nuevos horizontes para el sistema judicial chileno

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Nuevos Horizontes para el sistema judicial chileno Nuevos horizontes para el sistema judicial chileno: Revisión crítica desde la justicia restaurativa 1 New horizons for the Chilean judicial system : A critical review from restorative justice 2 Nicolás Bonilla Hevia 3 Gabriel Prosser Bravo 4 Resumen El sistema judicial chileno es lo que se conoce como un sistema punitivo y retributivo, el cual enfatiza en el castigo de los criminales y deja de lado los intereses de la víctima y la comunidad. En contrapartida, está la justicia restaurativa, la cual con sus principios y programas, sería capaz de atender las necesidades de ofensor y víctimas, incorporando también a la comunidad en los procesos. Se hará una comparación entre estas dos posturas, sugiriendo que las ventajas de los sistemas restaurativos podrían cubrir las falencias del sistema judicial en Chile, por lo tanto, resultaría urgente la mayor implementación de procesos restaurativos en nuestro país, complementando al sistema actual. Palabras Claves: Sistema Judicial en Chile, Justicia retributiva, Justicia restaurativa. Abstract The judicial Chilean system is what is known as a punitive and remunerative system, which emphasizes the punishment of the criminals and forget the interests of the victim and the community. In counterpart, there is the restorative justice, which with his values and programs, would be capable of attending to the needs of offender and victims, also incorporating the community in the processes. A comparison will be done between these two positions, suggesting that the advantages of the restorative systems might cover the failings of the judicial system in Chile, therefore becomes urgent the further implementation of the restorative processes in our country, in addition to the current system. Keywords: Judicial chilean system, Retributive justice, Restorative justice. 1 El presente articulo fue realizado para la asignatura de Psicología Jurídica, cátedra coordinada por la profesora María Isabel Salinas. 2 Agradecemos el aporte y apoyo de la profesora Daniela Bolivar, como también de las investigadoras en justicia restaurativa Isabel González y María Fuentealba . 3 Departamento de Psicología,, Universidad de Chile, Santiago. E-mail: [email protected] 4 Departamento de Psicología, Universidad de Chile, Santiago. E-mail: [email protected]

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Revisión crítica desde la Justicia Restaurativa.Bonilla y Prosser (2015).

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Nuevos Horizontes para el sistema judicial chileno

Nuevos horizontes para el sistema judicial chileno:

Revisión crítica desde la justicia restaurativa1

New horizons for the Chilean judicial system : A critical review from restorative justice2

Nicolás Bonilla Hevia3 Gabriel Prosser Bravo4

Resumen El sistema judicial chileno es lo que se conoce como un sistema punitivo y retributivo, el cual enfatiza en el castigo de los criminales y deja de lado los intereses de la víctima y la comunidad. En contrapartida, está la justicia restaurativa, la cual con sus principios y programas, sería capaz de atender las necesidades de ofensor y víctimas, incorporando también a la comunidad en los procesos. Se hará una comparación entre estas dos posturas, sugiriendo que las ventajas de los sistemas restaurativos podrían cubrir las falencias del sistema judicial en Chile, por lo tanto, resultaría urgente la mayor implementación de procesos restaurativos en nuestro país, complementando al sistema actual. Palabras Claves: Sistema Judicial en Chile, Justicia retributiva, Justicia restaurativa. Abstract The judicial Chilean system is what is known as a punitive and remunerative system, which emphasizes the punishment of the criminals and forget the interests of the victim and the community. In counterpart, there is the restorative justice, which with his values and programs, would be capable of attending to the needs of offender and victims, also incorporating the community in the processes. A comparison will be done between these two positions, suggesting that the advantages of the restorative systems might cover the failings of the judicial system in Chile, therefore becomes urgent the further implementation of the restorative processes in our country, in addition to the current system. Keywords: Judicial chilean system, Retributive justice, Restorative justice. 1 El presente articulo fue realizado para la asignatura de Psicología Jurídica, cátedra coordinada por la profesora María Isabel Salinas. 2 Agradecemos el aporte y apoyo de la profesora Daniela Bolivar, como también de las investigadoras en justicia restaurativa Isabel González y María Fuentealba . 3 Departamento de Psicología,, Universidad de Chile, Santiago. E-mail: [email protected] 4 Departamento de Psicología, Universidad de Chile, Santiago. E-mail: [email protected]

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Introducción En este trabajo se pondrá en tensión la función del sistema judicial chileno desde los argumentos de la justicia restaurativa, apuntando a las falencias de este sistema a la hora de atender las necesidades de las víctimas, los victimarios y la comunidad en general. Para este fin, se comenzará planteando el problema, exponiendo de manera breve la problemática a abordar, de tal manera que quede claro el hilo argumentativo que seguirá el trabajo, esbozando algunos primeros argumentos en cada temática. Luego, el apartado de antecedentes teóricos se divide en dos partes: la primera, expone el funcionamiento del sistema judicial chileno a la hora de tratar con los delincuentes y las víctimas, haciendo evidentes las falencias que este tiene; la segunda parte, expone el funcionar de la justicia restaurativa, mostrando los programas que utiliza y las ventajas que tiene. Después, está el análisis, el cual hace un revisión superficial (debido a la extensión de este trabajo) de los programas de intervención carcelaria y de atención a la víctima, para luego presentar datos y analizar críticamente los resultados de ambos programas. Posteriormente, en la discusión se pone en cuestión el sistema judicial chileno, haciendo evidentes las ventajas de la justicia restaurativa en ciertos aspectos en el cual nuestro sistema es débil, lo que evidencia la necesidad de incluir procesos restaurativos en el sistema judicial. Por último, en las conclusiones se sintetizan las ventajas de los sistemas restaurativos, dando cuenta de su relevancia tanto para la psicología jurídica, como para el derecho y el sistema judicial en Chile, permitiendo proponer su incorporación en nuestro en un futuro. Planteamiento del problema El sistema judicial chileno se caracteriza por ejercer el derecho castigando a los infractores, debido a que “en el proyecto de institución carcelaria que se elabora, el castigo es una técnica de coerción de los individuos; pone en acción procedimientos de sometimiento del cuerpo” (Foucault, 1975, pp. 123), mediante estos procedimiento priva de su libertad al individuo, aislándole del resto de la sociedad, obligándolo, en algunos casos, a realizar trabajos forzados y proponiéndole una especie de cura o normalización que le permita reintegrarse a la sociedad. (Foucault, 1975). Tanto en nuestro país, como en otros de Latinoamérica, las penas se han endurecido durante las últimas décadas, haciendo de la pena de cárcel su mayor herramienta. Esto aumenta el número de presos, lo que ha tenido como consecuencia hacinamiento, malas condiciones carcelarias y una situación generalizada y sistemática de vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad (INDH, 2013). Es así como el sistema carcelario no ha sido capaz de llevar a cabo su función transformadora del individuo (Foucault, 1975), lo que se ve reflejado en el alto porcentaje de reincidencia que se presenta en nuestra sociedad. En Chile, los condenados con régimen cerrado, es decir, los que cumplen su condena privados de libertad en las cárceles, presentan un 50,5% de reincidencia en los 36 meses siguientes a su egreso de la institución carcelaria (Fundación Paz Ciudadana, 2012).

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Por otro lado, están las víctimas de los crímenes, las cuales sufren las repercusiones de esta justicia que no logra controlar la delincuencia. Es así, como ellas son las más afectadas de todo este entramado, ya que se perjudica su integridad como persona, según cual sea el crimen sufrido (PNVD, 2013). Las víctimas reciben escasas retribuciones por parte de la sociedad, la cual se preocupa principalmente de castigar al criminal y las convierte en las “grandes olvidadas” del sistema judicial (Escaff, 2002). Además, estas son susceptibles de sufrir procesos de revictimización y victimización secundaria debido a la alta tasa de reincidencia y a la exposición en los juicios presenciales del actual sistema penal, entre otros factores que serán expuestos más adelante (PNVD, 2013). Por lo tanto, preocuparse de las víctimas es de vital importancia,, sobretodo si es que “en Chile el 12% de los hogares concentra el 60% de los delitos” (PNVD, 2013, pp. 21). Lo que además nos habla de cierta población que es especialmente proclive a sufrir victimización (PNVD, 2013). En este contexto surgen distintas políticas de atención a la víctima, como también de intervención carcelaria. Una de ellas, que se preocupa de víctima y ofensor a la par, es la justicia restaurativa, la cual plantea un paradigma de justicia distinto al de la actual justicia penal. La justicia restaurativa, viene a complementar estos vacíos del sistema penal y carcelario, al darle un énfasis central a la participación activa tanto de víctima como de victimario, y comunidad, haciendo que estos se involucren para solucionar y reducir los efectos negativos del crimen (ONU, 2006). Además, este tipo de justicia pretende generar un regreso a lo local y comunitario. Permitiendo, de esta forma, la participación de la sociedad civil en la resolución de los conflictos. Por esto, se promueve una resolución pacífica de los problemas, la tolerancia, la inclusión y la aceptación de la diversidad; todo esto basado en la premisa de que tanto delincuente como víctima son personas a los cuales afecta el crimen, existiendo la posibilidad de reparación (ONU, 2006). Estos programas funcionan bajo el sustento de una mediación entre víctima y ofensor, llevándose a cabo un proceso restaurativo, el cual consiste en “cualquier proceso en que la víctima y el ofensor y, cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito, participan en conjunto y activamente en la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador” (ONU, 2006, p.7). Nuestro objetivo en este trabajo será argumentar el cómo la justicia restaurativa podría ser un aporte fundamental para el sistema judicial chileno, preocupándose de manera más completa de los involucrados en el crimen. Daremos cuenta de las ventajas que tiene y qué falencias de nuestro sistema podría cubrir, es decir, en qué ámbitos es efectiva. Se considera que esta investigación bibliográfica es relevante tanto para la psicología jurídica como para el ámbito del derecho en general, ya que recabará información correspondiente a la justicia restaurativa, a nivel teórico y práctico, intentado hacer evidente la necesaria incorporación cabal de ésta en nuestro sistema judicial. Ademàs, parece importante destacar que los psicólogos podrían ser esenciales en su aplicación, tanto en la atención a víctimas para efectos de la victimización secundaria o la contención emocional; como también, para la mediación y la trata con infractores en los momentos de procesos restaurativos. Es por eso,

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que la psicólogos que participan en el área jurídica deberían participar activamente por la implementación de la justicia restaurativa, siendo conscientes de los beneficios psicológicos y sociales que ésta trae. De tal forma, que su participación se haga esencial también a la hora de investigar los resultados y las variables que influyen en el proceso de restaurar, aportando a un cambio de paradigma en la justicia. Antecedentes Teóricos Sistema judicial chileno En Chile, actualmente se encuentra vigente un sistema penitenciario de carácter punitivo y carcelario, el cual utiliza el castigo como su principal arma para someter el cuerpo de los individuos considerados criminales, privandolos de su libertad y estigmatizandolos, lo que termina por excluirlos del resto de la sociedad (Foucault, 1975; González-Ballesteros, 2009). Es así como este sistema ha fallado a la hora de castigar y prevenir el crimen, generando incluso más (González-Ballesteros, 2009). En nuestro país, la reincidencia, entendida como “la repetición de una acción delictual”, y al reincidente como aquel que se involucra en actividad delictiva de manera repetitiva (Payne, 2007, de Fundación Paz Ciudadana, 2012); posee altos porcentajes de reincidencia (50,5%) y, además, el 65,2% de las personas con alguna condena previa vuelve a reincidir en un período de 3 años, lo que nos dice que mientras más condena, más reincidencia se produce (Fundación Paz Ciudadana, 2012). Un factor importante de este fenómeno es la ineficiente y débil respuesta que tiene el sistema penitenciario a la hora de rehabilitar o reintegrar a los encarcelados (Oliveri, 2011). Ya que, estos procesos son de precaria calidad, no pudiendo dar acceso a todos los reclusos, como tampoco pudiendo lograr la integralidad en su intervención (Oliveri, 2011). Lo anterior, podría ser producto de los múltiples problemas que enfrenta el sistema carcelario. Entre ellos está la precaria infraestructura de las inmediaciones y la falta de recursos de distintos tipos, que no permiten que los reclusos satisfagan necesidades básicas de higiene, alimentación, intimidad, etc... (Prado, 2006; Oliveri, 2011). También, están los problemas de maltrato a los reos, los cuales se ven sometidos a tratos indignos e incluso a torturas y abusos por parte de los gendarmes u otros reos (Oliveri, 2011). A esto se suma el notable aumento de la población carcelaria, donde a finales del 2005 hay alrededor de 39.000 reclusos, lo que significó la mayor tasa de hacinamiento en lo que llevaba vigente el sistema penitenciario (Prado, 2006). Esto, lleva a que en el año 2010 Chile sea el país con mayor cantidad de encarcelados por cada 100.000 habitantes del Cono Sur (Dammert, L., González, P., Montt, C., Salazar, F., 2010, en Oliveri, 2011). Lo que inevitablemente produce un considerable hacinamiento, haciendo aún más infrahumanas las condiciones de vida de los reos, limitando también, las posibilidades de rehabilitación e integración (Oliveri, 2011). Un último factor, que afecta al infractor de la ley es el etiquetamiento que recibe al cometer un delito, siendo estigmatizado su comportamiento por la sociedad (González-Ballesteros, 2009; Villagra, 2009; Salinas, 2010). Debido a esto, cuando la persona pasa a ser catalogada como delincuente hay procesos de reestructuración del yo que la llevan a comenzar a ser esta etiqueta que se la ha impuesto (Salinas, 2010).

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Todo lo anterior evidencia el estado en el que se encuentran los criminales actualmente en Chile, lo difícil que son sus vivencias y las pocas posibilidades que tienen de insertarse a la sociedad, sin volver a delinquir nuevamente. Por otro lado, están las víctimas del delito, aquellos quienes sufren directamente el crimen consumado por el ofensor. Estas personas han estado olvidadas durante mucho tiempo en cuanto a los procesos judiciales, siendo su participación escasa e ignorada debido a una falta de interés por parte del Estado y la sociedad (Scaff, 2002). Esto sucedió y sucede tanto en el anterior sistema inquisitivo, como en el actual sistema adversarial, ya que aunque en este último la víctima participa más, aún sigue siendo bastante pasiva en los procesos judiciales. En el caso de Chile hoy en día, existen 3 programas para la atenciòn a víctimas de delitos violentos los cuales ofrecen una reparación integral de la víctima en cuanto a aspectos psicológicos, sociales y laborales (Belmar et al., 2008). Estos serán descritos más adelante. Por ahora, es pertinente recalcar, que estos programas dejan ciertos aspectos fuera de su intervención, y que tienen dificultades a la hora de generar condiciones para que las víctimas puedan acceder a ellos. Además, trabajan implícitamente con un concepto de víctima ideal que sería más fácil de intervenir; por esto y por las dificultades de acceso que presentan, terminan por excluir a cierta parte de los victimizados (PNVD, 2013). Además, tanto estos programas como el sistema judicial con los juicios orales, son posibles productores de victimización secundaria, entendida esta como las repercusiones negativas que tiene en la víctima el hecho de que la sociedad se entere de su condición (abuso sexual, por ejemplo) pudiendo ser participes de esto los medios de comunicación, la familia, la policía, etc.. (PNVD, 2013). Este tipo de victimización también se puede vivir cuando las expectativas de la víctima chocan con lo que realmente lleva a cabo la institución, ya que a veces puede pasar que se reviva el trauma del crimen o que se ignoren sus necesidades (Larraín, 1994, en Belmar et al., 2008). Las víctimas también se ven afectadas por la revictimización, ya que se sabe que un pequeño número de víctimas concentra la mayoría de las victimizaciones. (PNVD, 2013). Esto, sugiere que ciertas víctimas tienen muchas posibilidades de volver a ser afectadas por un crimen. El grupo más afectado queda en evidencia, debido a que “89% de los delitos se cometen contra los hogares con niveles de ingreso más bajos, por tanto, la delincuencia afecta los sectores de menores ingresos” (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2010, en Oliveri, 2011, p.7). Lo anterior, muestra la especial vulnerabilidad que tienen algunas víctimas, siendo el factor económico determinante en estos casos. En definitiva, si se entiende “a la ofensa criminal como un acto individual del ofensor en contra del estado, (...) en términos generales, los intereses de las víctimas y la comunidad quedan excluidos del proceso.” (González-Ballesteros, 2009, p.171). Es así como este sistema judicial en Chile descuida bastante a los reos, teniendolos en condiciones precarias de subsistencia y con escasas posibilidades de reintegrarse a la sociedad (Prado, 2006; Oliveri, 2011); mantiene en una situación de vulnerabilidad a las víctimas, exponiéndolas a la victimización secundaria y olvidándose de muchas de sus necesidades (PNVD, 2013; Oliveri, 2011); y, por último, deja de lado la participación de la comunidad (González-Ballesteros, 2009). A continuación revisaremos otro paradigma de justicia que recoge las críticas al sistema tradicional y realiza una propuesta pragmática diferente (ONU, 2006).

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Sistema Judicial Restaurativo El paradigma restaurativo parte de la premisa fundamental de que “el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad” (ONU, 2006, p.6). El abordaje de las consecuencias de este comportamiento delictivo necesitará, por tanto, de la participación activa de todos los afectados, incluido el ofensor, para lograr restaurar el daño realizado (van Wormer, 2003; ONU, 2006). La justicia restaurativa se plantea como un proceso humanitario y democrático de resolución de los conflictos de la sociedad (ONU, 2006). Para llevar a cabo tal tarea ofrece una serie de programas, que varían entre sí según quienes participen del proceso restaurativo. Entenderemos por proceso restaurativo: “cualquier proceso en que la victima y el ofensor, y cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito participan en conjunto y activamente en la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un (o más) facilitador (es)” (ONU, 2006, p.7). Estos programas presentan características en común; (1) “una respuesta flexible a las circunstancias del delito” (ONU, 2006, p.7), que hace que cada caso sea considerado según su realidad particular; (2) el respeto por la dignidad de las personas y el trato equitativo más allá de las diferencias (ONU, 2006; Bergmann, 2011); (3) un intento consciente de no estigmatizar al delincuente y de no generar victimización secundaria (ONU, 2006); (4) flexibilidad metodológica que les permite acoplarse al sistema de justicia penal formal (ONU, 2006; Bergmann, 2011) pese a las diferencias que con este mantiene (ONU, 2006); (5) una orientación hacia los daños y necesidades a restaurar de los actores involucrados, tomando en consideración a quienes son partícipes, lo que posteriormente decanta en consensos y acuerdos (ONU, 2006; Bergmann, 2011); (6) una metodología que permite la expresión emocional de la víctima y que hace consciente al delincuente de las consecuencias de sus actos, buscando mediante esto incentivarlo a hacerse responsable (ONU, 2006); (7) “una respuesta que reconoce el papel de la comunidad como principal actor para prevenir y responder al delito y al desorden social” (ONU, 2006, p.8), por lo que busca fortalecer el aspecto comunitario (ONU, 2006); (8) una vía de participación activa y voluntaria (ONU, 2006). Existen, según la relación entre sus participantes, dos grandes tipos de programas restaurativos: los diálogos mediados y los diálogos de círculos, conferencias y juntas. En los primeros existe un profesional que ejerce de mediador y realiza sesiones grupales y/o individuales con la víctima y el victimario (van Wormer, 2003; ONU, 2006). Tanto en los diálogos directos como indirectos se busca crear un ambiente seguro que permita llegar a acuerdos consensuados (ONU, 2006). Este tipo de programa se utiliza hoy en varias regiones de Chile (Fuentealba y González, 2013), con positivos resultados según un estudio realizado con fiscales, mediadores y usuarios de las regiones de Tarapacá, Magallanes y Metropolitana (Fuentealba y González, 2013). El segundo tipo de programas restaurativos es más amplio en variedad; existen las medicaciones ampliadas, donde pueden participar familiares y oficiales gubernamentales (van Wormer, 2003; ONU, 2006); otra metodología son los diálogos en círculos, espacios donde se suman sujetos de la comunidad que no necesariamente conocen a uno de los participantes en el delito (ONU, 2006); y los diálogos arbitrados, donde puede existir la exposición de la

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postura de todos los participantes de la comunidad, pero finalmente deciden los facilitadores (ONU, 2006). Pese a que presentan notorias diferencias en cuanto a los integrantes de los diálogos, ambos tipos confluyen en un aspecto respecto del sistema penal tradicional: la necesidad de un cambio en la dinámica de intervención en justicia (ONU, 2006). Esto supone también un cambio en el rol que desempeñan todos los partícipes de las intervenciones judiciales (ONU, 2006). La víctima en este paradigma pasa a tomar un rol activo (van Wormer, 2003; ONU, 2006; Bergmann, 2011) y se desprende de su tradicional rol de testigo (PNVD, s.f.). Se vuelve fundamental en el proceso restaurativo el “proteger los intereses de la víctima y asegurarse que no exista una doble victimización” (ONU, 2006, p.59). Es fundamental apoyar a la víctima a lo largo de toda la intervención y permitir los espacios para que esta cuente su historia (ONU, 2006). Según el Programa Jerry Lee de Ensayos Aleatorizados Controlados en Justicia Restaurativa de la Universidad de Pensilvana, Estados Unidos de América (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011), las victimas que asisten a este tipo de ejercicios reportan estar felices de haber asistido, inclusive describen beneficios tales como: “la disminución del miedo al o la ofensora, menos ira con el o la ofensora, y una mayor capacidad de seguir adelante con sus vidas” (Sherman & Strang, 2007, pp.22–23 de Bergmann, 2011, p.25). Este enfoque jurídico busca que los delincuentes se vuelvan responsables de sus propias acciones (van Wormer, 2003; ONU, 2006; Bergmann, 2011) de manera real y práctica (ONU, 2006). Según un estudio realizado por el Centro de Investigación Criminológica de la Universidad de Sheffield, Inglaterra, en el 89% de los casos los ofensores cumplieron con los acuerdos que se llego después de realizados los diálogos (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011), lo que indica altas tasas de responsabilidad por parte de los delincuentes. Ellos también reportes altos índices de satisfacción con la experiencia de justicia restaurativa (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011). Los facilitadores son un personaje fundamental en este paradigma, es por esto que se debe promover la instrucción de estos en habilidades de comunicación, de escucha, de manejo, de creación de ambientes, de empatía, etc (ONU, 2006). Estos pueden provenir tanto del Estado como del sector privado. Otros actores fundamentales que aparecen según sea el programa, son los miembros de la comunidad (ONU, 2006). Estos pueden servir de ayuda tanto a la víctima como al victimario, también puede tener voz en los diálogos y comprometerse con apoyo hacia algún involucrado (ONU, 2006). Los cargos públicos que también ven diferenciados sus roles son; la policía, la cual puede servir de facilitadora inmediata o puede remitir a una instancia de justicia restaurativa (ONU, 2006); los fiscales, los cuales pueden participar de diálogos y ser la principal fuente de remisión de estos procesos, según variados estudios “son los fiscales públicos los principales guardianes de los programas restaurativos” (ONU, 2006, p.63); los abogados defensores, los que pueden estar incluidos en diversas intervenciones y pueden incentivar a participar a los delincuentes en procesos de justicia restaurativa, son fundamentales también para asegurar la participación voluntaria de estos (ONU, 2006); y los jueces, quienes pueden remitir a instancias restaurativas, suspender una sentencia por resultado de un proceso restaurativo, participar de las audiencias, etc (ONU, 2006).

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Debido al gran cambio que supone el paso del sistema judicial tradicional a un sistema restaurativo, no es un proceso fácil (ONU, 2006), pues se encontraría con resistencias por parte de diversos actores (ONU, 2006). Por esto, sería fundamental el que, inicialmente, los programas de este enfoque se integren al sistema actual y realicen su desarrollo de manera paulatina (ONU, 2006), en algunos casos este desarrollo puede llegar a avanzados puntos en materia legal, un ejemplo es Nueva Zelanda, donde la utilización de este tipo de procesos es obligatoria para los casos con delincuentes jóvenes (ONU, 2006, p.52). Otro punto importante para la implementación de los programas restaurativos es la inversión inicial que esto supone (Sherman & Strang, 2007), pese a esto con el pasar del tiempo el modelo restaurativo resulta más económico que el sistema tradicional (Sherman & Strang, 2007), esto causado por una necesidad menor de recursos materiales y por la disminución en la reincidencia de los delincuentes. Además, la necesidad de recursos humanos aumenta, no por cada caso judicial, sino respecto al estado actual de facilitadores y personas capacitadas en justicia restaurativa, en muchos casos estos inconvenientes pueden ser solucionados mediante trabajo de voluntario (ONU, 2006). Pese a estas pequeñas dificultades, son múltiples los resultados que avalan la eficacia y pertinencia del sistema restaurativo; Una bajo nivel reincidencia de los delincuentes (Capdevila et al., 2005; Shapland et al., 2006 de Bergmann, 2011; González-Ballesteros, 2009, p.22); un alto porcentaje de efectividad en crímenes graves (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011; González-Ballesteros, 2009), inclusive en casos con psicópatas (Reisel, 2013); buenos resultados en crímenes de violencia intrafamiliar y de genero (González, 2013), y casos con delincuentes jóvenes (Capdevila et al., 2005; ONU, 2006); auto-reportes de satisfacción de las necesidades tanto de víctimas como ofensores (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011); alta tasa de cumplimiento de los acuerdos por parte de los ofensores (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011); más de la mitad de los casos logran ser llevados hasta el final del proceso (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011); reduce los síntomas de estrés postraumático (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011); y permite la reducción de la población carcelaria (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011). Análisis Para entender el funcionamiento del sistema judicial chileno en cuanto a preocuparse por las víctimas y los victimarios, se hará un análisis de los distintos programas que atienden sus necesidades. Para este fin, se expondrá brevemente la articulación de los programas, tanto de intervención carcelaria como los de atención a la víctima, realizando un análisis crítico de sus falencias. Esto, será útil para posteriormente discutir y comparar, poniendo en tensión los argumentos del sistema judicial chileno en relación a los sistemas restaurativos. En primer lugar, está el Programa de Rehabilitación y Reinserción Social, el cual es responsabilidad del Ministerio de Justicia y es llevado a cabo por la Gendarmería de Chile´(GENCHI). Este contiene los programas que velan por reinsertar a los criminales. Tiene cinco componentes o programas, los cuales se dividen en subcomponentes (Espinoza et al, 2012). El primer componente es el Programa de reinserción social para personas privadas de libertad, este trabajo en conjunto con las Corporaciones de Asistencia Juvenil (CAJ). Ofrece los subcomponentes de: (1) Atención e intervención social; (2) Capacitación laboral; (3)

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Trabajo; (4) Deporte, recreación y/o educación; y, (5) Programa del Ministerio del Interior, el cual se caracteriza por enfocarse en criminales de alto riesgo (Espinoza et al, 2012). . El segundo componente es el Programa centros de educación y trabajo semiabiertos (CET). Este se subdivide en: (1) Atención e intervención psicosocial; (2) Trabajo productivo; (3) Capacitación laboral y/o acceso a la educación (Espinoza et al, 2012). A continuación está el componente Programa de reinserción social con penas alternativas. Dividido en: (1) Capacitación laboral y/o acceso de la educación; (2) Intermediación laboral para la colocación en un empleo dependiente o apoyo al trabajo independiente (Espinoza et al, 2012). En cuarto lugar está el componente Programa de intervención con hombres que ejercen violencia contra su pareja mujer y menores de edad en el contexto intrafamiliar, el cual tiene un subcomponente de intervención terapéutica especializada y control de la adherencia al programa. Este programa tiene un número muy pequeño de intervenciones, ya que solo considera a sujetos condenados y, por tanto, bajo el control de la GENCHI (Espinoza et al, 2012). Por último, está el quinto componente Programa Patronato Nacional de Reos (PANAR). Este como tiene los siguientes subcomponentes: (1) Programa de intervención psicosocial individualizada (IPI), (1.1) Atención e intervención psicosocial, (1.2) Gestión de redes para la integración social; (2) Programa Hoy es mí Tiempo (HEMT), (2.1) Atención e intervención psicosocial, (2.2) Capacitación laboral, (2.3) Apoyo al trabajo independiente; (3) Programa subsidio a la contratación de personas que han cumplido condena (PCL), (3.1) Atención e intervención psicosocial, (3.2) Capacitación laboral dependiente, (3.3) Apoyo al trabajo independiente, (3.4) Intermediación Laboral para la colocación independiente; y, (4) Control y gestión administrativa de la libertad condicional (LC) y el decreto ley Nº409 (eliminación de antecedentes) (Espinoza et al, 2012). Cabe destacar que 4 de los 5 programas ofrecen capacitación laboral, lo que demuestra la importancia que le da este sistema a la inserción laboral de los reclusos e imputados. El problema es que estos intentos resultan ser deficientes, ya que en los trabajos dependientes a los que pueden acceder los beneficiarios, reciben sueldos bajos, inferiores del ingreso mínimo (Espinoza et al, 2012). Mientras que, en los trabajos independientes no se fomenta nada nuevo, haciendo que el reo se dedique a lo mismo hacía anteriormente, a esto se suma que “evidencia proveniente de otros países indica que los empleadores tienden a no contratar a personas con antecedentes delictuales” (Espinoza et al, 2012, pp. 15). Además, sucede que los reos ven las capacitaciones y la inserción laboral, solo como una forma de ganarse la vida y un beneficio al cual acceder, y no “como una alternativa de posibilitar nuevas redes sociales que permitan al beneficiario romper las relaciones que lo llevaron a delinquir” (Espinoza et al, 2012, pp. 31), lo cual significaría una real inserción. Por otro lado, estos programas excluyen a cierto tipo de reos, habiendo solo un subcomponente (Programa del Ministerio del Interior) entre un total de 15, que trata a reos de alto riesgo delictual, es decir, este sistema “favorece preferentemente a la población con mediano y bajo compromiso delictual” (Espinoza et al, 2012, pp. 16). Esto genera una especie de recluso ideal a ser tratado, lo que evidencia un claro sesgo de selección al intervenir.

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Además, uno de los objetivos de estos programas es afrontar la reincidencia y, por tanto, disminuirla. Por esto, llama la atención en que la población objetivo de 3 programas haya aumentado su reincidencia en vez de reducirla desde el año 2007 al 2008. Estos programas son: (1) el componente 2 CET, el cual aumenta su reincidencia 15 a 18%; (2) el componente 3, el cual aumenta de 14 a 18%; y, (3) el subcomponente HEMT, que aumenta 9 a 14%. (Espinoza et al, 2012) Lo que pone en evidencia un clara falencia en este ámbito y en la consecución de los objetivos del programa. Además, da una clara alerta en este tema, ya que como mencionamos antes, un 50,5% de los reos privados de libertad, reincide en un período de 3 años, y un 65,2% de las personas con alguna condena previa vuelve a reincidir, lo que advierte del progresivo aumento de la reincidencia y la incapacidad para reducirla (Fundación Paz Ciudadana, 2012). Otro factor importante que revela debilidades de estos programas es el deficiente número de profesional por reo. En el caso del componente 1, cuenta con las peores condiciones, con una proporción de 1/137 profesionales por beneficiario en el año 2011; el componente 2, tiene una proporción de 1/71 en el 2011; el componente 3, posee 1/78 profesionales por beneficiario; el componente 4, 1 /8 siendo el mejor posicionado en este aspecto; por último, el componente 5, con 1/24 (Espinoza et al, 2012). Esto devela una falta de recursos humanos bastante notable. Es importante destacar que sólo un subcomponente del programa IPI, el cual a su vez es un subcomponente, le da importancia a la gestión de redes para la integración social, preocupándose, por tanto, de las redes sociales que rodean al criminal, es decir, su familia y comunidad. En este sentido, la comunidad es casi totalmente olvidada en estos programas, lo que podría ser importante a la hora de explicar sus fallas en la reinserción de reos (Espinoza et al, 2012). Finalmente, un problema fundamental que mantienen estos programas es el de acceso y cobertura. El mejor ubicado es el componente 1, con un 60% de cobertura, pero con cierta debilidad en la capacitación laboral y la nivelación de estudios, con sólo un 38%; después, el componente 2 o CET, que solo tiene un 17% de cobertura respecto a la población potencial; el componente 3, tiene un escaso 7% de acceso; luego, el componente 4 presenta un crítico 0,03% de cobertura; y, finalmente, los 3 subcomponentes (IPI, HEMT y PCL) de los programas PANAR o componente 5, que presentan un precario 1% de cobertura y acceso. (Espinoza et al, 2012). Las cifras anteriores nos muestran el grave problema que vive la intervención carcelaria en este aspecto, siendo débil su llegada práctica a la efectiva ejecución de los programas. En segundo lugar, están los Programas de Atención a Víctimas de Delitos Violentos, los cuales son gestado por los Ministerios de Justicia, del Interior y de Defensa. Estos programas se preocupan por garantizar los derechos de las víctima. Existen 3 componentes divididos en subcomponentes (Belmar et al, 2008). El primer componente son los Centros de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos (CAVIS). Este ofrece los siguientes subcomponentes: (1) Servicio de Orientación e Información; (2) Servicio de Atención Integral, dividido en Patrocinio y Representación Judicial e Intervención Reparatorio Psicosocial; y, (3) Servicio de Promoción de Conflictos y Promoción de Derechos (Belmar et al, 2008). Luego, el componente 2 o Unidad de Asistencia a Víctimas de Delitos. Este se divide en: (1) Servicio de Orientación e Información; (2) Servicio de Atención Reparatoria; (3) Apoyo a la

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Coordinación de la Red Nacional de Asistencia a Víctimas; y, (4) Servicio de Asesoría para Proyectos Municipales (Belmar et al, 2008). Por último, el componente 3, que es el Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales (CAVAS). Este tiene los siguientes subcomponentes: (1) Servicio de intervención psicosocial especializada en materias de violencia sexual; (2) Relatoría, formación e investigación en materias de violencia sexual; y, (3) Colaboración con la administración de justicia (Belmar et al, 2008). Primero, vale decir que las intervenciones psicológicas planteadas por estos programas son bastante limitadas, enfocándose más bien en la contención emocional y el manejo de la crisis en un momento inicial, pero dejando de lado el aspecto emocional posteriormente. Ademàs, los principales problemas de estos programas se encuentran en su acceso y cobertura, ya que difícilmente llegan a toda la población que deberían, excluyendo de la atención necesaria a una cantidad bastante grande de víctimas. Un motivo de esto es que las instituciones se ubican principalmente en las capitales regionales, impidiendo que muchas personas de sectores rurales y alejados puedan acceder a los servicios (Belmar et al, 2008). Además, existe un elevado porcentaje de cifra negra (población que no denuncia), “la cual está estimada a nivel nacional en un porcentaje de 88% para los delitos sexuales, 20% para los homicidios, hasta un 70% para lo casos de lesiones graves por VIF y 50.5% para el caso de los robos con y sin violencia” (Belmar et al, 2008, pp. 48). Lo que demuestra un importante número de víctimas que están quedando desprotegidas y sin ningún tipo de atención, considerando que la población potencial es 400.000 personas al año aproximadamente y denuncian menos de la mitad de ellas (Belmar et al, 2008). Es así, cómo se forma un tipo de víctima ideal, compuesta principalmente por adolescentes y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, dejando de lado a una gran masa de víctimas de delitos que son hombres y adultos. Estos programas solo cubren a un 5,5% de las víctimas hombres adultos, teniendo un clara déficit en este ámbito y un marcado sesgo de selección (Belmar et al, 2008). Además, como se documentó anteriormente, hay una notable vulnerabilidad en un grupo particular de víctimas de estratos socioeconómicos bajos y entre estos 3 componentes sólo uno se centra en ellos, siendo este grupo en especial los más victimizados (Belmar et al, 2008; PNVD, 2013). Por último, un factor relevante en estos problemas podría ser la escasa información y orientación en primera línea, que impide a los potenciales usuarios estar al tanto de las ofertas de atención y servicio. Por lo tanto, un gran número de víctimas no conoce la existencia de estos programas y, por esto, ni siquiera puede acceder a sus servicios, siendo este otro elemento excluyente a la hora de atender víctimas (Belmar et al, 2008). Discusión El sistema retributivo implementado en Chile presenta dificultades en los temas de acceso y cobertura. Debido a las diferencias socioeconómicas no todos pueden acceder a los servicios que ofrece el Estado, otros, por dificultades físicas de acceso no pueden llegar a los centros dispuestos por el ejecutivo (PNVD, 2013), si a esto sumamos que muchas víctimas deciden no realizar denuncia de los delitos que la afectan, tenemos un panorama en el cual debido a

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problemas de acceso, confort, etc, los casos ni siquiera llegan a convertirse en procesos judiciales y pasan a formar parte de la cifra negra (Belmar et al., 2008). El sistema restaurativo ofrece una solución a este problema; acerca la justicia a las comunidades, y por tanto, el problema del acceso físico y socioeconómico se disuelve al menos parcialmente; y la vuelve participativa, lo que incentiva a delincuente y ofendido a ser parte del proceso judicial (ONU, 2006). Tres de cada cuatro casos tomados por el sistema retributivo no llegan a su fin, mientras que esto se da tan solo en 1 de cada 2 de los que toma el sistema restaurativo (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011). Si tomamos en consideración la estadística de esos estudios y aplicamos en Chile ambos sistemas a igual número de personas, tendríamos el doble de procesos finalizados por la vía restaurativa. El tema de la cobertura es otro gran talón de aquiles. Los programas de reinserción laboral, sociocomunitaria, etc tienen un bajo porcentaje de casos cubiertos de la población total de posibles delincuentes. Esto se debe en parte a que existen escasos recursos humanos, pocos profesionales en relación al número de ofensores que el sistema desea cubrir (Espinoza et al., 2012). El sistema restaurativo daría solución a este problema mediante la integración de la comunidad a la resolución de conflictos, el apoyo de los familiares, de personas de la comunidad que no necesariamente guardan relación con los implicados, y el trabajo voluntario permitirían dar una mayor cobertura (ONU, 2006). El trato a la víctima se vuelve un tema fundamental en la justicia restaurativa (ONU, 2006). Éstas se sienten satisfechas con los procesos restaurativos, consideran que estos son justos, que se les tomó en cuenta y que fue positivo que el ofensor se hiciera responsable de las consecuencias (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011). En una investigación realizada por Sherman y Strang con jóvenes (Bergmann, 2011), se comparó los autoreportes de satisfacción entre quienes se expusieron a un sistema restaurativo y a un sistema retributivo, los porcentajes de satisfacción con el proceso de quienes participaron del primer sistema casi triplican a quienes participaron en el segundo (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011). Otro problema del sistema retributivo, y en particular del sistema judicial chileno son los fenómenos de revictimización y victimización tanto primaria como secundaria, esto se ve reflejado en que en los últimos años, estos números han ido a la alza en nuestro país. El sistema restaurativo tiene mejores índices con respecto a la revictimización y a la victimización secundaria que el sistema tradicional (ONU, 2006; Sherman & Strang, 2007). También cuenta con buenos resultados en otros aspectos fundamentales para disminuir la victimización: menor reincidencia (González-Ballesteros, 2009), esto se ve reflejado en un estudio realizado en Canadá (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011), en el cual se siguió a un grupo control que pasó por un proceso retributivo y otro que pasó por el sistema restaurativo, el primer grupo tuvo un 37% de reincidencia, más del triple que el porcentaje de reincidencia en el grupo restaurativo (11%); mayor información a la comunidad, lo que permite mecanismos de prevención más directos y participativos (ONU, 2006); y, un mejor trabajo de prevención e información a las víctimas potenciales de delito (ONU, 2006). El sistema chileno crea, no de manera voluntaria, el papel de víctima y delincuente ideal, la primera es aquella que no interpone mayores dificultades al sistema, presenta un caso fácil de resolver y que acata a ciegas el fallo del juez, el segundo es aquel delincuente de menor peligro, que realiza el perjuicio por primera vez y que está dispuesto a declararse culpable, en definitiva, el sistema encuentra “ideales” a aquellos sujetos que no signifiquen una gran inversión de recursos (Espinoza et al., 2012). Pese a que en el sistema restaurativo también

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existe victimario y delincuente ideal, esto está dado por su intención de participar en el proceso y no por sus condiciones particulares o la atención que requiera por parte del sistema. Esto explica porqué los procesos restaurativos son considerados más humanos, justos y democráticos tanto por víctima como victimario (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011). Esta percepción positiva por parte de los participantes es reportada también en Chile en los CAJ ubicados en diversas regiones (González y Fuentealba, 2013). La impresión democrática y participativa que deja en los implicados estos procesos, nos indica que los hace sentir integrados y que no existe diferencias de trato según las condiciones particulares de cada individuo. Podríamos mencionar otros tres factores que contribuyen a la satisfacción de los participantes: el menor etiquetamiento al delincuente, el gran número de acuerdos cumplidos y los beneficios al bienestar de los involucrados. El sistema tradicional tiende a estigmatizar al ofensor lo que dificulta a posterior su desempeño en la comunidad, en algunos casos, como los de delito violento, puede llevar a que el delincuente reciba ofertas laborales impresentables (Espinoza et al., 2012), represalias tanto en la cárcel como fuera de esta, etc. En el sistema restaurativo el delincuente decide hacerse cargo de las consecuencias del delito, por lo que proyecta una imagen distinta a la comunidad, una imagen de responsabilidad y arrepentimiento, esto ayuda a disminuir la ansiedad y temor que puede experimentar el victimario y las posibles reacciones que provengan del entorno a él. Como consecuencia de la postura responsable que asumen los ofensores es que se produce un alto número de acuerdos respetados, los estudios de Sherman y Strang (2007 de Bergmann, 2011) revelan que en el 89% de los casos se cumplio el acuerdo al menos de manera parcial, esto sumado a los altos índices de asistencia, remordimiento y perdón por parte del victimario (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011), los cuales ayudan a que la víctima se sienta conforme con el sistema y a que se disminuya el fenómeno de revictimización (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011). Las víctimas que pasan por el proceso restaurativo reportan que sienten menos miedo, ira, deseos de venganza, más ganas de seguir con su vida, menos estrés postraumático, disminución de los trastornos de sueño y de la rumiación mental (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011). El sistema judicial en cambio, “con su preocupación en los castigos, no le presta atención a la salud, el bienestar o los deseos de venganza que las personas puedan tener después de un delito” (Bergmann, 2011, p.29). Otro aspecto fundamental que nos hace proponer al sistema restaurativo es su efectividad ante gran cantidad de casos que resultan difíciles de abordar para el sistema tradicional (ONU, 2006; Bergmann, 2011). A diferencia del sistema tradicional el sistema restaurativo obtiene mejores resultados entre más grave es el delito (Bergmann, 2011) contrario a lo que pensaría “la sabiduría convencional” (Bergmann, 2011, p.29), por eso no es de extrañar que obtenga buenos acuerdos y genere conformidad ante los casos de fuerte impacto social (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011), ejemplo de esto es la positiva evaluación que recibe ante delitos de género (Bergmann, 2011), delitos de violencia intrafamiliar (González, 2013), y delitos que involucren a alguna celebridad o personaje importante para la comunidad (Bergmann, 2011). Una novedad importante a considerar del sistema restaurativo es que también obtiene buenos resultados en delitos realizados por psicópatas, delincuentes hasta ahora relegados por el sistema tradicional a la condición de no rehabilitables (Reisel, 2013). Según los estudios

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realizados por Daniel Reisel (2013) el paso por el proceso restaurativo desarrollaría la amígdala, parte del cerebro infradesarrollada en estos sujetos, lo que les permitiría sentir mayor empatía por la víctima y llevar a buen puerto el acuerdo restaurativo. Esto sería explicado por la presunta relación entre el tamaño de las amígdalas cerebrales y los sentimientos de culpa y empatía (Reisel, 2013). Esto algo impensado, no tan solo para el sistema judicial tradicional, sino también para la psiquiatría, la que otorga una condición de intratable al psicópata. En Chile los resultados obtenidos mediante mediaciones en delitos considerados menores sugieren el que se debería aumentar el uso de estas a delitos de mayor gravedad, esta opinión es apoyada por fiscales, jueces, y participantes de las mediaciones de diversos CAJ de nuestro país (González y Fuentealba, 2013). Pese a que se critica la falta de institucionalización y la disminución de casos remitidos a facilitadores (González y Fuentealba, 2013, p.201), la mayoría de los participantes de los procesos de mediación cree que este sistema es más efectivo y prometedor que el tradicional (González y Fuentealba, 2013). En el caso chileno el proceso con mejores resultados logrados se da en el caso de delitos contra la propiedad, esto debido a lo fácil que resulta restituir el daño en estos casos (González y Fuentealba, 2013, p.198). Otro punto que nos hace creer que el paradigma restaurativo debe ser incorporado con mayor fuerza al sistema judicial chileno es la disminución en el costo que representa respecto del sistema tradicional (Sherman & Strang, 2007). Pese a que en un inicio el gasto, sobre todo en recursos humanos, es fuerte, esto no se puede “comparar con el vasto consumo del sistema de justicia penal, con cortes, fiscalía, defensa legal, policía, etcétera, ni mucho menos del sistema penitenciario” (Sherman & Strang, 2007 de Bergmann, 2011, p.29). Los principales motivos que permiten esta reducción son; la posibilidad de utilizar voluntarios y personajes de la comunidad a la hora de realizar intervenciones (ONU, 2006); el menor gasto en recursos materiales (Sherman & Strang, 2007); y la disminución de la población carcelaria (Bergmann, 2011). Por los motivos recientemente mencionados es que nos parece, el paradigma restaurativo, una propuesta mucho más eficiente y contundente respecto del sistema restaurativo. Pese a que creemos necesaria una mayor introducción de estos programas en nuestros país entendemos que el proceso debe ser paulatino (ONU, 2006; González-Ballesteros, 2009), “por muchas razones, es más factible que estos programas coexistan con el sistema de justicia criminal convencional antes que lo reemplacen” (González-Ballesteros, 2009, p.14). Este proceso paulatino permitirá evitar resistencias que se pueden dar tanto de los personeros del Estado, como de los abogados formados en la línea tradicional (ONU, 2006). Esto supone un tremendo trabajo formativo, que debe evitar la oposición formal con los entes que deseen mantener el status-quo (ONU, 2006) hasta ahora imperante en el sistema judicial nacional. Conclusiones A lo largo de nuestro trabajo hemos defendido la idea de que múltiples son los argumentos para aumentar en Chile las prácticas restaurativas (González y Fuentealba, 2013). Sin duda alguna el argumento más fuerte son los precarios resultados que obtiene en diversos aspectos nuestro sistema judicial. La víctima tiene problemas para acceder a los centros de atención y no todos están cubiertos por estos programas (PNVD, 2013), experimentan un fuerte temor a denunciar o llevar hasta el final los procesos (Belmar et al., 2008; Bergmann, 2011), sufre de fenómenos de revictimización y victimización secundaria, considera que no se le escucha ni

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toma en cuenta, etc. El ofensor también vive problemas de cobertura en los diversos programas, estos no son para todos los delincuentes lo que genera una especie de ideal delictivo (Espinoza et al., 2012), se le etiqueta y ofrece un precario sistema de rehabilitación y reinserción (Espinoza et al., 2012), etc. La comunidad no es tomada en cuenta, se reduce la confrontación a un versus entre el Estado y el imputado (González-Ballesteros, 2009).

Nuestro trabajo por tanto busca contribuir a una gran amplitud de áreas de la psicología jurídica; la criminología, la victimología, el sistema penal, etc. Al sugerir, aunque de manera paulatina (ONU, 2006; González-Ballesteros), una mayor integración de un nuevo paradigma judicial, estamos queriendo decir que deben coexistir dos formas de pensar los conflictos sociales, en nuestro sistema judicial. Como el sistema restaurativo se hace cargo de los casos en los cuales el sujeto se hace responsable, seria ridiculo pensar su uso para aquellos casos en que el imputado no se declara a sí mismo culpable (González-Ballesteros, 2009). A su vez, debido a los buenos resultados que obtiene en el trato a la victima (ONU, 2006; González-Ballesteros, 2009; Bergmann, 2011), en el trato al criminal (ONU, 2006; González-Ballesteros, 2009; Bergmann, 2011), en los programas que incluyen a la comunidad (ONU, 2006; Bergmann, 2011), en el abordaje de diversos casos (ONU, 2006; Bergmann, 2011; González, 2013; González y Fuentealba, 2013; Reisel, 2013), etc, sería imprudente el no replantearse la inclusión de estos procesos restaurativos a nuestra justicia.

Este trabajo dió alguno de los puntos de vista teóricos para apoyar esta necesidad de cambio. Mediante la exposición de los argumentos estadísticos, autoreportes, y análisis de texto aquí realizados, creemos que al menos en el papel el objetivo está logrado. Hacia el futuro emerge la necesidad de realizar una investigación mayor en todos los centros de mediación que existe en el país, también creemos necesario instalar programas pilotos (con la institucionalización que corresponda) de justicia restaurativa para crímenes más graves o de mayor relevancia social. Creemos fundamental el que la comunidad se informe de estas posibilidades, tanto de las existentes como las creables. Creemos fundamental también el que los programas de gobierno de intervención con víctima y criminales, sean de orientación retributiva o restaurativa, lleven a cabo un registro del grado de satisfacción de los implicados y del grado de logro en el proceso. Se podría investigar en nuestro país la posibilidad de que ciertos delitos pasen si o si por los sistema restaurativos, tal como lo hace Nueva Zelanda y otras naciones con sus jóvenes (ONU, 2006), dado la evidencia en Chile se podría sugerir tal vía para los delitos relacionados con la propiedad (González y Fuentealba, 2013), pero también se podría investigar en otros delitos como la VIF, o los delitos de género (González, 2013).

Las futuras implicaciones del paradigma restaurativo en nuestra sociedad pueden llegar a ser muy fuertes, al punto de cambiar el imaginario social respecto de la justicia; las víctimas sentirse respaldadas por el Estado, el delincuente sentir que recibe un trato digno y justo, no condenatorio, la comunidad tanto que puede participar como qué debe hacerse responsable, los abogados perseguir el bienestar de los implicados y la restauración del daño. Pese a que el camino parece largo, y que en él aparezcan resistencias en pos de no debilitar al status quo (ONU, 2006), creemos que esta senda de cambio debe ser recorrida con prolijidad y sin temor, los niveles de hacinamiento, victimización y otros datos nos alertan sobre la necesidad de poner fin a esta lógica punitiva, y nos abren la posibilidad a cuestionarnos sobre cómo queremos resolver nuestros conflictos como sociedad en el futuro.

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