carta pastoral sobre familia, matrimonio, divorcio (parte 1)

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Carta Pastoral sobre Familia, Matrimonio, Divorcio (Parte 1) Fecha: Domingo 05 de Octubre de 2003 Pais: Chile Ciudad: Puerto Montt Autor: Mons. Cristián Caro Cordero Estimados (as) hermanos (as) en el Señor: 1. Nuestras familias: luces y sombras Con motivo de la Semana de la Familia (5-12 de octubre 2003) que la Iglesia realizará -como todos los años- a lo largo de Chile con el lema "Mi hogar, un altar", deseo saludar a todas las familias, implorando para ellas la paz y el amor del Señor. Sabemos que la familia es el bien más apreciado por los chilenos, y que gracias a Dios- son muchísimas las familias que diaria y silenciosamente se esfuerzan y oran para permanecer fieles a su vocación de ser íntima comunión de amor, santuario de la vida, y formadora de los hijos. La familia, fundada sobre el matrimonio, es "la célula primera y vital de la sociedad" (Conc. Vat. II, AA,11). Pues, "de la familia nacen los ciudadanos, y éstos encuentran en ella la primera escuela de virtudes sociales, que son el alma de la vida y del desarrollo de la sociedad misma" (Juan Pablo II, Fam. Cons., 42). Sin embargo, entre nosotros, la realidad familiar es, en no pocos casos, débil en su constitución y está amenazada sea por la violencia, el alcoholismo, la miseria o por el consumismo, la ausencia del padre, la falta de comunicación, la infidelidad, y la carencia de un proyecto de vida con base religiosa y moral. En nuestro país, son muchas las familias que no se constituyen, se convive sin casarse, numerosas madres quedan solteras, no pocas mujeres son abandonadas por sus esposos o los padres de sus hijos, con toda la secuela de sufrimientos para los hijos o la mujer. La Iglesia, fiel a su vocación de Madre y maestra, quiere anunciar la verdad de Cristo sobre el matrimonio y la familia, y, a la vez, preocuparse de las personas y las familias, especialmente si sufren o están en situaciones irregulares. El Santo Padre ha dicho reiteradamente que "a la familia debe la sociedad su propia existencia" y que "el futuro de la humanidad se fragua en la familia" ("Fam. Consortio",86). Y a los Obispos de Chile en nuestra visita "ad limina", el año pasado, nos instaba a seguir trabajando "en favor de la familia, que afronta tantas dificultades de diversa índole y está sometida a insidias que atentan a aspectos esenciales según el proyecto de Dios, como es el matrimonio con carácter indisoluble" (Discurso,n.4). Animado por el ejemplo y palabras del Papa, he escrito esta carta a petición de la Comisión Pastoral del Arzobispado y cumpliendo el deber de orientar a los fieles católicos y todas las personas de buena voluntad, con relación al tema "FAMILIA, MATRIMONIO Y DIVORCIO", puesto de actualidad por la tramitación en el Parlamento de la llamada "Ley de divorcio". 2. El proyecto de ley de Matrimonio Civil 2.1. El Proyecto de nueva Ley de matrimonio civil pretende poner al día la Ley vigente que data de 1884. Estas normas mantuvieron la definición de matrimonio del Código Civil (1855), obra del insigne jurista D. Andrés Bello, que en su artículo 102, estableció:

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Page 1: Carta Pastoral sobre Familia, Matrimonio, Divorcio (Parte 1)

Carta Pastoral sobre Familia, Matrimonio, Divorcio (Parte 1)

Fecha: Domingo 05 de Octubre de 2003Pais: ChileCiudad: Puerto MonttAutor: Mons. Cristián Caro Cordero

Estimados (as) hermanos (as) en el Señor:

1. Nuestras familias: luces y sombras

Con motivo de la Semana de la Familia (5-12 de octubre 2003) que la Iglesia realizará -como todos los años- a lo largo de Chile con el lema "Mi hogar, un altar", deseo saludar a todas las familias, implorando para ellas la paz y el amor del Señor.

Sabemos que la familia es el bien más apreciado por los chilenos, y que gracias a Dios- son muchísimas las familias que diaria y silenciosamente se esfuerzan y oran para permanecer fieles a su vocación de ser íntima comunión de amor, santuario de la vida, y formadora de los hijos.

La familia, fundada sobre el matrimonio, es "la célula primera y vital de la sociedad" (Conc. Vat. II, AA,11). Pues, "de la familia nacen los ciudadanos, y éstos encuentran en ella la primera escuela de virtudes sociales, que son el alma de la vida y del desarrollo de la sociedad misma" (Juan Pablo II, Fam. Cons., 42).

Sin embargo, entre nosotros, la realidad familiar es, en no pocos casos, débil en su constitución y está amenazada sea por la violencia, el alcoholismo, la miseria o por el consumismo, la ausencia del padre, la falta de comunicación, la infidelidad, y la carencia de un proyecto de vida con base religiosa y moral.

En nuestro país, son muchas las familias que no se constituyen, se convive sin casarse, numerosas madres quedan solteras, no pocas mujeres son abandonadas por sus esposos o los padres de sus hijos, con toda la secuela de sufrimientos para los hijos o la mujer.

La Iglesia, fiel a su vocación de Madre y maestra, quiere anunciar la verdad de Cristo sobre el matrimonio y la familia, y, a la vez, preocuparse de las personas y las familias, especialmente si sufren o están en situaciones irregulares.

El Santo Padre ha dicho reiteradamente que "a la familia debe la sociedad su propia existencia" y que "el futuro de la humanidad se fragua en la familia" ("Fam. Consortio",86). Y a los Obispos de Chile en nuestra visita "ad limina", el año pasado, nos instaba a seguir trabajando "en favor de la familia, que afronta tantas dificultades de diversa índole y está sometida a insidias que atentan a aspectos esenciales según el proyecto de Dios, como es el matrimonio con carácter indisoluble" (Discurso,n.4).

Animado por el ejemplo y palabras del Papa, he escrito esta carta a petición de la Comisión Pastoral del Arzobispado y cumpliendo el deber de orientar a los fieles católicos y todas las personas de buena voluntad, con relación al tema "FAMILIA, MATRIMONIO Y DIVORCIO", puesto de actualidad por la tramitación en el Parlamento de la llamada "Ley de divorcio".

2. El proyecto de ley de Matrimonio Civil

2.1. El Proyecto de nueva Ley de matrimonio civil pretende poner al día la Ley vigente que data de 1884. Estas normas mantuvieron la definición de matrimonio del Código Civil (1855), obra del insigne jurista D. Andrés Bello, que en su artículo 102, estableció:

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"El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen, actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente".

El nuevo proyecto de ley cambia radicalmente esta concepción del matrimonio al introducir un sistema matrimonial en que las rupturas tendrán como su forma natural de resolverse el divorcio con disolución del vínculo, regulando, además, los casos de separación y nulidad matrimonial. Como se ha señalado, de aprobarse este proyecto nadie en Chile podrá contraer matrimonio civil sin la posibilidad de disolución del vínculo. La gravedad de este paso es que "el Estado dejaría de dar su reconocimiento al matrimonio indisoluble como hasta ahora- para darlo institucionalmente solo al "matrimonio divorciable". El proyecto reafirma este hecho al determinar que la acción de divorcio es irrenunciable". (Conf. Episc. de Chile, la Iglesia Católica y el Proyecto de Ley sobre matrimonio Civil, 15/VIII/98, n.38).

Esto significa que los cónyuges se casarían sabiendo que el vínculo puede ser disuelto mediante sentencia judicial originada por la acción de divorcio de uno o de ambos cónyuges, cumplidas ciertas condiciones, y que no se puede renunciar a este "derecho".

2.2. Con todo, el artículo 21 del proyecto -de ser aprobado- reconocería todos los efectos civiles al matrimonio celebrado ante ministros de culto de cualquier entidad religiosa que tenga personalidad jurídica de derecho público, en virtud de la llamada "Ley de Cultos o de Iglesias" (Ley 19.638). Para que este matrimonio tenga efectos civiles, el acta del matrimonio religioso, debidamente autentificada, debería ser presentada e inscrita en el Registro Civil. De este modo los católicos se casarían solo por la Iglesia y el Estado reconocería este matrimonio. Por coherencia, no podría estar sujeto a las normas sobre el divorcio.

Puesto que algunos critican esta posibilidad, hay que decir que "el respeto irrestricto de la libertad de conciencia y de culto postula del Estado que él respete también civilmente la voluntad de los cónyuges cuando contraen matrimonio para toda la vida...y excluye que una instancia humana pueda disolver su unión" (Card. Errázuriz, Un siglo XXI, ¿sin matrimonio para toda la vida, Julio 2003).

2.3. El proyecto de ley también se ocupa de las situaciones que tienen su origen en las nulidades y separaciones matrimoniales, que son distintas entre sí y del divorcio vincular.

Hay uniones matrimoniales que fueron nulas desde el primer día porque no se dieron las condiciones requeridas para su validez en el momento de contraer matrimonio. Muchas veces ese mismo hecho hace que se rompa la convivencia con todos las consecuencias que eso conlleva. El nuevo proyecto establecerá las condiciones requeridas para la validez del matrimonio, el procedimiento para demostrar la nulidad y las medidas para regular la situación futura de hijos y padres. Es positivo que la nueva ley otorgue competencia a todos los oficiales del Registro Civil, acabando así con la corruptela actual de las nulidades fraudulentas que recurren al perjurio y la mentira. Pero se deben precisar muy bien las nuevas causales de nulidad.

Es conveniente aclarar que la Iglesia, en sus Tribunales Eclesiásticos, no anula matrimonios celebrados válidamente y consumados sino que declara que -en algunos casos- nunca hubo matrimonio, aunque se cumpliera el rito sacramental, debido a un impedimento dirimente (CIC, cc. 1083-1094), a un vicio del consentimiento (CIC, cc. 1095-1107) o a un defecto de la forma canónica (CIC, cc.1108-1123).

Otra cosa son las separaciones matrimoniales entre las cuales están las separaciones de hecho y las separaciones decretadas por el juez (actualmente se llaman "divorcio" sin disolución del vínculo). El proyecto de ley contiene disposiciones -que de no corregirse- podrían hacer de la separación la antesala del divorcio vincular. En efecto, como todos sabemos, en ciertos casos es mejor para el bien de los cónyuges y sobretodo de los hijos que ambos vivan separados. Sin embargo, esa separación no da lugar a establecer lícitamente un nuevo matrimonio y mantiene el deber de fidelidad de los cónyuges. El proyecto, sin embargo, propone que decretada la separación se pone término al deber de fidelidad, lo cual constituye un grave contrasentido, porque hace prácticamente imposibles los caminos de una

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posible reconciliación. De mantenerse esta disposición la separación será un trámite más para el divorcio, perdiendo totalmente su sentido originario.

3. ¿Qué piensa la Iglesia

3.1. La Iglesia no desconoce los graves problemas que a veces llevan a una separación como también los sufrimientos que deben enfrentar los cónyuges y, sobre todo, los hijos. Por eso, en determinados casos, a fin de evitar mayores males la Iglesia permite la separación, con permanencia del vínculo, es decir, sin volver a contraer nuevas nupcias y manteniendo la fidelidad (CIC, cc. 1151-1155; 1692-1696; cf. C.1672).

Sabe también que situaciones que parecían sin solución se arreglan porque se contó con la ayuda adecuada en el momento oportuno, hubo humildad para reconocer errores y dejarse ayudar, y sobre todo, se recurrió al auxilio poderoso de la oración y los sacramentos, en especial de la Reconciliación y de la Eucaristía.

La experiencia pastoral de la Iglesia viene a confirmar la enseñanza de Cristo, su Fundador: "Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt. 19,6). Esta voluntad de Dios está inscrita en la naturaleza misma de la institución matrimonial, desde el principio de la creación, cuando -después de crear al hombre y mujer, a su imagen (cf. Gen 1,26-27)- dijo: "Por eso, deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer y se hacen una sola carne" (Gen 2,24).

"Que esto significa una unión indefectible de sus dos vidas, el Señor mismo lo muestra recordando cuál fue , el plan del Creador: (Mt.19,6)" (Cat. Igl. Cat., 1605). Además, "entre bautizados, el matrimonio ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento" (ib.,1660).

La estabilidad e indisolubilidad del matrimonio no es una imposición externa, sino una propiedad o consecuencia de la alianza conyugal, es decir, de aquel consentimiento personal por el cual los cónyuges se dan y reciben el uno al otro, libre y voluntariamente, para siempre, por amor. El amor pide permanencia dando así origen a un vínculo que los trasciende a ambos. "De su alianza nace una institución estable por ordenación divina, también ante la sociedad" (G.S. 48). "Asegura, además el respeto a la dignidad de las personas (las personas no son desechables) y promueve el adecuado ambiente para la educación y formación de los hijos" (cf. Decl. A.P. Episc. Chile. 30/XI/90).

Con la autoridad de Dios, el Concilio Vaticano II sostiene que "este vínculo sagrado, en atención al bien, tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de la decisión humana. Pues el mismo Dios es el autor del matrimonio" (GS 48).

3.2. Por obediencia a Dios y por el bien de las familias y de la sociedad, la Iglesia no está de acuerdo con que se introduzca el divorcio vincular como un instrumento para resolver las situaciones de ruptura y permitir nuevas uniones. Resulta un remedio peor que la enfermedad.

En efecto, no hay duda que el divorcio debilita la institución del matrimonio particularmente en una cultura en que muchos no se casan y conviven; desalienta a los jóvenes a comprometer sus vidas para siempre en el amor matrimonial, y la experiencia muestra que quedan muchos hogares de mujeres solas con sus hijos sufriendo las consecuencias de orden psicológico y socio-económico que la partida del cónyuge, habitualmente el padre, produce, lo que obliga a recurrir a la ayuda estatal para sobrevivir.

Con razón, la Iglesia Universal les ha pedido a los legisladores católicos que "debe ser salvaguardada la tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes modernas sobre el divorcio. A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuanto tales, reconocimiento legal". (Congr. Doctr. Fe: Nota doctrinal...sobre los católicos en la vida política, 24/XI/2002, n.4).

4. Remedio peor que la enfermedad

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4.1. Se dice que el proyecto de ley de divorcio vincular pretende dar solución a las rupturas definitivas, posibilitando que las nuevas uniones tengan el marco protector de la Ley. Además, se sostiene que las personas tienen derecho a rehacer sus vidas; sin embargo, no se menciona el derecho de los hijos a tener junto a sí a sus padres, y se olvida que el matrimonio es más que una "relación de pareja", pues trasciende a los cónyuges y tiene una dimensión social y comunitaria que funda todo el orden social, político y económico.

Un argumento falso: terminar con la nulidades fraudulentas

También se argumenta que es mejor legislar pues las actuales nulidades fraudulentas son de hecho un "divorcio a la chilena".

Sin embargo, no se puede equiparar la nulidad fraudulenta -que la Iglesia siempre ha rechazado- con una Ley de divorcio vincular, pues todos saben que aquélla es una corrupción de la conducta cívica que se vale de un resquicio legal.

Al menos, las nulidades fraudulentas no pueden ocurrir sin el consentimiento de los dos cónyuges. Y ofrecen la posibilidad al más débil de obtener en forma previa un arreglo satisfactorio en vista de su futuro y de los hijos.

Sociológicamente y jurídicamente, no es lo mismo tolerar un fraude, aunque llegara a ser extendido, que legitimarlo como conducta lícita y acorde con la ley. Esta legitimación es siempre un mal mayor, un retroceso, frente a un incumplimiento parcial de una ley que, a pesar de todo, sigue proponiendo un ideal de justicia.

En efecto, "el dar forma legal a una práctica abusiva con el fin de limitar su extensión no resuelve un problema, sino que, por el contrario, crea otro mucho más grave cuando atenta contra un principio contenido en la ley natural. La sanción de una ley de divorcio civil desconoce el carácter indisoluble de la unión matrimonial que entre los cristianos es, además, de índole sacramental. Tal sanción es un acto inmoral porque no restringe sino que produce una ley injusta, de por sí ilegítima, que mina además el fundamento del tejido social y viola gravemente un principio clave de la moral revelada por Cristo". (Respuesta de Congr. Doctr. Fe al Card. Oviedo, 20/VIII/1996).

Por tanto, no es lícito argumentar a favor de la ley de divorcio usando como fundamento la necesidad de dejar atrás la práctica abusiva de las nulidades fraudulentas.

La epidemia del divorcio (Conc. Vat. II, G.S., 47).

4.2. El divorcio que todos reconocen que es un mal- al ser objeto de una ley positiva creará una mentalidad, hará pensar que se trata de algo justo, cuando en este caso, sería contrario a la naturaleza misma del matrimonio. Pues la ley tiene un valor pedagógico, y una ley que establece el divorcio enseñará a todos que poner fin a un matrimonio es algo normal y pasar a una nueva unión un derecho.

Así se expande la mentalidad divorcista que es de por sí un mal, que también afecta el matrimonio de los católicos, por cuanto entrando ya en el tejido social la idea del divorcio, ésta termina por infectar también las concepciones que muchos católicos pueden tener sobre la indisolubilidad del matrimonio religioso. Se llega así al caso dramático que muchos católicos al contraer su vínculo religioso pueden no hacerlo con la convicción de que es para toda la vida y por tanto ese vínculo nace con una posible nulidad.

Es importante conocer los "efectos negativos del divorcio". "Es un hecho que cuando se aprueba el divorcio en un país, aumenta progresivamente el número de las rupturas matrimoniales. En numerosos países por cada 100 matrimonios que se contraen, se producen en el mismo período entre 45 y 60 divorcios. Por otra parte, diversos estudios señalan -como promedio, y no en cada caso- que los hijos de padres divorciados tienen mayores tasas de precocidad sexual, más alto índice de delincuencia y drogadicción, y más porcentaje de rupturas y divorcios.Otra consecuencia del divorcio es que contribuye de manera determinante a la formación de innumerables hogares de

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mujeres solas con sus hijos, que necesitan ayuda estatal porque viven en condiciones de pobreza" (Card. Errázuriz, resumen Carta Pastoral "Lo que Dios ha unido" n°15, 22/VI/2002). Con frecuencia también al divorcio de los esposos sigue el "divorcio" -habitualmente del padre- respecto a sus hijos, en el sentido de que poco a poco se van distanciando y terminan por no verlos, y si son pequeños quedan en un semiabandono.

Es "un hecho comprobado: si se desmonta esta viga maestra -la palabra empeñada y mantenida para siempre- de la construcción, la casa se desmorona" (ibid). Esa casa es la familia, piedra angular de la sociedad.

La afrenta del divorcio unilateral

4.3. Siempre se dijo que se buscaría establecer un divorcio con causales muy restrictivas, para casos realmente excepcionales. Nada de eso ha sucedido. El proyecto propone tres tipos de divorcio: el divorcio con causales, el de común acuerdo y el divorcio unilateral o repudio, que constituye la parte más agraviante de su articulado, pues se trata de la ruptura del vínculo por la sola voluntad de una de las partes, aun cuando la otra no lo quiere o se oponga.

El divorcio unilateral constituye una afrenta para la mujer, pues es casi siempre la esposa la que es abandonada e implica abrir la puerta a un egoísmo que sólo mira el interés personal por sobre el del otro cónyuge y en especial de los hijos. Por esta razón la Iglesia se opone radicalmente a la posibilidad de establecer el divorcio unilateral.

.Además, el divorcio unilateral (divorcio repudio) puede llegar a ser un incentivo y hasta premiar a quienes hayan atropellado los deberes más sagrados alejándose de sus hijos y de sus cónyuges.

La indisolubilidad del matrimonio: un bien para los esposos, para los hijos, para la sociedad.

4.4. De aprobarse este proyecto, el matrimonio deja de ser una institución pública, es decir un bien social protegido por el Estado y la ley, para pasar a ser en la práctica una institución del ámbito privado, siendo prueba evidente de ello que la permanencia del vínculo queda sometida al arbitrio de los cónyuges, incluso de uno solo de ellos.

Así pues, aceptar el divorcio vincular significa modificar sustancialmente la concepción del matrimonio que ha regido en las leyes de Chile desde hace un siglo y medio (pensando solamente desde el período de la República). Es decir, el vínculo ya no es indisoluble, para toda la vida, porque aunque esté en la intención de los cónyuges, según el proyecto, todo matrimonio contraído civilmente en Chile siempre será divorciable. Resulta evidente que esto significa una amenaza permanente a esa voluntad de unión para siempre que los que se casan quieren vivir.

"Es más, puede ser sentida por innumerables chilenos que no quieren contraer otro matrimonio que no sea el compromiso conyugal para toda la vida, como una forma de violencia a su conciencia" (Conf. Episc. de Chile, ib, n 44).

La Iglesia sostiene que el afán de establecer el divorcio es la bandera de lucha de corrientes de pensamiento "liberal" o "modernista" que quieren establecer a toda costa un cambio cultural en que la libertad es sinónimo de total autonomía para la propia "realización" y rechazo de cualquier compromiso que por razones superiores obligue moralmente de por vida. Por eso, a la aprobación del divorcio ha seguido en muchos otros países la legalización del aborto, la eutanasia y de la unión de personas del mismo sexo. Esta evidencia, debería ser motivo suficiente para meditar los pasos que se están dando y hacia dónde pueden conducir.

Lo que está a la base de este intento de cambiar la visión del matrimonio es una concepción equivocada de la indisolubilidad y de la libertad, como ha dicho el Santo Padre: "La indisolubilidad se ve como ley extrínseca al matrimonio, como de una norma contra las expectativas de una ulterior realización de la persona. A esto se añade la idea, bastante difundida, según la cual el matrimonio indisoluble sería propio de los creyentes, por lo cual ellos no pueden pretender a la sociedad civil en su conjunto" (Disc. a la Rota Romana, 28 /I/2002).

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En verdad, "el matrimonio indisoluble: esta propiedad expresa una dimensión de su mismo ser objetivo; no es un mero hecho subjetivo. En consecuencia, el bien de la indisolubilidad es el bien del matrimonio mismo". Es "un bien para los esposos, para los hijos, para la Iglesia y para la humanidad entera". "De aquí se desprende que el de la indisolubilidad y los límites que implica para la libertad humana no son, por decirlo así, más que el reverso de la medalla con respecto al bien y a las potencialidades inscritas en la institución familiar como tal. Desde esta perspectiva, no tiene sentido hablar de por parte de la ley humana, puesto que ésta debe reflejar y tutelar la ley natural y divina, que es siempre verdad liberadora" (cf. Jn8,32) (ib.).

5. Protección del Estado a la familia y el matrimonio[/B]

Regular rupturas sin destruir familias

5.1. El Estado y sus legisladores tienen el deber de dar protección legal y propender al fortalecimiento de la familia, "núcleo fundamental de la sociedad" (Const. Política de Chile, n°1), ofreciéndole los medios necesarios para su estabilidad y el desarrollo integral de sus miembros. El bien de la familia es también el bien de la sociedad. Ciertamente "para el constituyente el tipo de familia que merece la mayor jerarquía en la estructura social es aquel basado o derivado del matrimonio y en especial de la unión monógama e indisoluble, en atención a que, tan sólo si tiene tales características, se halla en la mejor posibilidad de satisfacer su misión de ser la célula generadora de la comunidad nacional" (A. Silva Bascuñán: la Constitución y el divorcio, en El Mercurio, 18/VIII/2003)

También debe el Estado preocuparse de regular las situaciones que se originan por separaciones, nulidades, rupturas y nuevas uniones especialmente cuidando el bien de los hijos y del cónyuge más débil. Pero las fórmulas que se busquen deben proteger y no debilitar el bien social que es la familia y su fundamento que es la institución matrimonial indisoluble.

No debemos olvidar que tanto la familia como el matrimonio que la constituye son anteriores al mismo. "El Estado no las constituye ni las define. Lo que le cabe es acoger a estas comunidades básicas de la sociedad, comprenderlas, defenderlas y promover su bien".

Ciertamente, "el Estado tiene que contar con ordenamientos y herramientas jurídicas y sociales que sean una ayuda en los conflictos, y no una nueva amenaza a la paz del hogar", que no "lo debiliten como santuario de la confianza ni sacrifiquen el bien común". "Con mayor razón en este tiempo marcado por un creciente individualismo que inclina a las parejas a no casarse ni tener hijos". Por eso "no se puede optar por soluciones que impliquen la destrucción de la misma noción de matrimonio" (Card. Errázuriz, Un siglo XXI...).

La libertad, un bien que la Iglesia siempre protege

5.2. La Iglesia ha propuesto que se abra un amplio espacio de reconocimiento legal a aquellas personas que, sin distinción de su fe religiosa, creen en el matrimonio indisoluble de manera que nadie sea forzado a contraer un matrimonio divorciable, sin poder salvaguardar así su conciencia y su libertad para asumir un compromiso para siempre. No basta que se diga que nadie está obligado a divorciarse, pues lo que es esperable y exigible de la ley es que ampare y proteja el vínculo de quienes quieren casarse civilmente en forma indisoluble.

El pleno reconocimiento civil del matrimonio religioso con expreso reconocimiento de que por voluntad de los contrayentes- a ese vínculo no se le pueden aplicar las normas relativas al divorcio, sería un camino para ello. Esta es una manera en que "el Estado cumpliría con su tarea de respetar la libertad de conciencia si también respetase la decisión de las parejas que quieran contraer matrimonio indisoluble por otras razones, no necesariamente religiosas. "(Card. Errázuriz, ibid).

No permitir esto sería atentar contra la libertad, el pluralismo y la tolerancia que se dicen defender con la nueva Ley de matrimonio civil.

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6. La pastoral de la Iglesia con la Familia

6.1 La Iglesia no se rendirá ante la mentalidad divorcista: "lo impide la confianza en los dones naturales y sobrenaturales de Dios al hombre" (Juan Pablo II, Disc. Cit. n,5) y seguirá anunciando el evangelio de la familia y de su fundamento, el matrimonio indisoluble, según la enseñanza de N.S. Jesucristo y de toda la Tradición de la Iglesia. Se esforzará en mejorar la preparación de los novios al matrimonio (preparación que debe comenzar en la casa), y a través de la Pastoral Familiar, de las diversas catequesis -impartidas en las parroquias, colegios y movimientos apostólicos- y de instancias más especializadas tratará de atender a los matrimonios en las diversas etapas de su vida, orientarlos en la educación de los hijos y también asistir a las familias que pasan dificultades o viven en situaciones irregulares.

En particular, la Comunidad Eclesial debe orar por quienes están alejados invitándolos a acercarse, si es posible, a los sacramentos de la Iglesia.

Todos los bautizados están llamados a la santidad de vida, según el modelo de Dios Uno y Trino y de la Sagrada Familia de Nazareth.

"En el caso de los separados vueltos a casar son y siguen siendo miembros de la Iglesia porque han recibido el bautismo y conservan la fe cristiana. Pero no pueden ser admitidos a la reconciliación sacramental ni a la comunión eucarística, ya que al no poder recibir el sacramento del matrimonio están en una situación objetiva irregular de no plena comunión con Cristo y la Iglesia. Pero, esto no debe impedir el compromiso de la oración, la asistencia a la S. Misa con su familia y el testimonio activo de la caridad" (cf. Juan Pablo II, F.C., 84).