balotario derecho procesal laboral cal … · balotario derecho procesal laboral del cnm gino...

112
1 BALOTARIO DERECHO PROCESAL LABORAL DEL CNM Gino Yangali Iparraguirre

Upload: buinhan

Post on 19-Sep-2018

252 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

11

BALOTARIO DERECHO PROCESAL LABORAL

DEL CNM

Gino Yangali Iparraguirre

2

OBJETIVOS DE TODA REFORMA PROCESAL DEL TRABAJO

• SIN JUSTICIA NO HAY DEMOCRACIA NI DESARROLLO.• GARANTIZAR TRABAJO DECENTE• ACCESO IGUALITARIO, RAZONABLE Y EXPEDITIVO.• DESAPARECER BRECHA ENTRE Dº Y REALIDAD, ENTRE

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ESTADO DE DERECHO.• OIT: CONSTITUYENTES DECIDIERON TRIPARTITAMENTE

QUE SU PRIORIDAD EN LA REGIÒN ES EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS NORMAS SOBRE DºLABORALES.

• FALTA DE EFECTIVIDAD DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA LABORAL AFECTA Dº HUMANOS: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

• SIN INDEFENSION, DEFENSA DE ABOGADO, SIN DILACIONES, ETC.

3

INCONSTITUCIONALIDAD• Artículo 51.- Supremacía de la Constitución

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y asísucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

• Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso.En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

44

BREVE HISTORIABREVE HISTORIA

•• EPOCA ROMANA: PretoresEPOCA ROMANA: Pretores•• EPOCA INCAICA: Curacas, EPOCA INCAICA: Curacas,

Caciques, DecurionesCaciques, Decuriones•• EPOCA COLONIA:EPOCA COLONIA: Actas y Actas y

escritosescritos

55

ORIGENES DE LA ORALIDADORIGENES DE LA ORALIDADHernando David Hernando David EchandEchandííaa ““TeorTeoríía a GralGral del Procesodel Proceso””

•• 1887, Los 1887, Los jusprivatistasjusprivatistas alemanes, lograron la alemanes, lograron la ley procesal civil ley procesal civil

•• Austria, Rusia, paAustria, Rusia, paííses socialistas, ses socialistas, •• Colombia 1938, Proceso Laboral.Colombia 1938, Proceso Laboral.•• ““El procedimiento escrito prolonga en demasEl procedimiento escrito prolonga en demasíía a

el curso del proceso; permite el abuso de los el curso del proceso; permite el abuso de los recursos y medios encaminados a dilatar el recursos y medios encaminados a dilatar el litigio; sirve de medio para crear confusilitigio; sirve de medio para crear confusióón en el n en el juez y en la contraparte, y a veces hace juez y en la contraparte, y a veces hace aparecer lo accidental como esencial.aparecer lo accidental como esencial.””

•• D.SD.S. 003. 003--8080--TRTR

66

PROBLEMPROBLEMÁÁTICA DE LOS TICA DE LOS ORGNOS JURISDICCIONALES ORGNOS JURISDICCIONALES

EN MATERIA LABORALEN MATERIA LABORAL•• FALTA CREDIBILIDAD DEL PODER FALTA CREDIBILIDAD DEL PODER

JUDICIALJUDICIAL•• SISTEMA SISTEMA -- PROCESOS ESCRITOSPROCESOS ESCRITOS•• TLC DEMTLC DEMÓÓCRATAS CRATAS E.UE.U. . •• 11ºº LARGOS, DESPREOCUPACILARGOS, DESPREOCUPACIÓÓN POR N POR

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORALJUDICIAL EN MATERIA LABORAL

•• 99°° FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORALJUDICIAL EN MATERIA LABORAL

•• 1010ºº FOMENTO DE UNA CULTURA DE FOMENTO DE UNA CULTURA DE INCUMPLIMIENTOINCUMPLIMIENTO

77

TEMA 1.TEMA 1.-- INADECUADA PROTECCION INADECUADA PROTECCION CONTRA LA DISCRIMINACICONTRA LA DISCRIMINACIÓÓN N

ANTISINDICAL:ANTISINDICAL:

•• PREOCUPACION: PREOCUPACION: Procesos judiciales para atender Procesos judiciales para atender quejas de discriminaciquejas de discriminacióón por ser parte de un sindicato n por ser parte de un sindicato son muy lentos para ser efectivas, no hay son muy lentos para ser efectivas, no hay procedimientos de apelaciprocedimientos de apelacióón rn ráápida, lo cual pida, lo cual contraviene el Convenio 98.contraviene el Convenio 98.

88

TEMA 9.TEMA 9.-- FORTALECIMIENTO DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORAL:LABORAL:

PREOCUPACIPREOCUPACIÓÓN.N.--Existe una gran despreocupaciExiste una gran despreocupacióón n y desintery desinteréés por el fortalecimiento s por el fortalecimiento del sistema judicial en materia del sistema judicial en materia laboral.laboral.

99

TEMA 10.TEMA 10.-- FOMENTO DE UNA FOMENTO DE UNA CULTURA DE CUMPLIMIENTO:CULTURA DE CUMPLIMIENTO:

•• PREOCUPACIPREOCUPACIÓÓN: N: No existe por No existe por parte del Estado una cultura de parte del Estado una cultura de cumplimiento de la normatividad cumplimiento de la normatividad laboral.laboral.

1010

OTRAS CAUSASOTRAS CAUSAS

•• PROCESOS ESCRITOSPROCESOS ESCRITOS•• CARGA INHUMANACARGA INHUMANA•• IMPREDECIBLES (Art. 22 IMPREDECIBLES (Art. 22 L.O.P.JL.O.P.J.).)•• PROCESO CIVILIZADOPROCESO CIVILIZADO•• INJUSTOSINJUSTOS•• SSóólo se mide lo se mide

productividad. (Bonos).productividad. (Bonos).

1111

DEMANDAS INGRESADAS EN EL DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE SETIEMBRE 2009MES DE SETIEMBRE 2009

•• 1 JT ESP 151 DEM1 JT ESP 151 DEM•• 2 JT ESP 152 DEM2 JT ESP 152 DEM•• 21 JTL 81 DEM21 JTL 81 DEM•• 22 JTL 84 DEM22 JTL 84 DEM•• 23 JTL 80 DEM23 JTL 80 DEM•• 24 JTL 78 DEM24 JTL 78 DEM•• 25 JTL 82 DEM25 JTL 82 DEM•• 26 JTL 86 DEM26 JTL 86 DEM

•• 27 JTL 82 DEM27 JTL 82 DEM•• 28 JTL 84 DEM28 JTL 84 DEM•• 29 JTL 81 DEM29 JTL 81 DEM

•• TOTAL 1041 DEMTOTAL 1041 DEM

PROMEDIO POR PROMEDIO POR JUZGADO: 95JUZGADO: 95

12

DEMANDAS INGRESADAS EN DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2010EL MES DE JUNIO 2010

•• 21 JTL 64 DEM21 JTL 64 DEM•• 22 JTL 59 DEM22 JTL 59 DEM•• 23 JTL 57 DEM23 JTL 57 DEM•• 24 JTL 53 DEM24 JTL 53 DEM•• 25 JTL 58 DEM25 JTL 58 DEM•• 26 JTL 57 DEM26 JTL 57 DEM•• 27 JTL 56 DEM27 JTL 56 DEM•• 28 JTL 59 DEM28 JTL 59 DEM•• 29 JTL 57 DEM29 JTL 57 DEM

•• 1 TRA 45 DEM1 TRA 45 DEM•• 2 TRA 47 DEM2 TRA 47 DEM

TOTAL 612 DEMTOTAL 612 DEM

PROMEDIO POR PROMEDIO POR JUZGADO: 55.63 JUZGADO: 55.63 DEMDEM

12

13

DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2011

•• 21 JTL 50 DEM21 JTL 50 DEM•• 22 JTL 51 DEM22 JTL 51 DEM•• 23 JTL 50 DEM23 JTL 50 DEM•• 24 JTL 45 DEM24 JTL 45 DEM•• 25 JTL 51 DEM25 JTL 51 DEM•• 26 JTL 52 DEM26 JTL 52 DEM•• 27 JTL 51 DEM27 JTL 51 DEM•• 28 JTL 50 DEM28 JTL 50 DEM•• 29 JTL 49 DEM29 JTL 49 DEM

•• 1 TRA 30 DEM1 TRA 30 DEM•• 2 TRA 30 DEM2 TRA 30 DEM

TOTAL 509 DEMTOTAL 509 DEM

PROMEDIO POR PROMEDIO POR JUZGADO: 46.27 JUZGADO: 46.27 DEMDEM

1414

Los Peruanos tenemos derecho a Los Peruanos tenemos derecho a acceder a un proceso especializado en acceder a un proceso especializado en materia laboral sencillo, rmateria laboral sencillo, ráápido pronto, pido pronto, oportuno, eficaz, predecible, manejado oportuno, eficaz, predecible, manejado por jueces especializados que cuenten por jueces especializados que cuenten

con mucha vocacicon mucha vocacióón de servicio?n de servicio?

1515

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Arts. 8: RECURSO EFECTIVO.

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Art. XVIII

CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Art. 8: PLAZO RAZONABLE, MATERIA LABORAL.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Art. 14, 3, C: SIN DILACIONES INDEBIDAS.

CONSTITUCIÓN POLITICA 1993 Inc. 3 Art. 139.

1616

RAZONES DE EXISTENCIA DE UN RAZONES DE EXISTENCIA DE UN PROCESO LABORAL ESPECIALIZADOPROCESO LABORAL ESPECIALIZADO

•• a) El derecho del trabajo es parte del a) El derecho del trabajo es parte del Derecho SocialDerecho Social, , donde prima el aspecto social y humanista, y por que su donde prima el aspecto social y humanista, y por que su aplicaciaplicacióón afecta directamente a los hombres por su n afecta directamente a los hombres por su naturaleza especial.naturaleza especial.

•• b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un derecho autderecho autóónomonomo, ya que cuenta con terminolog, ya que cuenta con terminologíía, a, caractercaracteríísticas e instituciones propias; y sticas e instituciones propias; y

•• c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios sociales y demsociales y demáás derechos laborales tienen cars derechos laborales tienen caráácter de cter de alimentosalimentos, que no solo satisfacen las necesidades del , que no solo satisfacen las necesidades del trabajador sino las de su familia y demtrabajador sino las de su familia y demáás dependientes.s dependientes.

1717

SISTEMAS PROCESALESSISTEMAS PROCESALES

ORAL ORAL SIMPLICIDADSIMPLICIDAD•• INMEDIACIINMEDIACIÓÓNN•• PUBLICIDADPUBLICIDAD

IGUALDAD IGUALDAD CELERIDAD,CELERIDAD,

•• IMPARCIALIDADIMPARCIALIDAD

•• ESCRITOESCRITO

•• MIXTOMIXTO

1818

FUNCIONES Y VENTAJAS DEL PROCESO ORAL FRENTE AL PROCESO ESCRITO

Simplicidad teniendo en consideración que los trabajadores no necesariamente tiene que ser letrados.

Todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer ni podemos escribir.

Es entendible para el lego porque responde a procesos lógicos y naturales a la verdad de los hechos.

Permite la inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas.

Permite al juez conocer interioridades del proceso en forma directa sin dilaciones y sin intermediarios lo que resulta visual para la apreciación valoración e interpretación de la prueba.

Existe una relación directa entre el juez y el material probatorio durante el juicio oral

1919

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO

ORAL SIMPLE LOGICO

DURACION 6 MESES TRES INSTANCIAS

REMUNERACIONES: alimentos derechos humanos

COBRO DE DERECHOS: antes de sentencia fundamentada

CORRUPCIÓN: Imposible, todo se tramita y se resuelve delante de las partes

ESCRITO TECNIFICADO

DURACION: 3 años a más (juris apacibus).

REMUNERACIONES: derecho económico

COBRO DE DERECHOS: después de ejecución de sentencia

CORRUPCIÓN: dilación posible corrupción

2020

Cuadro comparativo entre el proceso oral y escrito:

Control sentencias vinculantes de la Corte Suprema

Predecible

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA: Inmediato en la misma Audiencia

CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Sólo sentencias discordantes

TIPO DE PROCESO: Especial para pago de derechos laborales y pensiónables

Expuestos a cambios de criterios:

Impredecible

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA:30 días después de un largo tramite lleno de incidencias que superan los 5 años.

CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Casaciones en proceso cuyo monto asciende a 100 URP

TIPO DE PROCESO: Semejante a procesos civiles, especial para pago de derechos económicos.

2121

OBJETIVOS DEL PROCESO OBJETIVOS DEL PROCESO ORALORAL

•• Audiencias deben llevarse bajo la presencia del Audiencias deben llevarse bajo la presencia del Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y demdemáás s óórganos de auxilio.rganos de auxilio.

•• Las actuaciones deben ejecutarse en forma Las actuaciones deben ejecutarse en forma oral, registroral, registráándose en actas y medios tndose en actas y medios téécnicos. cnicos. (Art. 73(Art. 73ºº CPT Colombia, 584CPT Colombia, 584ºº CT Ecuador)CT Ecuador)

•• SSóólo el Juez que actulo el Juez que actuóó las pruebas puede las pruebas puede Sentenciar. Sentenciar.

•• Sentencia dictada en la propia Audiencia Sentencia dictada en la propia Audiencia Definitiva (Art. 158Definitiva (Art. 158ºº y 159y 159ºº L.O.P.TL.O.P.T. Venezuela).. Venezuela).(Sencillez, Celeridad, Concentraci(Sencillez, Celeridad, Concentracióón e Inmediatez).n e Inmediatez).

. DURACI. DURACIÓÓN: 6 MESES. Nadie se opone.N: 6 MESES. Nadie se opone.

2222

El Proceso oral se ha Constitucionalizado en :ECUADOR

XX Constitución de la Republica del ECUADOR 2008Capítulo III Garantías Constitucionales Art. 86°.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2.a El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus instancias.2.c Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades y, sin necesidad de citar la norma infringida…Art. 168°.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes, y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:c La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con el principio de concentración, contradicción y dispositivo.

VENEZUELA Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (20 de diciembre de 1999)

Capitulo III del poder judicial y el sistema de justicia

Sección primera: de las disposiciones generales

Articulo 257º .- el proceso constituye un instrumentos fundamental para realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, ORAL y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

2323

CONSTITUCICONSTITUCIÓÓN VENEZUELAN VENEZUELA

DisposiciDisposicióón Transitoria Cuarta. La Asamblea n Transitoria Cuarta. La Asamblea Nacional debe sancionar:Nacional debe sancionar:

Numeral 4Numeral 4ºº..-- Una Ley OrgUna Ley Orgáánica Procesal del Trabajo, nica Procesal del Trabajo, que garantice el funcionamiento de una jurisdiccique garantice el funcionamiento de una jurisdiccióón n laboral autlaboral autóónoma y especializada, y la proteccinoma y especializada, y la proteccióón del n del trabajador o trabajadora en los ttrabajador o trabajadora en los téérminos previstos en rminos previstos en esta Constituciesta Constitucióón. La Ley Orgn. La Ley Orgáánica Procesal del Trabajo nica Procesal del Trabajo estarestaráá orientada por los principios de gratuidad, orientada por los principios de gratuidad, celeridad,celeridad, oralidadoralidad, , inmediatez, prioridad de la inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectorrealidad de los hechos, la equidad y rectoríía del juez en a del juez en el proceso.el proceso.

24

CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA25 DE ENERO DEL 2009

CAPÍTULO SEGUNDOJURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La

jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:

1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.

2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente

del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será

• oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

2525

CCÓÓDIGO DE DERECHO DIGO DE DERECHO CANCANÓÓNICONICO

IGLESIA CATIGLESIA CATÓÓLICA ROMANALICA ROMANASECCISECCIÓÓN IIN II

DEL PROCESO CONTENCIOSO DEL PROCESO CONTENCIOSO ORALORAL•• CANON 1656.CANON 1656.

1.1. Por el proceso contencioso Por el proceso contencioso oraloral que se regula en esta que se regula en esta secciseccióón, pueden tratarse todas las causas no n, pueden tratarse todas las causas no excluexcluíídasdasen el derecho, salvo que una de las partes pida que se en el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario.siga el proceso contencioso ordinario.

2626

TENDENCIASTENDENCIASELIASELIAS: 2005: 2005InquisitivoInquisitivoEscritoEscrito

CivilizadoCivilizado

LEY 29497LEY 29497: : PASCO: 2008PASCO: 2008Inquisitivo Inquisitivo EscritoEscritoCivilizadoCivilizadoSSóólo 4 lo 4 ArtsArts. se . se refiere refiere oralidadoralidad: : 12, 33, 45 y 47.12, 33, 45 y 47.Restringe Restringe DD°°ss a a Trabajadores.Trabajadores.

CCÓÓDIGODIGO::20062006DispositivoDispositivoOral Oral SocialSocialGarantistaGarantistaAdversarialAdversarial

27

INQUISITIVOINQUISITIVO•• JUEZ INTERROGA JUEZ INTERROGA ArtsArts. 12.1 y 24. . 12.1 y 24.

Juez debe ser asJuez debe ser asééptico.ptico.•• Facultad de disponer si cuenta con Facultad de disponer si cuenta con

Abogado hasta 70 Abogado hasta 70 U.R.PU.R.P. Art. 16.. Art. 16.•• Prueba de Oficio, sPrueba de Oficio, sóólo el Juez y no la lo el Juez y no la

Sala Art. 22.Sala Art. 22.•• GuiaGuia actuaciactuacióón probatoria Art. 24.n probatoria Art. 24.

27

28

ESCRITOESCRITO•• NotificaciNotificacióón Electrn Electróónica: Snica: Sóólo si supera las lo si supera las

70 70 U.R.PU.R.P. (S/.25,200). . (S/.25,200). ArtsArts. 13.. 13.•• Demanda (16), ContestaciDemanda (16), Contestacióón (19), Si no hay n (19), Si no hay

medios de grabacimedios de grabacióón electrn electróónica (12), nica (12), Actas, Sentencias, etc.Actas, Sentencias, etc.

•• Procesos EjecuciProcesos Ejecucióón (57), Cautelar (54), n (57), Cautelar (54), Contencioso Administrativo, No Contencioso Administrativo, No Contencioso (64), ImpugnaciContencioso (64), Impugnacióón Laudo n Laudo Arbitral (50), Pensiones y Seguridad Social.Arbitral (50), Pensiones y Seguridad Social.

28

2929

PRUEBAS DE OFICIOPRUEBAS DE OFICIOArt. 22 Ley 29497Art. 22 Ley 29497

•• Son propias de procesos escritos e Son propias de procesos escritos e inquisitivos. inquisitivos.

•• SSóólo el Juez, no la Sala, Art. 22. lo el Juez, no la Sala, Art. 22. •• El Juez debe ser Imparcial e El Juez debe ser Imparcial e ImpartialImpartial..•• DiscusiDiscusióón en la Doctrina en el Proceso n en la Doctrina en el Proceso

Laboral: No hay preparaciLaboral: No hay preparacióón de n de abogados de trabajadores.abogados de trabajadores.

•• Se atenta contra el Principio de la Se atenta contra el Principio de la IrrenunciabilidadIrrenunciabilidad..

3030

APLICACIAPLICACIÓÓN SUPLETORIA DEL N SUPLETORIA DEL CODIGO PROCESAL CIVILCODIGO PROCESAL CIVIL

DISPOSICIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASCOMPLEMENTARIAS

•• PRIMERA.PRIMERA.-- En lo no En lo no previsto por esta Ley son de previsto por esta Ley son de aplicaciaplicacióón supletoria las n supletoria las normas del Cnormas del Cóódigo Procesal digo Procesal Civil. (Civil. (ArtsArts. 16 y 19).. 16 y 19).

31

PRINCIPIOSPRINCIPIOS

• Exp. N.º 0008-2005-PI/TC del 14/09/2005• Caso: Ley Marco del Empleo Público.•• SumillaSumilla

Son aquellas reglas que informan la elaboraciSon aquellas reglas que informan la elaboracióón de n de las normas de carlas normas de caráácter laboral, y que sirven de fuente cter laboral, y que sirven de fuente de inspiracide inspiracióón directa o indirecta en la solucin directa o indirecta en la solucióón de n de conflictos, sea mediante la interpretaciconflictos, sea mediante la interpretacióón, aplicacin, aplicacióón o n o integraciintegracióón normativa (FJ 20).n normativa (FJ 20).

•• URLURL: : http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008--20052005--AI.htmlAI.html

32

PRINCIPIOS LABORALESPRINCIPIOS LABORALES•• OralidadOralidad, publicidad, simplicidad o sencillez, , publicidad, simplicidad o sencillez,

igualdad, igualdad, inmediaciinmediacióónn, imparcialidad, , imparcialidad, impartialidad, impartialidad, concentraciconcentracióónn, , celeridadceleridad, , buena fe, buena fe, primacprimacíía de la realidad (a de la realidad (veracidadveracidad)), , economeconomíía procesala procesal, bilateralidad, gratuidad, , bilateralidad, gratuidad, indubio pro operarumindubio pro operarum, , irrenunciabilidadirrenunciabilidad, , vinculatoriedad, debido proceso, legalidad, vinculatoriedad, debido proceso, legalidad, razonabilidad, razonabilidad, progresividadprogresividad, derecho de , derecho de defensa, eventualidad o lealtad procesal e defensa, eventualidad o lealtad procesal e hipervaloracihipervaloracióón de la conciliacin de la conciliacióón.n.

33

PRINCIPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES

LABORALESLABORALESArtArtíículo 26.culo 26.-- Principios que regulan la relaciPrincipios que regulan la relacióón n

laborallaboral•• En la relaciEn la relacióón laboral se respetan los n laboral se respetan los

siguientes principios:siguientes principios:•• 1. Igualdad de oportunidades sin 1. Igualdad de oportunidades sin

discriminacidiscriminacióón.n.•• 2. Car2. Caráácter irrenunciable de los derechos cter irrenunciable de los derechos

reconocidos por la Constitucireconocidos por la Constitucióón y la ley.n y la ley.•• 3. Interpretaci3. Interpretacióón favorable al trabajador en n favorable al trabajador en

caso de duda insalvable sobre el sentido de una caso de duda insalvable sobre el sentido de una

34

IGUALDAD DE OPORTUNIDADESIGUALDAD DE OPORTUNIDADES• Exp. N.º 0008-2005-PI/TC del 14/09/2005• Caso: Ley Marco del Empleo Público.• Sumilla

Este principio asegura la igualdad de oportunidades de acceso al empleo, es decir, obliga a que la conducta ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria (FJ 23).

• URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005-AI.html

35

IRRENUNCABILIDADIRRENUNCABILIDAD•• Exp. N.Exp. N.ºº 00080008--20052005--PI/TC PI/TC del 14/09/2005• Caso: Ley Marco del Empleo Público.• Sumilla

El principio de irrenunciabilidad de derechos prohíbe los actos de disposición del trabajador, como titular de un derecho, que esta sujeto al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral (FJ 24).

• URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005-AI.html

36

INDUBIO PRO OPERARUMINDUBIO PRO OPERARUM•• Exp. Exp. N.N.ºº 00080008--20052005--PI/TCPI/TC del del 14/09/200514/09/2005•• Caso: Ley Marco del Empleo PCaso: Ley Marco del Empleo Púúblico.blico.•• SumillaSumilla

Nuestra ConstituciNuestra Constitucióón impone la interpretacin impone la interpretacióón favorable al n favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, ya sea porque su contenido sea incierto o norma, ya sea porque su contenido sea incierto o indeterminado. Esto quiere decir, que para la aplicaciindeterminado. Esto quiere decir, que para la aplicacióón del n del referido principio debe existir un conflicto de interpretacireferido principio debe existir un conflicto de interpretacióón de n de una norma juruna norma juríídica, la que mismas que al interpretarle ofrece dica, la que mismas que al interpretarle ofrece varios sentidos, por lo que se debe adoptar como sentido varios sentidos, por lo que se debe adoptar como sentido normativo aqunormativo aquéél que ofrece mayores beneficios al trabajador l que ofrece mayores beneficios al trabajador (FJ 21).(FJ 21).

•• URLURL: : http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008--20052005--AI.htmlAI.html

37

PRIMACIA DE LA REALIDADPRIMACIA DE LA REALIDAD•• Exp. Exp. N.N.ºº 37103710--20052005--PA/TCPA/TC del 20del 20/03/2006/03/2006•• Caso: Alberto Dolcey Pintocatalao Murgueitio.Caso: Alberto Dolcey Pintocatalao Murgueitio.•• SumillaSumilla

El principio de primacEl principio de primacíía de la realidad es un principio a de la realidad es un principio implimplíícito en nuestro ordenamiento jurcito en nuestro ordenamiento juríídico y, dico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitucituitiva de nuestra Constitucióón, a mn, a méérito del cual, en rito del cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la caso de discordancia entre lo que ocurre en la prprááctica y lo que fluye de los documentos, debe darse ctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (FJ 4).el terreno de los hechos (FJ 4).

•• URLURL: : http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03710http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03710--20052005--AA%20Resolucion.htmlAA%20Resolucion.html

38

REGLA DE NO DISCRIMINACION REGLA DE NO DISCRIMINACION EN MATERIA LABORALEN MATERIA LABORAL

•• Exp. Exp. N.N.ºº 00080008--20052005--PI/TCPI/TC del del 14/09/200514/09/2005•• Caso: Ley Marco del Empleo PCaso: Ley Marco del Empleo Púúblico.blico.•• SumillaSumilla

La discriminaciLa discriminacióón en materia laboral se configura cuando se n en materia laboral se configura cuando se afecta al trabajador en sus caracterafecta al trabajador en sus caracteríísticas innatas como ser sticas innatas como ser humano (lo propio y privativo de la especie), o cuando se humano (lo propio y privativo de la especie), o cuando se vulnera la clavulnera la claúúsula de no discriminacisula de no discriminacióón prevista por la n prevista por la ConstituciConstitucióón. En buena cuenta, la discriminacin. En buena cuenta, la discriminacióón en materia n en materia laboral, se produce cuando existen actos de diferenciacilaboral, se produce cuando existen actos de diferenciacióón n arbitraria al momento de postular a un empleo o durante la arbitraria al momento de postular a un empleo o durante la relacirelacióón laboral; es decir, tanto en el acceso al empleo como en n laboral; es decir, tanto en el acceso al empleo como en el trato dentro de una relaciel trato dentro de una relacióón laboral (FJ 23).n laboral (FJ 23).

•• URLURL: : http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008--20052005--AI.htmlAI.html

COMPETENCIA• SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

• SALA LABORAL O MIXTA EN LAS CORTES SUPERIORES

• TRIBUNAL UNIPERSONAL• JUZGADOS DE TRABAJO O MIXTOS • JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

LABORALES

CLASES DE COMPETENCIA

•POR MATERIA•POR FUNCIÓN•POR CUANTÍA•POR TERRITORIO

COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ

LETRADOS LABORALES• 1. Proceso abreviado laboral, con

pretensiones que no superen las 50 U.R.P.

• 2. Los procesos de ejecución cuya cuantía no supere las 50 U.R.P.; salvo las cobranzas de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

• 3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO

• 1. Procesos Ordinarios relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

• Em especial:• a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de

servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.• b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial,

incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.

• c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral.

• d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

• e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.• f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.• g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre

organizaciones sindicales, incluida su disolución.• h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión

de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.

COMPETENCIA POR MATERIA JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO

i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.

• j) El Sistema Privado de Pensiones.• k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; y• l) aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial

naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral.• Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de

dar superiores a cincuenta 50 U.R.P.• 2. En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se

plantea como pretensión principal única.• 3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la

vulneración de la libertad sindical.• 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la

materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.

• 5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las 50 U. R.P.

COMPETENCIA POR MATERIA SALAS LABORALES SUPERIORES

• En Primera Instancia:• 1. Proceso de acción popular en materia laboral.• 2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un

conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.

• 3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.

• 4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

• 5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.

• 6. Las demás que señale la ley.

COMPETENCIA POR FUNCIÓNSala de Derecho Constitucional y Social de la

Corte Suprema de Justicia de la República

• a) Del recurso de casación;

• b) del recurso de apelación; y

• c) del recurso de queja.

COMPETENCIA POR FUNCIÓNSALAS LABORALES DE LAS CORTES SUPERIORES

• a) Del recurso de apelación

• b) del recurso de queja.

COMPETENCIA POR FUNCIÓNJUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO

• a) Del recurso de apelación

• b) del recurso de queja.

COMPETENCIA POR CUANTÍA

• JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL: HASTA 50 U.R.P.

• JUZGADO DE TRABAJO: SUPERIOR A 50 U.R.P.

• TRIBUNAL UNIPERSONAL: HASTA 70 U.R.P.

• SALAS LABORALES: MÁS DE 70 U.R.P.• SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE

LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA: MÁS DE 100 U.R.P.

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA

• Suma de todos los extremos de la demanda.

• Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

COMPETENCIA POR TERRITORIO• A elección del demandante es competente

el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios.

• Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios, sólo es competente el juez del domicilio de éste.

• En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo.

• La competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios.

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA

• El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado.

• Tratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio, el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepción o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante excepción.

• La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superiorcorrespondiente. Tratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Socialde la Corte Suprema de Justicia de la República.

COMPARESCENCIAREGLAS ESPECIALES

• Los menores de edad con conocimiento del Ministerio Público.

• Los sindicatos en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de poder especial de representación.

• El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta.

• La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.

COMPARESCENCIALEGITIMACIÓN ESPECIAL

• Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.

• Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.

COMPARESCENCIADEFENSA PÚBLICA A CARGO

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA• La madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública, regulada por la ley de la materia.

55

REQUISITOS DE LA DEMANDA

La demanda se presenta por escrito y debe La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:precisiones:

•• Debe incluirse, cuando corresponda, la Debe incluirse, cuando corresponda, la indicaciindicacióón del n del monto total del petitoriomonto total del petitorio asasíícomo el monto de cada uno de los extremos como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y,que integren la demanda; y,

•• No debe incluirse ningNo debe incluirse ningúún pliego dirigido a la n pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.medio de prueba.

56

REQUISITOS DE LA DEMANDA

•• Los prestadores de servicios pueden Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) URP. supere las diez (10) URP.

•• Cuando supere este limite y hasta las 70 Cuando supere este limite y hasta las 70 URP es facultad del juez, atendiendo las URP es facultad del juez, atendiendo las circunstancias del caso, exigir la circunstancias del caso, exigir la comparecencia con abogado.comparecencia con abogado.

•• En los casos en que se comparezca sin En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial. demanda aprobado por el Poder Judicial.

57

ADMISIÓN PROVISIONAL•• El juez verifica el cumplimiento de los El juez verifica el cumplimiento de los

requisitos de la demanda dentro de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) dcinco (5) díías has háábiles siguientes de biles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos concederalguno de los requisitos concederáá al al demandante cinco (5) ddemandante cinco (5) díías has háábiles para biles para que subsane la omisique subsane la omisióón o defecto, bajo n o defecto, bajo apercibimiento de declararse la apercibimiento de declararse la conclusiconclusióón del proceso y el archivo del n del proceso y el archivo del expediente. La resoluciexpediente. La resolucióón que disponga n que disponga la conclusila conclusióón del proceso es apelable en n del proceso es apelable en el plazo de cinco (5) del plazo de cinco (5) díías has háábiles.biles.

58

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

• Excepcionalmente, en el caso que la improcedencia de la demanda sea notoria el juez la rechazará de plano en resolución fundamentada. La resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.

59

DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS

Cuando en una sentencia se declare la Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectaciexistencia de afectacióón de un derecho que n de un derecho que corresponda a un grupo o categorcorresponda a un grupo o categoríía de a de prestadores de servicios, con contenido prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o patrimonial, los miembros del grupo o categorcategoríía o quienes individualmente a o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, con hubiesen sido afectados pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidaciindividuales de liquidacióón del derecho n del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, y haya Constitucional o la Corte Suprema, y haya pasado en autoridad de cosa juzgadapasado en autoridad de cosa juzgada..

60

REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN

• La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

• La contestación contendrá todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos serán considerados admitidos.

• La reconvención es improcedente.

61

AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA

•• En el caso de pretensiones referidas a la En el caso de pretensiones referidas a la prestaciprestacióón personal de servicios, n personal de servicios, de de naturaleza laboral o administrativa de naturaleza laboral o administrativa de derecho pderecho púúblicoblico, no ser, no seráá exigible el exigible el agotamiento de la vagotamiento de la víía administrativa a administrativa establecida segestablecida segúún la legislacin la legislacióón general n general de procedimiento administrativo, de procedimiento administrativo, salvo salvo que en el correspondiente rque en el correspondiente réégimen se gimen se haya establecido un procedimiento haya establecido un procedimiento previo ante un previo ante un óórgano o tribunal rgano o tribunal especespecíífico, en cuyo caso deberfico, en cuyo caso deberáárecurrirse ante ellos antes de acudir al recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.proceso contencioso administrativo.

62

MEDIOS PROBATORIOS•• Los medios probatorios deben ser Los medios probatorios deben ser

ofrecidos por las partes ofrecidos por las partes úúnicamente nicamente en la en la demanda y en la contestacidemanda y en la contestacióónn. . ExtraordinariamenteExtraordinariamente, pueden ser , pueden ser ofrecidos hasta el momento previo ofrecidos hasta el momento previo a la actuacia la actuacióón probatoria siempre y n probatoria siempre y cuando estcuando estéén referidos a hechos n referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.obtenidos con posterioridad.

63

ACTUACIÓN DE PRUEBAS•• Las partes concurren a la audiencia en la que Las partes concurren a la audiencia en la que

se actuarse actuaráán las pruebas con todos sus n las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o momento, corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer valer con relacipretenda hacer valer con relacióón a las n a las cuestiones probatorias.cuestiones probatorias.

•• En ningEn ningúún caso, fuera de las oportunidades n caso, fuera de las oportunidades seseññaladas, la presentacialadas, la presentacióón extemporn extemporáánea de nea de medios probatorios acarrea la nulidad de la medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la no pueden servir de fundamento de la sentencia. sentencia.

6464

ACCESO AL PROCESOMULTAS Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

• Ley Pasco: Art. 15°.- “En los casos de temeridad o mala fe procesal el Juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de ½ (S/.180) ni mayor de 50 URP (S/. 18,000)….Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. Si concilia se le exonera la multa.

6565

REMISION DE COPIASREMISION DE COPIAS

ArtArtíículo 15.culo 15.-- MultasMultasAdicionalmente a las multas Adicionalmente a las multas

impuestas, el juez debe remitir impuestas, el juez debe remitir copias copias de las actuaciones respectivas a la de las actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al presidencia de la corte superior, al Ministerio PMinisterio Púúblico y al Colegio de blico y al Colegio de Abogados correspondienteAbogados correspondiente, para las , para las sanciones a que pudiera haber lugar.sanciones a que pudiera haber lugar.

6666

PRESUNCIONESPRESUNCIONESCONDUCTA DE LAS PARTESCONDUCTA DE LAS PARTES

•• Art. 29 Ley 29497: Art. 29 Ley 29497: ““El juez puede extraer El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada:probatoria es obstaculizada:

•• Incumple ExhibicionesIncumple Exhibiciones•• Niega la existencia de documentosNiega la existencia de documentos•• Impide acceso al Juez o Peritos o Impide acceso al Juez o Peritos o Comisionados Comisionados

JudicialesJudiciales al material probatorio.(inc.1)art. 139al material probatorio.(inc.1)art. 139°°Const)Const)•• Se niega a Declarar o responde evasivamente.Se niega a Declarar o responde evasivamente.•• Art. 15 Ley 26636. (TRIPLE SANCIArt. 15 Ley 26636. (TRIPLE SANCIÓÓN)N)

6767

ACCESO TUTELA JUDICIALACCESO TUTELA JUDICIAL

1.1. ArtArtíículo 139.culo 139.-- Principios de la AdministraciPrincipios de la Administracióón de Justicia n de Justicia Son principios y derechos de la funciSon principios y derechos de la funcióón jurisdiccional:n jurisdiccional:3. La observancia del debido proceso y la tutela 3. La observancia del debido proceso y la tutela

jurisdiccional. jurisdiccional. 2.2. ArtArtíículo 26.culo 26.-- Principios que regulan la relaciPrincipios que regulan la relacióón laboral: En n laboral: En

la relacila relacióón laboral se respetan los siguientes principios: n laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminaci1. Igualdad de oportunidades sin discriminacióón.n.

3.3. ArtArtíículo 2.culo 2.-- Derechos fundamentales de la personaDerechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:Toda persona tiene derecho:2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religipor motivo de origen, raza, sexo, idioma, religióón, opinin, opinióón, n, condicicondicióón econn econóómica o de cualquiera otra mica o de cualquiera otra ííndole.ndole.

68

Carga de la prueba Carga de la prueba

•• La carga de la prueba corresponde a La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran quien afirma hechos que configuran su pretensisu pretensióón, o a quien los n, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas sujetos a las siguientes reglas especiales de distribuciespeciales de distribucióón de la n de la carga probatoria, sin perjuicio que carga probatoria, sin perjuicio que por ley se dispongan otras por ley se dispongan otras adicionales.adicionales.

69

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

70

REGLAS ESPECIALES DEL TRABAJADOR

Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tendrá la carga de la prueba de:

• La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.

• El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.

• La existencia del daño alegado.

71

REGLAS ESPECIALES DEL EMPLEADOR

De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado empleador, la carga de la prueba de:

• El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.

• La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.

• El estado del vínculo laboral y la causa del despido.

72

INDICIOS•• En aquellos casos en que de la En aquellos casos en que de la

demanda y de la prueba actuada demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho presumir la existencia del hecho lesivo alegado el juez debe darlo por lesivo alegado el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificacidemostrar que existe justificacióón n objetiva y razonable de las medidas objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. adoptadas y de su proporcionalidad.

FORMA DE LOS INTERROGATORIOS• El interrogatorio a las partes, testigos,

peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

DECLARACIÓN DE PARTE

• La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS• Los testigos no presencian el desarrollo de

la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.

• El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.

EXHIBICIÓN DE PLANILLAS• La exhibición de las planillas manuales se tiene

por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba.

• La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente.

• Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.

PERICIA• Los peritos no presencian el desarrollo de

la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.

• Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.

78

PROCESOS LABORALES• ORDINARIO• ABREVIADO• IMPUGNACIÓN DE LAUDOS

ARBITRALES• CAUTELAR• DE EJECUCIÓN• NO CONTENCIOSOS

79

PROCESO ORDINARIO•Aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, deben ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. Art. 1°, 2° 1) l). NO SUPERE 50 U.R.P. = S/. 18,000.00.

80

PROCESO ABREVIADOCOMPETENCIA DE LOS JUECES DE TRABAJO

•Reposición como pretensión principal única.

•Vulneración de la libertad sindical.

•Tercería.

81

PROCESO ABREVIADOCOMPETENCIA DE LOS JUECES

DE PAZ LETRADOS• Pretensiones de obligaciones no superiores

a 50 U.R.P. Laboral, Formativa o Cooperativista.

• Procesos Ejecutivos que no superen 50 U.R.P.

• Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, sin cuantía.

• Asuntos no contenciosos sin cuantía.• Tercerías. Art. 488° C.P.C.

82

TRAMITACIÓN DEL PROCESO ABREVIADO

• Sólo dos artículos 48° y 49°Verificados los requisitos de la demanda el juez Verificados los requisitos de la demanda el juez

emite resoluciemite resolucióón disponiendo:n disponiendo:

a) La admisia) La admisióón de la demanda;n de la demanda;

b) El emplazamiento al demandado para que b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez conteste la demanda en el plazo de diez (10) (10) ddíías has háábiles; y,biles; y,

c) La citacic) La citacióón a las partes a audiencia n a las partes a audiencia úúnica nica la cual deberla cual deberáá ser fijada entre los veinte ser fijada entre los veinte

(20) y treinta (30) d(20) y treinta (30) díías has háábiles siguientes a la biles siguientes a la fecha de calificacifecha de calificacióón de la demanda.n de la demanda.

83

AUDIENCIA ÚNICA

• PROCESO ORDINARIO:AUDIENCIA DE CONCILIACIÓNAUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

• PROCESO ABREVIADO:AUDIENCIA ÚNICA

84

AUDIENCIA ÚNICALa audiencia única se

estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones:

85

AUDIENCIA ÚNICA1. La etapa de conciliación se desarrolla

de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.

86

AUDIENCIA ÚNICA2. Ante la proposición de cuestiones

probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la evacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestión correspondiente.

87

LAUDOS ARBITRALESADMISIÓN DE LA DEMANDAAdemás de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.

Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y contestación.

88

LAUDOS ARBITRALESTRASLADO Y CONTESTACIÓN:Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo:a) La admisión de la demanda;b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; yc) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.

89

LAUDOS ARBITRALESTRÁMITE Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral.

90

LAUDOS ARBITRALES

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede el recurso de casación.

91

PROCESO CAUTELARArtículo 54.- Aspectos generales

A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.

Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal.

En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales.

92

PROCESO CAUTELARMedida especial de reposición provisionalEl juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos:

a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad;

b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y

c) el fundamento de la demanda es verosímil.

Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia.

93

PROCESO CAUTELARAsignación provisionalDe modo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.

94

PROCESO DE EJECUCIÓNTÍTULOS EJECUTIVOS:Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:a) Las resoluciones judiciales firmes;b) las actas de conciliación judicial;c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral;d) las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones;e) el documento privado que contenga una transacción extrajudicial;f) el acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa; yg) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.

95

PROCESO DE EJECUCIÓNCompetencia para la ejecución de resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicialLas resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es competente el juez especializado de trabajo de turno.

96

PROCESO DE EJECUCIÓN

Ejecución de laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídicoLos laudos arbitrales firmes que hayan resuelto un conflicto jurídico de naturaleza laboral se ejecutan conforme a la norma general de arbitraje.

97

PROCESO DE EJECUCIÓNSuspensión extraordinaria de la ejecuciónTratándose de la ejecución de intereses o de monto liquidado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte y previo depósito o carta fianza por el total ordenado, el juez puede suspender la ejecución en resolución fundamentada.

98

PROCESO DE EJECUCIÓNMulta por contradicción temerariaSi la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Esta multa es independiente a otras que se pudiesen haber impuesto en otros momentos procesales.

99

PROCESO DE EJECUCIÓNIncumplimiento injustificado al mandato deejecución

Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.

100

PROCESO DE EJECUCIÓNCálculo de derechos accesorios

Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones devengadas y los intereses, se liquidan por la parte vencedora, la cual puede solicitar el auxilio del perito contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas informáticos de cálculo de intereses implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La liquidación presentada es puesta en conocimiento del obligado por el término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que la observación verse sobre aspectos metodológicos de cálculo, el obligado debe necesariamente presentar una liquidación alternativa.

Vencido el plazo el juez, con vista a las liquidaciones que se hubiesen presentado, resuelve acerca del monto fundamentándolo.

Si hubiese acuerdo parcial, el juez ordena su pago inmediatamente, reservando la discusión sólo respecto del diferencial.

101

COSTOS

• Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

102

HONORARIOS PROFESIONALES

•El demandante en su demanda puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

HONORARIOS PROFESIONALES

• Procedencia de los costos• Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá

acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobaráel monto.

• Pago de las costas y costos• Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después

de ejecutoriada la resolución que las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.

• El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.

104

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

• ConsignaciónLa consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo.

• ContradicciónEl acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. Conferido el traslado y absuelto el mismo, el juez resuelve lo que corresponda o manda reservar el pronunciamiento para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso respectivo.

• Retiro de la consignaciónEl retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubiese formulado contradicción.

El retiro de la consignación surte los efectos del pago, salvo que el acreedor hubiese formulado contradicción.

105

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

• Autorización judicial para ingreso a centro laboral

• En los casos en que las normas de inspección del trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces. Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado de su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado.

106

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

• Entrega de documentos• La mera solicitud de entrega de

documentos se sigue como proceso no contencioso siempre que ésta se tramite como pretensión única. Cuando se presente acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.

107

ARBITRAJE EN MATERIA LABORAL

• SEXTA.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre y cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y, adicionalmente, la remuneración mensual percibida sea, o haya sido, superior a las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

108108

•• Trabajando por un Trabajando por un PerPerúú mmáás justo!s justo!

Muchas GraciasMuchas Gracias

DIFERENCIA ENTRE ANULACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL• ANULACIÓN

• CENTRADO A RESOLVER ASUNTOS PARTICULARES ENUMERADOS EN LA NORMA.

• DERECHOS INDISPONIBLES

• VALIDEZ O NULIDAD DEL LAUDO

• 20 DIAS• MEDIDA CAUTELAR DE

SUSPENSIÓN

• IMPUGNACIÓN• A) POR RAZÓN DE

NULIDAD.• B) POR ESTABLECER

MENORES DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY.

• RECORTES O VULNERACIONES CON INCIDENCIA ECONÓMICA COLECTIVA.

• DERECHOS INDISPONIBLES.

• VALIDEZ O NULIDAD DEL LAUDO

• 10 DIAS

DIFERENCIA ENTRE ANULACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

• ANULACIÓN• a. Convenio arbitral es inexistente, nulo,

anulable, inválido o ineficaz. • b. Que una de las partes no ha sido debidamente

notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

• c. Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo.

• d. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.

• e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.

• f. Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional, tratándose de un arbitraje internacional.

• g. Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral.

• IMPUGNACIÓN• A) POR RAZÓN DE

NULIDAD.• B) POR ESTABLECER

MENORES DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY.

DIFERENCIA ENTRE ANULACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL• ANULACIÓN

• CENTRADO A RESOLVER ASUNTOS PARTICULARES ENUMERADOS EN LA NORMA.

• DERECHOS INDISPONIBLES

• VALIDEZ O NULIDAD DEL LAUDO

• 20 DIAS• MEDIDA CAUTELAR DE

SUSPENSIÓN

• IMPUGNACIÓN

• RECORTES O VULNERACIONES CON INCIDENCIA ECONÓMICA COLECTIVA.

• DERECHOS INDISPONIBLES.

• VALIDEZ O NULIDAD DEL LAUDO

• 10 DIAS• NO SUSPENDE LA

EJECUCIÓN.