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CAPITULO II CAPITULO II NORMATIVIDAD AMBIENTAL NORMATIVIDAD AMBIENTAL SOBRE EsIA SOBRE EsIA

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Page 1: Nrmatividad sobre EIA en obras civiles - clase III.ppt

CAPITULO IICAPITULO IINORMATIVIDAD AMBIENTAL NORMATIVIDAD AMBIENTAL

SOBRE EsIASOBRE EsIA

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CODIGO DEL MEDIO CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE (D.S. 613)AMBIENTE (D.S. 613)

Art. 9. Los Estudios de Impacto Ambiental Art. 9. Los Estudios de Impacto Ambiental contendrán una descripción de la actividad contendrán una descripción de la actividad propuesta, y de los EFECTOS DIRECTOS o propuesta, y de los EFECTOS DIRECTOS o INDIRECTOS previsibles de dicha actividad INDIRECTOS previsibles de dicha actividad en el M.A., a corto plazo y largo plazo, asi en el M.A., a corto plazo y largo plazo, asi como la EVALUACION TECNICA de los como la EVALUACION TECNICA de los mismos. Deberan indicar MEDIDAS mismos. Deberan indicar MEDIDAS necesarias para evitar o reducir el daño a necesarias para evitar o reducir el daño a NIVELES TOLERABLES e incluirá un BREVE NIVELES TOLERABLES e incluirá un BREVE RESUMEN DEL ESTUDIO para efectos de su RESUMEN DEL ESTUDIO para efectos de su publicación.publicación.

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– La autoridad competente señalará los La autoridad competente señalará los demás requisitos que deben contener demás requisitos que deben contener los EsIA.los EsIA.

Art. 10. Los EsIA sólo podrán ser Art. 10. Los EsIA sólo podrán ser elaborados por las instituciones públicas elaborados por las instituciones públicas o privadas debidamente CALIFICADAS Y o privadas debidamente CALIFICADAS Y REGISTRADAS ante la autoridad REGISTRADAS ante la autoridad competente. El costo de su elaboración competente. El costo de su elaboración es de cargo del titular del proyecto o es de cargo del titular del proyecto o actividad.actividad.

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CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (Ley 26410)(Ley 26410)

Art. 4. Son funciones de la CONAM.Art. 4. Son funciones de la CONAM.e. Establecer criterios generales para la e. Establecer criterios generales para la

elaboración de los EsIA.elaboración de los EsIA.

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LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA (D.L. 757)LA INVERSION PRIVADA (D.L. 757)

Art. 51. La autoridad sectorial Art. 51. La autoridad sectorial competente determinará las actividades competente determinará las actividades que por su RIESGOAMBIENTAL pudieran que por su RIESGOAMBIENTAL pudieran exceder de los NIVELES O ESTANDARES exceder de los NIVELES O ESTANDARES TOLERABLES DE CONTAMINACION oTOLERABLES DE CONTAMINACION o deterioro deldeterioro del M.A. de tal modo que M.A. de tal modo que requerirán necesariamente la requerirán necesariamente la elaboración de EsIA previos al desarrollo elaboración de EsIA previos al desarrollo de dichas actividades.de dichas actividades.

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Los EsIA a que se refiere el párrafo Los EsIA a que se refiere el párrafo anterior deberán asegurar que las anterior deberán asegurar que las actividades que desarrolle la empresa actividades que desarrolle la empresa no excedan los niveles o estandares a no excedan los niveles o estandares a que se contrae el párrafo anterior. que se contrae el párrafo anterior. Dichos estudios serán presentado ante Dichos estudios serán presentado ante la AUTORIDAD SECTORIAL COMPETENTE la AUTORIDAD SECTORIAL COMPETENTE para el registro correspondiente, para el registro correspondiente, estando a cargo de los titulares de las estando a cargo de los titulares de las actividades para cuyo desarrollo se actividades para cuyo desarrollo se requeiran.requeiran.

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– Los EsIA serán realizados por Los EsIA serán realizados por empresas o instituciones públicas o empresas o instituciones públicas o instituciones privadas que se instituciones privadas que se encuentren debidamente calificadas y encuentren debidamente calificadas y registradas en el registro que para el registradas en el registro que para el efecto abrirá la AUTORIDAD efecto abrirá la AUTORIDAD SECTORIAL COMPETENTE LA QUE SECTORIAL COMPETENTE LA QUE ESTABECERÁ LOS REQUISITOS QUE ESTABECERÁ LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIRSE PARA EL DEBERÁN CUMPLIRSE PARA EL EFECTO.EFECTO.

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LEY DE EVALUACION DE IMPACTO LEY DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y AMBIENTAL PARA OBRAS Y

ACTIVIDADES (LEY 26786) DEL 13-05-97ACTIVIDADES (LEY 26786) DEL 13-05-97 Art. 1. Modificación del Art. 51 del D.L.757 (Ley de Art. 1. Modificación del Art. 51 del D.L.757 (Ley de

Inversiones PrivadasInversiones Privadas Art.51. La autoridad Sectorial Competente Art.51. La autoridad Sectorial Competente

comunicará al Consejo Nacional del Ambiente comunicará al Consejo Nacional del Ambiente CONAM, sobre las actividades a desarrollarse en su CONAM, sobre las actividades a desarrollarse en su sector que por su riesgo ambiental pudieran sector que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estandares tolerables de exceder los niveles o estandares tolerables de contaminación o deteriorio, las que contaminación o deteriorio, las que obligatoriamente deberán presentar EsIAobligatoriamente deberán presentar EsIA

previos a su ejecución y, sobre los límites máximos previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles de impacto ambientalpermisibles de impacto ambiental acumulado. acumulado.

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Asimismo, propondrá al CONAM:Asimismo, propondrá al CONAM:- Los requisitos para la elaboración de los Los requisitos para la elaboración de los

EsIA y PAMA.EsIA y PAMA.- El trámite para la aprobación de dichos El trámite para la aprobación de dichos

estudios, así como la supervisión estudios, así como la supervisión correspondiente.correspondiente.

- Las demás normas referentes al Impacto Las demás normas referentes al Impacto Ambiental.Ambiental.

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Art.2. Modifícase el primer párrafo Art.2. Modifícase el primer párrafo Del Art. 52. Del D.L 757 en los Del Art. 52. Del D.L 757 en los términos siguientes:términos siguientes:

Art. 52. En los casos de peligro Art. 52. En los casos de peligro grave o inmininte para el medio grave o inmininte para el medio ambiente, la autoridad ambiente, la autoridad competente, con conicimiento del competente, con conicimiento del CONAM, podrá disponer la CONAM, podrá disponer la adopción de las medidas de adopción de las medidas de seguridad por parte del titular de seguridad por parte del titular de la actividad.la actividad.

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LEY DE SISTEMA NACIONAL DE LEY DE SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

(27446 DEL 23/04/2001)(27446 DEL 23/04/2001)

Creación del Sistema Nacional de Creación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Previamente se requiere CERTIFICACION Previamente se requiere CERTIFICACION AMBIENTAL.AMBIENTAL.

CATEGORIAS:CATEGORIAS:– I: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTALI: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL– II: EsIA SEMIDETALLADOII: EsIA SEMIDETALLADO– III: EsIA DETALLADOIII: EsIA DETALLADO

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SECTOR ENERGIA Y MINASSECTOR ENERGIA Y MINAS SUBSECTOR MINERIA SUBSECTOR MINERIA

1. REGLAMENTO DEL TITULO XV DEL T.U.LEY DE 1. REGLAMENTO DEL TITULO XV DEL T.U.LEY DE MINERIA SOBRE MEDIO AMBIENTE (D.S.016-93-EM)MINERIA SOBRE MEDIO AMBIENTE (D.S.016-93-EM)

CAPITULO III: DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTALCAPITULO III: DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL– Art.20. El solicitante de una concesión minera y/o de Art.20. El solicitante de una concesión minera y/o de

beneficio, así como los que realicen ampliaciones de beneficio, así como los que realicen ampliaciones de producción en sus operaciones o tamaño de la planta producción en sus operaciones o tamaño de la planta de beneficio superiores a 50% tendrán en cuenta lo de beneficio superiores a 50% tendrán en cuenta lo dispesto en el Art. 35 del Reglamento de dispesto en el Art. 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. 018-92.EM).Procedimientos Mineros (D.S. 018-92.EM).

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Art. 21. Las instituciones autorizadas para la Art. 21. Las instituciones autorizadas para la realizacón del EsIA en actividades mineras, son las realizacón del EsIA en actividades mineras, son las incluidas en el Registro correspondiente de la incluidas en el Registro correspondiente de la DGAA, de conformidad a la R.M. 143-92-EM/VMM.DGAA, de conformidad a la R.M. 143-92-EM/VMM.

Art.22. La DGAA, a través de la Dirección General Art.22. La DGAA, a través de la Dirección General de Minería, en los casos de proyectos que de Minería, en los casos de proyectos que representen un efecto significativo en el M.A, representen un efecto significativo en el M.A, podrá solicitar una ampliación del EsIA en los podrá solicitar una ampliación del EsIA en los aspectos que figura en la parte 2 del Anexo 2 del aspectos que figura en la parte 2 del Anexo 2 del Reglamento.Reglamento.

Art.23 Los EsIA deberán presentarse al MEM en Art.23 Los EsIA deberán presentarse al MEM en dos ejemplares. El plazo de revisión es de 45 días.dos ejemplares. El plazo de revisión es de 45 días.

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CONTENIDO DEL EsIACONTENIDO DEL EsIA

RESUMEN EJECUTIVORESUMEN EJECUTIVO ANTECEDENTESANTECEDENTES INTRODUCCIONINTRODUCCION DESCRIPCION DEL AREA PROYECTODESCRIPCION DEL AREA PROYECTO DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES

DEL PROYECTODEL PROYECTO EFECTOS PREVISIBLES DE LA EFECTOS PREVISIBLES DE LA

ACTIVIDADACTIVIDAD

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CONTENIDO DE LOS EsIACONTENIDO DE LOS EsIA

CONTROL Y NITIGACION DE LOS CONTROL Y NITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDADEFECTOS DE LA ACTIVIDAD

ANALISIS DE COSTO/BENEFICO DE LA ANALISIS DE COSTO/BENEFICO DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLARACTIVIDAD A DESARROLLAR

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PARTE DOS: INFORMACION PARTE DOS: INFORMACION ADICIONAL DE MAYOR ALCANCEADICIONAL DE MAYOR ALCANCE

Se presentan en casos de proyectos de gran envergadura Se presentan en casos de proyectos de gran envergadura o que representen un posible efecto significativo del o que representen un posible efecto significativo del ambiente podría solicitar que se amplíe el EsIA en los ambiente podría solicitar que se amplíe el EsIA en los siguientes aspectos:siguientes aspectos:

DETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL PROYECTODETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL PROYECTO Formulación de alternativas:Formulación de alternativas: Categorización o priorización Categorización o priorización Integración de información (ingeniería, economía,) para Integración de información (ingeniería, economía,) para

cada alternativa.cada alternativa. Posibles efectos de cada alternativaPosibles efectos de cada alternativa Medidas de mitigación evaluación y control.Medidas de mitigación evaluación y control.

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II. AMBIENTEAFECTADO II. AMBIENTEAFECTADO Si se determinase efectos posibles o actuales, debido Si se determinase efectos posibles o actuales, debido

a la actividad, se debe realizar para el caso:a la actividad, se debe realizar para el caso:– AGUAS CONTINENTALES AGUAS CONTINENTALES

(rios,lagos,lagunas,humedales), estudios de:(rios,lagos,lagunas,humedales), estudios de:– Análisis físicos,químicos y biológicos completos, Análisis físicos,químicos y biológicos completos,

cualitativos y cuantitativos, para determinar los cualitativos y cuantitativos, para determinar los niveles de concentración de los elementos niveles de concentración de los elementos comprendidos en la actividad.comprendidos en la actividad.

– Pruebas para determinar la alteración de dichos Pruebas para determinar la alteración de dichos elementos sobre la flora y fauna existente.elementos sobre la flora y fauna existente.

– Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los mismos.los mismos.

– De ser necesaria la construcción de pozos De ser necesaria la construcción de pozos sépticos:sépticos:

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Pruebas de percolación.Pruebas de percolación. Información sobre la napa freática.Información sobre la napa freática. Determinación de no estar ubicado en zona inundableDeterminación de no estar ubicado en zona inundable

MAR (Nerítico,pelágico y bentónico) estudios de :MAR (Nerítico,pelágico y bentónico) estudios de :– Dispersión de material suspendido en la columna de Dispersión de material suspendido en la columna de

agua debido al oleaje.agua debido al oleaje.– Análisis físicos, químicos y biológicos completos que Análisis físicos, químicos y biológicos completos que

incluya la zona bentónica.incluya la zona bentónica.– Pruebas para determinar la aleteración de los Pruebas para determinar la aleteración de los

elementos comprendidos en la actividad sobre la elementos comprendidos en la actividad sobre la aflora y fauna incluyendo el efecto sobre la aflora y fauna incluyendo el efecto sobre la productividad del fitoplacton.productividad del fitoplacton.

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– Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los elementos comprendidos en la actividad.elementos comprendidos en la actividad.

– Dirección y velocidad de corrientes superficiales y Dirección y velocidad de corrientes superficiales y profundasprofundas

– Distribución de las comunidades marinas en relación al Distribución de las comunidades marinas en relación al punto de descarga.punto de descarga.

AIRE, estudios de:AIRE, estudios de:– Análisis cualitativo y cuantitativo de los elementos Análisis cualitativo y cuantitativo de los elementos

gasesos.gasesos.– Análisis cualitativo y cuantitativo del material particulado Análisis cualitativo y cuantitativo del material particulado

en suspensión.en suspensión.– Integración e interpretación de la información Integración e interpretación de la información

meteorológico con los elementos expedidos al aire.meteorológico con los elementos expedidos al aire.

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– Determinación del efecto de los ecosistemas Determinación del efecto de los ecosistemas receptoresreceptores

TERRENO, incluyendo rocas y suelos, cuyo estudio TERRENO, incluyendo rocas y suelos, cuyo estudio comprenderá:comprenderá:– Composición litológico y edafológicoComposición litológico y edafológico– Reacción física, química y biológica del terreno con Reacción física, química y biológica del terreno con

los efluentes de descarga o almacenar.los efluentes de descarga o almacenar.– Permeabilidad del terreno.Permeabilidad del terreno.– Estabilidad geológica y sísmica.Estabilidad geológica y sísmica.– Potencial de erosión y sedimentación por cercanía a Potencial de erosión y sedimentación por cercanía a

un cuerpo de agua.un cuerpo de agua.

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Además, se presentará:Además, se presentará:– Un análisis de costo/beneficio.Un análisis de costo/beneficio.– Plan específico para cada riesgo Plan específico para cada riesgo

ambiental de contingencia, ambiental de contingencia, previniendo ocurrencias para mil días previniendo ocurrencias para mil días de operación.de operación.

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CAPITULO IV : DE NORMAS CAPITULO IV : DE NORMAS AMBIENTALESAMBIENTALES

Art. 26. En operaciones mineras de minado Art. 26. En operaciones mineras de minado subterránea y a cielo abierto, los EsIA deben subterránea y a cielo abierto, los EsIA deben enfatizar en los siguientes aspectos:enfatizar en los siguientes aspectos:– Calidad del aireCalidad del aire– Estabilidad de taludesEstabilidad de taludes– Calidad y flujo de aguas superficiales y Calidad y flujo de aguas superficiales y

subterráneassubterráneas– Descarga de aguas tilizadas en la operaciónDescarga de aguas tilizadas en la operación– Disposición de materiales no utilizablesDisposición de materiales no utilizables– Los fijados en el Reglamento de Seguridade Los fijados en el Reglamento de Seguridade

Higiene Minera. Higiene Minera.

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Art. 28. En operaciones de lixiviación en pilas o capas, los EIA Art. 28. En operaciones de lixiviación en pilas o capas, los EIA PAMA enfatizarán el cumplimiento de metas a base de PAMA enfatizarán el cumplimiento de metas a base de normas para :normas para :

Construcción de muros / cercos perimetrales.Construcción de muros / cercos perimetrales.

Control del uso de insumos y de las soluciones resultantes.Control del uso de insumos y de las soluciones resultantes.

Pruebas en las pozas de monitoreo.Pruebas en las pozas de monitoreo.

Control de derrames de soluciones ( dusctos, lugares de Control de derrames de soluciones ( dusctos, lugares de trasvase y tanques de almacenamiento) y neutralización trasvase y tanques de almacenamiento) y neutralización de efluentes en los puntos de descarga.de efluentes en los puntos de descarga.

Verificación de sellado y/o tapado de las áreas donde se Verificación de sellado y/o tapado de las áreas donde se efectuaron las operaciones de hidrometalúrgicos in situ.efectuaron las operaciones de hidrometalúrgicos in situ.

Medición de la gradiente para efectos de comprobar la Medición de la gradiente para efectos de comprobar la estabilidad de los terrenos.estabilidad de los terrenos.

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Art. 29. Los EsIA y/o PAMA, en las operaciones de beneficio, Art. 29. Los EsIA y/o PAMA, en las operaciones de beneficio, enfratizarán el cumplimiento de metas respecto a:enfratizarán el cumplimiento de metas respecto a:– Calidad de aire por las emisiones gaseosas.Calidad de aire por las emisiones gaseosas.– Caudal y calidad de las descargas de efluentes.Caudal y calidad de las descargas de efluentes.– Identificación y manejo apropiado de desechos.Identificación y manejo apropiado de desechos.– Niveles de ruído fuera del perímetro de la Niveles de ruído fuera del perímetro de la

operación.operación.– Rehabilitación de las áreas superficiales aledañasRehabilitación de las áreas superficiales aledañas– La acumulación de relaves en pilas requiere La acumulación de relaves en pilas requiere

adicionalmente normas para:adicionalmente normas para:– Control de filtraciones en las plataformas de Control de filtraciones en las plataformas de

trabajo.trabajo.– Análisis de la calidad de corrientes superficiales Análisis de la calidad de corrientes superficiales

aguas abajo.aguas abajo.

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- Art. 30. En los EIA y/o PAMA de la actividad de Art. 30. En los EIA y/o PAMA de la actividad de beneficio asociado a las operaciones de dragado beneficio asociado a las operaciones de dragado y explotación de placeres se deben tomar en y explotación de placeres se deben tomar en consideración y cuantificar los aspectos consideración y cuantificar los aspectos siguientes:siguientes:- Control de desplazamiento de sedimentos.Control de desplazamiento de sedimentos.- Calidad de las descargas d agua en puntos Calidad de las descargas d agua en puntos

aguas debajo de la operación y/o puntos aguas debajo de la operación y/o puntos fijados en los contratos suscritos con el M.E.M.fijados en los contratos suscritos con el M.E.M.

- Caudales y temporadas de desvíos de las Caudales y temporadas de desvíos de las conrrientes de agua.conrrientes de agua.

- Descarga de residuos.Descarga de residuos.

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2. NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA 2. NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LIQUIDOS MINEROMETALURGUICOS EFLUENTES LIQUIDOS MINEROMETALURGUICOS (R.M 011-96-EM-VMM)(R.M 011-96-EM-VMM)

3. NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE 3. NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y COMPUESTOS PRESENTES EN ELEMENTOS Y COMPUESTOS PRESENTES EN EMISIONES GASEOSOS PROVENIENTES DE LAS EMISIONES GASEOSOS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO-METALURGICAS (R.M. 315-UNIDADES MINERO-METALURGICAS (R.M. 315-EM/VMM)EM/VMM)

4. 4. APRUEBAN LA PUBLICACON DE LAS GUIAS DE APRUEBAN LA PUBLICACON DE LAS GUIAS DE MONITOREO DE AGUA Y AIRE PARA LA MONITOREO DE AGUA Y AIRE PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALURGICA(R.D. 004-94-ACTIVIDAD MINERO-METALURGICA(R.D. 004-94-EM/GAA).EM/GAA).

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5. APRUEBASN GUIAS AMBIENTALES 5. APRUEBASN GUIAS AMBIENTALES COMO LINEAMIENTOS PARA LA COMO LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y PAMAS EN EL IMPACTO AMBIENTAL Y PAMAS EN EL SUBSECTOR MINERO (R.D. SUBSECTOR MINERO (R.D. 035-95-EM/DGGA).035-95-EM/DGGA).

6. APRUEBAN GUIAS PARA 6. APRUEBAN GUIAS PARA ELABORACION DE ESTUDIOS DE ELABORACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTALL Y PROGRAMAS IMPACTO AMBIENTALL Y PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL EN EL SUBSECTOR MINERO (R.M. 013-EN EL SUBSECTOR MINERO (R.M. 013-95-EM/DGAA).95-EM/DGAA).

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7. CREAN REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS A 7. CREAN REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL REALIZAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGIA Y MINAS. (R.M. 143-92-EM/VMM).SECTOR ENERGIA Y MINAS. (R.M. 143-92-EM/VMM).– Art.2. Para la inscripción en Registro antes Art.2. Para la inscripción en Registro antes

referido, las entidades interesadas deberán referido, las entidades interesadas deberán presentar a la D.G.A.A. una solicitud acompañada presentar a la D.G.A.A. una solicitud acompañada de la siguiente información y requisitos:de la siguiente información y requisitos: Documento que acredita personería jurídica de Documento que acredita personería jurídica de

la entidad solicitante.la entidad solicitante. Documento que acredita representante legal.Documento que acredita representante legal. Contar con un equipo integrado por no menos Contar con un equipo integrado por no menos

de cinco (5) profesionales, preferentemente de cinco (5) profesionales, preferentemente COLEGIADOS.COLEGIADOS.

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Dichas especialidades, a modo Dichas especialidades, a modo indicativo pero no limitativo:indicativo pero no limitativo: Profesional especializado en Profesional especializado en

contaminación ambiental.contaminación ambiental. Geológo, ingeniero geógrafo o Geológo, ingeniero geógrafo o

experto en geomorfología.experto en geomorfología. Ingeniero sanitario ambiental, Ingeniero sanitario ambiental,

minero,electricista, petroleo, minero,electricista, petroleo, industrial, agrónomo, forestal o industrial, agrónomo, forestal o químicoquímico

Biológo,médico,meterólogoBiológo,médico,meterólogo Sociológo, antropólogo, economista o Sociológo, antropólogo, economista o

abogado.abogado.

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SECTOR HIDROCARBUROSSECTOR HIDROCARBUROS REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN

LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (D.S.046-93-LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (D.S.046-93-EM)EM)– TITULO IV: DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALTITULO IV: DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL– Art. 10. Previo al inicio de cualquier actividad de Art. 10. Previo al inicio de cualquier actividad de

Hidrocarburos o ampliación de las mismas, el Hidrocarburos o ampliación de las mismas, el responsable de un proyecto presentará ante la responsable de un proyecto presentará ante la Autoridad Competente un “ Estudio de Impacto Autoridad Competente un “ Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) ” o un “ Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) ” o un “ Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) ” realizado por una Ambiental Preliminar (EIAP) ” realizado por una empresa registrada y calificada por D.G.A.A. para empresa registrada y calificada por D.G.A.A. para tales fines, de conformidad con la R.M. Nº 143-tales fines, de conformidad con la R.M. Nº 143-92-EM/VMM.92-EM/VMM.

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En caso de optarse por un EIAP la D.G.H. con la En caso de optarse por un EIAP la D.G.H. con la evaluación y opinión previa de la D.G.A.A., en un evaluación y opinión previa de la D.G.A.A., en un plazo no mayor de 30 días de presentado el EIAP, plazo no mayor de 30 días de presentado el EIAP, autorizará las actividades o solicitará al autorizará las actividades o solicitará al responsable del proyecto la presentación de un responsable del proyecto la presentación de un EsIA.EsIA.

El EsIA incluirá lo siguiente:El EsIA incluirá lo siguiente:– Un estudio de Línea Base para determinar la Un estudio de Línea Base para determinar la

situación ambiental y el nivel de contaminación situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las del área en la que se llevarán a cabo las Actividades de Hidrocarburos, incluyendo la Actividades de Hidrocarburos, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, descripción de los recursos naturales existentes, aspectos geográficos, así como, aspectos aspectos geográficos, así como, aspectos sociales, económicos y culturales de las sociales, económicos y culturales de las poblaciones o comunidades en el área de poblaciones o comunidades en el área de influenciainfluencia

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– Una descripción detallada del proyecto Una descripción detallada del proyecto propuesto.propuesto.

– La descripción y evaluación técnica de los La descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos al efectos previsibles directos e indirectos al medio ambiente físico y social, a corto y largo medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, para cada una de las actividades de plazo, para cada una de las actividades de hidrocarburos que se planea desarrollar en el hidrocarburos que se planea desarrollar en el área del proyecto.área del proyecto.

– Un detallado Plan de Manejo Ambiental Un detallado Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuya ejecución evite sobrepasar los (PMA), cuya ejecución evite sobrepasar los niveles máximos tolerables y disminuya a un niveles máximos tolerables y disminuya a un nivel aceptable los efectos negativos nivel aceptable los efectos negativos previsibles indicados en el párrafo anterior.previsibles indicados en el párrafo anterior.

– Un plan de Abandono del área.Un plan de Abandono del área.

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Art. 11. El PMA deberá contener las Art. 11. El PMA deberá contener las propuestas de los métodos y medidas a propuestas de los métodos y medidas a utilizarse, así como los límites de emisión a utilizarse, así como los límites de emisión a imponerse, para la eliminación o imponerse, para la eliminación o minimización de los desechos y deperdicios minimización de los desechos y deperdicios y la forma de minimizar sus efectos y la forma de minimizar sus efectos contaminantes.contaminantes.

Así mismo, este Plan deberá determinar las Así mismo, este Plan deberá determinar las mejoras Prácticas Constructivas a aplicarse mejoras Prácticas Constructivas a aplicarse en cada caso, de modo de evitar la erosión y en cada caso, de modo de evitar la erosión y permitir una rápida recuperación del área permitir una rápida recuperación del área que resulte afectada.que resulte afectada.

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- Art. 12. Cuando y proyecto pueda afectar a Art. 12. Cuando y proyecto pueda afectar a comunidades nativas o campesinas, se incluirán comunidades nativas o campesinas, se incluirán en el EsIA las medidas necesarias para prevenir, en el EsIA las medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactos negativos minimizar o eliminar los impactos negativos sociales, culturales, económicos y de salud.sociales, culturales, económicos y de salud.

- Art. 13. El desarrollo de actividades de Art. 13. El desarrollo de actividades de hidrocarburos dentro de áreas naturales hidrocarburos dentro de áreas naturales protegidas deberá hacerse con el responsable protegidas deberá hacerse con el responsable de dichas áreas a fin de asegurarse el de dichas áreas a fin de asegurarse el cumplimiento de los fines para los cuales éstas cumplimiento de los fines para los cuales éstas fueron creadas.fueron creadas.

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- Art. 14. Para el caso de que un proyecto se realice por Art. 14. Para el caso de que un proyecto se realice por etapas se podrá presentar un EsIA para cada etapa. El etapas se podrá presentar un EsIA para cada etapa. El estudio de Línea Base, acapite “a” del Artículo 10º, estudio de Línea Base, acapite “a” del Artículo 10º, del primer EsIA servirá para los siguientes Estudios del primer EsIA servirá para los siguientes Estudios de Impacto Ambiental, siempre y cuando no se de Impacto Ambiental, siempre y cuando no se sobrepase los límites geográficos iniciales.sobrepase los límites geográficos iniciales.

- Art. 15. Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) Art. 15. Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) serán aprobados por la DGH con la evaluación y serán aprobados por la DGH con la evaluación y opinión previa de la D.G.A.A. En un plazo no mayor de opinión previa de la D.G.A.A. En un plazo no mayor de 45 días calendario, de recepcionado el EsIA en la DGH, 45 días calendario, de recepcionado el EsIA en la DGH, deberá emitir Resolución, la cual podrá ser de deberá emitir Resolución, la cual podrá ser de aceptación, rechazo o aceptación condicional.aceptación, rechazo o aceptación condicional.

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Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución alguna, el EsIA quedará aprobado de resolución alguna, el EsIA quedará aprobado de oficio.oficio.

Si la Resolución es desaprobatoria el Si la Resolución es desaprobatoria el responsable del proyecto podrá volver a responsable del proyecto podrá volver a presentar un EsIA revisado solicitando presentar un EsIA revisado solicitando aprobación.aprobación.

Si la aprobación es condicionada, para la validez Si la aprobación es condicionada, para la validez del EsIA el responsable del proyecto deberá del EsIA el responsable del proyecto deberá aceptar por escrito las condiciones planeadas aceptar por escrito las condiciones planeadas por la Autoridad Competente o presentar un por la Autoridad Competente o presentar un EsIA revisado para solicitar aprobación.EsIA revisado para solicitar aprobación.

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El proceso y los plazos de aprobación serán los El proceso y los plazos de aprobación serán los mismos que rigen para la primera presentación del mismos que rigen para la primera presentación del EsIA.EsIA.

Dentro del plazo que tienen la Autoridad Dentro del plazo que tienen la Autoridad Competente para aprobar el EsIA y el EIAP las Competente para aprobar el EsIA y el EIAP las personas naturales y jurídicas interesadas podrán personas naturales y jurídicas interesadas podrán revisarlo en las oficinas de la D.G.A.A. y remitir sus revisarlo en las oficinas de la D.G.A.A. y remitir sus opiniones a la D.G.H.opiniones a la D.G.H.

- Art. 16. El responsable de un proyecto no podrá Art. 16. El responsable de un proyecto no podrá iniciar ninguna actividad si no cuenta con la iniciar ninguna actividad si no cuenta con la aprobación del EsIA respectivo.aprobación del EsIA respectivo.

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NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE EFLUENTES LIQUIDOS EMISION DE EFLUENTES LIQUIDOS PARA LA ACTIVIDAD DE PARA LA ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS (R.D. HIDROCARBUROS (R.D. 030-96-EM/DGAA) 17.11.96030-96-EM/DGAA) 17.11.96

MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE PARA LAS MEDIO AMBIENTE PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (D.S. 09-95-EM)(D.S. 09-95-EM)

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SECTOR PESQUEROSECTOR PESQUERO

REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE PESCA (D.S. REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE PESCA (D.S. 001-94-PE).001-94-PE).

Art. 134. El Estudio de Impacto Ambiental será Art. 134. El Estudio de Impacto Ambiental será exigido como requisito previo al inicio de exigido como requisito previo al inicio de cualquier actividad pesquera.cualquier actividad pesquera.

DESIGNAN MIEMBROS DE COMISION DESIGNAN MIEMBROS DE COMISION ENCARAGADA DE ELABORAR Y APROBAR ENCARAGADA DE ELABORAR Y APROBAR PROGRAMAS Y ESTUDIOS DE ADECUACION, PROGRAMAS Y ESTUDIOS DE ADECUACION, MANEJO AMBIENTAL E IMPACTO AMBIENTAL MANEJO AMBIENTAL E IMPACTO AMBIENTAL (R.M. 033-94-PE).(R.M. 033-94-PE).

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DESIGNAN AL ORGANO COMPETENTE PARA LLEVAR DESIGNAN AL ORGANO COMPETENTE PARA LLEVAR EL REGISTRO DE INSTITUCIONES QUE REALIZCE EL REGISTRO DE INSTITUCIONES QUE REALIZCE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROGRAMAS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (RM. 073-94-DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (RM. 073-94-PE)PE)

Art. 2. Art. 2. – D. Relación de personas que integran el equipo. D. Relación de personas que integran el equipo.

En dicho equipo deberán incluirse un BIOLOGO En dicho equipo deberán incluirse un BIOLOGO ESPECIALIZADO EN PESCA O ACUICULTURA, SEGÚN ESPECIALIZADO EN PESCA O ACUICULTURA, SEGÚN SEA EL CASO.SEA EL CASO.

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PRUEBAN TERMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORACION PRUEBAN TERMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR PESQUERO (R.M. 177-94-PE).PESQUERO (R.M. 177-94-PE).– Art.1. Se aprueban los siguientes términos de referencia:Art.1. Se aprueban los siguientes términos de referencia:

I.PresentaciónI.PresentaciónII.AntecedentesII.AntecedentesIII. UbicaciónIII. UbicaciónIV. Factores AmbientalesIV. Factores AmbientalesV. Factores Socioeconómicos.V. Factores Socioeconómicos.VI. Actividades a desarrollarVI. Actividades a desarrollarVII. Características de los efluentes y desechos.VII. Características de los efluentes y desechos.VIII. Determinación de puntos criticos para el VIII. Determinación de puntos criticos para el

monitoreo.monitoreo.

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IX Métodos para el Control de los IX Métodos para el Control de los elementos contaminantes y desechos.elementos contaminantes y desechos.

X. Evaluación de los resultados.X. Evaluación de los resultados.

Art.2. Las empresas que hayan iniciado la Art.2. Las empresas que hayan iniciado la instalación de establecimientos industriales instalación de establecimientos industriales pesqueros con anterioridad a la expedición pesqueros con anterioridad a la expedición del Reglamento de la Ley General de Pesca del Reglamento de la Ley General de Pesca (D.S. 001-94-PE), presentarán el EsIA en el (D.S. 001-94-PE), presentarán el EsIA en el plazo señalado en la Décima Disposicón plazo señalado en la Décima Disposicón Transitoria del Reglamento.Transitoria del Reglamento.

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4. APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION 4. APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA (R.M. 232.94.PE).ACUICULTURA (R.M. 232.94.PE).

Los lineamientos de los EsIA son:Los lineamientos de los EsIA son:– ..RESUMEN EJECUTIVO.RESUMEN EJECUTIVO.– ANTECEDENTESANTECEDENTES– INTRODUCCIONINTRODUCCION– OBJETIVOSOBJETIVOS– DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO.DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO.

ObjetivosObjetivos- Ubicación geográfica.Ubicación geográfica.- Especie a cultivarEspecie a cultivar

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- Diseño y construcción de la infraestructura Diseño y construcción de la infraestructura de cultivo.de cultivo.

- Captación del recurso hídrico.Captación del recurso hídrico.- Obtención de semillas o alevinosObtención de semillas o alevinos- Manejo y mantenimiento del medio de cultivoManejo y mantenimiento del medio de cultivo- Fertilización: tipo y composiciónFertilización: tipo y composición- Alimentación: Tipo y compsición.Alimentación: Tipo y compsición.- Mantenimiento de la infraestructura.Mantenimiento de la infraestructura.- Anexos: Plano perimetricos y batimetricos y Anexos: Plano perimetricos y batimetricos y

de infraestructura.de infraestructura.

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CARACTERIZACIÓN BÁSICA DEL AREA DE ESTUDIO.CARACTERIZACIÓN BÁSICA DEL AREA DE ESTUDIO. Ubicación del proyectoUbicación del proyecto Fisiografía, edafología, geomorfología.Fisiografía, edafología, geomorfología. Climatología y meteorología.Climatología y meteorología. Condiciones hidrológicasCondiciones hidrológicas Condiciones biológicas:Biodiversidad,tipo de habitatCondiciones biológicas:Biodiversidad,tipo de habitat Usos: actividad que se desarrollan en el entornoUsos: actividad que se desarrollan en el entorno Presencia de Asentamientos HumanosPresencia de Asentamientos Humanos Vias de accesoVias de acceso Extensión de la unidad productivaExtensión de la unidad productiva

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EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDADDE LA ACTIVIDAD– En el Medio Ambiente.En el Medio Ambiente.– Flora y FaunaFlora y Fauna– Ecosistemas acuáticos y terrestreEcosistemas acuáticos y terrestre– Recursos hídricos marinos y continentalesRecursos hídricos marinos y continentales– Zonas de playaZonas de playa– El paisajeEl paisaje

– El Socio económicoEl Socio económico Determinación de la PEADeterminación de la PEA Las actividades económicas y otras Las actividades económicas y otras de la zonade la zona

La comunidadLa comunidad Los Gobiernos LocalesLos Gobiernos Locales

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PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL (PMA).(PMA).– Medidas de reducción de los ImpactosMedidas de reducción de los Impactos– Descripción de las instalaciones y Descripción de las instalaciones y

equipamientoequipamiento

PLAN DE ABANDONO DEL AREAPLAN DE ABANDONO DEL AREA– Tiempo de ejecución del proyectoTiempo de ejecución del proyecto– Acciones a desarrollarse al término del Acciones a desarrollarse al término del

proyecto.proyecto.

Page 48: Nrmatividad sobre EIA en obras civiles - clase III.ppt

LINEAMIENTOS PARA ELABORACION DE EsIA LINEAMIENTOS PARA ELABORACION DE EsIA PARA LA SIEMBRA, INTRODUCCION Y PARA LA SIEMBRA, INTRODUCCION Y TRASLADO DE ESPECIES HIDROBIOLOGICASTRASLADO DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS MARCO GLOBALMARCO GLOBAL Objetivo de la siembraObjetivo de la siembra JustificaciónJustificación AntecedentesAntecedentes Estadío de desarrollo en que se propone la Estadío de desarrollo en que se propone la

siembrasiembra

DE LA ESPECIE:INFORMACION BIOTECNOLOGICADE LA ESPECIE:INFORMACION BIOTECNOLOGICA HabitatHabitat Alimentación : Hábitos y organismos Alimentación : Hábitos y organismos

conformantes de la dietaconformantes de la dieta

Page 49: Nrmatividad sobre EIA en obras civiles - clase III.ppt

ReproducciónReproducción CompetidoresCompetidores MigraciónMigración Parásitos y enfermedadesParásitos y enfermedades Requerimientos ambientales: Condiciones Requerimientos ambientales: Condiciones

físicas, químicas,biológicasfísicas, químicas,biológicas

DEL AMBIENTE DE ORIGENDEL AMBIENTE DE ORIGEN Carácterísticas físicas, químicas del aguaCarácterísticas físicas, químicas del agua Biodiversidad acuática y competidoresBiodiversidad acuática y competidores Climatología y meteorologíaClimatología y meteorología

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DEL AMBIENTE DE DESTINODEL AMBIENTE DE DESTINO

Carácterísticas físicas, químicas del aguaCarácterísticas físicas, químicas del agua Biodiversidad acuática y competidoresBiodiversidad acuática y competidores Climatología y meteorologíaClimatología y meteorología Actividades acuíolas existentesActividades acuíolas existentes

EFECTO SOBRE EL AMBIENTE DE DESTINO Y EFECTO SOBRE EL AMBIENTE DE DESTINO Y BIODIVERSIDAD ACUATICABIODIVERSIDAD ACUATICA– Identificación de impactosIdentificación de impactos– Jerearquización de los impactosJerearquización de los impactos

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MEDIDAS PARA REDUCIR Y MEDIDAS PARA REDUCIR Y CONTROLAR LOS IMPACTOS CONTROLAR LOS IMPACTOS NEGATIVOSNEGATIVOS– Infraestructura y equipamientoInfraestructura y equipamiento– Medidas para reducir el impacto Medidas para reducir el impacto

al ambiente de destinoal ambiente de destino– MonitoreoMonitoreo– OtrosOtros

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APRUEBAN PROYECTO DE PROTOCOLO DE MONITOREO APRUEBAN PROYECTO DE PROTOCOLO DE MONITOREO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PESQUERA

ESTABELECEN EL SISTEMA DE EVALUACION Y ESTABELECEN EL SISTEMA DE EVALUACION Y CALIFICAION DEL ESTUDIO DE IMAPCTO AMBIENTAL.CALIFICAION DEL ESTUDIO DE IMAPCTO AMBIENTAL.(R.M. 322-95-PE)(R.M. 322-95-PE)

DICTAN DISPOSICIONES A LOS LIMITES PERMISIBLES DE DICTAN DISPOSICIONES A LOS LIMITES PERMISIBLES DE LA ACTIVIDADA PESQUERA DE CONSUMO HUMANO LA ACTIVIDADA PESQUERA DE CONSUMO HUMANO (R.M.221-95-PE)(R.M.221-95-PE)

..

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DESIGNAN ORGANO ENCARGADO DEL DESIGNAN ORGANO ENCARGADO DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DONDE SE REGISTRO ADMINISTRATIVO DONDE SE INSCRIBIRAN LAS INSTITUCIONES QUE INSCRIBIRAN LAS INSTITUCIONES QUE REALICEN ESTUDIOS DE IMPACTO REALICEN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROGRAMAS DE AMBIENTAL Y PROGRAMAS DE EDUCACION Y MANEJO AMBIENTAL (R.M. EDUCACION Y MANEJO AMBIENTAL (R.M. 168-96-PE)168-96-PE)

..FIJAN LIMITES PERMISIBLES DE EMISION FIJAN LIMITES PERMISIBLES DE EMISION DE DESECHOS AL MEDIO MARINO PARA DE DESECHOS AL MEDIO MARINO PARA LA ACTIVIDAD PESQUERA DE CONSUMO LA ACTIVIDAD PESQUERA DE CONSUMO INDIRECTO. (R.M.478-94-PE)INDIRECTO. (R.M.478-94-PE)

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APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE MANEJO ELABORACION DEL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD DE AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO PESQUERO (R.M.236-94-PROCESAMIENTO PESQUERO (R.M.236-94-PE).PE).

APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL TITULO VII DEL PARA LA APLICACIÓN DEL TITULO VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (R.M. 208-96-PE)AMBIENTE (R.M. 208-96-PE)

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SUBSECTOR ELECTRICIDADSUBSECTOR ELECTRICIDAD REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LAS REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LAS

ACTIVIDADES DE ELECTRICIDAD (D.S. 029-94-EM)ACTIVIDADES DE ELECTRICIDAD (D.S. 029-94-EM)– CAPITULO IV: De los Estudios de Impacto AmbientalCAPITULO IV: De los Estudios de Impacto Ambiental

Art. 13. En la solicitud de una concesión definitiva, el Art. 13. En la solicitud de una concesión definitiva, el solicitante presentará ante la DGE del Ministerio, un solicitante presentará ante la DGE del Ministerio, un EsIA de conformidad en el inciso h) del Art. 25 de la EsIA de conformidad en el inciso h) del Art. 25 de la Ley y con las normas que emita la DGAA, sin perjuicio Ley y con las normas que emita la DGAA, sin perjuicio de lo dispuesto en el cumplimiento del Art. 19.de lo dispuesto en el cumplimiento del Art. 19.

Art.14 Las instituciones autorizadas para la Art.14 Las instituciones autorizadas para la realización de EsIA en actividades eléctricas son la realización de EsIA en actividades eléctricas son la incluidas en el Registro corresponidente de la DGAA incluidas en el Registro corresponidente de la DGAA del Ministerio.del Ministerio.

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El EsIA debe incluir lo siguiente:El EsIA debe incluir lo siguiente:– A. Un estudio de Linea de BASE para determinar la situación A. Un estudio de Linea de BASE para determinar la situación

ambiental y el Nivel de contaminación del área en la que se ambiental y el Nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las actividades eléctricas, incluyendo la llevarán a cabo las actividades eléctricas, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, aspectos descripción de los recursos naturales existentes, aspectos geográficos; asi como aspectos sociales, econónomicos y geográficos; asi como aspectos sociales, econónomicos y culturales de las poblaciones o comunidades en el área de culturales de las poblaciones o comunidades en el área de influencia del proyecto.influencia del proyecto.

– B. Una descripción detallada del proyecto propuesto.B. Una descripción detallada del proyecto propuesto.– C. La identificación y evaluación de los impactos ambientales C. La identificación y evaluación de los impactos ambientales

previsibles previsibles DIRECTOS E INDIRECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS al medio ambiente, al medio ambiente, DE DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS Y EN CADA UNA DE LAS LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS Y EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO.ETAPAS DEL PROYECTO.

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D. D. Un detallado Programa de Manejo Ambiental, en Un detallado Programa de Manejo Ambiental, en el cual se incluyan las acciones necesarias tanto el cual se incluyan las acciones necesarias tanto para evitar, minimizar,y/o compensar los efectos para evitar, minimizar,y/o compensar los efectos negativos del proyecto así como para potenciar los negativos del proyecto así como para potenciar los efectos positivos del mismo.efectos positivos del mismo.

E. Un adecuado Programa de Monitoreo que permita E. Un adecuado Programa de Monitoreo que permita determinar el comportamiento del M.A en relación determinar el comportamiento del M.A en relación con las obras del proyecto y las correspondientes con las obras del proyecto y las correspondientes medidas de mitigación de los impactos potenciales.medidas de mitigación de los impactos potenciales.

F. Un PLAN DE CONTINGENCIA Y UN PLAN DE F. Un PLAN DE CONTINGENCIA Y UN PLAN DE ABANDONO del área.ABANDONO del área.

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Art. 15. Cuando se prevee que las actividades de los titulares de las Art. 15. Cuando se prevee que las actividades de los titulares de las Concesiones y Autorizaciones, afectarán a comunidades campesinas o Concesiones y Autorizaciones, afectarán a comunidades campesinas o nativas, aquéllos tomarán las medidas necesarias para prevenir minimizar o nativas, aquéllos tomarán las medidas necesarias para prevenir minimizar o eliminar los impactos negativos en los ámbitos sociales culturales eliminar los impactos negativos en los ámbitos sociales culturales económicos y de salud de la población.económicos y de salud de la población.

Art. 16. El área de los campamentos para los trabajadores, oficinas, bodegas Art. 16. El área de los campamentos para los trabajadores, oficinas, bodegas e instalaciones para equipos y materiales deberá ser restringida, e instalaciones para equipos y materiales deberá ser restringida, circunscribirse al tamaño mínimo requerido, tomando en consideración las circunscribirse al tamaño mínimo requerido, tomando en consideración las condicioens existentes y las normas de seguridad industrial.condicioens existentes y las normas de seguridad industrial.

Dichas instalacioens se edificarán en terrenos donde el impacto ambiental Dichas instalacioens se edificarán en terrenos donde el impacto ambiental es menor.es menor.

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Art. 17. Dentro de las áreas naturales protegidas el desarrollo de Art. 17. Dentro de las áreas naturales protegidas el desarrollo de las actividades eléctricas deberá efectuarse en coordinación con las actividades eléctricas deberá efectuarse en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con los sipositivos las autoridades competentes, de conformidad con los sipositivos legales vigentes para estos casos.legales vigentes para estos casos.

Art.18. El Ministerio, luego de recibido un EsIA lo derivará a la Art.18. El Ministerio, luego de recibido un EsIA lo derivará a la DGAA quien procedera a su revisión y emitirá opinión al DGAA quien procedera a su revisión y emitirá opinión al respecto dentro dee un plazo máximo de 60 días calendarios.respecto dentro dee un plazo máximo de 60 días calendarios.

Art. 19. Los EsIA serán cedidos al público en calidad de Art. 19. Los EsIA serán cedidos al público en calidad de Préstamo, según criterio discrecional de la DGAA. Los titulares Préstamo, según criterio discrecional de la DGAA. Los titulares podrán solictar que se mantenga en reserva determinadad podrán solictar que se mantenga en reserva determinadad información cuya pulicidad puede afectar sus derechos de información cuya pulicidad puede afectar sus derechos de propiedad industrial o comerciales de carácter reservado o propiedad industrial o comerciales de carácter reservado o seguridad nacional. seguridad nacional.

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Art. 20. Los sistemas eléctricos que se encuentren Art. 20. Los sistemas eléctricos que se encuentren en operación deberán presentar un EsIA para los en operación deberán presentar un EsIA para los casos en los que se considere una ampliación de casos en los que se considere una ampliación de sus instalaciones en más de 50 % de sus capacidad sus instalaciones en más de 50 % de sus capacidad instalada y/o incremento de un 25 % de sus nivel instalada y/o incremento de un 25 % de sus nivel actual de emisiones y/o que involucre la utilización actual de emisiones y/o que involucre la utilización de nuevas áreas.de nuevas áreas.

NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS DE EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS ACTIVIDADES ELECTRICA (R.D. 008-97-EM-ACTIVIDADES ELECTRICA (R.D. 008-97-EM-DGGA)DGGA)

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SECTOR DEFENSASECTOR DEFENSA LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ESTUDIOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ESTUDIOS

DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADOS CON LOS DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADOS CON LOS EFECTOS QUE PUDIERA CAUSAR LA EVACUACION DE EFECTOS QUE PUDIERA CAUSAR LA EVACUACION DE RESIDUOS POR TUBERIAS A LOS CUERPOS DE AGUA RESIDUOS POR TUBERIAS A LOS CUERPOS DE AGUA (R.D. 0052-96-DCG).(R.D. 0052-96-DCG).– INTRODUCCIONINTRODUCCION

Antecedentes generales del area y del efluenteAntecedentes generales del area y del efluente JustificaciónJustificación Objetivos del estudioObjetivos del estudio Metodología aplicadaMetodología aplicada Cronograma del estudioCronograma del estudio

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DESCRIPCION DEL PROYECTODESCRIPCION DEL PROYECTO EmisarioEmisario EfluenteEfluente Sistema de tratamientoSistema de tratamiento

CARACTERIZACION AMBIENTALCARACTERIZACION AMBIENTAL GeomorfologíaGeomorfología Hidrografía y MeteorologíaHidrografía y Meteorología Condiciones BiológicasCondiciones Biológicas Usos actuales y futuros del mar y de las Usos actuales y futuros del mar y de las playasplayas

Factores socio-económicosFactores socio-económicos

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– IMPACTOS AMBIENTALESIMPACTOS AMBIENTALES Evaluación de impactosEvaluación de impactos Determinación de los puntos críticos del emisario Determinación de los puntos críticos del emisario

sumarinosumarino Impactos previsiblesImpactos previsibles

PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTALPROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL Medidas de mitigaciónMedidas de mitigación Medidas complementarias de mitigaciónMedidas complementarias de mitigación

– IIdentificacion de parametros para auditorias dentificacion de parametros para auditorias ambientales (vigilancia y control)ambientales (vigilancia y control)

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESNOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIONOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO

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SECTOR TRANSPORTE , SECTOR TRANSPORTE , COMUNICACIONES , VIVIENDA Y COMUNICACIONES , VIVIENDA Y

CONSTRUCCIONCONSTRUCCION

APRUEBAN TERMINOS DE REFERENCIA APRUEBAN TERMINOS DE REFERENCIA PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCION CIVIL (R.. 171-94-EN LA CONSTRUCCION CIVIL (R.. 171-94-TCC/15.03)TCC/15.03)

PONEN EN FUNCIONAMIENTO REGISTRO PONEN EN FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE EMPRESAS O INSTITUCIONES DE EMPRESAS O INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS AUTORIZADAS PUBLICAS O PRIVADAS AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS DE IMPACTOS PARA ELABORAR ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (R.M. 170-94-TCC/15.03)AMBIENTALES (R.M. 170-94-TCC/15.03)

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SECTOR INDUSTRIA, TURISMO, SECTOR INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALESCOMERCIALES INTERNACIONALES

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA (D.S. 019-97-ITINCI)(D.S. 019-97-ITINCI)– Art. 10. Los titulares de la industria manufacturera Art. 10. Los titulares de la industria manufacturera

deberán presentar:deberán presentar: Un EsIA o una DIA como requisito previo al inicio de Un EsIA o una DIA como requisito previo al inicio de

nuevas actividadesnuevas actividadesUn EIA o una DIA para los que realicen incrementos en Un EIA o una DIA para los que realicen incrementos en

la capacidad de producción, de tamaño de planta oi la capacidad de producción, de tamaño de planta oi instalación fabril, reubicación, diversificación.instalación fabril, reubicación, diversificación.

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Art.13. El Es.IA contendrá los Art.13. El Es.IA contendrá los siguientes aspectos:siguientes aspectos:

– ..Descripción técnica del proyecto o Descripción técnica del proyecto o actividad.actividad.

– ..Descripción del entorno .Descripción del entorno .– ..Identificación de los efectos.Identificación de los efectos.– ..Descripción de las consultas Descripción de las consultas

efectuadas a las poblaciones o efectuadas a las poblaciones o comunidades afectadascomunidades afectadas

– ..Predicción y evaluación de los Predicción y evaluación de los impactosimpactos

– ..Reporte sobre los planes de Reporte sobre los planes de prevención.prevención.

– ..Plan de manejo ambientalPlan de manejo ambiental– . Plan de Contingencia. Plan de Contingencia

. .

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Medidas correctorasMedidas correctoras Plan de vigilanciPlan de vigilanci Descripción del cumplimiento del marco legal Descripción del cumplimiento del marco legal

ambiental aplicableambiental aplicable Resumen ejecutivo del proyectoResumen ejecutivo del proyecto

REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (R.D.080-92-ICTI-ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (R.D.080-92-ICTI-DGI)DGI)– Art. 2. Art. 2. – A manera indicativa el grupo debe estar A manera indicativa el grupo debe estar

constituido por:constituido por:

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Profesional especializado en Profesional especializado en contaminación ambiental.contaminación ambiental.

Geológo, ingeniero geográfoGeológo, ingeniero geográfo Ingeniero sanitario, industrial, Ingeniero sanitario, industrial,

agrónomo, forestal, pesquero o agrónomo, forestal, pesquero o quimico.quimico.

Urbanista.Urbanista. Sociólogo, antropólogo, economistaSociólogo, antropólogo, economista

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SECTOR AGRARIOSECTOR AGRARIO MARCO NORMATIVO PARA LA EVALUACION DEL MARCO NORMATIVO PARA LA EVALUACION DEL

IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR AGRARIO (D.S. IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR AGRARIO (D.S. 055-92-AG)055-92-AG)– Art. 19 . La Dirección General del Medio Art. 19 . La Dirección General del Medio

Ambiente Rural es el órgano encargado de la Ambiente Rural es el órgano encargado de la Evalaución del Impacto Ambiental de los Evalaución del Impacto Ambiental de los programas y proyectos del Sector Agrario. programas y proyectos del Sector Agrario.

DISPONEN ABRIRI EN EL INRENA UN REGISTRO DE DISPONEN ABRIRI EN EL INRENA UN REGISTRO DE EMPRESAS E INSTITUCIONES PARA REALIZAR EMPRESAS E INSTITUCIONES PARA REALIZAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL ENE LE SECTOR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL ENE LE SECTOR AGRARIO. (R.M. 0369-94-AG).AGRARIO. (R.M. 0369-94-AG).

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– Art. 2. Contar con un equipo multidiscplinario, Art. 2. Contar con un equipo multidiscplinario, integrado por profesionales colegiados hábiles , integrado por profesionales colegiados hábiles , y en especialistas en algunas de las disciplinas y en especialistas en algunas de las disciplinas correspondientes a la:correspondientes a la:

Ingeniería.Ingeniería. Ciencias Naturales.Ciencias Naturales. Ciencias Sociales.Ciencias Sociales. Ciencias de la Salud.Ciencias de la Salud. Ciencia Económicas.Ciencia Económicas. Derecho Ambiental.Derecho Ambiental. Ciencias Ambientales.Ciencias Ambientales.

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PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMPREASS E PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMPREASS E INSTITUCIONES PUBLICAS PRIVAAS CALIFICADAS PARA INSTITUCIONES PUBLICAS PRIVAAS CALIFICADAS PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTOS LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTAL EN EL SECTOR AGRARIO (R.J. 163/94-AMBIENTAL EN EL SECTOR AGRARIO (R.J. 163/94-INRENA).INRENA).– Art 11. Con respecto a los profesionales de Art 11. Con respecto a los profesionales de

Ingeniería , dicha relación deberá incluir Ingeniería , dicha relación deberá incluir obligatoriamente , como mínimo:obligatoriamente , como mínimo:

Ingeniero AgrónomoIngeniero AgrónomoIngeniero AgricolaIngeniero AgricolaIngeniero ForestalIngeniero ForestalIngeniero ZootecnistaIngeniero ZootecnistaIngeniero Agroindustrial o de Industrias Ingeniero Agroindustrial o de Industrias

AlimentariasAlimentarias

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APRUEBAN LA GUIA PARA FORMULACION DE APRUEBAN LA GUIA PARA FORMULACION DE TERMINOS DE REFERENCIA PARA LOS EsIA EN EL TERMINOS DE REFERENCIA PARA LOS EsIA EN EL SECTOR AGRARIO (R.J.021-95-INRENA).SECTOR AGRARIO (R.J.021-95-INRENA).– Sección I: Terminos de Referenica para EsIA .Sección I: Terminos de Referenica para EsIA .– Sección II: Contenido del EsIA.Sección II: Contenido del EsIA.– Sección III: Procedimiento Metodológico para Sección III: Procedimiento Metodológico para

el EsIA.el EsIA. LEY DE INVERSION PRIVADA EN EL DESARROLLO LEY DE INVERSION PRIVADA EN EL DESARROLLO

DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORO NACIONAL Y DE LAS TIERRAS DEL TERRITORO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS (LEY COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS (LEY 26505).26505).

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REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO COMERCIALIZACION Y CONTROL DE COMERCIALIZACION Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y SUSTANCIAS PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y SUSTANCIAS AFINES ( D.S. 15-95-AG).AFINES ( D.S. 15-95-AG).

MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO COMERCIALIZACION Y EL REGISTRO COMERCIALIZACION Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y SUSTANCIAS AFINES SUSTANCIAS AFINES ((R.M. 0268-96-AG)R.M. 0268-96-AG)

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