del Agua).
Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación
técnica.
Copia de la última autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas que se le haya otorgado
(cuando corresponda a vertimientos autorizados anteriormente por DIGESA).
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Sistema de Tratamiento)
Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales (memoria de cálculo, carga y
volumen de aguas residuales a verter , ubicación del punto de disposición final, firmado por
ingeniero sanitario, colegiado y habilitado).
Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por
ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado.
Manual de O&M del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional
responsable, colegiado y habilitado.
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Proceso productivo)
Memoria descriptiva del proceso productivo (diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance
de materia prima e insumos, sólo cuando se trate de vertimiento de aguas residuales
industriales).
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización y estudios)
Caracterización de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas
residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, materia de la solicitud, correspondiente a la
registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por un
laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital)
Caracterización de la calidad física, química y microbiológica del cuerpo receptor, incluyendo
caudal, correspondiente a la registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de
ensayo emitidos por un laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital)
Estudio hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentado con análisis de laboratorio acreditado por
INDECOPI.
Estudio hidrológico actualizado que incluya récord histórico de caudal, estudio oceanográfico,
limnológico, según corresponda, de la zona de influencia del vertimiento, firmado por el
profesional responsable, colegiado y habilitado.
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Evaluación ambiental)
Copia del acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente con el que se
apruebe el instrumento ambiental que corresponda
Copia digital del instrumento ambiental aprobado, el cual deberá comprender la evaluación del
sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.
Evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, que incluya el cálculo de la
carga y dilución en el cuerpo receptor, la extensión de la zona de mezcla y los impactos en los
ecosistemas acuáticos en la zona de mezcla, firmado por ingeniero sanitario o ambiental,
colegiado y habilitado.
Artículo 11°.- Inspección ocular
Actividades instaladas y en operación
(vertimientos en curso)
Inspección OBLIGATORIA
Vertimientos proyectados
Inspección durante operación (Fiscalización)
Responsable de inspección ocular
ALA / AAA
DGCRH ALA / AAA
Objetivo:
Notificación de programación de inspección ocular
Verificar las condiciones de tratamiento y disposición final
Veracidad de información declarada
Los resultados analíticos deberán ser remitidos únicamente a la AUTORIDAD
NACIONAL DEL AGUA.
Sólo se evaluarán los resultados analíticos del muestreo dispuesto por la
Autoridad.
Según “Protocolo Nacional de Monitoreo de la
Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua
Superficial” .
El laboratorio será seleccionado por la Autoridad.
ALA elabora Informe Técnico de inspección ocular.
Remitir acta original.
Suscribir Acta de inspección.
¿Si no firman?
¿Si no se permite ingreso?
Se entrega copia al administrado.
Artículo 12°.- Informe Técnico de la evaluación del expediente administrativo de
autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas
EVALUACIÓN TÉCNICA
Requisitos administrativos
Resultados de inspección ocular
Resultados analíticos de calidad del
agua
Levantamiento de
observaciones
Información complementari
a
Opiniones técnicas
Artículo 12°.- Informe Técnico de la evaluación del expediente administrativo de
autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas
Informe Técnico DGCRH
OBSERVACIONES Diez (10) días hábiles PRORROGABLE POR ÚNICA VEZ
SÍ
No se presenta subsanación de observaciones
Información presentada no subsana observaciones
Proceso terminado
Artículo 13°.- Evaluación legal del expediente administrativo de autorización de
vertimiento de aguas residuales tratadas
Informe Técnico
(DGCRH)
Informe Legal (OAJ)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
¿El Área Legal puede efectuar observaciones?
Artículo 14°.- Emisión y notificación de Resolución Directoral
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
(UATD)
DGCRH
Artículo 16°.- Modificación de autorizaciones de vertimiento de aguas
residuales tratadas
Únicamente cuando corresponda al cambio de titular o cambio de
razón social.
Documentación de acredite el cambio
El plazo de vigencia NO SERÁ
INTERRUMPIDO con la modificación.
Informe Técnico
DGCRH Informe
Legal
OAJ
Otros cambios en condiciones de
autorización
Nueva autorización (inicio oportuno de
procedimiento)
Lluvias
intensas
Artículo 17°.- Renovación de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas
REQUISITOS GENERALES
Solicitud de renovación (numeral 9.1) RD a renovar???
Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal de RRPP
que acredite personería jurídica y representación legal
(antigüedad ≤ 90 días calendario).
Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización.
Recibo de pago por derecho de trámite.
Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales
(Formato N° 1 emitido por la Autoridad Nacional del Agua).
Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación
técnica.
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización del agua residual y cuerpo receptor)
Caracterización consolidada de la calidad física, química y microbiológica de las aguas residuales
crudas y tratadas, incluyendo caudal (archivo físico y digital editable), del período de vigencia de
la última autorización, sustentada con reportes de ensayo de laboratorio acreditado por
INDECOPI (copias físicas y en archivo digital)
Caracterización consolidada de la calidad física, química y microbiológica del cuerpo receptor,
incluyendo caudal (archivo físico y digital editable), del período de vigencia de la última
autorización, sustentada con reportes de ensayo de laboratorio acreditado por INDECOPI (copias
físicas y en archivo digital).
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Informe del fiscalizador y evaluación ambiental)
Opinión técnica favorable de la autoridad ambiental sectorial (aprobación del instrumento de
gestión ambiental), complementada con informe del ente fiscalizador sobre cumplimiento de
compromisos ambientales, LMP y Plan de adecuación al D.S. N° 023-2009-MINAM.
Evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor (cálculo de carga y dilución
en el cuerno receptor, extensión de la zona de mezcla e impactos en los ecosistemas acuáticos
en la zona de mezcla), firmado por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.
No procederán solicitudes de renovación cuyos
titulares no hayan cumplido con la TOTALIDAD de las disposiciones de la RD de
autorización, LRH y su Rglto.
Sujetas a evaluación previa según Reglamento
Artículo 18°.- Oportunidad de presentación de solicitudes de renovación
Anticipación de presentación de
solicitud de renovación
≥ 04 meses del
vencimiento de la autorización por
renovar
Artículo 19°.- Causales de extinción, caducidad y revocatoria de autorizaciones de vertimiento
Reglamento de la LRH
Artículo 20°.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales
Únicamente se podrá autorizar un vertimiento cuando:
LAS AGUAS RESIDUALES DEBEN SER TRATADAS Y CUMPLIR
CON LOS LMP
NO SE TRANSGREDAN LOS ECA-Agua (disposiciones
MINAM)
EL CUERPO RECEPTOR
PUEDE ASIMILAR LA CARGA
INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADO
(CONTEMPLE EL VERTIMIENTO)
NO SE CAUSE PERJUICIO A OTRO USO
(CANTIDAD O CALIDAD) Y NO
AFECTE EL AMBIENTE ACUÁTICO
SE CUENTE
CON DUA
LANZAMIENTO SUBMARINO O SUBACUÁTICO
NO PERJUDIQUE ECOSISTEMA U
OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 21°.- Opinión técnica previa de la Autoridad de Salud y Autoridad Ambiental
Sectorial
DIGESA Aspectos
relacionados a la salud pública
AUTORIDAD AMBIENTAL SECTORIAL
Aprobación del instrumento de gestión
ambiental (IGA)
Comprenda el vertimiento a evaluar
SÍ Si el IGA fue aprobado en el marco de la LGA
(Valores límite)
Informe del ENTE FISCALIZADOR
Si el IGA fue aprobado en el marco de los ECA-
Agua Informe del ENTE FISCALIZADOR Renovación
“Primera autorización”
¿Quién
lo pide?
Artículo 22°.- Criterios básicos para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo
receptor
CARGA CONTAMINANTE
Caracterización de cada efluente a verter (CALIDAD + CANTIDAD)
Evaluación en condiciones más desfavorables
Qmáx
Régimen de descarga
Dinámica de vertimiento
ZONA DE MEZCLA
Definir una región limitada para la mezcla completa: ART + CR
No es una región que cumpla con las normas ambientales Uso limitado del agua.
IMPACTO INDIVIDUAL DEL VERTIMIENTO
CONFLUENCIA DE VERTIMIENTOS
Considerando que sólo se genera un (01) vertimiento al cuerpo de agua.
Considerando el conjunto de vertimientos que se efectúan al cuerpo de agua.
Artículo 22°.- Criterios básicos para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo
receptor
En caso de vertimiento al mar
con emisor submarino
Modelos de simulación auspiciados por la US-EPA
Otros aplicables, sustentados
¡NO SE PERMITEN LAS DESCARGAS A ORILLA DE PLAYA!
AUTORIDAD MARÍTIMA
Artículo 23°.- Multiplicidad de vertimientos de aguas residuales tratadas por una misma
actividad Unidad Minera
Lote hidrocarburífero
Establecimiento industrial
Asentamiento poblacional .
.
.
Un solo expediente
administrativo
Artículo 24°.- Descarga de aguas residuales tratadas en infraestructura de regadío
PROHIBIDO descargar AR sin tratamiento en infraestructura de riego
SÓLO en el marco de una autorización de reuso se podrá concebir la descarga de AR TRATADAS
en infraestructura de riego.
Artículo 25°.- Descarga de aguas residuales en sistemas de drenaje pluvial
NO se podrán efectuar descargas de AR sin tratamiento
ni tratadas en sistemas de drenaje
Artículo 26°.- Descarga de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca
PROHIBIDO descargar AR sin tratamiento en lechos de quebrada seca
ÚLTIMA ALTERNATIVA
DE DISPOSICIÓN
FINAL
AUTORIZACIÓN DE
VERTIMIENTO DE
ART
CALIDAD DE LAS
AGUAS RESIDUALES
TRATADAS <> ECA-Agua
Factor de dilución X
Artículo 27°.- Disposición subacuática de relaves mineros
EN NINGÚN CASO se podrá efectuar la disposición
subacuática de relaves mineros en cuerpos naturales
de agua continental o marina
AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES
PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE
IGA.
Artículo 28°.- De los vertimientos a lagunas y lagos
En la evaluación se contemplará:
Descarga de AR TRATADAS a
lagunas y lagos
ÚLTIMA ALTERNATIVA
DE DISPOSICIÓN
FINAL
AR sometidas a
tratamiento de nivel
mínimo terciario o
avanzado
Determinación de la Zona de mezcla.
Índice de intercambio de agua de la laguna o
lago.
Verificar que la dinámica del agua en el lago o
laguna permite los procesos naturales de
purificación. Sino X
Podrá requerir información técnica adicional.
Artículo 29°.- Disposición final de aguas de inyección y reinyección
Disposición final de aguas de
inyección por confinamiento
en el subsuelo
No afectos a REV AUTORIZACIÓN DE
VERTIMIENTO DE ART
OTF de DIGESA
NO SE REQUIERE Caracterización del cuerpo receptor
Estudios hidrológicos e hidrobiológicos
Evaluación ambiental del efecto del vertimiento
Estudio de la napa freática (confinamiento permanente) SÍ SE REQUIERE
Estudio indicado en un estudio hidrogeológico para
épocas húmeda y seca.
AGUAS DE REINYECCIÓN
(Extracción de HC)
No requieren autorización de
vertimiento
Artículo 30°.- Del vertimiento de efluentes del proceso de desalinización
Disposición final de
efluentes del proceso de
desalinización por
vertimiento
Previamente tratados
• Cumplimiento de ECA-
Agua
• No afectación de
ecosistemas acuáticos
AUTORIZACIÓN DE
VERTIMIENTO DE ART
EXCEPCIONALMENTE:
Se podrá autorizar el vertimiento de salmueras al mar sin tratamiento previo, siempre que: • Se efectúe a través de emisores submarinos. • Se verifique el cumplimiento de ECA-Agua. • No se afecten los ecosistemas acuáticos (sustentado).
¡NO SE PERMITEN LAS DESCARGAS DE EFLUENTES DE DESALINIZACIÓN A ORILLA DE
PLAYA!
Artículo 31°.- Infiltración de aguas residuales tratadas en el subsuelo
Infiltración de aguas
residuales domésticas
tratadas de actividades
productivas
Otras alternativas
inconvenientes:
ambiental, técnica y
económicamente
AUTORIZACIÓN DE
VERTIMIENTO DE ART
NO SE PERMITIRÁ la infiltración de aguas residuales industriales, o efluentes que
contengan sustancias persistentes.
La infiltración de ARDT no podrá efectuarse de manera directa al agua subterránea mediante
pozos u otros dispositivos que ingresen al acuífero, si no a través de estructuras hidráulicas
superficiales y sub-superficiales que por su distancia de la napa freática garanticen la
filtración adecuada de las aguas residuales.
Test de percolación (zona de estudio).
SE REQUIERE Estudio hidrogeológico base del acuífero local (mínimo: sentido y
velocidad del flujo subterráneo, profundidad de la napa, inventario de usos de
agua en zona de influencia de infiltración, etc.)
Artículo 32°.- Medición y control de vertimientos
El titular de una autorización de vertimiento deberá contar con
sistemas de medición de caudales de ART y reportar los
registros
Control de calidad del agua del cuerpo receptor
y efluentes vertidos
Titulares de autorizaciones de
vertimiento, según RD
Artículo 33°.- Plazo de vigencia de la autorización de vertimiento
VIGENCIA ≤ 02 años 06 años ≤ Para proyectos A partir de inicio de
operaciones
DERECHO DE USO
GE
ST
ION
M
ULT
ISE
CT
OR
IAL
OCÉANO PACÍFICO
CU
ER
PO
NA
TU
RA
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FIC
IAL
GE
ST
ION
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CT
OR
IAL
FUENTE DE AGUA
SUBTERRÁNEA DERECHO DE USO
AGUA DE
MAR
PTAP
MISMO FIN QUE EL
DEL DERECHO DE
USO DE AGUA
NO REQUIERE
AUTORIZACIÓN
FIN DISTINTO AL DEL
DERECHO DE USO DE
AGUA
REQUIERE
AUTORIZACIÓN
USUARIO REUSA
SUS AR TRATADAS
TERCERO REUSA
LAS AR TRATADAS
REQUIERE
AUTORIZACIÓN
PTAR
RED DE ABASTECIMIENTO
MINERO /
ENERGÉTICO
INDUSTRIAL /
PESQUERO SANEAMIENTO
ALCANTARILLADO
Artículo 35°.- De la autoridad competente
AAA DGCRH
CRHC
VINCULANTE
NO VINCULANTE
Artículo 36°.- Reuso de aguas residuales tratadas por el titular del derecho de uso de agua
FIN DEL REUSO INCLUIDO EN EL FIN DEL DUA
(Art. 82º LRH / 149.2 RLRH)
SÍ
¿QUIÉN SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE REUSO DE
ART?
QUIEN VA A REALIZAR EL REUSO DE LAS ART
INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(Art. 37°)
SOLICITUD Y REQUISITOS
ADMINISTRATIVOS (Art. 38 y 39°)
ADMISIÓN DE LA SOLICITUD (Art. 40°)
INSPECCIÓN OCULAR (Art. 41°)
EVALUACIÓN TÉCNICA DE EXPEDIENTE
(Art. 42° al 44°)
EVALUACIÓN LEGAL DE EXPEDIENTE
(Art. 45°)
EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
R.D. (Art. 46°)
POR EL PROPIO TITULAR DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO REUSO DE
AGUAS RESIDUALES PERSONA DISTINTA AL TITULAR DEL SISTEMA DE
TRATAMIENTO
REQUISITOS GENERALES
Solicitud (expresión concreta de lo requerido, precisar volumen anual de ART involucrado, ubicación de unidad
generadora de AR, de la actividad en la que se realizará el reuso y fin del reuso)
Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal de RRPP que acredite
personería jurídica y representación legal (antigüedad ≤ 90 d.c.).
Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización.
Recibo de pago por derecho de trámite.
Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales (Formato N° 2
emitido por la Autoridad Nacional del Agua).
Opinión técnica favorable de DIGESA (SÓLO para reuso con fines de riego de vegetales de tallo corto, riego
de parques y jardines públicos, acuicultura y otros que impliquen riesgo a la salud pública).
Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación técnica.
Copia de la última autorización de reuso de aguas residuales tratadas que se le haya otorgado (cuando
corresponda a reusos autorizados anteriormente por DIGESA).
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Sistema de Tratamiento)
Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales (memoria de cálculo, carga y
volumen de aguas residuales a reutilizar y precise la ubicación del punto de reuso, firmado por
ingeniero sanitario, colegiado y habilitado).
Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por
ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado.
Manual de O&M del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional
responsable, colegiado y habilitado.
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Proceso productivo)
Memoria descriptiva del proceso productivo (diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance
de materia prima e insumos, sólo cuando se trate de reuso de aguas residuales industriales).
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización y estudios)
Memoria descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la caracterización de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, materia de la solicitud, registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital).
Cuando se trate de reuso agrario o acuícola, se deberá presentar la relación de especies a cultivar o criar y título de propiedad del terreno o documento que autorice su uso para tales fines, además de describir el tipo de riego y medidas de protección que corresponda implementar.
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Evaluación ambiental)
Copia del acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente con el que se apruebe el instrumento ambiental que corresponda
Copia digital del instrumento ambiental aprobado, el cual deberá comprender la evaluación del sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del reuso en las especies a ser cultivadas, u otros según el fin del reuso.
Evaluación ambiental del efecto del reuso de las aguas residuales tratadas en las especies a ser cultivadas u otros medios, trabajadores y público en general expuesto, firmada por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.
También aplicables para reusos efectuados a partir
de la capación de AR crudas desde sistemas de
alcantarillado
Sometidas a tratamiento
previo a reuso
Factibilidad de interconexión a la infraestructura de
alcantarillado
Requisitos del SISTEMA DE TRATAMIENTO
NO SE REQUIERE
SÍ SE REQUIERE
Requisitos del PROCESO PRODUCTIVO
Conformidad de interconexión de la infraestructura hidráulica que le permita captar las aguas residuales (acreditada mediante contrato o convenio extendido con firma legalizada entre ambas partes. En dicho contrato o convenio se deberá precisar
su vigencia, así como las obligaciones de cada parte).
Artículo 41°.- Inspección ocular
Reuso con fines agrícolas / riego de áreas verdes
(contacto directo)
Inspección OBLIGATORIA
Otros fines de reuso
Responsable de inspección ocular
ALA / AAA
Inspección durante operación (Fiscalización)
Notificación de programación de inspección ocular
Administrado
CRHC
Si el CRHC
no asiste a la
inspección
Verificar disponibilidad de aguas residuales
tratadas
CALIDAD
CANTIDAD
REUSO DE AGUAS
RESIDALES POR TERCEROS
Artículo 44°.- Informe técnico de evaluación del expediente administrativo de
autorización de reuso
EVALUACIÓN TÉCNICA
Requisitos administrativos
Resultados de inspección ocular
Resultados analíticos de calidad del
agua
Levantamiento de
observaciones
Información complementari
a
Opiniones técnicas
CRHC
Plan de Gestión de
RHC
Artículo 48°.- Modificación de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas
Artículo 49°.- Renovación de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas
REQUISITOS GENERALES
Solicitud (Según numeral 38.1) RD a renovar ???
Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal de RRPP que acredite personería jurídica y representación legal (antigüedad ≤ 90 d.c.).
Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización.
Recibo de pago por derecho de trámite.
Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales (Formato N° 2 emitido por la Autoridad Nacional del Agua).
Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación técnica.
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización y estudios)
Memoria descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la caracterización consolidada de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, materia de la solicitud, registrada durante toda la vigencia de la RD, sustentada con reportes de ensayo emitidos por laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital).
Cuando se trate de reuso agrario o acuícola, se deberá presentar la relación de especies a cultivar o criar y título de propiedad del terreno o documento que autorice su uso para tales fines, además de describir el tipo de riego y medidas de protección que corresponda implementar.
Evaluación ambiental del efecto del reuso de las aguas residuales tratadas en las especies a ser cultivadas u otros medios, trabajadores y público en general expuesto, firmada por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.
Para reuso de ART por
terceros
Conformidad de interconexión
(convenio o contrato)
No procederán solicitudes de renovación cuyos
titulares no hayan cumplido con la TOTALIDAD de las disposiciones de la RD de
autorización, LRH y su Rglto.
Sujetas a evaluación previa según Reglamento
Artículo 50°.- Oportunidad de presentación de solicitudes de renovación
Anticipación de presentación de
solicitud de renovación
≥ 04 meses del
vencimiento de la autorización por
renovar
Artículo 51°.- Causales de extinción, caducidad y revocatoria de autorizaciones de reuso
Autorizaciones de vertimiento de ART
LAS AGUAS RESIDUALES DEBEN
SER TRATADAS
INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
APROBADO (CONTEMPLE EL
REUSO)
NO PONGA EN PELIGRO LA SALUD HUMANA, FLORA, FAUNA NI AFECTE
OTROS USOS
SE CUENTE CON DUA
Artículo 52°.- Condiciones para autorizar el reuso de aguas residuales tratadas
Artículo 53°.- Criterios para la evaluación de la calidad de las aguas residuales tratadas a
reutilizar
Fines agrícolas o acuícolas (incluye parques públicos)
Directrices de la OMS
Otros fines Directrices de la OMS
(Referencialmente)
Eficiencias de tratamiento
El titular de una autorización de reuso
Adoptar medidas de protección para
personal y terceros expuestos
Artículo 54°.- Reuso de aguas residuales tratadas descargadas en infraestructura de
regadío
El operador expresa estar de acuerdo
Conformidad de interconexión
(convenio o contrato)
SÓLO en el marco de una autorización de reuso se podrá concebir la descarga de AR TRATADAS en infraestructura de riego.
Aceptación de todos los miembros de la OU (DUA)
Garantizar el reuso del 100% de las ART.
Artículo 56°.- Plazo de vigencia de la autorización de reuso
VIGENCIA ≤ 02 años 06 años ≤
VIGENCIA Convenio o contrato
(conformidad de interconexión) =
Para reuso de ART por el propio titular del sistema de tratamiento:
Para reuso de ART por persona distinta al titular del sistema de tratamiento:
Primera Disposición Complementaria Final.-
Para vertimientos proyectados al mar
Aprobación de anteproyecto de
derecho de uso de área acuática
¿ QUÉ ES EL PAVER ? Una estrategia…..
Para lograr un cambio significativo en cuanto al tratamiento de las aguas residuales que se generan y que por muchos años han sido vertidos a los cuerpos de agua naturales sin ningún tratamiento, e incluso en algunos lugares son utilizadas para riego de vegetales.
El PAVER es un programa temporal, para que las empresas puedan cumplir la ley en un tiempo razonable:
– tratar eficazmente sus aguas residuales y
– mejorar la calidad de las aguas en sus cuencas y bahías respectivas
ASPECTOS GENERALES
D.S. Nº 001-2010-AG: Reglamento de la Ley Nº 29338
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (25.03.2010) CREACIÓN
Inscripción al PAVER en la Administración
Local de Agua (ALA)
Presentación de PAMA o Instrumento de gestión
ambiental que el sector competente determine
Plazos para presentación de PAMA o Instrumento
de gestión ambiental
01 año A partir de presentación de D.J.
04 años Sector Saneamiento
IMPLEMENTACIÓN DEL PAVER
FINALIDAD Adecuación a las disposiciones de la LRH de los
vertimientos y reusos de AR en curso que la fecha de
entrada en vigencia del RLRH no cuenten con
autorización.
CRITERIOS DE
IMPORTANCIA
La inscripción obliga a cumplir con compromisos
asumidos en DJ (Fiscalización posterior).
La inscripción faculta provisionalmente a continuar
con el vertimiento hasta la presentación del PAMA o
instrumento ambiental aprobado.
Hasta el 30.04.2011 PLAZO DE
INSCRIPCIÓN
R.J. Nº 274-2010-ANA (30.04.2010)
Sector N° Vertimientos de Inscripción
Volumen Vertimiento Promedio (m3/año)
Agroindustrial 13 4,001,842.70 Construcción 1 8,087.04 Defensa 1 78.84 Educación 3 196,153.92 Electricidad 12 197,169,835.00 Hidrocarburos 23 21,773.78 Industria 20 150,678,503.31 Minero 86 176,999,945.12 Otros 2 7,884.00 Pesquero 134 169,656,715.39 Saneamiento 739 1,129,852,265.80 Transportes 8 68,312.58 Turismo 19 1,174,140.40 Total general 1061 1,829,835,537.88
RESUMEN DE VERTIMIENTOS INSCRITOS AL PAVER
Para lograr los objetivos … Se viene coordinando con los principales actores del sector Saneamiento:
- Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS)
- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
Apoyo (financiamiento, asesoría, difusión) para la elaboración de los
instrumentos de gestión ambiental en el marco del cumplimiento al PAVER
Priorizar el financiamiento de los proyectos de saneamiento de quienes
se hayan inscrito al PAVER