osce

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OSCE El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. MISION INSTITUCIONAL Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional. VISION INSTITUCIONAL Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado. OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de abastecimiento del Estado. Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente. Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales. Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración internacional.

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CONCEPTOS DE OSCE

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Page 1: OSCE

OSCE

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.

Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

MISION INSTITUCIONAL

Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.

VISION INSTITUCIONAL

Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES

Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de abastecimiento del Estado.

Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente.

Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales.

Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración internacional.

FUNCIONES

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento.

c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.

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d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento.

e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.

f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE.

g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto.

h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento de la Ley.

i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que efectúen las entidades serán gratuitas.

j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias.

k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe transgresiones a al normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito.

l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o la comsión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo.

m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicasde los bienes o servicios a ser contratados.

n) Desconcentrar sus fucniones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.

ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos publicos y de reducción de costos.

o) Las demás que le asigne la normativa.

LICITACIÓN

La licitación es un procedimiento jurídico-administrativo, por virtud del cual la Administración Pública elige a la persona con la cual habrá de celebrar un convenio el cual puede tener diferentes objetos.

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La licitación es un procedimiento utilizado para dos tipos de operaciones grosso modo: 1) para que el Estado adquiera bienes o servicios de los particulares, y 2) para que el propio Estado concesione a los particulares el uso de un bien del dominio público de la Nación o la prestación de un servicio público.

La tramitación de la licitación, además de perseguir como finalidad asegurar para la Administración Pública las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, también contempla la eficiencia, eficacia y honradez (1).

Como mencionamos, las licitaciones pueden ser entendidas en el contexto de la contratación de un particular por parte del Estado para realizar determinada obra, proveer determinado servicio o bien para el uso o aprovechamiento de los bienes de la nación.

Por ejemplo, en el caso de la contratación de un particular para llevar a cabo una obra pública como la construcción de una carretera, resulta incuestionable que es necesario que esa contratación se realice con la persona o grupo de personas que garanticen al Estado y, por lo tanto, a los ciudadanos que se verán beneficiados por la construcción de la carretera, las mejores condiciones en cuanto a precio (no debemos olvidar que se trata de manejo de recursos públicos), pero también en cuanto a calidad, ya que no basta que se trate de un contratista que ofrezca cobrar menos por la construcción de la carretera si ésta se vendrá abajo con la primera tormenta que sufra, además de otros factores que deben tenerse en cuenta, como la capacidad de los participantes para realizar la obra en los plazos y con las condiciones requeridas, entre otros.

Concurso público

Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

El concurso en el derecho administrativo es un procedimiento

administrativo en si mismo con una función preparatoria. Este no

concluye con una resolución sino con un juicio de calificación que en

algunos casos puede contener, incluso, algún elemento valorativo.

Este se inicia con las clausulas relativas ala participación en el

concurso y la forma en que el concurso sera desarrollado,

la decisión viene exteriorizada en un documento denominado

convocatoria y adquiere eficacia con la adopción de medidas de

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publicidad.

Por el concurso se adjudicará al licitador que en su conjunto haga la

proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios

establecidos en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la

misma. Se utilizará cuando la selección no se efectúe en atención

exclusiva del precio más bajos.

MENOR CUANTIA

Límite establecido en la ley para determinar la modalidad de contratación que debe

seguir una entidad para seleccionar a sus contratistas. Se determina en función del

presupuesto anual de cada entidad pública, expresado en salarios mínimos legales

mensuales vigentes: