ordenanza bÁsica n° 7000 espacios verdes regula...
TRANSCRIPT
1
ORDENANZA BÁSICA N° 7000 ESPACIOS VERDES REGULA PRESENTACIÓN Y
ACRECENTAMIENTO DEL ARBOLADO
Sancionada: 12-10-79 Promulgada :12-10-79 Decreto N° : NO TIENE Publicada : 26-10-79 Boletín Municipal N° : 959 Página N° : 2 -DEROGA DECRETO-ORDENANZA N° 116 / 56 -DECRETO REGLAMENTARIO N° 6389-D-80 -VER ORDENANZA N° 8733 -REFORMADA POR ORDENANZA N° 9058 -MODIFICADA POR ORDENANZA N° 9466 -MODIFICADA POR ORDENANZA N° 10.557 -MODIFICADA POR ORDENANZA N° 10.634
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
Art. l°.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO Se considera arbolado público, regido por las normas de la presente Ordenanza y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, el existente o que en el futuro se plante en lugares del dominio público municipal o del dominio privado municipal afectado al uso público.
Art. 2°.- (Modificado por Ord. 10.557) PROHIBICIÓN GENÉRICA Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado a que se refiere el Art. 1° de la presente Ordenanza, el corte o poda sin autorización Municipal, o que, aún contandose con esta, causare pejuicios considerables o irrecuperables al ejemplar, como asi tambien la tala, eliminación y/o destrucción total o parcial, con excepción de lo previsto en el Art. 4° de esta Ordenanza.--------------------------------------------
Art. 3°.- ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA (Ord. 9058-Art. 1°) Las tareas y operaciones a que se refiere el Artículo anterior son de competencia exclusiva de la Municipalidad, por intermedio del Organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo el Control y Supervisión de la Dirección de Espacios Verdes, a los Centros Vecinales para que estos se encarguen del relevamiento y control de su Zona.
Art. 4°.- (Modificado por Ord. 10.557) MOTIVOS JUSTIFICABLES DE PODA O ERRADICACIÓN La poda o erradicación de árboles se efectuara únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal competente, lo hagan aconsejable, como ser: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, que los torne irrecuperables; b) Ciclo biológico cumplido; c) Cuando exista peligro de
2
desprendimiento, que no se pueda evitar y posibilidad de daños a personas o cosas; d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas; e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles; f) Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito; g) Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación; h) Cuando, en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, resulte indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución. i) Cuando afecten lineas, tendidos, conductos, etc., corresponden a servicios publico o destinado asu prestación. J) Cuando se trate de poda de plantación, de formación (dirigida a evitar molestias al trancito vehicular o peatonal), de limpieza o conservación y/o para mejorar la luminosidad del alumbrado publico.---------------------------------------------------------
Art. 5°.- (Modificado por Ord. 10.557) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc., correspondientes a esos servicios públicos. De otorgarse a estas empresas autorización para ejecutar, por si o por terceros, las activades antes referidas, deberán acreditar la capacitación en esta materia del personal quien tendran a su cargo la realización de dichas tareas. Previo a intervención en el arbolado, la empresa responsible, deberá extender una constancia a los propietarios u ocupantes de las propiedades, en cuyo frente se realizará la misma. Dicha constancia firmada por la empresa contendrá la fecha, causa de la intervención, quien la realizó y deberá expresar que cuenta con la autorización Municipal respectiva. La reglamentación de la presente Ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.
Art. 6°.- NUEVOS TENDIDOS Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las Empresas someterán a consideración de la Municipalidad los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse al arbolado existente en las condiciones que fije la Reglamentación.
Art. 7°.- OBLIGATORIEDAD DE ARBOLADO Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente Ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo, determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.
Art. 8°.- PLANTACIÓN CON CARGO (Ord. 9058-Art. 1°) Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones que determina el Artículo anterior y sin perjuicio de las mencionadas en esta Ordenanza la Municipalidad a través de la Dirección de Espacios Verdes, con el apoyo de los Centros Vecinales o Comisiones Vecinales, podrán efectuar la plantación con cargo al respectivo obligado. (Ord. 9058-Art. 1°)
3
Art. 9°.- OBLIGACIÓN COMPLEMENTARIA La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios: a) Obligación de implantar los ejemplares según las reglas del arte y colocación de tutores; b) Obligación de construir las respectivas cazuelas con las dimensiones que determine la Reglamentación; c) Obligación de mantener libres de malezas o residuos las cazuelas; d) Obligación de cuidado, riego y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.
Art.10°.- ARBOLADO EN URBANIZACIONES Previa a su aprobación, toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario de urbanización o subdivisión de que se trata, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes; o la preanotación de boletos de compraventa conforme al régimen de la Ley 14005. Igual obligación existe respecto a plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras éstos no se incorporen al dominio municipal.
Art.11°.- PERMISOS DE EDIFICACIÓN La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares del dominio privado de uso público correspondientes al frente del inmueble de que se trate, en la forma que determine la Reglamentación. No se considerarán causales de erradicación los requerimientos del proyecto, salvo la situación contemplada en el inc. h) del Art. 4° precedente.
Art.12°.- PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS EXTRAÑOS Queda prohibida la fijación en los árboles, todo elemento extraño a la planta, se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.
Art.13°.- SANCIÓN POR DESTRUCCIÓN (Ord. 9466-Art. 1°) Si el Propietario y / o Empresa Pública o Privada que realice tareas en la vía pública y / o cualquier otra Persona Física o Jurídica que procediere al quebrantamiento de lo previsto en el Art. 2° de la presente Ordenanza, quedará sujeto, según la conducta efectuada, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) En caso de corte, poda o cualquier otra forma de destrucción parcial: 1) Concretar las acciones necesarias tendientes a la recuperación del ejemplar. 2) Plantar la cantidad de árboles igual a la mitad del número de años que tiene el ejemplar.
b) En caso de tala, eliminación o cualquier otra forma de destrucción total : 1) Efectuar la reposición del ejemplar. 2) Plantar la cantidad de árboles igual al número de años que hubiere tenido el ejemplar.
La Municipalidad por resolución fundada, podrá dejar sin efecto la obligación de plantar los árboles mencionados en los Inc. a) b) y 2), ante la
4
existencia de las circunstancias justificadas, previstas en el Art. 4° de la presente Ordenanza.(Ord. 9466-Art. 1°) Art. 13° bis.- (Ord. 9466-Art. 2°) Si en el plazo de 90 días de intimado el Propietario y / o Empresa pública o Privada que realice tareas en la vía pública y / o cualquier otra Persona Física o Jurídica no diere cumplimiento a su obligación, la Municipalidad lo hará por si con cargo al obligado. (Ord. 9466-Art. 2°) Art. 13° ter.- (Ord. 9466-Art. 3°) Si el Propietario y / o Empresa Pública o Privada que realice tareas en la vía pública y / o cualquier otra Persona Física o Jurídica reincidiere en la conducta descripta en el Inc. a) y b) del Art. 13° de la presente Ordenanza, se hará pasible al pago de una multa equivalente al doble del valor de mercado de árboles que tuviere que plantar si hubiere cometido la acción por primera vez y así sucesivamente, nunca inferior al valor de $ 250 como mínimo y $ 1.250 como máximo. (Ord. 9466-Art.3°)
Art.14°.- SANCIÓN POR OTRAS INFRACCIONES (Ord. 9466-Art. 4°) El cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establecen los Art. 7° , 9° y 12° de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de pesos quinientos ($ 500) por cualquiera de las infracciones prescriptas en los artículos de referencia.
Art.15°.- ACTUALIZACIÓN [Derogado por Ord. 10.634] El monto de las multas previstas en los Artículos precedentes será actualizable conforme se establezca en la reglamentación a dictarse, con la limitación que impone el Art. 108° inciso 34° de la Ley Orgánica Municipal N° 3373.
Art.16°.- DEROGACIÓN Derógase el Decreto-Ordenanza N° 116 / 56, como así también toda norma que se oponga a la presente.
(Ord. 9058-Art.1°) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Córdoba, para crear un Cuerpo de Asesores Técnicos dependientes de la Dirección de Espacios Verdes los que tendrán las tareas de asesorar y garantizar el correcto desarrollo y plantación de las especies apoyando las tareas que realiza la Dirección respectiva y a modo de práctica universitaria en la capacitación de sus alumnos y futuros técnicos.(Ord. 9058-Art. 1°) [DEBERÍA EL D.E. RENUMERAR CON 16° BIS]
Art.17°.- REGLAMENTACIÓN El Departamento Ejecutivo Municipal procederá, dentro de los sesenta días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.
Art.18°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y ARCHÍVESE.
PLAN DE FORESTACIÓN
BARRIOS ZONA PLANO
20 de Junio 5 13
5
9 de Julio 8 42
A.T.E 8 29
Acosta 8 18/19
Aeronáutico 17 32
Alameda 8 24
Alberdi 25 9
Alborada 12 41
Almirante Brown 16 48
Alta Córdoba 4 2/12
Altamira 8 18
Alto Alberdi 25 8/10
Alto General Paz 9 ¾
Alto Hermoso 5 41
Alto Palermo 8 39
Alto Sur San Vicente 18 21
Alto Verde 24 38
Altos de San Martín 24 38
Altos de Velez Sarsfield 14 26
Altos de Villa Cabrera 24 38
Ameghino 8 30
Ameghino Norte 17 30
Ampliación Empalme 12 20
Ampliación Residencial América 16 13
Ampliación San Pablo 19 23
Apiadero La Tablada 11 43
Argüello 5 40/43
Argüello Norte 16 42
Atlántico 24 8
Autódromo 16 42
Avellaneda 16 48
6
Avenida 7 29
Ayacucho 17 45
Bajo Chico 9 4
Bajo Galán 8 9
Bajo General Paz 9 4
Bajo Palermo 11 10
Barrio Norte 17 46
Bella Vista 12 6
Bella Vista Oeste 12 6
Bialet Massé 19 23
Brigadier San Martín 11 43
Cabildo 16 28
Cabo Farina 22 26
Cabrera, Jerónimo Luis 22 46
Cáceres 12 6
California 14 26
Carbó, Alejandro 16 27
Cárcano, Ramón J. 17 49
Caseros 24 8
Centeno, Alejandro 10 39
Centro América 16 45
Cerro Chico 8 39
Cerro de las Rosas 2 37/39
Cerro Norte 8 42
Cerveceros 10 23
Ciudadela 14 26
Cofico 3 2
Colinas de Velez Sardsfield 23 6
Colinas del Cerro 15 37
Colón 14 22
7
Colonia Lola 8 19
Comercial 16 27
Congreso 12 28
Consorcio Esperanza 17 31
Coronel Olmedo 17 49
Corral de Palos 18 21
Country Club 20 25
Crisol 13 22
Crisol Norte 4 22
Cupani 10 7
Chacabuco 29 38
Chateau Carreras 15 35
Dean Funes 6 47
Diaz, Joé Ignacio (1°, 2°,3°,4°) 16/18 21
Don Bosco 26 34
Ducasse 8 9
Ejército Argentino 21 25
El Refugio 12 41
El Rincón 12/8 42
El Trébol 7 29
El Tropezón 15 34
Empalme 12 20
Empleados Públicos 10 23
Escobar 11 10
Estación Flores 16 30
Ferrer 12 6
Ferreyra 7 48
Ferroviario Mitre 12 21
Flores 17 31
Fragueiro, Mariano 17 12
8
Fraternidad 4 12
Funes, Silvano 5 43
General Artigas 21 25
General Belgrano 14 15
General Bustos 5 13
General Deheza 18 34
General Paz 8 4
General Savio 16 15
General Urquiza 17 35
General Valle 17 22
Granadero Pringles 12 11
Granja de Funes 9 40
Guayaquil 6 14
Güemes 10 7
Guiñazú 17 46
Guiñazú Sur 17 46
Hermoso 16 18
Hernández, José 19 23
Inaudi 15 f/p
Independencia 3 2
Industrial 18 33
Iponá 20 25
Irigoyen, Hipólito 17 12
Irupé 22 26
Ituzaingó 16 48
Ituzaingó Anexo 16 48
Jardín 20 24
Jardín Alborada 10 39
Jardín Arenales 16 16
Jardín del Pilar 19 24
9
Jardín Espinosa 31 24
Jardín Hipódromo 8/21 24
Juan XXIII 7 26
Juniors 10
Kennedy 21 25
La France 17 38
La Madrid 17 31
Las Dalias 17 36
Las Flores 21/22 25/26
Las Magnolias 17 38
Las Margaritas 12 38
Las Palmas 12/21 36
Las Rosas 11 10
Las Violetas 17 31
Leandro N. Alem 6 14
Liceo General Paz 16 46
Lomas de San Martín 29 11
Lorenzini, Carola 7 29
Los Alamos 16 14
Los Boulevares 11 43
Los Carolinos 5 41
Los Eucaliptus 16 48
Los Gigantes 16 45
Los Granados 29 31
Los Naranjos 30 29
Los Nogales 12 41
Los Olmos 14 26
Los Paraísos 12 11
Los Patricios 14 15
Los Plátanos 7 31
10
Los Robles 17/18 34
Los Sauces 16 48
Maipú 1° Sección 13 22
Maipú 2° Sección 4 22
Maldonado 16 18
Marcelo T. de Alvear 16 45
Marco Sastre 16 23
Mariano Balcarce 8 20
Mariano Moreno 4 12
Marqués de Sobremonte 8 44
Martínez, Rogelio 3 5
Matienzo 8 30
Mauller 16 18
Mercantil 16 42
Mirador 4 18
Miralta 16 19
Mirizzi 16 27
Monte Cristo (antes CICO) 20 16
Mosconi 16 14
Newbery, Jorge 22 46
Norte 17 46
Nueva Córdoba 15 5
Nueva Italia 20 16
Obrero 24 8
Observatorio 10 7
Olivos 9 6
Ombú 11 10
Oña 19 23
Paladini 16 20
Palmar 21 16
11
Panamericano 17 12
Parque Atlántica 14 26
Parque Capital 9 29
Parque Capital Sur 12 6
Parque Corema 8 39
Parque Chacabuco 29 38
Parque Futura 12 28
Parque Horizonte 22 26
Parque Latino 22 26
Parque Liceo 27 45
Parque Liceo 2º Sección 27 45
Parque Liceo 3º Sección 27 45
Parque Los Molinos 21/22 25/26
Parque Montecristo 20 16
Parque Norte 17 46
Parque República 18 34
Parque San Carlos 19 23
Parque San Vicente 4 18
Parque Tablada 19 37
Parque Velez Sársfield 23 6
Paso de los Andes 9 7
Patria 8 4
Patricios Norte 14 15
Patricios Oeste 14 15
Pimera Junta 7 29
Poeta Lugones 20 38
Portal del Jacarandá 5 41
Primero de Mayo 16 20
Providencia 8 9
Pueyrredón 7 3/16
12
Quebrada de las Rosas 15 35
Quinta Santa Ana 9 9
Quintas de Argüello 12 41
Remedios de Escalada 16 46
Renacimiento 16 19
Residencial Alto Alberdi 7 29
Residencial América 32 13
Residencial M. Ferreyra 8/15 10
Residencial Oeste 17 31
Residencial San Carlos 19 23
Residencial San Roque 17 31
Residencial Santa Ana 7 29
Residencial Velez Sarsfield 14 16
Revol Anexo 13 22
Rivadavia 17 22
Roque Saenz Peña 7 8
Rosedal 8 29
Rosedal Anexo 8 29
San Cayetano 18 21
San Daniel 14 26
San Fernando 20 25
San Francisco 7 29
San Ignacio 15/16 35
San Jorge 14 15
San José 12 41
San Lorenzo 24 38
San Lorenzo Sur 8 47
San Marcelo 8 39
San Martín 8 9/11
San Martín Anexo 8 11
San Martín Norte 12 11
San Nicolás 6 14
San Pablo 19 23
San Rafael 7 29
San Salvador 21 36
San Vicente 11 17
13
Santa Ana 24 8
Santa Catalina 20 24
Santa Isabel 1º Sección 12 28
Santa Isabel 2º Sección 12 28
Santa Isabel 3º Sección 12 28
Santa Marta 10 39
Santa Rita 20 24
Santa Rosa Residencial 16 27
Sargento Cabral 12 11
Sarmiento 4 22
Serrana 8/12 41
Suarez 12 6
Suquía 12 41/42
Tablada 11 43
Tablada Park 8 39
Talleres Este 6 16
Talleres Oeste 6 14
Talleres Sud 18 21
Tranviarios 17/24 36
Urca 15 37
Uritorco 21 36
Valle del Cerro 2 39
Vicor 12 28
Villa 17 de Octubre 2 37
Villa Achával 12 6
Villa Adela 16 30
Villa Allende Parque 8 42/50
Villa Ameghino 17 32
Villa Argentina 4 18
Villa Aspacia 16 30
Villa Azalais 16 14
Villa Azalais Oeste 16 45
Villa Belgrano 28 40
Villa Bustos 16 20
Villa Cabrera 15 10
Villa Centenario 8 39
14
Villa Claret 10 39
Villa Claudina 21 16
Villa Corina 14 15
Villa Cornú 8 42
Villa Coronel Olmedo 17 49
Villa El Libertador 16 27/28
Villa Los Angeles 8 39
Villa Los Pinos 21 16
Villa Mafekin 17 35
Villa Marta 10 14
Villa Martínez 17 34
Villa Maurizzi 10/12 7
Villa Norte I.P.V. 20 16
Villa Paéz 12 10
Villa Revol 20 24
Villa Rivera Indarte 28 50
Villa San José 16 19
Villa Santa Cecilia 10 39
Villa Siburu 16 36
Villa Unión 17 32
Villa Urquiza 16 35
Villa Warcalde 5 41
Yapeyú 9 4
Yofre I 21 16
Yofre II 20 16
Yofre Norte 20 15/16
Yofre Sud 21 16
Zumarán 12 11
FORESTACIÓN DE AVENIDAS
AVENIDAS ESPECIES
15
24 de Setiembre Tulipanero
Leandro N. Alem: de Bulnes a Capdevilla Fresno Americano
Donato Alvarez Tipa Blanca
Marcelo T. de Alvear Fresno Americano
Armenia: de Av. Patria al Este Catalpa
Bulnes Tipa Blanca
Monseñor Pablo Cabrera Cebil o Tipa Blanca
Emilio Caraffa, Lapacho
Castro Barros Lapacho
Colón-Olmos: de Avellanada al Este Fresno Americano
Chacabuco-Maipú Jacarandá
De Capdevilla Rancagua Roble Europeo
De Lewis Meade al Norte Plátano
De República al Oeste Jacarandá
de Rotonda Bº Las Flores al Sur Plátano
Duarte Quirós Lapacho
Fray Mamerto Esquiú Roble Sedoso
José Manuel Estrada, Jacarandá
Figueroa Alcorta Fresno Americano
Fuerza Aérea Tipa Blanca
General Paz: de Puente Centenario al Sur Fresno americano
Guzmán Aromo Francés
Humberto Primo Fresno Americano
Hipólito Irigoyen Catalpa-Lapacho
Junín Fresno Americano
Juan B. Justo : de Bv. Ocampo a L. Meade Ibirápitá o Tulipanero
Kennedy, J. F. Plátano
Los Granaderos Brachichito
Los Plátanos Plátanos
Malvinas Argentinas Tipa blanca
Bartolomé Mitre, Aromo francés
Rafael Nuñez: de R. Del Busto a República Fresno Americano
16
Ambrosio Olmos, Lapacho
Emilio Olmos - Colón hasta Avellaneda Fresno Americano
Patria Lapacho
Octavio Pinto Catalpa
Juan Piñeiro Acacia de Constantinopla
Poeta Lugones Roble Sedoso
Pueyrredón Jacarandá
Reconquista Fresno Americano
Rincón: de Patria al Este Catalpa
Julio Roca Prunus, Acacia de Constantinopla, Tilo
Sabattini (Ruta 9 Sur) Jacarandá
Sagrada Familia Aromo Francés
San Antonio, camino a Roble Europeo
San Carlos, camino a Eucaliptus Cinerea
San Juan: Vereda mediana Fresno Americano
Vereda grande Jacarandá
Santa Fé Jacarandá
Sarmiento: de San Martín a Bv. Guzmán Fresno Americano
Telésforo Ubios Eucaliptus Cinerea
Valparíso Roble Europeo
Velez Sarsfield: de Deán Funes a Rotonda Bº Las Flores Fresno Americano
de Rotonda Bº Las Flores al sur Plátano
Domingo Zípoli Acacia de Constantinopla
BARRIOS ZONAS ESPECIES
17
Centro 1 Forestación a consideración de la Dirección de Espacios Verdes
Casco chico-Cerro de las Rosas
Valle del Cerro-V. 17 de Octubre 2 V. Ch.: crespón - Manzano de flor
V.m.: aromo francés – Fresno
V. gr.: roble sedoso
Cofico - Rogelio Martínez 3 V.Ch.:ciruelo de flor - Lluvia de oro
V.m.: ligustro aureo
V.gr.:magnolia
Alta Córdoba-Maipú 2º Sección-
Sarmiento-Crisol Norte-Parque San 4 V. Ch.:árbol de judea
Vicente- Villa Argentina - Mirador V. m.:ligustro aureo
Mariano Moreno V. gr.lapacho
General Bustos-Argüello-Villa
Warcalde-Alto Hermoso-Los Caro- 5 V. Ch.:ciruelo de flor
linos-20 de Junio-Portal del Jaca- lluvia de oro
randá V. m.:árbol del cielo
V.gr.árbol del cielo
Talleres Este/Oeste-Deán Funes V. Ch: crespón
Leandro N. Alem-San Nicolás 6 V.m.: brachichito
V.gr.: brachichito
Pueyrredón-San Rafael-San Fransisco
Avenida-Carola Lorenzini-El Trébol-Los 7 V.ch.: ciruelo de flor
Plátanos-Juan XXIII-Ferreyra-Residencial V.m.: mora híbrida
Santa Ana-Roque Saenz Peña-Primera Junta V. Gr.: roble sedoso
Residencaial Alberdi
General Paz-Altamira-Acosta-A.T.E-
Colonia Lola-Rossedal- Balcarce-San V.ch.: ciruelo de flor
Martín-San Lorenzo-Villa San Carlos- 8 V.m.:acacia de constantinopla
18
Alameda-Alejandro Centeno-Tablada Park V.gr.: castaño esuropeo
Alto Palermo-Villa Allende Parque-Villa
Bº Mariano Balcarce (todo) crespón
Cornú-Villa 9 de Julio-Serrana-Marqués de
Sobremonte-Ameghino-Villa Centenario-
Matienzo-Villa Los Angeles-Rosedal Anexo
San Marcelo-San Martín-San Martín Anexo-
Patria-Providencia-Residencial M. Ferreyra (15)
Alto Gral Paz - Bajo Gral Paz - Paso de los Andes Vch.: árbol de judea
Quinta Santa Ana - Parque Capital - Residencial 9 V.m.: guarán amarillo
Olivos-Granja de Funes V.gr.: palo borracho
Junior-Güemes-Observatorio-Cerveceros- V.ch.: crespón
Villa Marta-Cupani-Villa Maurizzi-Villa Claret- 10 V.m.: fresno americano
Santa Cecilia V.gr.: palo borracho
San vicente-Palermo Bajo-Escobar- V.ch.:ciruelo de flor- Lluvia de oro
Los Boulevares- Ombú-La Tablada 11 V.m.: pezuña de vaca
Las Rosas V.gr.:pezuña de vaca
Empalme-Residencial Sur-Congreso-
Santa Isabel (1º, 2º, 3º)Los Paraísos- Sargento V.ch.:manzano de flor
Lluvia de oro
Cabral-Pringles-Las Margaritas-Zumarán- V.m.: mora híbrida
Bella Vista-Suarez-Ferrer- Villa Paez-Vicor- 12 V.gr.: tipa blanca
Quisquizacate-Quintas de Argüello-Las Palmas
San Jorge-Villa Maurizzi-Los Nogales-Suquía-Villa
Achával-San Martín Norte-Serrana(18)-Pque. Capital
Sur-Parque. Futura.
Maipú 1º Sección - Crisol Sur- V.ch.: naranjo amargo
Revol Anexo durazno de flor
13 Vm.:aromo francés-
Fresno americano
V.gr.: acacia de Constantinopla-Cebil
19
Colón-Alto Velez Sardsfield-
Residencial Velez Sardsfield-Ciudadela V.ch.: crespón
Pque Atlántica-Los Olmos-San Daniel 14 V.m.: acacia de cons.
California-Patricios Oeste-Patricios- V. Gr.: alcanforero
Villa Corina-General Belgrano-San Jorge
Nueva Córdoba- Villa Cabrera-
Quebrada de las Rosas-San Ignacio- V.ch.: árbol de judea
Chateau Carreras-Santa Rosa Residencial 15 V. m.: acacia de const
Colinas del Cerro- Urca-Pque Tablada-Resi- V. gr.: liquidámbar
Dencial M. Ferreyra (18)
Quebrada De las Rosas: Tipa Blanca
Müller-Maldonado-Renacimiento-Alto
San Vicente-Primero de Mayo-Villa Bus-
tos-Avellanada-Los Sauces-Ituzaingó-
José I. Díaz- Villa El Libertador-Comercial-
Santa Rosa Residencial-Cabildo-Villa A-
dela-Estación Flores-Villa Aspacia-Villa 16 V.ch.: ciruelo de flor
Urquiza-Ampliación Residencial América- V.m.:fresno americano
Villa Azalais Oeste-Los Gigantes-Marcelo V.gr.: jacarandá
T. de Alvear-Los Alamos-Genral Savio-Autódromo-
Argüello Norte-Remedios de Escalada-Jardín Arenales-
Mirizzi-Villa Siburu-Villa San José-Marcos Sastre-
Mercantil-Miralta-General Mosconi-Paladini-
Villa Azalais-San Igancio (15).
Rivadavia-Urquiza-Cárcano-Coronel
Olmedo-Flores-Ameghino-Norte-
Irigoyen-Panamericano-Mariano Fragueiro V. ch.: crespón
Ayacucho- Guiñazú-Las Violetas-Mafekin- 17 V.m: fresno americano
La France-Villa Unión-Los Robles-(38)-Tranviarios V.gr.: visco
(24)-Villa Ameghino-Villa Martínez-Residencial Oeste-
Residencial San Roque
20
San Cayetano-Talleres Sur-Corral de Palos
José I. Díaz Norte-Parque República- V. ch.: ciruelo de flor
Industrial-Villa Alberto-Los Robles (17)- 18 V. m.: acacia de const
Serrana V. gr.: tilo
San Pablo- San Carlos-Ampliación
San Pablo-Bialet Massé-Oña-Jardín del V. ch.: crespón o lluvia de oro
Pilar-José Hernandez-Cabaña del Pilar 19 V.m.: mora híbrida
Parque San Carlos Vgr.:visco o ibirá puitá
San Fernando-Iponá- Casafousth-Santa
Rita-Jardín-Country Residencial-Yofre Norte V.ch.: manzano de flor o lluvia de oro
Nueva Italia-Pque MonteCristo-Poeta Lugones- 20 V. m.: ligusro aureo
Vivero Norte-Villa Revol.-Santa Catalina V.gr.: roble europeo
o roble americano
San Fernando Anexo-Kennedy-
Los Molinos-Jardín Hipódromo-Yofre 21 V.ch.: ciruelo de flor
Sud-Palmar-Villa Claudina-San Salvador V.m.: aromo francés-fresno
Yofre I-Uritorco-Villa Los Pinos-Pque Los V.g: tilo
Molinos(22)- General Artigas
Las Flores-Parque Horizonte-Cabo V.ch.. crespón
Farina- Parque Latino-Jorge Newery 22 V. m.: ligustro aureo
Parque los Molinos (21) V. gr.: catalpa o cebil
Colinas Velez Sardsfield - Parque Vch.: árbol de judea o
lluvia de oro
Velez Sardsfield 23 V.m.:fresno americano
V. gr.: tipa blanca
Alto Verde-Altos de San Martín V. Ch.: ligustro aureo
Alto Villa Cabrera-Tranviarios-Santa 24 V. m.: ligustro aureo
21
Ana-Roque Saenz Peña-Atlántico-Obrero V. gr.: tulipanero
Caseros- San Lorenzo
B° Tranviarios: vereda menor a 2,00 m Crespón
V. ch.: crespón - lluvia de oro
Alberdi-Alto Alberdi 25 V. m.: parasol de la china o jacarandá
V. gr.: parasol de la china
o jacarandá
Don Bosco 26 V.ch.: ligustro aureo
V.m.: ligustro aureo
V. gr.: visco
Parque Liceo 1°, 2° y 3° Sección 27 V.ch:crespón
V.m.:acacia de constantinopla
Vgr.: eucaliptus medicinal
V.ch.: crespón o lluvia de oro
Villa Belgrano-Villa Rivera Indarte 28 V. m: algarrobo negro
algarrobo blanco
V.gr.:roble europeo-jacarandá
Parque Chacabuco-Lomas de 29 V.ch.: granado de flor
San Martín-Los Granados V.m.: pezuña de vaca
V.gr.: pezuña de vaca
Lo Naranjos 30 V.ch.:naranjo amargo
V m.: naranjo amargo
V. gr.: cebil o visco
Jardín Espinosa 31 Vch.: Árbol de judea
V. m.: Roble o Aguaribay
V.gr: Roble o Aguaribay
22
Residencial América 32 Vch.: Crespón
V. m.: Ligustro áureo
V.gr: Tilo