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12-04-2013 -1- ORDENANZA DE TRÁFICO Y APARCAMIENTO DE LA VILLA de BILBAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tráfico y el aparcamiento tienen una gran influencia en la calidad de vida y ambiental de nuestras ciudades. La regulación de ambos en las vías urbanas competencia de los ayuntamientos, pretende conseguir un uso equitativo de los espacios de aparcamiento, al tiempo que fomentar la utilización del transporte público, promover el uso peatonal de las calles y favorecer la fluidez del tráfico rodado. La implantación de un sistema de estacionamiento regulado, con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de

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    ORDENANZA DE TRFICO Y APARCAMIENTO DE LA VILLA

    de BILBAO

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El trfico y el aparcamiento tienen una gran

    influencia en la calidad de vida y ambiental de

    nuestras ciudades. La regulacin de ambos en las

    vas urbanas competencia de los ayuntamientos,

    pretende conseguir un uso equitativo de los

    espacios de aparcamiento, al tiempo que fomentar la

    utilizacin del transporte pblico, promover el uso

    peatonal de las calles y favorecer la fluidez del

    trfico rodado.

    La implantacin de un sistema de

    estacionamiento regulado, con limitacin horaria

    para la permanencia en un mismo espacio de

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    aparcamiento es, entre otros, un instrumento

    adecuado para lograr los objetivos municipales.

    Para el funcionamiento del sistema de

    estacionamiento regulado es preciso elaborar una

    disposicin de carcter general que establezca las

    condiciones de utilizacin del servicio.

    As pues, esta Ordenanza tiene por objeto la

    reglamentacin del sistema de ordenacin y

    regulacin de aparcamiento (TAO/OTA), servicio

    pblico municipal que pretende reglar los espacios

    de aparcamiento en superficie disponibles en la

    ciudad.

    Las plazas de aparcamiento en superficie en

    nuestra Villa se incluyen en alguna de estas dos

    especies: reguladas y libres. En cada una de ellas,

    establecemos las plazas ordinarias y las reservas.

    Esta Ordenanza regula los usos de aparcamiento en

    toda el rea regulada, en las plazas ordinarias y

    en las reservas para personas con movilidad

    reducida, reas de carga y descarga, paradas de

    autobuses y taxis y reservas para ambulancias, as

    como los diferentes regmenes para su correcta

    utilizacin.

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    Captulo I

    Objeto del servicio de estacionamiento

    regulado (TAO/OTA)

    Artculo 1.Objeto.

    El sistema de estacionamiento regulado

    (TAO/OTA) es un servicio pblico local, que

    pretende ajustar los espacios de aparcamiento en

    superficie disponibles en la ciudad.

    Para ello, se establecen medidas de

    estacionamiento limitado (funcional, espacial y

    temporal) en las vas pblicas de titularidad o

    gestin municipal; con el fin de garantizar la

    rotacin de vehculos, que permita optimizar, de

    manera equitativa, el uso de un bien escaso, como

    es el espacio de aparcamiento; as como el

    establecimiento de medidas correctoras para

    garantizar su cumplimiento.

    Artculo 2. Sujetos de la regulacin.

    1. Estn sujetos a esta regulacin todos los

    vehculos que aparquen en las plazas existentes en

    el mbito de estacionamiento regulado, excepto las

    motocicletas, ciclomotores, triciclos y

    cuatriciclos no cabinados.

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    2. A los efectos de esta regulacin, se distingue

    un rgimen general, aplicado a los vehculos

    visitantes; y unos regmenes excepcionales, entre

    los que destaca el rgimen de los vehculos de

    residentes.

    Captulo II

    mbito de aplicacin del servicio de

    estacionamiento regulado (TAO/OTA)

    Artculo 3. mbito de aplicacin.

    Los espacios en los que rige la presente

    Ordenanza son los recogidos en la Ordenanza

    reguladora del mbito de aplicacin del sistema de

    estacionamiento regulado.

    Artculo 4. Zonas TAO-OTA

    1. Los espacios en los que se aplica el

    sistema de estacionamientos TAO/OTA regulados en la

    presente Ordenanza, se dividen en fracciones

    urbanas, denominadas zonas, numeradas

    correlativamente, y convenientemente delimitadas e

    indicadas, mediante la oportuna sealizacin

    horizontal y vertical.

    2. El orden de prioridad, entre los distintos

    tipos de seales de circulacin, es el siguiente:

    a) En primer lugar, las seales verticales

    b) En segundo lugar, las marcas viales

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    c) En caso de contradiccin entre ambas,

    predomina la sealizacin vertical.

    3.Las zonas sirven para delimitar el rea en

    que es vlida la autorizacin de aparcamiento, y el

    espacio en el que, agotado el perodo mximo de

    estacionamiento establecido para los distintos

    sectores, no es posible volver a estacionar hasta

    pasadas tres horas.

    Artculo 5. Sectores TAO-OTA

    1. Dentro del mbito territorial de aplicacin

    del rgimen de aparcamiento a que se refiere la

    presente Ordenanza, se establecen tres tipos de

    sectores, diferenciados por la gestin del

    aparcamiento aplicable en cada uno de ellos, y

    convenientemente delimitados e indicados, mediante

    sealizacin vertical y horizontal.

    2. En cada sector regir un tiempo mximo de

    estacionamiento, una tarifa concreta y unas

    disposiciones especficas.

    Artculo 5.1.Sector rotacin. Color azul.

    1. En estos sectores, el tiempo mximo de

    estacionamiento es de dos horas, tanto para

    residentes, como para visitantes, previa obtencin

    del ttulo habilitante (ticket). Para obtener ste,

    los visitantes abonarn, con carcter previo, la

    tasa fiscal correspondiente.

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    2. Finalizado el tiempo adquirido para aparcar, los

    visitantes abandonarn la plaza de aparcamiento de

    la zona donde se encuentra el sector, y no pueden

    regresar para aparcar en ninguno de los sectores de

    dicha zona, hasta transcurridas, al menos, tres

    horas.

    3. Los residentes estarn sujetos al rgimen de

    control de ocupacin, que tendr carcter gratuito.

    Concluido el periodo mximo de estacionamiento,

    abandonarn el sector, al que no podrn regresar

    hasta transcurridas tres horas.

    4. El rgimen de control de ocupacin para los

    residentes que dispongan del Distintivo no regir

    los sbados.

    Artculo 5.2. Sector residente. Color verde

    1. En estos sectores, el perodo mximo de

    estacionamiento para el visitante, previo abono de

    la tarifa que corresponda, ser de cinco horas.

    2. Finalizado el perodo de tiempo adquirido,

    saldr de la zona, a la que no podr regresar hasta

    transcurridas tres horas.

    3. En estos sectores, los vehculos de residentes

    que dispongan del Distintivo de Aparcamiento de

    Residente en vigor, correspondiente a su zona

    especfica, podrn estacionar sin limitacin

    horaria y sin abonar tasa alguna.

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    Artculo 5.3.Sector larga duracin. Color verde

    (L).

    1. En estos sectores, el perodo mximo de

    estacionamiento para el visitante, previo abono de

    la tarifa que corresponda, ser el horario de

    maana o el horario de tarde, dentro del horario de

    vigencia del sistema de regulacin TAO-OTA.

    2. Finalizado el perodo de tiempo adquirido,

    saldr de la zona, a la que no podr regresar hasta

    transcurridas tres horas.

    3. En estos sectores, los vehculos de residentes

    que dispongan del Distintivo de Aparcamiento de

    Residente en vigor, correspondiente a su zona

    especfica, podrn estacionar sin limitacin

    horaria y sin abonar tasa alguna.

    Captulo III

    Disposiciones comunes

    Artculo 6. Sistema de gestin.

    Para garantizar el cumplimiento de la

    Ordenanza, se establece un servicio de gestin y

    control, dotado de los medios materiales y

    personales necesarios.

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    Artculo 7 Caractersticas del sistema de gestin.

    Las caractersticas bsicas de este sistema de

    gestin son las siguientes:

    1. Para aparcar en los mbitos de estacionamiento

    regulado, los usuarios debern obtener la

    correspondiente autorizacin de aparcamiento,

    previo pago de la tasa correspondiente.

    2.Son autorizaciones de aparcamiento:

    a) Los ttulos habilitantes (tickets)

    expedidos en los parqumetros o documentados

    en soporte electrnico o informtico.

    b) Los Distintivos de Aparcamiento de los

    Regmenes Excepcionales.

    3. Los parqumetros expedirn un ttulo habilitante

    (ticket), previo pago, en el caso de los

    visitantes, de la tasa correspondiente al tiempo

    contratado.

    4. Para obtener el ttulo habilitante, es

    imprescindible introducir la matrcula del vehculo

    en el parqumetro, con el teclado o tarjeta.

    5. El tiempo mximo de estacionamiento ser el

    establecido para cada sector; si bien, a efectos

    del cobro de la tasa correspondiente, el tiempo

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    mnimo de estacionamiento ser el recogido en la

    Ordenanza fiscal.

    6. Estn obligados por esta Ordenanza de Regulacin

    de Estacionamiento todos los propietarios y

    conductores de los vehculos a motor; excepto los

    de las motos, ciclomotores de dos ruedas, triciclos

    y cuatriciclos no cabinados.

    Artculo 8. Horarios.

    1. El rgimen de estacionamiento de que es objeto

    esta Ordenanza estar vigente de lunes a

    sbados, ambos inclusive, salvo festivos, con

    el siguiente horario: De lunes a viernes, de 9

    a 13.30 y de 15 a 20 horas, en todas las

    zonas; sbados, de 9 a 13.30 horas, solamente

    en las zonas 1, 2, 3, 4 y 10; sin que dicho

    rgimen sea de aplicacin al resto.

    2. El rgimen de estacionamiento no estar en

    vigor en los siguientes casos:

    a) Los sbados de los meses de julio y

    agosto.

    b) Las tardes del mes de agosto.

    c) Los sbados precedidos de viernes

    festivo.

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    3. La modificacin de los horarios y su vigencia en

    las distintas zonas y su modificacin se har

    mediante resolucin de la Alcalda-Presidencia,

    que se publicar en el Boletn Oficial de

    Bizkaia.

    Artculo 9. Tarifas.

    Las tarifas y tasas de las distintas

    Autorizaciones de Aparcamiento sern las aprobadas,

    en cada momento, por el Excmo. Ayuntamiento.

    Captulo IV

    Rgimen General

    Artculo 10. Caractersticas del sistema de

    gestin.

    En todo el estacionamiento regulado, el rgimen

    general es de aplicacin a los vehculos

    visitantes; es decir, a los vehculos que no estn

    incluidos en un rgimen excepcional.

    Artculo 11. Ttulo habilitante o Ticket.

    1 La autorizacin de aparcamiento que deben obtener

    los visitantes es el ttulo habilitante (ticket).

    2 En los sectores azules enclavados en su zona,

    tambin los residentes deben obtener el ttulo

    habilitante (ticket).

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    3. Los parqumetros, previo abono de la tasa que

    corresponda, emitirn al usuario un ttulo

    habilitante (ticket) para el estacionamiento, en el

    que, entre otros datos, se reflejarn la hora

    lmite de estacionamiento autorizada, el tiempo de

    estacionamiento, la zona y sector en que se halla,

    la fecha y la matrcula del vehculo.

    4. El ticket se emite a modo de justificante, pero

    no es obligatoria su exhibicin en el interior del

    vehculo.

    Artculo 12. Ampliacin del tiempo de

    estacionamiento.

    El sistema permite prolongar el tiempo de

    estacionamiento, hasta el mximo permitido en el

    sector; siempre que no se haya consumido dicho

    perodo, y la prolongacin se solicite antes de

    finalizar el tiempo inicialmente contratado, con la

    excepcin de lo dispuesto en el artculo 70 de la

    presente Ordenanza (postpago).

    Captulo V

    Disposiciones comunes de regmenes

    excepcionales

    Artculo 13. Regmenes excepcionales.

    1. Se consideran regmenes excepcionales aquellos

    que se rigen por normas diferentes a las del

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    rgimen general. A dichos regmenes se les aplican

    las disposiciones comunes del captulo III.

    2. Se consideran tres tipos diferentes de

    regmenes excepcionales:

    a) Rgimen de residentes.

    b) Rgimen de vehculos de personas con

    discapacidad.

    c) Regmenes especficos.

    Artculo 14. Distintivos de aparcamiento.

    1. Los vehculos adscritos a alguno de los

    regmenes excepcionales debern colocar el

    correspondiente Distintivo de Aparcamiento en su

    interior, en el parabrisas, de forma que sea

    fcilmente visible desde el exterior. Este rgimen

    de control podr ser modificado por resolucin de

    la Alcalda-Presidencia, publicada en el Boletn

    Oficial de Bizkaia, en la que se que se podr

    dispensar de la obligacin antes referida.

    2. Los Distintivos de Aparcamiento se clasifican

    del siguiente modo:

    a) Distintivo de Aparcamiento de

    Residente (R).

    b) Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de personas con

    discapacidad (M).

    c) Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo Oficial (O).

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    d) Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de Empresa de Servicios

    (S).

    e) Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de Medio de Comunicacin

    (K).

    f) Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo con Autorizacin Especial

    (E).

    3. Los Distintivos de Aparcamiento contendrn los

    siguientes datos:

    a) El perodo de vigencia, en su caso

    b) La matrcula del vehculo

    autorizado.

    c) Limitacin horaria, en su caso.

    d) Limitacin zonal, en su caso.

    Artculo 15. Vigencia de los distintivos de

    aparcamientos.

    Los Distintivos de Aparcamiento tienen, como

    norma general, un perodo de vigencia

    correspondiente al ao natural para el que han sido

    expedidos.

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    Artculo 16. Solicitud de los distintivos de

    aparcamientos.

    El interesado deber solicitar el Distintivo

    de Aparcamiento para el vehculo en cuestin, todos

    los aos, excepto para los vehculos residentes y

    para los vehculos de personas con discapacidad, si

    estos pertenecen a vecinos residentes de la Villa,

    que se renovarn de oficio, tras comprobar que se

    mantienen las condiciones que determinaron su

    concesin.

    Artculo 17. Comprobacin de requisitos.

    1. El Ayuntamiento podr requerir al interesado que

    acredite cualquiera de los requisitos exigidos para

    la obtencin de un Distintivo de Aparcamiento;

    requisitos que tambin podr comprobar de oficio.

    2. Adems de la documentacin a que se refiere esta

    Ordenanza y las comprobaciones que, en su caso, se

    realizaren, el Ayuntamiento podr exigir al

    interesado que aporte cuantos documentos considere

    necesarios para acreditar cualquier extremo que no

    apareciera debidamente justificado, o comprobar la

    vigencia de los documentos presentados

    inicialmente.

    Artculo 18. Exhibicin del distintivo de

    aparcamiento.

    Los distintivos de Aparcamiento, salvo que se

    disponga otra cosa, se colocarn en el interior del

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    parabrisas del vehculo, de forma que sea

    fcilmente visible desde el exterior.

    Artculo 19. Uso indebido del distintivo de

    aparcamiento.

    El uso indebido del Distintivo de Aparcamiento, tal

    y como se recoge en el artculo 64.2, faculta al

    Ayuntamiento para su retirada, y para denegar la

    renovacin durante, al menos tres aos, sin

    perjuicio de las sanciones que, en su caso,

    pudieran imponerse, de conformidad con lo

    preceptuado en el artculo 65.

    Artculo 20. Modificacin de requisitos.

    1. Los titulares de Distintivos de

    Aparcamiento estn obligados a comunicar al

    Ayuntamiento, en el plazo de 15 das naturales,

    cualquier modificacin habida con respecto a la

    titularidad de los vehculos, residencia del

    propietario y dems datos y circunstancias tenidas

    en cuenta en la concesin de dicho distintivo.

    2. De no hacerlo as, el Ayuntamiento

    podr revocar el Distintivo de Aparcamiento y

    denegar su renovacin durante, al menos tres aos,

    sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,

    pudieran imponerse.

    3. El interesado podr solicitar un

    nuevo Distintivo de Aparcamiento, para lo cual

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    deber, adems de cumplir los requisitos, entregar

    el Distintivo antiguo y abonar la tasa

    correspondiente, en su caso.

    Artculo 21. Extravo del distintivo de

    aparcamiento.

    1. El titular de un Distintivo de Aparcamiento es

    responsable del mismo y de su correcto uso. En caso

    de extravo podr obtener un duplicado, previo

    abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal

    correspondiente.

    2. El documento duplicado se identificar como tal.

    Captulo VI

    Rgimen excepcional de Residentes.

    Artculo 22. Residentes.

    1. El rgimen de residentes es un rgimen

    excepcional de aplicacin a los turismos de los

    vecinos residentes, siempre que ambos (vecino y

    vehculo) consten en el mismo domicilio.

    2. A los efectos de esta Ordenanza, son residentes

    las personas fsicas que tengan su domicilio y que

    de hecho vivan (conforme al Padrn Municipal o

    certificado de residencia) dentro de una de las

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    zonas en las que se divide el rea en la que se

    establezca rgimen de aparcamiento regulado.

    3. Se distinguen tres tipos de residentes, en

    funcin del modo de tenencia del vehculo:

    a) Residente con vehculo en propiedad.

    b) Residente con vehculo en rgimen de

    arrendamiento financiero (leasing o

    renting).

    c) Residente, usuario de vehculo de

    empresa, con la que mantiene una

    relacin laboral.

    Artculo 23. Autorizacin de aparcamiento.

    1. La Autorizacin de Aparcamiento de que deben ser

    titulares los residentes, para acreditar esta

    condicin en su correspondiente zona, es el

    Distintivo de Aparcamiento de Residente.

    2. Dicho distintivo solo es vlido en la zona para

    la que se ha expedido, siendo ineficaz en el resto

    de ellas, salvo que se disponga otra cosa.

    Artculo 24. Uso del distintivo de aparcamiento de

    residente.

    1. El uso del Distintivo de Aparcamiento de

    Residente exime a su titular de algunas de las

    obligaciones del Sistema de Aparcamiento Regulado.

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    2. El Distintivo de Aparcamiento de Residente

    habilita para estacionar el vehculo autorizado en

    los sectores verde y verde L, sin limitacin de

    tiempo.

    3.Sin embargo, para estacionar en el sector azul, y

    aun siendo dentro de la zona que le corresponda

    como residente, ste estar sujeto al rgimen de

    control de ocupacin; por lo que deber obtener en

    el parqumetro el ttulo habilitante (ticket).

    Concluido el tiempo recogido en dicho ttulo, el

    residente abandonar dicho sector, al que no podr

    regresar hasta transcurridas tres horas.

    Artculo 25. Residente con vehculo propio.

    Artculo 25.1. Requisitos Rgimen de residente.

    1. Podr obtener el Distintivo de Aparcamiento de

    Residente para un vehculo concreto, la persona

    fsica, propietaria de un vehculo turismo,

    triciclo o cuatriciclo cabinado que, de forma

    conjunta e inexcusable, rena los siguientes

    requisitos:

    a) Que el vehculo sea propiedad de

    persona fsica, residente habitual

    en Bilbao, dada de alta como tal en

    el Padrn Municipal, e inscrita en

    algn domicilio radicado dentro del

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    -19-

    mbito territorial de la zona para

    la que se solicita el distintivo.

    a' A estos efectos, se

    considerar propietario del

    vehculo a quien as conste

    en el Permiso de Circulacin

    expedido por la Jefatura

    Provincial de Trfico.

    b' Se entiende por residente

    habitual, aquella persona

    que, en la fecha de la

    solicitud o en la fecha del

    proceso de renovacin, haya

    estado empadronada en el

    trmino municipal de Bilbao

    durante los anteriores 183

    das consecutivos.

    b) Que disponga de permiso de conducir

    en vigor, vlido en territorio

    comunitario.

    c) Que el domicilio habitual, el que

    consta en el Padrn Municipal y en

    el Permiso de Circulacin, sea el

    mismo.

    d) Que el vehculo para el que se

    solicita el Distintivo est dado de

    alta en el Padrn del Impuesto de

    Vehculos de Traccin Mecnica del

    Ayuntamiento de Bilbao, y al

    corriente en el pago de dicho

    impuesto, y que el domicilio en el

    que se paga el impuesto coincida con

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    -20-

    los establecidos en los apartados

    anteriores.

    e) Que en el apartado correspondiente

    de Permiso de Circulacin, donde se

    seala el servicio a que se destina,

    conste: Particular.

    f) Que el solicitante, y sobre el

    vehculo para el que se interesa el

    Distintivo, no tenga pendientes

    sanciones por infracciones a la

    normativa de trfico u Ordenanza del

    Sistema de Estacionamiento Regulado,

    impuestas por resolucin firme en

    va administrativa del rgano

    Municipal competente del

    Ayuntamiento de Bilbao.

    g) Que se trate de un vehculo turismo,

    triciclo o cuatriciclo cabinado,

    excluyndose los vehculos

    industriales y derivados de turismo.

    a)Para ello, se comprobar en la

    Ficha tcnica del vehculo su

    clasificacin, de manera que las

    dos primeras cifras deben ser:

    1. 10 turismo

    2. 06 automvil de tres

    ruedas (vehculos de tres

    ruedas y cuatriciclos); y

    las dos ltimas cifras:

    3. 00 sin especificar

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    -21-

    4. 01 personas de movilidad

    reducida

    5. 02 familiar

    6. 33 todo terreno

    b)Clasificacin en la ficha

    tcnica del vehculo, de manera

    que las dos primeras cifras

    sern:

    1. 31 vehculo mixto

    adaptable, y las dos

    ltimas

    2. 00 sin especificar.

    3. 01 personas de movilidad

    reducida

    4. 02 familiar

    5. 33 todo terreno

    c)Y, adems:

    1. Posea al menos cuatro

    asientos

    2. Tenga cristales

    delanteros, traseros

    laterales (4)

    transparentes.

    Artculo 25.2. Documentacin para la obtencin del

    Distintivo de Aparcamiento de Residente.

    1. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento para

    Residente, por primera vez y conforme a esta

    Ordenanza, el solicitante deber presentar la

    siguiente documentacin:

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    a) Solicitud en el impreso oficial,

    debidamente cumplimentado.

    b) Documento Nacional de Identidad o,

    para los extranjeros, la tarjeta de

    residencia, pasaporte o documento

    anlogo con validez reconocida, que

    acredite la personalidad del

    solicitante.

    c) Permiso de Conducir del solicitante.

    d) Permiso de Circulacin, que acredite

    que el solicitante es el propietario

    del vehculo, y el servicio al que

    se destina es Particular.

    e) Ficha tcnica del vehculo, donde

    conste la clasificacin del mismo.

    2. De los documentos sealados en los apartados

    b),c),d) y e) se acompaar fotocopia, exhibindose

    los originales, para su cotejo.

    3. Los resguardos originales en vigor, que

    contengan los datos exigidos por la Ordenanza, se

    admiten en lugar de los documentos originales, si

    estos no han sido todava emitidos.

    4. En cualquier caso, el domicilio que conste en

    todos los documentos deber coincidir con el

    domicilio de empadronamiento.

    5. El domicilio de empadronamiento del solicitante,

    as como el abono del ltimo recibo del Impuesto de

  • 12-04-2013

    -23-

    Vehculos de Traccin Mecnica, sern comprobados

    de oficio por la Administracin. El solicitante

    deber abonar la tarifa establecida en la Ordenanza

    Fiscal correspondiente.

    6. Las renovaciones, fsicas o virtuales, del

    Distintivo de Residente sern automticas, previa

    comprobacin de que el residente cumple los

    requisitos exigidos por la Ordenanza. Estas

    renovaciones devengarn la tasa que se establezca

    anualmente en la Ordenanza Fiscal.

    Artculo 25.3. Exencin del Permiso de Conducir.

    1. En el caso de que el vehculo turismo sea el

    nico que conste en la vivienda, y su titular no

    posea el Permiso de conducir, se conceder

    Distintivo de Aparcamiento de Residente si

    concurren las siguientes circunstancias:

    a) Que el conductor habitual, quien

    posee el Permiso de conducir, es el

    cnyuge del titular, o pareja de

    hecho de este, cuando as conste en

    el Registro Pblico correspondiente,

    o descendiente en lnea recta,

    primer grado de consanguinidad de

    aquel.

    b) Que el propietario y el conductor

    habitual residan en el mismo

    domicilio y cumplan las condiciones

    de residencia exigidas en el

    Artculo 25.1.

  • 12-04-2013

    -24-

    2. La solicitud la realizar el propietario del

    vehculo, que presentar, como documentacin

    adicional a la del artculo 25.2, los siguientes

    documentos:

    a) Certificado de Empadronamiento de

    titular y conductor, o Certificado

    de Residencia, en el caso de que el

    conductor sea descendiente

    consanguneo en lnea recta, primer

    grado, del propietario del vehculo.

    b) Certificado extendido por el

    Registro civil o el de parejas de

    hecho.

    c) Permiso de Conducir del conductor

    habitual, siempre que este sea

    alguna de las personas a que se

    refiere el presente artculo.

    Artculo 25.4. Exencin de la propiedad del

    vehculo.

    1. En el caso de que el vehculo turismo sea el

    nico que conste en la vivienda y su conductor

    habitual no sea propietario del mismo, se conceder

    Distintivo de Aparcamiento de Residente si

    concurren las siguientes circunstancias:

    a) El dueo del vehculo es persona con

    discapacidad y no posee Permiso de

    Conducir.

  • 12-04-2013

    -25-

    b) Ambos, propietario y conductor,

    residen en el mismo domicilio y

    cumplen las condiciones de

    residencia exigidas en el Artculo

    25.1

    c) Existe un parentesco de

    consanguinidad en lnea recta,

    primer grado, entre ambos (padres o

    hijos solamente); que el conductor

    sea tutor legal del propietario del

    vehculo; que se trate de cnyuges o

    parejas de hecho, debidamente

    inscritos, o de una persona de

    acompaamiento.

    2. La solicitud la realizar el conductor del

    vehculo, que presentar, como documentacin

    adicional a la del Artculo 25.2, los siguientes

    documentos:

    a) Certificado de empadronamiento del

    conductor y del titular del

    vehculo.

    b) Certificado extendido por el

    Registro Civil o el de Parejas de

    Hecho.

    c) Certificado de discapacidad del

    propietario del vehculo.

    d) Caso de que el solicitante y la

    persona con discapacidad no tuvieran

    ninguno de los vnculos a que se

    refiere el presente artculo, aquel

  • 12-04-2013

    -26-

    deber presentar certificado mdico

    que acredite la necesidad de ayuda

    permanente, as como el contrato de

    trabajo que una a estos (solicitante

    y persona con discapacidad).

    Artculo 26. Residente con vehculo en rgimen de

    arrendamiento financiero

    Artculo 26.1. Requisitos rgimen de Residente.

    1. Tambin podr obtener el Distintivo de

    Aparcamiento para Residente aquella persona fsica,

    con residencia habitual y empadronada en Bilbao,

    que disponga de un vehculo turismo (o asimilado, a

    efectos de esta Ordenanza), en rgimen de

    arrendamiento financiero (leasing o renting),

    siempre que rena, de forma conjunta e inexcusable,

    los siguientes requisitos:

    a) Los que se recogen en el Artculo

    25.1.

    b) Que el solicitante no disponga de un

    vehculo en propiedad.

    c) Que en el seguro del vehculo obre

    como conductor habitual.

    Artculo 26.2.. Documentacin para la obtencin del

    Distintivo de Aparcamiento de Residente.

    1. El interesado presentar una solicitud en el

    Registro General del Ayuntamiento, a la que

    acompaar la siguiente documentacin:

  • 12-04-2013

    -27-

    a) La misma que se recoge en el

    Artculo 25.2.

    b) El contrato de leasing o renting.

    c) La pliza del seguro.

    2. De los documentos sealados en los anteriores

    apartados a),b) y c) se acompaar fotocopia,

    exhibindose los originales, para su cotejo.

    3. Los resguardos originales en vigor, que

    contengan los datos exigidos, se admiten en lugar

    de los documentos originales, si estos no han sido

    todava emitidos.

    4. En cualquier caso, el domicilio que conste en

    todos los documentos deber coincidir con el

    domicilio de empadronamiento.

    5.El domicilio de empadronamiento del solicitante,

    as como el abono del ltimo recibo del Impuesto de

    Vehculos de Traccin Mecnica, sern comprobados,

    de oficio, por la Administracin.

    6. El solicitante deber abonar la tasa establecida

    en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

    7. Las renovaciones anuales sucesivas del

    Distintivo de Aparcamiento de Residente sern

    automticas, previa comprobacin de que el

    residente cumple los requisitos exigidos para ello.

  • 12-04-2013

    -28-

    Esta renovacin devengar la tasa que, al efecto,

    se establezca en la Ordenanza Fiscal.

    Artculo 27. Residente con vehculo de empresa.

    Artculo 27.1. Requisitos Rgimen de Residente.

    En los casos en que una persona fsica disponga de

    un vehculo cedido por su empresa; sea propiedad de

    sta, o lo haya adquirido mediante la suscripcin

    de un contrato de arrendamiento financiero (renting

    o leasing), podr solicitar el Distintivo de

    Aparcamiento para Residente, para lo cual deber

    cumplir los siguientes requisitos:

    a) Los mismos que se recogen en el

    Artculo 25.1.

    b) Que el solicitante no disponga de un

    vehculo en propiedad.

    c) Que est autorizado por la empresa

    para hacer uso de dicho vehculo de

    manera nica y exclusiva, y fuera

    del horario de trabajo.

    d) Que el uso de dicho vehculo tribute

    como retribucin en especie, a los

    efectos de la Declaracin del

    Impuesto de la Renta de las Personas

    Fsicas. (como para los

    Aparcamientos).

    e) Que en el seguro de vehculo obre

    como conductor habitual.

  • 12-04-2013

    -29-

    Artculo 27.2. Documentacin para lo obtencin del

    Distintivo de Aparcamiento de Residente.

    1. El interesado presentar una solicitud en el

    Registro General del Ayuntamiento, a la que

    acompaar la siguiente documentacin:

    a) La misma que se recoge en el

    Artculo 25.2.

    b) Certificado de Residencia.

    c) Contrato de leasing o renting, si la

    tenencia del vehculo fuera en uno

    de estos regmenes.

    d) Documento extendido por la empresa

    en el que se acredite que el

    solicitante es el nico y exclusivo

    usuario del vehculo, que est

    autorizado para disponer del

    vehculo fuera del horario de

    trabajo, y que el uso del repetido

    vehculo tributa como retribucin en

    especie, a los efectos de la

    Declaracin de la Renta de las

    Personas Fsicas.

    2. De los documentos sealados en los captulos a,

    b, y c, se acompaar fotocopia, exhibindose los

    originales, para su cotejo.

    3. Los resguardos originales en vigor, que

    contengan los datos exigidos, se admiten en lugar

    de los documentos originales, si estos no han sido

    todava emitidos.

  • 12-04-2013

    -30-

    4. En cualquier caso, el domicilio que conste en

    todos los documentos deber coincidir con el

    domicilio que conste en el Certificado de

    Residencia. Empadronamiento.

    5. El solicitante deber abonar la tarifa

    establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

    6.Las renovaciones, fsicas o virtuales, del

    Distintivo de Aparcamiento de Residente sern

    automticas, previa comprobacin de que el

    residente cumple los requisitos exigidos para ello.

    Esta renovacin devengar la tasa que al efecto se

    establezca en la Ordenanza Fiscal.

    Artculo 28. Nmero de Distintivos de Aparcamiento

    de Residente.

    1. nicamente se conceder un Distintivo de

    Aparcamiento de Residente por persona y vehculo.

    2. Podr concederse un segundo Distintivo de

    Aparcamiento para Residente a un mismo titular,

    para un segundo vehculo, cuando el conductor

    habitual de ste sea el cnyuge, pareja de hecho

    debidamente inscrita o descendiente consanguneo en

    lnea recta, primer grado, del titular.

  • 12-04-2013

    -31-

    3.En este caso, los requisitos que se deben cumplir

    y la documentacin que se debe aportar, son los

    sealados en el artculo 25.3.

    4. En todo caso, el nmero de Distintivos de

    Aparcamiento de Residente por domicilio no exceder

    de dos.

    Artculo 29. Exencin del tiempo mnimo de

    empadronamiento.

    El solicitante podr obtener el Distintivo de

    Aparcamiento para Residentes, cuando, cumpliendo

    todos los requisitos, excepto los 183 das

    ininterrumpidos de residencia en Bilbao, justifique

    este incumplimiento con la siguiente documentacin:

    a) Certificado de empadronamiento en

    Bilbao.

    b) Escritura de compraventa o contrato

    de alquiler de la vivienda en la que

    figura empadronado, y cuya fecha sea

    anterior al da de la solicitud en

    menos de 183 das.

    Artculo 30. Vigencia del distintivo de

    aparcamiento de residente.

    1. El Distintivo de Aparcamiento de Residente

    estar vigente, en tanto no se revoque y se

    mantengan las condiciones que motivaron su

    concesin.

  • 12-04-2013

    -32-

    2. En casos excepcionales, se podrn extender

    Distintivos de Aparcamiento de Residente con un

    perodo de vigencia inferior a un ao, para que

    aquellas personas que, por circunstancias

    especiales, motivadas por iniciativa municipal,

    no pudieran acceder a sus garajes, estacionen

    sus vehculos dentro del mbito territorial del

    sistema de estacionamiento regulado (TAO-OTA).

    Estos distintivos no devengarn tasa.

    Artculo 31. Aparcamiento en concesin.

    No se conceder Distintivo de Aparcamiento

    para Residente para aquellos vehculos que estn

    asignados a una plaza de aparcamiento de residentes

    municipal en rgimen de concesin, o a una plaza de

    aparcamiento privada, asimilada a la anterior,

    mediante Convenio.

    Captulo VII

    Rgimen excepcional de vehculos de

    personas con discapacidad.

    Artculo 32. Personas con discapacidad.

    El rgimen excepcional de vehculos de

    personas con discapacidad se aplica a los turismos,

    vehculos de tres ruedas o cuatriciclos cabinados

    adaptados, cuyos propietarios disponen, tambin, de

    la tarjeta de estacionamiento, modelo europeo, para

    personas con discapacidad, segn el modelo europeo.

  • 12-04-2013

    -33-

    Artculo 33. Autorizacin de aparcamiento.

    1. La autorizacin de aparcamiento que deben

    exhibir los vehculos de personas con discapacidad,

    para acreditar esta condicin en todo el mbito

    territorial del servicio de estacionamiento

    regulado, es el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de persona con discapacidad.

    2. El Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de

    persona con discapacidad, para que tenga validez,

    debe mostrarse siempre acompaado de la Tarjeta de

    Estacionamiento para Personas con Discapacidad,

    ajustada al modelo europeo.

    Artculo 34. Distintivo de Aparcamiento de vehculo

    de personas con discapacidad.

    El Distintivo de Aparcamiento de Vehculos de

    personas con discapacidad es vlido para todo el

    mbito de estacionamiento regulado en superficie.

    Artculo 35. Uso del distintivo de aparcamiento de

    vehculo de personas con discapacidad.

    El Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de

    persona con discapacidad habilita a su titular para

    estacionar su vehculo en cualquier zona y sector,

    sin limitacin horaria, abonando la tarifa, en su

    caso, establecida.

  • 12-04-2013

    -34-

    Artculo 36 Uso correcto del distintivo de

    aparcamiento de vehculo de personas con

    discapacidad.

    nicamente es vlida la utilizacin del Distintivo

    de Aparcamiento de Vehculo de personas con

    discapacidad cuando quien conduzca el vehculo sea

    su titular, quien, a su vez, ha de ser poseedor de

    la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con

    Discapacidad. sta ha de mostrarse conjuntamente

    con el Distintivo.

    Artculo 37. Vehculos de personas con

    discapacidad.

    Artculo 37.1. Requisitos Rgimen de Vehculo de

    persona con discapacidad

    1. Podr obtener el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de personas con discapacidad para un

    vehculo concreto, aquella persona fsica con

    discapacidad, propietaria de un vehculo turismo,

    vehculo de tres ruedas o cuatriciclo cabinado,

    conducido por aqulla y, que, de forma conjunta e

    inexcusable, rena los siguientes requisitos:

    a) Que el vehculo sea propiedad de

    persona fsica. A estos efectos, se

    considerar propietario del vehculo

    a quien as conste en el Permiso de

    Circulacin expedido por la Jefatura

    Provincial de Trfico.

  • 12-04-2013

    -35-

    b) Que disponga de Permiso de Conducir,

    en vigor.

    c) Que el propietario del vehculo

    disponga de la Tarjeta de

    Estacionamiento para Personas con

    Discapacidad, en vigor.

    d) Que el vehculo est dado de alta en

    el Padrn del Impuesto de Vehculos

    de Traccin Mecnica del

    Ayuntamiento que corresponda, y al

    corriente en el pago de dicho

    impuesto.

    e) Que el apartado correspondiente de

    Permiso de Circulacin, donde se

    seala el servicio a que se destina,

    conste: Particular.

    f) Que el solicitante, y sobre el

    vehculo para el que se interesa el

    Distintivo, no tenga pendientes

    sanciones por infracciones a la

    normativa de trfico u Ordenanza del

    Servicio de Estacionamiento

    Regulado, impuestas por resolucin

    firme en va administrativa del

    rgano Municipal competente del

    Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

    g) Que se trate de un vehculo turismo,

    triciclo o cuatriciclo cabinado.

    2. Para ello se comprobar en la ficha tcnica del

    vehculo la clasificacin del mismo, de manera que

    las dos primeras cifras sern:

  • 12-04-2013

    -36-

    1. 10 turismo

    2. 06 automvil de tres ruedas (vehculos

    de tres ruedas y cuatriciclos).

    3. 33 todo terreno.

    Artculo 37.2. Documentacin para la obtencin del

    Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de personas

    con discapacidad.

    1. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento

    de Vehculo de personas con discapacidad, el

    interesado deber presentar la siguiente

    documentacin:

    a) Solicitud en el impreso oficial,

    debidamente cumplimentado.

    b) Certificado de Empadronamiento.

    c) Documento Nacional de Identidad o,

    para los extranjeros, la tarjeta de

    residencia o pasaporte que acredite

    la personalidad del solicitante.

    d) Permiso de conducir de la persona

    solicitante.

    e) Permiso de Circulacin que acredite

    que el solicitante es el propietario

    del vehculo, y el servicio al que

    se destina es particular.

    f) La Tarjeta de Estacionamiento para

    Personas con Discapacidad en vigor,

    que acredite la condicin de persona

    con discapacidad del solicitante.

  • 12-04-2013

    -37-

    g) ltimo recibo pagado del Impuesto de

    Traccin Mecnica.

    h) Ficha tcnica del vehculo para el

    que se solicita el Distintivo.

    2. De los documentos sealados en los apartados c,

    d, e f, g y h se acompaar fotocopia, exhibindose

    los originales, para su cotejo.

    3. Los resguardos originales en vigor, que

    contengan los datos exigidos se admiten en lugar de

    los documentos originales, si stos no han sido

    todava emitidos.

    4. En cualquier caso el domicilio que conste en

    todos los documentos deber coincidir con el

    Certificado de Empadronamiento.

    5. El solicitante deber abonar la tasa establecida

    en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

    6. La renovacin de los Distintivos de Aparcamiento

    de Vehculo de personas con discapacidad se

    efectuar automticamente, si su titular reside en

    Bilbao. Caso contrario, deber solicitarse

    expresamente.

  • 12-04-2013

    -38-

    Artculo 38. Nmero de distintivos de aparcamiento

    de vehculo de personas con discapacidad.

    1. nicamente se conceder un Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo de personas con

    discapacidad por persona y vehculo.

    2. Si una misma persona fuera titular de varios

    vehculos, solo podr solicitar el Distintivo para

    uno de ellos.

    Artculo 39 Vigencia del distintivo de aparcamiento

    de vehculo de personas con discapacidad.

    El perodo de vigencia del Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo de personas con

    discapacidad coincidir con el ao natural que en

    el mismo se seale.

    Captulo VIII

    Regmenes excepcionales especficos.

    Artculo 40. Regmenes especficos.

    1.Los vehculos que estn identificados con un

    Distintivo de Aparcamiento de los denominados

    Regmenes Especficos podrn estacionar en el rea

    de Estacionamiento Regulado en condiciones

    distintas a las del rgimen general y de otros

    regmenes excepcionales.

  • 12-04-2013

    -39-

    2. Se consideran regmenes excepcionales

    especficos los relativos a los siguientes

    vehculos:

    a) Vehculo oficial (O).

    b) Vehculo Diplomtico (D).

    c) Vehculo de Empresa de Servicios

    (Z).

    d) Vehculo de Medio de Comunicacin

    (K).

    e) Vehculo con Autorizacin Especial

    (E).

    Artculo 41. Autorizacin de aparcamiento.

    La autorizacin de aparcamiento que deben

    exhibir los vehculos incluidos en cualquiera de

    los regmenes excepcionales especficos, para

    acreditar esta condicin en todo el mbito del

    Servicio de Estacionamiento Regulado, es el

    Distintivo de Aparcamiento de Vehculo en Rgimen

    Especfico que le corresponda.

    Artculo 42. Distintivo de aparcamiento de vehculo

    en rgimen especfico.

    Con carcter general, el Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo en Rgimen Especfico se

    extiende para todo el mbito de Estacionamiento

    Regulado en superficie, salvo que se establezcan

    limitaciones concretas para zonas o sectores

    determinados.

  • 12-04-2013

    -40-

    Artculo 43. Uso del distintivo de aparcamiento de

    vehculo en rgimen especfico.

    El Distintivo de Aparcamiento de Vehculo en

    Rgimen Especfico habilita a su titular para

    estacionar su vehculo en las zonas autorizadas, y

    en el intervalo horario permitido, sin obtencin de

    ttulo habilitante (ticket), y sin abono de la tasa

    de la zona y sector.

    Artculo 44. Uso correcto del Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo en rgimen especfico.

    nicamente es vlida la utilizacin del

    Distintivo de Aparcamiento de Vehculo en Rgimen

    Especfico cuando se estn realizando las labores

    propias del servicio para el que ha sido expedido,

    a excepcin hecha de los Distintivos de

    Autorizacin Especial.

    Artculo 45. Vigencia del Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo en Rgimen especfico.

    1. El perodo de vigencia del Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo en Rgimen Especfico

    coincidir, como mximo, con el ao natural a que

    se refiere, a no ser que se indicara un plazo menor

    en el propio distintivo.

    2. La Alcalda-Presidencia, en casos excepcionales

    y debidamente acreditados, puede conceder

  • 12-04-2013

    -41-

    Distintivos de Aparcamiento para das y horas

    concretos.

    Artculo 46 Emisin del Distintivo de Aparcamiento

    de Vehculo en Rgimen Especial.

    1. nicamente sern vlidos, a los efectos de esta

    Ordenanza, los Distintivos de Aparcamiento de

    Vehculo en Rgimen Especfico emitidos por el

    Ayuntamiento de Bilbao, careciendo de valor

    cualquier otro distintivo o tarjeta expuestos en el

    vehculo.

    2. En los Distintivos de Aparcamiento de Vehculo

    en Rgimen Especfico constarn los siguientes

    datos:

    a) Identificacin con el cdigo que

    corresponda.

    b) Matrcula del vehculo o, en su

    defecto, dgitos de control.

    c) Plazo de validez del Distintivo.

    d) Intervalo horario de uso, si la

    autorizacin est limitada

    temporalmente.

    e) rea de validez de la tarjeta, si la

    autorizacin est limitada

    espacialmente.

    3. Todos los Distintivos de Aparcamiento de

    Vehculo en Rgimen Especfico se solicitarn

    anualmente por los interesados.

  • 12-04-2013

    -42-

    4. En los distintivos a que se refiere este

    artculo, salvo los concedidos a los medios de

    comunicacin, se consignar una sola matrcula.

    Artculo 47 Vehculos oficiales.

    Artculo 47.1. Requisitos rgimen de Vehculo

    Oficial.

    Se conceder el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo Oficial a los vehculos turismos de

    servicio oficial propiedad, o que se posean en

    rgimen de arrendamiento financiero, del Estado, la

    Comunidad Autnoma Vasca u otras Administraciones

    Pblicas e Instituciones Pblicas, que estn

    asignados directamente a la prestacin de los

    servicios pblicos y, exclusivamente, para cuando

    estn realizando dichos servicios, siempre que

    cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que el vehculo sea propiedad, o se

    posea en rgimen de arrendamiento

    financiero por el Estado, la

    Comunidad Autnoma Vasca u otras

    Administraciones Pblicas e

    Instituciones Pblicas.

    A estos efectos, se considerar

    propietario del vehculo a quien

    as conste en el Permiso de

    Circulacin expedido por la

    Jefatura Provincial de Trfico. Si

    el vehculo se posee en virtud de

  • 12-04-2013

    -43-

    un contrato de arrendamiento

    financiero se deber justificar y

    acreditar este hecho, conforme se

    seala en el artculo siguiente

    (47.2).

    b) Que el vehculo est adscrito

    directamente a la prestacin de un

    servicio pblico.

    c) Que el vehculo est dado de alta en

    el Padrn del Impuesto de Vehculos

    de Traccin Mecnica del

    Ayuntamiento que corresponda, y al

    corriente en el pago de dicho

    impuesto, si fuera el caso.

    d) Que el solicitante, y sobre el

    vehculo para el que se interesa el

    Distintivo, no tenga pendientes

    sanciones por infracciones a la

    normativa de trfico u Ordenanza del

    Servicio de Estacionamiento

    Regulado, impuestas por resolucin

    firme en va administrativa del

    rgano Municipal competente del

    Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

    Artculo 47.2 Documentacin para la obtencin del

    Distintivo de Aparcamiento de Vehculo Oficial.

    1. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo Oficial, conforme a esta Ordenanza, el

    interesado deber presentar la siguiente

    documentacin:

  • 12-04-2013

    -44-

    a) Solicitud en el impreso oficial,

    debidamente cumplimentado.

    b) Uno de los siguientes documentos:

    a)Permiso de Circulacin que

    acredite que el solicitante es el

    propietario del vehculo.

    b)Certificacin emitida por la

    Administracin o Institucin, en la

    que se acredite expresamente su

    disposicin mediante arrendamiento

    financiero contratado por la propia

    Administracin.

    c) Certificacin emitida por la

    Administracin o Institucin, en la

    que se haga constar la adscripcin

    del vehculo a un servicio oficial

    concreto.

    d) ltimo recibo pagado del Impuesto de

    vehculos de traccin mecnica.

    2. De los documentos sealados en los apartados b)

    y d) se acompaar fotocopia, exhibindose los

    originales, para su cotejo.

    3. El solicitante deber abonar la tasa establecida

    en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

  • 12-04-2013

    -45-

    Artculo 47.3. Nmero de Distintivos de

    Aparcamiento de Vehculo Oficial.

    nicamente se conceder un Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo Oficial por vehculo.

    Artculo 48 Vehculos Diplomticos.

    Artculo 48.1. Requisitos Rgimen de Vehculo

    Diplomtico.

    Se conceder el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo Diplomtico a los vehculos turismos

    adscritos a los Consulados residentes en Bilbao,

    que estn asignados directamente a las labores de

    dicha representacin diplomtica, en razn de

    reciprocidad con el Estado Espaol, y cumplan los

    siguientes requisitos:

    a) Que el vehculo sea propiedad del

    Estado en cuestin, del Consulado o

    del cnsul, provisto de matrcula

    diplomtica o particular.

    A estos efectos, se considerar

    propietario del vehculo a quien

    as conste en el permiso de

    circulacin expedido por la

    Jefatura Provincial de Trfico.

    b) Que el vehculo est adscrito

    directamente a la prestacin de los

    servicios del Consulado.

  • 12-04-2013

    -46-

    c) Que exista reciprocidad, en este

    asunto, entre el Estado en cuestin

    y el Estado Espaol.

    d) Que el vehculo est dado de alta en

    el Padrn del Impuesto de vehculos

    de traccin mecnica del

    Ayuntamiento que corresponda, si

    procede, y al corriente en el pago

    de dicho impuesto.

    e) Que el solicitante, y sobre el

    vehculo para el que se interesa el

    Distintivo, no tenga pendientes

    sanciones por infracciones a la

    normativa de trfico u Ordenanza del

    Servicio de Estacionamiento

    Regulado, impuestas por resolucin

    firme en va administrativa del

    rgano Municipal competente del

    Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

    Artculo 48.2. Documentacin para lo obtencin del

    Distintivo de Aparcamiento de Vehculo Diplomtico.

    Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo Diplomtico, conforme a esta Ordenanza, el

    Consulado interesado deber presentar la siguiente

    documentacin:

    a) Solicitud en el impreso oficial,

    debidamente cumplimentado por el

    propio cnsul, y a nombre del

    Consulado.

  • 12-04-2013

    -47-

    b) Permiso de Circulacin, que acredite

    la propiedad del vehculo.

    c) Certificado del Consulado, en el que

    se recoja expresamente la

    adscripcin de dicho vehculo al

    Consulado.

    d) Certificado del Ministerio de

    Asuntos Exteriores Espaol, en el

    que se recoja la reciprocidad en

    materia de aparcamiento para los

    vehculos de las representaciones

    diplomticas consulares, y,

    expresamente:

    a) La extensin de dicho acuerdo

    a vehculos particulares.

    b) La obligacin de eximir a

    dichos vehculos de las

    condiciones del Sistema de

    Estacionamiento Regulado en

    superficie, es decir, gratuidad en

    el aparcamiento y tiempo de

    estancia ilimitado.

    c) Nmero de vehculos acogidos.

    e) Domicilio del interesado y del

    vehculo.

    f) ltimo recibo pagado del Impuesto de

    Vehculos de Traccin Mecnica.

    2. De los documentos sealados en los apartados b)

    y f) se acompaar fotocopia, exhibindose los

    originales, para su cotejo.

  • 12-04-2013

    -48-

    3. El solicitante deber abonar la tasa establecida

    en la Ordenanza Fiscal correspondiente, salvo que

    expresamente se le exima de ello en el Convenio

    suscrito entre el Estado Espaol y el Estado en

    cuestin.

    Artculo 48.3 Nmero de Distintivos de Aparcamiento

    de Vehculo Diplomtico.

    1.nicamente se conceder un Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo Diplomtico por vehculo.

    2. Los Consulados puede solicitar el Distintivos de

    Aparcamiento de Vehculo Diplomtico, a condicin

    de reciprocidad.

    Artculo 49 Vehculos de empresas de servicios.

    Artculo 49.1. Requisitos Rgimen de Vehculo de

    Empresa de Servicios.

    1.Se conceder el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de Empresa de Servicios, a los vehculos

    de empresas mantenedoras y prestadoras de servicios

    pblicos en el municipio de Bilbao, debidamente

    identificados, que estn asignados directamente a

    la prestacin de dichos servicios, y exclusivamente

    para cuando estn realizando stos (nunca para

    estacionamiento continuado), siempre que se cumplan

    los siguientes requisitos:

  • 12-04-2013

    -49-

    a) Que el vehculo sea propiedad de la

    Compaa o Administracin titular

    del servicio pblico o de una

    empresa subcontratada para el

    mantenimiento o prestacin del

    servicio, o se posea en rgimen de

    leasing o renting.

    A estos efectos, se considerar

    propietario del vehculo a

    quien as conste en el Permiso

    de Circulacin expedido por la

    Jefatura Provincial de Trfico.

    b) Que el vehculo est adscrito

    directamente al mantenimiento o

    prestacin de un servicio pblico.

    A efectos de lo regulado por este

    Artculo, para poder obtener un

    Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de Empresa de Servicios,

    se considerarn servicios pblicos

    los siguientes:

    a)Servicios pblicos que se

    prestan por Compaas y

    Administraciones, por medio de

    canalizaciones y cables extendidos

    en el subsuelo de la va pblica.

    b)Servicios pblicos de

    emergencia prestados por las

    Administraciones.

    c)Servicios pblicos que se

    prestan por la Administracin

    Municipal y sus empresas

  • 12-04-2013

    -50-

    contratistas, que por sus

    especficas caractersticas, y a

    juicio del rea de Circulacin y

    Transportes, precisen de dicho

    distintivo.

    c) Que el vehculo est debidamente

    identificado en su exterior.

    d) Que el vehculo est dado de alta en

    el Padrn del Impuesto de Vehculos

    de Traccin mecnica del

    Ayuntamiento que corresponda, y al

    corriente en el pago de dicho

    impuesto.

    e) Que el solicitante, y sobre el

    vehculo para el que se interesa el

    Distintivo, no tenga pendientes

    sanciones por infracciones a la

    normativa de trfico u Ordenanza del

    Servicio de Estacionamiento

    Regulado, impuestas por resolucin

    firme en va administrativa del

    rgano Municipal competente del

    Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

    Artculo 49.2 Documentacin para la obtencin del

    Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de Empresa

    de Servicios.

    Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de Empresa de Servicios, conforme a esta

  • 12-04-2013

    -51-

    Ordenanza, el interesado deber presentar la

    siguiente documentacin:

    a) Solicitud en el impreso oficial,

    debidamente cumplimentado por la

    Compaa o Administracin titular

    del servicio.

    b) Permiso de Circulacin, que acredite

    la propiedad del vehculo.

    c) Certificado de la Compaa o

    Administracin titular del servicio,

    en el que se recoja expresamente:

    a)La propiedad del vehculo o el

    ttulo de posesin (leasing o

    renting).

    b)La adscripcin del vehculo a

    un servicio oficial en el trmino

    municipal de Bilbao, y la

    denominacin de dicho servicio.

    c)La identificacin exterior del

    vehculo (fotografa).

    d) Domicilio del interesado y del

    vehculo.

    e) Copia del contrato o convenio para

    el mantenimiento o prestacin del

    servicio entre el titular del

    servicio y la empresa que lo presta,

    si el servicio lo mantiene una

    empresa subcontratada.

    f) ltimo recibo pagado del Impuesto de

    Traccin Mecnica.

  • 12-04-2013

    -52-

    2.De los documentos sealados en los apartados b),

    e) y f) se acompaar fotocopia, exhibindose los

    originales, para su cotejo.

    3.El solicitante deber abonar la tasa establecida

    en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

    Artculo 50 Vehculos de medio de comunicacin

    Artculo 50.1. Requisitos rgimen de Vehculo de

    medio de comunicacin.

    1. Los Medios de Comunicacin considerados en esta

    Ordenanza son aquellos medios locales que, en sus

    servicios informativos, cubren regularmente, las

    noticias referentes a la Villa de Bilbao.

    2.Se conceder el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de Medio de Comunicacin a los vehculos

    turismos y furgonetas- de medios de comunicacin

    locales, que estn asignados directamente a la

    prestacin de los servicios informativos de su

    competencia, y exclusivamente para cuando estn

    realizando tales servicios (nunca para

    estacionamiento continuado), siempre que cumplan

    los siguientes requisitos:

    a) Que el vehculo sea propiedad del

    Medio de Comunicacin o de una

    empresa o persona contratada para

    cubrir servicios informativos

    exclusivamente, o que se posea en

    rgimen de leasing o renting.

  • 12-04-2013

    -53-

    A estos efectos, se considerar

    propietario del vehculo a quien as

    conste en el Permiso de Circulacin

    expedido por la Jefatura Provincial

    de Trfico.

    b) Que el vehculo est adscrito a la

    prestacin de servicios

    informativos.

    c) Que el vehculo est dado de alta en

    el Padrn del Impuesto de vehculos

    de traccin mecnica del

    Ayuntamiento que corresponda, y al

    corriente en el pago de dicho

    impuesto.

    d) Que el solicitante, y sobre el

    vehculo para el que se interesa el

    Distintivo, no tenga pendientes

    sanciones por infracciones a la

    normativa de trfico u Ordenanza del

    Servicio de Estacionamiento

    Regulado, impuestas por resolucin

    firme en va administrativa del

    rgano Municipal competente del

    Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

    Artculo 50.2 Documentacin para la obtencin del

    Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de Medio de

    Comunicacin.

    1.Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de

    Vehculo de Medio de Comunicacin, conforme a esta

  • 12-04-2013

    -54-

    Ordenanza, el solicitante deber presentar la

    siguiente documentacin:

    a) Peticin formulada por el interesado

    en impreso oficial.

    b) Uno de los siguientes documentos:

    a)Permiso de Circulacin, que

    acredite la propiedad del vehculo.

    b)Certificacin emitida por el

    Medio de Comunicacin, en la que se

    acredite expresamente la

    disposicin del mismo, mediante

    arrendamiento financiero.

    c) Certificado del Medio de

    Comunicacin, en el que se recoja

    expresamente la adscripcin del

    vehculo a un servicio informativo.

    d) ltimo recibo pagado del Impuesto de

    vehculos de traccin mecnica.

    2.De los documentos sealados en los apartados b y

    d, se acompaar fotocopia, exhibindose los

    originales, para su cotejo.

    3. El solicitante deber abonar la tasa establecida

    en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

  • 12-04-2013

    -55-

    Artculo 50.3 Nmero de Distintivos de Aparcamiento

    de Vehculo de Medio de Comunicacin.

    1.nicamente se conceder un Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo de Medio de Comunicacin

    por vehculo.

    2.En el Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de

    Medio de Comunicacin, que ser nico, podrn

    consignarse dos matrculas.

    3.El Distintivo es nicamente es vlido en su

    formato original, y no se emitir duplicado.

    Artculo 51 Vehculos con autorizacin especial.

    Adems de los anteriores, en casos

    excepcionales y en razn del inters pblico de la

    actividad de que se trate, la Alcalda-Presidencia

    podr otorgar un Distintivo de Aparcamiento para

    Vehculo con autorizacin Especial.

    Captulo IX

    reas reservadas

    Artculo 52 reas reservadas o Reservas

    1.Son reas reservadas o reservas, las zonas y

    plazas de estacionamiento cuyo uso est destinado,

    de manera exclusiva, a ciertos vehculos o

    personas, habilitados con la preceptiva

    autorizacin o permiso.

  • 12-04-2013

    -56-

    2.El uso exclusivo de las reservas puede ser

    permanente o estar limitado a ciertas horas y das,

    e, incluso puede, tambin, indicarse en ellos el

    tiempo mximo de estacionamiento (reservas

    temporales.)

    3. Son reas reservadas:

    a) Reservas para personas con

    discapacidad.

    b) reas de carga y descarga.

    c) Paradas de autobs y taxi.

    d) Reservas para ambulancias.

    e) Reservas para centros oficiales y

    consulados.

    f) Reservas para motos y bicicletas.

    g) Reservas por obras y andamios.

    h) Otras reservas.

    Artculo 53 reas reservadas bajo regulacin.

    1. Las reas reservadas se encuentran en todos los

    distritos de la villa, fuera y dentro del mbito

    territorial de aplicacin del sistema de

    estacionamiento regulado.

    2. No estn sujetas a las prescripciones contenidas

    en esta Ordenanza, dentro de su horario de

    vigencia, las reservas situadas en el mbito

    territorial de aplicacin del sistema de

    estacionamiento regulado.

  • 12-04-2013

    -57-

    3. Fuera de dicho horario, y dentro del intervalo

    de tiempo regulado, las plazas de aparcamiento de

    la reserva estn incluidas dentro de la zona y

    sector en que se hayan situadas, y sometidas a las

    normas contempladas en la presente Ordenanza.

    4. A los efectos de control de su correcto uso por

    parte, exclusivamente, de los vehculos y personas

    autorizados, tendrn la consideracin de reservas,

    en esta Ordenanza, las reas reservadas para

    personas con discapacidad, reas de carga y

    descarga, paradas de autobs y taxi y reservas para

    ambulancias, existentes en el mbito territorial de

    aplicacin del sistema de estacionamiento regulado.

    5. En los casos en que, para hacer uso de las reas

    reservadas, sea necesario la preceptiva

    Autorizacin de Aparcamiento, sta ser el

    correspondiente Permiso de Estacionamiento.

    Artculo 54. Reservas para personas con

    discapacidad.

    1. Las reservas para personas con discapacidad

    sern las que se encuentren convenientemente

    sealizadas en la va pblica, y para el uso

    exclusivo de este colectivo, siempre y cuando se

    exponga en lugar visible del vehculo el permiso de

    estacionamiento que se seala en el apartado 2.

  • 12-04-2013

    -58-

    2. El Permiso de Estacionamiento para el uso de

    estas reservas es la Tarjeta de Estacionamiento

    para Personas con Discapacidad, creada por Decreto

    256/2000, que faculta a su titular para utilizar,

    en exclusiva, las zonas de estacionamiento

    reservadas a personas con discapacidad, siempre y

    cuando en el vehculo utilizado se desplace su

    titular, y con sujecin al rgimen recogido en el

    citado Decreto. Se admiten tambin, las tarjetas de

    esta naturaleza que se ajuste el modelo europeo.

    3. Estas reservas son permanentes, por lo que no

    estn sometidas a limitacin horaria.

    4. El uso de estas reservas no devenga tasa alguna.

    Artculo 55. Paradas de bus y taxi y reas de carga

    y descarga.

    1. Las reservas habilitadas como paradas de bus y

    taxi sern las que se encuentren convenientemente

    sealizadas en la va pblica, y para uso

    exclusivo de autobuses y taxis, destinados al

    servicio pblico de transporte de pasajeros.

    2.Estas reservas son permanentes, por lo que no

    estn sometidas a limitacin horaria.

    3.Las reservas habilitadas para la carga y

    descarga, radicadas dentro del mbito territorial

  • 12-04-2013

    -59-

    de aplicacin del sistema OTA, sern

    convenientemente sealizadas en la va pblica, y

    nicamente podrn ser utilizadas por los vehculos

    industriales o mixtos (no turismos) que se

    encuentren efectuando labores de carga y descarga.

    El plazo mximo de estancia en estas zonas es de

    media hora. Su control se llevar a cabo por medio

    el sistema mecnico, informtico o telemtico que

    se implante.

    Las personas fsicas y jurdicas dedicadas

    profesionalmente a tareas de reforma, reparacin y

    mantenimiento, debidamente registradas, que no

    puedan utilizar las zonas de carga y descarga, bien

    porque su estancia sobrepasa la media hora; bien,

    porque aquellas estn repletas, podrn estacionar

    en los sectores verdes, sin sujecin a las

    limitaciones horarias a que se refieren los

    artculos 5.2 y 5.3. de la Ordenanza. Para ello, y

    previo abono de la tasa que se cree al efecto,

    debern adquirir el ticket de da, vlido

    nicamente en la zona para la que se obtenga.

    4.En cualquier caso, el uso correcto de las reas

    reservadas ser vigilado tanto por personal de la

    OTA, como por la Polica Municipal.

    Artculo 56. Reservas para ambulancias.

    1. Las reservas habilitadas para ambulancias sern

    las que se encuentren convenientemente sealadas en

  • 12-04-2013

    -60-

    la va pblica, y para uso exclusivo de ambulancias

    destinadas al servicio pblico de transporte de

    enfermos.

    2. estas reservas son de horario permanente, no

    estando sometidas a limitacin horaria.

    CAPTULO X

    Actividades diferenciadas

    Artculo 57. Actividades diferenciadas.

    1.Se denominan actividades diferenciadas los

    servicios prestados por aquellos vehculos que no

    estn sujetos a esta Ordenanza (limitacin temporal

    y espacial de estacionamiento y pago de ste),

    salvo sealizacin especfica o norma en contrario,

    y siempre que estn prestando su servicio.

    2.Son actividades diferenciadas las relativas a los

    siguientes vehculos:

    a) Vehculos oficiales de los Cuerpos

    de Seguridad

    b) Taxis

    c) Ambulancias

    d) Vehculos oficiales de Bomberos

    e) Vehculos de mudanzas

  • 12-04-2013

    -61-

    Artculo 58 Vehculos oficiales de los cuerpos de

    Seguridad.

    Estn exentos de las disposiciones de esta

    Ordenanza los vehculos oficiales de los Cuerpos de

    Seguridad que estn exteriormente identificados,

    cuando se encuentren prestando servicio.

    Artculo 59 Taxis

    Estn exentos de las disposiciones de esta

    Ordenanza los vehculos auto-taxi, cuando el

    conductor se encuentre presente, y est prestando

    su servicio.

    Artculo 60 Ambulancias

    1.Estn exentos de las disposiciones de esta

    Ordenanza las ambulancias que pertenezcan o

    trabajen para Osakidetza, Cruz Roja, DYA u otras

    instituciones sanitarias, cuando estn prestando

    servicio.

    2.Dichos vehculos debern estar convenientemente

    identificados en su exterior, y el conductor deber

    estar presente.

    Artculo 61 Vehculos oficiales de bomberos.

    Estn exentos de las disposiciones de esta

    Ordenanza los vehculos oficiales de Bomberos, que

  • 12-04-2013

    -62-

    estn exteriormente identificados y se encuentren

    prestando servicio.

    Artculo 62 Mudanzas.

    1.Los vehculos de mudanzas que se encuentren

    prestando servicio estn exentos de la limitacin

    temporal y espacial de estacionamiento que recoge

    esta Ordenanza, no as del abono de tasa por el

    estacionamiento en la va pblica.

    2.Los vehculos de mudanzas deben obtener el

    correspondiente Permiso de Estacionamiento, emitido

    por el rea competente, y mostrarlo de manera

    visible.

    3. Adems del Permiso de Estacionamiento, los

    vehculos de mudanzas que ocupen el espacio de

    aparcamiento reservado para su actividad, debern

    obtener, cada uno, su ttulo habilitante, que ser

    un ticket por cuatro horas (de 9:00 a 13:00),

    obtenido en un parqumetro del sector verde de la

    zona que le corresponda para estacionar a la

    maana; y otro, igualmente, por cuatro horas (de

    16:00 a 20:00), por la tarde.

    Captulo XI

    Infracciones y sanciones

  • 12-04-2013

    -63-

    Artculo 63.Concepto de infraccin.

    1. Constituye infraccin a las normas de

    estacionamiento, la contravencin o

    incumplimiento de cualquiera de los

    artculos de la presente Ordenanza.

    2. Las infracciones llevarn aparejada la

    imposicin de sanciones, mediante el

    procedimiento establecido en el Real

    Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el

    que se aprueba el Reglamento de

    Procedimiento Sancionador en materia de

    Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y

    Seguridad Vial.

    3. El personal del Servicio de Estacionamiento

    Regulado formular las denuncias por las

    infracciones a esta Ordenanza, para lo que

    son competentes tambin los agentes de la

    autoridad y los funcionarios y el personal

    habilitado para ello.

    4. El titular del vehculo, debidamente

    requerido para ello, tiene el deber de

    identificar al responsable de la

    infraccin.

    5. En lo no previsto en la presente Ordenanza,

    y siempre que le sea de aplicacin, se

    estar a lo dispuesto en la Ley de Trfico,

    Circulacin de Vehculos a Motor y

    Seguridad Vial, el Reglamento General de

    Circulacin, y dems normativa que, en

    desarrollo de la anterior, se dicte.

  • 12-04-2013

    -64-

    Artculo 64.Infracciones.

    Las infracciones a la presente Ordenanza se

    clasifican en muy graves, graves y leves.

    1. Se consideran infracciones muy graves:

    a) Utilizar una Autorizacin de

    Aparcamiento manipulada, no vlida o

    falsificada, o cualquier otro uso

    fraudulento de los Distintivos de

    Aparcamiento, siempre que ello no

    sea constitutivo de ilcito penal.

    b) Utilizar el Distintivo de

    Aparcamiento de Residente, una vez

    transferida la propiedad del

    vehculo para el que se otorg.

    c) Estacionar en una plaza de un rea

    reservada para personas con

    discapacidad, sin estar autorizado.

    d) Estacionar en una parada de bus o

    taxi, sin estar autorizado.

    e) Estacionar en una reserva de

    ambulancias, sin estar autorizado.

    f) Utilizar el Distintivo de

    Aparcamiento de Vehculo Adaptado,

    cuando su titular no conduce el

    vehculo.

    g) Utilizar la "Tarjeta de

    Estacionamiento para Personas con

    Discapacidad", cuando su titular no

    viaja en el vehculo.

  • 12-04-2013

    -65-

    h) El incumplimiento por el titular o

    el arrendatario del vehculo con el

    que se haya cometido la infraccin

    de la obligacin de identificar

    verazmente al conductor responsable

    de dicha infraccin, cuando sean

    debidamente requeridos para ello en

    el plazo establecido.

    2. Se consideran infracciones graves:

    a)Estacionar en las reas de carga y

    descarga, sin estar autorizado para

    ello.

    b)Volver a estacionar en la misma zona,

    una vez finalizado el periodo de

    estacionamiento, sin que haya

    transcurrido el plazo de tres horas.

    c) Estacionar sin ttulo habilitante o

    ticket.

    3. Se consideran infracciones leves:

    a) No comunicar al Ayuntamiento de

    Bilbao, dentro del plazo de quince

    das, el cese o la prdida de alguna

    de las condiciones que determinaron la

    concesin de la tarjeta.

    b) No exhibir el distintivo de rgimen

    excepcional, cuando ello sea

    obligatorio.

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    -66-

    c) Estacionar sin distintivo o con

    distintivo no vlido, cuando ello no

    suponga infraccin grave o muy grave.

    d) Estacionar, habiendo rebasado el

    tiempo dispuesto en la Autorizacin de

    Aparcamiento, en una plaza de

    aparcamiento incluida en una zona

    regulada.

    Artculo 65.Sanciones

    1. Las infracciones muy graves se sancionarn

    con multa de 200 euros; las graves, con multa

    de 150 euros, y las leves, con multa de 100

    euros.

    2. Si la infraccin cometida fuera alguna de las

    tipificadas en el artculo 64.1, salvo la

    recogida en su apartado h), se impondr adems,

    como sancin accesoria, la retirada del

    Distintivo de Aparcamiento, no pudiendo el

    titular del distintivo obtener otro, de la clase

    que sea, durante, al menos, tres aos, y sin

    derecho alguno a la devolucin del importe de la

    Autorizacin de Aparcamiento.

    3. La multa por la infraccin prevista en el

    artculo 64.1.h) ser el doble de la contemplada

    para la infraccin originaria que la motiv, si

    es infraccin leve, y el triple, si es

    infraccin grave o muy grave.

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    -67-

    Artculo 66.Prescripcin

    1. Las infracciones muy graves y graves

    prescribirn a los seis meses, y las leves, a

    los tres meses.

    2. El plazo de prescripcin de las sanciones

    consistentes en multa, ser de cuatro aos; y el

    de las dems sanciones, de un ao, computado

    desde el da siguiente a aquel en que adquiera

    firmeza en va administrativa la resolucin por

    la que se imponga la correspondiente sancin.

    3. En relacin con el cmputo del plazo de

    prescripcin, tanto de las infracciones, como de

    las sanciones impuestas, as como en relacin

    con la interrupcin y reanudacin del plazo, se

    estar a lo dispuesto en el Real Decreto

    Legislativo 339/1990, de marzo, por el que se

    aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre

    trafico, circulacin de vehculos a motor y

    seguridad vial.

    Artculo 67.Competencia y procedimiento.

    1. La imposicin de las sanciones previstas en

    esta Ordenanza compete a la Alcalda-

    Presidencia o al rgano en quien sta

    delegue.

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    -68-

    2. El procedimiento para la imposicin de las

    sanciones previstas en la presente ley, as

    como su ejecucin, se ajustar a lo dispuesto

    en el Real Decreto 320/1994, de 25 de

    febrero, por el que se aprueba el Reglamento

    de Procedimiento Sancionador en Materia de

    Trfico, circulacin de Vehculos a Motor y

    Seguridad Vial.

    Artculo 68.Cancelacin de las denuncias.

    1. Los infractores podrn cancelar, abonando las

    cantidades que se recogen en el apartado 2,

    las denuncias formuladas con ocasin de la

    comisin de infracciones recogidas en el

    artculo 64, apartado 2. y apartado 3, letras

    b),c) y d), siempre que el pago se realice

    antes de que se haya procedido a la

    inmovilizacin o arrastre del vehculo. La

    cancelacin de las denuncias producir

    idnticas consecuencias a las recogidas en el

    artculo 69 (Pago voluntario reducido de las

    multas).

    2. Para la cancelacin anticipada de las

    denuncias por infracciones graves, deber

    abonarse la cantidad de 30 euros; y de las

    denuncias por infracciones leves, la cantidad

    de 20 euros. Dicho abono no supone que el

    vehculo denunciado pueda continuar

    estacionado en la zona en que se hallare, que

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    -69-

    ha de ser retirado de forma inmediata. De no

    hacerlo as, podr ser inmovilizado o

    retirado de la va pblica, conforme a lo

    establecido en los arts. 70 y 71 del Real

    Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,

    por el que se aprueba el texto articulado de

    la Ley sobre Trfico, Circulacin de

    Vehculos a Motor y Seguridad Vial.

    3. El plazo para realizar el abono de las

    cantidades indicadas en el apartado 2 de este

    artculo es de dos das hbiles, a efectos

    del servicio de estacionamiento regulado

    (sbados, incluidos).

    4. El abono habr de efectuarse en los propios

    parqumetros, por Internet, a travs de la

    pgina Bilbao.net, o por los dems medios

    telemticos que, en su caso, se puedan

    habilitar.

    Artculo 69.Pago voluntario reducido de las multas.

    1. Podr procederse al pago voluntario de la

    multa, ya sea en el acto de entrega de la

    denuncia, ya dentro del plazo de quince das

    naturales, contado desde el da siguiente al

    de su notificacin, y, en tal caso, se tendr

    por concluido el procedimiento sancionador

    con las siguientes consecuencias:

    a) La reduccin del importe de la

    sancin de multa.

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    -70-

    b) La renuncia a formular alegaciones.

    En el caso de que fuesen formuladas,

    se tendrn por no presentadas.

    c) La terminacin del procedimiento,

    sin necesidad de dictar resolucin

    expresa, el da en que se efecte el

    pago.

    d) El agotamiento de la va

    administrativa, debiendo acudirse,

    caso de que se desee recurrir al

    orden jurisdiccional contencioso-

    administrativo.

    e) La firmeza de la sancin en la va

    administrativa, desde el momento del

    pago, que producir plenos efectos

    desde el da siguiente.

    2. El plazo para interponer el recurso

    contencioso-administrativo se iniciar el da

    siguiente a aqul en que tenga lugar el pago.

    Artculo 70. Postpago.

    1. Si el tiempo de estacionamiento del vehculo

    no ha sobrepasado en treinta minutos el

    tiempo de estacionamiento abonado e indicado

    en el ttulo habilitante (ticket), el usuario

    podr obtener un segundo ttulo habilitante,

    pagando por un tiempo mximo de treinta

    minutos, que se aadir al tiempo inicial

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    -71-

    permitido. El tiempo total adquirido no podr

    superar el lmite mximo de estacionamiento

    establecido para el sector que se trate.

    2. El nuevo tiempo abonado se aadir al

    inicialmente contratado, y se contar a

    partir de la finalizacin de este.

    Artculo 71.Inmovilizacin y retirada del vehculo

    f) Se proceder a la inmovilizacin y

    retirada del vehculo, cuando se

    produzca alguno de los supuestos a

    que se refieren, respectivamente,

    los artculos 70 y 71 del Real

    Decreto Legislativo 339/1990, de 2

    de marzo, por el que se aprueba el

    Texto Articulado de la Ley sobre

    Trfico, Circulacin de Vehculos a

    Motor y Seguridad Vial.

    g) En estos supuestos, el interesado no

    podr acogerse al derecho de abono

    inmediato y bonificado de las

    infracciones, a que se refiere el

    Artculo 68.

    h) La prestacin del servicio de

    retirada de vehculos de la va

    pblica, as como la estancia del

    mismo en los depsitos municipales,

    devengarn las tasas previstas en la

    Ordenanza Fiscal correspondiente,

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    -72-

    que sern satisfechas antes de la

    devolucin del vehculo, sin

    perjuicio de las sanciones que, en

    su caso, pudieran imponerse.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PRIMERA.-.- La Alcalda- Presidencia, cuando

    concurran razones de urgencia u otras de inters

    pblico, debidamente justificadas, podr modificar-

    prorrogando o reduciendo-, el plazo de vigencia de

    los Distintivos a que se refiere la presente

    Ordenanza.

    SEGUNDA.- Cuando as se disponga por el

    Departamento que tenga encomendada la emisin de

    los Distintivos de residentes y de personas con

    discapacidad, la presentacin de los documentos

    originales a que se refiere la presente Ordenanza

    podr sustituirse por su tramitacin telemtica, en

    la forma y condiciones que se establezca por dicho

    Departamento.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Quedan derogadas las disposiciones, de igual o

    inferior rango, se opongan o contradigan lo

    dispuesto en la presente Ordenanza.

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    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- La presente Ordenanza entrar en

    vigor transcurridos 15 das hbiles de su

    publicacin en el Boletn Oficial de Bizkaia.

    SEGUNDA.- En lo no previsto en la presente

    Ordenanza, en cuanto le sea de aplicacin, regir,

    con carcter supletorio, la Ley de Trfico,

    Circulacin de vehculos a motor y Seguridad Vial,

    el Reglamento de Circulacin, el Reglamento General

    de Vehculos, la Ordenanza Municipal de Circulacin

    y dems disposiciones de pertinente aplicacin.

    TERCERA.- Las cuantas sealadas en esta

    Ordenanza para las sanciones y para el abono

    inmediato de las infracciones podrn ser

    actualizadas anualmente, por resolucin de la

    Alcalda-Presidencia, conforme al IPC interanual,

    incrementado en un mximo de cinco puntos.