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Unidad 5. Nulidad del matrimonio y divorcio Derecho familiar

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Nulidad del matrimonio

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Unidad 5. Nulidad del matrimonio

y divorcio

Derecho familiar

Objetivo general

El estudiante reconocerá cuándo un matrimonio es

nulo, sus causas y efectos; de igual forma, analizará el

concepto de divorcio y sus diferentes clases.

Objetivos

específicos

El alumno conocerá y comprenderá la presencia de la nulidad en el matrimonio.

Analizará las causas de nulidad e ilicitud del matrimonio.

Razonará el concepto de divorcio.

Identificará las diversas clases o especies de divorcio.

Examinará las diversas causales que se pueden invocar contempladas en el Código Civil Federal.

Mapa conceptual

Nulidad del Matrimonio Nulidad

Absoluta

Relativa

Ilicitud Causas Efectos

Divorcio Separación de cuerpos

Causales Clases

Nulidad

Relativa

Absoluta Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración*

*DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. México. Porrúa.

El matrimonio tiene la presunción de ser válido mientras no se declare nulo por una sentencia que cause ejecutoria.

Nulidad del matrimonio

- Error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio.

- Que el matrimonio se haya efectuado concurriendo algunos de los impedimentos para celebrarlo.

- Que se haya celebrado en contravención a cada una de las formalidades y requisitos establecidos.

Causas

Nulidad del matrimonio

- Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.

- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio.

- Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

Por miedo y violencia

Buena fe

El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido.

Si es contraído de buena fe el matrimonio, aun declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.

Efectos

Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán en favor de los hijos.

Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos.

Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes.

Ilicitud

- Se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.

- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa al tutor para contraer matrimonio con persona bajo su guarda.

- Cuando se celebre sin que haya transcurrido el término de 300 días para contraer nuevo matrimonio estipulado para la mujer.

- Cuando no haya transcurrido el término de dos años, para el cónyuge que dio causa al divorcio.

- Cuando no haya transcurrido el término de un año, para aquellos que se divorciaron voluntariamente.

Es ilícito, pero no nulo el matrimonio, cuando:

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro

Divorcio

Resultado obtenido por una

sentencia que decreta el divorcio

no vincular, limitado a liberar a los

cónyuges del deber de

cohabitación*

Separación de cuerpos

*DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Porrúa.

Causales

Art. 266 del Código Civil para el Distrito

Federal

Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la su celebración

Art. 267 del Código Civil Federal, fraccs. I a XX

Clases

Basta con la sola voluntad de uno de los cónyuges para iniciarlo

Procede de común acuerdo por parte de los cónyuges

Además de la voluntad debe existir una causal para que proceda

Incausado

Mutuo consentimiento

Causal, necesario o contencioso

Conclusiones

Las reglas de la nulidad de los actos jurídicos son aplicables al matrimonio.

Hay formas de terminar un matrimonio: cuando uno de los cónyuges muere; por medio del divorcio en sus diferentes modalidades; y la nulidad.

El matrimonio tendrá a su favor la presunción de ser válido y sólo se le considerará nulo cuando exista una sentencia que haya causado ejecutoria y que así lo declare.

La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

En los casos de nulidad, la sociedad conyugal se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial por medio de las vías judiciales.

El Código Civil Federal sigue contemplando diversas causales de divorcio, en su artículo 267.

En el Distrito Federal también procede el divorcio unilateral.