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  • DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

    P.V.P. 0,75 €

  • Advertencia

    Esta edición del Manual Práctico Renta y Patrimonio 2007 se cerró el día 4 de abril de 2008 en base a la normativa de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio publicada hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2007.

    Cualquier modificación posterior en las normas de los citados Impuestos aplicables al mencionado ejercicio, deberá ser tenida en cuenta.

    Catálogo general de publicaciones oficiales

    http://www.060.es

    Depósito Legal: M-7460-2008

    I.S.B.N.: 978-84-96490-39-0

    N.I.P.O.: 609-08-002-3

  • PRESENTACIÓN

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene entre sus principa-les objetivos el de minimizar los costes de cumplimiento que deben soportar los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda Pública.

    Fiel a este propósito, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria pone a su dis-posición la edición del Manual Práctico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2007, preparada por el Departamento de Gestión Tributaria y en la que se incluye un capítulo dedicado al Impuesto sobre el Patrimonio.

    El Manual responde a la intención de divulgar ambos Impuestos y contiene numerosos ejemplos prácticos que pretenden hacer más asequibles los textos fiscales y clarificar aquellas cuestiones que revisten una mayor complejidad.

    Constituye, en cualquier caso y en el marco de la campaña de Renta y Patri-monio 2007, una buena oportunidad para quienes deseen profundizar en el conocimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

    Aprovechamos la ocasión para recordarle que la Agencia Tributaria pone igualmente a su disposición el Programa de Ayuda Renta 2007, que le permi-te realizar las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio por ordenador, sin necesidad de adquirir los impresos. También puede descargar dicho Programa en la página de la Agencia Tributaria en Internet (www.agen-ciatributaria.es), así como efectuar la presentación telemática de sus declara-ciones por este medio.

    Si lo prefiere, también existe un teléfono de cita previa (901 22 33 44), al que puede llamar para que le asignen el día y la hora en que puede acudir a su Delegación o Administración para que le confeccionen su declaración.

    Además, en el teléfono 901 200 345 puede Vd. solicitar un borrador de la de-claración del IRPF, así como sus datos fiscales del presente ejercicio. En caso de recibir dicho borrador por cumplir los requisitos previstos al efecto, podrá proceder a su confirmación o presentación, siempre que refleje su situación tributaria en relación con dicho Impuesto.

    Por último, existe un teléfono de información (901 33 55 33), al cual puede lla-mar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas.

    Departamento de Gestión Tributaria.

  • Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2007Gestión del Impuesto Páginas

    Obligación de declarar y modelo de declaración

    • Nueva regulación de la obligación de declarar por razón de la cuantía de las rentas obtenidas, con objeto de excluir a un mayor número de contribuyentes de esta obligación .

    • Supresión de los modelos de comunicación para la solicitud de la devolución rápida (modelos 104 y 105) y generalización del borrador de declaración ....................................

    • Todos los contribuyentes que soliciten devolución, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y la naturaleza o fuente de la renta obtenida, están obligados a presentar una declaración, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado ................................................................

    • La presentación de la declaración por los contribuyentes no obligados a declarar no podrá implicar otra obligación a cargo de éstos que la restitución, en su caso, de lo pre-viamente devuelto más el interés de demora ....................................................................

    • Desaparición del modelo simplificado de declaración ....................................................

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    Exenciones Se declaran como nuevas exenciones:

    • Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático ..............

    • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de pre-visión social constituidas a su favor, con el límite de tres veces el IPREM ..........................

    • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el en-torno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ......................

    • Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales ....

    • Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores .......

    Se modifican y/o amplian las siguientes exenciones:

    • Se incluyen entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social y clases pasivas exentas, las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos, menores de veinti-dós años o incapacitados para todo trabajo ......................................................................

    • Se declaran exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la ley Orgánica 5/2006, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ..........................................................................

    • La exención de las becas de estudio y de formación de investigadores es objeto de desarrollo reglamentario (art. 2 del Rgto. del IRPF) en el que se establecen los requisitos que deben concurrir en la convocatoria y el límite cuantitativo de la exención ....................

    • En la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, el límite de la exención pasa de 30.050,61 euros anuales a 60.000 euros anuales ...............................................

    • Los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad exentos se eleva hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM (con anterioridad, hasta dos veces el IPREM) .....................................

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    Otras cuestiones • El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el ejercicio 2007 asciende a 6.988,80 euros ....................................................................................

    • El interés legal del dinero en el ejercicio 2007 se ha fijado en el 5 por 100 .................

    • Tipos de interés de demora vigentes en los ejercicios 1994 a 2008 .............................

    • El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se fija en 21.300 euros para el ejercicio 2007 .....................................................................................................

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  • Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2007Rendimientos del trabajo Páginas

    Determinación del ren-dimiento íntegro

    • Los seguros de dependencia y los planes de previsión social empresarial se incluyen entre los sistemas de previsión social cuyas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo ..

    • La reducción del 40% cuando se perciben prestaciones en forma de capital sólo resulta aplicable a las derivadas de los regímenes públicos de previsión social (Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, ...) ............................

    • Para el resto de prestaciones en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social se establece un régimen transitorio de reducción ......................................

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    Determinación del ren-dimiento neto

    • El límite deducible de los gastos correspondientes a cuotas satisfechas a Colegios profesionales se eleva de 300,51 euros a 500 euros anuales ...........................................

    • El rendimiento neto del trabajo puede minorarse:

    a) Reducción general, con importes más elevados que en 2006 ..................................

    b) Reducción por prolongación de la actividad laboral ..................................................

    c) Reducción por movilidad geográfica .........................................................................

    d) Reducción por discapacidad de trabajadores activos ................................................

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    Rendimientos del capital inmobiliario Páginas

    Determinación del rendimiento neto y reducción del mismo

    • Los gastos de conservación, reparación y los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien o derecho del que procedan los ingresos no pueden exce-der conjuntamente, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso será deducible en los cuatro años siguientes con este mismo límite ...

    • La reducción del 50% del rendimiento neto declarado por el contribuyente por el arren-damiento de vivienda se eleva al 100% en los supuestos de arrendamiento de vivienda a jóvenes ...........................................................................................................................

    • A tal efecto, se establece la obligación a cargo del arrendatario de efectuar a su arren-dador una comunicación con el contenido recogido en el art. 16.1 del Rgto. del IRPF ........

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    Rendimientos del capital mobiliario Páginas

    Clasificación • A partir de 2007, los rendimientos del capital mobiliario se clasifican en dos grupos:

    a) Rendimientos que forman parte de la base imponible del ahorro ..............................

    b) Rendimientos que forman parte de la base imponible general ..................................

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    Reducción del rendimiento neto

    • La reducción del 40% por obtención de rendimientos con período de generación supe-rior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo no resulta aplicable a los rendimientos que forman parte de la base imponible del ahorro ................................

    • Se podrá aplicar una compensación fiscal en el supuesto de que el régimen establecido en la nueva Ley del IRPF para los rendimientos que forman parte de la base imponible del ahorro resulte menos favorable que el regulado en la anterior normativa del IRPF ..............

    • Se mantiene el régimen transitorio de reducción aplicable a los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 ...............................................................................................................

    • Para la determinación del rendimiento correspondiente a rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 01-01-2007, debe aplicarse el correspondiente régimen transitorio ..

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    Rendimientos de actividades económicas Páginas

    Método de estimación directa

    • Se crea una nueva reducción del rendimiento neto para determinadas actividades eco-nómicas en estimación directa, similar a la aplicable sobre el rendimiento neto del trabajo .

    • Esta reducción es incompatible con el porcentaje del 5%, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, en el método de estimación directa simplificada ...................

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  • Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2007Rendimiento de actividades económicas (continuación) Páginas

    Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva

    • Para calcular las variables que determinan la exclusión de este método deben compu-tarse las operaciones de las actividades desarrolladas por el contribuyente, por su cónyu-ge, descendientes o ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores ....................................

    • Esta misma regla resulta aplicable para el cómputo de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva (empleados, vehículos y bateas) .........................................

    • Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, deben computarse las operaciones de las actividades desarrolladas por los socios, herederos, comuneros o partí-cipes, los cónyuges, ascendientes o descendientes de éstos, así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de dichas personas ...

    196 y 246

    202

    203 y 252

    Determinación del rendimiento neto

    • Para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales desaparecen las reducciones aplicables en 2006 por adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes o plásticos y la reducción general en actividades agrícolas y ganaderas.

    • El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se com-puta al 75% para el cálculo del rendimiento previo en actividades no agrarias ................... 205

    Ganancias y pérdidas patrimoniales Páginas

    Clasificación • A partir de 2007 desaparece la diferenciación en función del período de generación y las ganacias y pérdidas patrioniales pasan a clasificarse en dos grupos: ............................

    a) Las que derivan de transmisiones de elementos patrimoniales.

    b) Las que no derivan de la transmisión de ningún elemento patrimonial.

    340 y 341

    Reducción de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos no afectos adquiridos antes del 31-12-1994 y exención por reinversión

    • Se mantiene un régimen transitorio de reducción de las ganancias patrimoniales deriva-das de transmisiones de elementos no afectos adquiridos antes del 31-12-1994 ..............

    • Los coeficientes reductores o de abatimiento únicamente se aplican sobre la parte de la ganancia patrimonial que se entiende generada entre la fecha de adquisición del ele-mento patrimonial y el 19-1-2006, ambos inclusive ..........................................................

    • La parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20-01-2006 no se reduce ....

    • En la aplicación de la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, así como en la exención por reinversión, se considera vivienda habitual la que reúna tal condición en el momento de la venta o la que hubiera tenido tal consideración, hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión ..................................................................

    301

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    302

    296 y 330

    Procedimiento liquidatorio Páginas

    Formación de bases imponibles y liquidables

    • A efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasifican en dos grupos: renta general y renta del ahorro ..........................................................................

    • Constituyen la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.1, 2 y 3 de la Ley del IRPF y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Como resultado de la integración y compen-sación de cada uno de estos dos grupos, se obtiene la base imponible del ahorro .............

    • Las restantes rentas del contribuyente integran la renta general que, una vez integradas y compensadas entre si, originan la base imponible general ..............................................

    • Para determinar las respectivas bases liquidables (general y del ahorro):

    – Las aportaciones a sistemas de previsión social únicamente reducen la base imponible general, estableciéndose nuevos límites fiscales de reducción e incorporando las primas por seguros de dependencia severa o gran dependencia ....................................................

    – Se incorporan las siguientes nuevas reducciones:

    a) Por tributación conjunta ..........................................................................................

    b) Por cuotas de afiliación y otras aportaciones a los partidos políticos .........................

    340

    346

    344

    350

    351

    366

  • Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2007Procedimiento liquidatorio (continuación) Páginas

    Aplicación del mínimo personal y familiar

    • Se incrementan las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar .................

    • El importe del mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero ....................

    372

    385

    Escalas y tipos de gravamen Páginas

    Escalas aplicables sobre la base liquidable general y tipos de gravamen aplicables sobre la base liquidable del ahorro

    • Tanto la escala general como la autonómica o complementaria aplicables sobre la base imponible general se estructuran en 4 tramos, siendo los tipos mínimos aplicables el 15,66% en la escala general y el 8,39% en la escala autonómica o complementaria, y los máximos, el 27,13% y 15,87%, respectivamente .............................................................

    • La Comunidad de Madrid ha aprobado para el ejercicio 2007, en su Ley 4/2006, de 22 de diciembre, su correspondiente escala autonómica que deberán aplicar los contribuyen-tes residentes en dicha Comunidad Autónoma ..................................................................

    • Los tipos de gravamen del ahorro se fijan en el 11,1% y el 6,90%, respectivamente ..

    386 y 387

    386

    387

    Deducciones generales de la cuota Páginas

    Deducción por inversión en vivienda habitual

    • Desaparece la financiación ajena como circunstancia determinante de la aplicación de porcentajes incrementados de deducción.

    Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y tuvieran derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en el ejercicio 2007 podrán aplicar la compensación fiscal que proceda cuando el régimen actualmente vigente les resulte menos favorable que el vigente a 31-12-2006 .....................................................................................................

    • En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, dan derecho a deducción las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio la vivienda habitual del contribuyente, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden ......................

    Esta deducción podrá simultanearse con la correspondiente a su nueva vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales .................................................................

    • En la realización de obras de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad que consistan en la modificación de elementos comunes del edificio, podrán aplicar la reducción correspondiente todos los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda ...................................................................................

    515

    401

    401

    410

    Deducciones por do-nativos y por inversión empresarial

    • Se incluyen nuevas actividades y programas prioritarios de mecenazgo a efectos de ambas deducciones:

    a) “Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela” ..................................................................

    b) “Barcelona World Race” ...........................................................................................

    c) “Año Jubilar Guadalupense 2007” ............................................................................

    • El límite de la base de deducción por donativos (10/15% de la base liquidable) se apli-ca separadamente del límite de la deducción por inversiones y gastos de interés cultural ...

    • Comienza la aplicación de los porcentajes de deducción decrecientes establecidos en las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ................

    415 y 419

    416

    419

    Minoración de la cuota diferencial Páginas

    Deducción por naci-miento o adopción

    • La deducción por nacimiento o adopción establecida por la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, se incorpora como nueva partida que puede minorar la cuota diferencial, siempre que su importe no se haya percibido de forma anticipada .................................... 528

  • Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2007Comunidad Autónoma

    Por circunstancias personales y familiares

    Relativas a la vivienda habitual

    Por donativos y donaciones

    Otros conceptos deducibles

    Andalucía(pág. 435)

    ● Para beneficiarios de ayudas familiares.● Adopción internacional de hijos.● Discapacidad del contri-buyente.● Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.● Asistencia a personas con discapacidad

    ● Para beneficiarios de ayudas a viviendas prote-gidas.● Inversión en vivienda habitual protegida.● Inversión en vivienda habitual por jóvenes.● Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.

    ● Fomento del autoem-pleo de jóvenes empren-dedores.● Fomento del auto-empleo de mujeres em-prendedoras.

    Aragón(pág. 440)

    ● Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hi-jos (o del segundo hijo, si es discapacitado).● Adopción internacional de niños.● Cuidado de personas dependientes.

    ● Donaciones con fina-lidad ecológica

    Principado de Asturias(pág. 442)

    ● Acogimiento no remu-nerado de mayores de 65 años.

    ● Adquisición o adecua-ción de vivienda habitual para discapacitados.● Inversión en vivienda habituala protegida.● Alquiler de la vivienda habitual.

    ● Donación de fincas rústicas a favor del Prin-cipado de Asturias.

    ● Fomento del auto-empleo de las mujeres y los jóvenes empren-dedores.● Fomento del auto-empleo.

    Illes Balears(pág. 445)

    ● Contribuyentes de 65 o más años de edad.● D i s c a p a c i d a d d e l contribuyente o de sus descendientes.● Gastos de adquisición de libros de texto para estudios de hijos.● Adopción de hijos.

    ● Adquisición o reha-bil i tación de vivienda habitual por jóvenes.● Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.

    ● Gastos de conserva-ción o mejora de fincas o terrenos en áreas de suelo rústico protegi-do.

    Canarias(pág. 450)

    ● Nacimiento o adopción de hijos.● Gastos de guardería.● Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia.● Contribuyentes disca-pacitados y mayores de 65 años.● Familia numerosa.

    ● Inversión en vivienda habitual.● Alquiler de vivienda habitual.

    ● Donaciones a des-cendientes para la ad-quisición de su primera vivienda habitual.● Donaciones con fina-lidad ecológica.● Donaciones para la rehabilitación o conser-vación del Patrimonio Histórico de Canarias.

    ● Traslado de residen-cia a otra isla para rea-lizar una actividad por cuenta propia o ajena.● Cantidades destina-das por sus titulares a la restauración, reha-bilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural.

  • Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2007Comunidad Autónoma

    Por circunstancias personales y familiares

    Relativas a la vivienda habitual

    Por donativos y donaciones

    Otros conceptos deducibles

    Cantabria(pág. 457)

    ● Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y discapacitados.● Acogimiento familiar de menores.

    ● Alquiler de vivienda habitual por jóvenes, ma-yores o discapacitados.● Adquisición/rehabilita-ción de segunda vivienda en municipios con proble-mas de despoblación.

    ● Donaciones a fun-daciones con fines cul-turales, asistenciales o sanitarios.

    Castilla-La Mancha(pág. 460)

    ● Nacimiento o adopción de hijos.● Discapacidad del con-tribuyente.● Contribuyentes mayores de 75 años.● Discapacidad de ascen-dientes o descendientes.● Cuidado de ascendien-tes mayores de 75 años.

    ● Donativos al fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

    Castilla y León(pág. 462)

    ● Familia numerosa.● Nacimiento o adopción de hijos.● Adopción internacio-nal.● Cuidado de hijos me-nores de 4 años.● Contribuyentes de 65 años o más afectados por minusvalía.

    ● Adquisición o reha-bil i tación de vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.● Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.

    ● Donativos a fundacio-nes de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico-Ar-tístico y Natural.

    ● Cantidades inver-tidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León.● Fomento del auto-empleo de las mujeres y los jóvenes.

    Cataluña(pág. 469)

    ● Nacimiento o adopción de hijos.● Contr ibuyentes que se queden viudos/as en 2005, 2006 ó 2007.

    ● Alquiler de la vivienda habitual (sólo contribu-yentes en determinadas situaciones desfavoreci-das).

    ● Donativos a fundacio-nes o asociaciones para el fomento de la lengua catalana y a centros de investigación adscritos a universidades catalanas para el fomento de la investigación científica e innovación tecnológica.● Donaciones a ascen-dientes para la adqui-sición de su primera vivienda habitual.

    ● Intereses por prés-tamos para estudios universitarios de tercer ciclo.

    Extrema-dura(pág. 471)

    ● Acogimiento de meno-res.● Cuidado de familiares discapacitados.

    ● Adquisición de vivien-da habitual para jóvenes y para víctimas del terro-rismo.● Alquiler de vivienda habitual para jóvenes, famil ias numerosas y minusválidos.

    ● Donaciones de bienes integrantes del Patrimo-nio Histórico y Cultural Extremeño.

    ● Por percibir retri-buciones del trabajo dependiente.● Cantidades destina-das por sus titulares a bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Ex-tremeño.

  • Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2007Comunidad Autónoma

    Por circunstancias personales y familiares

    Relativas a la vivienda habitual

    Por donativos y donaciones

    Otros conceptos deducibles

    Galicia(pág. 475)

    ● Nacimiento o adopción.● Familia numerosa.● Cuidado hijos menores.● Contribuyentes de 65 años o más, discapacita-dos y que precisen ayuda de terceras personas.

    ● Alqui ler de vivienda habitual para jóvenes.

    ● Gastos destinados al uso de nuevas tecno-logías en los hogares gallegos.● Fomento del auto-empleo de hombres menores de 35 años y mujeres.

    Comunidad de Madrid(pág. 479)

    ● Nacimiento o adopción.● Adopción internacional.● Acogimiento familiar de menores.● Acogimiento no remu-nerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.

    ● Alqui ler de vivienda habitual por jóvenes.

    ● Donativos a fundacio-nes con fines culturales, asistenciales, sanitarios o análogos.

    ● Para compensar la carga tributaria de las ayudas de la Comuni-dad de Madrid a quienes sufrieron prisión en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977.

    Región de Murcia(pág. 482)

    ● Gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

    ● Inversión en vivienda habitual por jóvenes.● Instalaciones de recur-sos energéticos renova-bles en viviendas.● Dispositivos domésticos de ahorro de agua.

    ● Donativos para la pro-tección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

    La Rioja(pág. 487)

    ● Nacimiento o adopción del segundo o ulter ior hijo.

    ● Inversión en vivienda habitual por jóvenes.● Inversión en segunda vivienda en el medio ru-ral.

    ● Inversión no empre-sarial en la adquisición de ordenadores perso-nales.

    Comunitat Valenciana(pág. 490)

    ● Nacimiento o adopción.● Nacimiento o adopción múltiples.● Nacimiento o adopción de hijos discapacitados.● Familia numerosa.● Contribuyentes disca-pacitados de edad igual o superior a 65 años.● Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.● Custodia de hijos meno-res de 3 años.● Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años discapacitados.● Conciliación del trabajo con la vida familiar.

    ● Adquisición de su pri-mera vivienda habitual por jóvenes.● Adquisición de vivienda habitual por discapaci-tados en grado igual o superior al 65 por 100.● Destinar ayudas públi-cas a la adquisición o re-habilitación de la vivienda habitual.● Arrendamiento de la vivienda habitual.● Por inversiones para el aprovechamiento de fuen-tes de energía renovables en la vivienda habitual.

    ● Donaciones con finali-dad ecológica.● Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.● Donativos para la con-servación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.● Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.

    ● Arrendamiento de una vivienda como conse-cuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena en distinto municipio al de anterior residencia.● Cantidades destina-das por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

  • I

    ÍNDICE GENERAL

    Índice general

    Capítulo 1. Campaña de declaraciones Renta y Patrimonio 2007

    ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2007? ......................................................................... 2

    ¿Quienes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 2007? ............................ 5

    Las declaraciones del IRPF y del IP 2007 .............................................................................................................. 6

    Asignación tributaria a la Iglesia Católica ............................................................................................................... 8

    Asignación de cantidades a fines sociales ............................................................................................................. 9

    El pago del IRPF y del IP ...................................................................................................................................... 9

    Procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria del IRPF sin intereses de demora .......................... 12

    Las devoluciones del IRPF .................................................................................................................................. 13

    Borrador de la declaración del IRPF 2007 ............................................................................................................ 15

    Autoliquidaciones del IRPF e IP 2007 .................................................................................................................. 20

    Presentación telemática de las autoliquidaciones del IRPF y del IP a través de Internet ........................................... 22

    Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas ............................................. 24

    Capítulo 2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): cuestiones generales

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ................................................................................... 28

    Cesión parcial del IRPF a las Comunidades Autónomas ........................................................................................ 28

    Participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la gestión del IRPF ........... 29

    Sujeción al IRPF: aspectos materiales .................................................................................................................. 31

    Sujeción al IRPF: aspectos personales ................................................................................................................. 45

    Sujeción al IRPF: aspectos temporales ................................................................................................................. 53

    Liquidación del IRPF. Esquema general ................................................................................................................ 56

    Capítulo 3. Rendimientos del trabajo

    Concepto ........................................................................................................................................................... 60

    Rendimientos estimados del trabajo y operaciones vinculadas .............................................................................. 65

    Rendimientos del trabajo en especie ................................................................................................................... 66

    Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje ................................................................. 73

    Rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible ................................................................................ 77

    Individualización de los rendimientos del trabajo .................................................................................................. 84

    Imputación temporal de los rendimientos del trabajo ............................................................................................ 84

    Caso práctico .................................................................................................................................................... 86

    Capítulo 4. Rendimientos del capital inmobiliario

    Rendimientos del capital inmobiliario ................................................................................................................... 90

    Rendimientos íntegros ....................................................................................................................................... 91

    Gastos deducibles .............................................................................................................................................. 92

    Gastos no deducibles ......................................................................................................................................... 95

  • ÍNDICE GENERAL

    II

    Capítulo 4. Rendimientos del capital inmobiliario (continuación)

    Rendimiento neto ............................................................................................................................................... 95

    Reducciones del rendimiento neto ....................................................................................................................... 95

    Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco ...................................................................................... 97

    Rendimiento neto reducido ................................................................................................................................. 98

    Individualización de los rendimientos del capital inmobiliario ................................................................................. 99

    Imputación temporal de los rendimientos del capital inmobiliario ........................................................................... 99

    Declaración de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados .................................................................................................................................... 100

    Relación de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas ........................................................... 101

    Caso práctico .................................................................................................................................................. 101

    Capítulo 5. Rendimientos del capital mobiliario

    Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales ................................................................................. 106

    Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro .................................................................................... 110

    Rendimientos a integrar en la base imponible general ........................................................................................ 129

    Valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie ......................................................................... 131

    Individualización de los rendimientos del capital mobiliario ................................................................................. 132

    Imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario ........................................................................... 132

    Caso práctico .................................................................................................................................................. 133

    Capítulo 6. Rendimientos de actividades económicas. Cuestiones generales

    Concepto de rendimientos de actividades económicas ....................................................................................... 140

    Delimitación de los rendimientos de actividades económicas .............................................................................. 140

    Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica ............................................................................... 144

    Método y modalidades de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas .............................. 148

    Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades económicas ............................ 150

    Criterios de imputación temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades económicas ................ 150

    Individualización de los rendimientos de actividades económicas ........................................................................ 153

    Capítulo 7. Rendimientos de actividades económicas. Método de estimación directa

    Concepto y ámbito de aplicación del método de estimación directa ..................................................................... 156

    Determinación del rendimiento neto .................................................................................................................. 160

    Incentivos fiscales aplicables a empresas de reducida dimensión ....................................................................... 176

    Determinación del rendimiento neto reducido .................................................................................................... 186

    Determinación del rendimiento neto reducido total ............................................................................................. 187

    Tratamiento de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos al ejercicio de actividades económicas ............................................................................................................................... 189

    Caso práctico (determinación del rendimiento neto derivado de actividad profesional en estimación directa, modalidad normal) ........................................................................................................................................... 190

  • III

    ÍNDICE GENERAL

    Capítulo 8. Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (I) (Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales)

    Concepto y ámbito de aplicación ....................................................................................................................... 194

    Determinación del rendimiento neto reducido .................................................................................................... 203

    Caso práctico .................................................................................................................................................. 220

    Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el ejercicio 2007 ...... 224

    Capítulo 9. Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (II) (Actividades agrícolas, ganaderas y forestales)

    Concepto y ámbito de aplicación ....................................................................................................................... 244

    Determinación del rendimiento neto .................................................................................................................. 253

    Caso práctico .................................................................................................................................................. 263

    Capítulo 10. Regímenes especiales: imputación y atribución de rentas

    Imputaciones de renta ...................................................................................................................................... 270

    Régimen de imputación de rentas inmobiliarias ................................................................................................. 270

    Régimen de atribución de rentas ....................................................................................................................... 273

    Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas .............................................................................................................. 278

    Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional ............................................................ 279

    Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen ................................................................................ 283

    Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español ..................................................................... 286

    Imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales ....................................................................................................................... 286

    Caso práctico .................................................................................................................................................. 288

    Capítulo 11. Ganancias y pérdidas patrimoniales

    Concepto ......................................................................................................................................................... 292

    Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se integran en la base imponible del IRPF ......................................... 295

    Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales .................................... 299

    Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas específicas de valoración .............. 307

    Tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales ........................................................................................ 328

    Beneficios fiscales aplicables a la transmisión de la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual ................................................................................................................................... 329

    Imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales .......................................................................... 332

    Individualización de las ganancias y pérdidas patrimoniales ................................................................................ 334

    Caso práctico .................................................................................................................................................. 336

    Capítulo 12. Integración y compensación de rentas

    Introducción .................................................................................................................................................... 340

    Reglas de integración y compensación de rentas .............................................................................................. 342

    Reglas de integración y compensación en tributación conjunta ........................................................................... 346

    Caso práctico .................................................................................................................................................. 347

  • ÍNDICE GENERAL

    IV

    Capítulo 13. Determinación de la renta del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidable

    Introducción .................................................................................................................................................... 350

    Reducciones de la base imponible general ........................................................................................................ 351

    Base liquidable general y base liquidable general sometida a gravamen .............................................................. 367

    Base liquidable del ahorro ................................................................................................................................ 367

    Caso práctico .................................................................................................................................................. 368

    Capítulo 14. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: míni-mo personal y familiar

    Mínimo personal y familiar ................................................................................................................................ 372

    Mínimo del contribuyente ................................................................................................................................. 372

    Mínimo por descendientes ............................................................................................................................... 373

    Mínimo por ascendientes ................................................................................................................................. 376

    Mínimo por discapacidad .................................................................................................................................. 377

    Capítulo 15. Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras

    Introducción .................................................................................................................................................... 384

    Gravamen de la base liquidable general ............................................................................................................ 386

    Gravamen de la base liquidable del ahorro ........................................................................................................ 387

    Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero ........................................................... 387

    Capítulo 16. Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2007

    Introducción .................................................................................................................................................... 396

    Deducción por inversión en vivienda habitual ..................................................................................................... 397

    Deducciones por donativos .............................................................................................................................. 412

    Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial .................................................................................................................................. 416

    Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa ....................................................................................................................................... 417

    Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva ...................................................................................................................................... 427

    Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla ............................................................................................ 428

    Deducción por cuenta ahorro-empresa .............................................................................................................. 430

    Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2007

    Introducción .................................................................................................................................................... 434

    Comunidad Autónoma de Andalucía .................................................................................................................. 435

    Comunidad Autónoma de Aragón ..................................................................................................................... 440

    Comunidad Autónoma del Principado de Asturias .............................................................................................. 442

    Comunidad Autónoma de las Illes Balears .......................................................................................................... 445

    Comunidad Autónoma de Canarias ................................................................................................................... 450

    Comunidad Autónoma de Cantabria .................................................................................................................. 457

  • V

    ÍNDICE GENERAL

    Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2007 (continuación)

    Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha .................................................................................................... 460

    Comunidad de Castilla y León ........................................................................................................................... 462

    Comunidad Autónoma de Cataluña ................................................................................................................... 469

    Comunidad Autónoma de Extremadura .............................................................................................................. 471

    Comunidad Autónoma de Galicia ....................................................................................................................... 475

    Comunidad de Madrid ...................................................................................................................................... 479

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ................................................................................................... 482

    Comunidad Autónoma de La Rioja ..................................................................................................................... 487

    Comunitat Valenciana ....................................................................................................................................... 490

    Capítulo 18. Cuota líquida, cuota resultante de la autoliquidación, cuota diferencial y resultado de la declaración

    Introducción .................................................................................................................................................... 504

    Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores .................................................................................................................................... 505

    Deducciones de la cuota líquida total ................................................................................................................ 511

    Cuota resultante de la autoliquidación ............................................................................................................... 523

    Cuota diferencial .............................................................................................................................................. 523

    Resultado de la declaración .............................................................................................................................. 525

    Regularización de situaciones tributarias mediante la presentación de autoliquidación complementaria ................. 530

    Capítulo 19. Impuesto sobre el Patrimonio

    Cuestiones generales ....................................................................................................................................... 538

    Exenciones ...................................................................................................................................................... 539

    Titularidad de los elementos patrimoniales ........................................................................................................ 546

    Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio .................................................................................. 548

    Fase 1ª. Determinación de la base imponible (patrimonio neto) ........................................................................... 548

    Fase 2ª. Determinación de la base liquidable (patrimonio neto sujeto a gravamen) ............................................... 559

    Fase 3ª. Determinación de la cuota íntegra ........................................................................................................ 561

    Fase 4ª. Determinación de la cuota a ingresar ................................................................................................... 562

    Apéndice normativoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29).

    Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (B.O.E. del 31).

    Textos concordados y anotados .................................................................................................................. 570

    Disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en las Leyes de las Comunidades Autónomas aplicables en el ejercicio 2007 ............................................................................ 685

  • ÍNDICE GENERAL

    VI

    Apéndice normativo (continuación)

    Impuesto sobre el Patrimonio.

    Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 7 de junio).

    Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6).

    Textos concordados y anotados .................................................................................................................. 721

    Disposiciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio contenidas en las Leyes de las Comunidades Autónomas aplicables en el ejercicio 2007 ............................................................................ 732

    Índice analítico ......................................................................................................................................................735

  • 1

    Capítulo 1. Campaña de declaraciones Renta y Patrimonio 2007

    Sumario

    ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2007?

    ¿Quienes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 2007?

    Las declaraciones del IRPF y del IP 2007Utilización de las etiquetas identificativasInformación e identificación del domicilio actual del contribuyente

    Asignación tributaria a la Iglesia Católica

    Asignación de cantidades a fines sociales

    El pago del IRPF y del IP Pago en una sola vez del IRPF y del IPPago en dos plazos del IRPF

    Procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria del IRPF sin intereses de demora

    Las devoluciones del IRPF

    Borrador de la declaración del IRPF 2007Solicitud del borrador de declaración del IRPFRemisión del borrador de declaración del IRPFRectificación del borrador de declaraciónSuscripción o confirmación del borrador de declaración

    Autoliquidaciones del IRPF e IP 2007Plazo de presentaciónLugar y forma de presentación

    Presentación telemática de las autoliquidaciones del IRPF y del IP a través de Internet

    Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas

  • Capítulo 1. Campaña de declaraciones Renta y Patrimonio 2007

    2

    ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2007?

    Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2007, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, los siguientes contribuyentes: (1)

    a) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.b) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-em-presa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimo-nios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.c) Contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la nor-mativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. (2)

    Esta obligación deriva de la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la de-volución rápida destinada en años anteriores a los contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración Tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

    1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

    A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasi-vos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:● 22.000 euros anuales, con carácter general.● 10.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:1º Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

    2º Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF proceden-tes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por

    (1) El concepto de contribuyente por el IRPF se comenta en la página 45 del Capítulo 2.(2) La devolución derivada de la normativa del IRPF se comenta en la página 13 de este mismo Capítulo.

  • 3

    éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 (1) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

    - Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de presta-ciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.

    - Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.

    - Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias de-terminantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Regla-mento del IRPF.

    b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. (2)

    c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    ■ Importante: en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

    B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, in-tereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

    C) Rentas inmobiliarias imputadas (3), rendimientos íntegros del capital mobiliario no su-jetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas con-juntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

    2. Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2007 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ga-nancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

    (1) Véase la Resolución, de 13 de enero de 2003 (BOE del 14), por la que se aprueba el modelo 146 de solicitud de determinación del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de pres-taciones pasivas procedentes de más de un pagador, y se determinan el lugar, plazo y condiciones de presenta-ción.(2) Están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Véase a este respecto la página 364 del Capítulo 13.(3) La determinación del importe de las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se comenta en la página 270 del Capítulo 10.

    ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2007?

  • Capítulo 1. Campaña de declaraciones Renta y Patrimonio 2007

    4

    Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en con-sideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, los dividendos a los que resulte aplicable la exención, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y gra-dos del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial o los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, ... (1) Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

    A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribu-yentes:

    ● Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.

    ● Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 10.000 euros en los siguientes supuestos:

    - Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del se-gundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.

    - Cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.

    - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    ● Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario su-jetos a retención (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o valores de renta fija) cuyo importe total, o conjuntamente con el derivado de ganancias pa-trimoniales sujetas a retención (derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos, rifas o juegos) sea superior a 1.600 euros anuales.

    ● Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distin-to de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la ad-quisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros anuales.

    ● Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganade-ras, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

    ● Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos del capital mobi-liario sujetos a retención o ingreso a cuenta, sea superior a 1.600 euros anuales.

    (1) Véase el apartado "Delimitación negativa del hecho imponible: rentas exentas y no sujetas" en la página 31 del Capítulo 2.

  • 5

    ● Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.

    ● Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o supe-rior a 500 euros anuales.

    ● Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión so-cial con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción.

    ● Los contribuyentes que hayan realizado inversiones en vivienda, incluidas las aportacio-nes a cuentas vivienda, o por cuenta ahorro-empresa, con derecho a deducción en el IRPF y que deseen practicar las correspondientes deducciones.

    ● Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjun-tamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

    ■ Recuerde: en el presente ejercicio todos los contribuyentes que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF deberán presentar la correspondiente declaración, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscri-to o confirmado.

    ¿Quienes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 2007?

    Por obligación personal.

    ● Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.No obstante, cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. Dicha opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en territorio español.● Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legal-mente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:

    a) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

    b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsu-les honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

    c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delega-ciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.

    ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2007?¿Quienes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 2007?

  • Capítulo 1. Campaña de declaraciones Renta y Patrimonio 2007

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    d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

    No obstante, las personas anteriormente relacionadas no estarán sujetas al Impuesto por obli-gación personal cuando, no siendo funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o em-pleo oficial, ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisi-ción de cualquiera de las condiciones enumeradas en las letras a) a d) anteriores.

    En el caso de los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, no estarán sujetas al Impuesto por obligación personal cuando ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de cualquiera de las condiciones enumeradas en las letras a) a d) anteriores.

    Las personas sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal estarán obligadas a presentar declaración, siempre que:

    - Su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impues-to, sea superior a 108.182,18 euros.- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter-minado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros.

    A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga-ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

    Por obligación real

    ● Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

    ● Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como conse-cuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    En ambos casos, la declaración se referirá exclusivamente a los bienes o derechos de que sean titulares, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

    Los sujetos pasivos no residentes en territorio español están obligados a nombrar una perso-na física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombra-miento.

    Las declaraciones del IRPF y del IP 2007

    En el presente ejercicio sólo existe un único modelo de declaración por el IRPF y otro modelo de declaración por el IP que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por

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    dichos impuestos. A estos efectos, el borrador de declaración del IRPF debidamente suscrito o confirmado por el contribuyente tendrá la consideración de declaración del IRPF.

    Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devo-lución suscritos por el declarante que se presenten en los modelos que se generen exclu-sivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.

    Los datos impresos en estas declaraciones y en los correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producir-se sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

    Estas declaraciones deberán presentarse en el sobre de retorno "Programa de ayuda" aprobado por la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo (BOE del 15).

    Igualmente serán válidas las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayu-da prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación de dicho servicio y cuya presentación se efectúe en las citadas oficinas a través de la intranet de la Agencia Tributaria.

    Utilización de las etiquetas identificativasCon carácter general, las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Tributaria de-berán adherirse en los espacios reservados al efecto de los modelos de declaración del IRPF y del IP.

    Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identifi-cación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los “Ejemplares para la Administración” fotocopia del documento acreditativo de dicho número, salvo que la declara-ción se presente personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas al efecto por la Agencia Tributaria de Cataluña.

    En el caso de declaración conjunta por el IRPF correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identifi-cativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de eti-quetas identificativas, deberán consignar el respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los “Ejemplares para la Administración” fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número, salvo que la de-claración se presente personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas al efecto por la Agencia Tributaria de Cataluña.

    No será preciso adherir las etiquetas identificativas:- En las declaraciones del IRPF y del IP que se generen informáticamente mediante la utili-zación del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.

    - En los borradores de la declaración del IRPF, incluido el documento de ingreso o devolu-ción-confirmación del borrador de declaración, remitidos por la Agencia Tributaria.

    Información e identificación del domicilio actual del contribuyenteEn las casillas 50 a 54 de la página primera de la declaración deberán hacerse constar los datos adicionales a que dichas casillas se refieren y que a continuación se describen en relación con la vivienda habitual en la que el primer declarante y, en su caso, su cónyuge tienen su domici-lio actual, ya sea como propietarios, usufructuarios, arrendatarios o como simples residentes en la misma por razones de convivencia familiar u otras.

    Las declaraciones del IRPF y del IP 2007

  • Capítulo 1. Campaña de declaraciones Renta y Patrimonio 2007

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    Si el primer declarante y/o su cónyuge son propietarios, en todo o en parte, de la mencionada vivienda, se harán constar también, en su caso, los datos de las plazas de garaje adquiridas con-juntamente con la vivienda, con un máximo de dos.

    a) Titularidad. Se hará la constar la clave de titularidad de la vivienda que constituye el do-micilio actual del contribuyente y/o su cónyuge, así como, en su caso, las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma.

    Clave Titularidad

    1 Propiedad. Vivienda, plaza de garaje o trastero de las que es propietario el primer decla-rante y/o su cónyuge.

    2 Usufructo. Vivienda de la que es usufructuario el primer declarante y/o su cónyuge. 3 Arrendamiento. Vivienda de la que es arrendatario el primer declarante, su cónyuge o

    ambos.

    4 Otra situación. Vivienda en la que reside el primer declarante sin ostentar, ni él ni su cón-yuge, ningún título jurídico sobre la misma o con título distinto de los anteriores. Este es el caso, por ejemplo, de los contribuyentes que residen en el domicilio de sus padres o de la vivienda cedida al contribuyente por la empresa o entidad en la que trabaja.

    b) Porcentaje de participación, en caso de propiedad o usufructo. Los porcentajes de par-ticipación que proceda consignar se expresarán en números enteros con dos decimales.

    c) Situación. Se hará constar la clave que en cada caso corresponda a la situación de la vivien-da y, en su caso, plazas de garage o trasteros declarados, según la siguiente relación:

    Clave Situación

    1 Vivienda, plaza de garaje o trastero con referencia catastral, situada en cualquier punto del territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra

    2 Vivienda, plaza de garaje o trastero con referencia catastral, situada en la Comunidad Au-tónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

    3 Vivienda, plaza de garaje o trastero situada en cualquier punto del territorio español, pero sin tener asignada referencia catastral.

    4 Vivienda, plaza de garaje o trastero situada en el extranjero.

    d) Referencia catastral. Cualquiera que sea la clave de titularidad consignada, deberá hacerse constar la correspondiente referencia catastral. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También puede obtenerse la referencia catastral en la página de la Ofi-cina Virtual del Catastro en Internet, en la dirección "http://ovc.catastro.meh.es", o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35).

    Asignación tributaria a la Iglesia Católica

    La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE del 29), establece que, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Ca-tólica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas co-rrespondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

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    Asignación tributaria a la Iglesia Católica. Asignación de cantidades a fines sociales. El pago del IRPF y del IP

    A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria, casillas 698 y 699, respecti-vamente, del modelo de declaración.

    En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2007 los contribuyentes podrán destinar el 0,7 por 100 de su cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marcando con una "X" la casilla 105 de la página 2 de la declaración.

    Asignación de cantidades a fines sociales

    De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE del 29), para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

    A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria, casillas 698 y 699, respecti-vamente, del modelo de declaración.

    En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2007, los contribuyentes podrán des-tinar un 0,7 por 100 de su cuota íntegra a fines sociales (Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales), marcando con una "X" la casilla 106 de la página 2 de la declaración.

    ■ Importante: la asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compa-tible con la asignación de cantidades a fines sociales. Por tanto, el contribuyente podrá marcar tanto la casilla 105 (asignación tributaria a la Iglesia Católica) como la 106 (asignación de cantidades a fines sociales); o una sola o ninguna de ellas. En este último caso su asignación tributaria se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales. La elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausen-cia de elección, no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.

    El pago del IRPF y del IP

    Si como resultado final de las operaciones de liquidación del IRPF y del IP se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dichos importes en el Tesoro Público. Sin embargo, para realizar el ingreso del IRPF, el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos: el primero, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración, y el segundo, del 40 por 100 restante hasta el día 5 de noviembre de 2008, inclusive.En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo establecido (del 2 de mayo al 30 de junio de 2008, ambos inclusive).

  • Capítulo 1. Campaña de declaraciones Renta y Patrimonio 2007

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    ■ Importante: no podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF.

    Pago en una sola vez del IRPF y del IPEl pago en una sola vez del importe resultante de la declaración del IRPF y del IP deberá realizarse exclusivamente en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, aunque se efectúe fuera de plazo.

    Domiciliación bancaria del pago del IRPF y del IP.

    Los contribuyentes podrán efectuar la domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del IRPF y del IP con sujeción a los siguientes requisitos y condiciones.

    Ámbito de aplicación de la domiciliación bancaria.

    Únicamente podrán efectuar la domiciliación bancaria:

    a) Los contribuyentes que presenten la declaración del IRPF y del IP por Internet.b) Los contribuyentes cuyas declaraciones del IRPF e IP se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales para su inmediata transmisión telemática.

    c) Los contribuyentes que efectúen la confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas anteriormente citadas.

    ■ Importante: no se podrá domiciliar el pago de las declaraciones del IRPF y del IP que se presenten en las oficinas de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito). No obstante, el pago correspondiente al segundo plazo del IRPF, tal y como a continuación se comenta, podrá seguir domiciliándose en las Entidades colaboradoras en las mismas condiciones que en años anteriores.

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