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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 11 '3 -2018-ANA/AAA XII.UV. Cusco, O 9 MAR 2018 VISTO: El escrito con CUT 167979-2017, acumulado el expediente con CUT Nº 139794-2016, tramitado ente la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, con fecha de recepción 13 de octubre de 2017, presentado por el señor Jorge Derli n Valencia Pacheco, en calidad de Í, Asesor Legal de la Municipalidad Provincial del Cusco; interpone Recurso Administrativo de . 01 f1 1 0 ~ ) ~ Reconsideración, contra la Resolución Directora! 601 -2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha 13 de setiembre A4ln de 2017. .,~~ n~,,j><:-º •mba-J\~ CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 109.1 del artículo 109º, concordado con el numeral 206.1 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo 1272, establece que frente a un acto .,.., ~-- administrativo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o suspendido sus efectos; Que, el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, señala que: "Solo son impugnables los actos definitivos que pone fin a la instancia y a los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. La contradicción a los restantes actos de tramite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo"; Que, asimismo, el articulo 208º de la citada Ley, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugn ación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Qu e, mediante Resolución Directora! N° 601 -2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha 13 de setiembre de 201 7, la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota. impone sanción a la Municipalidad Provincial del Cusco, con una multa pecuniaria equivalente a DIEZ COMA CERO UNO (10,01) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente acreditado y tipificada en el artículo 120° numeral 9 de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277° lit eral "d" del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Rec ursos Hídricos. (negrita y subrayado propio). La misma resolución prescribe en el cuarto y séptimo considerando: Que, con copia Of icio 68-2014-0EFAI OD cusca (folio 07) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Oficina Des centrali zada Cusco, pone en conocimiento a la Autoridad Nacional del Agua {ALA Cusco), sobre la problemática ambient al producida por el funcionamiento del botadero " Jaquira " que compromete la 1

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 11 '3 -2018-ANA/AAA XII.UV.

Cusco, O 9 MAR 2018 VISTO:

El escrito con CUT Nº 167979-2017, acumulado el expediente con CUT Nº 139794-2016, tramitado ente la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, con fecha de

~ recepción 13 de octubre de 2017, presentado por el señor Jorge Derlin Valencia Pacheco, en calidad de Í, Asesor Legal de la Municipalidad Provincial del Cusco; interpone Recurso Administrativo de

. 01f11 0

~ ) ~ Reconsideración , contra la Resolución Directora! Nº 601 -2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha 13 de setiembre ~ A4ln de 2017 . .,~~ n~,,j><:-º

•mba-J\~ CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 109.1 del artículo 109º, concordado con el numeral 206.1 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, establece que frente a un acto

.,..,~-- administrativo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o suspendido sus efectos;

Que, el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, señala que: "Solo son impugnables los actos definitivos que pone fin a la instancia y a los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. La contradicción a los restantes actos de tramite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo";

Que, asimismo, el articulo 208º de la citada Ley, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación;

Que, mediante Resolución Directora! N° 601 -2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha 13 de setiembre de 201 7, la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota. impone sanción a la Municipalidad Provincial del Cusco, con una multa pecuniaria equivalente a DIEZ COMA CERO UNO (10,01) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente acreditado y tipificada en el artículo 120° numeral 9 de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277° literal "d" del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. (negrita y subrayado propio). La misma resolución prescribe en el cuarto y sépt imo considerando:

Que, con copia Oficio N° 68-2014-0EFAIOD cusca (folio 07) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Oficina Descentralizada Cusco, pone en conocimiento a la Autoridad Nacional del Agua {ALA Cusco), sobre la problemática ambiental producida por el funcionamiento del botadero "Jaquira" que compromete la

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calidad del agua de los riachuelos y manantes de la quebrada de "Jaquira", y solicita, se remita información de monitoreo de aguas efectuados en el ámbito de influencia del botadero de Jaguira. (. . .). Con copia Oficio Nº 1636-2014-MP-FEMA-CUSCO (folio 12) la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusca, le requiere a la ALA Cusca, Informe Técnico Fundamentado, respecto a los hechos constatados en la diligencia de Constatación Fiscal de fecha 25 de setiembre del 2014 - Carpeta Fiscal Nº 18061151013-2011-62-0, para prevenir posible daño ambiental grave; copia de Oficio Nº 148-2015-0EFAIOD CUSCO (folio 13) se remite denuncia ambiental a la ALA Cusca, copia Ficha de Registro para Denuncias Ambientales (folio 14) denuncia interpuesta por la Municipalidad Distrital de Ccorcca. contra el botadero Jaquira, administrado por la Municipalidad Provincial del Cusca; con Oficio Nº 414-201!:rANA-SGIDGCRH (folio 15) la Secretaria General de la Autoridad Nacional del Agua, remite denuncia penal - Oficio Nº 148-201!:rOEFAIOD CUSCO, adjuntado al oficio de la referencia copia del Informe Técnico NO 062-2015-ANA-DGCRH-GECRH (fojas 16 al 18) emitido por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, el mismo que recomienda: La Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Local de Agua Cusca, realizará las diligencia de fiscalización de dichas operaciones de e residuos sólidos, a fin de verificar la existencia de los lixiviados y si hay mérito para el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador. Se haga conocimiento el presente informe técnico a la Autoridad Administrativa del Agua, a la Oficina Desconcentrada Cusca del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. Con

1:w-~-- Oficio Nº 148-201!:rOEFAIOD CUSCO (folio 20) la Oficina Desconcentrada de Cusca de la OEFA. remite la denuncia ambiental realizada por la Municipalidad Distrital de Ccorcca, a la Administración local de agua Cusco, adjuntando copia de la Ficha de Registro para Denuncias Ambientales con Código Sinada ODCU-0011-2015 (folio 21);

Que, que con Notificación Nº 492-2016-ANAIAAA-XII-UVIALA­CUSCO (folio 45) la ALA Cusco, pone en conocimiento a la Municipalidad Provincial de Cusca la realización de la inspección ocular a la planta de tratamiento de residuos sólidos en el botadero de Jaguira distrito de Santiago. Diligencia que se desarrolló en fecha 03-10-2016, tal como consta en el Acta de Inspección que obra a (fojas 55 al 57) con participación del señor Wilfredo Mateas Loayza, encargado del Botadero Municipal de Jaquira, y el Biólogo Freddy Suarez Goyzueta, Profesional Especializado en Calidad de Agua de la ALA Cusca; diligencia en la que se constató, la captación de lixiviados en pozas de la cual de una de ellas viene rebalsando su capacidad, por lo que se está vertiendo al cuerpo de agua de la quebrada Jaquira, la recirculación de lixiviados a trinchera Nº 01 es por un motor de 7 HP, el inicio de las operaciones data del año 2000 que viene realizando la disposición final de residuos sólidos de la provincia del cusca, con las siguientes características:

Ubic ación (UTM-WGS 84) Punto de Infraestructura de Pto de vertimiento Cuerpo receptor Cuenca Observaciones

vertimiento descarga Norte 1 Este

V-01 8499327 1

823070 Riachuelo de la Urubamba Pertenece a la

quebrada Jaauira Vilcanota cuenca Jaauira

Que, mediante escrito del visto (fojas 112 al 115), de fecha de recepción 13 de octubre de 2017, estando dentro del plazo establecido por ley, el señor Jorge Derlin Valencia Pacheco, en calidad de Asesor Legal de la Municipalidad Provincial del Cusco; interpone Recurso Administrativo de Reconsideración, contra la Resolución Directora! Nº 601-2017-ANNAAA XII.UV, de fecha 13 de setiembre de 201 7, solicitando sea declare su nulidad por contener una motivación insuficiente y vulnerar el principio de tipicidad, que contraviene la Constitución y la ley; bajo los siguientes argumentos:

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1. La Resolución recurrida, es nula por cuanto viola el derecho fundamental a la debida motivación, entendiendo por insuficiente.

2. Se impone a la Municipalidad Provincial del Cusco, por el vertimiento de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, dentro de lo establecido por el artículo 120º numeral 9 de la Ley de Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos. De la verificación del expediente administrativo sancionador, se advierten múltiples informes técnicos de inspección, cuyo carácter es subjetivo al carecer de objetividad, por cuanto para la determinación de una infracción administrativa debe acreditarse ello mediante labores de inspección y toma de muestras, situación que en el presente caso no se cumplió con efectuar. En consecuencia el procedimiento administrativo sancionador carece de fundamento científico y motivación, que demuestre que la Municipalidad Provincial del Cusco, administradora de la disposición final de los residuos sólidos de Jaquira, viene efectuando el vertimiento de lixiviados a la cuenca de Jaquira.

3. La sanción impuesta es por vertimiento de aguas residuales sin autorización, para lo cual existe dos supuestos de configuración: en primer lugar que se trate de aguas residuales previamente tratadas y en segundo lugar que la descarga se realice en un cuerpo natural de agua, en consecuencia, cuando hablamos de aguas tratadas se habla de permisibilidad del cumplimiento de los Límites Máximos de Permisibilidad - LMP, que no se transgredan los Estándares de Calidad Ambiental para el agua, ECA- agua en el cuerpo receptor, según las disposiciones emitidas por el Ministerio del Ambiente, aspectos que la Autoridad Administrativa del Agua no cumplió con evaluar, vulnerando el Principio de Tipicidad.

4. Que la Gerencia de Medio Ambiente, en los documento de descargo dentro del procedimiento administrativo sancionador, niega los hechos que se atribuyen por cuanto no se han cumplido con evaluar de forma integral las circunstancias ni el lugar, la inspección ocular se llevó adelante el 11 de diciembre del 2015 y el 31 de octubre del 2016 y conforme las estaciones del año, se tiene presencia de lluvias, estos tienen origen por las precipitaciones pluviales constituyéndose en percolados, y que a la fecha se tiene bien implementado los procedimientos de lixiviados, que son captados en una planta con capacidad de 500 m3 para su posterior recirculación, que genera el tratamiento de 4 litros por segundo, por la implementación del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento y Ampliación de la Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad del Cusco en la Localidad de Jaquira - distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco".

El recurrente presenta como prueba nueva los siguientes instrumentales: Copia de la Resolución impugnada (fojas 02 al 05), imágenes fotográficas (fojas 14 al 28), copia Resolución de Alcaldía Nº 333-2015-MPC, de fecha 10-07-2015, que Prueba Modificar el Expediente Técnico Nº 02, de la obra denominado "Mejoramiento y Ampliación de la Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad del Cusco en la Localidad de Jaquira, Distrito de Santiago, Provincia de Cusco -Cusco" (fojas 29 al 35), copia del Cuaderno de obras - Obra Capacitación Gestión y Manejo de Residuos Sólidos (fojas 38 al 106), CD donde se aprecia el recorrido del personal del OEFA y su apreciación respecto al botadero de Jaquira (folio 111 ). Información impresión (http://www.oefa.gob.pe/) intitulado El OEFA supervisa botadero de Haquira en Cusco (fojas 109 y 11 O);

Que, de la revisión del expediente administrativo signado con el CUT Nº 139794-2017, el cual dio origen a la Resolución Directora! Nº 601-2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha 13 setiembre de 2017. Obra en el expediente la siguiente documentación:

• Copia del Oficio Nº 68-2014-0EFA/OD CUSCO (folio 07) la Jefa de la Oficina Desconcentrada Cusco del OEFA, remite el documento de la referencia a la Administración Local del Agua Cusco,

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del oficio se extrae (. . .) en relación con la problemática ambiental producida por el funcionamiento del botadero ªJaquira" que compromete la calidad del agua de los riachuelos y manantes de la quebrada ªJaquira", solicitamos a su representada nos remita los informes de monitoreo de aguas efectuados en el ámbito de influencia del botadero de Jaquira (. .. ).

• Copia Oficio Nº 1,636-2014-MP-FEMA-CUSCO (folio 12) la Fiscalía Especializada Ambiental de Cusco, solicita informe técnico fundamentado a la Administración Local de Agua Cusco, respecto a hechos constatados en la diligencia de constatación Fiscal de fecha 25-09-2014, sobre posible daño ambiental grave.

• Copia Oficio Nº 148-2015-0EFA/OD CUSCO (folio 13) la Jefa de la Oficina Desconcentrada Cusco del OEFA, remite a la Administración Local de Agua Cusco, denuncia ambiental instada por la Municipalidad Distrital de Ccorca, contra la Municipalidad Provincial de Cusco, del oficio se extrae (. . .) la Municipalidad Provincial de Cusca, no contaría con instrumentos ambientales que mitiguen la contaminación ambiental generada por el botadero de Jaquira; no realizaría la adecuada disposición final de los residuos sólidos, se observaría la presencia de altas cantidades de lixiviados que desembocan en fuentes hídricas como el río Huancaro ( ... ).

• Copia Ficha de Registro para Denuncias Ambientales con Código SINADA ODCU -0011-2015 -OEFA (folio 14) de los Datos del Denunciante: David Quispe Orozco, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccorca; Datos del Denunciado: Carlos Moscoso Perea, en calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco; denuncia que señala, (. .. ) que el botadero de Jaquira no cuenta con autorizaciones para su funcionamiento ni con instrumentos ambientales que mitiguen la contaminación ambiental, inadecuada gestión de residuos sólidos en cuento a la disposición final, presencia de altas cantidades de lixiviados que desembocan en fuente hídrica ( ... ).

• Con los antecedentes arriba mencionados; con Informe Técnico Nº 062-2015-ANA-DGCRH­GECRH (fojas 16 al 18) la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, emite pronunciamiento respecto a las denuncias remitidas por la OEFA y la Fiscalía Especializada Ambiental de Cusco; concluyendo: De la evaluación y análisis efectuado por la denuncia ambiental instada por la Municipalidad Oistrital de Ccorca, contra la Municipalidad Provincial de Cusca, esta debe evaluarse de manera integral considerando que la consecuencia o efectos generados por la inadecuada disposición final de los residuos sólidos vendrían impactando el ambiente a través de emisiones al aire y lixiviados en cuerpo de agua afectando al ambiente y la salud de las personas. Sobre los hechos de la denuncia la Municipalidad Provincial del Cusca es la institución responsable de la gestión y manejo integrado de tos residuos sólidos en cumplimiento a lo establecido por ta Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento, situación que urge atender a fin de controlar los efectos en el ambiente y la salud de las personas. Y Recomienda: La Autoridad Nacional del Agua, a través de la Administración Local de Agua Cusco, realizará la diligencias de fiscalización de dicha operación de residuos sólidos, a fin de verificar la existencia de los lixiviados y si hay mérito para el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador. Se haga de conocimiento el presente informe técnico a la Autoridad Administrativa del Agua, a la Oficina Oesconcentrada Cusca del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y, a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.

La Autoridad Nacional del Agua ejerciendo de manera exclusiva acciones de control, supervisión , fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales; y de acuerdo a lo dispuesto por el superior, realizó las diligencias y actuaciones preliminares con el objetivo de obtener elementos suficientes para la determinación la comisión de la presunta infracción a la Ley de Recursos Hídricos;

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• Se realizó la diligencia de Inspección Ocular al botadero de Haquira del distrito de CCorca, en fecha 11 de diciembre de 2015; con participación del Residente de Obra de la Municipalidad Provincial del Cusco lng. Dante Vargas Rodríguez y personal de la ALA Cusco, según consta en el acta de inspección que obra (fojas 27 al 29) donde se constató y por versión del representante de la Municipalidad Provincial del Cusco, que los lixiviados descargados provenientes del botadero solo se descarga a la quebrada algunos remanentes. Se realizó la diligencia de Inspección Ocular al botadero de Haquira del distrito de CCorca, en fecha 03 de octubre de 2016; con participación del Encargado del Botadero de Jaquira señor Wilfredo Mateos Loayza y personal de la ALA Cusco, según consta en el acta de inspección que obra (fojas 55 al 57) donde se constató que la captación de lixiviados en pozas y una de ellas viene rebalsando su capacidad, por lo que se está vertiendo al cuerpo de agua de la quebrada Jaquira, en el punto de vertimiento ubicado en las coordenadas V-0, 8499327 E, 823070 N, cuerpo receptor, Riachuelo de la Quebrada de Jaquira. Se realizó la diligencia inopinada de Inspección Ocular al botadero de Haquira del distrito de CCorca, en fecha 31 de octubre de 2016; con participación del personal de la ALA Cusco, según consta en el acta de inspección que obra (fojas 69 al 71) donde se constató la existencia de 03 pozas, de las cuales una está llena y colapsada, la segunda recién se está habilitándose y la tercera y más grande está vacía. Se adjunta un CD donde se visualiza el recurrido que realiza el lixiviado de una de las pozas hacia un cuerpo natural de agua.

De todo lo expuesto esta Autoridad debe realizar las siguientes precisiones:

• La Autoridad Nacional del Agua ejerciendo de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338 y su Reglamento, y la Directiva General Nº 007-2014-ANA-J-DARH, aprobado con Resolución Jefatura! Nº 333-2014-NA, sobre Normas para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Legislación de Recursos Hidricos.

• Que la ALA Cusco como Autoridad Instructora, dentro de la etapa instrucción realizó diversas actuaciones de investigación, averiguación e inspección técnica de campo/inspecciones oculares (muchas de estas actuaciones con participación de personal de la Municipalidad Provincial de Cusco - personal del botadero de Jaquira}, donde se constató la comisión de infracción a la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338 y su Reglamento, por el vertimiento de lixiviados a un cuerpo natural de agua (quebrada Jaquira) infracción cometida en un tiempo y especia determinado; las mismas que fueron objeto de denuncia de la Municipalidad Oistrital de Ccorca y objeto de varios informes técnicos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA - Oficina Desconcentrada de Cusco. Si bien es cierto que posteriormente el OEFA manifiesta, que sean levantado satisfactoriamente las observaciones al Botadero de Jaquira, cabe precisar que a la fecha de verificación técn ica de campo/inspección ocular realizado en los años 2015 y 2016, la ALA Cusco acreditó la comisión de infracción - el vertimiento de lixiviados proveniente de los pozos del botadero de Jaquira a un cuerpo natural de agua.

• Que la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, prescribe en el numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, realizar vertimiento sin autorización, concordado con el literal d) Efectuar vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del agua; establecido en el articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos D.S 001 -2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI. Por lo que, se debe entender que la tipificación de la infracción, es por el vertimiento de lixiviados

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a una fuente natural de agua (según prescribe el numeral 135.2, del artículo 135° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338) , más no la calidad de agua; por lo que, no es necesario la toma de muestras para determinar ECA - Agua y LMP, referido en el escrito de reconsideración presentado por la Municipalidad Provincial del Cusca.

~ºN..t, Que, Informe Nº 328 - 2017- ANA/AAA-XII-UV-SDGCRH (fojas 117 al ~g M,gue,/~ 21 ), el Área Técnica de esta Autoridad precisa en su informe: ( .. .) La Municipalidad Provincial del Cusco, ~ ~~ e "s,olicita recurso de reconsideración en la que expresa su pedido basado en: "Para la determinación de una - +-.\_ 01Re :¡ Jinfracción administrativa debe acreditarse ello mediante labores de inspección y toma de muestras,

~.r~ ¿.~º situación que el presente caso no cumplió en efectuar .. ", al respecto según el artículo 79º de la Ley de ""'.,;iª"''~"' Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual

tratada en un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los ECA-Agua y LMP, quedando prohibido el '

!>ll·- º"4t vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Asimismo, el numeral 135. 1 del ~ ~" ,,,s· º1- artículo 135º del Reglamento de la citada Ley señala que ningún vertimiento de aguas residuales podrá ~ b, ~ g\ ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del País, sin la autorización de la Autoridad Nacional ~ too '-10A :ir • del Agua. En este contexto, conforme lo señalado en el artículo 131º del Reglamento de la Ley de

Recursos Hídricos, se entiende como "aguas residuales" Aguas residuales, aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo. Se excluye a aquellas que por sus características de calidad no

~o~ requieren de un tratamiento previo en función a los Límites Máximos Permisibles de la actividad, según lo sf 'º«: establecido expresamente en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Al respecto según el g , .Cesar t, numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos establece que constituye infracción en materia .ik )~ de aguas el realizar vertimientos sin autorización en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del ~ ih artículo 277° de su Reglamento; por el cual se considera infracción el efectuar vertimiento de aguas .,. o

&~6 ..¡,.,~~ residuales en los cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del ba Agua. En virtud a lo señalado, la Autoridad Nacional del Agua podrá sancionar aplicando los dispositivos

legales antes mencionados a toda persona natural o jurídica en la medida que logre acreditar que haya vertido o descargado aguas residuales en cauces o cuerpos de agua natural. Hecho que según acta de inspección de campo (folio 055) con NoUficación N" 555-2016-ANAIAAA.XII.UVIALA cusca (folios 58-59) y de la evaluación realizada al expediente se advierte que se ha evidenciado la existencia de un (01) vertimiento de aguas residuales hacia la quebrada de Jaquira, lo que motivo el inicio del procedimiento administrativo sancionador, provenientes de la planta de tratamiento de lixiviados del botadero de Jaquira, por los hechos se cumplió con indicar que tal hecho configura de infracción de la normatividad prescrito líneas arriba. (. . .). Y concluye: La Administración Local del Agua Cusca, mediante inspección ocular de fecha 03 de octubre de 2016, confirma la existencia de un (01) punto de vertimiento de aguas residuales cuyas aguas son vertidas a la quebrada de Jaquira, dichos lixiviados son provenientes de las pozas de la cual se genera un rebose y se traduce en un vertimiento hacia el cuerpo de agua en la quebrada Jaquira provenientes de la planta de tratamiento de lixiviados del botadero de Jaquira el cual está ubicado en la comunidad Campesina de Jaquira, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusca. Por los hechos referidos por el ente instructor (ALA CUSCO), se cumplió con indicar que tal hecho configura la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d) del articulo 277ºdel Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos "efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua";

Que, es necesario precisar, la nueva prueba, constituye un nuevo elemento sujeto a valoración por la Autoridad que resulte idóneo a efectos de la revisión del acto administrativo materia de impugnación no pudiendo considerarse como nueva prueba instrumentales que no resultan

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idóneos, toda vez que no justifican una nueva evaluación del expediente. En ese sentido, no se ha cumplido con sustentar el recurso administrativo en nueva prueba idónea, correspondiendo a esta Autoridad emitir el acto administrativo que declare infundado el señalado Recurso Administrat ivo de Reconsideración interpuesto por el señor Jorge Derlin Valencia Pacheco, en calidad de Asesor Legal de la Municipalidad Provincial del Cusco: interpone Recurso Administrativo de Reconsideración, contra la Resolución Directora! N° 601-2017-ANA/AAA XII .UV, de fecha 13 de setiembre de 2017;

Que, estando a lo expuesto, con la opinión del Área Técnica con Informe Nº 328 - 2017- ANA/AAA-XII-UV-SDGCRH, el Área Legal mediante Informe Legal Nº 074-2018-ANA­

; ~ AAA.UV-AUMBC; y a las facultades conferidas por el literal m) del artículo 46° del Reglamento de \ Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-;; 17-MINAGRI.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Jorge Derlin Valencia Pacheco, en calidad de Asesor Legal de la Municipalidad Provincial del Cusco, contra la Resolución Di rectoral N° 601-2017-ANA/AAA XII. UV, de fecha 13 de setiembre de 2017; por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución .

ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos, y a la Administración Local de Agua Cusco.

ARTICULO 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Municipalidad Provincial del Cusco, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

MPBCH/AUmbc. Ce. Arch

g. Miguel Plutarco Beltrán Chite Director

Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota

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