oralidad en materia laboral

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  • 7/25/2019 Oralidad en Materia Laboral

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    LA LEY DE IMPULSO A LAORALIDAD EN EL PROCESOLABORAL COLOMBIANO

    scar Andrs BLANCORIVERA*

    Con motivo de la expedicin de la Ley 1149 de 2007 se revive e impulsala realizacin plena de la oralidad como una caracterstica del procesolaboral colombiano que data desde sus orgenes. El Cdigo de ProcedimientoLaboral adoptado en 1948 ya traa entre sus ordenamientos que las actuacio-

    nes judiciales en las instancias se efectuarn oralmente en audiencia pblica.Este principio, o si se quiere mejor, mtodo o vehculo de actuacin procesal,fue recogido por la Ley 712 de 2001 que lo acogi como un mecanismo me-dular para hace viable una pronta y cumplida justicia, dejando atrs el viejoadagio de que justicia retardada es justicia denegada.

    Su original puesta en vigencia a partir del 1o. de enero de 2008, postergadaunos meses ms mientras el Consejo Superior de la Judicatura impulsa la

    creacin y/o adaptacin de los nuevos despachos judiciales y lleva a cabo elproceso de descongestin judicial necesario en forma paralela para resolver laenorme acumulacin de procesos laborales, ha encontrado resultados positi-

    vos por los logros cuantificables alcanzados por los dos primeros juzgadospilotos creados en Bogot desde mediados de 2007, que han sido comple-mentados por otros nueve juzgados recientemente instalados en la capital delpas, que servirn como verdaderas escuelas de capacitacin para los dems

    * Abogado consultor en derecho laboral y seguridad social ([email protected]).

    Revista Latinoamericana de Derecho Social

    Nm. 7, julio-diciembre de 2008, pp. 293-296

    http://www.juridicas.unam.mx/
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    jueces laborales del pas. Al observar el desarrollo del juicio oral en los juzga-dos pilotos, se concluye que es el vehculo ptimo para la realizacin de las

    otras caractersticas del proceso laboral, como son el pleno desarrollo de losprincipios de inmediatez y concentracin con la presencia permanente deljuez como director del proceso; la sencillez que debe revestir esta clase deprocesos en procura de asegurar la celeridad, arrojando como resultado posi-tivo un alto porcentaje de procesos terminados en cortsimo tiempo que secontabiliza en semanas, lo que antes era en aos, trayendo como consecuen-cia una economa procesal y garanta de cumplimiento del derecho, que resul-

    ta beneficioso desde todo punto de vista para las partes.Desde luego, debe sealarse que este mtodo de actuacin judicial exigeherramientas tecnolgicas y dotaciones fsicas para hacerlo viable, pues si nose cuenta con estos medios, ser imposible obtener los resultados propues-tos. Esto supone que es una justicia que requiere una alta inversin en dota-ciones fsicas y audiovisuales para que el juicio oral pueda ventilarse sin tro-piezos, con seguridad y comodidad para las partes y los operadores de justicia.

    Sin embargo, por lo dispuesto en la reforma, que ya lo traan las normasanteriores, debe decirse que el proceso laboral colombiano se caracteriza porser predominantemente oral, en tanto y en cuanto algunas actuaciones ypiezas procesales deben todava tener la forma escrita. Por ejemplo, la de-manda y su contestacin, el auto que admite la demanda u ordena subsanarla,el que corre traslado al demandado, el que seala la fecha y hora de la primeraaudiencia, ciertos autos interlocutorios no susceptibles de apelacin, o de

    aquellos que resuelven los recursos de reposicin o decretan pruebas en se-gunda instancia, entre otros. Pero lo importante es que son las menos, pues elgrueso de la actuacin procesal, si as podemos llamarla, se ventilar en au-diencia pblica en presencia del juez como director y conductor de la actua-cin, so pena de nulidad y sin perjuicio del pleno ejercicio de la defensa a quetienen derecho las partes.

    Dicho esto, sintetizamos que el proceso oral se ventila en dos clases de au-

    diencias: una de conciliacin, decisin de excepciones previas, saneamiento yfijacin del litigio; y otra de trmite y de juzgamiento. Se advierte previamenteque antes de terminar la audiencia el juez sealar la fecha y hora para efec-tuar la siguiente y que sern grabadas con los medios tcnicos que ofrezcanfidelidad y seguridad de registro. Establece esa misma norma que la graba-

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    cin ser acompaada de un acta donde se consignar el nombre de las per-sonas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la

    justicia, que ser firmada por el juez y el secretario como constancia de con-trol de asistencia. En ningn caso, remata una de las normas, se har repro-duccin escrita de las grabaciones, las cuales se incorporarn al expedientejunto con las dems pruebas documentales aportadas por las partes con la de-manda y su contestacin, o por terceros, en caso necesario. Si un interesadosolicita copia de las grabaciones deber proporcionar los medios necesariospara ello.

    La direccin de la actuacin judicial por el juez le otorga plenas facultadespara, en decisin motivada, rechazar la prctica de pruebas y diligencias in-conducentes o superfluas en relacin con el objeto del pleito, al igual que li-mitar el nmero de testigos cuando considere que son suficientes los testimo-nios recibidos o los otros medios de conviccin que obran en el proceso. Deigual manera podr el juez ordenar en cualquier estado del proceso la compa-recencia de las partes a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos con-

    trovertidos y su renuencia a comparecer surtir los efectos de tener comociertos los hechos susceptibles de confesin, o como indicio grave en contraen aquellos que no admitan prueba de confesin.

    La primera audiencia obligatoria de conciliacin, de decisin de excepcio-nes previas, de saneamiento y fijacin del litigio, encierra varias considera-ciones a tener en cuenta: la presencia obligatoria de las partes, so pena de te-ner como ciertos los hechos susceptibles de confesin o como indicio grave

    los que no sean susceptibles de confesin; excepcionalmente podr atendersela excusa de ausencia con prueba sumaria, donde el juez decidir concedernueva fecha y hora para su continuacin. La intervencin del juez con las par-tes para buscar frmulas de acuerdo que permitan conciliar y terminar el pro-ceso anticipadamente. En caso de fracaso, el juez llevar a cabo el saneamien-to del litigio, eliminando aquellos hechos que sea posible desechar, al igualque precisar las pretensiones y excepciones planteadas por las partes. El de-

    creto de pruebas y su prctica, que puede ser inmediata o en la audiencia detrmite y juzgamiento, deber celebrarse dentro de los tres meses siguientes.La segunda y ltima audiencia, denominada de trmite y juzgamiento, ten-

    dr como objeto practicar las pruebas ordenadas por el juez, escuchar a laspartes sus alegatos de conclusin y dictar la sentencia en el mismo acto, o a

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    continuacin de un receso de una hora para proferirla, quedando notificadaen estrados. La parte inconforme con la decisin la apelar en el mismo acto,

    sustentando oralmente en lo estrictamente necesario su inconformidad.Ejecutoriado el auto que admite la apelacin o la consulta resuelta por eljuez en la misma audiencia de juzgamiento, la Sala Laboral del Tribunal Supe-rior fijar fecha de la audiencia para practicar las pruebas que sean suscepti-bles de ventilar en esa instancia, se oirn las alegaciones de las partes y se re-solver el recurso.

    Como crtica a la reforma, es preciso resaltar que tanto la segunda instan-

    cia como el recurso extraordinario de casacin ante la Corte Suprema de Jus-ticia se ventilan ante juez plural que tendrn que escuchar la totalidad de la ac-tuacin grabada, lo que no siempre redunda en beneficio de la celeridad, puesla experiencia indica que es posible que lo que ganamos con la rapidez de laactuacin judicial en la primera instancia quede represado en la segunda; y,an, en la casacin, al no haber dispuesto la reforma mecanismos de actua-cin judicial, en especial en la casacin, que permitan a las partes y sus apode-

    rados ventilar en forma sinttica en audiencia pblica los fundamentos jurdi-cos de las pretensiones del demandante, las excepciones del demandado y elexamen de las pruebas que corroboren su dicho; o la violacin de disposicio-nes superiores en cotejo con los argumentos jurdicos del fallo de segundainstancia o con la prueba de los hechos.

    Por ltimo, esta modalidad de actuacin procesal implica para los opera-dores jurdicos y los apoderados un cambio cultural en el ejercicio del cargo

    de juez y de profesional del derecho. En adelante los abogados que ejercemosen juicio la profesin debemos tener pleno conocimiento del proceso que seventila, de las pruebas aportadas y de la habilidad para interrogar o contrain-terrogar a las partes, sus testigos y auxiliares de la justicia, a ms del suficienteconocimiento jurdico sobre las instituciones laborales, procesales y de segu-ridad social, si queremos hacer aflorar la verdad verdadera, que exige unatotal concentracin en cada proceso que se atienda en adelante.

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