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Departamento de Gestión Tributaria NOVEDADES NOVEDADES IRPF 2015 IRPF 2015

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Page 1: NOVEDADES IRPF 2015 - Agencia Tributaria...NOVEDADES IRPF 2015 Departamento de Gestión Tributaria EXENCIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (ART 7.E)). Se mantiene en los mismos

Departamento de Gestión Tributaria

NOVEDADES NOVEDADES

IRPF 2015IRPF 2015

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Departamento de Gestión Tributaria

EXENCIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (ART 7.E)).

Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como

limite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros.

BECAS PÚBLICAS Y LAS BECAS CONCEDIDAS POR LAS ENTIDADES SIN

FINES LUCRATIVOS (ART 7.J)).

Ahora, se incorporan también como exentas, las becas concedidas

por las fundaciones bancarias reguladas en el Titulo II de la Ley

26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones

bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar

Estudios Reglados y para Investigación.

EXENCIONES (ARTÍCULO 7)

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PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO (ART 7.Ñ)).

Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario

procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por

esta Ley, siempre que el contribuyente no efectué disposición alguna del

capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su

apertura.

PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA PERCIBIDAS POR LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD (ART 7.W)).

Los rendimientos del trabajo, correspondientes a sus sistemas específicos

de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados de las

aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con

discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3

veces el IPREM. Ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el

IPREM para cada uno de estos rendimientos.

EXENCIONES (ARTÍCULO 7)

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EXENCIÓN DE DIVIDENDOS.

Estaban exentos con el limite de euros anuales. Esta exención

queda suprimida.

(Se suprime la letra y) del articulo 7) de la LIRPF).

PRESTACIONES DE SUBSISTENCIA Y AYUDAS A VICTIMAS DE VIOLENCIA

DE GÉNERO. (Se añade de nuevo la letra y) del articulo 7) de la

LIRPF- RD.-Ley 9/2015).

• Las renta de inserción de las CCAA exentas y otras ayudas de ésta o

entidades locales para atender a personas en riesgo de exclusión.

• Las ayudas concedidas a víctimas de género.

EXENCIONES (ARTÍCULO 7)

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SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL ( ART 7 LIS).

Serán contribuyentes del IS, el resto de sociedades civiles

continúan tributando en régimen de atribución de rentas.

CONTRIBUYENTES

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GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE AYUDAS PÚBLICAS (ART 14.2.C).

Se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial

derivada de la obtención de cualquier subvención pública y manteniéndose la imputación

por cuartas partes de determinadas ayudas publicas.

PERDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE CRÉDITOS VENCIDOS Y NO COBRADOS (ART 14.2 K).

Podrán imputarse al periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

Que adquiera eficacia una quita en cualquiera de los casos previstos en Ley 22/2003,

de 9 de julio, Concursal.

Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial

distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este

haya sido satisfecho. Plazo debe finalizar después de 1 de Enero de 2015.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al computo de la perdida patrimonial,

se imputara una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el periodo impositivo en

que se produzca dicho cobro.

IMPUTACIÓN TEMPORAL

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REDUCCIÓN POR PERÍODO DE GENERACIÓN. (ART 18.2).

El porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%, y se mantiene el

limite de 300.000 euros/año.

Se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o

recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el

plazo de los cinco períodos impositivos anteriores.

Se suprime la reducción por periodo de generación a los rendimientos

que generados en mas de dos años se perciban de forma fraccionada.

(Salvo extinción laboral).

Las stocks options ya no tienen una regla especial para su tratamiento

como renta plurianual, y quedaran incluidas para la posible aplicación de

la reducción por el anterior plazo de 5 periodos impositivos respecto de

otras rentas de naturaleza plurianual.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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OBTENCIÓN DE FORMA FRACCIONADA, TRANSITORIAMENTE SE HABILITA SU

APLICACIÓN PARA:

Indemnizaciones por extinción de relación mercantil de

administradores o consejeros, siempre que la fecha de la extinción de

la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014 (Disposición transitoria

vigésimo quinta 2).

Otros rendimientos fraccionados con derecho a reducción anteriores

que vinieran percibiéndose antes de 1 de enero de 2015 podrán seguir

aplicando la reducción.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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GASTOS DEDUCIBLES. (ART 19.2. F).

Se elimina la reducción general de 2.652 euros, por obtención de

rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto

positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas.

Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de

otros gastos. Se incrementara en:

2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un

nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia,

3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores

activos discapacitados según los grados de su discapacidad.

Límite: rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de

gastos deducibles.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO.

Se mantiene para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo

inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las

exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

( 3.700 euros para ≤ 11.250 euros)

Trabajadores activos mayores de 65 años: se elimina el incremento de la

reducción.

Reducción por movilidad geográfica (Régimen transitorio Disp. Transitoria

sexta): contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción

por movilidad geográfica, en 2015 podrán seguir aplicando dicha

reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar

del nuevo gasto deducible por este concepto.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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RENDIMIENTOS DE TRABAJO EN ESPECIE.

1. Determinados supuestos de rentas en especie se regulan como supuestos

de exención (artículo 42):

Entregas a empleados de productos a precios rebajados en cantinas,

comedores de empresa o economatos de carácter social.

Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del

personal empleado.

Primas de seguros médicos al trabajador o familiares con el límite de 500 €.

Prestación de servicios de educación a los hijos de empleados, con carácter

gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Ayudas de transporte con el límite de 1.500 euros anuales.

Entregas a trabajadores de acciones siempre que no exceda de 12.000€/año

y la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores,

grupos o subgrupos de empresa.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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RENDIMIENTOS DE TRABAJO EN ESPECIE.

2. Valoración de las rentas en especie:

Vivienda que sea propiedad del pagador: se aplicará un 5% del valor

catastral cuando se haya revisado en el período impositivo o en los 10

períodos impositivos anteriores.

Vehículos: La valoración se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate

de vehículos considerados eficientes energéticamente.

Cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente,

cuando se trate de empresas que tengan como actividad habitual la

realización de esta actividad, la valoración resultante se podrá reducir hasta

en un 30%.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES REDUCCIÓN VIVIENDA.

Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado

del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando este sea

positivo. Se suprime por tanto la reducción del 100% cuando se trate de

arrendamientos a menores de 30 años.

(Modificación del apartado 2 del articulo 23 LIRPF).

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES REDUCCIÓN IRREGULARIDAD.

Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento.

Se establece un nuevo limite de 300.000 euros anuales como la cuantía

máxima del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción.

(Modificación del apartado 3 del articulo 23 LIRPF)

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

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DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN DE VALORES NO NEGOCIADOS. (ART

25.1. E)

Tributan como RCM los supuestos de distribución de la prima de emisión

correspondiente a valores no admitidos a negociación.

% Fondos propios- Valor de adquisición= RCM (+)

Límite: diferencia positiva.

En caso de que lo percibido exceda del limite fijado, el exceso minorara el

valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta hacerlo cero.

Si tras esto, lo percibido supera también el importe del valor de

adquisición, el nuevo exceso, también será RCM.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

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No podrán computarse, los rendimientos del capital mobiliario negativos

derivados de donaciones o transmisiones mortis causa de activos financieros.

Reducción por periodo de generación. (Modificación del apartado 2 del

artículo 26 LIRPF).

Se minora el porcentaje de reducción del 40 al 30 por ciento. Además se

establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del

rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS). (MODIFICACIÓN DE LA DA

3ª, MODIFICACIÓN DE LA DT 14ª Y NUEVA DT 31ª)

Se reducen de 10 a 5 anos la antigüedad de la primera prima satisfecha

respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la

exención. Aplicable también para los PIAS formalizados antes de 1/1/2015.

CAPITAL MOBILIARIO NEGATIVO DERIVADOS DE DONACIONES. (MODIFICACIÓN DEL

APARTADO 6 DEL ARTÍCULO 25 LIRPF)

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ACTIVIDADES PROFESIONALES. (NUEVO PÁRRAFO TERCERO EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF)

Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el

contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección

Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general),

se calificaran como rendimientos profesionales cuando el contribuyente este

incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los

trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión

social que actué como alternativa al citado régimen especial.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. (MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 27.2 LIRPF)

Tendrá consideración de actividad económica cuando:

Para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada

con contrato laboral y a jornada completa.

Tras la reforma, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a

llevar a cabo la gestión de la actividad.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en

estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de

provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser

superior a 2.000 euros anuales.

PROVISIONES Y GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN (5%). (MODIFICACIÓN ARTICULO 30.2 4º LIRPF)

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Departamento de Gestión Tributaria

Para los años 2016 y 2017 los límites establecidos en el artículo 31.1 de la

LIRPF y, son:

El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el

conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y

forestales, no puede superar 250.000 euros. Para este cómputo se deben

tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir

factura por ellas.

Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto

de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el

destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.

El límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las

adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no puede superar

250.000 euros anuales.

LIMITES PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN

OBJETIVA EN LOS AÑOS 2016 Y 2017.

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REDUCCIÓN POR PERIODO DE GENERACIÓN. (MODIFICACIÓN DEL 32.1 LIRPF)

Se minora el porcentaje de reducción por periodo de generación del 40 % al

30%.

Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la

cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción.

REDUCCIÓN POR EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.(MOD.

DEL ARTICULO 32.2. 1º LIRPF)

Con carácter general el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros.

Adicionalmente, se incrementa la reducción:

Si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450

euros.

Cuando se trate de personas con discapacidad.

(Mismos importes que gastos trabajo).

REDUCCIONES

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Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior, cuyas rentas

sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes

cuantías:

Rentas: Reducción:

≤ 8.000 euros: 1.620 euros anuales.

> 8.000 y < 12.000 euros 1.620 euros - [0,405 x (8.000, 01– 12.000)]

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de RT

no podrá exceder de 3.700 euros.

La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo.

REDUCCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON RENTAS INFERIORES A

12.000€. (MOD. DEL ARTÍCULO 32.2 LIRPF Y AÑADE UN NUMERO 3º)

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REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES EN VALORES NO

COTIZADOS. (ARTÍCULO 33.3 A) DE LA LIRPF)

Tratamiento análogo a la distribución de la Prima de emisión.

EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES.

(MOD. ARTICULO 33 D) DE LA LIRPF)

Se añade que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición

legal o resolución judicial se produzcan compensaciones dinerarias por causa

distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. (Antes solo estaba

prevista la adjudicación).

No darán derecho a reducir la BI del pagador ni constituirá renta para el

perceptor.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (I)

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ELIMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA. (SUPRESIÓN DEL

ARTÍCULO 35.2 LIRF)

Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la

depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión

de inmuebles.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES COTIZADOS. (MOD.

ARTICULO 37.1.A) LIRPF)

En la nueva normativa el importe obtenido por la transmisión de los derechos

de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica

como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el

periodo impositivo en que se produzca la transmisión, en lugar de la regla de

minoración del coste.

(Entrada en vigor a 1 de Enero de 2017)

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (II)

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TRANSMISIONES POR MAYORES DE 65 AÑOS. (NUEVO ARTÍCULO 38.3 DEL IRPF)

Nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales por

la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por

contribuyentes mayores de 65 anos, siempre que el importe (total o parcial)

obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir

una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que

reglamentariamente se determinen.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas

vitalicias será de 240.000 euros.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (III)

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GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

Nuevo supuesto de tributación de las GPs por las diferencias positivas entre el

valor de mercado de las acciones y el valor de adquisición, cuando un

contribuyente pierda su residencia fiscal en España.

Condición de residente en España en 10 de los últimos 15 periodos impositivos

anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF. Límite:

Participaciones valor mercado en cada entidad exceda en su conjunto de

4.000.000 euros.

O si el % de participación en la entidad es superior al 25% y valor de

mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.

Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente

podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación.

Normas especiales para:

Desplazamientos temporales por motivos laborales u otros a un país que no

sea paraíso fiscal: aplazamiento de 5 años en el pago.

Desplazamiento a UE o EEE con intercambio de información: se exceptúa el

pago.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (IV)

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TRANSMISIÓN DE LA LICENCIA DEL TAXI (MOD. DA SÉPTIMA LIRPF)

Contribuyentes que en EO ejerzan la actividad de transporte por autotaxis y

transmitan la licencia por incapacidad permanente, jubilación, cese por

reestructuración del sector o la transmisión se haga a familiares hasta 2º grado.

Se distinguirá entre la parte de la ganancia que se haya generado con

anterioridad a 1 de enero de 2015, a la cual si se le aplicara reducción, de la

parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de

2015, que no se reducirá.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (V)

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Departamento de Gestión Tributaria

Las ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o

inferior al año vuelven a la BIA.

En la B.I. Gral las perdidas vuelven a compensarse en un 25%.

Los dos componentes de la BIA podrán compensarse entre si hasta en un 25%.

(10, 15 y 20% durante los años 2015, 2016 y 2017).

Vuelve a existir régimen transitorio de integración y compensación.

(Modificación de los artículos 46 b), 48 y 19 LIRPF)

CLASES DE RENTA E INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

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Departamento de Gestión Tributaria

NUEVO SUPUESTO DE DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE DERECHOS CONSOLIDADOS (MOD.

ARTICULO 51.3.E DE LA LIRPF)

Podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a

primas abonadas con al menos diez años de antigüedad DESDE

01/enero/2015.

LÍMITES DE REDUCCIÓN POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL.

(MOD. ARTÍCULOS 51.5, 51.7 Y 52 DE LA LIRPF)

Se reduce el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de

previsión social.

Se aplicara como reducción la menor de las cantidades siguientes:

El 30% de la suma de los RNT y RNAAEE percibidos individualmente en el

ejercicio.

8.000 euros anuales para todos los contribuyentes.

Además, se mantienen los 5.000 euros anuales para las primas a seguros

colectivos de dependencia satisfechos por la empresa.

Primas seguros de dependencia: el límite conjunto se establece en 8.000 euros

Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge: el límite pasa de

2.000 a 2.500.

REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE

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Departamento de Gestión Tributaria

Incremento del importe de los mínimos.

Mínimo por ascendiente en caso de fallecimiento: 1.150 euros.

Dependencia económica: requisito a tener en cuenta para aplicar el mínimo.

Anualidades por alimentos.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR.

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Departamento de Gestión Tributaria

Se suprimen las siguientes deducciones:

Por cuenta ahorro empresa.

Por alquiler de la vivienda habitual. (Régimen transitorio).

Por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Compensación fiscal por capital mobiliario.

DEDUCCIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES O AGRUPACIONES DE ELECTORES.

(NUEVA REDACCIÓN ARTICULO 68.3 B) LIRPF)

Se establece una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación

y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o

Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600

euros anuales. Sustituye el anterior modelo de reducción en base imponible.

DEDUCCIONES

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Departamento de Gestión Tributaria

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad. (artículo 81

bis)

Nuevos impuestos negativos con el límite por cada una de las deducciones

serán sus cotizaciones sociales, no exigible para desempleados y pensionistas

( no cotizan). Los contribuyentes que realicen una actividad económica por

cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen

correspondiente de la Seguridad social o mutualidad podrán minorar la cuota

diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por

descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.

Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por

ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.

Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma

parte de ella.

Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se

forma parte de ella.

DEDUCCIONES FAMILIARES

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IMPUTACIONES DE RENTAS INMOBILIARIAS. (ARTÍCULO 85.1 Y 2 DE LA LIRPF)

Como novedad el tipo del 1,1% se aplicara únicamente para valores catastrales

revisados en los diez periodos impositivos anteriores al momento en que se va

a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994, (en otro caso el

porcentaje de imputación será el 2%).

REGÍMENES ESPECIALES (I)

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RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A

TERRITORIO ESPAÑOL. (ARTICULO 93 Y NUEVA DISP. ADICIONAL 31ª Y DT 17ª) (I)

Se incluyen entre las personas físicas que pueden aplicarlo, aquellos que

adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su

desplazamiento a territorio español por motivo de la adquisición de la condición

de administradores sociales de entidades no participadas o no vinculadas

según el IS. Siempre que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas

mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

El nuevo régimen de impatriados:

Quedan gravados todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el

contribuyente durante la aplicación del régimen especial, los cuales se

entienden obtenidos en territorio español.

No exige que los trabajos se realicen en España.

Se exceptúa de su aplicación a los deportistas profesionales.

REGÍMENES ESPECIALES (II)

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RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO

ESPAÑOL. (ARTICULO 93 Y NUEVA DISP. ADICIONAL 31ª Y DT 17ª) (II)

A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se

refiere el artículo 25.1.f) del IRNR, se aplicara:

Base liquidable Tipo aplicable

Hasta 600.000 de euros 24%

Desde 600.000,01 euros en adelante 45%

A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo

25.1.f) del IRNR, se aplicara:

Parte la base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable

0 0 6.000 19%

6.000,00 1.140 44.000 21%

50.000,00 10.380 En adelante 23%

Se contempla un régimen transitorio de adaptación para desplazados antes de 1 de

enero de 2015, que podrán optar por la reforma y aplicar el nuevo contenido del artículo

y de la correspondiente disposición transitoria. La opción deberá realizarse en la

declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2015 y se mantendrá hasta la

finalización de la aplicación del régimen especial.

REGÍMENES ESPECIALES (III)

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Departamento de Gestión Tributaria

Se modifica el límite en la obligación de declarar para los

contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más

pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias,

rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o

sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a

12.000 euros.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

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DT 4ª: RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA

GENERADORES DE INCREMENTOS DE PATRIMONIO HASTA EL 1 DE ENERO DE 1999

Se modifica el régimen transitorio actualmente aplicable a contratos de seguros

de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con

anterioridad a 1 de enero de 1999, aplicable a prestaciones percibidas en forma

de capital correspondientes a primas satisfechas con anterioridad a 31 de

diciembre de 1994, en virtud del cual los rendimientos del capital mobiliario

generados por primas anteriores a 31 de diciembre de 1994 se reducen un

14,28% por cada año.

Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación al

rendimiento que corresponda a una cuantía máxima acumulada de capitales

diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del 1 de enero de 2015 de

400.000 euros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUARTA Y NOVENA

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DT 9ª: RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LAS GANANCIAS PATRIMONIALES

DERIVADAS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 31

DE DICIEMBRE DE 1994

Se mantienen los coeficientes de abatimiento, si bien se limita su aplicación a

las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de

transmisión máximo de 400.000 euros.

La nueva normativa establece una cuantía máxima del valor de transmisión de

400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este

límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada

elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de

transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de

aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el

momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se

trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de

ellos se produzca en distintos momentos temporales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUARTA Y NOVENA

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NOVEDADES EN LOS NOVEDADES EN LOS

MODELOS DE MODELOS DE

DECLARACIÓNDECLARACIÓN

IRPF 2015IRPF 2015

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MODELO 280- DISP. ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA LIRPF Y 69.3 RIRPF

1. Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP).

2. Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP).

Características:

Exención RCM siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital

resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Aportación máxima anual de 5.000 euros.

Se pueden movilizar de un PALP a otro pero solo se puede ser titular de uno.

Disposición por el importe total y sólo en forma de capital.

Declaración informativa:

Tipo de PALP e identificación (1. CIALP, 2. SIALP).

Clave de alta: A)constituido en el ejercicio o en uno anterior, B) baja por movilización

C) alta por movilización D) alta y movilización en el ejercicio de la apertura.

Aportaciones en el ejercicio.

RCM (+) y RCM (-) durante el ejercicio.

Extinción: antes de 5 años, después. Fecha..

RCM (+) y RCM (-) acumulados.

Base retención.

Plazo: febrero.

1. OM HAP/2118/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 280- PALP Y SE

MODIFICA EL MODELO 188-RVA (I).

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MODELO 188 – ARTÍCULO 38.3 LEY 35/2006 Y 69.4 RIRPF

Características:

Exención de gravamen de las GP de contribuyentes mayores de 65 años y

derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

El importe se debe destinar a la constitución de una renta vitalicia

asegurada a su favor en 6 meses.

Cantidad máxima destinada a constituir la RVA: 240.000 euros.

Anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la

RVA: sometimiento a gravamen de la GP..

Declaración informativa:

Identificación de la RVA.

Fecha de constitución.

Prima aportada.

Fecha de anticipación de los derechos económicos.

Plazo: enero.

1. OM HAP/2118/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO

280- PALP Y SE MODIFICA EL MODELO 188-RVA (II).

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MODELO 188 – DISPOSICIÓN ADICIONAL 40ª LEY 35/2006

Características:

No retención las prestaciones derivadas de seguros que cubran

contingencia de incapacidad si el beneficiario es el acreedor

hipotecario y se destina a amortizar la deuda hipotecaria (total o

parcialmente).

Declaración informativa:

Identificación del importe RCM no sometido a retención.

Plazo: enero.

1. OM HAP/2118/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 280- PALP

Y SE MODIFICA EL MODELO 188-RVA (III).

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Departamento de Gestión Tributaria

A pesar de que aprueba el nuevo modelo 184, en realidad se trata de

una OM “Refundida” o consolidada, dado que la OM fue objeto de

numerosas modificaciones desde 2004.

Algunos de sus preceptos debían considerarse tácitamente derogados

por OM posteriores (disposición derogatoria única de la Orden

HAP/2194/2013).

Aprovechando la nueva OM, se adapta la misma a las modificaciones

derivadas de la reforma tributaria (fundamentalmente, en la

desaparición del periodo de generación de las G y P patrimoniales

como determinantes de un concreto régimen de tributación).

2. OM HAP/2250/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO

184 Y SE MODIFICAN LOS MODELOS 182 Y 187 (I).

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Departamento de Gestión Tributaria

MODELO 184

Reforma Tributaria: Desaparece el distinto tratamiento de las G y P según el

periodo de generación (> 1 año y < 1 año): se modifica el 184 eliminando

esta distinción hasta ahora existente.

Se incrementa el detalle de los gastos deducibles soportados por la Entidad

que desarrollen actividades económicas: gastos de personal, adquisiciones

de bienes y servicios, tributos deducibles, gastos financieros, y otros gastos.

Nueva clave para consignar separadamente los inmuebles situados en País

Vasco y Navarra.

La Entidad debe consignar la referencia catastral de los inmuebles

generadores de RCI, evitando que los miembros tengan que identificarla

como hasta ahora en su autoliquidación del IRPF.

Otras actualizaciones normativas.

2. OM HAP/2250/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO

184 Y SE MODIFICAN LOS MODELOS 182 Y 187 (II).

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Departamento de Gestión Tributaria

MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y

APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS.

La nueva deducción en cuota por donaciones a partidos políticos conlleva

que éstos tengan la obligación de presentar esta declaración informativa.

La modificación de la deducción donativos de la Ley 49/2002, con nuevos %

de deducción implica la modificación de la información a suministrar en

función de la cantidad donada.

MODELO 187 DE RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL

TRABAJO, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS E IMPUTACIONES DE RENTA.

Se elimina al igual que en el 184 la distinción entre GyP < y a > 1 año (GyP

˂ 1 año: base imponible del ahorro).

Se establece una clave nueva para identificar si la transmisión se ha

acogido a los porcentajes reductores de la DT 9ª LIRPF.

2. OM HAP/2250/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO

184 Y SE MODIFICAN LOS MODELOS 182 Y 187 (III).

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MODELO 190 DE RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES.

Supresión campo prolongación actividad laboral y se introduce otro: Movilidad

geográfica– aceptación en 2014.

Nuevas claves y subclaves:

• Subclaves dentro de las clave A para diferenciar las prestaciones por incapacidad

laboral abonadas directamente por el empleador, del resto de retribuciones

consignadas con la clave A.

• Subclaves dentro de la clave B, para diferenciar las percepciones en concepto de

incapacidad laboral abonadas por la Seguridad social o Mutua que la sustituya, de

las demás percepciones que se incluyen en esta clave

• Subclaves dentro de la clave E: para diferenciar las retribuciones de

consejeros/addores en función del importe de la cifra de negocio de la entidad.

• Subclave dentro de la clave K: para los premios obtenidos por la participación en

concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se

realice un desembolso económico, y en los que no es posible deducir ningún gasto

en el cómputo de la ganancia patrimonial correspondiente.

3. OM HAP/2429/2015, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS

MODELOS 190 Y 390 (I).

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Departamento de Gestión Tributaria

4 nuevas subclaves dentro de la clave L para consignar:

• Las retribuciones en especie exentas art 42.3 letras a) a f) LIRPF.

• Los rendimientos del trabajo del titular de un patrimonio protegido

derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén

exentas según el artículo 7, letra w) párrafo segundo.

• Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades

Autónomas exentas art 7 y) primer párrafo.

• Las ayudas concedidas a víctimas de género exentas de acuerdo con el

art 7 y) segundo párrafo.

MODELO 390: ADAPTACIÓN A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL 303 Y 322

Cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5ª LIVA.

IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso.

3. OM HAP/2429/2015, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS

MODELOS 190 Y 390 (II).

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Departamento de Gestión Tributaria

MODELO 282 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL

REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO, DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

La nueva regulación comunitaria ha sustituido el sistema hasta ahora aplicable a las

ayudas de Estado (de notificación y posterior autorización comunitaria) por un

mecanismo de adecuación del global de los incentivos integrados en el REF de

Canarias al citado Reglamento comunitario.

Por ello, es preciso establecer un sistema de seguimiento y control de acumulación

de las ayudas de Estado obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el

marco del REF de Canarias.

Por ello, se aprueba el nuevo modelo informativo 282 que deben presentarlo:

• Contribuyentes del IRPF: en el plazo de presentación de la autoliquidación del

IRPPF.

• Contribuyentes del IS: en el plazo de presentación de la autoliquidación del IS.

• Contribuyentes del IRNR con EP o sin EP (en los mismos plazos anteriores).

4. PROYECTO DE OM POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO

282 REF CANARIAS (I).

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Departamento de Gestión Tributaria

AYUDAS ESTADO

AYUDAS REGIONALES

FUNCIONAMIENTO

AYUDAS REGIONALES INVERSION

AYUDAS PYMES

AYUDAS OBRAS

AUDIOVISUALES

OTROS INCENTIVOS

REG PRODUCTORE

S BIENES CORPORALES

DEDUCC INVERS

CANARIAS

INCENTIVOS ZEC

RIC DESTINADA

FUNCIONAM

EXENCIONES A.I.E.M.

AYUDAS TRANSPORTE

MERCANC

INCENTIVOS INVERSION 25

LEY 19/94

RIC DESTINADA INVERSION

DEDUCC INVERS CANARIAS

(INVERS INICIALES)

OTROS INCENTIVOS INV

INICIALES

DEDUCC AFRICA OCCIDENTAL

DEDUCC GASTOS PUBLIC Y PROPAGANDA

MODELO 282 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO

DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO, DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

La información a suministrar es la contenida en el RD 1022/2015 por el que se

modifica el reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 de modificación del REF, el

RD 1758/2007, de 28 de diciembre, (BOE 17/11/2015) y referida a los 5 bloques de

ayuda reflejados en el siguiente gráfico:

4. PROYECTO DE OM POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO

282 REF CANARIAS (II).

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Departamento de Gestión Tributaria

1. SE MANTIENE EL MODELO 150 PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN

OPTADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015.

2. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL- MODELO 151.

La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la

aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio

español.

Se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas en territorio español

durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna.

Se separa la base liquidable en dos partes, a cada una de estas partes

de base liquidable se le aplicarán los tipos de gravamen de una escala

distinta.

5. PROYECTO DE OM POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO

151 DE DECLARACIÓN IRPF PARA LOS TRABAJADORES

DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL (ART. 93 LIRPF),

APRUEBA EL MODELO 149 PARA COMUNICAR LA OPCIÓN POR

DICHO RÉGIMEN Y MODIFICA EL MODELO 290-FATCA (I).

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Departamento de Gestión Tributaria

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL- MODELO 151

La presentación se realizará solo por Internet, con certificado electrónico o Cl@ve-

PIN.

NUEVO MODELO 149 DE COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN, DE LA RENUNCIA A LA MISMA, DE LA

EXCLUSIÓN O DEL FIN DEL DESPLAZAMIENTO, DEL RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS

TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL. (QUEDA DEROGADO EL 149

ANTERIOR)

La presentación se realizará solo por Internet, con certificado electrónico o Cl@ve-

PIN.

La comunicación de la opción se presentará en el plazo máximo de seis meses

desde la fecha de inicio de la actividad.

La comunicación de la renuncia se presentará durante los meses de noviembre y

diciembre.

La comunicación de la exclusión se presentará en el plazo de un mes desde el

incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen.

La comunicación de fin de desplazamiento se presentará en el plazo de un mes

desde que hubiera finalizado el desplazamiento a territorio español.

5. PROYECTO DE OM POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 151 DE

DECLARACIÓN IRPF PARA LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A

TERRITORIO ESPAÑOL (ART. 93 LIRPF), APRUEBA EL MODELO 149 PARA

COMUNICAR LA OPCIÓN POR DICHO RÉGIMEN Y MODIFICA EL MODELO 290-

FATCA (II).

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Departamento de Gestión Tributaria

MODELO 290. INFORMACIÓN NUEVA A DECLARAR

2015 (a declarar en 2016)

Importes pagados o anotados en relación con la cuenta declarada:

Intereses.

Dividendos.

Otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la

cuenta.

2016 (a declarar en 2017)

Ingresos totales brutos derivados de la enajenación o el reembolso de

bienes pagados o debidos en la cuenta.

5. PROYECTO DE OM POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO

151 DE DECLARACIÓN IRPF PARA LOS TRABAJADORES

DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL (ART. 93 LIRPF),

APRUEBA EL MODELO 149 PARA COMUNICAR LA OPCIÓN POR

DICHO RÉGIMEN Y MODIFICA EL MODELO 290-FATCA (III).

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Departamento de Gestión Tributaria

1. SE INCLUYEN EN EL ÁMBITO DE LA ORDEN MINISTERIAL NUEVOS MODELOS DE

AUTOLIQUIDACIÓN

Modelos 308, 341, 568 y 576, la presentación se podrá realizar:

Certificado electrónico.

Cl@ve-PIN.

Modelo 309, la presentación se podrá realizar:

Certificado electrónico.

Cl@ve-PIN.

Predeclaración.

6. PROYECTO DE OM POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN

HAP/2194/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE

REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES

GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS

AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS DE

NATURALEZA TRIBUTARIA (I).

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2. SE INCLUYEN POR PRIMERA VEZ EN EL ÁMBITO DE LA ORDEN MINISTERIAL MODELOS DE

COMUNICACIONES, DECLARACIONES CENSALES Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

Modelos 030, 140, la presentación se podrá realizar:

Certificado electrónico.

Cl@ve-PIN.

En papel impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien

podrá ser obtenido en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.

3. SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CUYA

GESTIÓN TIENE ATRIBUIDA LA AEAT CON TARJETA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A PARTIR DEL 1/1/2016

6. PROYECTO DE OM POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN

HAP/2194/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE

REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES

GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS

AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS DE

NATURALEZA TRIBUTARIA (II).

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Departamento de Gestión Tributaria

1. Se aprueba el modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias

patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro

de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de

información tributaria.

2. La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los

empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de

tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se realizará en el plazo

correspondiente al mes de febrero de cada año. (Hasta 2014 se presentaba en

marzo)

7. PROYECTO DE OM POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 113 DE

COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS GANANCIAS PATRIMONIALES

POR CAMBIO DE RESIDENCIA CUANDO SE PRODUZCA A OTRO ESTADO

MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

CON EFECTIVO INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA, SE ESTABLECE

LA FORMA Y PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Y SE MODIFICA OTRA

NORMATIVA TRIBUTARIA.

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Departamento de Gestión Tributaria

MODELOMODELO

IRPF 2015IRPF 2015

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Departamento de Gestión Tributaria 55

PÁGINA 2. APARTADO: HIJOS Y DESCENDIENTES MENORES DE 25 AÑOS Y/O

PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE CONVIVEN CON EL CONTRIBUYENTE

Con la última reforma de la LIRPF se permite aplicar el mínimo por

ascendientes en caso de fallecimiento del ascendiente que da derecho al

mismo durante el ejercicio. Por este motivo se incluyen dos nuevas casillas,

para identificar los supuestos en los que el ascendiente ha fallecido durante el

ejercicio.

PÁGINA 2. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 95bis. Se regula la tributación de las ganancias patrimoniales

generadas en España cuando se traslada la residencia a otro Estado, si bien

regula que, en caso de que la residencia se traslade a otro Estado Miembro de

la UE o del EEE no se produzca el devengo.

Por este motivo, se introduce un nuevo supuesto de declaración

complementaria, cuando esta se presenta como consecuencia del traslado de

residencia y se haya devengado la ganancia patrimonial, y por tanto sea

necesario presentar declaración complementaria del último año en el que se

tuvo la condición de residente.

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PÁGINA 3. RENDIMIENTOS DE TRABAJO

Se modifica, en general la liquidación de los rendimientos de trabajo como

consecuencia de las modificaciones introducidas en los artículos 19 y 20 de la

LIRPF.

PÁGINA 3. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Se introducen tres casillas:

Para consignar el importe del capital derivado de un seguro de vida, a cuyo

rendimiento le sea de aplicación la DT 4º

Tanto la DT4º como la DT9º, limitan la no tributación de las ganancias

derivadas de seguros o bienes contratados o adquiridos antes del 31-12-

1994, a que el importe obtenido del seguro o de la transmisión de los bienes

no supere los 4Se mantiene la diferenciación de los RCM derivados de

participaciones preferentes o deuda subordinada por precaución, aunque

técnicamente no sería necesario porque no existe tratamiento especial para

las devengadas en 2015.

Se incluye una nueva casilla para consignar los rendimientos derivados de

los PALP, para 00.000 euros.

el caso en que, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la DA

26ª, dejen de estar exentos. 56

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PÁGINA 5, 6 Y 7. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN

ESTIMACIÓN DIRECTA Y OBJETIVA

Se introduce una nueva casilla para consignar la reducción por el ejercicio de

determinadas actividades de escasa cuantía, que se regula en el art. 32.2.3º

LIRPF.

En el caso de la estimación objetiva, se separan los índices correctores por

actividades de agricultura ecológica y por cultivos en tierras de regadío que

utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

PÁGINA 8

Se separan las casillas de Minoraciones y Reducciones: el motivo es que para

el cálculo de alguna magnitud, se tienen en cuenta unas pero no otras.

En el apartado de Ganancias y Pérdidas patrimoniales se distinguen las no

derivadas de transmisiones de las derivadas de transmisiones.

Además se tiene en consideración la nueva redacción de la D.T. 9ª.

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PÁGINAS 9, 10 Y 11. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales con un año o menos/

más de un año.

También desaparecen las especialidades para la declaración de las ganancias y pérdidas

patrimoniales derivadas de la transmisión de valores de deuda subordinada o preferentes,

por no ser de aplicación en 2015 y siguientes ejercicios (D.A. 39ª: “que se hayan

generado con anterioridad a 1 de enero de 2015”).

Se tiene en consideración la nueva redacción de la D.T. 9ª.

PÁGINA 11. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN

DE ELEMENTOS PATRIMONIALES (A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO)

APARTADO: IMPUTACIÓN A 2015 DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE

TRANSMISIONES EFECTUADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

La nueva redacción del artículo 91 de la LIRPF señala que la imputación se realizará en el

período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio

español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de

duración superior a 12 meses. Suprimiendo la opción de imputar las rentas en el período

impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuentas correspondientes a

dicho ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido más de seis meses contados a partir

de la fecha de conclusión del mismo.

Por eso se quita la clave de imputación temporal en el modelo.

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PÁGINA 11. GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

El artículo 95 bis de la LIRPF regula la tributación de la ganancia patrimonial generada

hasta el momento de pérdida de la condición de residente, distinguiendo:

Si el traslado de residencia es a un país de la UE/EEE Art. 95.bis.6: no es

necesario autoliquidar la GP, salvo venta, traslado a otro país o incumplimiento de la

comunicación + Comunicación a la AEAT de esta circunstancia (datos art. 95bis6.c) y

art 123 RIRPF).

Si es a cualquier otro país se devenga la GP ( V Mercado – VA) si el contribuyente

fue residente los 15 periodos anteriores y:

• el VM de acc/participaciones > 4.000.000

• o bien a 31 de diciembre del último ejercicio en el que fue residente, el porcentaje de

participación es > 25% y el VM > 1.000.000

Estas GP se integran en la B.I.Ahorro del último año en que fue residente, mediante

autoliquidación complementaria, sin intereses ni recargo.

Por lo tanto:

Se modifica la página 2 del impuesto, el apartado de Declaraciones complementarias

para incluir este supuesto.

Se modifica la página 11, para incluir un nuevo apartado en las Ganancias

patrimoniales a integrar en la BI del Ahorro.

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PÁGINA 11. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN RENTAS VITALICIAS

Se introduce este apartado, de carácter recapitulativo, para determinar el importe que

queda pendiente de reinversión en 2016.

El artículo 42 del RIRPF establece un plazo de 6 meses para la constitución de la renta

vitalicia (a contar desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial), con lo que

podemos saltar de periodo impositivo.

Además, si la ganancia está sujeta a retención, el importe de la retención puede

reinvertirse en un plazo adicional: hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en

el que se efectúe la transmisión.

PÁGINA 11. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES (A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE

DEL AHORRO)

APARTADO: RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES, ESCISIONES Y CANJE DE VALORES DE

ENTIDADES NO RESIDENTES EN ESPAÑA

El art. 49 del RIS regula el contenido de la comunicación, señalando que se indicará la

no aplicación del régimen fiscal especial. Se incluye para ello una nueva casilla.

PÁGINA 11. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

Se introducen los cambios necesarios para la realización de las operaciones de

integración y compensación, teniendo en cuenta las modificaciones anteriores.

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PÁGINA 12. BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Desaparecen las especialidades motivadas por las normas particulares

vigentes en 2014 para los RCM negativos y pérdidas de preferentes.

Así:

SUBAPARTADO: BASE IMPONIBLE GENERAL.

Se calculan las Ganancias de 2015 que se integran en la base imponible

general, teniendo en cuenta que el saldo positivo que proviene de la página

11 se puede compensar con las Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de

compensar, a integrar en la B.I.G. (en 2015 ya no se aplica la especialidad de

las pérdidas de preferentes).

En segundo lugar se integran en la BIG los demás rendimientos e

imputaciones de renta; el saldo resultante se podrá compensar:

Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, (a integrar en

B.I.Gral), con límite 25%.

Pérdidas de 2015, pendientes de compensar, (a integrar en B.I.Gral), con el

límite de 25%.

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PÁGINA 12. BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

SUBAPARTADO: BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Compensación de G y P patrimoniales de la B.I. Ahorro.

Se calculan las Ganancias de 2015 que se integran en la base imponible del ahorro,

teniendo en cuenta que el saldo positivo que proviene de la página 11 se puede

compensar con:

- RCM negativos de 2015 a integra en la B.I. Ahorro (Límite 10%).

- Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que NO deriven de deuda

subordinada o preferentes.

- Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que derivan de deuda

subordinada o de participaciones preferentes.

- RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, derivados de deuda

subordinada o preferentes.

El saldo positivo de los RCM del ejercicio que constituyen B.I. Ahorro se compensan

con:

- Pérdidas de 2015 a integra en la B.I. Ahorro (Límite 10%).

- RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que NO deriven de deuda

subordinada o preferentes.

- RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que deriven de deuda

subordinada o preferentes.

- Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que deriven de deuda

subordinada o preferentes. 62

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PÁGINA 12. BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

SUBAPARTADO: IMPORTES PENDIENTES DE COMPENSAR EN LOS 4 EJERCICIOS

SIGUIENTES.

En este apartado se relacionan las cantidades pendientes de compensar en

ejercicios futuros:

Pérdidas de 2015, a integrar en la B.I. Gral.

Pérdidas de 2015, a integrar en la B.I. Ahorro.

RCM negativos de 2015 a integrar en la B.I. Ahorro.

PÁGINA 15. CÁLCULO DEL IMPUESTO Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN

Se efectúan los ajustes necesarios, como consecuencia de la supresión del

gravamen complementario y de la redacción de la nueva redacción del

artículo 76 de la LIRPF, que es simétrica a la establecida para la escala

general, es decir primero se aplican los tipos del ahorro al importe de la base

liquidable del ahorro y después al importe de los mínimos que forman parte de

la base liquidable del ahorro.

PÁGINA 16. CUOTA DIFERENCIAL Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN

Se introducen todos los campos para la solicitud, y en su caso regularización,

del DAFAS.

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ANEXO A.1

Se establece el carácter transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Se modifica la Deducción por donativos y otras aportaciones.

ANEXO A.2

Se adapta la “Deducción por obras de mejora en vivienda” para dejarlo únicamente

referido a la aplicación de las cantidades pendientes de deducción, ya que las

deducciones por obras de mejora en vivienda habitual y por obras de mejora en vivienda

finalizan el 31 de diciembre de 2012.

En consecuencia, en los ejercicios 2015 y siguientes únicamente podrán ser de

aplicación las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de

deducción, siendo de aplicación en el orden que se describe a continuación, por ser el

más favorable para el contribuyente:

Cantidades satisfechas entre 7 de mayo y el 31.12.2011.

Cantidades satisfechas en 2012.

Cantidades satisfechas entre 1 de enero y 06 de mayo de 2011.

Se han agrupado, por un lado las cantidades pendientes de deducción por obras de

mejora en vivienda y por otro las cantidades pendientes de deducción por obras de

mejora en vivienda habitual, ya que las primeras se trasladan de las declaraciones de

ejercicios anteriores pero las segundas pueden haber sido objeto de recalculo cuando en

una misma vivienda habitual se hayan realizado obras con los dos regímenes de

deducción y el importe satisfecho por ambas exceda de los límites de aplicación. 64

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ANEXO A.4

En el epígrafe “Régimen general de la Ley del I. de sociedades y regímenes

especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público se ha

realizado la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del

Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2015.

Igualmente, por lo que respecta a las deducciones en cuota íntegra

relacionadas con los regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional

interés público, se ha efectuado la adaptación a las vigentes en 2015.

Se incluye una nueva deducción, por inversiones en elementos nuevos del

inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades

económicas.

ANEXOS B.1, B.2, B.3, B.4. Y B.5. - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.

Se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo para recoger

las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2015.

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