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LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD EN CIENCIAS APLICADAS DOCENTE: DR.HUGO IMBAQUINGO MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL

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LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

UNIVERSIDAD TÉCNICA

DEL NORTE

FACULTAD EN CIENCIAS

APLICADAS

DOCENTE: DR.HUGO

IMBAQUINGO

MATERIA: LEGISLACIÓN

LABORAL

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL

ECUADOR

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Capítulo sexto

Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de

muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,

alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento

ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura

física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales

necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El

Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

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Sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra

las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas

mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en

situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se

tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos

y penas crueles, inhumanas o degradantes.

d) La prohibición del uso de material genético y la

experimentación científica que atenten contra los derechos

humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no

discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más

limitaciones que los derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en

todas sus formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin

pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación

social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en

forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u

horario.

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8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público

o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual

o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a

los derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la

expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá

un ambiente de pluralidad y tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y

responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.

El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que

estas decisiones se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e

informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo

y cuántas hijas e hijos tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie

podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso

se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus

legítimos representantes, la información personal o de terceros

sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni

sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por

necesidades de atención médica.

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12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá

menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la

naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a

Participar en el servicio militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre

y voluntaria.

14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a

escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del

país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La

prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez

competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas

a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de

sus familiares peligren por causa de su etnia, religión,

nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social,

o por sus opiniones políticas.

Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los

procesos migratorios deberán ser singularizados.

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15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma

individualo colectiva, conforme a los principios de solidaridad,

responsabilidad social y ambiental.

16. El derecho a la libertad de contratación.

17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a

realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que

determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la

imagen y la voz de la persona.

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que

incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección,

archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de

la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la

correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida,

abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley,

previa intervención judicial y con laobligación de guardar el

secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.

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Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de

comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá

ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones

o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito

flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y

colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas

motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados

de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir

información adecuada y veraz sobre su contenido y

características.

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

Responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la

Propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,

entre otras medidas.

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27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado,libre de contaminación y en armonía con la

naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye

tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente

escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características

materiales e inmateriales de la identidad, tales como la

nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones

espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y

sociales.

29. Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y

el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El

Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata

de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas

de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por

deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el

caso de pensiones alimenticias.

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d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo

prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

Formas de trabajo y su retribución

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se

reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de

dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto

sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos,

a todas las trabajadoras y trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes

principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del

subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será

nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se

aplicarán en el sentido más favorable a las personas

trabajadoras.

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4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un

Ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,

integridad,

Seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo

o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a

mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las

personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho

comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras

formas de organización, afiliarse a las de su elección y

desafiliarse libremente.

De igual forma, se garantizará la organización de los

empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las

trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de

Acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático,

Participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

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9. Para todos los efectos de la relación laboral en las

instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por

una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de

trabajo y formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no

implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad

administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias,

serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas

trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca

la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus

Organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes

gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos.

Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo

con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y

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saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad

social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,

producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y

distribución de combustibles, transportación pública, correos y

telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el

funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho

privado en las que haya participación mayoritaria de recursos

públicos, quienes cumplan actividades de representación,

directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las

leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se

incluyen en estacategorización estarán amparados por el Código

del Trabajo.

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y

empleadoras será bilateral y directo.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación

laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales

de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por

horas, o cualquiera otraque afecte los derechos de las personas

trabajadoras en forma individual ocolectiva. El incumplimiento de

obligaciones, el fraude, la simulación, y elenriquecimiento injusto

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en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con

la ley.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que

cubra al menos las necesidades básicas de la persona

trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo

para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico

establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y

no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización

expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por

cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera

clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende

todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios

o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos

extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,

participación en beneficios o cualquier otraretribución que tenga

carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal

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de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las

remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a

participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo

con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las

empresas de explotación de recursos no renovables. En las

empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria,

no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la

declaración de utilidades que perjudique este derecho se

sancionará por la ley.

Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser

sujetos activos en la producción, así como en las labores de

autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se

impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades,

pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas

específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten,

reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y

garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

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Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta

propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y

otras regulaciones.

Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos,

materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se

basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación,

méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e

instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la

dignidad e integridad de las personas.

El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el

acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo

autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos

laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el

exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países

para la regularización de tales trabajadores.

Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad

de condiciones al trabajo remunerado de las personas con

discapacidad. ElEstado y los empleadores implementarán

servicios sociales y de ayudaespecial para facilitar su actividad.

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Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con

discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.

Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el

acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y

profesional, a laremuneración equitativa, y a la iniciativa de

trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias

para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de

violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a

las mujeres en el trabajo.

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos

reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la

eliminación de riesgos laborales que afecten la salud

reproductiva, el acceso y estabilidad en elempleo sin limitaciones

por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,

lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su

condición degestación y maternidad, así como la discriminación

vinculada con los rolesreproductivos.

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Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no

remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza

en los hogares.

El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en

armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite

servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de

manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de

atención a las personas con discapacidad y otros necesarios

para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus

actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y

reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en

las obligaciones familiares.

La protección de la seguridad social se extenderá de manera

progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo

familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones

generales del sistema y la ley.

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece

sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los

actos del poder público deberán mantener conformidad con las

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disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos

humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán

sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el

siguiente: La Constitución; los tratados y convenios

internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las

normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y

los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y

servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la

aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el

principio de competencia, en especial la titularidad de las

competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizados.

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LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA

EVOLUCIÓNDEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL

ECUADOR.-

EL MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES.-Durante los

primeros tiempos de la independencia se mantiene la situación

económica y social de la última época de la colonia. En el

período final del siglo XIX, junto a los gremios que aún

subsisten,aparecen nuevas formas de sociedades,de tipo

mutualista para prestación de determinados servicios a los

socios. Aparecen los círculos católicos obreros,con aspectos

culturales y de ayuda a los asociados,círculos influidos sin duda

por aquellos creados en Francia por Alberto de Mum.

Las organizaciones son predominantemente artesanales,dada la

práctica, inexistencia de la industria y entre los campesinos se

dan coaliciones que promueven los levantamientos y continúan

aquellos de los indígenas en la época colonial.Solamente hacia la

década de los años 20 del presente siglo encontraremos la

creación de los primeros sindicatos agrícolas.La huelga general

del 15 de Noviembre de 1922,en la ciudad de Guayaquil,ahogada

en sangre por la represión del gobierno,constituye la fecha clave

en la que podemos señalar el nacimiento del sindicalismo

moderno yla toma de conciencia de los trabajadores de su

capacidad de influencia en lo económico y político,al mismo

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tiempo que ven los condicionamientos que la situación general

socio económica del país establece para el desarrollo de la

organización laboral y el nivel de vida de los trabajadores. La

década de los años30 y 40 se caracteriza por el afianzamiento

del sindicalismo a través del cual se expresa el movimiento

obrero y si bien en la década anterior se desarrollan importantes

movimientos,sindicatos y federaciones de trabajadores, es esta la

última a la que ven aparecer a las centrales sindicales.

La primera de ellas la CEDOC (Confederación Ecuatoriana de

Obreros Católicos),hoy denominada Central Ecuatoriana de

Organizaciones Clasistas(cristiana) seguida en1944 por la

constitución definitiva de la Confederación de Trabajadores del

Ecuador (CTE.), (comunista) y luego en 1962 la CEOSL

(Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres

(socialista),siendo actualmente la cuarta central reconocida,la

CEDOCUT (socialista) que se origina en la división producida en

la CEDOC en el año de 1976. Existe además,no reconocida por

el Estado,la UGTE (Unión General de Trabajadores

Ecuatorianos) que representa parcialmente una división de la

CTE. y numerosas organizaciones no alineadas en dichas

centrales que constituyen más del 50% de la fuerza laboral

organizada,las principales son la Confederación Nacional de

Servidores Públicos (CONASEP),la Confederación de Artesanos

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Profesionales del Ecuador(CAPE),la Confederación de

Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie),que ha adquirido

especial fuerza en los últimos tiempos,la Federación Nacional de

Choferes y la de Transporte Pesado,las Federaciones de

Trabajadores del Banco Central,Sistemas de Bancos de

Fomento, Banca Privada y otras Federaciones por ramas de

trabajo de carácter independiente. La Unión Nacional de

Educadores (UNE),que si bien estaturiamente es un colegio

profesional, realiza actividades sindicales con mucho

dinamismo.Con la UGT (Unión General de Trabajadores del

Ecuador) la UCAE (Unión de Campesinos Asalariados Agrícolas

del Ecuador)la FEUE (Federación de Estudiantes Universitarios

del Ecuador), la FESE (Federación de estudiantes Secundarios

del Ecuador) integra el frente popular bajo la inspiración del

partido comunista leninista.

A partir de 1975 va gestándose el Frente Unitario de

Trabajadores que agrupa a las diversas centrales tradicionales y

representa un esfuerzo, aún de difícil realización,para la unidad

del movimiento de los trabajadores.

El conjunto de organizaciones de trabajadores,repartidas entre

las centrales o de tipo independiente, alcanza un número de

afiliados 1.199.291 a un 35.59% de la población económicamente

activa (censo de 1990) incluyendo en el universo a

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Cooperativas.Excluidas éstas el porcentaje es de 20.5%. A

primera vista esta integración de las organizaciones

populares,llega a niveles comparables con los grados de

organización en los países altamente desarrollados de Europa.

Sin embargo, tenemos que anotar que incluimos en las cifras a

las cooperativas y comunas y las organizaciones incluyen un

número alto de trabajadores autónomos, mientras que en los

estudios realizados en los países de alto desarrollo se considera

solamente a los trabajadores enrelación de dependencia.- De ahí

que las cifras no son exactamente comparables.Sin embargo los

porcentajes señalados denotan un grado relativamente alto de

integración del movimiento de los trabajadores.Este a pesar de

ello presenta una debilidad por la dispersión que se debe a la

creciente intromisión de los partidos políticos en el movimiento

de los trabajadores. Carentes de sólidas bases de sustentación

las buscan en las organizaciones sindicales, a veces sin lograrlo

pero produciendo la división entre los trabajadores. Además en

1990 se dio un aumento considerable de las organizaciones

independientes que representan el 53% en relación con todas las

centrales,lo que confirma lo expresado sobre la dispersión del

movimiento de los trabajadores,que lleva a su debilitamiento. Hay

en los últimos años una modificación de los porcentajes de

organizaciones en los sectores primario y terciario que merece

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señalarse. Al iniciarse la reforma agraria,los campesinos se

organizaron en asociaciones con miras a adquirir tierras.

Conseguidas estas las asociaciones se transformaron en

cooperativas,no siempre se integraban a las centrales y

organizaciones sindicales,de ahí el decrecimiento en el sector

primario.En el sector terciario,el aumento considerable de

organizaciones se debe al anormal crecimiento de este sector,en

el que trabajan,en forma autónoma obreros que han dejado sus

labores en diversas empresas,trabajadores

jubilados,subempleados integrando lo que se ha venido a llamar

el sector informal de la economía. En el sector secundario el

aumento se da entre 1975- 1981 y decrece a 1990.

LA LEGISLACION LABORAL EN EL ECUADOR

El primer cuarto del presente siglo vio nacer el derecho del

trabajo a través de leyes aisladas. En la Constitución de la

República,por primera vez se inscriben los derechos sociales en

la Carta Fundamental de 1929, en el artículo 151 trata en su

numeral 14 de las limitaciones al derecho de propiedad que

exijan las necesidades y el progreso sociales y en el número 18

específicamente de la protección al trabajo y su libertad. El

Estado protegerá, especialmente al obrero y al campesino y

legislará para que los principios de justicia se realicen en el orden

de la vida económica,asegurando a todos un mínimum de

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bienestar,compatible con la dignidad humana, debiendo fijar la

jornada máxima,los salarios mínimos,el descanso

semanal,establecer seguros sociales,reglamentar la salubridad y

seguridad industriales,el trabajo de mujeres y niños.Establece la

obligatoriedad de indemnización por accidentes de trabajo.En el

numeral 24 garantiza la libertad de asociación,especialmente la

libertad sindical.Determina que para la solución de los conflictos

colectivos se constituirán Tribunales de Conciliación y Arbitraje y

que la ley reglamentará todo lo relativo a coaliciones,huelgas o

paros.En la Constitución dictada por la Asamblea de 1938,de

efímera vigencia, se establecen similares principios,hablándose

ya,en el artículo 159,que contiene la declaración de derechos,de

leyes especiales para la más adecuada distribución de las

tierras.Manteniendo el texto anterior sobre el trabajo,prohíbe

expresamente el trabajo de menores de 14 años y dispone que el

Estado protegerá la organización de los sindicatos.

La Constitución de 1945,también de corta vigencia,contiene ya

artículos específicos sobre la economía,el trabajo y la previsión

social,incorporando a la declaración de derechos,las normas

fundamentales que regulan el trabajo entre los cuales, además

de los principios de las constituciones anteriores,la protección de

los contratos colectivos, la irrenunciabilidad de los derechos del

trabajador,el principio de que a trabajo igual corresponde salario

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igual,sin discrimen alguno, la protección del salario que se

considera crédito privilegiado,la jornada de ocho horas y semana

de cuarenta y cuatro, jornada nocturna de menor duración y

remuneración con recargo,prohibición de trabajo nocturno de

mujeres y menores,jornada de trabajo de 6 horas en el

subsuelo,reconocimiento del derecho sindical y de organización

de los empleados públicos, el derecho a la huelga y al

paro,prohibición de despido sin junta causa,protección a la madre

trabajadora,estabilidad en el trabajo de la mujer grávida,

participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa,

derecho a la jubilación, la responsabilidad de aquel,en cuyo

beneficio se realiza el trabajo, por el cumplimiento de las leyes

sociales,aunque el contrato de trabajo se efectué por

intermediario(art.148). El art.149 establece el derecho al seguro

social y señala las prestaciones básicas del mismo. En el art.141

numeral 20 se prevé el establecimiento de la carrera

administrativa.

La Constitución de 1946 mantiene en su art.185 los mismos

preceptos y además establece la inembargabilidad de la

remuneración del trabajo,la participación de todos los

trabajadores en las utilidades líquidas de las empresas en un

porcentaje no menor del 5%. En cambio modifica, en lo tocante a

la jornada nocturna,lo relativo a su menor duración,refiriéndose

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solamente al pago con recargo, suprime el precepto de la

estabilidad en el trabajo de la mujer grávida y la prohibición del

despido sin junta causa, dispone que los empleados

públicos,como tales no pueden formar sindicatos. La Constitución

que establece en la forma más amplia los derecho sociales es la

de 1967 tanto en lo que lo que se refiere a la propiedad y a la

economía como al trabajo y a la seguridad social. Merece

señalarse especialmente la inclusión en la Carta Fundamental

del principio de interpretación a favor del trabajador,en caso de

duda sobre el alcance de las disposiciones legales,la

intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores por

la legislación y especialmente la introducción de la doctrina de la

realidad de la persona jurídica que asegura la libertad sindical y

el reconocimiento del derecho de asociación y de huelga de los

servidores públicos regulado en su ejercicio por la ley (arts.64 y

76).La Constitución vigente codificada con sus reformas en

1984,omite la enunciación de varias de las garantías constantes

en las constituciones anteriores,como los preceptos específicos

de protección al salario,a la jornada de trabajo,a la madre

trabajadora y a los menores,la protección a los contratos

colectivos y especialmente el derecho de asociación y de huelga

de los empleados públicos, manteniéndose los preceptos básicos

introducidos en la Constitución de 1967,a excepción del último,

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incluye por otra parte el concepto de remuneración para el pago

de indemnizaciones que comprende todo lo percibido por el

trabajador en dinero.

EL CODIGO DEL TRABAJO.-Dictado el 5 de Agosto de 1938 por

el General Alberto Enríquez,en ejercicio del gobierno de facto,

ordenada su promulgación por la Asamblea Nacional

Constituyente convocada por el mismo mandatario,nuestro

Código del Trabajo se publica en el Registro Oficial No.78 al

81,con fechas 14 a 17 de noviembre de 1938. Tiene varios

antecedentes en nuestra legislación, ya que en el Ecuador como

en los otros países,fueron dictadas primeramente leyes laborales

sobre determinadas materias, antes de que se llegue a una

codificación. En 1916 la Legislatura dio un decreto sobre jornada

máxima de trabajo fijándola en 8 horas,sobre descansos de

domingos y días festivos, pago de horas extraordinarias, como

también estableciendo la institución del desahucio o sea el aviso

previo obligatorio para dar por terminado el contrato de trabajo.Es

el primer paso hacia un derecho autónomo del trabajo,que

comienza así a separarse del derecho civil,en el que se

encontraba incluido en el contrato de arrendamiento, el de

arrendamiento de servicios o sea el contrato de trabajo. En 1921

el Congreso da normas sobre la indemnización en caso de

accidentes de trabajo y el reglamento que,para la aplicación de

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dicha ley, dicta el ejecutivo, considera patronos para el

efecto,alEstado, Municipalidades y más personas de derecho

público. Por decreto de 13 de julio de 1926 el Dr. Isidro Ayora en

ejercicio de las facultades supremas establece la Inspección

General del Trabajo. El 15 crea la junta consultora del trabajo. El

4 de marzo de 1927 se expidió la Ley de Prevención de

Accidentes de Trabajo. El 6 de octubre de 1928 se dictan las

siguientes leyes: Ley sobre responsabilidad por accidentes de

trabajo, Ley sobre contrato individual de trabajo, Ley de duración

máxima de jornada de trabajo y de descanso semanal, Ley sobre

el trabajo de mujeres y menores y de protección a la maternidad,

Ley de desahucio del trabajo y ley de procedimiento para las

acciones provenientes del trabajo. El 31 de octubre de 1934 el

Congreso establece el descanso en la tarde de sábado para los

empleados privados y en 1935,el 13 de febrero, se expide el

Reglamento que concede media jornada de descanso semanal a

obreros y empleados particulares. En el año de 1936 se expiden

otras leyes relativas al trabajo: prohibición de venta de licores en

los campamentos de trabajo y mineros, se reforma la ley sobre

contrato individual de trabajo y la de desahucio, se establece la

responsabilidad del Estado en los accidentes de trabajo de los

empleados públicos, se dicta la Ley Orgánica del Trabajo,

estableciendo la Dirección del Trabajo, se crea el Consejo

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Técnico del Trabajo, se ordena que los obreros nacionales que

fueren contratados para prestar sus servicios en el exterior,

celebren forzosamente contratos por escrito, se dictan reformas

al procedimiento para las acciones provenientes del trabajo, se

expide la ley de huelgas y se fijan salarios mínimos como

también en 1937. En este último año se establece el trámite para

reclamo de indemnizaciones por accidentes de trabajo contra el

Estado, el pago del salario íntegro en días de vacancia, el

desahucio de los empleados públicos. En el régimen del General

Enríquez se dictó la Ley de control de trabajo y desocupación,

secreó el comisariato de industrias, el decreto sobre protección

de salarios y sueldos, poco antes de la expedicióndel Código se

creó la Comisión calificadora de enfermedades profesionales y

accidentes de trabajo. Y esto sin hablar de la iniciación del

SeguroSocial, con la creación de la Caja de Pensiones en

1928,la del Seguro Social obligatorio y establecimiento del

Instituto Nacional de Previsión en 1935.

El Código del Trabajo de 1938 se mantiene en su estructura y en

sus disposiciones fundamentales, sustancialmente el mismo, en

las sucesivas codificaciones de 1961,1971 y 1978,que incorporan

las diversas reformas de que han sido objeto. Son estas de

carácter desigual, escasas en la primera época ya que,

demostrando un sentido realista, la clase trabajadora ecuatoriana

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defendió como suyo el Código oponiéndose a toda reforma al

influir que cualquiera que se diera sería más bien un perjuicio de

los trabajadores. Bien hubiera valido que los campesinos

tomasen una actitud similar con la ley de Reforma Agraria, la cual

por efecto de sus múltiples reformas fue pocoeficaz. Fue

especialmente la CTE que afirmó la intangibilidad del Código,

conquista de los trabajadores. El sindicalismo cristiano vio en

general en el código, un reflejo de las enseñanzas de la iglesia

en materia social y la CEDOC tomó la iniciativa de promover

algunas reformas que llevasen adelante la Legislación del

Trabajo, llenando sus vacíos, a partir de 1955,o sea cerca de 20

años después de promulgado el código. Conviene distinguir las

reformas relativas al derecho individual y al derecho colectivo del

trabajo. Las primeras en general reafirmaron el carácter protector

del derecho del trabajo. Lassegundas son muy desiguales y

algunas provienen de las circunstancias del momento.En materia

de derecho individual algunas disposiciones reformatorias

tuvieron carácter restrictivo.

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RELACIONES DEL

DERECHO DE TRABAJO

CON OTRAS RAMAS

DEL DERECHO

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RELACIONES DEL DERECHO DE TRABAJO CON

OTRAS RAMAS DEL DERECHO

CON EL DERECHO CIVIL.- El Derecho Civil reguló durante

mucho tiempo las relaciones de trabajo a través del contrato

de arrendamiento. Como el vacío para juzgar los conflictos de

trabajo eran evidentes y por ende acusaban muchas

controversias, la clase trabajadora a través de sus luchas y

reivindicaciones logró crear un derecho del trabajo que ampare

sus derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para

el empleador.

El actual Código del Trabajo nos dice que en todo lo que no

estuviere previamente prescrito en este Código, se aplicarán las

disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil,

así mismo nuestro Código Civil en el Art. 4 establece algo

correlativo, al decir que en el juzgamiento sobre materias

arregladas por leyes especiales no se aplicarán las disposiciones

de este Código Civil, sino a falta de esas leyes.

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- Toda vez que el

Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo entre los

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empleadores y los servidores públicos acogidos a la ley de

Servicio Público, La Ley de Régimen Administrativo, La Ley

Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica de

Administración Financiera y Control.

CON LA SEGURIDAD SOCIAL.- Nace vinculado al derecho del

Trabajo y se ha desarrollado como un derecho irrenunciable de

los trabajadores. En el Ecuador la Seguridad Social se aplica

legalmente a través de la Ley de Seguro Social obligatorio que

tiene más de 25 años de existencia y que ha sufrido

innumerables modificaciones.

CON EL DERECHO INTERNACIONAL.- Los Congresos y

Conferencias Internacionales cuya actividad técnico-legal e

informativa han suministrado al Derecho del Trabajo una buena

parte de su contenido actual. Por ejemplo la Organización

Internacional del Trabajo, le ha dado un carácter de

Universalidad y de normas de contenido supranacional a la

Legislación del Trabajo y se ha llegado a proponer un Código

Internacional del Trabajo, deducido del análisis de los convenios

y recomendaciones aprobadas.

CON EL DERECHO MERCANTIL.- Pues este regula las

relaciones entre los agentes productivos, esto es entre

empresarios, mientras que el derecho laboral regula las

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relaciones entre empresarios y trabajadores por lo que la

interrelación entre los dos derechos se vuelve tácita en los

sistemas de retribución del trabajo con participación de los

trabajadores en las utilidades que las empresas deben entregar

normalmente a sus trabajadores, y dentro de la norma Mercantil

podría considerarse como una participación en la ganancia

empresarial.

FUENTES DEL DERECHO ECUATORIANO DEL

TRABAJO

DE ORIGEN ESTATAL.- Que es la ley manifestada a través de la

Constitución de la República del Código del Trabajo y sus

Reglamentos Especiales. Además se considera también como

fuente del Derecho Laboral a la Jurisprudencia dictaminada por el

Pleno de la Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de

Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia).

DE ORIGEN CONVENCIONAL.- Que es la que surge a partir del

acuerdo de voluntades al margen de los Tribunales y Juzgados

de Justicia, y que por el contrario son producto de Acuerdos o la

Costumbre.

CONVENIOS INTERNACIONALES.- Son convenciones Jurídicas

Internacionales mediante las cuales el país accede para crear,

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disolver, o modificar instrumentos jurídicos que se enmarquen

dentro del Derecho Internacional. Por ejemplo la Organización

Internacional del Trabajo.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS

CONTRATOS DE TRABAJO

Son comunes a todos los contratos de Trabajo:

CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS.- La capacidad

jurídica de una persona consiste en poder obligarse por sí

misma, sin autorización de otra. El Art. 1489 del Código Civil nos

señala que toda persona es legalmente capaz para celebrar

actos o contratos excepto las que la ley declara incapaces. Son

absolutamente incapaces.

A) Los dementes

B) Los impúberes;

C) Los sordomudos que no pueden darse a entender por

escrito.

En el Derecho del Trabajo la capacidad para contratar de una

persona natural comienza a los 18 años de edad, regla que se

aplica para patronos y trabajadores por igual. En el aprendizaje la

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rebaja de edad se refiere al trabajador porque el maestro de taller

para adquirir el carácter de tal, requiere entre otros requisitos ser

mayor de edad. La mujer casada tiene plena capacidad para

suscribir contratos de trabajo y hacerlos valer en juicio, sin

intervención alguna de su marido. De acuerdo a las últimas

reformas al Código Orgánico de la Niñez de la Adolescencia los

menores de edad pueden celebrar contratos de trabajo si han

cumplido 15 años y pueden recibir directamente su

remuneración.

Las personas naturales como empleadores son sujetos capaces

de adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismos y sin

necesidad de representante legal. Los trabajadores son personas

naturales y si es mayor de 18 años podrá contratar siempre y

cuando no esté sujeto a interdicción Civil.

Las personas Jurídicas como Sociedad o Agrupación de

Individuos son consideradas personas ficticias pero capaces de

ejercer derechos y contraer obligaciones, pero por intermedio de

su representante legal, ya sean éstos Gerentes, Directores,

Presidentes, Administradores, etc. Serán responsables solidarios

con las obligaciones contraídas para con sus trabajadores.

CONSENTIMIENTO

Es el acto y efecto de la adhesión de la voluntad de una persona

a la voluntad de otra sobre un hecho que lo aprueban

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conjuntamente con pleno conocimiento; es el vínculo jurídico que

une a las partes. Para que un contrato de trabajo pueda ser

válido y producir efectos legales debe ser consensual, es decir

debe haber el acuerdo de voluntades expresadas libre y

espontáneamente. Este es un elemento esencial inherente a todo

contrato, en caso de no existir este elemento básico el contrato

no puede constituirse. Las partes deben expresar su libre

consentimiento para establecer las condiciones de trabajo,

siempre y cuando estas estén encausadas dentro del mandato

de la ley. No se puede estipular condiciones contrarias a lo que

manda la Constitución. Podemos asegurar que una relación de

trabajo que no refleja el consentimiento como una expresión fiel

de la voluntad de las partes, constituye un hecho irregular que

puede considerarse como ilegítimo y nulo, y puede denunciarse a

la autoridad correspondiente. En todo caso, cualquier motivo de

nulidad, sólo podrá ser alegado por los trabajadores.

El Art. 1924 del Código Civil señala los vicios de que puede

adolecer el consentimiento: error, fuerza y dolo.

OBJETO Y CAUSA LÍCITA.- Se refiere a la actividad de la

persona natural o de la empresa o a la prestación del servicio por

parte del trabajador, que no deben ser contrarias a la ley y a las

buenas costumbres. El trabajo debe ser personal y lícito, pues al

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establecerse una relación consensual, ésta debe tener un

objetivo moral, legalmente permitido por la ley y la Constitución,

ya que en caso de transgresión no surte ningún efecto o

consecuencia legal.

SOLEMNIDADES O FORMALIDADES.- Aunque el contrato de

trabajo verbal entre empleador y trabajador es válido, es

aconsejable que los contratos de trabajo se celebren por escrito,

para formalizar la relación. El Art. 19 del Código del Trabajo, dice

que se otorgarán estos contratos ante la autoridad competente;

es decir ante la autoridad del trabajo que para el caso, establezca

la respectiva disposición legal y a falta de determinación expresa,

ante el Juez del Trabajo de la respectiva Jurisdicción.

EFECTO DE LOS CONTRATOS.- El efecto directo del contrato

individual del trabajo, salvo otras consecuencias accesorias es el

de crear una relación del trabajo que implica un conjunto de

obligaciones y derechos tanto para el patrono como para el

trabajador.

El art. 1454 del Código Civil dice que el contrato es un acto por el

cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer

alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

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Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración

de voluntad es necesario:

1) Que sea legalmente capaz

2) Que consienta en dicho acto o declaración, y su

consentimiento no adolezca de vicio.

3) Que recaiga sobre un objeto lícito; y,

4) Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse

por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art.1462 Personas Capaces.- Toda persona es legalmente capaz

excepto las que la ley declara incapaces.

Art. 1463 Incapaces. Efectos de sus actos.- Son absolutamente

incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no

pueden darse a entender por escrito…

CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual

una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus

servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una

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remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o

la costumbre.

ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL

TRABAJO

CONVENIO O ACUERDO DE VOLUNTADES.- Esto es el

consentimiento de las partes sobre lo que va a ser objeto de la

contratación. Para alcanzar validez jurídica el acuerdo o convenio

de las partes deberá no apartarse del ámbito delimitado por la

ley. Si al contratar, se pactaren condiciones que signifiquen

renuncia de los derechos del trabajador, esos convenios

carecerían de valor legal. Se puede convenir una jornada de

trabajo inferior a las 8 horas diarias fijadas por la ley, pero no

exceder ese tope máximo de tiempo, a no ser que se consideren

como horas extraordinarias o suplementarias.

Nuestro Código Laboral permite la libre contratación siempre que

favorezca a la parte más débil en la relación (el trabajador), pues

las relaciones laborales en nuestra legislación se consideran de

interés social o común y no de interés privado de los

contratantes.

PARTES CONTRATANTES.- Son el empleador y el trabajador.

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Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la

prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina

trabajador y puede ser empleado u obrero.

Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de

cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se

ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina

empresario o empleador.

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás

personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de

empleadores respecto de los obreros de las obras públicas

nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las

construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y,

en general, la realización de todo trabajo material relacionado

con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros

se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la

forma o período de pago. Tienen la misma calidad de

empleadoresrespecto de los obreros de las industrias que están

a su cargo y quepueden ser explotadas por particulares.

También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de

Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de

sus obreros.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS LÍCITOS

Y PERSONALES.-

Es necesario que la prestación de servicios o la realización de

actividades que el trabajador debe efectuar este dentro de la ley,

la moral y las buenas costumbres; no existe contrato laboral

cuando este se acuerda para el cometimiento de ilícitos. Además

deben ser servicios que se prestan en forma personal, pues no

puede ser desempeñado por otra persona que no sea la que se

obligó. Esta regla general admite una excepción: ocasionalmente

ciertas actividades permiten remplazos eventuales (vacaciones,

enfermedad, maternidad o cuando el trabajador se ausenta en

goce de una beca).

SUBORDINACIÓN.- Se trata de una dependencia de carácter

jurídico que consiste en la facultad del empleador de exigir y

obligar la realización de una obra o la prestación de un servicio,

existiendo de la otra parte la obligación de obedecer, esta

subordinación se refiere exclusivamente a lo que es objeto del

contrato.

REMUNERACIÓN.- Es la suma calculada en dinero efectivo que

percibe el trabajador a cambio de los servicios prestados o del

trabajo realizado. Es sinónimo de retribución y comprende los

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sueldos y salarios. Su cuantía se establece mediante el convenio

(entre las partes contratantes), la ley, el contrato colectivo y la

costumbre. La remuneración que perciba el trabajador, en ningún

caso podrá pactarse bajo los salarios mínimos vitales

establecidos para las diversas categorías de trabajadores.

art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:

a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;

c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional;

d) A prueba;

e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;

f) Por enganche; e

,g) Individual o por equipo.

Art. 12.- Contrato tácito.- es aquel que a falta de acuerdo previo

entre las partes sobre las condiciones del trabajo, rigen las

estipulaciones establecidas por la ley, las mismas que suplen la

falta de voluntad expresamente manifestada. En todo caso se

necesitan manifestaciones que se den a entender que se ha

establecido una relación jurídica: el empleador da una orden al

trabajador, un principio de ejecución de obra o servicio, etc. De

esto se entiende que el Contrato Tácito nace en virtud del

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Derecho Laboral que demuestra el ánimo de contratar entre las

partes. En este contrato se incorporan todas aquellas

disposiciones legales de la Legislación Laboral a que deben

sujetarse los contratos. Se tendrán por condiciones las

determinadas en el Código del Trabajo, en las leyes, los pactos

colectivos, los usos y costumbres del lugar, en la industria o en

trabajo de que se trate.

CONTRATO EXPRESO VERBAL.- Es aquel en que las partes

han acordado de palabra las condiciones y modalidades

mediante las cuales se efectuará el trabajo y la retribución que

tendrá que abonarse como compensación a la labor realizada.

Establecida así la relación todas las demás condiciones serán

suplidas por la ley y entran a formar parte del Contrato Individual

del Trabajo.

CONTRATO EXPRESO ESCRITO.- Es aquel en el cual el

empleador y trabajador han dejado constancia en un documento

público o privado sobre las condiciones que va a sujetarse el

contrato. Los contratantes pueden suscribir este documento ante

autoridad competente y por consiguiente es solemne o

simplemente celebrarlo sin intervención de autoridad alguna en

cuyo caso es privado.

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Hay contratos de trabajo que necesariamente deben consignarse

por escrito por cuanto la ley exige este requisito y deben

realizarse ante el Juez del Trabajo o Inspector del Trabajo

Art. 19 CT.- Contrato Escrito Obligatorio.- Se celebrarán por

escrito los siguientes contratos:

a) Los que versen sobre trabajos que requieran

conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión

determinada;

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de

cinco salarios mínimos vitales generales vigentes;

c) Los contratos a destajo o por tarea, que tengan más de

un año de duración;

d) Los contratos a prueba;

e) Los contratos por enganche;

f) Los contratos por grupo o por equipo;

g) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

h) Los contratos de aprendizaje;

i) Los contratos que se estipulan por uno o más años; y,

j) En general, los demás que se determinen en la Ley.

Art. 20.- Autoridad Competente y Registro.- Los contratos que

deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta

días siguientes a su suscripción ante el Inspector del Trabajo del

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lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de

éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta

clase de contratos se observará lo dispuesto en el artículo 18 del

Código del Trabajo.

Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito

deberán consignarse, necesariamente, clausulas referentes a:

1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;

2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de

tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;

3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;

4. Tiempo de duración del contrato;

5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,

6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en

caso de establecerse la forma de determinarlas y las

garantías para su efectividad.

Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.

Art. 22.- Condiciones del contrato tácito.- En los contratos que

se consideren tácitamente celebrados, se tendrán por

condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y

los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que

se trate.

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En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas

que rigen los expresos y producirán los mismos efectos.

CONTRATO DE TRABAJO A SUELDO.- Este tipo de contratos

es el más común. La remuneración se conviene tomando como

unidad de tiempo el mes, esto es, el pago por los servicios

prestados no depende de la ejecución de una cierta cantidad de

trabajo, sino del transcurso del tiempo, un mes, para el que

se ha pactado la retribución correspondiente. Las partes han

convenido una remuneración de tipo mensual que puede ser

pagado en cada quincena, como es costumbre en las empresas

privadas o en mensualidades como se paga generalmente en las

instituciones públicas.

CONTRATO DE TRABAJO A JORNAL.- Este tipo de

remuneración se le paga generalmente a los obreros cada

semana por eso se ha denominado semana integral. La

remuneración se pacta tomando el día como unidad de tiempo y

por consiguiente el salario se paga por jornadas de labor, pago

que puede hacerse acumulativamente hasta por el plazo de

una semana. Este tipo de contratos no eximen al empleador de

sus obligaciones sociales para con el trabajador.

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CONTRATO DE TRABAJO EN PARTICIPACION.- Son aquellos

en los cuales las partes establecen como remuneración un monto

de las utilidades provenientes de la labor o tarea emprendida

cantidad que no puede ser inferior al mínimo legal, por el tiempo

de trabajo realizado. El porcentaje o condiciones por los servicios

u obras ejecutadas pueden ser libremente fijadas por las partes,

generalmente se habla de un tanto por ciento. El Código Laboral

dice que es aquel en que el empleado tiene parte en las

utilidades de los negocios del empleador como remuneración de

su trabajo, lo cual debe entenderse que el porcentaje será del

producto de la empresa.

CONTRATO DE TRABAJO MIXTO.- A esta modalidad de

contrato generalmente se someten los comerciantes, agentes de

comercio, agentes viajeros, vendedores, etc. Las partes

establecen como remuneración una participación en las

utilidades y además una remuneración mínima por mes, que se

verificará en dinero fijo y determinado, en cambio la participación

en las utilidades puede ser variable pues dependería de las

ganancias patronales.

CONTRATO DE TRABAJO

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PRIMERA.-COMPARECIENTES.-Concurren a la celebración de

este contrato, por una parte, el Sr. Ing. Ángel Guzmán Enríquez,

en su calidad de gerente y representante legal de la empresa

ETATEX S.A., quien para efecto de este contrato se denominara

el empleador; y, por otra parte, el Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez,

que así mismo en este contrato se denominara el trabajador,

capaces para contratar y obligarse, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de

trabajo al tenor de las cláusulas que a continuación se detallan:

SEGUNDA.-OBJETO DEL CONTRATO.-El Sr. Ing. Ángel

Guzmán Enríquez en calidad de gerente de la empresa ETATEX

S.A. contrata los servicios lícitos y personales del Sr. Medardo

Luzuriaga Álvarez a fin de que realice las funciones de

bodeguero en la empresa antes mencionada. Su Horario de

trabajo será de lunes a viernes de 8 a 12 horas y de 14 a 18

horas.

TERCERA.-REMUNERACION.- El Sr. Ing. Ángel Guzmán

Enríquez en su calidad antes indicada pagara en concepto de

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remuneración a favor del Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez la

cantidad de 500 dólares mensuales, más los beneficios de ley.

CUARTA.-TIEMPO DE DURACION.-Las partes contratantes,

empleador y trabajador han convenido voluntariamente que el

tiempo de duración del presente contrato será el de un año, que

se contara a partir del primero de Enero del 2010 hasta el 31 de

Diciembre del mismo año, pudiendo renovarse este contrato por

un tiempo igual si las partes lo creyeren conveniente para sus

intereses mutuamente.

QUINTA.-CONTROVERSIA JUDICIAL.-Para el caso del juicio las

partes contratantes empleador y trabajador renuncian domicilio y

se someten a los jueces competentes de esta ciudad de Ibarra y

al trámite oral establecido en el Código del Trabajo.

Para constancia de lo cual las partes suscriben el presente

contrato en esta ciudad de Ibarra hoy día primero de Enero del

2010.

Ing. Ángel Guzmán Enríquez Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez

Gerente de la empresa ETATEX S.A

C.I. 1003243798 C.I. 1343434322

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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO.- Es aquel en el cual

las partes han fijado un plazo de duración, pueden ser uno, dos

tres años. El Art. 14 del Código del Trabajo establece un año

como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo.

Según la disposición legal contenida en el Art. 184 Del Código

Laboral, la duración no puede exceder de dos años renovables,

de no renovarse se convertirá en contrato indefinido. Se

exceptúan: los contratos por obra cierta, que no sean habituales

en la actividad de la empresa, los contratos ocasionales,

temporales, los de servicio doméstico, los de los aprendices, los

celebrados entre los artesanos y sus operarios y los contratos a

prueba. En el Contrato a tiempo fijo las partes no pueden darlo

por terminado anticipadamente, si lo hiciere el empleador

indemnizará al trabajador con el equivalente al 50 por ciento de la

remuneración por el tiempo que faltare para la terminación del

plazo.

CONTRATO A TIEMPO INDEFINIDO.- Es aquel en que las

partes no han fijado ningún plazo de duración o expresamente se

estipula en la clausula correspondiente que su duración será

indefinida. Generalmente sucede que cuando no se ha dado por

terminado un contrato a tiempo fijo, este se transforma en

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contrato a tiempo indefinido pues las partes consienten en

mantener la relación laboral mientras subsistan las causas que

motivaron su subscripción o no se produzca un hecho que altere

la normalidad de la prestación del servicio. Caso de no haberse

determinado el tiempo que va a durar el contrato, sin embargo de

ser un requisito previsto en el numeral 4 del Art. 20 del Código

del Trabajo, se estará al tiempo mínimo de un año de estabilidad

contemplada en la Ley Laboral. Los contratos en los que no se

estipula tiempo de duración, se considerarán por tiempo

indefinido. En este tipo de contrato tanto el empleador como el

trabajador pueden previa notificación realizada a través del

Inspector del Trabajo terminar el vínculo laboral

CONTRATO OCASIONAL.- Es aquel en cual el trabajador realiza

por cuenta del empleador labores que tienen el carácter de

imprevistas y accidentales en la empresa, labor que puede ser

concluida en el plazo máximo de treinta días, por una sola vez,

sin posibilidad de repetirse en un año, dentro de las actividades

normales de la empresa.

CONTRATO A PRUEBA.-Cuando un contrato se celebre por

primera vez entre las partes podrá señalarse un tiempo de

prueba de duración máxima de 90 días. Vencido este plazo,

automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el

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tiempo que faltare para completar el año. Son características del

contrato a prueba:

1) Necesariamente debe celebrarse por escrito ante el

Inspector o Juez del Trabajo;

2) Debe realizarse por una sola vez entre las mismas partes;

3) Su plazo máximo es de 90 días, tiempo en el cual cualquiera

de los contratantes podrá darlo por terminado sin formalidad

alguna.

CONTRATO POR OBRA CIERTA.- Son aquellos que tienen por

objeto la ejecución cierta de una obra o la prestación de un

determinado servicio, por una remuneración que comprende la

totalidad de la misma, sin considerar el tiempo que se invierta en

realizarla. Es decir estos contratos durarán el tiempo que dure la

obra, la misma que no deberá ser habitual en la actividad de la

empresa o empleador, es decir que no necesita en forma

permanente y regular, sino tan solo para satisfacer una

necesidad ocasional o temporal, consecuentemente el trabajador

no está bajo constante dependencia.

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CONTRATO DE OBRA CIERTA Y DETERMINADA

PRIMERA COMPARECIENTES.- Concurren a la celebración de

este contrato, por una parte el Sr. Enrique Marcelo Hernández

Fuentes, quien para efectos de este contrato se denominara el

contratante, por una parte; y, por otra, la Srta. María Elena

Garzón Romo, en calidad de contratista, capaces para contratar y

obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar

el presente contrato de obra cierta y determinada al tenor de las

estipulaciones que a continuación se detalla:

SEGUNDA OBJETO DEL CONTRATO.- El Sr. Enrique

Hernández Fuentes contrata los servicios lícitos y personales de

la Srta. María Elena Garzón Romo a fin de que elabore un juego

de muebles estilo Luis XV para sala, comedor y dormitorio en

madera de laurel, de acuerdo a la proforma presentada al

contratante y que forma parte de este contrato.

TERCERA PRECIO.- El Sr. Enrique Hernández Fuentes en

calidad de contratante, pagara en concepto de precio por los

muebles a que se refiere la clausula segunda, la cantidad de

diez mil dólares americanos, pagaderos de la siguiente forma: el

cincuenta por ciento o sea la cantidad de cinco mil dólares

americanos a la suscripción de este contrato que declara

expresamente la contratista haberlos recibido en efectivo y en

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moneda de curso legal y el saldo de cinco mil dólares que le

serán entregados a la contratista conforme al avance de la obra

y una vez que entregue la totalidad de los bienes contratados.

CUARTA GARANTIA.- La Srta. María Elena Garzón Romo

suscribe en concepto de garantía una letra de cambio por la

cantidad de cinco mil dólares, es decir, por el buen uso del

anticipo que recibe, documento privado que será exigido su cobro

si no cumple con la obligación la contratista de entregar los

muebles a los que se comprometió dentro del tiempo establecido

en el contrato y a entera satisfacción del contratante.

QUINTA.- TIEMPO.- ENTREGA DE LA OBRA.- La contratista

Srta. María Elena Garzón Romo se compromete a entregar el

juego de muebles de sala, comedor y dormitorio en el plazo de

noventa días que se contaran a partir del primero de enero del

dos mil diez hasta el treinta y uno de marzo del mismo año; si no

lo hiciere dentro del tiempo establecido pagara una multa del uno

por mil del monto total del contrato.

SEXTA CONTROVERSIA JUDICIAL.- Para el caso de juicio las

partes contratantes renuncian domicilio y se someten a los jueces

competentes de esta ciudad de Ibarra y al trámite verbal sumario.

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Para constancia de lo cual las partes intervinientes en este

contrato suscriben el mismo en esta ciudad de Ibarra, hoy día

primero de enero del 2010.

Sr. Enrique Hernández Fuentes Srta. María E. Garzón

CI: CI.

Contratante Contratista

CONTRATO POR TAREA.- El Código del Trabajo dice que es

aquel en el cual el trabajador se compromete a ejecutar una

determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un

periodo de tiempo previamente establecido, se entiende

concluida la jornada o periodo de tiempo, por el hecho de

cumplirse la tarea. En este tipo de contrato los elementos

esenciales son:

a) El tiempo o jornada;

b) La tarea u obra cierta;

c) Determinada cantidad de obra.

CONTRATO A DESTAJO.- Es aquel en el cual se paga al

trabajador una determinada suma de dinero por cada unidad de

obra que realiza, ya sea por piezas, trozos, medidas de

superficie, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. El

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trabajador a destajo está amparado por las normas referentes al

salario mínimo legal, pago de horas suplementarias,

extraordinarias, descanso semanal, vacaciones, descanso

obligatorio en días festivos y otras aplicables a este tipo de

contratos.

CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE.- Es un contrato

especial por el que, trabajadores convocados públicamente

mediante el ofrecimiento de ventajosas condiciones laborales se

obligan individual o colectivamente a la prestación de sus

servicios fuera del sitio de la celebración del contrato, asumiendo

el empleador la obligación de retornarlos al lugar de enganche

una vez ejecutada la obra o realizados los servicios.

El art. 26 del Código del Trabajo habla de una fianza que el

empleador o contratista debe rendir ante la autoridad competente

por una cantidad igual, por lo menos en cada caso, al valor del

pasaje de regreso de los trabajadores contratados. El art. 30 del

mismo Código prohíbe el enganche de menores de 18 años de

edad para destinarlos a labores fuera del país. Estos contratos

necesariamente se deben celebrar por escrito ante el funcionario

del Trabajo del lugar donde se realiza el enganche.

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CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO.- Es aquel en que varios

trabajadores se comprometen a realizar una obra o labor común

que exige el concurso de algunos trabajadores mediante el pago

de una remuneración que puede ser única para todo el grupo o

individual, que se repartirán en partes iguales o según sea su

participación en el trabajo. El empleador conservará respecto de

cada uno de ellos sus derechos y deberes de empleador. Si el

empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores

estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la

seguridad y eficacia del trabajador, pero éste no será

representante de los trabajadores sino con el consentimiento de

ellos.

CONTRATO DE TRABAJO EN EQUIPO.- Es el celebrado por

uno o varios empleadores y un grupo de trabajadores que actúa

por intermedio de un jefe o representante, sin personalidad

jurídica o con ella, y que en forma habitual realiza determinadas

labores, cuyos miembros tienen respecto del equipo derechos y

obligaciones inherentes a éste, dada su singular conformación.

Lo importante de la relación es que el empleador asume

derechos y obligaciones respecto del equipo y no de cada uno de

los componentes quienes a sus vez, no contraen obligaciones ni

adquieren derechos individualmente, sino como integrantes del

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equipo, es decir, el sujeto de la relación jurídica lo constituye todo

el equipo.

Por consiguiente el patrono no podrá desahuciar a uno o más

miembros del equipo, y de hacerlo se entenderá despedido todo

el equipo. Sin embrago por injurias graves al empleador o por

indisciplina podrá este solicitar al jefe o representante la

sustitución respectiva de quien incurrió en la falta. En caso de

oposición, el empleador acudirá ante el Juez del Trabajo.

En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su

derecho personal a las indemnizaciones de acuerdo con las

normas generales. Está claro que el jefe del equipo es un gestor

de negocios, pero para recibir a las remuneraciones que les

corresponden a los miembros, requiere de autorización especial.

CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS CON

TRABAJADORES EXTRANJEROS.- La actividad de los

extranjeros en el país que deseen trabajar en relación de

dependencia, está garantizada por las leyes ecuatorianas

pertinentes, para el efecto deberán cumplir con los requisitos

determinados en el reglamento para el control de las actividades

laborales de los extranjeros que son:

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1) Obtener de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos

Humanos del Ministerio de Relaciones Laborales, a través

de la oficina de Migraciones Laborales, la autorización para

desempeñar determinada labor, conveniente para el

desarrollo social, que además no afecte la política de

empleo que el país tiene. (PARA LO CUAL SE DEBERÁ

LLENAR LOS FORMULARIOS CON LOS REQUISITOS

ESTABLECIDOS PARA CADA CASO Y PRESENTAR LOS

CERTIFICADOS QUE RESPALDEN SU DECLARACIÓN).

2) Concedida la autorización se le extenderá el carnet

ocupacional, único documento oficial que autoriza a los

extranjeros para desempeñar actividades laborales en el

Ecuador.

3) Haber celebrado un contrato de trabajo con personas

naturales o jurídicas, digamos empresas domiciliadas en el

Ecuador o en otro país, con las cláusulas exigidas por la

Dirección Nacional de Empleo.

4) Haber obtenido la visa de inmigrante que desea permanecer

en el Ecuador para desarrollar actividades laborales, previa

autorización expresa de la Dirección Nacional de Empleo y

Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Laborales.

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El contrato de trabajo celebrado con trabajadores

extranjeros se inscribirá en el Juzgado del Trabajo.

La inmigración de profesionales, técnicos y otras personas

asistidas por Organismos Internacionales reconocidos por el

Gobierno del Ecuador, se hallan por disposición legal

sometidas al Reglamento antes mencionado.

Si bien la Constitución y otras normas jurídicas garantizan

en general a los extranjeros los mismos derechos que a los

nacionales, los trabajadores inmigrantes no están facultados

para integrar la directiva de un comité de empresa, pero si

pueden ser miembros de las Asociaciones Laborales.

CONTRATO DE TRABAJO DE MAQUILADO.- Es un

convenio en virtud del cual una persona se compromete a

prestar sus servicios lícitos y personales por un tiempo

menor o igual al de duración del contrato de maquilado, bajo

las órdenes y dependencia de una maquiladora calificada y

autorizada para acogerse al régimen establecida en la ley

correspondiente por una remuneración fijada por el

convenio, la costumbre o la ley.

Se entiende por maquila al proceso industrial o de servicio

destinado a la elaboración, perfeccionamiento,

transformación o reparación de bienes de procedencia

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extranjera, importados bajo regímenes aduaneros

especiales para luego ser reexportados. Tiene por objeto

producir bienes por encargo, para una empresa

transnacional que provee a la primera de maquinaria,

tecnología, materia prima e insumos, diseños, inclusive

capital de operación en todo o en parte a excepción de la

mano de obra que ha de ser nacional.

OPERACIONES DE MAQUILA

Art.29.-

ElMinisteriodeTrabajoyRecursosHumanosejecutarálapolítica

laboralsobrelaoperacióndemaquila,consujeciónaestaLeyyalCódig

odel Trabajo.

Art.31.-

LosContratosIndividualesdeTrabajodeMaquiladosecelebraránpor

escrito,observándoselosrequisitosprevistosenelArt.20(21)delCódi

godel

Trabajo,yseregistraránenlaInspectoríadelTrabajodelaJurisdiccióna

la que corresponda el lugar en donde debe realizarse la labor.

Art. 32. Las partes, de conformidad con lo dispuesto por el Códig

o del Trabajo, podrán estipular por una sola vez la existencia de

un tiempo de prueba

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nomayoranoventadías,siempreycuandoelContratodeTrabajodeMa

quila tenga una duración de por lo menos un año.

Art. 33. La remuneración podrá ser

fijada de mutuo acuerdo por los

contratantes,peroenningúncasoserá

inferioralossalariosfijadosporlas

ComisionesSectorialesdeSalarioMínimo,oalsalariomínimovitalgen

eral,en

su caso. Las remuneraciones contemplarán todas las compensac

iones y bonificacionesadicionalesprevistaspor

laley.Sielplazodeduracióndel

contratodetrabajofueremenoraunmesosisehubiereconvenidojorna

das

parciales,diariasosemanales,laremuneraciónsepagaráenlaproporc

ión correspondiente.

Art.34.-

LosContratosIndividualesdeTrabajodeMaquilapodránejecutarse

según las diversasmodalidades establecidas en el Código del Tra

bajo, atendiendo su naturaleza. Dada la

especificidaddeesteContratodeTrabajo,la

conclusióndelplazodelContratodeTrabajodeMaquiladoserácausale

galy suficiente para su terminación.

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Serán además causales de terminación del contrato de trabajo to

das las señaladas en el Art. 169 del Código del Trabajo.

Deconformidadconelnumeral6delartículo169delCódigodelTrabajo,

la

terminacióndelContratodeMaquilado,porcausasnoimputablesalem

pleador

ydebidamentejustificadas,acarrearáasuvezlaterminacióndelContr

atode Trabajo de Maquilado.

EL CONTRATO DE TRABAJO DE MAQUILADO

En ley dictada por la función legislativa , el 24 de julio de 1990 y

publicada en el Registro Oficial Nro.493 de 3 de agosto del

mismo año, se amplían las excepciones puntualizadas en el

art.14 que señala como tiempo mínimo del contrato de trabajo el

de un año. La ley define a la operación de la maquila como el

proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración,

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perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de

procedencia extranjera, importados bajo el régimen de admisión

temporal especial, para su reexportación posterior, con la

incorporación eventual de componentes nacionales.

El contrato de trabajo de maquilado podrá celebrarse por un

tiempo menor o igual al del de duración del contrato de

maquilado, o sea es un contrato más de naturaleza precaria. Sin

embargo , la ley a la que nos referimos lo define en su art.30

“EL contrato de trabajo de maquilado es un convenio en virtud del

cual una persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y

personales por un tiempo menor o igual al de duración del

contrato de maquilado, bajo las órdenes y dependencia de una

maquiladora calificada y autorizada para acogerse al régimen

establecido en esta ley, por una remuneración fijada por el

convenio, la costumbre o la ley”. La introducción del término bajo

las órdenes,sin justificación alguna, expresión que no emplea el

Código del Trabajo, podría hacer revivir la discusión suscitada

por la antigua ley federal del trabajo de México que usaban los

términos dirección y dependencia, induciendo a creer que se

trata de dos elementos diferentes cuando en realidad se trata de

la subordinación .La ley de régimen de la maquila dedica su

capítulo tercero a la Relación Laboral .Puntualiza que los

contratos de trabajo de maquilado deben celebrarse por escrito,

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con los requisitos previstos en el Código del Trabajo ,que pueden

estipularse un tiempo de prueba, como lo dispone el artículo 15

del código,que la remuneración no podrá ser inferior a los

mínimos legales,remuneración que se ha de pagar

proporcionalmente cuando se hubiere convenido jornadas

parciales diarias o semanales ,lo que constituye una innovación

relativa a la estipulación de pago de la remuneración que según

el art.81 del código del trabajo puede ser por días, semanas o

meses. La naturaleza precaria del contrato de trabajo de

maquila, se reafirma en el art.34 de la ley que dispone que la

terminación del contrato de maquilado por causas no imputables

al empleador y debidamente justificadas acarreará a su vez la

terminación del contrato de trabajo de maquilado, de acuerdo a

lo dispuesto en el art.169, numeral 6 del código del trabajo. Ya el

inciso primero del artículo citado había dicho dada la

especificidad de este contrato de trabajo, la conclusión del plazo

del contrato de trabajo de maquilado será causa legal y

suficiente para su terminación. De ello se desprende que la ley

no mantiene los preavisos de terminación previstos en el código

.En cuanto al registro y renovación del contrato de trabajo se

harán ante el Inspector del Trabajo, según disposiciones

expresas (art,31 y36)Para el caso de que se produjere en el

abastecimiento de los bienes que se utilizan en el

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correspondiente programa de maquila, una interrupción de tal

naturaleza que obligue a la maquiladora a la paralización de sus

actividades el artículo 38 dispone que las partes podrán acordar

expresamente una suspensión no remunerada de la relación

laboral con autorización del INSPECTOR DEL TRABAJO, con el

compromiso de reanudarla, en los mismos términos ,una vez que

el imprevisto haya sido superado. El caso es similar al paro, con

la diferencia de que sea abreviado el procedimiento , que se da

simplemente con intervención del inspector del trabajo, quien

también interviene en la reanudación del trabajo, lo que implica

riesgo para los trabajadores, por no someterse el caso al

Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Las garantías de

continuidad y permanencia en el trabajo , se ven afectadas por

estas disposiciones y significan, sin duda alguna, un retroceso

en lo alcanzado anteriormente por los trabajadores.

CONTRATOS QUE NO ESTAN SUJETOS AL MINIMO DE

ESTABILIDAD

Los contratos por obra cierta y determinada

Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada

Los contratos de trabajo de servicio doméstico

Los contratos de aprendizaje

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Los contratos de trabajo celebrados entre los artesanos

y sus operarios

Los contratos de trabajo a prueba, y,

Los demás que determine la ley

CONTRATOS EVENTUALES- Son los celebrados con

trabajadores para satisfacer las exigencias circunstanciales de la

empresa .Existen dos clases de estos contratos los mismos que

son: a) Contrato eventual de remplazo temporal, y, b) Contrato

eventual para atender mayor demanda.

CONTRATO EVENTUAL DE REMPLAZO TEMPORAL.-Es el

que celebra la empresa con un trabajador para que remplace al

titular del empleo o puesto de trabajo, quien por causas

justificadas como vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad

goce de una beca ha debido ausentarse de su puesto de trabajo.

Si bien el art.16 del Código del Trabajo reformado señala que su

duración no excederá de seis meses en un año, no es aplicable a

este contrato, pues durará el tiempo que subsista la ausencia del

titular, como en los siguientes casos:

1. Quince días en el caso de vacaciones anuales,

2. Doce semanas en el caso de maternidad,

3. Un año en el caso de enfermedad

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4. Dos años cuando el titular se ausenta en el goce de una

beca.

CONTRATO EVENTUAL PARA ATENDER MAYOR

DEMANDA.-Es el que se celebra motivado por una mayor

demanda transitoria de los bienes o de servicios que

habitualmente la empresa produce o presta, incidente que obliga

a la empresa y la ley se lo faculta a contratar trabajadores

eventuales por un lapso que no excederá de seis meses.

CONTRATO TEMPORAL O DE TEMPORADA.-Son aquellos

que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se

han venido celebrando entre una empresa o empleador y un

trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos

cíclicos o periódicos, tarea que será concluida en un plazo que

no exceda de noventa días, puede haber continuidad en la

prestación de servicios dependiendo de las necesidades

intermitentes o cíclicas en razón de la naturaleza discontinua de

sus labores, gozando estos contratos de estabilidad entendida

como el derecho a ser llamados a prestar sus servicios en cada

temporada que se requiera

CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO.-

Art.262 C.T. dice: “Servicio doméstico es el que se presta

mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de

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lucro y solo se propone aprovechar en su morada, de los

servicios continuos del trabajador doméstico, para sí solo o su

familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador

o fuera de ella.” Esta modalidad de trabajo se basa en la

recíproca confianza personal entre empleador y domestico.

Por disposición legal los primeros quince días son de prueba, en

el caso de contrato a plazo fijo este no podrá ser superior a un

año ,sin embargo la misma ley le faculta que puede pactarse por

más de un año ,por escrito y previa la autorización de un juez del

trabajo, aclarando que ni aún en esta forma podrán durar más de

tres años, así mismo ,por disposición legal, no están sujetos al

año mínimo de estabilidad que ampara a todo trabajador y en

caso de que no se hubiera determinado un plazo podrá cesar el

servicio a voluntad de las partes o previo el respectivo desahucio,

y, en lo que no se hubiere previsto en el contrato de servicio

domestico se estará a la costumbre del lugar. El Art.269 del C.T.

dice:”Los domésticos tienen derecho a un día descanso cada dos

semanas de servicio. Los que hayan servido más de un año sin

interrupción en una misma casa, tendrán derecho a una

vacación anual de quince días,con remuneración íntegra.”

CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE.-Es aquel en

virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus

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servicios personales a otra, por un tiempo determinado que no

podrá ser mayor de doce meses o condicionado a la naturaleza

del oficio y o a la dedicación y capacidad individual del aprendiz,

recibiendo a cambio una enseñanza objetiva y practica en un

arte, oficio o cualquier otra forma de trabajo manual, por parte del

patrono o de la persona que él señale para hacer de maestro y

una retribución o salario convenidos. Sin duda es una clase

especial de contrato. La tradicional diferencia entre un obrero y

un aprendiz es que el primero presta sus servicios y al segundo

se le enseña un oficio, sin embargo el código del trabajo en el

art.167 dice que el aprendiz podrá en cualquier tiempo, obtener la

categoría de operario o de obrero calificado. Si se opusiere el

empleador, podrá pedir al juez del Trabajo que se le sujete al

examen correspondiente. El contrato de aprendizaje de los

adolescentes, no durará más de dos años en el caso del trabajo

artesanal y, seis meses en el trabajo industrial u otro tipo de

trabajo. En ningún caso la remuneración del adolescente

aprendiz será inferior al 80% de la remuneración que

corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u

oficio.Art.157 del Código del Trabajo.

La costumbre señala que el aprendiz es aquel que se

compromete a trabajar con o sin salario a cambio de la

enseñanza, pero la ley dispone que necesariamente en el

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contrato que nos ocupa se esté a un salario convenido, pues en

general todo trabajo debe ser remunerado. El aprendiz no asume

la responsabilidad común a todo trabajador de desempeñar la

labor con eficiencia y cuidado, pues el objeto del contrato es la

enseñanza que él va a recibir ,tampoco está sujeto al principio de

estabilidad previsto por la ley ,pues el mismo código dice que el

maestro o empleador, puede despedirlo, sin responsabilidad por

faltas graves de consideración a él a su familia a sus clientes, y

por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte

o trabajo .Es decir ,en este tipo de contratos no es aplicable el

visto bueno .Concluido el período de enseñanza, el aprendiz

podrá en cualquier tiempo obtener la categoría de operario o de

obrero calificado.

CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS ENTRE LOS

ARTESANOS, OPERARIOS, APRENDICES Y ENTRE LOS

ARTESANOS Y LOS CONTRATISTAS.-

Definición: Art.285.-C.T. Artesano es el trabajador manual,

maestro de taller o artesano autónomo, que debidamente

registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales hubiere

invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o

materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley y

que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y

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cinco aprendices, igualmente se considera como artesano al

trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad

alguna en implementos de trabajo o no tuviere operarios. No es

un asalariado ni tampoco es un empresario, no está amparado

por las leyes del trabajo, pero si por la Ley de Defensa del

Artesano y su Reglamento.

ARTESANO AUTONOMO.-Se considera artesano autónomo al

que ejerce su oficio o arte manual por cuenta propia, pero sin

título de maestro, ni taller.

Definición de Operario.-Es el obrero que trabaja en un taller

bajo la dependencia y dirección del maestro y que ha dejado de

ser aprendiz.

Definición de contratista.-Es la persona natural o jurídica que

encarga la ejecución de una obra al artesano .En razón de sus

características no similares podemos identificar dos tipos de

contratos:

a).-Los celebrados entre maestros de taller, operarios y

aprendices,

b).-Los celebrados entre los artesanos y los contratistas

En el primer caso hay que considerar que el maestro de taller es

empleador respecto de sus operarios y aprendices, pero como

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está amparado por la ley de defensa del artesano, solo cumple

con las obligaciones específicamente determinadas por la ley,

pago de salario mínimo fijado para la categoría, indemnizaciones

por despido intempestivo, jornada máxima de trabajo, vacaciones

anuales. En el segundo caso, el contratista no adquiere la calidad

de empleador frente al artesano, por tanto la ley únicamente

prevé el pago de indemnizaciones en caso de incumplimiento de

las partes, para lo cual establece un procedimiento especial en

los artículos 296,297 298 y siguientes del código del trabajo. El

artículo 302 del Código del Trabajo dice: “Los artesanos

calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no

están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por

este Código. Sin embargo, los artesanos jefes de taller están

sometidos, con respecto a sus operarios, a las disposiciones

sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas

mínimas unificadas e indemnizaciones legales por despido

intempestivo. Los operarios gozarán también de vacaciones y

rige para ellos la jornada máxima de trabajo ,de conformidad con

lo dispuesto en este Código.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y

DEL TRABAJADOR”

ARTICULO 42.-C.T. Son obligaciones del empleador:

1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los

términos del contrato y de acuerdo a las disposiciones de este

código,

2.-Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de

trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e

higiene del trabajo y demás disposiciones legales y

reglamentarias, tomando en consideración además, las normas

que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas

con discapacidad,

3.-Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren

en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la

salvedad prevista en el artículo 38 de este código,

4.-Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos

laboren en número de 50 o mas en la fábrica o empresa, y los

locales de trabajo estuvieren situados a mas de dos kilómetros

de la población más cercana,

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5.-Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de

los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de

trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las

poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos

de 20 niños ,sin perjuicio de las obligaciones empresariales con

relación a los trabajadores analfabetos.,

6.- Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren 10 o

más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera

necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus

familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las

empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el

establecimiento de su propio comisariato o mediante la

contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas

o con terceros. El valor de dichos artículos le será descontado al

trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los

empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán

sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos

de América diarios, tomando en consideración la capacidad

económica de la empresa y el número de trabajadores afectados,

sanción que subsistirá hasta que se cumpla con la obligación,

7.-Llevar un registro dé trabajadores en el que conste el nombre,

edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo,

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remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, el mismo que se lo

actualizará con los cambios que se produzcan,

8.-Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,

instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del

trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado,

9.-Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el

ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas

por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas,

así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de

la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer

requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se

concederán sin reducción de las remuneraciones.

10.-Respetar las asociaciones de trabajadores,

11.-Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para

desempeñar comisiones de la asociación a la que pertenezcan,

siempre que ésta de aviso al empleador con la oportunidad

debida. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por

el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban

conservando todos los derechos derivados de sus respectivos

contratos, pero no ganarán la remuneración correspondiente al

tiempo perdido,

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12.-Sujetarse al Reglamento Interno legalmente aprobado,

13.-Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no

infiriéndoles ´maltratos de palabra o de obra,

14.-Conferir gratuitamente al trabajador cuantas veces lo solicite,

certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separe

definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un

certificado que acredite el tiempo de servicio, la clase o clases de

trabajo, y los salarios o sueldos percibidos,

15.-Atender las reclamaciones de los trabajadores,

16.-Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos y

útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito

retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización,

garantía o cualquier otro motivo,

17.-Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades

practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del

cumplimiento de las disposiciones de este código y darles los

informes que para ese efecto sean indispensables. Los

empleadores podrán exigir que presenten las credenciales,

18.- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al

tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por

culpa del empleador,

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19.-Pagar al trabajador, cuándo no tenga derecho a la prestación

por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el 50%

de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta

por dos meses en cada año, previo certificado médico que

acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de

descanso,

20.-Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo

solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros

de trabajo situados fuera de las poblaciones .Si no existiere uno

adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera

de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores,

21.-Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los

estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores,

siempre que la asociación lo solicite,

22.-Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y

alimentación cuando por razones del servicio, tengan que

trasladarse a un lugar distinto del de su residencia,

23.-Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador

multado, el 50% de las multas, que le imponga por

incumplimiento del contrato de trabajo,

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24.-La empresa que cuente con cien o más trabajadores está

obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado.

Las que tuvieren 300 o más, contrataran otro trabajador social

por cada 300 de excedente. Las atribuciones y deberes de tales

trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los

que se determinen en el titulo pertinente de la Organización,

competencia y procedimiento,

25.-Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no

inferior a la básica que corresponda al remplazado,

26.-Acordar con los trabajadores o con los representantes de la

asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la

constitución del comité obrero-patronal,

27.-Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta

por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses

al trabajador que,teniendo más de cinco años de actividad

laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa,

obtuviere beca para estudios en el extranjero ,en materia

relacionada con la actividad laboral que ejercita para

especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que

la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de

becarios no exceda del 2% del total de ellos. El becario, al

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regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos

durante dos años en la misma empresa,

28.-Facilitar,sin menoscabo de las labores de la empresa, la

propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de

trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista,

29.-Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por

lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten

sus servicios,

30.-Conceder tres días de licencia con remuneración completa al

trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su

conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,

31.-Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso

de entrada dentro de los primeros quince días y dar avisos de

salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los

accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y

cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre

seguridad social,

32.-Las empresas empleadoras registradas en el IESS están

obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus

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trabajadores, las planillas mensuales ´de remisión de aportes

individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes

al pago del fondo de reserva, debidamente selladas por el

respectivo departamento del IESS. Los Inspectores del Trabajo y

los Inspectores del IESS tienen la obligación de controlar el

cumplimiento de esta obligación, se concede además, acción

popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas

empleadoras que no cumplieren con la obligación ´que establece

este numeral serán sancionadas por el IESS con la multa de un

´salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo

de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro

por la coactiva;

33.- El empleador público o privado que cuente con un número

mínimo de 25 trabajadores, está obligado a contratar al menos a

una persona con discapacidad en labores permanentes que

consideren apropiadas en relación con sus conocimientos,

condición física y aptitudes individuales observándose los

principios de equidad ´de género y diversidad de discapacidad,

en el primer año de vigencia de esta ley, contado desde la fecha

de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año la

contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer

año el 2%,en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en

donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores,

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siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos

años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas

legalmente autorizadas ´para la tercerización de servicios de

intermediación laboral. El contrato laboral deberá ser escrito e

inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que

mantendrá un registro específico para el caso. La persona con

discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo

realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal

condición se demostrará con el carné expedido por el CONADIS.

El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral,

será sancionado con una multa mensual equivalente a diez

remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en

general, y en caso de las empresas y entidades del Estado, la

respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa

y pecuniariamente con un sueldo básico, multa y sanción que

serán impuestas por el Director General del Trabajo hasta que

cumpla con la obligación, la misma que ingresará en un 50% a

las cuentas del Viceministerio de Trabajo y será destinado a

fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio

a través de su Unidad de Discapacidades y el otro 50% al

Consejo Nacional de Discapacidades para dar cumplimiento a los

fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.

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34.-Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje

que será establecido por las comisiones sectoriales del Vice

ministerio del Trabajo establecida en el artículo 122 de este

código, y,

35.-Las empresas e Instituciones Públicas o privadas para

facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo,

harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad

con las disposiciones de la Ley de discapacidades, normas INEN

sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos,

declaraciones internacionales legalmente suscritas por el país.

Art.44.- PROHIBICIONESALEMPLEADOR.- a) Imponer multas

que no se hallaren previstas en el Reglamento Interno legalmente

aprobado,

b) Retener más del 10% de la remuneración por concepto de

multas,

c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en

tiendas o lugares determinados,

d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como

gratificación para que se le admita en el trabajo o por cualquier

otro motivo,

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e) Cobrar al trabajador interés sea cual fuere, por las cantidades

que le anticipe por cuenta de remuneración,

f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la

asociación a la que pertenezca o a que vote por determinada

candidatura,

g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores,

h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores,

i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo,

j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las

actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización

de los trabajadores,

k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de

las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de

trabajo, y la revisión de la documentación referente a los

trabajadores que dichas autoridades practicaren, y,

l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no

hayan arreglado su situación militar.-El empleador que violare

esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de

conformidad con lo previsto en la ley de servicio militar

obligatorio, en cada caso. En caso de reincidencias, se

duplicarán dichas multas.

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Art.45.-OBLIGACIONESDELTRABAJADOR.- a)Ejecutar el

trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y

esmero apropiados ,en la forma, tiempo y lugar convenidos,

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en

buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo

responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos

objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del

proveniente de mala calidad o defectuosa construcción,

c) Trabajar en casos de peligro o siniestro inminentes, por un

tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aun en

los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus

compañeros o del empleador .En estos casos tendrá derecho al

aumento de remuneración de acuerdo con la ley,

d) Observar buena conducta durante el trabajo,

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en

forma legal,

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al

trabajo,

g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de

daños ´materiales que amenacen la vida o los intereses de

empleadores o trabajadores,

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h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales

o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra,

directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por

razón del trabajo que ejecuta,

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan

las autoridades, y.

j) Las demás establecidas en este Código.

Art.46.- PROHIBICIONESALTRABAJADOR.- a) Poner en

peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o

de otras personas, así como la de los establecimientos, talleres y

lugares de trabajo,

b) Tomar de la fábrica, taller, empresa, o establecimiento, sin

permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o

artículos elaborados,

c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la

acción de estupefacientes,

d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser que sea

con permiso de la autoridad respectiva,

e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de

labor, salvo permiso del empleador,

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f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador

en objetos distintos del trabajo a que están destinados,

g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o

fabricación de los artículos de la empresa,

h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga, y,

i) Abandonar el trabajo sin causa legal.

CAUSAS PARA LA TERMINACION DEL

CONTRATO INDIVIDUAL DEL

TRABAJO

En la terminación del contrato implica la pérdida del derecho

a permanecer en el puesto de trabajo y la disolución de las

relaciones laborales de los trabajadores con los

empleadores. En la terminación del contrato podemos

destacar tres características esenciales: realización de la

obra, fin de prestación de servicios lícitos, remuneración y

dependencia.

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1.-POR CAUSAS LEGALMENTE PREVISTAS EN EL

CONTRATO.-Es decir, los contratantes pueden incluir en el

contrato de trabajo las causas por las cuales darán por

terminada su relación laboral, las que no serán válidas si se

oponen a las señaladas en el Código del Trabajo.

2.-POR ACUERDO DE LAS PARTES.- Las partes en

cualquier momento en forma libre y voluntaria consienten

expresa o tácitamente dar por terminado el contrato. Por lo

general este acuerdo voluntario conlleva una liquidación de

haberes.

3. POR CONCLUSION DE LA OBRA, PERIODO DE LABOR O

SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO.-

a) La conclusión de la obra supone que el contrato sea por

obra cierta y por consiguiente, a obra concluida, contrato

que fenece,

b) Siempre que en el convenio nada se hubiere señalado

respecto de la terminación y si la obra es de las habituales

en la industria o empresa, aunque se la haya concluido, el

contrato subsiste, pero si es ocasional, su conclusión

implica la terminación automática del contrato,

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c) El período de labor a de entenderse como el espacio de

tiempo acordado o estipulado, concluido el cual termina el

contrato individual,

d) Cuando se ha hecho constar que el objeto de los servicios

es la ejecución de labores específicas, aunque la fecha de su

conclusión no se fije en el tiempo, termina el contrato al

concluir su objeto.

En los casos de este numeral, la terminación del vínculo de

trabajo operara sin necesidad de desahucio ni otra

formalidad, pero la ley dispone que se otorgará la respectiva

acta de finiquito ante la autoridad del trabajo. Esto significa

que las partes deben acudir ante el Inspector del Trabajo

para establecer lo que se deben la una a la otra y la parte que

resulte deudora cancelará el saldo a la otra, acto del cual se

dejará constancia, en un acta de finiquito en forma

pormenorizada.

4.-POR MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR O

EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA CONTRATANTE, SI

NO HUBIERE REPRESENTANTE LEGAL O SUSCESOR QUE

CONTINUE LA EMPRESA O NEGOCIO.

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A) La muerte del empleador se convierte en causal solo

cuando la empresa dependa de las cualidades profesionales

del empleador, tal el caso del consultorio de un médico,

b) La incapacidad del empleador, que puede ser física, civil y

económica, cualquiera de ellas pone término a la relación

laboral a condición de que no haya un representante que

continúe la industria o negocio,

La incapacidad física se origina en la ausencia o enfermedad

del empleador, por cuya causa la empresa se liquida.

La incapacidad civil proveniente de interdicción por locura,

ebriedad o toxicomanía, siempre que el representante que se

otorga de conformidad con la ley, proceda a liquidar la

empresa o negocio.

La incapacidad económica que se deriva de la insolvencia,

judicialmente declarada, y si el síndico de la quiebra liquida

la empresa, los contratos de trabajo terminan.

c) Extinción de la persona jurídica contratante que pone

término al contrato individual del trabajo, a condición de que

no hubiere un sucesor para que continúe la actividad

industrial o comercial.

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5.- POR MUERTE DEL TRABAJADOR O INCAPACIDAD

PERMANENTE Y TOTAL PARA EL TRABAJO.

a) Se contrata a un trabajador porque se reconoce en él la

capacidad y las aptitudes para la labor encomendada y la

obligación que contrae es personal e intransferible, por lo

que su fallecimiento pone término al contrato.

b) La incapacidad permanente y total para el trabajo puede

provenir de enfermedad profesional o no profesional o por

accidentes de trabajo, causas por las cuales si la ausencia

se prolonga por más de un año, podría el empleador dar por

terminado el contrato.

6.-POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER

ACONTECIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE IMPOSIBILITEN

EL TRABAJO.

Estos acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor o

simplemente imprevisible e inevitable, deben ser de tal

naturaleza que las partes no pudieron prever o que

habiéndolas previsto no pudieron evitarlas, otra condición es

que este suceso no sea imputable a culpa de ninguna de las

partes. La ley a manera de ejemplo habla de terremotos,

incendios, explosiones, guerras, plagas de campo, y

tempestades, acontecimientos que para devenir en causas

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para la terminación del contrato deben tener como

consecuencia la inmediata e irreparable imposibilidad de

continuar las labores. La declaratoria de tal imposibilidad

corresponde al Inspector del Trabajo.

7.- POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR EN LOS CASOS DEL

ARTICULO 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO.-

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo,

previo visto bueno en los siguientes casos:

1.-Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de

asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo

mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre

que dichas causales se hayan producido dentro de un

período mensual de labor,

2.-Por indisciplina o desobediencia graves a los

Reglamentos Internos legalmente aprobados,

3.-Por falta de probidad o por conducta inmoral del

trabajador,

4.-Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o

conviviente en unión de hecho, ascendientes o

descendientes, o a su representante,

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5.-Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la

ocupación o labor para la cual se comprometió,

6.-Por denuncia injustificada contra el empleador respecto

de sus obligaciones en el Seguro Social. Más si fuere

justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del

trabajador, por dos años, en trabajos permanentes, y,

7.-Por no acatar las medidas de seguridad prevención e

higiene exigidas por la ley, por sus Reglamentos o por la

autoridad competente, o por contrariar, sin debida

justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

8.-POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR EN LOS CASOS DEL

ARTICULO 173 DEL CODIGO DEL TRABAJO.-

1.-Por injurias graves inferidas por el empleador, sus

familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o

conviviente en unión de hecho, ascendiente o descendiente,

2.-Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el

abono de la remuneración pactada, y,

3.-Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor

distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia

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previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre

dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

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EL

DESAHUCIO

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EL DESAHUCIO.-DEFINICION.-Es un modo de terminación de

la relación laboral y consiste en el aviso con que una de las

partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por

terminado el contrato, previa anticipación, mediante

notificación a la otra parte emanada del Inspector del

Trabajo. En los contratos a plazo fijo cuya duración no podrá

exceder de dos años no renovables para labores estables o

permanentes en la empresa, en que de antemano se conoce

la fecha en que acabará la relación, no basta que llegue la

fecha acordada para que termine el contrato, sino que es

necesario el pre aviso o desahucio con 30 días de

anticipación por parte del empleador y de 15 días por parte

del trabajador, antes del vencimiento del plazo. Si ninguna

de las partes notifica con el desahucio, se convierte en

contrato por tiempo indefinido que en lo posterior no podrá

terminar por desahucio. En los contratos por tiempo

indefinido el desahucio únicamente puede ser planteado por

el trabajador, más no por el empleador, por tanto éste no

puede mediante el desahucio dar por terminado el contrato

por tiempo indefinido, sino por causas legales y esto sí antes

o después del año de estabilidad mínima. Tampoco el

empleador puede desahuciar dentro del lapso de treinta días,

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a más de dos trabajadores en las empresas o

establecimientos en que hubieren un número menor de

veinte, ni a más de cinco en los que hubiere mayor número.

En los casos de terminación de la relación laboral por

desahucio a pedido de cualquiera de las partes, el empleador

bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del

equivalente a la última remuneración mensual por cada uno

de los años de servicio prestados a la misma empresa o

empleador. La notificación del empleador no tendrá efecto si

al término del plazo, treinta días, no consignare el valor de la

liquidación que hubiere realizado el Inspector del Trabajo, es

decir, sin el pago de esta bonificación el desahucio no

surtirá ningún efecto. Lo dicho no obsta el derecho de

percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones

correspondan al trabajador. En el caso de liquidación de

empresas o negocios los empleadores están obligados, por

mandato legal, a dar aviso a sus trabajadores con un mes de

anticipación, anuncio que surtirá los mismos efectos que el

desahucio y deberán pagar a los trabajadores cesantes la

bonificación mensual del veinticinco por ciento del

equivalente a la última remuneración mensual por cada año

de servicio prestados, más una indemnización de

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conformidad con el tiempo de servicio y según la escala

prevista en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL

DESAHUCIO.-

a) Solicitud escrita y firmada por un abogado, la que se

presentará ante el Inspector del Trabajo,

b) Certificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

de estar al día en el pago de las obligaciones respecto al

trabajador cuyo desahucio se tramita. Se requiere la cédula

del peticionario.

c) La Autoridad Laboral notificará con la solicitud de

desahucio a la otra parte, dentro de las 24 horas de recibido

el escrito,

d) El Inspector realizará la liquidación. El trabajador tiene

derecho a la bonificación del veinticinco por ciento del

equivalente a la última remuneración mensual por cada uno

de los años de servicio prestados a la misma empresa y el

empleador depositará el valor liquidado, en el plazo de los 30

días.

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EJEMPLO PRACTICO DE

SOLICITUD DE DESAHUCIO

SEÑORA INSPECTORA DEL TRABAJO DE IMBABURA

NANCY CONSUELO RÚALES FLORES, ecuatoriana, mayor de

edad, de estado civil divorciada, empleada privada, domiciliada

en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, ante usted

respetuosamente comparezco y presento la siguiente petición de

Desahucio:

Es el caso señora Inspectora del Trabajo que vengo prestando

mis servicios lícitos y personales para la empresa florícola

“FALCONFARMS FINCA FLOR DE AZAMA”, ubicada en el

sector San Martín , parroquia de Quiroga, cantón Cotacachi,

provincia de Imbabura, cuyo gerente y representante legal es el

Señor JUAN MANUEL MESA, desde el 09 de enero del 2007

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hasta la presente fecha, en calidad de trabajadora realizando

labores agrícolas de la florícola a tiempo completo, percibiendo

un sueldo mensual de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES

(USD 240,00).

Con estos antecedentes acudo ante su autoridad, y amparada en

lo que establece el Art. 169 numeral 9, Arts. 184, 185 y más

pertinentes del Código de Trabajo, comparezco ante su Autoridad

y solicito se proceda a notificar al señor JUAN MANUEL MESA

en su calidad de Gerente y representante legal de la empresa

florícola “FALCONFARMS FINCA FLOR DE AZAMA” con la

terminación de la relación laboral, a través del DESAHUCIO.

Durante el plazo establecido de quince días, que se encuentra

determinado en el Art.185 del Código de Trabajo, su Autoridad se

servirá practicar la respectiva LIQUIDACIÓN sobre la base de los

datos consignados anteriormente, debiendo indicar a su

autoridad que se encuentran pendientes el pago de las utilidades

del año 2009, los proporcionales de décimotercera y

décimocuarta remuneraciones correspondientes a este año, y

vacaciones del 2009.

El trámite que deberá darse a la presente causa es el señalado

en el Art. 624 del Código de Trabajo.

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Al señor JUAN MANUEL MESA Gerente y representante legal

de la empresa florícola “FALCONFARMS FINCA FLOR DE

AZAMA”, se le notificará con la presente petición en las

instalaciones de la empresa, esto es, en el sector San Martín,

parroquia de Quiroga , cantón Cotacachi, provincia de Imbabura,

o en el lugar que personalmente indicaré a su Autoridad.

Mis notificaciones las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 110 de

mi Abogada Defensora Dra. Cecilia Rivera Villarroel, profesional

a quien autorizo para que en mi nombre y representación

suscriba cuántos escritos sean necesarios para la defensa de mis

intereses en el presente trámite.

Por ser justo y legal procederá conforme solicito.

Firmo con mi Abogada Defensora.

Dra. Cecilia Rivera Villarroel Nancy Consuelo Flores

C.C.100264314-4

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En el trámite de Desahucio Nro.152-2010, propuesto por la

señora Nancy Consuelo Rúales Flores, en contra de la

EMPRESA FALCON FARMS DEL ECUADOR, se ha dictado la

siguiente providencia:

INSPECCIÓN DE TRABAJO DE IMBABURA .- Ibarra, 31 de

Marzo del 2010, a las 10h45.- En virtud de la fe de presentación

que antecede, avoco conocimiento de la petición de desahucio,

propuesta por la TRABAJADORA, en contra de su

EMPLEADOR.-En lo principal notifíquese al EMPLEADOR, con

la voluntad de su Trabajadora de dar por terminado la relación

laboral mediante el desahucio, al tenor de lo que dispone el Art.

185 del Código de Trabajo.- Practíquese la liquidación, dentro del

tiempo establecido y de conformidad con las normas legales.-

Tómese en cuenta el casillero judicial No.110 y la autorización

otorgado al abogado defensor para intervenir en el presente

trámite .-NOTIFIQUESE.- f) Dra. Gabriela Báez Montenegro.

Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.

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……………………………………………………………

INSPECTORA DEL TRABAJO DE IMBABURA

RAZÓN: En la ciudad de Ibarra a los treinta y un días del mes de

marzo del dos mil diez a las 11H00, notifiqué con la providencia

que antecede al Empleador, a quien se le informó el contenido de

la misma, y la obligación señalar casillero judicial y quien firma el

recibido juntamente con la Inspectora de Trabajo de Imbabura.-.

CERTIFICO.-

…………………………………………………………..

INSPECTORA DEL TRABAJO DE IMBABURA

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EL VISTO

BUENO

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EL VISTO BUENO.-DEFINICION.-Es una diligencia de carácter

administrativo que se propone ante el Inspector del Trabajo,

a petición del empleador o del trabajador, para dar por

terminadas las relaciones laborales, constituyéndose en una

forma de despido legal. Esta diligencia equivale a una

autorización que se solicita y que concedida por el Inspector

del Trabajo, luego de probada la realidad de los hechos que

motivan ese pedido, rompe el vínculo jurídico contractual, O

bien dicha autoridad administrativa puede de haber

fundamento para ello negar la petición de visto bueno. Pero

esta resolución afirmativa o negativa n o quita el derecho de

acudir ante el juez del Trabajo pues tal resolución solo

tendrá el valor de informe que se lo apreciará con criterio

judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio. En

conclusión el visto bueno es una resolución administrativa

que resuelve sobre el asunto principal de la controversia,

pero tiene únicamente el valor de informe en el juicio laboral

que conoce el Juez del Trabajo.

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PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL VISTO

BUENO.-

1.-Presentacion de la solicitud.-La misma que sin serlo,

reúne las características de una demanda dirigida al

Inspector o Subinspector del Trabajo de la respectiva

jurisdicción legal, pues este es el funcionario competente

para conocer y otorgar o negar el visto bueno. El trabajador

o empleador deberá indicar si lo hace a nombre propio o en

representación de otra persona. Se recomienda indicar su

estado civil, edad, profesión y narración de los hechos

constitutivos. Deberá hacer una relación laboral y poner los

fundamentos de hecho y de derecho expresados con

claridad y precisión y deberá pedirse que se califique la

causa para que se conceda el visto bueno. En los casos de

que la acción sea deducida por el empleador, éste pedirá la

suspensión inmediata de las relaciones laborales y adjuntará

los documentos habilitantes de admisibilidad: nombramiento

de representante legal, certificado de cumplimiento de

obligaciones con el IESS y de la Superintendencia de

Compañías. Además acompañará el equivalente a un mes de

sueldo o salario del trabajador cuyo despido se tramita, a fin

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de que la autoridad laboral califique el pedido de

suspensión.

2.-NOTIFICACION.- El artículo 621 del Código del Trabajo

dispone al recibir el Inspector del Trabajo una solicitud

tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por

alguno de los motivos determinados en los artículos 172

y173,notificarà al interesado dentro de 24 horas,

concediéndole dos días para que conteste.

3.-CONTESTACION.- Acto procesal mediante el cual el

accionado, en el lapso de dos días, responde a la acción

propuesta, allanándose a los hechos o negando los mismos.

En el supuesto de no comparecer, proseguirá la tramitación

en rebeldía.

4.-INVESTIGACION.-Equivalente a un período de prueba, en

el cual el Inspector del Trabajo indagara sobre los

fundamentos de la solicitud, aun de oficio, pudiendo realizar

inspecciones, receptar declaraciones, recibir pruebas

documentales que las partes aporten al proceso. La

autoridad competente tiene 3 días para realizar la

investigación así como la práctica de las pruebas que

presenten las partes, para luego resolver aceptando o

negando el visto bueno.

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5.-RESOLUCION.-El Inspector del Trabajo después de

practicar las investigaciones y evacuar las pruebas

recibidas, al expedir su resolución debe hacer constar en ella

los fundamentos de hecho y de derecho en los que se ha

basado para conceder o negar el visto bueno. En el caso de

que el visto bueno sea negado, el trabajador será reintegrado

de inmediato a sus funciones y se le entregará el valor de su

remuneración mensual, so pena, de no hacerlo el patrono

incurriría en las sanciones e indemnizaciones

correspondientes al despido intempestivo. Por otra parte, en

caso de concederse el visto bueno en contra del trabajador,

éste pone fin al contrato laboral una vez que se haya dictado

la resolución por el Inspector del Trabajo y haya causado

ejecutoria. El inciso 2do. del Art.183 del Código del Trabajo

dice que la resolución dictada, no quita el derecho de acudir

ante el Juez del Trabajo, en este caso el visto bueno tendrá

el valor de informe, como un acto administrativo que se lo

apreciará con criterio judicial que bien puede ser desvirtuado

en la impugnación que se realice ante el juez de derecho.

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EJEMPLO PRÁCTICO DE VISTO

BUENO

SEÑORA INSPECTORA DEL TRABAJO DE IMBABURA

EDGAR LAURIANO VACA VELASTEGUÍ, ecuatoriano, de estado

civil divorciado pero con sujeción a una unión de hecho, de 41

años de edad, de ocupación conserje residente, ante Ud.

respetuosamente comparezco con la siguiente petición de VISTO

BUENO en contra de la UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

FILIAL OTAVALO, en la persona de su actual Presidente

licenciado JACINTO FLORES:

I

ANTECEDENTES

Desde el 24 de febrero de 1997 hasta la presente fecha vengo

prestando mis servicios lícitos y personales a favor de la Unión

Nacional de Educadores Filial Otavalo, cuya actual representante

legal es el licenciado Jacinto Flores, desempeñándome como

conserje residente en las instalaciones de la Unión Nacional de

Educadores Filial Otavalo, las mismas que están ubicadas en la

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calle Sucre y Estados Unidos, frente al parque Rumiñahui de la

ciudad de Otavalo.

He de señalar que mi empleadora nunca me ha pagado la

remuneración completa y peor los beneficios de Ley, situación

que la he venido soportando considerando, que es difícil

encontrar trabajo; sin embargo desde el mes de septiembre del

año 2009 no he recibido un solo centavo como remuneración, es

decir son cuatro meses completos: septiembre, octubre,

noviembre y diciembre del año 2009 en que he permanecido

impago y por más que he puesto en consideración del licenciado

Jacinto Flores la precaria situación en la que me encuentro, pues

ya ni en la tienda me quieren dar crédito, él no hace nada por

pagarme ni la remuneración incompleta que me impusieron, ni los

décimos a que tengo derecho tanto por mi trabajo en el año 2009

como en todos los años anteriores.

II

PETICIÓN

Con estos antecedentes y amparándome en lo que dispone el

Art 173, numeral 2° del Código de Trabajo, acudo ante Su

Autoridad y solicito se me confiera el VISTO BUENO que ponga

fin a la relación laboral que mantengo con la UNIÓN NACIONAL

DE EDUCADORES FILIAL OTAVALO, y como consecuencia se

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ordene que dicha entidad me cancele tanto las

indemnizaciones como los haberes que me adeuda y que los

detallaré en el Acápite IV de este mismo escrito, solicitando para

el efecto que se tenga en cuenta que antes de la dolarización, es

decir entre el 24 de febrero de 1997 y diciembre de 1999 solo se

me pagó el salario mínimo vital de cien mil sucres, sin que nunca

se me haya pagado ni el rubro correspondiente a Compensación

por el Incremento del Costo de Vida ni la Bonificación

Complementaria Anual y después de la dolarización se me pagó

solamente los siguientes rubros como sueldo mensual: USD

30.00 en el año 2000; USD 50.00 en el año 2001; USD 60.00 en

el año 2002; USD 70.00 en el año 2003; USD 80.00 en el año

2004; USD 90.00 en el año 2005; USD 100.00 en el año 2006;

también USD 100.00 en el año 2007; USD 110.00 en el año

2008; y USD 118.00 en el año 2009, pues según los directivos de

la Unión Nacional de Educadores Filial Otavalo el valor faltante

para completar la remuneración básica unificada correspondía al

arriendo que yo debía pagarles, lo cual es absurdo pues mi

trabajo era de conserje residente y, por tanto, el sitio donde

residir necesariamente debía ser proporcionado por mi

empleadora.

Obviamente nunca se me pagó el décimo tercer sueldo, tampoco

el décimo cuarto sueldo, ni el décimo quinto y décimo sexto

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sueldos mientras estuvieron vigentes y me adeudan igualmente

los Componentes Salariales en Proceso de Incorporación a la

Remuneración, las Vacaciones y la ropa de trabajo.

Además, conforme a lo previsto en el Art. 614 del Código del

Trabajo, respecto de los valores impagos de las remuneraciones

básicas, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta

remuneraciones, vacaciones, bonificación complementaria y

compensación al incremento del costo de la vida, se me deberá

reconocer también el pago del interés legal, calculado desde la

fecha en que debieron cumplirse tales obligaciones hasta la

fecha en que se cumpla efectivamente con el pago.

Finalmente, como no se me afilió al IESS mi empleadora deberá

cumplir con lo que dispone el Art. 202 del Código del Trabajo,

que señala: "Al trabajador que no se hallare afiliado al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social ni en los casos previstos en el

artículo anterior, el empleador le entregará directamente al

separarse del servicio el trabajador reclamante, por cualquier

motivo que tal separación se produzca, el valor total de su fondo

de reserva, además de los intereses del seis por ciento anual

sobre cada uno de los fondos devengados a partir de la fecha en

que fueron causados, siempre que el trabajador no hubiere

hecho uso anticipado de ellos en la forma que la ley lo permite.".

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Se advertirá a mi empleadora que en caso de que el pago no se

haga en esta instancia administrativa y me obligue a reclamar

judicialmente el pago, se aplicará el último inciso de este mismo

Art. 202 del Código del Trabajo, que señala: "Si para recaudar

los fondos de reserva el trabajador tuviese que proponer acción

judicial y la sentencia la aceptare en todo o en parte, el

empleador pagará el monto correspondiente, más el cincuenta

por ciento de recargo en beneficio del trabajador.".

III

TRÁMITE

El trámite que se ha de dar a la presente petición de VISTO

BUENO es el previsto en el Art. 621 del Código del Trabajo, es

decir su Autoridad se dignará notificar a mi empleador, en la

persona del licenciado Jacinto Flores, dentro de veinticuatro

horas, concediéndole dos días para que conteste.

Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el

fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del

tercer día, otorgando el visto bueno.

En la resolución se servirá hacer constar los datos y motivos en

que se funde.

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

IV

LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIONES Y HABERES IMPAGOS

Una vez que sea admitido el VISTO BUENO y de esta forma se

ponga fin a la relación laboral, se deberá disponer el pago

inmediato de los siguientes rubros a los que tengo derecho:

1. La indemnización por despido intempestivo, la misma que de

conformidad con lo que dispone el Art. 188 del Código del

Trabajo en sus incisos primero, tercero y cuarto equivale a 13

meses de remuneración, es decir USD 218,00 x 13 = USD

2.834,00.

2. La bonificación por desahucio conforme a lo previsto en el Art.

185 del Código de Trabajo, es decir USD 218,00 x 25 % = USD

54,50 x 13 = USD 708,50

3. El pago de los cuatro últimos meses del año 2009 en que no

se me ha pagado un solo centavo, es decir mi remuneración de

septiembre, octubre, noviembre y diciembre: USD 218,00 x 4 =

USD 872,00

4. El pago del Triple del equivalente al monto total de las

remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en

beneficio del trabajador, conforme dispone el Art. 94 del Código

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del Trabajo: USD 218,00 x 3 meses = USD 654,00 x el triple =

USD 1.962,00.

5. Compensación por el Incremento del Costo de Vida de marzo

a junio del año 1997, son S/. 175.000,00 x 4 meses = S/.

700.000,00 / 25.000 = USD 28,00.

6. Compensación por el incremento del Costo de Vida de julio a

diciembre del año 1997, son S/. 180.000,00 x 6 meses = S/.

1'080.000,00 / 25.000 = USD 43,20.

7. Compensación por el Incremento del Costo de Vida de enero a

junio del año 1998, son S/. 190.000,00 x 6 meses = S/.

1'140.000,00 / 25.000 = USD 45,60

8. Compensación por el Incremento del Costo de Vida de julio a

septiembre del año 1998, son S/. 200.000,00 x 3 meses = S/.

600.000,00 / 25.000 = USD 24,00.

9. Compensación por el Incremento del Costo de Vida de octubre

de 1998 a marzo del año 2000, son S/. 300.000,00 x 18 meses =

S/. 5'400.000,00 / 25.000 = USD 216,00.

10. Bonificación Complementaria Anual de marzo a junio del año

1997, son S/. 940.000,00 / 25.000 = USD 37,60.

11. Bonificación Complementaria Anual de julio a diciembre del

año 1997, son S/. 1'120.000,00 / 25.000 = USD 44,80.

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12. Bonificación Complementaria Anual de enero a junio del año

1998, son S/. 1'930.000,00 / 25.000 = USD 77,20.

13. Bonificación Complementaria Anual de julio a septiembre del

año 1998, son S/. 1'554.666,66 / 25.000 = USD 62,19.

14. Bonificación Complementaria Anual de enero a junio del año

1999, son S/. 2’732.000,00 / 25.000 = USD 109,28.

15. Bonificación Complementaria Anual de julio a septiembre del

año 1999, son S/. 2'333.333,33 / 25.000 = USD 93,33.

16. Bonificación Complementaria Anual de enero a marzo del año

2000, son S/. 1'999.999,99 / 25.000 = USD 79,99.

17. Por concepto de componentes salariales en proceso de

incorporación a la remuneración se me deberá cancelar: USD

40,00 por 9 meses del año 2000 = USD 360,00 + USD 32,00 por

12 meses del año 2001 = USD 384,00 + USD 24,00 por 12

meses del año 2002 = USD 288,00 + USD 16,00 por 12 meses

del año 2003 = USD 192,00 + USD 8.00 por 12 meses del año

2004 = USD 96,00, TOTAL = USD 1.320,00.

18. Diferencia salarial entre lo percibido en los meses de marzo a

diciembre del año 2000 y lo que se me debió pagar: USD 66,55 -

USD 30.00 = USD 36.65 x diez meses = USD 366,50.

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19. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2001 y lo que

se me debió pagar: USD 85,65 - USD 50.00 = USD 35,65 x doce

meses = USD 427,80

20. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2002 y lo que

se me debió pagar: USD 104,88 - USD 60.00 = USD 44,88 x

doce meses = USD 538,56.

21. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2003 y lo que

se me debió pagar: USD 121,91 - USD 70.00 = USD 51,91 x

doce meses = USD 622,92.

22. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2004 y lo que

se me debió pagar: USD 135,62 - USD 80.00 = USD 55,62 x

doce meses = USD 667,44.

23. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2005 y lo que

se me debió pagar: USD 150,00 - USD 90.00 = USD 60,00 x

doce meses = USD 720,00.

24. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2006 y lo que

debí recibir: USD 160,00 - USD 100.00 = USD 60,00 x 12 meses

= USD 720,00.

25. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2007 y lo que

debí recibir: USD 170,00 - USD 100.00 = USD 70,00 x doce

meses = USD 840,00.

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26. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2008 y lo que

debí recibir: USD 200,00 - USD 110.00 = USD 90,00 x doce

meses = USD 1.080,00.

27. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2009 y lo que

debí recibir: USD 218,00 - USD 118.00 = USD 100,00 x doce

meses = USD 1.200,00.

28. Décimo tercer sueldo de todo el tiempo que se mantuvo la

relación laboral:

AÑO NORMA

LEGAL

VALOR

SUCRES

VALOR

DOLARES

A PAGAR

1997 Art. 111 Código

del Trabajo

100.000,00 USD 4.00 USD 4.00

1998 Art. 111 Código

del Trabajo

100.000,00 USD 4.00 USD 4.00

1999 Art. 111 Código

del Trabajo

100.000,00 USD 4.00 USD 4.00

2000 Art. 111 Código

del Trabajo

USD

66.65

USD

66.65

2001 Art. 111 Código

del Trabajo

USD

85.65

USD

85.65

2002 Art. 111 Código USD USD

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

del Trabajo 104.88 104.88

2003 Art. 111 Código

del Trabajo

USD

121.91

USD

121.91

2004 Art. 111 Código

del Trabajo

USD

135.62

USD

135.62

2005 Art. 111 Código

del Trabajo

USD

150.00

USD

150.00

2006 Art. 111 Código

del Trabajo

USD

160.00

USD

160.00

2007 Art. 111 Código

del Trabajo

USD

170.00

USD

170.00

2008 Art. 111 Código

del Trabajo

USD

200.00

USD

200.00

2009 Art. 111 Código

del Trabajo

USD

218.00

USD

218.00

TOTAL A PAGAR POR DÉCIMO TERCER

SUELDO 1997 -2009

USD

1.424.71

29. Décimo Cuarto sueldo de todo el tiempo que se mantuvo la

relación laboral:

AÑO NORMA

LEGAL

VALOR

SUCRES

VALOR

DOLARES

A PAGAR

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

1997 Art. 113 Código

del Trabajo

200.000,00 USD 8.00 USD 8.00

1998 Art. 113 Código

del Trabajo

200.000,00 USD 8.00 USD 8.00

1999 Art. 113 Código

del Trabajo

200.000,00 USD 8.00 USD 8.00

2000 Art. 113 Código

del Trabajo

USD 8.00 USD 8.00

2001 Art. 113 Código

del Trabajo

USD 8.00 USD 8.00

2002 Art. 113 Código

del Trabajo

USD 8.00 USD 8.00

2003 Art. 113 Código

del Trabajo

USD

121.91

USD

121.91

2004 Art. 113 Código

del Trabajo

USD

135.62

USD

135.62

2005 Art. 113 Código

del Trabajo

USD

150.00

USD

150.00

2006 Art. 113 Código

del Trabajo

USD

160.00

USD

160.00

2007 Art. 113 Código

del Trabajo

USD

170.00

USD

170.00

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

2008 Art. 113 Código

del Trabajo

USD

200.00

USD

200.00

2009 Art. 113 Código

del Trabajo

USD

218.00

USD

218.00

TOTAL A PAGAR POR DÉCIMO CUARTO

SUELDO 1997 -2009

USD

1.203.53

30. Décimo Quinto Sueldo por el período comprendido entre el

año 1997 y marzo del año 2000.

31. Décimo Sexto Sueldo por el período comprendido entre el

año 1997 y marzo del año 2000.

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32. El pago de las vacaciones no gozadas con el 100 % de

recargo:

AÑO NORMA

LEGAL

VALOR

SUCRES

VALOR

DOLARES

A PAGAR

1998 Art. 74 Código

del Trabajo

100.000,00 USD 2.00 USD 4.00

1999 Art. 74 Código

del Trabajo

100.000,00 USD 2.00 USD 4.00

2000 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

66.65

USD

133.30

2001 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

85.65

USD

171.30

2002 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

104.88

USD

209.76

2003 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

121.91

USD

243.82

2004 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

135.62

USD

271.24

2005 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

150.00

USD

300.00

2006 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

160.00

USD

320.00

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2007 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

170.00

USD

340.00

2008 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

200.00

USD

400.00

2009 Art. 74 Código

del Trabajo

USD

218.00

USD

436.00

TOTAL A PAGAR POR VACACIONES NO

GOZADAS 1998 -2009

USD

2.833.42

33. El pago directo de los fondos de reserva de todo el tiempo en

que se mantuvo vigente la relación laboral:

AÑO NORMA

LEGAL

VALOR

SUCRES

VALOR

DOLARES

A PAGAR

1998 Art. 202 Código

del Trabajo

100.000,00 USD 2.00 USD 2.00

1999 Art. 202 Código

del Trabajo

100.000,00 USD 2.00 USD 2.00

2000 Art. 202 Código

del Trabajo

USD

66.65

USD

66.65

2001 Art. 202 Código

del Trabajo

USD

85.65

USD

85.65

2002 Art. 202 Código USD USD

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

del Trabajo 104.88 104.88

2003 Art. 202 Código

del Trabajo

USD

121.91

USD

121.91

2004 Art. 202 Código

del Trabajo

USD

135.62

USD

135.62

2005 Art. 202 Código

del Trabajo

USD

150.00

USD

150.00

2006 Art. 202 Código

del Trabajo

USD

160.00

USD

160.00

2007 Art. 202 Código

del Trabajo

USD

170.00

USD

170.00

2008 Art. 202 Código

del Trabajo

USD

200.00

USD

200.00

2009 Art. 202 Código

del Trabajo

USD

218.00

USD

218.00

TOTAL A PAGAR POR FONDOS DE

RESERVA 1998 -2009

USD

1.416.71

34. Se deberá regular el monto que corresponde a ropa de

trabajo.

35. Se deberán calcular los intereses respecto de los rubros

previstos en el Art. 614 del Código del Trabajo.

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En el Trámite de Visto Bueno Nro. 1-2010, que siguen el señor

Edgar Vaca Velastegui, en contra de Lie. Jacinto Flores,

Presidente de la Unión Nacional de Educadores Filial Otavalo, se

ha dictado la siguiente providencia:

INSPECCIÓN DE TRABAJO DE IMBABURA.- Ibarra, 05 de

Enero del 2010, a las 14hOO.- En virtud de la fe de presentación

que antecede, avoco conocimiento de la petición de Visto Bueno

propuesto por el señor Edgar Laureano Vaca Velastegui, en su

calidad de TRABAJADOR.- Petición que por reunir los requisitos

de ley se le acepta al trámite.- En lo principal notifíquese al señor

Lic. Jacinto Flores en su calidad de Presidente de la Unión

Nacional de Educadores Filial Otavalo, en su calidad de

EMPLEADOR, concediéndole el término de dos días para que

conteste, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial.-

Con la contestación o sin ella realícense las investigaciones de

acuerdo a lo dispuesto en el Art. 621 del Código del Trabajo.-

Cuéntese con el casillero judicial Nro. 141, señalado por el actor,

y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Agréguese la

documentación aparejada.-NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Gabriela Báez

Montenegro.

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

En el Trámite de Visto Bueno Nro. 01-2010, que sigue Edgar

Vaca Velastegui, en contra de la UNE-O, se ha dictado la

siguiente providencia:

INSPECCIÓN DE TRABAJO DE IMBABURA.- Ibarra, 12 de

Enero del 2010, las 8h45.- Agréguese al proceso el escrito de

contestación presentado por el Empleador, corriéndose traslado

con el mismo al Trabajador.- De conformidad con lo que dispone

el Art. 621 del Código del Trabajo, se señala para el día Martes

19 de enero del 2010, a las 10H00, afín y dentro de los cuales

se lleve a efecto la Diligencia de Investigación, en el lugar de

Trabajo.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 86,

señalado por el Empleador, así como la autorización otorgada a

su abogado defensor.-NOTIFIQUESE.- f) Dra. Gabriela Báez

Montenegro

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ACTA DE INVESTIGACIÓN VISTO BUENO NO. 1-2010

En la ciudad de Otavalo, a los diez y nueve días del mes de

enero del 2010, a las 10h05, en presencia del trabajador Sr.

Edgar Vaca y su Abogado defensor Dr. Edisson Espinosa, el

empleador Sr. Jacinto Flores y su Abogado defensor Dr. Nelson

Andrade, se da inicio a la presente diligencia de investigación.-

Se concede la palabra al Trabajador a través de su Abogado

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defensor Dr. Edisson Espinosa quien dice: Señora Inspectora el

motivo de la reclamación esta plasmado en la petición inicial

presentada por su autoridad, ante el pronunciamiento que dice el

representante de la UNE-O que no se le ha despedido, la causal

planteada que da sustento al Visto Bueno es el no haber pagado

cuatro meses de remuneración, si la intención de la empleadora

es que la ex conviviente desempeñe sus funciones, se le

suspende los sueldos y si no tengo de que vivir y por mis

servicios no recibo mi remuneración necesariamente he de

buscar la forma de sustentar mi vida ante la falta de pago de la

parte empleadora.- Obviamente dentro de la relación laboral

cumplo todo aquello de lo que se ocupa un conserje y eso es lo

que usted puede verificar en esta diligencia de investigación para

el efecto usted señora Inspectora se servirá hacer una

verificación física tanto de la infraestructura cuyo mantenimiento

estaba a cargo del conserje como del sitio que había sido

destinado para su vivienda, en calidad de conserje residente.-

Además se servirá receptar los testimonios la señorita Jenny

Perugachi, Elena Sánchez, Patricio Jacome, Dra. Tania Hidalgo.-

Finalmente como prueba documental que se incorpore el

documento en el que se manifiesta con claridad mi condición de

trabajador de la UNE-Otavalo.- de ser necesario se permitirá su

autoridad efectuar repreguntas que fueren pertinentes a los

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

testigos que llegare a presentar la parte empleadora.- Devuelvo

la palabra.- Se concede la palabra al Empleador a través del Dr.

Nelson Andrade y dice: Antes de hacer la exposición del caso

debo impugnar el documento que se le agrega a esta diligencia,

pues este esta siendo mal empleado, el mismo que hace

poquísimo tiempo fue firmado por quien no tenia la

representación legal para hacerlo y señora Inspectora haciendo

uso al principio de contradicción y luego de ser analizado no tiene

fecha de emisión.- 2.- Es extendido por quien ejercía la

vicepresidencia de la Une Otavalo.-3.- No tiene sello de la

institución otorgada.-4.- Esta persona le entrego estos

documentos para otro fin es decir que este documento no tiene

valor de orden legal, lo que se esta dando es mal uso al mismo.-

Entrando en lo principal señora Inspectora, el Código de Trabajo

es claro cuando manifiesta que para que exista relación laboral

entre uno de los requisitos es la remuneración mensual, para ello

debo manifestar que el mal llamado trabajador nunca recibió

estipendio o remuneración, esto es ni un centavo partido por la

mitad y no existiendo remuneración mal podemos hablar de

relación laboral y con mala fe en el libelo de su petición de Visto

Bueno hace constar que nunca se le canceló es mas de haberlo

en la contabilidad de la UNE. Otavalo existiría el egreso de estos

valores.- El hoy actor o trabajador en el tiempo que dice que ha

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

prestado sus servicios lícitos personales nunca lo hizo pues tuvo

otros empleadores quien hacia cualquier gestión interna es la

señora Rosa López, ex conviviente.- Recogiendo lo manifestado

ninguna persona puede vivir sin remuneración. Para que usted

obre con mayor conocimiento de causa se encuentran ex

presidentes de la UNE-O, a quienes les realizara cualquier tipo

de preguntas y realice su investigación a estos y a la señora

antes mencionada, usted señora Inspectora deberá realizar la

investigación en la forma que usted le oriente a determinar con

claridad tanto mis aciertos como los de la petición.-Devuelvo la

palabra.- Se procede a preguntar al señor Dr. Milton Jaramillo: 1.-

Usted es o fue dirigente de la UNE- Otavalo.-R.- Ex presidente de

la UNE-Otavalo, en el periodo 1997-1999, soy gestor de la obra.-

2.- Usted en su calidad de Presidente, contrato al señor Edgar

Laureano Vaca.-R.- No, por cuanto en esa época como

Presidente de la UNE, nosotros satisfaciendo la necesidad de la

persona indicada le dieron como un acuerdo la vivienda de casa

del maestro totalmente sin remuneración, hubo muchas personas

que necesitaban la vivienda gratis, y en vista de que ellos el

señor Vaca y su familia ameritaban urgentemente por no tener

donde albergar a su familia optamos por entregarles a ellos,

conscientes de que ellos no recibirían remuneración en mis dos

años de Presidente.- 3.- El convenio que usted hace referencia

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fue por escrito o verbal.- R.-Fue Verbal.- 4.- Se realizo un

contrato de arrendamiento entre la UNE Otavalo y el señor

trabajador Vaca.- R.- No se hizo, si me alarma como el

beneficiario irrespete un acuerdo y hoy quiera sacar tajada

económica es desleal.- 5.- Si ustedes daban la vivienda el señor

Vaca debía realizar alguna actividad en beneficio de la UNE-

Otavalo.-R.- Tan solo cuidar el espacio físico y en esporádicas

ocasiones o sesiones hacer la limpieza.-6.- El hacer estas

actividades, devengo el pago de algún dinero al trabajador. -R.-

La UNE-Otavalo, se comprometía a pagar luz, agua y vivienda

dónde el vivía, los dirigentes le colaboraban con algún dinero por

agradecimiento.-R.- Si usted conoce si al Sr. Edgar Vaca le han

seguido pagando algún dinero como remuneración.- R.- Puedo

manifestar los ex directivos siendo sensibles a su situación

económica, optaron por mantenerlo aquí.-8.- Usted podría

indicarme si el señor Vaca realizaba funciones de Conserje en la

UNE-Otavalo.- R,. En ningún momento.- El Dr. Andrade

repregunta: 1.-Como conclusión la UNE-Otavalo jamás le pago

remuneración mensual- R.- En mi periodo no.-Dr. Espinosa

repregunta: L- Si usted manifiesta que Edgar Vaca no era

Conserje quien era el encargado de la limpieza.- R.- no hubo

conserje, se le extendió la mano a una familia desamparada y

que cuide la UNE.- Se recepta al declaración de la señorita

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

JENNY DEL PILAR PERUCACHI ANDRADE, a quien se le hace

las siguientes preguntas.- L- Usted le conoce al Sr. Edgar Vaca.-

R.- Si. aproximadamente cuatro años.-2.- Porque le conoce al Sr.

Vaca.- R.- Porque me desempeño como Trabajadora Social de la

Comisaria de la Mujer y la Familia de Otavalo, somos vecinos.-

3.- Usted sabe dónde labora el señor Edgar Vaca.- R.- Le he

visto que pasa aquí en las instalaciones de la UNE. vive aquí.-4.-

De pronto usted me podría indicar que actividades realizaba el

Sr. Vaca en la UNE-Otavalo.- R.- Yo le he visto que abre la

puerta, cierra, no se en que calidad se ha desempeñado.- 5.-

Usted no sabe en que función.- R.- No.-.TAÑÍA DE LOURDES

HIDALGO TABOADA.- 1.- Le conoce al Sr. Edgar Vaca y

porque.- R.- Si le conozco porque trabajo en el Centro de

Educación y Acción de las Mujeres de Otavalo CEAMOS. junto a

la sede de la UNE-Otavalo.- 2.-Desde que tiempo le conoce.- R.-

Tres años aproximadamente.- 3.- Usted sabe donde trabaja

Edgar Vaca.- R.- Aquí en estas instalaciones de la UNE.-4.-

Usted me puede indicar que actividades realiza Edgar Vaca en la

UNE-Otavalo.- R.- Le he visto que trabaja el señor barriendo, en

la jardinería, sale a entregar oficios porque me he encontrado con

él, abre y cierra portones.- 5.- Usted podría indicarme que función

tendría.- R.- Debe ser un conserje porque eso le he visto

haciendo.- EDISON ALFONSO CABASCANGO AVALOS.- L-

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

Usted es miembro de la UNE-Otavalo.- R.-No.-2.- Le conoce a

Edgar Laureano Vaca.- R.- Si, aproximadamente unos veinte

años, el trabajaba en una propiedad que tenia la familia.-3.- Sabe

usted dónde trabaja o trabajaba el señor Edgar Vaca.- R.- Vino a

la UNE-Otavalo.-4.- Usted sabe que función realizaba.- R.- El

manifestó de Conserje.-5.- Usted le ha visto realizando

actividades de la UNE-OTavalo.- R.- Eventualmente le he visto

que entrega oficios, limpieza de las instalaciones.-6.- Sabe usted

cuanto tiempo el señor Vaca labora para la UNE-Otavalo.-R.-

Aproximadamente unos doce años.- A los testigos del empleador

señor LUIS BOLÍVAR MONTENEGRO VALENZUELA.-l.- Usted

es dirigente de la UNE-Otavalo, en que periodo.- R.- Fui

vicepresidente de la UNE, hace unos ocho años

aproximadamente.-2.- Le conoce usted a Edgar Vaca.- R.- Si

porque fue padre de familia en la escuela "-10 de agosto", fui

profesor del hijo.-3.- Usted conocía o sabia que el señor Edgar

Laureano Vaca trabajaba en la UNE-Otavalo.- R.- Cuando yo

entre en funciones como Presidente ya le encontré al Sr. Vaca

aquí con su mujer y familia.-4.- 4.- Usted me puede indicar que

función realizaba aquí el trabajador.- R.- Ninguna, yo le veía que

estaba aquí.-5.- Si usted me dice que no hacia ninguna función

porque el tenia las llaves, y vivía en la UNE-Otavalo. R.- Lo que

me comentaron fue que el Consejo Provincial y con el señor

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Milton Jaramillo le han dado la vivienda a cambio de que haga

limpieza, mantenimiento de jardines-6.- En su periodo

administrativo le pagaron alguna remuneración.-R.-Nunca le

hemos pagado nada, yo estuve como dirigente provincial,

ninguna alícuota se cobraba, pero como no tuvimos

reconocimiento provincial.-R.- Cuando usted entregó su

administración indico la situación del señor. Edgar Vaca.- R.- El

nuevo presidente desconocía la situación al igual que yo y le

indique que el estaba aquí.- 8.- Usted le entrego un certificado de

trabajo al señor Edgar Vaca.- R.-Si, corno el señor era padre de

familia me pidió un certificado de trabajo para laborar en otro

lado, le di hace un año, me dijo que Edilma y Milton Jaramillo le

habían mandado, le di un certificado sin sello, fecha como no le

sirvió vino y me pidió otro, eso es soborno, chantaje, engaño.-9.-

Usted esta acostumbrado a dar certificación de trabajo a sus

amigos conocidos.-R.-No, nunca.-10.-La certificación que usted

da la hace en papel suyo o membretado de la UNE-Otavalo.- R.-

En ese tiempo con membretado y sello.-11.-Usted dijo que hace

un año le extendió este certificado, para que le dió.-R.-No le he

dado, es una copia.-12.-Que es la señora Edilmita.- R.-Ella era la

Representante del Magisterio Primario, era directiva de la

UNE(Secretaria)..-MARÍA ISAURA PEPINOS TERÁN.-l.- Usted

que función tiene en la UNE-Otavalo.- R.-Actualmente Secretaria

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Otavalo, anterioremente hace 3 años Representante.-2.-Le

conoce a Edgar Vaca.-R.-Si, porque en el momento que

ingresamos como Representantes nos manifestaron que el señor

cuidaba la UNE-Otavalo, a cambio de la vivienda.-3.-Usted como

Secretaria realiza función de Tesorería.- R.-No hay una

Tesorera.-4.-Usted sabe desde cuando el señor Vaca esta en la

UNE-Otavalo. R.-Nosotros averiguamos desde el tiempo del Dr.

Jaramillo, sera de 8 a 9 años aproximadamente.- 5.- Usted sabe

o conoce cual es el sueldo del señor Vaca. R.-Nunca ha

percibido sueldos perque no es empleado.-6.-Que función realiza

Edgar Vaca, en la UNE-Otavalo.-R.-Ninguna.-7.-Cuando tiene

reuniones, eventos, quienes habrían, cerraban la puerta de la

UNE-Otavalo.- En este periodo las puertas han estado cerradas,

hemos ido a sesionar a otro lugar- 8.- Si ustedes son la directiva

me indica"por que las puertas estaban cerradas, y si hubo un

reclamo..-R.-Para que el señor Vaca había puesto llaves aquí.-9.-

El señor Vaca maneja las llaves de las instalaciones de la UNE-

Otavalo.- R.-Las llaves del garaje. El Trabajador Edgar Vaca

manifiesta: En el año 1997 consta que hicimos un contrato

firmado como Presidente el Lic. Milton Jaramillo Vicepresidente

Luis Montenegro, Secretaria. Tesorera Guadalupe Paredes y Lic.

Edilma Jaramillo, se indicaba que era trabajo y vivienda y

convocador.- En la primera reunión del año 97 al 98 me indicaron

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las actividades que debo hacer: limpieza y mantenimiento de

aulas, a partir de ese año me ofrecían una partida, un

nombramiento por parte de Milton Jaramillo, se puso de acuerdo

la directiva y me dijeron que la siguiente 1999 al 2000 porque no

se nombre a otro conserje porque yo laboraba aquí, yo confiaba

que como me ofrecían la partida, si me dijo que había que

renovar, su presidente se el mismo contrato, la siguiente directiva

por cuatro años me dijeron que no hace falta firmar nuevos

contratos.- Yo continuaba con mas labores como conserje a los

once años era la Lic. Morales Presidente Cantonal, me dijo que la

condición para seguir aquí era que firme un contrato de arriendo

le faltaban dos meses y medio para que termine y me dijo que

firme que le iban hacer firmar ala que era mujer. -Me dijo que

hable con Jacinto Flores cuando ya estuvo me dijo que firme el

Acta de Finiquito con la condición de que me presionaba y

engañaba primero que firme el Acta y me ofrecían a pagar en dos

partes de pago 1.000, en once años.- Cuando tuvimos la

audiencia en el Ministerio de Trabajo se me amenazo sino firmo

el Acta y el dinero que tenía con la Fuerza pública. Para evitar

este problema dije que me indemnicen en el Acta de Finiquito no

se me indico.-1 .-Cual era su sueldo Desde 1997-1999 me

pagaban por mantenimiento, limpieza. Luego se me pago una

cierta parte no era completo.2.-Cuando le pagaban suscribía rol

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de pago, recibo.- R.-Me daban 100.00, luego 30.50, el último fue

de 118.00 dólares, los de la directiva anterior.- Lic. Wilson

Sánchez, Lic. Milton Cruz, Lic. Gino Jiménez, Irene Morales que

le firme contrato de arriendo.- No me hacían firmar.- 3.-Cuando el

señor Flores entra en funciones cuanto se le pagaba como

remuneración. R.-Desde 2008 yo le dije porque no me pagan por

lo que estoy trabajando me decía que me va a pagar, afiliar,

200.oo, el no me pagó.--Yo no firme Acta de Finiquito.- 4.-

Cuantos meses no le pagan.- R.-Mes de septiembre del 2009.-

Se le pregunta al señor Lic. Jacinto Flores.-Presidente de la UNE

Otavalo.-l.- Que periodo esta en la UNE.- R.-2008-2010.-2.-Usted

sabia de Edgar Vaca que trabajaba en la UNE..-R.-No.-3.-Como

se enteró..- R.-Me entere porque tuve una citación a su oficina

Inspección de Trabajo a un reclamo en dónde se me indicaba

que le adeudamos varios rubros.-4.—Que formula se le propuso

en esa audiencia.- R.-Yo converse con la directiva anterior,

preguntando como era, todos habíamos heredado y que era

inquilino no trabajador..-5.-El trabajador el día que usted le

ofreció l.000.00 como arreglo que sucedió.- R.-Una vez que le

pedí el certificado, empezamos a hablar con el Abogado de la

UNE Nacional ella sugirió que con el señor debíamos firmar un

Acta de Finiquito, acudimos a la UNE Provincial para conversar y

llegar a un Acta de Finiquito y le dábamos la cantidad de l.000.00

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dólares de acuerdo al asesoramiento, una vez en su

oficina(Inspectoria) acepto y para firmar no existió ningún

arreglo.- 6.-Usted ha pagado algún rubro por el trabajo a Edgar

Vaca.-R.-Nada.-7.—Usted sabía que el señor hacia actividades

como limpieza, arreglo de jardín, mantenimiento.-R.-No, mas bien

sabía que la señora ya que el hacia trabajos fuera de la UNE-

Otavalo..-8.-Si usted dice que nunca le ha visto porque no le

reclamo, si el deber era cuidar las instalaciones.- R.-Es que era la

señora que estaba aquí o la ex es porque quiero manifestar el

convenio verbal que se hizo ella paga luz y agua.—Yo siempre

exigí que se me de el contrato de trabajo.-Yo no tengo ningún

documento, la señora expresa que vive aquí por un amparo del

Municipio, yo no tengo ni los estatutos de la UNE-Otavalo, que ni

siquiera existe. El Dr. Andadre manifiesta que la UNE-Otavalo no

existe jurídicamente, es una Asociación de Maestros Amigos de

Otavalo, no hay estatutos, existe ilegitimidad de personería seria

la UNE Nacional.- Se termina la diligencia siendo las 11H55, en

presencia de las partes y la señora Inspectora de Trabajo que

certifica.

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En el Visto Bueno No. 1-2010 que sigue el Sr. Edgar Laureano

Vaca Velastegui, en contra de la UNE - OTAVALO, se ha dictado

la siguiente resolución:

INSPECCIÓN DE TRABAJO DE IMBABURA.- Ibarra 2 de febrero

del 2010, a las 8hl0.- VISTOS: Con fecha 4 de enero del 2010, a

las 12h40, el señor Edgar Lauriano Vaca Velastegui, en su

calidad de Trabajador, presenta una solicitud de VISTO BUENO,

tendiente a dar por terminadas las relaciones Laborales que lo

vinculan con la Unión Nacional de Educadores filial Otavalo, en la

persona de su actual presidente licenciado Jacinto Flores,

solicitud que la deduce en los términos siguientes:... " Desde el

24 de febrero de 1997 hasta la presente fecha vengo prestando

mis servicios lícitos y personales a favor de la Unión Nacional de

Educadores Filial Otavalo, cuyo actual representante legal es el

licenciado Jacinto Flores, desempeñándome como conserje

residente en las instalaciones de la Unión Nacional de

Educadores Filial Otavalo, las mismas que están ubicadas en la

calle Sucre y Estados Unidos, frente al parque Rumiñahui de la

ciudad de Otavalo. He de señalar que mi empleadora nunca me

ha pagado la remuneración completa y peor los beneficios de ley,

situación que la he venido soportando considerando que es difícil

encontrar trabajo, sin embargo desde el mes de septiembre del

2009 no he recibido un solo centavo como remuneración, es

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decir son cuatro meses completos: septiembre, octubre,

noviembre y diciembre del año 2009 en que he permanecido

impago y por mas que he puesto en consideración del licenciado

JACINTO Flores la precaria situación en la que me encuentro,

pues ya ni en la tienda me quieren dar crédito, el no hace nada

por pagarme ni la remuneración incompleta que me impusieron,

ni los decimos a que tengo derecho tanto por mi trabajo en el año

2009 como en todos los años anteriores.-Fundamenta su

peticiótiíen el numeral 2 dei Art. 173, del Código de Trabajo.-

Acompaña documentación que se adjunta al proceso: copia

xerox simples del certificado de trabajo.- copias de cédula de

ciudadanía.-Notificado que fue el empleador .-en legal y debida

forma, dentro del término de ley, da contestación en los términos

siguientes a la petición de Visto Bueno y propone las siguiente

Excepciones: 1.-Negativa pura, simple y llana de los

fundamentos de hecho y de derecho de la demanda deducida en

contra de mi representada.-2.- En forma enfática, clara y

contundente debo manifestar de que mi representada no ha

tenido ni tiene la calidad de patrono del actor, razón por la cual

este no ha cumplido nunca un horario de trabajo ni diurno ni

nocturno, tampoco ha recibido remuneración, es decir que nunca

ha sido dependiente por ende la acción de Visto Bueno resulta

improcedente e inepta pues al no cumplir esos presupuestos

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estamos frente a una inexistencia de relación laboral.-3.-Impugno

la mal llamada liquidación de indemnizaciones y haberes

impagos que muy hábilmente el actor pretende inducir a usted

señora inspectora a hablar de que ha existido relación laboral.-

4.- Impugno y redarguyo de falso el documento referente al

certificado que supuestamente ha extendido el Lcdo. Luis

Montenegro en calidad de Vicepresidente de la Une, pues como

verá este documento no tiene fecha y por ende tampoco tiene

validez alguna, mas aun no tiene un sello que avale de que se

extendió por el supuesto funcionario en algún periodo que este

haya sido tal, y la única persona autorizada para extender algún

documento de esa índole única y exclusivamente es el señor

Presidente o la secretaria en su caso.-5.- No existiendo relación

laboral que le haya unido a mi representada con el mal llamado

trabajador expresamente manifiesto que a este no se le adeuda

por ningún concepto valor alguno.-6.- En la diligencia de

investigación demostraremos de que el llamado trabajador nunca

tuvo tal condición.- Señala casillero judicial y designa abogado

defensor.- De las investigaciones realizadas y según consta de

autos se tiene: PRIMERO: Que existe relación laboral entre las

partes por lo que el trabajador puede solicitar Visto Bueno para

poder dar por terminada dicha relación.-SEGUNDO: Que en el

presente tramite no se han violado solemnidad sustancial alguna

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que vicie el mismo, por lo que se declara válido.-TERCERO.-

Que se ha adjuntado al proceso todos y cada uno de los escritos

presentados por las partes, tanto en la solicitud como en la

contestación de esta petición de Visto Bueno, evacuando en el

momento procesal. CUARTO.- Que es obligación del actor probar

sus fundamentos, amparados en lo que determinan los Arts. 113

y 117 del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria del

Código del Trabajo.-QUINTO.- En la Diligencia de Investigación

realizada los testigos del señor Edgar Lauriano Vaca, señores

Jenny del Pilar Perugachi Andrade, Tania de Lourdes Hidalgo

Taboada y Edison Cabascango Avalos, en forma coherente

manifiestan que el señor Edgar Lauriano Vaca, trabaja en las

instalaciones de la UNE-Otavalo, realizando actividades como:

abrir, cerrar las puertas, entregando oficios, actividades de

jardinería, limpieza de las instalaciones.- SEXTO: En la misma

Diligencia de Investigación se receptaron las declaraciones de los

testigos del empleador siendo ellos: Milton Jaramillo, quien

admite que fue quien llevo al Sr. Edgar Laureano Vaca, para que

viva en las Instalaciones de la UNE-OTAVALO, el señor Lic. Luis

Bolívar Montenegro, quien manifiesta que le entregó un

certificado de trabajo al Sr. Edgar Vaca, porque era padre de

familia de la escuela dónde el da clases, por ser un padre de

familia, que no tenia sello, que cuando el asumió la dirigencia de

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la UNE- Otavalo, encontró aquí al señor Edgar Vaca, que el sabia

que con el Sr. Milton Jaramillo, le dieron la vivienda a cambio de

la limpieza y cuidado de las instalaciones de la Une-Otavalo, que

nunca le han pagado nada que sus compañeros le daban como

gratificación por el servicio. - Sra. María Isaura Pepinos Teran,

quien es la Secretaria de la UNE-OTAVALO, quien manifiesta

que cuando ingreso como representante de la Une-Otavalo, le

manifestaron que el señor cuidaba las instalaciones de la UNE-

Otavalo a cambio de vivienda.- Que el señor Vaca esta un tiempo

aproximado de ocho a nueve años.- Que el no ha percibido

ningún rubro por remuneración porque no es empleado.- El señor

Jacinto Jaramillo, presidente actual de la UNE-OTAVALO,

manifiesta que se enteró que el señor Edgar Vaca trabajan en la

UNE-OTAVALO, porque tuvo una citación a la Inspección de

Trabajo de Imbabura. en donde se le indicaba que le adeudaban

varios rubros.- Se empezó hablar con la Abogada de la UNE

nacional quien nos indico que debíamos hablar con el señor Vaca

y firmar un Acta de finiquito, acudimos a la Une provincial para

conversar y llegar a un acta de finiquito y le dábamos la cantidad

de mil dolares de acuerdo a la alícuota, una vez en la oficina de

la Inspección acepto y el momento de firmar no existió el arreglo.-

Que el no ha pagado ningún rubro al trabajador y que el sabia

que la señora o la ex esposa hacia esos trabajos, yo siempre

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exigí que se me de el contrato de trabajo, el abogado defensor

del Empleador manifiesta que la UNE Otavalo no existe

jurídicamente, que es una asociación de maestros amigos de

Otavalo, que no hay estatutos e ilegitimidad de personería ya que

debe reclamar a la UNE Nacional.- Estando el trámite para

resolver para hacerlo se considera: A) El Art. 117 del Código de

Procedimiento Civil dice: Sólo la prueba debidamente actuada

esto es aquella que se ha pedido, presentado y practicado de

acuerdo con la Ley, hace fe en juicio".-B).- Correspondía a la

parte Empleadora desvirtuar los fundamentos de hecho y

derecho de la petición de Visto Bueno, los misma que no han

sido desvirtuados.- C).- el empleador en todo momento se dedico

a negar la relación laboral, indicando que no se le ha cancelado

una remuneración, aceptando que el señor vive, que realiza sus

actividades, y que si le daban algo era una especie de

gratificación de los integrantes de la Directiva, no comparece la

señora Tesorera ni tampoco existe informe o documentación que

justifique si al trabajador se le ha pagado o no sus sueldos o

remuneraciones.- D).- Que no ha sido el señor Edgar Vaca quien

ha realizado sus labores sino mas bien su ex mujer.- E).- El

trabajador con las declaraciones de los testigos ha probado

fehacientemente que desempeña sus labores en las

Instalaciones de la UNE-Otavalo, como son limpieza de las

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instalaciones, entregando oficios, labores de jardinería, abriendo

y cerrando las puertas.- F).- El Empleador en ningún momento ha

justificado las excepciones planteadas, ni tampoco ha

desvirtuado los mismos con las pruebas aportadas ya que con

las versiones de sus testigos todos se dedican a negar la relación

laboral, pero aceptan que el mismo trabajador se encuentra por

un lapso de ocho a nueve años aproximadamente en la UNE

Otavalo.- G).- El señor Presidente de la UNE-OTAVALO,

manifestó en La diligencia de investigación que fue citado a la

Inspección de Trabajo de Imbabura y que le ofreció la suma de

mil dólares para firmar la respectiva Acta de Finiquito.- H).- Llama

la atención a esta autoridad del trabajo que sin ser trabajador

como lo dice el Empleador, este haya ofrecido la suma de mil

dolares para finiquitar la relación laboral, así como también las

declaraciones vertidas por los testigos del trabajador quienes

manifiestan que han visto que el realiza trabajos en las

instalaciones de la UNE-Otavalo y lo que es mas tanto el señor

Empleador como sus testigos se dedican a negar una relación

laboral mas en ningún momento a desvirtuar la causal invocada

por el trabajador que es la falta de pago de cuatro meses de

remuneración, no existe contrato de arrendamiento alguno, y mas

bien se aprecia que el Trabajador se encuentra laborando en las

Instalaciones de la UNE-OTavalo.- Por lo expuesto, esta

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autoridad, conforme lo expresa facultad legal, y haciendo

aplicación expresa de los Arts. 5 y 7 ,del Código del Trabajo.

Resuelve CONCEDER EL VISTO BUENO SOLICITADO por el

trabajador Edgar Laureano Vaca.- Se deja a salvo el derecho que

les pueda asistir a las partes.- NOTTFIQUESE.- f) Dra. Gabriela

A. Báez M.

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EL

CONTRATO

COLECTIVO

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EL CONTRATO COLECTIVO.- ASOCIACION DE

TRABAJADORES.- Nuestro sistema jurídico consagra el

derecho de los trabajadores y de los empleadores, sin

ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa,

para constituir organizaciones sindicales y para adherirse a

las constituidas o retirarse de las mismas, con la condición

de observar la ley y los estatutos de ellas. Gozan de

personería jurídica por el hecho de constituirse conforme a

la ley y constar en el registro que al efecto lleva la Dirección

General del Trabajo. Se consideran válidos los actos

jurídicos efectuados por la asociación en el lapso que corre

desde la remisión de los documentos al Ministro de

Relaciones Laborales para obtener la personería jurídica, -

8+*-hasta su inscripción en el registro. Sus objetivos son la

defensa de los intereses de la profesión, de un sector

productivo o rama de la agricultura, industria o comercio a

que pertenezcan los miembros de la asociación profesional,

así como el mejoramiento y protección laboral. La asociación

*profesional está conformada por profesionales del mismo

88—

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

……………..rango o ciencia, sean estos empleados públicos

o privados quienes consideran que los sindicatos son

propios de los obreros o trabajadores manuales.

FUERO SINDICAL.- Es la prohibición prescrita en la ley, por

la cual el empleador no puede despedir o desahuciar a

ningún trabajador, desde que estos notifiquen al Inspector

del Trabajo que se han reunido en asamblea general para

constituir un sindicato, comité de empresa, o cualquier otra

asociación de trabajadores, hasta que se integre la primera

directiva, es decir, no más de 30 días. De producirse en este

lapso el despido ilegal, el patrono indemnizará al trabajador

despedido con una suma equivalente al sueldo o salario de

un año. Los trabajadores gozan de amplia libertad para

organizarse. Pueden hacerlo, según el caso, en sindicatos,

comités de empresa, comités especiales o asociaciones

profesionales. Pueden crear entidades de carácter social,

cultural, deportivo, cooperativas de vivienda, consumo,

ahorro y crédito y otras, que procuren el mejoramiento

económico y social de ellos y la defensa de los intereses

clasistas, pero estas organizaciones así formadas no gozan

de las garantías del derecho laboral. Es prohibido por la ley

que estas asociaciones actúen en actos de política partidista

o religiosa u obliguen a sus afiliados a intervenir en ellos.

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SINDICATO DE EMPRESA.- Es la unión voluntaria de los

trabajadores permanentes de una misma empresa o

institución determinadas, para defender sus intereses de

clase y lograr el mejoramiento económico y social de todos

sus miembros. Para constituir un sindicato de empresa se

requiere un mínimo de 30 trabajadores permanentes,

mayores de 14 años. Los trabajadores menores de 18 años y

mayores de 14 no pueden integrar la directiva, ni representar

al sindicato en los conflictos laborales ni en la contratación

colectiva.

COMITÉ DE EMPRESA.- Es el sindicato mayoritario y más

representativo al que la ley concede una normatividad

especial. El número exigido para constituir el comité de

empresa, es de la mitad más uno del total de los

trabajadores-empleados y obreros- y en ningún caso habrá

un número inferior a 30,quienes deben participar en la

asamblea constitutiva y suscribir el acta. Aún cuando

disminuyan sus miembros, a una cifra no menor al 25% del -

total de los trabajadores dela empresa, este comité no pierde

su carácter de sindicato más representativo. El sistema

jurídico laboral permite la constitución de varios sindicatos

en una misma empresa, sin embargo el comité de empresa

tiene preeminencia para representar a los trabajadores en la

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suscripción del contrato colectivo y supervisar su

cumplimiento, intervenir en los conflictos colectivos y en los

problemas internos que se suscitaren dentro de la

institución o empresa y declarar la huelga. Somete sus

estatutos a la aprobación del Ministerio de Relaciones

Laborales, que luego son registrados en la Dirección General

del Trabajo.

COMITÉ ESPECIAL.- Es la unión temporal de los

trabajadores de carácter ocasional, que se constituyen en las

empresas donde aún no se ha creado el comité de empresa.

Para constituir un comité especial bastará que más de la

mitad delos trabajadores de una empresa se reúnan en

asamblea general, elijan una directiva que los represente en

el conflicto colectivo, se redacte el pliego de peticiones, en el

que consten las aspiraciones de los trabajadores y

eventualmente declarar la huelga. En consecuencia, su

legitimidad dura mientras haya conflicto colectivo.

COMITÉ OBRERO PATRONAL.-Se crea por acuerdo de los

trabajadores y empleadores para facilitar la solución de los

múltiples conflictos que se susciten en el campo del trabajo,

con un criterio de conciliación y respeto mutuo a los

intereses de las partes contratantes. Es decir, para hacer

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cumplir los contratos colectivos, así como para atender las

quejas de los trabajadores, armonizar los mutuos intereses

de las partes y superar las posibles tensiones en asuntos

disciplinarios, económicos o sociales que afecten a los

trabajadores. Se constituye con un número de miembros

igual, designados por las partes.

TRAMITE PARA LA CONSTITUCION DE UN SINDICATO O

COMITÉ DE EMPRESA.-Para que se constituyan legalmente

o adquieran la personería jurídica se requiere cumplir con

ciertos requisitos:

SINDICATO: 30 trabajadores mínimo,

COMITÉ DE EMPRESA: Más del 50% de los empleados y

obreros de una misma empresa o institución. Trabajadores

mayores de 14 años.

TRAMITE.- Expresión de voluntad de los trabajadores, para

lo cual se reunirá en una asamblea general con este

propósito y de lo cual se dejará constancia en una acta

constitutiva.

-Designación de la directiva provisional por la asamblea

constitutiva, directiva que se encargará de tramitar la

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legalización del sindicato o comité de empresa y cesará en

sus funciones una vez logrados sus objetivos.

-Discusión y aprobación de estatutos, por distintas

asambleas de trabajadores, lo cual será certificado por el

secretario de la directiva provisional.

-Inscripción de los Estatutos en la Dirección General del

Trabajo.

REMISION DE DOCUMENTOS.- Acta de la asamblea de

constitución firmada por todos los trabajadores que

estuvieron de acuerdo con la creación de la organización

sindical.

Dos copias del acta antes mencionada, autenticadas por el

Secretario de la Directiva Provisional.

Tres ejemplares de los estatutos, firmados por el secretario

de la directiva provisional, quien certificará las sesiones

distintas en las cuales fueron discutidos y aprobados.

Nómina de la directiva provisional, por duplicado, con

indicación de la nacionalidad, sexo, profesión, oficio o

especialidad, el lugar de trabajo y domicilio de cada uno de

sus miembros.

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Nómina de todos los que se hubieren unido a la organización

con posterioridad a la asamblea constitutiva. En este caso

debe indicarse el lugar de residencia, profesión, oficio, o

especialidad y lugar de trabajo de los nuevos integrantes.

GARANTIAS.-El estado ecuatoriano, a través de específicas

normas jurídicas, contenidas en la legislación constitucional

y laboral, garantiza el derecho de los trabajadores para

asociarse en defensa de sus respectivos intereses y mejorar

sus condiciones económicas y sociales. Estas garantías

son:

LIBERTAD DE ASOCIACION.- Es la facultad o derecho que

tienen los trabajadores de una empresa para unirse entre sí,

con el fin de constituir una asociación profesional o

sindicato, sin autorización previa o adherirse a una

anteriormente conformada, o retirarse voluntariamente de la

misma, así también el derecho de federarse o confederarse.

VIDA JURIDICA.-Con la personería jurídica otorgada, las

organizaciones sindicales se convierten en sujetos de

derecho, susceptibles de contraer obligaciones y demandar

el reconocimiento de derechos.

DEFINICION DE CONTRATO COLECTIVO.- Es un convenio

escrito por el cual un conjunto de trabajadores, constituidos

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legalmente, de una parte, y de otra el empleador o asociación

de empleadores, fijan derechos y obligaciones recíprocos y

más favorables condiciones de prestación de servicios, que

deberán observarse en la celebración de los contratos

individuales de trabajo. Es decir, en el contrato colectivo

predomina un carácter creador de nuevas normas, que a

veces superan en beneficio de los trabajadores, según

disposiciones contenidas en el Código del Trabajo. Una vez

celebrado este contrato por escrito, ante el Director o

Subdirector del Trabajo y a falta de estos ante el Inspector o

Subinspector del Trabajo y extenderse por triplicado, bajo

pena de nulidad, se constituye en ley para las partes.

OBLIGATORIEDAD.-El empleador en cuya empresa se haya

constituido una asociación, sindicato o comité de empresa,

está obligado a celebrar contrato colectivo, cuando la

organización lo solicite. Son dos las partes que intervienen

en la creación del contrato colectivo la empleadora y la

trabajadora. Por la parte patronal pueden actuar uno o más

empleadores o asociaciones empleadoras, personas

naturales o jurídicas. Sean uno o más empleadores, ellos

pueden comparecer por sus propios derechos o por medio

de sus representantes legales, es decir, por quienes ejercen

funciones de dirección y administración, que en el caso de

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una compañía lo es el gerente. El representante legal de la

empresa debe estar autorizado o ratificado por la Junta

General de Accionistas, que es el procedimiento común

adoptado. Por la parte laboral comparece la asociación de

trabajadores legalmente constituida, sea el comité de

empresa, o el sindicato mayoritario. De existir el comité de

empresa, será su directiva la encargada de representar a los

trabajadores en el contrato colectivo. La directiva del comité

o bien la directiva del sindicato mayoritario deberán estar

autorizadas para contratar con la asamblea general de los

trabajadores. Los representantes de los trabajadores a

negociar y suscribir el contrato colectivo, justifican su

capacidad por medio de los estatutos y por el nombramiento

legalmente conferido.

DURACION DEL CONTRATO COLECTIVO.- El art. 239 del

Código del Trabajo, dice que el contrato colectivo puede

celebrarse:

1.-Por tiempo indefinido

.-Por tiempo fijo, y,

3.-Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra

determinada.

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INTERPRETACION DEL CONTRATO COLECTIVO.-En los

casos de duda o de discusión respecto de una o más

clausulas del contrato colectivo, su interpretación es

potestad del órgano prescrito en el mismo contrato. Ante la

inexistencia o ausencia de dicho órgano de interpretación o

ante su fracaso, tendrían que intervenir los jueces laborales

y los respectivos Tribunales de Conciliación y Arbitraje. La

Constitución del Estado en su artículo 326 numeral 3

dispone que: “En caso de duda sobre el alcance de las

disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en

materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más

favorable a las personas trabajadoras”

SUSPENSION DEL CONTRATO COLECTIVO.- Por causas no

previstas ni imputables al empleador, los efectos del

contrato colectivo pueden temporalmente suspenderse, sea

en los términos estipulados en el mismo contrato o según

las reglas previstas en la ley. El Código del Trabajo señala

algunos ejemplos como la falta de materiales o de energía

para la actividad de la empresa, huelgas parciales que

pueden repercutir en el trabajo y otras análogas. Manda

señalar el tiempo que esta suspensión puede durar y si el

trabajador dejará o no de percibir su remuneración.

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REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO.-Todo contrato

colectivo es revisable parcial o totalmente al finalizar el plazo

convenido y en caso de no haberlo, cada dos años, a

propuesta de cualquiera de las partes. Para efectuarla hay

que cumplir con los requisitos previstos en la ley. Si las

partes no se pusieren de acuerdo sobre los asuntos de la

revisión, pasara a conocimiento y resolución de la Dirección

General o de la correspondiente Subdirección del Trabajo.

Entre tanto mantendrá su vigencia el contrato original.

TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO.-Los contratos

colectivos terminan por algunas de las causas fijadas para la

terminación de los individuales y que son las siguientes:

-Por Acuerdo de las partes

-Por vencimiento del plazo señalado en el mismo contrato,

-Por la conclusión de la obra o servicio, objeto del contrato,

-Por muerte, incapacidad o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal que continúe

la empresa o negocio,

-Por disolución o extinción de la asociación sindical que

contrató,

-Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo,

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-Por resolución del contrato, cuando por incumplimiento de

una de las partes, la otra ejerce el derecho de declarar su

terminación.

EJEMPLO DE CONTRATO

COLECTIVO

DÉCIMO SEXTO CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE

TRABAJO

CAPÍTULO I

COMPARECIENTES

En la ciudad de Ibarra, a los treinta y uno días del mes de enero

del 2005, ante el Señor Inspector de Trabajo de Imbabura

encargado, Dr. David A. Flores y la Secretaria que Certifica,

comparecen por una parte, la Empresa Eléctrica Regional Norte

S.A. "EMELNORTE" representada por el Dr. Juan Portilla Pozo,

en su calidad de Presidente Ejecutivo, quien legitima su

intervención con el nombramiento que acompaña, debidamente

autorizado por la Junta General de Accionistas, mediante

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resolución No. 01-2005-002 de fecha 28 de mayo del 2005, y por

otra parte, los Comités de Empresa de los Trabajadores de la

Empresa Eléctrica Regional Norte S.A. "EMELNORTE" Ibarra y

Seccional Carchi con personerías jurídicas conferidas mediante

Acuerdo Ministerial No. 79 registro 02 folio 01 No. 254, expedido

el 16 de septiembre de 1988 y Acuerdo Ministerial No. 118

inscrito en el registro 01 folio 13 y publicado en el Registro Oficial

No. 247 de mayo 4 de 1985 respectivamente, representados

legalmente por sus Secretarios Generales, acuerdan en celebrar

el presente Contrato Colectivo Único de Trabajo de acuerdo al

tenor de las siguientes cláusulas:

RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES

SINDICALES, AMBITO Y APLICACIÓN.-

Art. 1. RECONOCIMIENTO

La Empresa Eléctrica Regional Norte S.A. reconoce al Comité de

Empresa de los trabajadores de la Empresa Eléctrica Regional

Norte S.A. "EMELNORTE" Ibarra y al Comité de Empresa

Seccional Carchi, como las únicas organizaciones que a través

de sus directivas cuyas nóminas se adjuntan, representan a

todos los trabajadores en la negociación, aplicación y/o reforma

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del presente Contrato Colectivo Único de Trabajo. Por otra parte,

la Empresa Eléctrica Regional Norte S.A. "EMELNORTE",

reconoce a los Comités de Empresa antes mencionados como

las únicas organizaciones facultadas para resolver los conflictos

individuales y colectivos, relacionados con el aspecto laboral que

concierne a sus afiliados dentro de su jurisdicción y de acuerdo a

lo que establecen los artículos 248 y 468 del Código del Trabajo

vigente. El presente Contrato Colectivo Único de Trabajo regula

las modalidades y condiciones de Trabajo, entre la Empresa

Eléctrica Regional Norte S.A. "EMELNORTE", y sus trabajadores;

por lo que sus disposiciones, así como las Actas Transaccionales

legales y debidamente suscritas se entenderán incorporadas a

los Contratos Individuales de Trabajo.

Se hará excepción de aplicación del presente Contrato Colectivo

a Contratos de Trabajo a Prueba, Obra Cierta, de Temporada,

Eventuales, Ocasionales y a Plazo Fijo.

Art. 2. INDEPENDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES

SINDICALES.-

La Empresa reconoce la absoluta independencia del Comité de

Empresa de EMELNORTE S.A. Ibarra y Comité de Empresa

Seccional Carchi, para cumplir actividades de carácter sindical,

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consecuentemente prestará las facilidades necesarias para su

libre desenvolvimiento.

Estas a su vez reconocen los derechos de la Empresa a

administrar y dirigir sus operaciones con sujeción a la

Constitución de la República, leyes pertinentes, Estatutos,

Reglamentos Internos, el presente Contrato Colectivo Único de

Trabajo y demás Reglamentos de la Empresa.

Si los Reglamentos Internos contemplaren disposiciones

contradictorias con el Contrato Colectivo, prevalecerán estas

últimas.

ART. 3. AMPARO

El presente Contrato Colectivo Único de Trabajo ampara y

comprende a todos los trabajadores afiliados a las

organizaciones sindicales contempladas en el artículo 1 del

presente Contrato Colectivo Único de Trabajo. Se exceptúan del

amparo de este contrato a los trabajadores que prestan sus

servicios bajo contrato de obra cierta que no sean habituales a

las actividades de la Empresa, contratos ocasionales, eventuales,

temporales, de naturaleza precaria o extraordinaria, contrato a

prueba según lo determina el Art. 15 del Código de

Trabajo vigente a la fecha de la suscripción y los determinados

en el Art. 253 del Código de Trabajo que son: Presidente

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

Ejecutivo, Director de Generación, Director de Distribución,

Director Comercial, Director Financiero, Director de Recursos

Humanos, Asesor Jurídico, Contralor y Contralores Técnicos,

Jefes de Departamento, Director del Centro de Cómputo, Director

de Planificación, Secretario General de la Empresa, Contador

General, Coordinador Económico Financiero, Jefes de Unidades,

Administrador de Tulcán.

Los trabajadores que fueron contratados por la Empresa con

anterioridad a la suscripción del presente Contrato Colectivo

Único de Trabajo y que no cumplan un año y los trabajadores

contratados con posteridad a la suscripción del presente Contrato

Colectivo Único de Trabajo, percibirán el 70% del sueldo básico

unificado establecido en la Empresa para el puesto o categoría a

desempeñar.

Para gozar del 100% de los beneficios económicos derivados de

este Contrato Colectivo Único de Trabajo, deberán ser afiliados a

las Organizaciones Sindicales establecidas en el Art. 1 del

presente Contrato Colectivo Único de Trabajo, acreditar un (1)

año de servicio ininterrumpido en la Empresa y ser trabajador de

planta.

ART. 4. NÚMERO DE TRABAJADORES

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

Para los efectos establecidos en el Artículo 246 del Código del

Trabajo, la Empresa declara que el número total de sus

trabajadores es de 336 y el número de trabajadores afiliados a

las Organizaciones Sindicales es de 282 pudiendo variar estas

cantidades por ingreso o salida de trabajadores y afiliados.

Art. 5. INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES

Las partes contratantes declaran incorporadas a este Contrato

Colectivo Único de Trabajo, todas las disposiciones del Código

del Trabajo, sus reformas y más normas legales, los

Reglamentos y Normas Internas, siempre y cuando no

disminuyan los beneficios, derechos y garantías estipuladas en el

presente Contrato Colectivo Único de Trabajo.

CAPÍTULO II

VIGENCIA Y CONVENIOS COMPLEMENTARIOS

Art. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

El presente Contrato Colectivo Único de Trabajo tendrá una

duración de dos años contados a partir del primero de enero del

año 2003.

Dentro del plazo de sesenta días anteriores a su vencimiento, los

Comités de Empresa señalados en el Art. 1 presentarán a la

Empresa el proyecto del Décimo Séptimo Contrato Colectivo

Único de Trabajo. La Empresa se obliga a iniciar las

negociaciones a los treinta días de presentado el citado proyecto,

a fin de que sea aprobado y suscrito hasta el 31 de diciembre del

año 2004. Si cumplida la fecha fijada, por cualquier causa no

llegare a suscribirse el Décimo Séptimo Contrato Colectivo Único

de Trabajo, se mantendrá el Décimo Sexto Contrato Colectivo

Único de Trabajo en todas sus partes, hasta la suscripción

Del nuevo, sin perjuicio de que los trabajadores hagan uso de las

facultades que les confiere la ley laboral.

En todo caso, los beneficios económicos, aumentos de sueldos y

salarios estipulados en éste y en el Décimo Séptimo Contrato

Colectivo Único de Trabajo tendrán efecto retroactivo a partir del

primero de enero de 2003 y 2005, respectivamente.

Art. 7. FIJACIÓN DE CONVENIOS COMPLEMENTARIOS

La Empresa y los Comités de Empresa de Ibarra y Seccional

Carchi, sólo de común acuerdo y en forma voluntaria, podrán

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celebrar, actas transaccionales, convenios complementarios,

modificatorios y/o suplementarios; tales acuerdos o convenios, no

podrán disminuir los derechos y más beneficios establecidos en

este Contrato Colectivo Único de Trabajo.

Art. 8. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS

Si la Empresa concediera a uno o más trabajadores amparados

por el presente Contrato Colectivo Único de Trabajo, afiliados o

no a las Organizaciones Sindicales beneficios económicos o

aumentos de remuneración superiores a los establecidos en el

presente Contrato Colectivo Único de Trabajo, la Empresa estará

obligada a hacerlos extensivos automáticamente a los demás

trabajadores en el mismo monto y desde la fecha concedida, con

excepción de las remuneraciones que sean fijadas por la Junta

General de Accionistas al personal no amparado por el presente

Contrato Colectivo Único de Trabajo, y que se detallan en el Art.

3 del presente instrumento.

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CAPÍTULO III

ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES

Art. 9. ESTABILIDAD

A partir de los dos años de servicio en la Empresa, EMELNORTE

garantiza a todos los trabajadores amparados por este Contrato

Colectivo Único de Trabajo cinco años de estabilidad contados a

partir de la fecha de suscripción del mismo, entendiéndose, que

no podrá la Empresa dar por terminadas las relaciones laborales

con ningún trabajador, sino por las causas determinadas en el

Art. 172 del Código de Trabajo y previo el cumplimiento de lo

dispuesto en el literal c) del Art.74 del presente Contrato

Colectivo Único de Trabajo.

Art. 10. INDEMNIZACIONES

Si la Empresa diere por terminadas las relaciones laborales con

alguno de sus trabajadores amparados por el Contrato Colectivo

Único de Trabajo pagará el 75% de su última remuneración

multiplicado por el tiempo que falte para completar la estabilidad

estipulada en el artículo anterior, además de la escala por años

de servicio estipulada en el presente artículo, sin perjuicio de lo

que dispone la Ley:

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- De dos años un día a tres años de servicio en la empresa, diez

remuneraciones.

- De tres años un día a cinco años de servicio en la empresa,

veinte y cinco remuneraciones.

- De cinco años un día a diez años de servicio en la empresa, el

trabajador recibirá treinta remuneraciones, más un sueldo básico

unificado por cada año de servicio.

- De diez años un día en adelante de servicio en la empresa, el

trabajador recibirá treinta y cinco remuneraciones más un sueldo

básico unificado por cada año de servicio.

El pago por la terminación de las relaciones de trabajo, a las

cuales se hace referencia en el presente artículo, será liquidado

aplicando el Art. 95 del Código de Trabajo vigente y en un plazo

máximo de sesenta días contados a partir de la fecha en que la

sentencia quede ejecutoriada.

En caso de incumplimiento, la empresa pagará el monto de las

indemnizaciones con el interés legal por mora, hasta que se

cumpla el pago.

Si se tratara de cualquiera de los dirigentes de los Comités de

Empresa contemplados en este contrato, principales o suplentes,

a más de lo establecido anteriormente, la empresa pagará lo

dispuesto en el Art. 187 del Código del Trabajo. También se

acogerán a este beneficio todos los miembros de la comisión

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negociadora del Décimo Sexto Contrato Colectivo Único de

Trabajo, a quienes se les reconocerá un recargo del 50 %

adicional.

Quedan excluidos de las garantías de estabilidad,

indemnizaciones y bonificaciones del presente artículo, los

trabajadores que presten sus servicios por labores no habituales

a las actividades de la Empresa, los que presten sus servicios

bajo contrato de obra cierta, los ocasionales, eventuales,

temporales, de naturaleza precaria o extraordinaria, los que

mantuvieren contrato a prueba, los trabajadores no afiliados a los

Comités de Empresa.

En caso de terminación de las relaciones laborales por visto

bueno, no serán aplicables las indemnizaciones previstas en este

artículo.

La indemnización por despido en ningún caso será superior a

treinta mil dólares ($30.000,oo) para el año 2003.

Art. 11. VACANTES

Las vacantes que se produjeran y puestos de nueva creación,

serán llenados con personal de la Empresa, preferentemente de

las organizaciones sindicales reconocidas en este Contrato

Colectivo Único de Trabajo, o con los hijos de los trabajadores

afiliados a dichas organizaciones, previo el concurso de

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merecimientos y oposición interno y externo, tomando en cuenta

los siguientes aspectos:

a) Capacidad

b) Experiencia

c) Eficiencia

d) Responsabilidad

e) Antigüedad

f) Instrucción

En el concurso interno participará personal de la Empresa,

preferentemente de las organizaciones sindicales reconocidas en

este Contrato Colectivo Único de Trabajo; y en el concurso

externo, podrán intervenir los hijos de los trabajadores con

derecho a preferencia, en tanto cumplan con los requisitos

exigidos; y cualquier persona interesada en el mismo.

El concurso de merecimientos y oposición se llevará a efecto en

cada jurisdicción donde existiere la vacante. Para la calificación

se conformará una comisión integrada por dos representantes

por la administración de la Empresa y dos representantes por el

Comité de Empresa en cada jurisdicción.

Esta comisión efectuará la calificación de los aspirantes y

presentará en conjunto el correspondiente informe a la

Presidencia Ejecutiva, a fin de que se proceda a la inmediata

designación. De producirse un empate en la decisión de la

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comisión, el Presidente Ejecutivo resolverá la que más le

convenga a la Empresa.

Las vacantes o puestos de nueva creación que se llenaren al

margen de este procedimiento causan la nulidad del contrato o

nombramiento hecho.

Art. 12. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Todos los puestos de trabajo dentro de la Empresa se

clasificarán previo el análisis de las funciones, responsabilidades

y requisitos mínimos de experiencia, instrucción, destreza,

habilidad, etc., y constarán en el Manual de Clasificación de

Puestos y en el Escalafón que la Empresa establecerá cada año

de mutuo acuerdo con los Comités de Empresa.

Si la reclasificación implicare la revalorización a una categoría

superior, en cuanto a las funciones de responsabilidad, el

trabajador tendrá derecho a gozar de los incrementos

económicos correspondientes, a partir de la resolución adoptada,

sin perjuicio de los incrementos de sueldos que por efectos de

contratación colectiva tienen derecho.

En caso de supresión de una o más secciones de trabajo, o uno

o más cargos, la Empresa conjuntamente con los Comités de

Empresa reubicará a los trabajadores amparados por el presente

Contrato Colectivo Único de Trabajo, en otros puestos de igual

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categoría, lo contrario será considerado como despido

intempestivo.

CAPÍTULO IV

JORNADAS, HORARIO, DESCANSO Y VACACIONES

Art. 13. JORNADAS, HORARIO DE TRABAJO

La jornada de trabajo será de ocho horas diarias y de cuarenta

en la semana de lunes a viernes en jornada única.

El personal que labora dentro del sistema de turnos no estará

sujeto a la jornada semanal de lunes a viernes, sino al sistema

vigente, pero en ningún caso podrá exceder de cuarenta horas

semanales, salvo que por las horas excedentes se pague de

conformidad con el Art. 14 del presente Contrato Colectivo Único

de Trabajo.

Además, a los trabajadores que laboran en las subestaciones

como operador guardián, la empresa concederá ocho días de

descanso al mes o se cancelará con el valor equivalente a 128

horas/mes.

Art. 14. HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS

Todo trabajo que se realice fuera de los horarios establecidos o

en días de descanso obligatorio, inclusive, se sujetarán a los

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recargos señalados por la Ley, esto es, que no habrá

compensación en tiempo a tomarse en los días laborables

ordinarios. Todas las horas extraordinarias o suplementarias de

labor será objeto de pago en dinero.

Los trabajadores que laboran en jornada especial, es decir, seis

turnos de ocho horas diarias, la Empresa les liquidarán las horas

que sobrepasen a las laboradas por la administración incluyendo

los turnos de reemplazo dentro de un período mensual, con el

ciento por ciento de recargo.

Art. 15. RECARGO EN JORNADA NOCTURNA

Para el personal que labora bajo el sistema rotativo de turnos, la

Empresa pagará la jornada nocturna ordinaria con un recargo del

cincuenta por ciento (50%) adicional desde las 19:00 hasta las

6:00 horas del siguiente día y no habrá compensación en tiempo

a tomarse.

Art. 16. CAMBIO DE TURNOS

La Empresa faculta a los trabajadores de operación que laboran

en el sistema rotativo de turnos para que eventualmente y previa

autorización de los Directores o Jefe del Departamento

respectivo, puedan intercambiarse los turnos, sin que afecte el

normal desarrollo de las labores.

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Al trabajador que no asista al turno de reemplazo se le

considerará como falta.

Art. 17. VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS

Para el pago de viáticos y subsistencias cuando el trabajador

deba desplazarse fuera del lugar donde realiza su trabajo

habitual, la Empresa pagará de acuerdo al Reglamento vigente.

Además la Empresa revisará conjuntamente con los Comités de

Empresa el Reglamento de Viáticos y Subsistencias en el primer

trimestre de cada año.

Art. 18. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

Además de los días de descanso obligatorio establecidos en la

Ley y otros declarados no laborables para la administración

pública, se consideran como días de descanso remunerado lunes

y martes de Carnaval, el 23 de abril en conmemoración al día del

Trabajador Eléctrico y el día 13 de mayo por la Fundación de los

Comités de Empresa.

Art. 19. VACACIONES

La Empresa concederá a sus trabajadores las vacaciones

anuales de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

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a. No se tomarán en cuenta los días sábados, domingos ni

feriados para el cómputo total de vacaciones, esto es, respecto a

los quince días básicos y los días adicionales.

b. Los días básicos de vacaciones son obligatorios, pero,

respecto a los días adicionales (un día más por cada año de

trabajo en la Empresa posterior al quinto sea cual fuere su

antigüedad) será optativo del trabajador recibir en dinero o hacer

uso de sus vacaciones.

En ningún caso el trabajador podrá hacer uso de sus vacaciones

por tiempo mayor a treinta días calendario, debiendo cobrar en

dinero los días adicionales a que tenga derecho, conforme a los

literales a) y b) de este artículo. El período de vacaciones no

podrá ser dividido.

Art. 20. LIQUIDACIÓN DE VACACIONES

Al trabajador que salga en goce de sus vacaciones anuales, la

Empresa le entregará la liquidación de su remuneración

vacacional, incluyendo los beneficios de ley con ocho días de

anticipación al goce de este derecho y los aportes individual y

patronal por este período, la Empresa seguirá pagando al Seguro

Social.

La liquidación anual de vacaciones se realizará tomando en

cuenta la última remuneración percibida por el trabajador,

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multiplicada por doce y dividida para veinte y cuatro, previa la

salida en goce de sus vacaciones. Este mismo tratamiento se

dará para los días adicionales.

Además, la Empresa reconocerá a cada trabajador una

bonificación anual de ($15) para el año 2003. Si por mandato

legal se estableciere un beneficio superior, se aplicará el que

mejor convenga al trabajador.

CAPÍTULO V

REMUNERACIONES, SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES

Art. 21. INCREMENTO SALARIAL

La Empresa a partir del 1 de enero del 2003 incrementará los

sueldos a todos y cada uno de los trabajadores amparados por

este Contrato Colectivo Único de Trabajo, en el 27% del sueldo

básico unificado de cada trabajador percibido al 31 de diciembre

del 2002, para el año 2003.

Art. 22. COMPONENTES SALARIALES EN PROCESO DE

UNIFICACIÓN

La Empresa continuará pagando a sus trabajadores los

componentes salariales en proceso de unificación, sea cual fuere

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su salario o remuneración, conforme lo dispone el Art. 94 de la

Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

Art. 23. BONO POR EL DÍA DEL TRABAJADOR ELÉCTRICO

La Empresa entregará a cada trabajador amparado por el

presente Contrato Colectivo Único de Trabajo la cantidad de

doscientos cincuenta dólares ($ 250.00) para el año 2003. Valor

que se cancelará en la segunda quincena del mes de abril de

cada año.

Art. 24. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.

La Empresa pagará por subsidio de antigüedad a cada uno de

los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo

Único de Trabajo, por cada año de servicio, el valor equivalente

al 2.9 % del sueldo básico unificado de la Empresa más el valor

equivalente al 2.9 % del salario mínimo vital general mensual

para el año 2003.

El beneficio del subsidio de antigüedad se pagará con un límite

de hasta 25 años de servicio.

Se exceptúan de dicho límite los trabajadores que no hayan

cumplido con los requisitos establecidos en el IESS para obtener

la jubilación general.

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El subsidio de antigüedad de ningún modo, será superior al

sueldo básico unificado de la Empresa, cuando más igual.

Art. 25. SUBSIDIO FAMILIAR

La Empresa pagará por concepto de subsidio familiar a cada

trabajador, la cantidad de dos dólares ($ 2.00) mensual, por cada

carga familiar, para el año 2003

Se consideran cargas familiares para efectos de este artículo:

a) El o la cónyuge o conviviente en unión libre.

b) Los hijos menores de 18 años.

c) Los hijos mayores de 18 años que dependan económicamente

del trabajador y que se encuentren estudiando.

d) Los hijos incapacitados de cualquier edad.

e) Los padres que vivan bajo la dependencia del trabajador.

Para justificar el derecho establecido en el literal c), el trabajador

presentará anualmente a la Empresa el certificado de asistencia

a clases y para el caso de los literales d) y e) la información

sumaria correspondiente.

Art. 26. PAGO POR DIFERENCIAS DE SUELDOS

La Empresa se obliga a nivelar los sueldos y salarios de los

trabajadores que a la fecha de vigencia del presente Contrato

Colectivo Único de Trabajo, hayan cumplido un año de servicio y

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percibieren un sueldo inferior al sueldo básico unificado vigente

establecido en la Empresa para esos puestos o categorías.

A los trabajadores que en su categoría reciban los sueldos

inferiores y no se encuentren nivelados a la fecha vigente de este

Contrato Colectivo Único de Trabajo, la Empresa se compromete

a nivelarlos inmediatamente. Además, la Empresa,

conjuntamente con los Comités de Empresa, pondrá en vigencia

el sistema de clasificación, valoración de puestos y escalafón.

Art. 27. SUBSIDIO EDUCACIONAL

Con motivo de la iniciación de cada año lectivo la Empresa

entregará la cantidad de un dólar veinte centavos ($1.20) para el

año 2003, por cada hijo del trabajador que se encuentre

cursando estudios pre primario, primario, secundario, superior o

en institutos técnicos y especiales para los discapacitados.

Art. 28. SUBSIDIO POR CANASTA FAMILIAR

La Empresa, entregará mensualmente por concepto de canasta

familiar a cada uno de los trabajadores, la cantidad de diez y

siete dólares ($ 17.00) para el año 2003.

CAPÍTULO VI

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

PERMISOS, LICENCIAS, CAPACITACION Y BECAS

Art. 29. LICENCIAS PARA OBTENCIÓN DE TÍTULOS

La Empresa concederá licencia sin remuneración y/o adelantará

las vacaciones a los trabajadores amparados por el presente

Contrato Colectivo Único de Trabajo que lo soliciten para obtener

el título de bachiller hasta por un lapso de treinta días calendario.

Por otro lado, la Empresa concederá permiso sin remuneración

por el tiempo de hasta trescientos sesenta y cinco días

calendario, al trabajador que solicite para la obtención de títulos

profesionales a nivel universitario o postgrado, tiempo que podrá

ser renovado por una sola vez en caso de ser necesario.

El trabajador beneficiado al terminar sus estudios prestará sus

servicios a la Empresa por lo menos durante dos (2) años.

Art. 30. LICENCIA POR DETENCIÓN

Cuando el trabajador amparado por este Contrato Colectivo

Único de Trabajo faltare a su trabajo a causa de haberse

ordenado su detención por disposición de ley o de la autoridad

competente, tendrá licencia remunerada y no se dará por

terminado el contrato individual de trabajo, excepto por

disposición indebida de fondos y/o bienes de propiedad de la

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Empresa, detectados y comprobados por los organismos de

control.

En caso de que la sentencia sea condenatoria, no tendrá derecho

a reincorporarse al trabajo y la remuneración anticipada le será

descontada de su liquidación.

La persona que reemplazare al trabajador ausente en razón de la

orden de privación de su libertad, de hasta un año, no tendrá

amparo de las organizaciones sindicales, no estará sujeto a la

estabilidad y su contrato será de carácter temporal.

Art. 31. AYUDAS PARA ASISTENCIA A CURSOS DE

CAPACITACIÓN PROFESIONAL

A los trabajadores que asistan a cursos de capacitación

profesional organizadas por entidades públicas y privadas del

País, la Empresa entregará los viáticos correspondientes por el

período que dure el curso.

Adicionalmente la Empresa pagará los pasajes de ida y regreso

para la asistencia a dicho evento.

Los cursos tendrán relación directa con las actividades de la

Empresa, tomando en cuenta que por ningún motivo se cerrarán

secciones de la Empresa que afecten su normal funcionamiento.

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Art. 32. BECA ESTUDIANTIL

Con el objeto de incentivar la educación de los hijos de los

trabajadores, la Empresa concederá durante el año calendario,

becas de diecisiete dólares anuales ($ 17.00) para el año 2003,

este beneficio se entregará a los hijos de los trabajadores que se

encuentren estudiando en nivel primario, secundario, técnico,

superior y especiales que dependan económicamente del

trabajador, hasta veinte y cinco años. La calificación para este

beneficio será de 17/20 para nivel primario y secundario y 16/20

o su equivalente para nivel superior.

CAPÍTULO VII

BENEFICIOS DE ORDEN SOCIAL

Art. 33. COMISARIATO

La Empresa seguirá manteniendo el servicio de los comisariatos

para los trabajadores y jubilados de la Empresa, en los que se

expenderán todos los artículos de primera necesidad a precios

de adquisición. Los cupos o créditos a los trabajadores serán de

hasta el 50% del sueldo básico unificado de la Empresa, crédito

que será descontado en la segunda quincena de cada mes,

pudiendo los trabajadores realizar sus adquisiciones con pago al

contado en caso de que el cupo o crédito esté cerrado.

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

Es obligación de la Empresa mantener un stock completo de

artículos de consumo popular, para lo cual deberá incrementar

anualmente el capital en un 15%.

Los Comités de Empresa por su parte, están en la obligación de

vigilar la adquisición y control de crédito en los comisariatos con

sus delegados, debiendo informar a la Empresa cualquier

anormalidad que se presentare y sugerir soluciones a fin de que

se dé mejor atención a los trabajadores.

En el caso del comisariato del área de Tulcán, se mantendrá el

sistema y modalidad vigente.

Art. 34. SERVICIO MÉDICO

La Empresa atenderá con servicio médico para todos sus

trabajadores, padres, cónyuge o conviviente en unión libre, hijos

y jubilados, en casos de internación clínica emergente.

El historial clínico de la internación será analizado por el

Departamento Médico y el Servicio Social de la Empresa,

debiendo emitirse en el menor tiempo posible el informe

justificativo correspondiente, en el que se especificará si se trata

o no de una emergencia.

En caso de intervención quirúrgica del cónyuge o conviviente en

unión libre, padres e hijos del trabajador menores de veinte y tres

(23) años, la Empresa correrá con el pago del 50% del valor de la

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intervención y hospitalización siempre y cuando no se encuentren

afiliados al IESS.

Para el cumplimiento de este beneficio la Empresa se

compromete a contratar Institutos Médicos y/o Clínicas

particulares en un plazo no mayor a los 60 días a partir de la

suscripción del presente Contrato Colectivo Único de Trabajo.

La Empresa continuará proporcionando los siguientes servicios:

médico general, ginecología, odontología y pediatría, a tiempo

completo para la atención gratuita, del trabajador, jubilados,

cónyuge o conviviente en unión libre, padres e hijos, sin perjuicio

de la atención que les corresponde recibir del IESS o gocen de

los servicios de jubilación del IESS.

De igual forma, la Empresa se compromete a contratar los

servicios mencionados para el Distrito de Tulcán. Además, la

Empresa seguirá contratando con las farmacias de la localidad

para facilitar al trabajador la adquisición de crédito para

medicamentos, valores que serán descontados en los roles de

pago.

Para todas las Agencias, la Empresa se compromete a nivel de

consultas, a contratar los servicios médicos y odontológicos.

Art. 35. ROPA DE TRABAJO

LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO

La Empresa entregará ropa de trabajo a cada uno de los

trabajadores en el primer trimestre de cada año, por un valor de

doscientos veinte dólares ($ 220.00) para el año 2003. Para

determinar la calidad y confección de la ropa de trabajo, se

nombrará una comisión que estará integrada por dos

representantes del Administrador de la Empresa y dos

representantes de los Comités de Empresa en cada jurisdicción.

Su uso será obligatorio, y se reglamentará de mutuo acuerdo

entre las partes, a fin de precautelar la observancia de las

normas de seguridad industrial.

Art. 36. AGASAJO NAVIDEÑO

La Empresa continuará dando agasajo para los hijos de los

trabajadores menores de doce años, con motivo de las fiestas de

Navidad, para lo cual entregará cuatro mil ciento veinte y tres

dólares con diez y seis centavos ($ 4.123.16) para el año 2003.

Se deja constancia que en este monto está incluido el beneficio

que venían percibiendo los trabajadores que no tienen hijos

menores de 12 años.

La comisión estará integrada por un representante del

Administrador de la Empresa y otro por los Comités de Empresa,

quienes serán los encargados de la adquisición de los juguetes y

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confites, los mismos que serán repartidos el 24 de diciembre de

cada año.

Art. 37. PASEO PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

La Empresa y los Comités de Empresa, de común acuerdo,

llevarán a cabo la realización del paseo anual y campamento

vacacional en el mes de septiembre para beneficio de los hijos de

los trabajadores afiliados a dichas organizaciones. A este

beneficio se acogerán los hijos de hasta doce años de edad

previa presentación de la partida de nacimiento.

Art. 38. BONIFICACIÓN POR EL TIEMPO DE SERVICIO

En reconocimiento al tiempo de servicio, la Empresa entregará a

sus trabajadores que hayan cumplido veinte años de servicio,

una última remuneración completa y para aquellos que cumplan

veinte y cinco años de servicio, la Empresa entregará una

bonificación consistente en dos veces la última remuneración

completa.

Art. 39. AYUDA PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Con el fin de fomentar las actividades deportivas de los

trabajadores, la Empresa contribuirá con la cantidad de

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trescientos diez y seis dólares ($316.00) para el Comité de

Empresa

EMELNORTE S.A. Ibarra e igual valor para el Comité de

Empresa Seccional Carchi para el año 2003.

Además, la Empresa entregará trofeos, placas y medallas

cuando la situación lo amerite.

Art. 40. PERMISOS POR CALAMIDAD DÓMESTICA Y

ACCIDENTE

A partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo Único de

Trabajo, la Empresa concederá los siguientes permisos con

remuneración completa.

La Empresa concederá permiso remunerado a las trabajadoras

amparadas por el presente Contrato Colectivo Único de Trabajo,

por dos semanas anteriores al parto y diez semanas después del

parto, no acumulables y su utilización será obligatoria.

Durante este tiempo recibirán además todos los beneficios

económicos y bonificaciones previstas en el presente Contrato

Colectivo Único de Trabajo. La trabajadora beneficiaria

reintegrará a la Empresa el valor por el concepto de subsidio por

maternidad cuando reciba del IESS. Además, la Empresa

concederá a la trabajadora permiso remunerado por lactancia de

dos horas diarias durante nueve meses.

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La Empresa seguirá manteniendo el servicio de guardería infantil

de acuerdo a la Ley y su Reglamento publicado en el Registro

Oficial 179 del 6 de mayo de 1985.

En caso de parto, enfermedad grave o accidente del o la cónyuge

o conviviente en unión libre, padres e hijos del trabajador(a), a

más de lo que dispone el Código del Trabajo vigente, la Empresa

concederá permiso remunerado por el tiempo de tres días

laborables, previa petición del interesado(a), debiendo a su vez

presentar el certificado correspondiente otorgado por el médico

de la Empresa o del IESS. Si el caso requiere de mayor tiempo,

el trabajador(a) podrá solicitar permiso con cargo a vacaciones.

En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión libre

o parientes del trabajador(a) comprendidos hasta el tercer grado

de consanguinidad y segundo de afinidad, la Empresa concederá

permiso remunerado de tres días laborables.

Art. 41. ORIENTACIÓN ESCOLAR A LOS HIJOS DE LOS

TRABAJADORES

A partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo Único de

Trabajo, la Empresa pondrá al servicio y beneficio de los hijos de

los trabajadores comprendidos entre cinco a doce años, el

servicio de orientación escolar, con la presencia de personal

psicopedagógico a fin de que dichos menores puedan concurrir,

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por las tardes a realizar sus tareas escolares bajo la vigilancia y

ayuda de personal especializado. Estos cursos se realizarán en

el periodo de vacaciones.

Art. 42. BONIFICACIÓN POR MATERNIDAD

En caso de maternidad de la trabajadora, cónyuge o de la

conviviente en unión libre, la empresa entregará directamente a

ella, un subsidio por maternidad de doce dólares ($ 12.00) para el

año 2003.

Art. 43. BONO COMPENSATORIO

La Empresa pagará mensualmente veinte y dos dólares ($22.00)

a cada trabajador, en sustitución del Art. 44 del Décimo Cuarto

Contrato Colectivo Único de Trabajo. Este beneficio recibirán

también los trabajadores jubilados.

Art. 44. PRÉSTAMOS

La Empresa concederá a todos los trabajadores amparados por

el presente Contrato Colectivo Único de Trabajo préstamos de

setecientos dólares ($ 700.00) para los años 2003 y 2004,

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exclusivamente para vivienda y mejoras de vivienda, sin interés

alguno y a quince meses plazo. En caso que no adeude a la

Empresa tendrá derecho al préstamo en forma inmediata y en el

caso que pague anticipadamente tendrá derecho al préstamo

después de haber transcurrido 45 días.

Art. 45. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Con el objeto de facilitar la adquisición de vivienda para los

trabajadores, la Empresa fomentará conjuntamente con los

Comités de Empresa, programas de vivienda para aquellos que

no la posean, con instituciones legalmente creadas para este fin.

Además, proporcionará la asistencia técnica con los

profesionales de la Empresa.

Art. 46. PAGO DE APORTES INDIVIDUALES Y PATRONALES

La Empresa continuará pagando en su totalidad los aportes

individuales y patronales de sus trabajadores que estén

amparados por el presente Contrato Colectivo Único de Trabajo y

dispuesto por la Ley del Seguro Social obligatorio.

Art. 47. DÉCIMO CUARTO SUELDO

El décimo cuarto sueldo será pagado por la Empresa en un

monto establecido por la Ley vigente.

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Art. 48. FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR JUBILADO

PATRONALMENTE

En caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión

jubilar patronal, sus herederos tendrán derecho a recibir una

pensión igual a la que percibía el causahabiente, durante un año

en forma obligatoria, y dicho beneficio se extenderá por un año

adicional siempre y cuando la situación económica de los

herederos sea precaria, previa calificación bipartita.

Art. 49. FALLECIMIENTO DE SUS FAMILIARES

En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión libre,

hijos o padres del trabajador, la Empresa entregará una ayuda

económica de tres cientos dólares ($ 300.00), para el año 2003 e

igual valor para el año 2004. Esta ayuda económica será única,

aún cuando en la Empresa existan dos o más trabajadores

familiares del fallecido.

CAPITULO VIII

JUBILACIÓN PATRONAL Y RETIRO VOLUNTARIO

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Art. 50. JUBILACIÓN PATRONAL

Los trabajadores que por veinte y cinco años o más hubieren

prestado sus servicios en la Empresa, tendrán derecho a percibir

la jubilación patronal, cuyo monto será igual a su último sueldo

básico unificado. Los trabajadores de la Empresa que se hayan

acogido o que se acojan a la jubilación patronal, no podrán

percibir por pensión jubilar mensual un valor menor a veinte

dólares ($20.00). Se considera como año de servicio completo, a

la fracción de tiempo de servicio que supere los seis meses.

Los trabajadores que debiendo acogerse a esta jubilación no lo

hicieren, tendrán derecho como pensión jubilar patronal al último

sueldo básico unificado correspondiente al año en que

cumplieren los 25 años de servicio en la Empresa,

exceptuándose a los trabajadores que no hayan cumplido con los

requisitos establecidos en el IESS, para obtener la jubilación

mínima los cuales tendrán derecho a aumentar la jubilación

patronal hasta la fecha en que se reúnan estos requisitos.

Además la Empresa reconocerá la jubilación patronal

proporcional a los trabajadores que por lo menos hayan laborado

diez años en la Empresa y que se acojan a la jubilación del IESS.

De la misma manera, podrán acogerse a la jubilación patronal

proporcional, quienes hayan laborado veinte años en la Empresa

y cumplan 45 años de edad, cuando menos.

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Los trabajadores que gocen de la jubilación patronal recibirán su

pensión jubilar mensual, a partir del momento de haberse

acogido a dicho beneficio y se hará constar en el respectivo rol

de pago.

Art. 51. BONIFICACION POR JUBILACIÓN

Los trabajadores que por lo menos hayan laborado diez años en

la Empresa y que se acojan a la jubilación, tendrán derecho a

percibir una bonificación consistente en 2 veces su última

remuneración mensual por cada año de servicio en la Empresa,

sin perjuicio de lo que corresponda recibir del IESS.

Se considera como año de servicio completo, a la fracción de

tiempo de servicio que supere los seis meses.

Para hacerse acreedor a este beneficio el trabajador amparado

por el presente Contrato Colectivo Único de Trabajo, deberá

presentar la renuncia a la Empresa con quince días de

anticipación por lo menos.

Una vez aceptada la misma, el pago se lo hará efectivo dentro de

los 30 días posteriores a la fecha de aceptación del documento

antes mencionado.

La Empresa se compromete abrir una cuenta bancaria en uno de

los bancos de la localidad, con el fin de cubrir las liquidaciones

inmediatas y mensualidades de los trabajadores jubilados,

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debiendo ser restituida e incrementada dicha cantidad cuando

sea necesario.

La bonificación por este concepto no podrá ser superior a treinta

mil dólares ($30.000) para el año 2003.

Art. 52. RETIRO VOLUNTARIO

Cuando el trabajador se separe voluntariamente, la Empresa

entregará, 2.5 veces la última remuneración por cada año de

servicio.

Para hacerse acreedor a este beneficio el trabajador acreditará

por lo menos dos años de servicio ininterrumpido en la Empresa,

se exceptúan de este beneficio los trabajadores que se acojan a

la jubilación.

A esta bonificación no tendrán derecho los trabajadores que

hayan destruido total o parcialmente los bienes de la Empresa o

que se hayan dispuesto en forma indebida de éstos o de fondos

de propiedad de la misma, siempre y cuando dichos actos estén

debidamente comprobados.

El trabajador que se acoja al retiro voluntario no podrá

reintegrarse a la Empresa en relación de dependencia.

La bonificación por este concepto no podrá ser superior a treinta

mil dólares ($ 30.000.oo) para el año 2003.

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CAPITULO IX

SEGURIDAD INDUSTRIAL, RIESGOS DE TRABAJO Y

ACCIDENTES.

Art. 53. COMITÉ DE SEGURIDAD

La Empresa dará fiel cumplimiento a lo que dispone el decreto

No. 2393 del 13 de noviembre de 1986 en todo su articulado,

más todas las modificaciones que se dieren a futuro.

El Comité de Seguridad Industrial, velará por el constante buen

estado y mantenimiento de las instalaciones, vehículos,

maquinarias y demás accesorios.

La Empresa destinará los fondos necesarios para seguridad

industrial.

Los trabajadores por su parte, respetarán y darán fiel

cumplimiento a las instrucciones, disposiciones y demás normas

de prevención que se encuentran establecidas en el Reglamento

de Seguridad e Higiene Industrial vigente en la Empresa.

Art. 54. CURSOS DE SEGURIDAD

Con el fin de capacitar tanto a los miembros del Comité de

Seguridad Industrial como a los trabajadores, la Empresa cubrirá

el valor total que demande la realización de los cursos que pueda

dictar el Comité de Seguridad u otras entidades especializadas,

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previo conocimiento y aprobación de dicho Comité. Asimismo,

concederá el permiso remunerado a los participantes en dichos

eventos.

Art. 55. INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD

El Comité de Seguridad Industrial presentará a la administración,

un informe anual de las actividades cumplidas durante este

período, así como las recomendaciones o cambios que deban

realizarse, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo del

medio ambiente; además, informará del estado en que se

encuentran los vehículos, herramientas y más accesorios que

utilizan los trabajadores. Aquellos que fueren considerados

obsoletos serán dados de baja y reemplazados por otros que

garanticen el trabajo y la seguridad física de los trabajadores.

Art. 56. PARQUE AUTOMOTOR

Con el propósito de garantizar la seguridad de los trabajadores,

brindar un mejor servicio a la comunidad y evitar permanentes

daños mecánicos en los vehículos de la Empresa que se

encuentran en la actualidad en servicio, la Empresa se

compromete a renovar su parque automotor cada siete años

como máximo con unidades nuevas y, dependiendo de las

necesidades de transporte en cada uno de los departamentos y

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secciones aumentará las unidades de servicio de considerarse

necesario.

Art. 57. LICENCIA EN CASO DE ACCIDENTE O

ENFERMEDAD

En caso de accidente o enfermedad que ocasione incapacidad al

trabajador para el desempeño de sus labores, justificada por el

médico de la Empresa, médico del IESS y/o la comisión de riesgo

y accidentes, según el caso, la Empresa concederá licencia por

el tiempo máximo de hasta dos años.

El trabajador afectado seguirá recibiendo normalmente su

remuneración mensual y reintegrará a la Empresa el valor que le

subsidie el IESS. Además el empleador pagará los gastos de

medicamentos inexistentes en el IESS.

Art. 58. PAGO DE ATENCIÓN MÉDICA EN EL EXTERIOR

En caso que un trabajador amparado por este Contrato Colectivo

Único de Trabajo requiera atención médica en el exterior, la

Empresa está obligada a proporcionarle una ayuda económica de

hasta ocho mil dólares ($ 8,000.00) más los pasajes de ida y

regreso para el trabajador. Además, se cubrirán los gastos de

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movilización y estadía de un familiar acompañante. Estos

beneficios serán otorgados previa presentación de un informe

emitido por la junta de médicos designados por las partes.

Art. 59. MUERTE ACCIDENTAL DE UN TRABAJADOR

En caso de muerte accidental o invalidez total y permanente de

un trabajador amparado por este Contrato Colectivo Único de

Trabajo, ocasionados por riesgos de trabajo, la Empresa pagará

la indemnización de acuerdo al Art. 375 del Código del Trabajo

con un recargo del 21% adicional.

En caso de muerte accidental ocasionada por riesgos de trabajo

se liquidará de acuerdo a lo indicado anteriormente o se tomará

en cuenta el valor que le corresponda por retiro voluntario, según

lo que mejor convenga a sus derechohabientes.

La Empresa se compromete a llenar la vacante, con un familiar

directo del trabajador fallecido o inválido, en caso de producirse

cualquiera de los hechos señalados en el primer inciso de este

artículo, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos

exigidos para el cargo que se le asigne.

Art. 60. INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN E

INCAPACIDAD PERMANENTE

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La Empresa pagará a sus trabajadores en caso de accidente de

trabajo o enfermedad profesional que ocasione incapacidad o

disminución permanentes para el trabajo, sin perjuicio de lo que

le corresponda recibir del IESS, una indemnización adicional

tomando en cuenta lo que dispone el Código de Trabajo en sus

artículos correspondientes.

Las indemnizaciones adicionales a que se hace referencia en el

inciso anterior se calcularán con el monto que indican los Arts.

376, 377 y 396 del Código de Trabajo vigente con un incremento

del 21%. De este valor, en el caso de disminución permanente se

calcularán el máximo del porcentaje que indica la tabla del Art.,

445 del Código de Trabajo por cada caso.

Art. 61. MUERTE NATURAL

En caso de muerte natural o accidental no contemplada en el Art.

59 del presente Contrato

Colectivo Único de Trabajo, la Empresa entregará a sus

derechohabientes el valor correspondiente al cálculo determinado

en el Art. 52 del presente instrumento.

Este pago se efectuará en el plazo máximo de treinta días,

contados a partir de la fecha que se entregue la sentencia de

posesión efectiva de bienes.

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CAPITULO X

BENEFICIOS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y A

SUS AFILIADOS

Art. 62. EQUIPAMIENTO DEL LOCAL SINDICAL

La Empresa proporcionará un local debidamente equipado y

adecuado para reuniones de Asamblea General, y oficinas a los

Comités de Empresa y Sindicatos.

En caso contrario la Empresa pagará el canon de arrendamiento

de cada uno de los locales, previa la presentación del contrato o

recibo correspondiente.

Art. 63. ENTREGA DE DOCUMENTOS

La Empresa una vez aprobado, su balance, presupuesto,

distributivo de sueldos y roles de pago mensuales, entregará una

copia a los Comités de Empresa.

Art. 64. ATENCIÓN PARA LOS DIRIGENTES SINDICALES

La Empresa recibirá a los Dirigentes de los Comités de Empresa

de EMELNORTE, cada vez que sea necesario.

Asimismo, recibirá a los representantes de las confederaciones

sindicales nacionales, federaciones provinciales, federaciones

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nacionales a las que estuvieren afiliadas las organizaciones,

como también a sus asesores durante horas hábiles.

Art. 65. AYUDA PARA ACTIVIDADES SINDICALES

La Empresa entregará dentro del primer trimestre de cada año,

ayuda para actividades sindicales, a los Comités de Empresa, las

siguientes cantidades:

Para el Comité de Empresa Ibarra la cantidad de trescientos

sesenta dólares ($ 360.00) y para el Comité de Empresa

Seccional del Carchi ciento sesenta y ocho dólares ($ 168.00)

para el año 2003.

Art. 66. PERMISOS PARA ASISTIR A ACTIVIDADES

SINDICALES

La Empresa concederá permisos remunerados, transporte,

viáticos o subsistencias según el caso a los trabajadores afiliados

a los Comités de Empresa para que concurran a congresos,

reuniones, seminarios sindicales o cooperativos a nivel provincial

y nacional, por el tiempo que dure el evento.

Igualmente la Empresa concederá permiso remunerado,

transporte y viáticos a los trabajadores afiliados a los Comités de

Empresa, para que asistan a congresos, reuniones, seminarios

sindicales o cooperativos y demás comisiones sindicales a nivel

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internacional, por el tiempo que dure el evento; asimismo la

comisión negociadora tendrá permiso remunerado, viáticos y

transporte para los eventos de elaboración y negociación del

Contrato Colectivo Único de Trabajo. Los eventos de los

organismos sindicales no podrán ser simultáneos, no motivarán

el cierre de un departamento o sección, deberán ser afines al

sector eléctrico laboral y solicitados con 24 horas de anticipación

por lo menos.

El número de participantes en conjunto para los dos Comités

será de hasta cuatro a nivel provincial al mes, hasta doce a nivel

nacional al mes; y, hasta cinco por año a nivel internacional.

Art. 67. PERMISO PARA REUNIONES SINDICALES

La Empresa concederá permiso remunerado y transporte a todos

los miembros de los Comités de Empresa, con el objeto de que

estos organismos puedan tratar asuntos relacionados con sus

actividades sindicales, para realizar sus sesiones de directorio y

asambleas generales por el tiempo de hasta cuatro horas

semanales.

Art. 68. PASEO ANUAL DE LOS TRABAJADORES

Para el paseo anual de los trabajadores la Empresa concederá

dos días laborables de permiso remunerado y entregará al

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Comité de Empresa de Ibarra la cantidad de dos mil veinte y

cuatro dólares ($2.024.00) para el año 2003.

Para el Comité de Empresa Seccional Carchi, la Empresa

entregará la cantidad de trescientos cuatro dólares ($304.00)

para el año 2003.

Dichas organizaciones se encargarán de dividir equitativamente a

los trabajadores que se acojan a este beneficio.

Esta cantidad será entregada en el primer trimestre de cada año,

además proporcionará vehículos de transporte necesario,

conductores y combustibles.

Art. 69. SUMINISTRO O SUBSIDIO DE TRANSPORTE

La Empresa suministrará y/o pagará transporte para asistir a su

lugar habitual de trabajo de acuerdo a lo establecido en el

decreto y reglamento correspondiente a todos los trabajadores

cualquiera sea su sueldo básico unificado.

En caso de los trabajadores de centrales de generación,

subestaciones y trabajadores que laboren en turnos de

mantenimiento, la Empresa suministrará el servicio de transporte

de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

Art. 70. ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA EMPRESA

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La Empresa previa autorización del Presidente Ejecutivo y en

concordancia con el Art. 63 de este Contrato Colectivo Único de

Trabajo, se obliga a facilitar los documentos de carácter

económico, administrativo o técnico de interés general para las

organizaciones laborales, cuando los dirigentes lo soliciten por

escrito.

Art. 71. GARANTÍA PARA EL PERSONAL AUTORIZADO

PARA CONDUCIR VEHICULOS DE LA EMPRESA.-

En caso de infracción y/o accidente de tránsito del personal

autorizado para conducir vehículos de la Empresa durante el

desempeño de sus funciones, ésta se obliga a intervenir en

defensa del trabajador con sus abogados, comprometiéndose a

prestarles todo el respaldo legal y moral, corriendo por su cuenta

los gastos judiciales, hasta cuando la litis quede terminada,

exceptuándose los accidentes producidos por embriaguez del

conductor, legalmente comprobada.

Además, la Empresa pagará los sueldos respectivos al trabajador

sindicado por accidente y que estuviere detenido o preso, así la

sentencia dictada en su contra sea condenatoria. Al obtener su

libertad, el trabajador se integrará a su trabajo, salvo el caso que

el accidente se haya producido por ebriedad o uso de drogas.

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Art. 72. DEFENSA EN CASO DE ACCIONES JUDICIALES

En el caso de que un trabajador por efectos del desempeño de

sus funciones sea objeto de acciones judiciales en su contra,

sufriera agresión de obra o ultraje de palabra por parte de los

usuarios o no del servicio, la Empresa se obliga a asumir la

defensa del trabajador con sus abogados, debiendo en todo caso

prestarle el respaldo legal, moral y el permiso remunerado al

trabajador, hasta que el caso sea resuelto, corriendo de cuenta

de la Empresa todos los gastos que se ocasionaran.

CAPÍTULO XI

OTROS BENEFICIOS POR ASUNTOS DE TRÀNSITO

Art. 73. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POR CONDUCTORES

PROFESIONALES

Todos los vehículos de la Empresa serán manejados por

choferes profesionales de planta contratados para esta actividad,

que tengan nombramiento, contrato o disposición administrativa

dada por el Presidente Ejecutivo, quienes responderán del buen

uso y cuidado de los mismos, siguiendo las normas e

instrucciones establecidas para el efecto.

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CAPÍTULO XII

COMITÉ OBRERO PATRONAL

Art. 74. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL

A partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo Único de

Trabajo el Comité Obrero Patronal se integrará con tres

representantes de la Empresa y tres representantes de los

Comités de Empresa, cada uno con sus respectivos suplentes,

en las provincias de Imbabura y Carchi, y cada Comité se

encargará de atender y resolver los problemas que se presenten

con sus afiliados.

El Comité Obrero Patronal tendrá los siguientes derechos y

atribuciones:

a. Conocer, atender y resolver las quejas y reclamos individuales

o colectivos de las partes contratantes que se deriven de este

Contrato Colectivo Único de Trabajo, procurando el estricto

cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones, así

como lo establecido en las leyes y reglamentos de trabajo.

b. Actualizar en caso de ser necesario el Reglamento para su

funcionamiento, el mismo que se entenderá incorporado al

presente Contrato Colectivo Único de Trabajo.

c. Las partes no podrán presentar ante la autoridad o funcionario

de trabajo, queja alguna o solicitud de visto bueno sin que

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previamente el Comité Obrero Patronal hubiere conocido y

resuelto el caso.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 75. ENTREGA DE CREDENCIALES Y NOMBRAMIENTOS

La Empresa se obliga a proveer a todos los trabajadores las

credenciales de identificación, en las que deberán constar el

cargo que desempeña, el sello de la Empresa, el número que se

les haya sido asignado al ingreso, el que será igual en todos los

roles, fichas y demás documentos administrativos de

identificación y trámites.

Art. 76. ENTREGA DE FOLLETOS

La Empresa entregará a los Comités de Empresa cuatrocientos

ejemplares del presente Contrato Colectivo Único de Trabajo.

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Art. 77. CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN CASO DE

LIQUIDACIÒN O CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL DE LA

EMPRESA

En caso de liquidación, escisión, fusión o cambio de

denominación u otras circunstancias similares, se dará estricto

cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 171 del Código de Trabajo,

vigente, 65 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y Art. 35 de

la Constitución de la República; teniendo la Empresa o el nuevo

cesionario, la obligación de respetar los contratos de trabajo,

cargos, funciones, puestos de trabajo y remuneraciones,

conquistas, indemnizaciones y más beneficios establecidos en el

presente Contrato Colectivo Único de

Trabajo.

Art. 78. DISPOSICIONES OPUESTAS AL CONTRATO

Quedan sin efecto las disposiciones de los Reglamentos de la

Empresa que se opongan a los artículos del presente Contrato

Colectivo Único de Trabajo.

Art. 79. DOMICILIO EN CASO DE CONTROVERSIA

Para efectos legales pertinentes a este Contrato Colectivo Único

de Trabajo, las partes señalan como domicilio la ciudad de Ibarra

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y Tulcán, respectivamente y se someten a las autoridades del

trabajo y a los jueces competentes según los casos.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 80. COMPRA DE RENUNCIAS

De convenir a los intereses de la Empresa, la administración

elaborará el Reglamento de Compra Venta de renuncias, que

entrará en vigencia una vez aprobada por el Directorio.

Art. 81. INCREMENTOS SALARIALES DEL GOBIERNO

En el caso de que los incrementos previstos en este Contrato

Colectivo Único de Trabajo, fueren insuficientes a las

necesidades de los trabajadores de acuerdo a la inflación, los

Comités de Empresa de Ibarra y Seccional Carchi junto con la

Presidencia Ejecutiva acordarán una revisión que será puesta en

conocimiento del Directorio y la Junta General de Accionistas

para su resolución.

Art. 82. ESCALAFÓN

La Empresa se compromete a implantar en el menor tiempo, el

sistema de escalafón para los trabajadores de la Empresa;

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debiendo existir un Comité de Escalafón que estará integrado por

tres representantes de la Administración de la Empresa y tres

representantes de los Comités de Empresa, quienes normarán la

administración del Sistema de Escalafón.

Art. 83. NEGOCIACION PARA EL AÑO 2004

Los beneficios de orden económico previstos en este Contrato

Colectivo Único de Trabajo para el año 2004 y que deben regir a

partir del 1 de enero del 2004, se negociarán y acordarán, por las

partes en forma obligatoria, dentro de los 60 días a partir del mes

de septiembre del año 2003.

Los acuerdos de la negociación para el año 2004 constarán en

un acta transaccional que firmada por las partes, pasará a

integrar el Décimo Sexto Contrato Colectivo.

Art. 84. VACANTE Y/O CREACION DE NUEVAS

DIRECCIONES

De producirse una vacante para cualquier Dirección de la

Empresa y/o se crearan nuevas direcciones, estas serán llenadas

por personal sin ninguna relación laboral con la Empresa,

consecuentemente no tendrá el amparo ni los beneficios que

otorga el Contrato Colectivo de Trabajo de EMELNORTE S.A. Su

designación la hará el Presidente Ejecutivo y, quienes vayan a

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ocupar los cargos en referencia, suscribirán contratos de tipo civil

por el tiempo que la administración lo requiera.

Las partes aclaran y acuerdan: si la administración de la Empresa

requiere contratar para estos cargos de dirección, a personal

amparado por el presente Contrato Colectivo, una vez que el

Presidente Ejecutivo proceda a su designación, inmediatamente

deberá liquidarse la relación laboral de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 52 del presente Contrato Colectivo y

simultáneamente, se procederá a suscribir el contrato en

concordancia con lo anteriormente indicado.

Para constancia de lo actuado, el día de hoy jueves 24 de abril

del 2003, suscriben el Décimo Sexto Contrato Colectivo Único de

Trabajo de EMELNORTE S.A. para el período 2003 – 2004 en la

Inspección de Imbabura, los señores:

Dr. Edison Yépez A. Sr. Honorio Quintana

PRESIDENTE EJECUTIVO SECRETARIO GENERAL

EMELNORTE S.A. COMITÉ DE EMPRESA IBARRA

Dra. Fernando M. Guerrón Sr. Marco Almeida

INSPECTOR DE TRABAJO SECRETARIO GENERAL DE

IMBABURA (E) COMITÉ SECCIONAL CARCHI

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FORMAS:

Los trabajadores presentan al inspector un proyecto durante

30 días.

La ley establece que el contrato se celebra por escrito ante

el director o subdirector de trabajo de lo contrario es nulo y

contiene las siguientes clausulas:

1. Horas de trabajo.

2. Recomendaciones.

3. Clases de trabajo.

4. Descanso y vacaciones.

5. Subsidio familiar.

6. Y demás condiciones que se convengan.

REVISIÓN:

Es un proceso administrativo establecido en un contrato

colectivo.

El contrato colectivo se revisa cada dos años.

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FORMA DE REMUNERACIÓN:

Es el pago al incremento de las remuneraciones de los

trabajadores que se realiza en forma mensual una vez suscrito el

contrato de trabajadores verifican.

EFECTOS:

Una vez suscrito el contrato colectivo, todos los trabajadores de

la empresa se benefician con él.

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LA

HUELGA

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LA HUELGA.- Es la suspensión de las actividades laborales

por los trabajadores organizados, para ejercer presión sobre

el empleador y obtener mejoras en las condiciones de

trabajo. En general, a la suspensión se acompaña la

ocupación por los huelguistas de las instalaciones de la

empresa o instituciones donde se trabaja. El derecho de

huelga lo reconoce y garantizan los artículos 326 numeral 14

de la Constitución y 467 del Código del Trabajo. La huelga

puede ser general o nacional, profesional o de empresa y

solidaria.

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA HUELGA.-Los

trabajadores no pueden a su antojo paralizar una empresa,

sino dentro de un proceso que comienza con la presentación

de un pliego de peticiones, que procede la declaración de

huelga únicamente cuando han fracasado las gestiones de

mediación y conciliación. El Código del Trabajo fija con

exactitud las causas en que los trabajadores constituidos en

comité de empresa o sino por la mitad más uno de los

trabajadores de la empresa, pueden declara legalmente la

huelga. Estas causas son:

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Si notificado el empleador con el pliego de peticiones, no

contestare.

Si la contestación fuere negativa. En estos casos, el

Inspector del Trabajo remitirá lo actuado a la Dirección o

Subdirección de Mediación Laboral.

-Cuando notificado el empleador, despidiere o desahuciare a

uno o más trabajadores, salvo el caso del trabajador que

haya cometido actos violentos contra el empleador o su

representante y los bienes de la empresa.

-Si no se organizare o si organizado no funcionare el

Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que en uno y

otro caso, no sea por falta atribuible a los vocales

designados por los trabajadores.

-Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases

dictadas por unanimidad sean aceptadas en su totalidad por

el empleador, La inasistencia del empleador a la audiencia,

se considerará como negativa, para el efecto.

-Si el Tribunal de Conciliación y Arbitraje no pronunciare el

fallo en el término de 3 días, contados desde que concluyó el

término de prueba.

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-Cuando en la etapa de mediación obligatoria el empleador

no concurriere injustificadamente a dos reuniones

consecutivas, convocadas por el funcionario de la Dirección

de Mediación Laboral, siempre que se interpongan entre

ellas dos días hábiles y que hubieren concurrido los

representantes de los trabajadores. A la declaratoria de

huelga se adjuntará la certificación de inasistencia del

empleador o su representante y de asistencia de los

trabajadores, conferida por el funcionario que convocó a

dichas reuniones.

-Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de

desmantelar su industria o negocio. En este caso los

trabajadores podrán ejecutar la huelga al momento.

Notificaran luego al Inspector del Trabajo, quien verificará tal

hecho y si no fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el

reinicio inmediato de las actividades productivas.

HUELGA GENERAL.-Es cuando abarca a la mayoría de

trabajadores del país y equivale a una confrontación de los

trabajadores y el pueblo con el Estado.

HUELGA PROFESIONAL O DE EMPRESA.-La suspensión

comprende el ámbito de una sola empresa y es un

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mecanismo legal de presión sobre el empleador para exigir

la solución de un conflicto.

HUELGA LEGAL.- La práctica nos enseña que es legal

cuando se la ha declarado y realizado con sujeción a los

preceptos de los artículos 467,468,469 del Código del

Trabajo, en cuyo caso los trabajadores participantes no

pierden la remuneración correspondiente a los días de

huelga y tienen garantizada la estabilidad en sus puestos de

trabajo.

HUELGA ILEGAL.-Son aquellas que se realizan sin ceñirse a

la ley laboral, riesgo que implica la pérdida de la

remuneración y el despido de los trabajadores.

HUELGA LICITA.-Una huelga es lícita cuando se desarrolla

con normalidad, sin atentar contra las personas o

propiedades de la empresa, licitud que garantiza la

estabilidad de los huelguistas.

HUELGA ILICITA.-Se considera ilícito solo cuando los

participantes ejecutaren actos violentos contra las personas

o causaren perjuicios de consideración a los bienes de la

empresa, ilicitud que otorga al empleador el derecho para

despedir a los trabajadores. La declaración de huelga ilícita

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la realizará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje o el

Tribunal Superior.

HUELGA SOLIDARIA.-También pueden declararse huelgas

de apoyo con las huelgas lícitas de los trabajadores de otras

empresas; no podrán durar más de 3 días hábiles

consecutivos, el empleador no estará obligado a pagar la

remuneración por los días de huelga solidaria y en esta clase

de huelga, los trabajadores no gozan de la garantía de

estabilidad.

FIN DE LA HUELGA.-La huelga termina:

-Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores.

-Por acuerdo entre las partes, mediante la Dirección o

Subdirección de Mediación Laboral o el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje.

Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que

libremente elijan las partes.

Por fallo ejecutorial.

Si la huelga concluyera como consecuencia del arreglo

directo, conciliación y arbitramento, las partes suscribirán

un acta transaccional, en la que deben registrarse los

términos del acuerdo que pone fin al conflicto colectivo y por

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consiguiente a la huelga. Concluida la huelga se procede a

restituir al empleador los locales e instalaciones de la

empresa ocupada por los trabajadores, en presencia de las

autoridades del trabajo. Concluido el recorrido de

observación, se levanta un acta de entrega-recepción.

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EL

PARO

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EL PARO.-Es la suspensión del trabajo acordado por un

empresario o por empleadores coligados y puede ser el

inicio del conflicto colectivo en el caso de que sean los

trabajadores quienes lo realicen.

EL PARO PATRONAL.-El paro patronal es la suspensión

colectiva del trabajo decidida por un empleador o

empleadores coligados, por todo el tiempo que haya

autorizado el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

El Código del Trabajo dispone que durante el tiempo del paro

quedarán suspensos los contratos de trabajo y los

trabajadores no tendrán derecho a percibir remuneración. La

legitimidad del paro requiere que antes de realizarlo se

hayan agotado los mecanismos de diálogo y conciliación.

PARO LEGAL.-Se declara en los siguientes casos:

-Si una crisis económica general o causas especiales

obligan a la empresa o grupo de empresas a suspender su

actividad, como único recurso para impedir la liquidación

forzosa de sus negocios.

-Por falta de materia prima que se importa, si tal falta se debe

a causas que no pudieron ser previstas por el empleador y

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aunque previstas desbordan la voluntad del empleador el

poder remediarla.

TRAMITE DEL PARO.-El trámite comienza con la

presentación de la petición del empleador, que contendrá los

fundamentos de hecho y de derecho, ante el Inspector o

Subinspector del Trabajo. Dentro de las 24 horas de recibida

la comunicación, la mencionada autoridad laboral, entregará

una copia de la solicitud al comité de empresa, o a cada

trabajador donde éste no estuviere constituido y les

prevendrá la obligación de designar un comité especial para

que les represente y en cualquier caso, les impondrá 3 días

para contestar bajo la prevención de seguir el conflicto en

rebeldía. Con la contestación o en rebeldía la autoridad que

recibió la petición del empleador formara el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje, sujetándose a las disposiciones

relativas a la presentación y trámite del pliego de peticiones.

Si fracasa la conciliación, el Tribunal dictará su fallo, en el

que constarán los fundamentos de la decisión, la

autorización para suspender el trabajo y el tiempo de

suspensión o bien negar la autorización. El trabajo se

reanudará previo aviso por la prensa.

PARO ILEGAL.-Es ilegal cuando el paro patronal se efectúe:

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-Sin autorización del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

-Se prolongue por más tiempo de lo autorizado.

-Se declare sin que existan las causas legales señaladas en

el artículo 531 del Código del Trabajo y,

-El que se lo haga sin agotar los requisitos previstos en la

ley. Circunstancias en los que los trabajadores afectados no

pierden el derecho ala remuneración durante el tiempo del

paro ilegal y de dar por terminado el contrato de trabajo por

despido intempestivo.