segunda ordenanza reformatoria a la ordenanza …

15
SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una vez declarada la pandemia de la enfermedad COVID- 19 por la Organización Mundial de la Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126- 2020, con fecha 12 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 160, el Ministerio de Salud Pública declaró estado de emergencia sanitaria por las consecuencias causadas por el virus COVID-19, y así prevenir un posible contagio masivo. Medida que implicó la activación del Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional y los respectivos comités provinciales y cantonales. Estado de emergencia que fuera extendido mediante Acuerdo emitido por el Ministro de Salud Pública 0009-2020 de fecha 12 de mayo de 2020. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, extendido por 30 días más a través de Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, el Presidente de la República declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia por la enfermedad COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y genera afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo (GAD Portoviejo), tomando como sustento la declaratoria de estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública, mediante Resolución de Emergencia No. GADM2020-ADM- 0034, del 16 de marzo de 2020, resuelve declarar en emergencia sanitaria al cantón Portoviejo. Y, entre otras acciones, da cumplimiento a la resolución modificatoria del COE Nacional de fecha 7 de abril de 2020, mediante la expedición de LA ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19, sancionada el 10 de abril de 2020. Esta declaratoria de emergencia fue extendida mediante Resolución Administrativa No. GADM-2020-ADM-0040 de 16 de mayo de 2020. Debido a los altos índices de contagio en el territorio nacional, a través del Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la República declara un nuevo estado de excepción por calamidad pública por la

Upload: others

Post on 25-Nov-2021

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE

ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL

VIRUS COVID-19

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una vez declarada la pandemia de la enfermedad COVID- 19 por la

Organización Mundial de la Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-

2020, con fecha 12 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 160,

el Ministerio de Salud Pública declaró estado de emergencia sanitaria por las

consecuencias causadas por el virus COVID-19, y así prevenir un posible

contagio masivo. Medida que implicó la activación del Comité de Operaciones

de Emergencia a nivel nacional y los respectivos comités provinciales y

cantonales. Estado de emergencia que fuera extendido mediante Acuerdo

emitido por el Ministro de Salud Pública 0009-2020 de fecha 12 de mayo de

2020.

Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo

de 2020, extendido por 30 días más a través de Decreto Ejecutivo No. 1052 de

fecha 15 de mayo de 2020, el Presidente de la República declara el estado de

excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de

coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia por la enfermedad

COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa

un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y genera afectación a los

derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la

situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas

ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo (GAD

Portoviejo), tomando como sustento la declaratoria de estado de emergencia

sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de estado de excepción por

calamidad pública, mediante Resolución de Emergencia No. GADM2020-ADM-

0034, del 16 de marzo de 2020, resuelve declarar en emergencia sanitaria al

cantón Portoviejo. Y, entre otras acciones, da cumplimiento a la resolución

modificatoria del COE Nacional de fecha 7 de abril de 2020, mediante la

expedición de LA ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE

EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19, sancionada

el 10 de abril de 2020. Esta declaratoria de emergencia fue extendida mediante

Resolución Administrativa No. GADM-2020-ADM-0040 de 16 de mayo de 2020.

Debido a los altos índices de contagio en el territorio nacional, a través del

Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la

República declara un nuevo estado de excepción por calamidad pública por la

presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica

sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, a fin de poder,

por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas

excepcionales necesarias para mitigar su masivo contagio; y, por otro lado,

establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión

económica así como la crisis fiscal y generar las bases para iniciar un proceso

de recuperación económica para el Estado ecuatoriano. El pasado 14 de

agosto de 2020, este estado de excepción fue renovado mediante Decreto

Ejecutivo No. 1126 por 30 días más, tiempo después del cual ya no se podrá

emitir un nuevo estado de excepción en el país.

Las condiciones en las que los gobiernos municipales tendremos que afrontar

la crisis sanitaria y económica cambiarán una vez fenecido el estado de

excepción a nivel nacional, situación que nos compele a reforzar nuestra

normativa municipal para que, amparados en las funciones y competencias

exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Portoviejo, hacer uso de las herramientas necesarias para controlar la

propagación de la enfermedad en nuestro cantón, y disminuir los niveles de

contagio y muertes por causa de la Covid-19.

En virtud de lo cual presentamos el siguiente proyecto de reforma a la

Ordenanza que Establece Normas de Emergencia Frente a la Pandemia del

Virus Covid-19:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República (“Constitución”), establece

entre los deberes primordiales del Estado “Garantizar sin discriminación

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y

en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la

alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;

Que, el artículo 32 de la Constitución, en su inciso primero, establece que “La

salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula

al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la

alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,

los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;

Que, tanto el artículo 264 de la Constitución como el artículo 55 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(“COOTAD”), establecen entre las competencias exclusivas de los

gobiernos municipales: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del

suelo en el cantón”; y, “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,

tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, tanto la Constitución en su artículo 264, como el COOTAD en sus

artículos 7 y 57 literal a), destacan la facultad normativa del Concejo

Municipal en las materias de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas;

Que, de acuerdo al artículo 301 de la Constitución, sólo por iniciativa de la

Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se

podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto

normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,

exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones

especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 389 de la Constitución consigna que “El Estado protegerá a las

personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos

de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención

ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento

de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de

minimizar la condición de vulnerabilidad”;

Que, el artículo 4, letra f) del COOTAD, determina como fin de los gobiernos

autónomos descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y

saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 54 del COOTAD declara, entre las funciones del gobierno

autónomo descentralizado municipal, las siguientes: m) Regular y

controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el

ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él (…); y, p)

Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades

económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales

ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de

precautelar los derechos de la colectividad;

Que, el artículo 57 del COOTAD destaca dentro de las atribuciones del

Concejo Municipal, la de “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y

contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que

ejecute”;

Que, de acuerdo al artículo 60 del COOTAD, corresponde al alcalde o

alcaldesa “Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas

tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el

ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, según los artículos 415 y 417 del COOTAD los gobiernos autónomos

descentralizados ejercen dominio sobre los bienes de uso público: a) Las

calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y

circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la

recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que

formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y

superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a

que se refieren los literales a) y b); d) Las casas comunales, canchas,

mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga

función de servicio comunitario; y, e) Los demás bienes que en razón de

su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los

literales precedentes, y los demás de dominio del GAD Portoviejo;

Que, el artículo 568 del COOTAD determina que las tasas serán reguladas

mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o

metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la

prestación de servicios como la habilitación y control de establecimientos

comerciales e industriales;

Que, la disposición general PRIMERA del COOTAD relacionada a la vigencia

de los convenios de descentralización, declara que los convenios de

descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este

Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos

descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los

plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la

Constitución y este Código. En ese sentido, mediante Convenio de

Trasferencia de Competencias suscrito el 22 de septiembre de 2002,

entre el Estado Ecuatoriano y el Ministerio de Turismo por un lado, y el

Ilustre Municipio de Portoviejo por otro, se trasladaron desde el Ministerio

de Turismo hacia el Municipio las atribuciones de planificar, fomentar,

gestionar, incentivar y facilitar la organización, funcionamiento y

competitividad de la actividad turística cantonal y de los establecimientos

que prestan servicios en actividades turísticas, entre estas la de “Crear o

fijar conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, tasas o

tributos de carácter local tendientes a fortalecer la actividad turística, en

base a la realización del análisis técnico y la concertación con los actores

vinculados a la actividad turística, y particularmente por concepto de

otorgamiento o renovación de la Licencia Única de Funcionamiento (…)”;

Que, la letra d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado

(“LSPE”) establece que la prevención y las medidas para contrarrestar,

reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la

vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas,

nacionales, regionales y locales, y la rectoría la ejercerá el Estado a

través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Salud (“LOS”) señala que la autoridad

sanitaria nacional colaborará con los gobiernos seccionales y con los

organismos competentes para integrar en el respectivo plan vigente el

componente de salud en gestión de riesgos en emergencias y desastres,

para prevenir, reducir y controlar los efectos de los desastres y

fenómenos naturales y antrópicos;

Que, el artículo 165 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los GADS, en el ámbito

de sus competencias podrán establecer limitaciones al uso o circulación

de peatones, vehículos y animales o al estacionamiento vehicular;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, con fecha 12 de marzo de

2020, publicado en el Registro Oficial No. 160, el Ministerio de Salud

Pública declaró estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, por las

consecuencias causadas por el virus COVID-19 (CORONAVIRUS), y así

prevenir un posible contagio masivo. Medida que implicó la activación del

Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, quien coordina

con los gobiernos autónomos descentralizados las directrices para la

aplicación del mencionado acuerdo en cada uno de los territorios del país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el

Presidente de la República declara el estado de excepción por calamidad

pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus

confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la

Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de

contagio para toda la ciudadanía y genera afectación a los derechos dela

salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de

emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la

inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo

(GAD Portoviejo), tomando como sustento la declaratoria de estado de

emergencia sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de estado de

excepción por parte del Presidente de la República, por calamidad

pública en todo el territorio nacional, mediante Resolución de Emergencia

No. GADM2020-ADM-0034, del 16 de marzo de 2020, resuelve declarar

en emergencia sanitaria al cantón Portoviejo;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, el

Presidente de la República extendió el estado de excepción por

calamidad pública en todo el territorio nacional, por 30 días a partir de la

fecha de suscripción del Decreto;

Que, mediante Resolución Administrativa No. GADM-2020-ADM-0040 DE 16

de mayo de 2020, el GAD Portoviejo, fundamentado en el Acuerdo 0009-

2020 de fecha 12 de mayo de 2020, emitido por el Ministro de Salud

Pública y en la renovación del estado de excepción por calamidad pública

en todo el territorio nacional, expedido por el Presidente de la República

mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020,

extiende la declaración de emergencia sanitaria en el cantón Portoviejo

constante en la Resolución de Emergencia No. GADM2020-ADM-0034,

por treinta días a partir de la fecha de la resolución;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el

Presidente de la República, declara un nuevo estado de excepción en

todo el territorio nacional, por calamidad pública por la presencia de la

COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a

la emergencia sanitaria que atraviesa el país, a fin de poder, por un lado,

continuar con el control de la enfermedad a través de medidas

excepcionales necesarias para mitigar su masivo contagio; y, por otro

lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la

recesión económica así como la crisis fiscal y generar las bases para

iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 del 14 de agosto de 2020, se

renueva el último estado de excepción por calamidad pública en todo el

territorio nacional;

Que, en virtud de la resolución modificatoria de fecha 7 de abril de 2020, del

Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, el GAD

Portoviejo expidió la ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE

EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19, con

fecha 10 de abril de 2020, publicada en el Registro Oficial Edición

Especial No. 540, el lunes 04 de mayo de 2020;

Que, con fecha 15 de junio de 2020, fue aprobada en segundo y definitivo

debate por el Concejo Municipal, y posteriormente sancionada por el

Ejecutivo municipal, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE

A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19; publicada en el Registro Oficial

Edición Especial No. 776, el martes 14 de julio de 2020.

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE:

SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE

ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL

VIRUS COVID-19

Artículo 1.- En todo el contenido de la Ordenanza que Establece Normas de

Emergencia Frente a la Pandemia del Virus Covid-19, sustituir la frase “virus

Covid-19”, por “enfermedad Covid-19”; y la frase “el Covid-19” por “la Covid-

19”.

Artículo 2.- Refórmese el artículo 11F de la Ordenanza que Establece Normas

de Emergencia Frente a la Pandemia del Virus Covid-19, de la siguiente

manera:

“Art. 11F.- MEDIDAS RESTRICTIVAS A LA MOVILIDAD. - Las personas que

conduzcan vehículos en el territorio del cantón Portoviejo, respetarán las

medidas de circulación vehicular emitidas por PORTOVIAL EP.”

Artículo 3.- Reemplácese el artículo 11G de la Ordenanza, por el siguiente:

“Art. 11G.- OPERADORAS DE TRANSPORTE. - Las operadoras del

transporte público intracantonal; transporte comercial en taxis convencionales;

carga liviana; escolar; institucional; y, excepcional (tricimotos), acatarán las

medidas emitidas por PORTOVIAL EP relacionadas con su actividad.”

Artículo 4.- Incorpórese a continuación del Art. 13D de la Ordenanza, el

siguiente:

“Art. 13E.- PROHIBICIÓN.- Estará prohibida la apertura o funcionamiento de

bares, discotecas y centros de tolerancia dentro del cantón.”

Artículo 5.- Incorpórese, a continuación del artículo 13D de la Ordenanza, el

siguiente título con su contenido:

“TÍTULO IIIA

DE LAS REUNIONES SOCIALES

Art. 13F.- REUNIONES EN PROPIEDAD PRIVADA.- Las reuniones sociales

celebradas en hogares, u otro tipo de predio de propiedad privada, cumplirán

con el aforo y las condiciones establecidas por el COE Cantonal y el GAD

Portoviejo.”

Artículo 6.- Incorpórese, a continuación del artículo 13E de la Ordenanza que

Establece Normas de Emergencia Frente a la Pandemia del Virus Covid-19, el

siguiente Título:

“TÍTULO IIIB

DE LAS ZONAS DE CUIDADO TOTAL

Art. 13G.- ZONAS DE CUIDADO TOTAL. - Constituyen sectores del cantón

Portoviejo en los que se evidencie concentración de infectados por causa de la

enfermedad Covid-19, en los que sea necesaria la delimitación de un cerco

epidemiológico, y la implementación de medidas de prevención de la

propagación de la enfermedad más estrictas.

La declaratoria de una Zona de Cuidado Total será temporal. De acuerdo a los

resultados periódicos de los muestreos realizados por el GAD Portoviejo e

instituciones colaboradoras, dicha declaratoria podrá renovarse o terminarse.

Art. 13H.- MEDIDAS RESTRICTIVAS. - Las Zonas de Cuidado Total tendrán

las siguientes restricciones:

1. Se prohíbe la ocupación del espacio público a las personas con

resultado positivo de la enfermedad Covid-19 y su núcleo familiar, al

menos durante 15 días a partir de la declaratoria como Zona de Cuidado

Total.

2. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en licorerías, centros

comerciales, supermercados, minimarkets, tiendas de abarrotes u otros

locales que se encuentren dentro de la zona declarada, a partir de las

19h00 hasta las 05h00 del día siguiente.

3. Se prohíbe toda actividad comercial dentro de la Zona de Cuidado Total,

entre las 19h00 y las 05h00 del día siguiente; se exceptúan de este

horario las farmacias, negocios que preparen comida para llevar a

puerta cerrada y tiendas de abarrotes, los que podrán abrir o atender al

público hasta las 23h00.

4. Se prohíbe la ocupación del espacio público mediante circulación

vehicular o peatonal al interior de la Zona de Cuidado Total, a partir de

las 21h00 hasta las 05h00 del día siguiente. Se exceptúa del horario

antes establecido la circulación vehicular para actividades esenciales,

las que serán permitidas hasta las 23h00, estableciendo para el efecto

rutas de control para el ingreso y salida de vehículos.

5. Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas grupales en espacios

abiertos o cerrados.

6. Se prohíbe el desarrollo de reuniones sociales; es decir fiestas,

celebraciones y otras de similar naturaleza que sobrepasen el aforo

dispuesto por el ente local, provincial o nacional.

7. Se restringe el trabajo presencial, debiendo implementarse la modalidad

de teletrabajo en los porcentajes de aforo dispuesto por el ente local,

provincial o nacional, correspondiendo a los empleadores incluir a las

personas que residen en las Zonas de Cuidado Total dentro del personal

que se acoge al teletrabajo según los porcentajes de aforo dispuestos.

En relación a las instituciones públicas o privadas, centros comerciales o

establecimientos que por su actividad generen aglomeración de

personas, y que se encuentren dentro de la Zona de Cuidado Total, su

aforo permitido será del 25%.

8. Se prohíbe el uso u ocupación de los siguientes espacios públicos:

parques, casas comunales, piscinas comunitarias, canchas, escenarios

deportivos y conchas acústicas.

Artículo 7.- Modifíquese el artículo 14E de la Ordenanza de la siguiente

manera:

“Art. 14E.- DE LA VIOLACIÓN A LA RESTRICCIÓN VEHICULAR. - Toda

persona cuyo vehículo infrinja las restricciones establecidas por PORTOVIAL

EP relacionadas a la movilidad vehicular, estará sujeta a las sanciones

consignadas en su reglamento.”

Artículo 8.- Reemplácese el artículo 14F de la Ordenanza por el siguiente:

“Art. 14F.- DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE. - Ante el

incumplimiento de las regulaciones emitidas por PORTOVIAL EP, relacionadas

con la actividad de las operadoras/compañías, unidades, y choferes de las

diferentes modalidades de transporte que tiene el cantón Portoviejo, se

sujetarán a las sanciones que establezca el reglamento respectivo.”

Artículo 9.- Incorpórese a continuación del artículo 17A de la Ordenanza, el

siguiente:

“Art. 17B.- BARES, DISCOTECAS Y CENTROS DE TOLERANCIA.- El

propietario o administrador de todo bar, discoteca o centro de tolerancia que se

encuentre en funcionamiento, será sancionado con la clausura del local y una

multa de cinco (5) SBU. La reincidencia será sancionada con la clausura y el

doble de la última multa impuesta.”

Artículo 10.- Incorpórese a continuación del artículo 17A de la Ordenanza, el

siguiente:

“Art. 17C.- REUNIONES EN PROPIEDAD PRIVADA.- El propietario,

arrendatario o posesionario que celebre o permita reuniones sociales en su

propiedad, sin respetar las medidas de bioseguridad establecidas en esta

ordenanza, o las aprobadas por el COE Cantonal o por el GAD Portoviejo,

incluido el aforo permitido, será sancionado con una multa equivalente a dos

(2) SBU. La reincidencia será sancionada con el doble de la última multa

impuesta.”

Artículo 11.- Incorpórese a continuación del artículo 17B de la Ordenanza, el

siguiente:

“Art. 17D.- INFRACCIONES EN ZONAS DE CUIDADO TOTAL. - Toda

persona que infrinja las medidas restrictivas establecidas en el artículo 13F de

esta norma, dentro de las Zonas de Cuidado Total, tendrán las siguientes

sanciones:

1. Quien ocupe el espacio público estando contagiado/a (con resultado

positivo) de la enfermedad Covid-19, o perteneciendo al núcleo familiar

del/la contagiado/a, sin que haya transcurrido al menos 15 días desde la

declaratoria del sector como Zona de Cuidado Total, será sancionado/a

de acuerdo a lo consignado en el artículo 16 de esta norma.

2. Las licorerías, centros comerciales, supermercados, minimarkets,

tiendas de abarrotes u otros locales que se encuentren dentro de la zona

declarada, y expendan bebidas alcohólicas entre las 19h00 y las 05h00

del día siguiente, serán sancionados con la clausura durante 15 días.

3. Los restaurantes, bares y en general todo tipo de negocio que se

encuentre dentro de la Zona de Cuidado Total, que permanezcan

abiertos o atendiendo al público entre las 19h00 y las 05h00 del día

siguiente, serán sancionados con la clausura durante 15 días. Se

exceptúan de este horario las farmacias, negocios que preparen comida

para llevar a puerta cerrada y tiendas de abarrotes, los que podrán

atender hasta las 23h00; sin embargo, se sujetarán a la misma sanción

si permanecen abiertos o atendiendo al público entre las 23h00 y las

5h00 del día siguiente.

4. Quien circule en el espacio público peatonal o vehicularmente, al interior

de la Zona de Cuidado Total, entre las 21h00 y las 05h00 del día

siguiente, será sancionado/a con una multa equivalente a US$100,00

(CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Se

exceptúa de lo antes dispuesto la circulación de vehículos para el

funcionamiento de actividades esenciales, estableciendo para el efecto

rutas de control para el ingreso y salida de los mismos.

5. Las actividades deportivas grupales en espacios abiertos o cerrados

dentro de una Zona de Cuidado Total, será sancionada con una multa

equivalente a US$100,00 (CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA) por persona.

6. Las instituciones públicas o privadas, centros comerciales o

establecimientos que por su actividad generen aglomeración de

personas, que se encuentren dentro de la Zona de Cuidado Total, y no

respeten el aforo temporal permitido del 25%, serán sancionados con

una multa de 10SBU en el caso de instituciones, o la clausura por 15

días en el caso de centros comerciales u otros negocios.

7. Los propietarios, arrendatarios, administradores, representantes de

predios privados y públicos que se encuentren desarrollando reuniones

sociales; es decir fiestas, celebraciones y otras de similar naturaleza y

que sobrepasen el aforo dispuesto por el ente local, provincial o

nacional, será sancionado con una multa de 1 a 10 SBU.

En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa interpuesta, sin

menoscabo del incumplimiento señalado en el artículo 282 del Código

Integral Penal.

8. Quien ocupe los espacios públicos como parques, casas comunales,

piscinas comunitarias, canchas, escenarios deportivos o conchas

acústicas, será sancionado con una multa equivalente a US$100,00

(CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Artículo 12.- Incorpórese a la Ordenanza un nuevo Título con el siguiente

contenido:

“TÍTULO V

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Art. 20.- Incentivos para el sector turístico.- Se establecen los siguientes

incentivos tributarios para el sector turístico:

1- Exoneración total de la Tasa de Habilitación y Control, correspondiente

al año 2020.

2- Ampliación del plazo para el pago de la Tasa de Habilitación y Control

correspondiente al 2021, hasta diciembre de dicho año.

Art. 21.- Incentivos para el sector no turístico.- Se determinan los siguientes

incentivos tributarios para el sector no turístico:

1. Ampliación del plazo para el pago de la Tasa de Habilitación y Control, y

de la Tasa de Seguridad y Vigilancia Municipal, por los años de

obligación 2020 y 2021, hasta junio del 2021.

2. Exoneración total de la Tasa de Habilitación y Control correspondiente al

año 2020, para los artesanos calificados por la Junta Nacional del

Artesano.”

Artículo 13.- Incorpórese a la Ordenanza las siguientes disposiciones

generales:

“DÉCIMA CUARTA: El GAD Portoviejo implementará los medios que se

encuentren a su disposición para informar a los empleadores sobre las Zonas

de Cuidado Total declaradas, y motivarlos a establecer el teletrabajo temporal y

obligatorio para el personal que esté domiciliado en estas Zonas.

DÉCIMA QUINTA: Los negocios o locales autorizados como turísticos, y los

artesanos calificados como tales por la Junta Nacional del Artesano, que

hubieren cumplido con el pago de la Tasa de Habilitación y Control

correspondiente al año 2020, antes de la vigencia de esta ordenanza, podrán

solicitar a la administración municipal nota de crédito por los valores

cancelados, misma que podrán utilizar para el pago del mismo tributo en el año

2021.

DÉCIMA SEXTA: El GAD Portoviejo podrá celebrar cuantos convenios fueren

necesarios con la Policía Nacional u otros organismos competentes, para la

correcta aplicación de las disposiciones establecidas en esta norma.”

Artículo 14.- Incorpórese a la Ordenanza las siguientes disposiciones

transitorias:

“PRIMERA: De manera transitoria y hasta que la presente ordenanza se

mantenga vigente, los Agentes de Control Municipal estarán facultados para

notificar a todo presunto infractor de las disposiciones establecidas en esta

norma.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: Certificado de solvencia provisional.- Se podrá otorgar certificado de

solvencia provisional a los contribuyentes que suscriban convenios de pago

con la Administración Municipal, sobre todas sus obligaciones pendientes, para

todo tipo de trámite que no conlleve transferencia de dominio. Esta disposición

será instrumentada a través del reglamento vigente, de ser el caso.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio

de su publicación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

Dado en el cantón Portoviejo, a los diez días del mes de diciembre del año dos

mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Agustín Casanova Cedeño Abg. David Mieles Velásquez ALCALDE DE PORTOVIEJO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Firmado digitalmente por DAVID FABIAN MIELES VELASQUEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR

AGUSTIN ELIAS CASANOVA CEDENO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2020

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la SEGUNDA ORDENANZA

REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE

EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19, fue

debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón

Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 08 de octubre de

2020 y 10 de diciembre de 2020, de conformidad a lo que dispone el Art. 322

del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 10

de diciembre de 2020.

Abg. David Mieles Velásquez SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad

de Portoviejo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte, a las

12h45.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a

conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la SEGUNDA

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE

NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-

19.

Abg. David Mieles Velásquez SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDIA DEL CANTON PORTOVIEJO.- Portoviejo, diez de diciembre del

dos mil veinte, a las 16h30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales,

SANCIONO la SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA

PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19, y procédase de acuerdo a la Ley.

Firmado digitalmente por DAVID FABIAN MIELES VELASQUEZ

Firmado digitalmente por DAVID FABIAN MIELES VELASQUEZ

Documento firmado electrónicamente

Ing. Agustín Casanova Cedeño ALCALDE DE PORTOVIEJO SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ingeniero Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el jueves 10 de diciembre de 2020, a las 16h30.- Lo Certifico. Abg. David Mieles Velásquez SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Firmado digitalmente por DAVID FABIAN MIELES VELASQUEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR

AGUSTIN ELIAS CASANOVA CEDENO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2020