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Tribuna Arbitral Caso Arbrtrai N 202 2008 Lar J rlio CØsar GuzmÆn Galindo Arbr ro nrco EXPEDIENTE N 202 2008 Demandante Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA Demandando Ingenium Soluciones InformÆticas Perœ S A C Materia Cumplimiento de Obligacin Contractual `rbitro nico Dr Julio CØsar GuzmÆn Galindo LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Resolucin N 9 Lima 18 de marzo de 2009 VISTOS I INSTALACION DE `RBITRO NICO Con fecha O1 de octubre de 2008 se instal como Ærbitro œnico al Dr Julio CØsar GuzmÆn Galindo y con la asistencia de los representantes legales de la parte demandante y demandada quienes procedieron a suscribir el Acta de Instalacin correspondiente El Ærbitro œnico design como secretario arbitral de presente proceso al seæor JosØ Guillermo Aguado Lpez Se determin en dicha acto de instalacin que el presente arbitraje es uno NACIONAL y de DERECHO Asimismo el Ærbitro ratific su aceptacin al cargo e insisti que no estÆ sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que lo obligaran a inhibirse al no haber mantenido ni mantener relacin alguna con las partes y con sus respectivos abogados Las partes manifestaron su conformidad con el procedimiento y establecieron las reglas que deban regir el presente proceso arbitral II DE LA DEMANDA La Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas en adelante DEVIDA o entidad demandante mediante escrito ingresado el 16 de octubre de 2008 es decir dentro del tØrmino oportuno present su demanda dirigida contra la empresa Ingenium Soluciones InformÆticas S A C en adelante INGENIUM formulando como pretensin principal lo siguiente Que el Tribunal Arbitral declare que la empresa Ingenium Soluciones InformÆticas S A C se encuentra obligada y es responsable de entregar a DEVIDA los siguientes productos 1 Microsoft Proyect Pro 2007 Single OLP NL 2 Microsoft Visio Pro 2007 Single OLP NL 1

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Page 1: Obligación `rbitro ÚNICO designó López · Tribuna Arbitral Caso ArbrtraiN 2022008 Lar JrlioCØsar GuzmÆn Galindo Arbrro Únrco EXPEDIENTE N 2022008 Demandante Comisión Nacional

Tribuna Arbitral

Caso Arbrtrai N 2022008Lar Jrlio CØsar GuzmÆn Galindo Arbrro Únrco

EXPEDIENTE N 2022008

Demandante Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin DrogasDEVIDA

Demandando Ingenium Soluciones InformÆticas Perœ SACMateria Cumplimiento de Obligación Contractual

`rbitro Único Dr Julio CØsar GuzmÆn Galindo

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Resolución N 9

Lima 18 de marzo de 2009

VISTOS

I INSTALACION DE `RBITRO ÚNICO

Con fecha O1 de octubre de 2008 se instaló como Ærbitro œnico al Dr Julio

CØsar GuzmÆn Galindo y con la asistencia de los representantes legales de la

parte demandante y demandada quienes procedieron a suscribir el Acta de

Instalación correspondiente

El Ærbitro œnico designó como secretario arbitral de presente proceso al seæor

JosØ Guillermo Aguado López

Se determinó en dicha acto de instalación que el presente arbitraje es uno

NACIONAL y de DERECHO

Asimismo el Ærbitro ratificó su aceptación al cargo e insistió que no estÆ

sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que lo obligarana inhibirse al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las partesy con sus respectivos abogados

Las partes manifestaron su conformidad con el procedimiento y establecieron

las reglas que debían regir el presente proceso arbitral

II DE LA DEMANDA

La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas en adelante

DEVIDA o entidad demandante mediante escrito ingresado el 16 de octubre

de 2008 es decir dentro del tØrmino oportuno presentó su demanda dirigidacontra la empresa Ingenium Soluciones InformÆticas SAC en adelante

INGENIUM formulando como pretensión principal lo siguiente

Que el Tribunal Arbitral declare que la empresa Ingenium Soluciones

InformÆticas SAC se encuentra obligada y es responsable de entregar a

DEVIDA los siguientes productos

1 Microsoft Proyect Pro 2007 Single OLP NL

2 Microsoft Visio Pro 2007 Single OLP NL

1

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Tribunal Arbitral

Caso ArbiralN 2022008

Dr Julio CØsar GuzmÆn GalrdoArbiro nrco

Como fundamentos de su demanda DEVIDA seæaló que dichos productosfueron convocados mediante Adjudicación Directa Selectiva segœn la relaciónde ítems N 0202007DEVIDA Adquisición de Software y Licencias yofrecidos por la empresa en su propuesta tØcnica económica ítems IV y Vvalorizados en S 1044000 y S445800 respectivamente

Asimismo la entidad demandante seæala que los citados productos fueron

incluidos segœn las necesidades de la entidad en el Plan Anual de

Adquisiciones yContrataciones PAAC 2007 con el nœmero 15

Que como consecuencia de la puesta en marcha del proceso y con

posteridad a coordinaciones efectuadas con la Unidad Logística y la Unidad

InformÆtica de DEVIDA en torno al requerimiento cantidad y característicasde los programas a adquirir se determinó mediante Informe TØcnico de

Evaluación de Software N012007DVGAIINF del 15 de octubre de 2007que los productos que satisfacían las necesidad de DEVIDA correspondían a

los programas Microsoft Proyect Pro 2007 Single OLP NL y Microsoft Visio Pro

2007 Single OLP NL

Que como consecuencia de ello mediante Resolución de Gerencia N 040

2007DVGG se elaboraron las bases incluyendo como Anexo 1 las

Especificaciones TØcnicas la Descripción y Características de los programasMicrosoft Proyect Pro 2007 Single OLP NL y Microsoft Visio Pro 2007 SingleOLP NL Seæala asimismo que realizada la convocatoria se presentó como

postor para los ítems IV y V vinculados a los programas antes seæalados la

empresa Ingenium Soluciones InformÆticas SAC ofertando por los mismos

Que en atención a las correspondientes evaluaciones el ComitØ EspecialPermanenteBienes otorgó la Buena Pro a la empresa Ingenium Soluciones

InformÆticas SAC respecto a los ítems IV y V formalizÆndose el Contrato

mediante las Órdenes de Compra Nos 000794 y 000795 respectivamente el

28 de diciembre de 2007 En ese extremo se estableció que el plazo de

entrega sería de un día calendario despuØs de recibida la orden de compra

Que el 2 de enero de 2008 INGENIUM entregó a DEVIDA los productosprogramas adjudicados por lo que dentro del plazo de ley se entregó la

correspondiente conformidad y se procedió al pago pertinente

Que si bien INGENIUM cumplió dentro del tØrmino legal establecido con

entregar los productos adjudicados ellos no correspondían a los descritos en

las Órdenes de Compra Nos 000794 y 000795 Microsoft Proyect Pro 2007

Single OLP NL y Microsoft Visio Pro 2007 Single OLP NL situación que reciØnfue verificada el 10 de marzo de 2008 con ocasión de la supervisión efectuada

por parte del Ærea tØcnica en la cual el Jefe de la Unidad InformÆtica informó

que de la web de Microsoft aparecen registrados por INGENIUM a favor de

DEVIDA los siguientes productos

1 Microsoft Proyect 2007 Single Open No Level

2 Microsoft Visio Standard 2007 Single Open No Level

2

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Tribunal Arbitral

Caso Arhifral N2022008

Dr Julio CØsar GuzrnØn Galindo Arbitro Únicoi

Con ello alega la demandante que dichos productos eran distintos a los

ofertados y requeridos en el proceso de selección lo que evidenciaba el

incumplimiento de la empresa demandada

Es ante ello que DEVIDA el 14 de abril de 2008 remitió a INGENIUM el Oficio

N 2092008DVGAI mediante el cual solicitó que dentro del tØrmino de cinco

días subsane el error advertido la cual seæala no se produjo Asimismo se

precisa que mediante Comunicación del 23 de abril de 2008 INGENIUM

manifestó haber incurrido en error involuntario en la elaboración de su

propuesta tØcnica económica

Como fundamentos de derecho la demandante alegó que tienen derecho a

devolver la mercadería que no estØ de acuerdo con las especificaciones de la

entidad que el Art 51 del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM establece queel contratista es responsable por los vicios ocultos de los bienes ofertados porun plazo no menor de un aæo que el Art 233 del Reglamento de la referida

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo N 0842004PCM establece que la recepción conforme de la

Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios

ocultos

DEVIDA ofreció en calidad de medios probatorios los siguientes

1 Informe N0052008DVGAIINF

2 Informe N0082008DVGAIINF

3 Bases de la Adjudicación Directa Selectiva segœn relación de ítems N

0202007DEVIDA

4 Órdenes de Compra Nos 000794 y 000795

5 Oficio N 2092008DVGAI del 14 de abril de 2008 expedido porDEVIDA

6 Carta sn del 23 de abril de 2008 cursada por INGENIUM

Mediante Resolución N 2 del 29 de octubre de 2008 el Tribunal Arbitral

admitió la demanda y corrió traslado de la misma a la empresa IngeniumSoluciones InformÆticas SAC INGENIUM por el plazo de diez 10 díashÆbiles

III DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN

Con fecha 14 de noviembre de 2008 la empresa demandada INGENIUM

presenta su escrito de contestación a la demanda interpuesta solicitando

como pretensión principal que la demanda sea declarada infundada

Asimismo formula en vía de reconvención

1 Se declare la nulidad o invalidez del Contrato formalizado mediante

las Órdenes de Compra Nos 000794 y 000795 y subordinadamente2 Que se interprete que el Contrato formalizado mediante las Órdenes

de Compra Nos 000794 y 000795 debe entenderse que correspondea la adquisición de los siguientes bienes

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Trikuna Arhitraf

Case ArUitraf PJ 202200pOr Jufio CØsar GuzmÆn Gaündo Arbitro Únicn

Proyect 2007 Single Open No Level ítem IVVisio Standard 2007 Single Open No Level ítem V

Como fundamentos de la contestación a la pretensión principal la empresademandada alegó que no ha sido anexado a la demanda el Informe Øcnicode Evaluación de Software N 012007DEVIDA debiendo exhibir dicho

Informe así como el Plan anual de Adquisiciones PAAC 2007 a efectos de

verificar los bienes solicitados y el Informe N0222007DVGAILOGAPYdel 15 de noviembre de 2007 La demandante expresó en sus fundamentos

de hecho que las órdenes de compra materia de proceso son nulas dado

que el precio referencia no corresponde a los bienes que pretendía la entidad

DEVIDA sino a los bienes que han sido entregados por INGENIUM

Alega la demandada que de la revisión de las Ordenes de Compra mediante

las cuales se formalizó el contrato se aprecia que textualmente se indica

Proyect Pro 2007 Single OLP NL Microsoft Proyect 2007 SNGL OLP NL

Orden de Compra N 000794 por lo cual se advierte que la intención de

DEVIDA fue siempre adquirir los bienes entregados

Asimismo precisa que en la Orden de Compra N 000795 se indica Visio Pro

2007 Single OLP NL MicrosoftVisio STD 2007 SNGL OLP NL motivo por el

cual seæala que los productos recibidos fueron los solicitados por DEVIDA

Finalmente seæala que los bienes entregados no contienen ninguna clase de

defecto o vicio oculto y que DEVIDA a la fecha sigue utilizando dichos

productos sin inconveniente alguno y nunca ha reportado la aplicación de

garantia por algœn inconveniente generado por defecto o vicio oculto

Con relación a los fundamentos de la reconvención la empresa demanda

alegó que de la revisión de las Ordenes de Compra mediante las cuales se

formalizó el contrato se aprecia que textualmente se indica Proyect Pro

2007 Single OLP NL Microsoft Proyect 2007 SNGL OLP NL Orden de CompraN 000794 por lo cual se advierte que la intención de DEVIDA fue siempreadquirir los bienes entregados

Asimismo precisa que en la Orden de Compra N 000795 se indica Visio Pro

2007 Single OLP NL MicrosoftVisio STD 2007 SNGL OLP NL motivo por el

cual seæala que los productos recibidos fueron los solicitados por DEVIDA

Que los bienes entregados no contienen ninguna clase de defecto o vicio

oculto y que DEVIDA a la fecha sigue utilizando dichos productos Y nunca ha

reportado aplicación de garantía por algœn inconveniente suscitado lo cual

determina que se le haya entregado a DEVIDA los productos que requirió su

Ærea usuaria y por el valor correcto

Que solicitan la exhibición de las bases en su integridad del Informe TØcnicode Evaluación de Software N 012007DEVIDA del Plan anual de

Adquisiciones PAAC 2007 y del Informe N222007DVGAILOGAPY ya

que seæala que el Contrato contenido en las Órdenes de Compra Nos 000794

y 000795 es nulo ya que no corresponde a tos bienes que pretendía DEVIDAsino a los bienes que han sido entregados por INGENIUM

4

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Tribunal Arbitral

Caso Arbitral N 2022008Dr Julo CØsar GuzmÆn Galndo 4rbilrr Úrrco

Como fundamentos de derecho de la contestación y de la reconvenciónformulada por la empresa demandada esta alega en su favor que el Art 26

del referido TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM establece que el valor

referencial serÆ determinado sobre la base de los costos estimados por la

dependencia o dependencias responsables de la Entidad precisa la demanda

que el referido numeral concuerda con los artículos 32 y 34 del Reglamentode la referida Ley que establecen que el valor referencial es el valor

determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los preciosque ofrece el mercado y que estÆ referido al objeto de la adquisición o

contratación En base a dichas normas la entidad demandada alega que la

demandante DEVIDA no ha efectuado un estudio de mercado y que si hubiese

efectuado dicho estudio la entidad DEVIDA no hubiera asignado ef valor

referencial para los bienes que se han entregado y luego solicite otro de mayorvalor referencial dado que son productos que solo pueden ser fabricados por

Microsoft quien tiene precios œnicos para todos los mayoristas

La empresa demandada ofreció como medios probatorios de su Contestaciónde Demanda y Reconvención los siguientes

1 Bases de la Adjudicación Directa Selectiva segœn relación de ítems No

0202007DEVIDA

2 Exhibición que deberÆ realizar DEVIDA respecto del Informe TØcnico

de Evaluación de Software N012007DVGAIINFdel Plan Anual

de Adquisiciones yContrataciones PAAC 2007 y del Informe N

0222007DVGAILOGAPY

3 Copia de la Carta del 17 de abril de 2008 remitida por INGRAM

MICRO representante autorizado de MICROSOFT en Perœ

Luego de planteadas la contestación a la demanda y formulación de

reconvención el Ærbitro œnico por Resolución N 03 de fecha 19 de

noviembre de 2008 resolvió correr traslado a la entidad demandante para

que proceda a contestarla

Por escrito de fecha 05 de diciembre de 2008 la entidad DEVIDA presentó su

escrito de rØplica de reconvención manifestando que la nulidad deducida porla empresa demandada amparada en la supuesta falta de exhibición de los

documentos referidos al Informe TØcnico de Evaluación de Software N 01

2007DEVIDA del Plan anual de Adquisiciones PAAC 2007 y del Informe N

222007DVGAILOGAPY carece de asidero dado que en la determinacióndel valor referencial debe consignarse en las bases y que DEVIDA cumplió con

las normas sobre contrataciones Sin perjuicio de ello la entidad DEVIDA

procedió a presentar al proceso copia del referido Informe TØcnico de

Evaluación de Software N012007DEVIDA

La entidad DEVIDA precisó que el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones 2007 es de conocimiento pœblico dado que se publica en la

pÆgina web de la institución y que no se puede argumentar una nulidad en el

supuesto de no haber adjuntado el íntegro del referido documento por otro

lado manifestó que dicho documento no contiene la identificación de los

bienes sino la descripción

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Tribuna Arbitral

Caso Arbrfral N2022008Dr julio CØsar GuzmÆn Galindo Arhiro Únrc

Por otro lado la entidad DEVIDA alegó en su rØplica de reconvención que la

empresa demandada presentó su propuesta de acuerdo a lo requerido en las

Bases Integradas de lo contrario le hubiese correspondido no ofrecer lo quelas Bases requerían situación que no se produjo y que no ha sido admitida

hipotØticamente por la mencionada empresa y que se confirma tal hecho en

que la empresa obtuvo la Buena Pro en los ítems correspondientes Asimismoalega que resulta ilógico e ilegal interpretar que la entidad DEVIDA modifiquesus requerimientos al emitir las órdenes de compra N 0794 y 0795 en ese

sentido precisa que la empresa demandada ha incurrido en incumplimientoderivado del defecto o imperfección de las licencias no conocidas por DEVIDA

al momento de la entrega de los mismos sino con posterioridad Conforme a

dichos argumentos solicita se declaren infundadas las pretensionesplanteadas en la reconvención

En este estado el Ærbitro œnico procedió a dar por concluida la etapa de

postulación del proceso y por Resolución N 04 de fecha 10 de diciembre de

2008 procedió a citar a las partes a Audiencia de Conciliación y Fijación de

Puntos Controvertidos para el día 23 de diciembre de 2008

IV DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓNDE PUNTOS CONTROVERTIDOS

En la fecha seæalada y con la concurrencia de los representantes legales de

las partes el Ærbitro œnico procedió a la realización de la Audiencia de

Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos verificado en primer lugar la

existencia de una relación jurídica procesal vÆlida entre las partes así como la

concurrencia de las condiciones de la acción y presupuestos procesalesdeclarando SANEADO EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL

En la misma audiencia se fijaron como puntos controvertidos los siguientes

1 Determinar si corresponde declarar o no que la empresa IngeniumSoluciones InformÆticas PERU SAC se encuentra obligada y es

responsable de entregar a DEVIDA los siguientes productos

MICROSOFT PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL

MICROSOFT VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL

2 Determinar si corresponde declarar o no la nulidad o invalidez del

contrato formalizado a travØs de las Órdenes de Compra Nos 0794 y

0795 del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva No 0202007

DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre

DEVIDA e INGENIUM y en consecuencia se ordene que DEVIDA emita

nuevamente las órdenes de compra seæalando que las adquisicionescorresponden a

Proyect 2007 Single OPEN No Level Item IVVisio EstÆndar 2007 Single OPEN No Level Item V

3 En caso se declare infundado el punto 2 precedente determinar si el

contrato formalizado a travØs de las Órdenes de Compra Nos 0794 y

6

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Triburtaf Arbitral

Caso Arbitral N202008

Gr JucCØsar GuzmÆn Gatindo Arbrro Únicoj

0795 del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N 0202007

DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre

DEVIDA e INGENIUM corresponde a la adquisición de fos siguientesbienes

Proyect 2007 Single OPEN No Level Item IVVisio EstÆndar 2007 Single OPEN No Level Item V

Como medios probatorios se admitieron los siguientes

De la parte demandante

Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por DEVIDA en su escrito de

demanda presentado el 16 de octubre de 2008 incluidos en el acÆpite V

MEDIOS PROBATORIOS signados con los numerales que van del 1 al 6

Asimismo se admitió el documento ofrecido en otrosí digo de su escrito de

rØplica de reconvención signados con el numeral 3

De la parte demandada

Se admitió los medios probatorios ofrecidos por INGENIUM en su escrito de

contestación de demanda y reconvención presentado el 14 de noviembre de

2008 incluidos en los acÆpites V y VI MEDIOS PROBATORIOS signadoscon los literales que van del a al c

Estando conforme las partes y ante el Ærbitrq œnico procedieron a dar su

conformidad a lo actuado en dicha diligencia y suscribir la acta

correspondiente

V PRESCINDENCIA DE MEDIOS PROBATORIOS Y

DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS

Por Resolución N 05 de fecha 12 de enero de 2009 el Ærbitro œnico resolviótener por presentada la documentación adjuntada como medios probatoriosen el escrito de rØplica de reconvención presentado por DEVIDA prescindir de

la actuación del documento Plan Anual de Adquisiciones yContratacionesPAAC 2007 por contener información de naturaleza general prescindir de la

actuación de la audiencia de pruebas dado que todas las pruebas ofrecidas yadmitidas son documentales y resulta innecesario convocar a dicha audienciamÆs aun que debe primar el principio de economía procesal se resolviótambiØn requerir a la entidad DEVIDA presentar copia de la propuesta tØcnica

y propuesta económica que presentó la empresa demanda en el Proceso de

Adjudicación Directa Selectiva N 0202007DEVIDA lo que en efecto se

produjo mediante escrito de fecha 14 de enero de 2009

En ese estado el Ærbitro œnico por Resolución N 07 de fecha 03 de febrero

de 2009 resolvió dar por concluida la etapa probatoria y conceder a las

partes el tØrmino correspondiente para que presenten sus alegatos y solicitud

de informe oral

7

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Tribunal Arbitra

Caso 4rbiraltV 2022UU8t7r Julia CØsar GuzmÆr a6rdv Arbitre Único

VI PLAZO PARA LAUDAR

Habiendo la parte demandante DEVIDA presentado su escrito de alegatos y a

pesar de haber estado correctamente emplazado INGENIUM no hizo uso de su

derecho a presentar alegatos escritos sin que las partes hubieren solicitado

informe oral el estado del proceso es el de expedir laudo definitivo

En cuanto al pago de los honorarios arbitrales y gastos administrativos de la

Secretaría Arbitral este Tribunal hace presente que los montos abonados porlas partes en su oportunidad quedan como definitivos dÆndose porcancelados dichos importes En consecuencia en este acto el Tribunal Arbitral

procede a dictar el laudo arbitral dentro del plazo legal y contractual

dispuesto en el numeral 30 del Acta de Instalación

CONSIDERANDOS

IFUNDAMENTOS DE HECHO

1 De lo actuado en el presente proceso y de los documentos adjuntados porlas partes se tiene que la entidad DEVIDA mediante el Proceso de

Adjudicación Directa Selectiva N 0202007DEVIDA convocó la

adquisición entre otros productos de los programas de software ylicencias

PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL litem IV N licencias 06valor referencia S 1044000VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL litem V N licencias 06 valor

referencia S 4 45800

Las mencionadas especificaciones tØcnicas y valores referenciales fueron

consignadas expresamente en las Bases Administrativas Integradas del

mencionado proceso de adquisición La convocatoria de dicho proceso se

realizó el 30 de noviembre de 2007

2 Del 03 al 05 de diciembre de 2007 se fijó el termino para la presentaciónde consultas y observación a las bases siendo el caso que la empresaCOSAPI DATA SA formuló las consultas 4 y 6 en respuesta a las cuales

la entidad DEVIDA precisó y ratificó que los programas requeridos eran

PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL y VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL

3 Con fecha 14 de diciembre de 2007 la empresa demandada presentó su

propuesta tØcnica y económica por los mismos valores referenciales y

especificaciones tØcnicas en virtud de ello dicha empresa fue adjudicadaen los referidos ítems IV y V y se le otorgó la Buena Pro En su

contestación a la demanda la empresa demandada expresa que las Bases

no habrían contenido el valor de mercado debidamente sustentado sin

embargo se puede apreciar que la misma demandante no acredita que

este hecho haya sido observado en el momento correspondiente dentro

del proceso de contratación antes referido en el que participó la

demandada por lo que se debe desestimar dicha alegación

8

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Tribunal Arbitral

Caso 4rbtral N 2G22GG8Dr Julio CØsar GuzmÆn Galindo 4rbiLo Únco

4 Con relación a las especificaciones tØcnicas de los productos o bienes

materia de proceso se debe tener en consideración que las mismas se

hallan expresamente consignadas en las Bases Administrativas Integradasdel Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N0202007DEVIDA con la

descripción siguiente

PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL litem IV N licencias 06 valor

referencia S 1044000VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL litem V N licencias 06 valor

referencia S 4 45800

Dicha descripción consta literalmente en el punto 4 de las referidas Bases

y en el Anexo O1 Especificaciones TØcnicas estos tØrminos rigieron todo

el proceso de adquisición otorgamiento de Buena Pro adjudicación yformalización del contrato Este hecho se debe tener en consideración a

efecto de determinar el cabal cumplimiento de la prestación por parte de

la empresa demanda

5 La adquisición de los productos y el contrato mismo se formalizó a travØsde las Órdenes de Compra Nos 0794 y 0795 de fecha 28 de diciembre de

2007 en las que se consignaron expresamente la descripción de los

productos PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL y VISIO PRO 2007 SINGLE

OLP NL y los valores referenciales antes referidos Los productos fueron

entregados por la empresa a la entidad DEVIDA con fecha 02 de enero de

2008

6 El 14 de abril de 2008 luego de una acción de supervisión efectuada por

parte del Ærea de informÆtica de la entidad DEVIDA esta remite el oficio

N2092008DVGAIpor el cual comunica a la empresa demandada quelos productos registrados a favor de la entidad DEVIDA en la Web de

Microsoft son contrarios a los productos adquiridos por la institución con

las órdenes de compra Nos 0794 y 0795 antes referidas Ante tal hechola entidad DEVIDA solicitó a la empresa contratista para que en el plazode 05 días hÆbiles subsane dicha observación sin que ello se hubiese

producido

7 Por comunicación de fecha 23 de abril de 2008 la empresa demandadamanifiesta a la entidad DEVIDA que ha incurrido en un error involuntario

al momento de formular la propuesta económica seæalando que los

precios ofertados eran respecto a los productos Proyect 2007 Single OPEN

No Level Item IV y Visio EstÆndar 2007 Single OPEN No Level Item Vmanifestó igualmente que las Bases del proceso tomaron como valor

referencia el precio de los programas en su versión standard y no

profesional y por ello incurrieron en el involuntario error La demandante

presentó tambiØn como prueba de sus pretensiones copia de la Carta del

17 de abril de 2008 remitida por INGRAM MICRO representanteautorizado de MICROSOFT en Perœ en la que segœn alega indica que los

valores referenciales consignados en las Bases corresponden a los

productos entregados por su empresa a la entidad DEVIDA sin embargodebe tenerse presente que dicha comunicación se ha dado con

posterioridad al proceso de adjudicación y no desvirtœa los tØrminos de las

bases ni los tØrminos contractuales

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Tribunal Arbitral

Caso Arbitral N 2022008

Gr Julio CØsar GuzmÆn Galinœo Arbitro Úniro

IIFUNDAMENTOS DE DERECFlO

1 Cuestión Preliminar

Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo

siguiente ique este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el

convenio arbitral suscrito por las partes ii que en momento alguno se

recusó al Ærbitro œnico del Tribunal Arbitral o se impugnó o reclamó contra

las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de

este Tribunal Arbitral iii que DEVIDA presentó su demanda dentro de los

plazos dispuestos iv que INGENIUM fue debidamente emplazada con la

demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa V que las partestuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos los medios

probatorios así como de ejercer la facultad de presentar alegatos escritos e

informar oralmente y vi que este Tribunal Arbitral ha procedido a laudar

dentro del plazo acordado con las partes

2 De la obligación de cumplimiento de la prestaciónpor parte de la empresa demandada

Uno de los puntos controvertidos del proceso es determinar la obligación de la

empresa Ingenium Soluciones InformÆticas PERU SAC y su

responsabilidad en entregar a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida

sin Drogas DEVIDA los productos informÆticos MICROSOFT PROYECT PRO

2007 SINGLE OLP NL y MICROSOFT VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL

adquisición que fue objeto del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N

0202007DEVIDA

La entidad demandante alegó que la empresa contratista le había entregadolos productos Proyect 2007 Single OPEN No Level y Visio EstÆndar 2007

Single OPEN No Level los mismos que no corresponden a las característicasde los productos adquiridos en dicho proceso con las ordenes de compra N

794 y 795 de fecha 28 de diciembre de 2007 Este hecho fue comunicado porla entidad demandante a la empresa por Oficio N 2092008DVGAI de

fecha 14 de abril de 2008

La empresa demandada dio respuesta a dicha comunicación por Carta de

fecha 23 de abril de 2008 y manifestó que había incurrido en error

involuntario cuando formuló su propuesta económica pues los precios de su

oferta corresponden a los productos entregados Manifestó tambiØn que en

las Bases Administrativas se tomaron como valor referencia el precio de los

programas en su versión standard y no profesional y que por ello habíanincurrido en el error antes mencionado En este extremo se evidencia que la

empresa demandada no manifestó objetó o presentó alguna consulta con

relación a las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación haciendo

referencia a que los precios no correspondían al producto al contrario

procedió a presentar su oferta con os productos en versión profesional

Del proceso de adjudicación se puede advertir que las bases administrativas

punto 4 valor referencia y Anexo N O1 Especificaciones tØcnicas ítems

IV y V determinaron en forma clara y expresa que la entidad requería de los

siguientes productos de software y licencias entre otros

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Tribunal Arbitral

Caso ArbrralPJ 2022008

Dr Julio CØsarGzmÆn Gaündc Arbitro Único

PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL

VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL

Las bases fueron objeto de consulta por parte de otra empresa y la entidad

demandante precisó y ratificó que los programas requeridos eran en efecto

los antes mencionados

Las referidas especificaciones y descripción de los productos de software

corresponden exactamente a la propuesta tØcnica y económica presentadapor la empresa demandada con fecha 14 de diciembre y suscrita por su

representante legal en la que manifiesta haber tomado conocimiento de ias

Bases de la Adjudicación Directa Selectiva No 0202007DEVIDA describiendo

exactamente el producto en la misma forma especificada en las bases ello es

PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL 06 unidades por un valor de S

1044000 y VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL 06 unidades por un valor total

de S445800 ítems IV y V respectivamente

Luego de las evaluaciones a las propuestas y otorgÆndose la Buena Pro a la

empresa demanda se formalizó el contrato con las órdenes de compra N

000794 y 000795 ambas de fecha 28 de diciembre de 2007 Las referidas

órdenes nuevamente especificaron en forma clara y expresa la denominaciónde los productos de software

De la revisión al Proceso de Adjudicación Selectiva se puede evidenciar quela empresa demandada en ningœn momento objetó o consultó a la entidad

convocarte los valores referenciales o precios de los productos materia del

proceso de adquisición al contrario procedió conforme a las Bases aofertar

hacer llegar una declaración de voluntad para obligarse a entregar el

producto solicitado de acuerdo a las especificaciones tØcnicas descritas ydentro del rango de los precios consignados en las Bases Administrativas

Se determina entonces que la propuesta económica y tØcnica presentada porla empresa contratista en el proceso de adjudicación constituye una oferta

suficientemente precisa e indica su voluntad e intención de quedar obligadoen caso de otorgÆrsele la Buena Pro

En consecuencia al otorgÆrsele la Buena Pro y aceptar las órdenes de

compra referidas en las que se concretó el contrato la empresa demanda se

encuentra obligada a cumplir su oferta y entregar los productos requeridos a

cabalidad conforme a las características y especificaciones tØcnicas

requeridas y a los precios ofertados y plasmados en las órdenes de compraello es entregar a favor de la entidad DEVIDA los productos y licencias

Microsoft correspondientes a PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL y VISIO

PRO 2007 SINGLE OLP NL Conforme a ello cabe estimar la pretensión de la

demanda y declararla fundada

3 De la supervisión del contrato y cumplimiento exacto de las

obligaciones pactadas

En concordancia con lo expuesto en el fundamento anterior agregamos que

el Artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM

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Tribuna Arbitral

Caso Arbitral N 202200EDr Julio CØsar GuzrnÆn Galindo Arbitro Únrro

de fecha 29 de noviembre de 2004 aplicable al presente caso prescribe queLa entidad supervisarÆ directamente o a travØs de terceros todo el procesode ejecución para lo cual el contratista deberÆ ofrecer las facilidades

necesarias En virtud de ese derecho de supervisión la entidad tiene a

potestad de aplicar los tØrminos contractuales para que el contratista corrijacualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligacionespactadas subrayado nuestro

De conformidad con dicha norma se considera que en este caso la entidad

demandante ha procedido en uso de su derecho de supervisión del contrato a

requerir a la empresa contratista proveedora de los productos de software el

cumplimiento exacto de sus obligaciones pactadas que en el presente caso se

han plasmado en las Bases Administrativas en la oferta tØcnica y económicade la empresa y en las ordenes de compra o adquisición En tal sentido la

empresa demandada debe dar cumplimiento cabal y exacto de su prestaciónello es entregar los productos informÆticos que corresponden a las

mencionadas obligaciones En concordancia con dicha normativa el Art 233

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo N 0842004PCMdispone que la recepciónconforme por parte de la Entidad de los bienes o servicios materia de

adquisición no enerva su derecho de reclamar por defectos en los mismos

TambiØn debe invocarse el Art 25 de la citada Ley de Contrataciones y

Adquisiciones norma que establece en su parte final Lo establecido en

las Bases obliga a todos los postores y a la entidad convocante De igualforma el Art Z9 de la misma Ley establece el carÆcter vinculatorio de las

Bases Administrativas al prescribir que la elaboración de las Bases recogerÆlo establecido en esta Ley y su Reglamento las que se aplicarÆnobligatoriamente Conforme a dichas normas las Bases aprobadas deben

regir y cumplirse obligatoriamente en todos su tØrminos

Se debe considerar tambiØn que en materia de contratación administrativa

todo proceso de contratación vÆlidamente tramitado y el mismo contratoresultante del proceso correspondiente validamente celebrado son obligatoriospara las partes Dicha regla recoge el principio fundamental del derecho

contractual igualmente vÆlido en materia de contratación con el Estado de

pacta sunt servanda que informa el carÆcter obligatorio del contrato

Conforme a ello si la parte en este caso la empresa contratista ha realizado

una oferta declaración de voluntad de acuerdo a los tØrminos de las bases

del proceso con la finalidad de adjudicarse la Buena Pro y celebrar el contrato

respectivo se infiere que ha tenido la intención de quedar obligada en caso

de adjudicÆrsele la Buena Pro como en efecto ha sucedido en el presentecaso

4 De la nulidad o invalidez del contrato de adjudicación

El segundo punto controvertido estÆ referido a declarar o no la nulidad o

invalidez del contrato formalizado a travØs de las Órdenes de Compra Nos

0794 y 0795 del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N 0202007

DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre DEVIDA e

INGENIUM y en consecuencia se ordene que DEVIDA emita nuevamente las

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Tribuna Arbitral

Caso Arbitral N 2022008

ter Julio CØsarGuzmÆn Gafindo Arbitro Único

órdenes de compra seæalando que las adquisiciones corresponden a Proyect2007 Single OPEN No Level Item IV y Visio Standard 2007 Single OPEN No

Level Item V

En este extremo debe tenerse en consideración que uno de los principios de

las nulidades es que las mismas deben estar previstas en determinadas

causales o vicios y que estØn previstas en la norma legal En el presentecaso la empresa demandada al exponer su pretensión de nulidad no hasustentado dichos supuestos ello es precisar debidamente la causal o vicio

que afectaría la nulidad o invalidez del contrato formalizado en la órdenes de

compra N 0794 y 0795

Por otro lado se ha determinado en este proceso que la empresa demandante

por comunicación de fecha 23 de abril de 2008 manifiesta a la entidad

DEVIDA que ha incurrido en un error involuntario al momento de formular la

propuesta económica seæalando que los precios ofertados eran respecto a los

productos Proyect 2007 Single OPEN No Level ítem IV y Visio EstÆndar 2007

Single OPEN No Level Item V manifestó igualmente que las Bases del

proceso tomaron como valor referencia el precio de los programas en su

versión standard y no profesional y por ello incurrieron en el involuntario

error

A ello debe agregarse que la empresa demandada procedió a ofertar el

producto conforme a las Bases Administrativas Integradas en las que como

se ha expuesto en el punto 4 de los fundamentos de hecho la descripción de

los productos informÆticos materia del proceso de adjudicación estÆ

precisada expresamente en las mismas y en las especificaciones tØcnicas y

que dichos tØrminos rigen y a ellos se someten los postores que participan en

el proceso y en este caso la parte que se adjudicó la Buena Pro debiendo la

ejecución del contrato y la prestación cumplirse en dichos tØrminos Conforme

a ello se considera que existen los elementos jurídicos para desestimar la

pretensión de nulidad o invalidez del contrato alegada por la partedemandada

Debe considerarse tambiØn que una vez que el contrato estÆ ejecutado y

liquidado no cabría alegar su nulidad y que nadie puede alegar la nulidad si

ha ejecutado la prestación

Cabe tambiØn precisar que corresponde a la persona o empresa que contrata

con el Estado y como en todo contrato de naturaleza patrimonialclaramente el deber de la especial diligencia que jurídicamente se exige al

contratista con el Estado de forma tal que al ofertar celebrar y ejecutar el

contrato y las prestaciones del mismo debe prever cualquier eventualidad

que pudiese incidir negativamente en el resultado económico del contratoEllo constituiría un acto propio que impediría a la parte invocar come hecho

causal de nulidad En el presente caso la empresa demanda ha manifestadoa la entidad contratante que ha incurrido en un error involuntario al

presentar su propuesta económica entendiØndose que ello habría dado lugara que entregue uno producto distinto al originalmente previsto en las

especificaciones tØcnicas del proceso de adjudicación

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Tribunal Arbitral

Caso Arbitral N2022008Dr Julio GØsar GuzmÆn GaAndo Arbitro Único

Por otro lado se tiene que la empresa demandada durante todo el proceso de

adjudicación directa no planteó una sola objeción o cuestionamiento al

contrario se adjudicó la Buena Pro y ejecutó el contrato por lo que al

pretender tardíamente invocar un supuesto de nulidad ello violaría los

principios elementales de la buena fe y lealtad negocial dado que nadie

puede ir contra sus propios actos teoría de los actos propios

Dicha regla establece que a nadie le es lícito venir contra sus propios actos

y se refiere a la necesidad de otorgar seguridad a los negocios jurídicos lo

que es mÆs imperativo en materia de contratación administrativa o contratos

con el Estado Dicha regla tambiØn informa la necesidad de impedir e obrar

en contradicción con actos vÆidos realizados por el mismo sujeto de derechode manera de incurrir en una incoherencia que desoriente a la contraparte en

el contrato o judicialmente o en la vía arbitral como es el caso a la otra

parte procesal y al mismo Tribunal Arbitral

Conforme a dichos fundamentos este Tribunal considera que debe

desestimarse en absoluto la pretensión de nulidad o invalidez alegada en víade reconvención

5 De la interpretación del contrato

Con relación al tercer punto controvertido alegado por la demanda en el

sentido que en caso se declare infundado el punto controvertido antes

examinado interpretar que el contrato formalizado a travØs de las Órdenesde Compra Nos 0794 y 0795 del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N

0202007DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre

DEVIDA e INGENIUM corresponde a la adquisición de los siguientes bienes iProyect 2007 Single OPEN No Level Item IV ii Visio EstÆndar 2007 SingleOPEN No Level Item V

En este extremo y en concordancia con los considerandos anteriores se debe

tener en consideración que la formalización del contrato en las referidas

órdenes de compra se encuentran conformes a las Bases Administrativas

Integradas las mismas que contienen descripción expresa y exacta de los

productos informÆticos materia del proceso de adjudicación Asimismo se

debe tener en consideración que las especificaciones tØcnicas contenidas en

dichas bases rigen todo el proceso de adjudicación debiendo la ejecución del

contrato y la prestación cumplirse en dichos tØrminos En consecuenciaexisten los elementos jurídicos para desestimar la pretensión referida al tercer

punto controvertido

En tal sentido corresponde absolutamente que la empresa IngeniumSoluciones InformÆticas PERU SAC cumplir con su obligación y proceder a

cabalidad con los tØrminos del proceso de adjudicación y entregar a favor de

la entidad DEVIDA los productos Microsoft PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP

NL y VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL

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Tr˝ÚUnaI Artitral

Caso 4rbitalI4rO 202200Dr ufio CØsar GuzmÆn GalnUo Rrbitro Jnico

DECISIÓN

Estando al mØrito de lo actuado a los considerandos precedentes y de

acuerdo con las normas legales Y principios de derecho invocados en este

laudo el Tribunal Arbitral con Ærbitro œnico RESUELVE

Primero Declarar FUNDADA la demanda de la empresa demandante

Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA en

consecuencia ORDENAR a la empresa Ingenium Soluciones InformÆticasSAC cumpla con entregar a la entidad demandante DEVIDA los siguientesproductos iMicrosoft Proyect Pro 2007 Single OLP NL ii Microsoft Visio Pro

2007 Single OLP NL

Segundo Declarar INFUNDADA la reconvención formulada por la empresa

demandada en todos sus extremos en consecuencia NO PROCEDE declarar

o la nulidad o invalidez del contrato formalizado a travØs de las Órdenes de

Pago Nos 000794 y 000795 del Proceso De Adjudicación Directa Selectiva N

0202007DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre

DEVIDA e INGENIUM En cuanto al otro extremo NO PROCEDE declarar queel contrato formalizado a travØs de las Órdenes de Pago Nos 000794 y000795 del Proceso De Adjudicación Directa Selectiva N 0202007DEVIDA

denominado Adquisición de Software y Licencias entre DEVIDA e INGENIUM

corresponde a la adquisición de los siguientes bienes Proyect 2007 SingleOpen No leve ítem IV y Visio EstÆndar 2007 Single Open No Level ítemV

En mØrito de ello el presente Tribunal Arbitral con Ærbitro œnico suscribe el

laudo de derec o a los dieciocho días del mes de marzo de 2009

Julio C uzmÆn Galindo

Ar ro Unico

Esta es copia fiel del original

ti

JosØ G filler oAguado LópezSecretar o Arbitral

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