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LA ORALIDAD EN LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL 29497

LUIS ALBERTO LALUP SERNAQU JUEZ SUPERNUMERARIO DEL PRIMER JUZGADO LABORAL DE DESCARGA

PRINCIPIOS PROCESALES LABORALESPara el Jurista PLA RODRIGUEZ, los principios procesales pueden definirse como aquellas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos.

Para el tratadista Javier Arvalo Vela: los principios del Derecho Procesal del Trabajo, pueden definirse como aquellos conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan la creacin, la interpretacin y la aplicacin de las normas procesales en materia laboral, y cumplen una triple misin: a) Informativa : pues, sirven de fuente de inspiracin al legislador al momento de elaborar las normas jurdicas en materia de trabajo. b) Normativa : ya que cumplen un papel de fuente supletoria ante los vacos o deficiencias de la legislacin. c) Interpretativa : actan como un criterio orientador para quien pretenda interpretar las normas laborales.

LA OBLIGACIN DEL ESTADO DE DOTAR DE RECURSO JUDICIALES EFECTIVOS. EL ARTCULO 25 DE LA CONVENCIN AMERICANA DE DERECHOSHUMANOS, HA ESTABLECIDO EN TERMINOS AMPLIOS, LA OBLIGACIN A CARGO DE LOS ESTADOS DE OFRECER, A TODOS LAS PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCIN, UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO CONTRA ACTOS VIOLATORIOS DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES. DISPONE ADEMS, QUE LA GARANTA ALL CONSAGRADA SE APLICA NO SLO RESPECTO A LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LA CONVENCIN, SINO TAMBIN DE AQUELLOS QUE ESTEN RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIN Y POR LA LEY.(Caso de la Comunidad Mayagna (sumo) Awas Tingni vs.Nicaragua).

LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL LA LEY PROCESAL DISPONE QUE EL PROCESO LABORALSE INSPIRA ENTRE OTROS, EN LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIN, ORALIDAD, CONCENTRACIN, CELERIDAD, ECONOMA Y VERACIDAD. DEBIDO A LA ESTRUCTURA DEL PROCESO LABORAL ACTUAL, Y LOS REQUIERE PARA SU APLICACIN Y VIGENCIA, POR ELLO DEBERAN SER COMPRENDIDOS Y APLICADOS DESDE UNA OPTICA INTEGRAL PARA PODER ALCANZAR Y OTORGAR UNA VERDADERA JUSTICIA LABORAL.

DICHOS PRINCIPIOS ESTAN INTERRALACIONADOS,

LA ORALIDAD: APRECIACIONESGENERALES ES PRECISO SEALAR, COMO LO ANOTA JUANMONTERO AROCA, QUE NO EXISTE UN PROCESO TOTALMENTE ORAL O TOTALEMNTE ESCRITO, LO QUE EXISTEN SON PROCESOS CON PREVALENCIA DE ORALIDAD O DE ESCRITURALIDAD. EN EL CASO DE LA LEY 29497, PREVALECERA ENTONCES LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO, CON PRECENCIA DE ACTOS PROCESALES ESCRITOS COMO LA DEMANDA, LA CONTESTACIN, LA APELACIN.-

LA ORALIDAD EN LA LEY PROCESAL LABORAL El PRINCIPIO DE ORALIDAD SIGNIFICA,EN PRIMER LUGAR QUE EN LOS ACTOS PROCESALES PREDOMINA LO HABLADO SOBRE LO ESCRITO, COMO MEDIO DE EXPRESIN Y COMUNICACIN ENTRE LOS DIFERENTES SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO.

La ley ha dispuesto, en su artculo 12, que las

exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre las bases de la cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son, sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento; y, como complemento, que las actuaciones realizadas se registran en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservacin y reproduccin de su contenido.

LA ORALIDAD EN LAS AUDIENCIAS: NICA, DE JUZGAMIENTO y DE VISTA DE LA CAUSA. EN LA AUDIENCIA NICA Y DE JUZGAMIENTO, TODAS LAS ACTUACIONESPROCESALES SE REALIZAN EN FORMA ORAL: LOS INTERROGATORIOS, LOS TESTIMONIOS, LOS PERITAJES, RECONOCIMIENTOS, LOS ALEGATOS, INCLUSO EL FALLO DE LA SENTENCIA QUE SER DICTADA, DESPUS DE 60 MINUTOS DE ACTUADA LA PRUEBA Y CONCLUDO LOS ALEGATOS. Artculos 46 y 47 de la ley.APELACIN DE LA SENTENCIA, Y SE INICIA CON LAS ALEGACIONES DEL APELANTE Y LUEGO SU CONTRAPARTE. LA SALA PUEDE FORMULAR PREGUNTAS A LAS PARTES Y ABOGADOS A LO LARGO DE LAS EXPOSICIONES ORALES. LUEGO DE 60 MINUTOS DE CONCLUDOS DICTAR SU FALLO Y LAS RAZONES QUE LO SUSTENTAN DE MODO LACONICO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE DIFERIR SU FALLO PARA 5 DAS HABILES POSTERIORES, NOTIFICANDO YA A LAS PARTES.-

LA AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA, LO FIJA LA SALA INTERPUESTA LA

IMPORTANCIA DE LA ORALIDAD. La oralidad que rige el desarrollo del proceso permite que el juzgador pueda conocer la materia bajo controversia mientras los sujetos del proceso exponen los diversos argumentos para sustentar su pretensin.La oralidad permite el desarrollo del proceso con mayor simplicidad y rapidez, ya que el juez puede absolver dudas y formular aclaraciones de manera gil, sin incurrir en formalidades tediosas. Permite al Juez apreciar la comunicacin no verbal entre las partes, es decir la conducta, reacciones, gestos, actitudes y dems conductas de los litigantes, los que difcilmente hubiera podido observar a travs de un escrito, y que trae como corolario hacerse una idea ms clara de los hechos materia de controversia.Permite hacer efectivos los principios de inmediacin y el de concentracin. As pues permite el contacto directo del Juez con las partes y con los medios probatorios. Del mismo modo permite realizar la mayor cantidad de actos posibles en una sola diligencia. Por ejemplo en la audiencia de Juzgamiento, el Juez escucha las posiciones de las partes, admite la prueba, acta la prueba, escucha los alegatos y en 60 minutos debe emitir su Fallo. Lo que permite tambin hacer efectivo el principio de celeridad y economa procesal. Es decir, mayor rapidez y ahorro de tiempo y esfuerzo tanto de las partes, abogados del juez y del personal jurisdiccional.-

La oralidad Permite al Juez estar en mejores condiciones para valorar la

cuestin controvertida, a decir de Osorio y Gallardo citado por Mario Pasco Cosmpolis el promotor de la ley procesal de trabajo La palabra hablada consiente el dilogo, la replica instantnea, la pregunta y la respuesta. En el curso del informe de un letrado, al Juez se le pueden ocurrir numerosas dudas o aclaraciones que debe plantear y esclarecer en el acto dirigindose al informante. En el procedimiento escrito el juez no puede entretenerse en enviar comunicaciones para dichos fines. Para ser frente al nuevo proceso Oral, se requiere la integracin del derecho sustantivo, procesal y la prueba, mediante la adquisicin de destrezas y habilidades en litigacin oral, la construccin de la teora del caso, la ejecucin de interrogatorios o contrainterrogatorios, la objecin de preguntas, as como la introduccin de evidencias en el juicio oral. El juez ocupa el rol protagnico del proceso, ya que es l quien conduce, dirige y orden todas las actuaciones, a partir de sus propias intervenciones, pues es el Juez quien primero interroga a las partes, a los testigos a los peritos, lo que obliga no slo a conocer a fondo el caso, que debe estudiar concienzudamente antes de la audiencia sino a conducir los interrogatorios.-

MUCHAS GRACIAS.