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Sumario Lima, sábado 7 de abril de 2007 343047 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 035-2007-PCM.- Aprueban “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007” 343048 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. 06-2007-EF/75.01.- Aprueban monto y características adicionales de la segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco del D.S. N° 011-2007-EF 343053 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0383/RE.- Oficializan el evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, a realizarse en la ciudad de Lima 343056 R.M. N° 0384/RE.- Disponen publicar resumen de párrafos de resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la República Islámica de Irán 343057 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N° 112-2007-CG.- Autorizan a la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo la conducción de proceso de selección para designar sociedad de auditoría encargada de realizar auditoría de fondos de la Donación JPN-TF052877 343058 R.R. N°s. 113, 114 y 116-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Alto Selva Alegre, Huanchaco y San Martín de Porres 343059 Res. N° 115-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de PETROPERÚ S.A. 343060 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 387-2007-MP-FN.- Aprueban Lineamientos que promueven la Cultura de la Puntualidad y Respeto de Horarios en las Dependencias del Ministerio Público a nivel nacional 343061 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 196-2007/SUNAT/A.- Adecuan subpartidas nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por D.S. N° 017-2007-EF 343062 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza 151-MVES.- Reglamentan la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito 343066 Ordenanza N° 152/MVES.- Establecen disposiciones aplicables a la promoción de la construcción de viviendas y derogan diversos artículos de la Ordenanza N° 134- MVES 343068 Acuerdo N° 016-2007/MVES.- Aprueban Estados Financieros y Presupuestarios de la Municipalidad correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 343070 Acuerdo N° 026-2007/MVES.- Aprueban la Memoria de Gestión Institucional de la Municipalidad correspondiente al Período 2003-2006 343070 Sumario Año XXIV - Nº 9796 DIARIO OFICIAL REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, sábado 7 de abril de 2007343047

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 035-2007-PCM.- Aprueban “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007” 343048

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 06-2007-EF/75.01.- Aprueban monto y características adicionales de la segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco del D.S. N° 011-2007-EF 343053

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0383/RE.- Ofi cializan el evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, a realizarse en la ciudad de Lima 343056R.M. N° 0384/RE.- Disponen publicar resumen de párrafos de resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la República Islámica de Irán 343057

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 112-2007-CG.- Autorizan a la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo la conducción de proceso de selección para designar sociedad de auditoría encargada de realizar auditoría de fondos de la Donación JPN-TF052877 343058R.R. N°s. 113, 114 y 116-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Alto Selva Alegre,

Huanchaco y San Martín de Porres 343059Res. N° 115-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de PETROPERÚ S.A. 343060

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 387-2007-MP-FN.- Aprueban Lineamientos que promueven la Cultura de la Puntualidad y Respeto de Horarios en las Dependencias del Ministerio Público a nivel nacional 343061

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 196-2007/SUNAT/A.- Adecuan subpartidas nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por D.S. N° 017-2007-EF 343062

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 151-MVES.- Reglamentan la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito 343066Ordenanza N° 152/MVES.- Establecen disposiciones aplicables a la promoción de la construcción de viviendas y derogan diversos artículos de la Ordenanza N° 134-MVES 343068Acuerdo N° 016-2007/MVES.- Aprueban Estados Financieros y Presupuestarios de la Municipalidad correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 343070Acuerdo N° 026-2007/MVES.- Aprueban la Memoria de Gestión Institucional de la Municipalidad correspondiente al Período 2003-2006 343070

Sumario

Año XXIV - Nº 9796

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343048

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”

DECRETO SUPREMO N° 035-2007-PCM

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución de los referidos Censos, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda;

Que, la Comisión Consultiva de los Censos nacionales conformada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2007 PCM, ha propuesto la dación “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”;

Que, para el cumplimiento efi ciente de la preparación y levantamiento de los Censos a nivel nacional, es necesario aprobar las precitadas normas, que regirán la organización y funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales, así como los aspectos técnicos inherentes a su ejecución;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de NormasAprobar las “Normas para la Ejecución de Censos

Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, que constan de seis (6) Títulos, setenta y nueve (79) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, las mismas que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa del Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CENSOS

NACIONALES: XI DE POBLACIÓN Y VI DE VIVIENDA EN EL AÑO 2007

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1º.- Establecer la organización, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales: XI

de Población y VI de Vivienda; en armonía con las disposiciones aplicables de la Ley Nº 13248, Decreto Legislativo Nº 604, Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM.

Artículo 2º.- Son Órganos Censales:

a) La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales;b) El Instituto Nacional de Estadística e Informática

(INEI) y las Ofi cinas del Censo a nivel Departamental, Provincial y Distrital que se establezcan; y

c) Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos: Departamental, Provincial y Distrital que se constituyan.

Artículo 3º.- El cumplimiento de estas normas es responsabilidad de:

a) Los Órganos Censales a que se refi ere el artículo anterior;

b) Los Organismos del Estado;c) Los Gobiernos Regionales y Locales;d) Las personas jurídicas cuya participación sea

requerida por los órganos censales pertinentes; y,e) Las personas naturales, cuya participación sea

requerida por los órganos censales pertinentes.

CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y

COMPETENCIA DE LOS ORGANOS CENSALES

Artículo 4º.- La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales es el órgano del más alto nivel en la organización de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda; es de carácter transitorio y su competencia abarca el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales. Su organización, funciones y atribuciones se rigen por la Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM.

Artículo 5º.- El INEI, es el organismo responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales en el país, entre otras actividades estadísticas.

Artículo 6º.- Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos, a nivel Departamental, Provincial y Distrital, son órganos censales de carácter transitorio, cuyas funciones y atribuciones se rigen por estas normas. Tienen por fi nalidad, participar en la organización y ejecución de los censos nacionales en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENSALES

CAPÍTULO IDE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE

LOS CENSOS NACIONALES

Artículo 7º.- La Comisión Consultiva tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir, en el marco de su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas por las que se regirá dicha investigación estadística.

Artículo 8º.- La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, tiene su sede en la capital de la República. Será presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 006-2007-PCM.

CAPÍTULO IIDEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMÁTICA

(INEI)

Artículo 9º.- Los niveles de Organización Censal son:

a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, como órgano central de los censos a nivel nacional;

b) El Comité Directivo Institucional de los Censos, como órgano asesor del Jefe del INEI; el Comité Técnico

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343049

de los Censos como órgano asesor de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas;

c) La Dirección Nacional de Censos y Encuestas, como órgano técnico ejecutor a nivel nacional;

d) Las Ofi cinas Departamentales, Provinciales y Distritales; como órganos técnicos ejecutores en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 10º.- El INEI, es el encargado de la dirección, planeamiento, organización, ejecución, procesamiento y publicación de los resultados de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda.

Artículo 11º.- Son funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática:

a) Proponer a la Comisión Consultiva, para su aprobación, el Plan Censal 2007 que comprende: Plan Directriz de los Censos, Cédula Censal, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones;

b) Informar periódicamente a la Comisión Consultiva sobre el avance de las actividades y tareas censales programadas;

c) Proponer a la Comisión Consultiva la fecha del levantamiento censal o “Día del Censo”;

d) Proponer a la Comisión Consultiva los proyectos de dispositivos legales o normas que se requieran para la preparación y ejecución de las actividades censales;

e) Absolver las consultas de carácter técnico que se le formule.

Artículo 12º.- Son atribuciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática:

a) Solicitar, a través de la Comisión Consultiva, el destaque de funcionarios especializados de cualquier entidad del Sector Público, en los casos que se requiera para la organización y/o ejecución de los censos;

b) Coordinar y solicitar el destaque de funcionarios especializados de las ofi cinas del Sistema Estadístico Nacional en la preparación y ejecución de los censos;

c) Constituir equipos especiales de empadronamiento en las zonas que, por su difícil acceso o de otra naturaleza, requiera de la participación especial de determinados servidores del Sector Público y de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

d) Requerir directamente o por intermedio de la autoridad competente, a los funcionarios censales que no hubieran cumplido con las tareas censales encomendadas, a fi n de revisar o rectifi car la información correspondiente.

e) Solicitar a la Comisión Consultiva efectúe las coordinaciones pertinentes, para la implementación y apoyo logístico que requieran las Ofi cinas del Censo en los niveles: Departamental, Provincial y Distrital, durante la organización y/o ejecución de los censos;

f) Resolver los casos de duda o confl icto que se presenten en relación a los aspectos técnicos y administrativos de los censos.

g) Celebrar Convenios de Cooperación y Apoyo a las actividades censales, con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con las normas legales vigentes que regulan la celebración de dicho convenios;

h) Denunciar ante las autoridades competentes a los que contravengan lo establecido en las presentes normas.

i) Otras que por ley le correspondan.

Artículo 13º.- El Comité Directivo Institucional, como órgano asesor del Jefe del INEI, se encarga de analizar, revisar y evaluar las propuestas técnicas de las actividades censales efectuadas por el Comité Técnico de los Censos.

Artículo 14º.- La Dirección Nacional de Censos y Encuestas como órgano ejecutivo de los censos, tiene las funciones siguientes:

a) Planear, programar y conducir las actividades censales;

b) Coordinar, controlar y supervisar las actividades y tareas que realicen las diferentes áreas técnicas;

c) Planifi car, implementar, impartir y evaluar, oportunamente, los planes y programas de capacitación censal;

d) Distribuir oportunamente los documentos y materiales a ser utilizados en el proceso censal;

e) Coordinar con los Gobiernos Locales, a través de los funcionarios censales, las propuestas de ternas para la designación de los Jefes Provinciales y Distritales de los censos.

f) Constituir las Ofi cinas Censales a nivel Departamental, Provincial y Distrital;

g) Impartir instrucciones técnicas necesarias en las distintas etapas del operativo censal;

h) Cumplir las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva; y,

i) Otras que le encomiende el Jefe del INEI.

Artículo 15º.- Los Jefes de las Ofi cinas del Censo, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales son responsables de la organización y ejecución de las actividades preparatorias y del empadronamiento. Excepcionalmente, en algunos Departamentos, Provincias o Distritos, podrán designarse más de un Jefe del Censo, de acuerdo a la organización territorial censal establecida.

Artículo 16º.- Son funciones de los Jefes de las Ofi cinas del Censo; las siguientes:

a) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades y tareas censales, de acuerdo a las instrucciones contenidas en los manuales correspondientes.

b) Convocar, capacitar, seleccionar y asignar en sus respectivas áreas de trabajo a los funcionarios censales;

c) Distribuir oportunamente los documentos y material censal a los funcionarios censales de su jurisdicción;

d) Verifi car que el empadronamiento se desarrolle normalmente en el territorio de su jurisdicción censal, adoptando las medidas necesarias, a fi n de asegurar la cobertura total de los censos;

e) Supervisar permanentemente la ejecución de las labores censales de los funcionarios censales de su jurisdicción;

f) Recepcionar, revisar y ordenar íntegramente el material censal diligenciado;

g) Elaborar el Resumen del Empadronamiento, en base a los informes recibidos de los funcionarios censales de su jurisdicción;

h) Garantizar bajo responsabilidad, el retorno del material diligenciado, documentos y materiales, a las instancias correspondientes;

i) Mantener permanentemente informado al Comité de Cooperación y Apoyo a los Censos respectivo, acerca de los trabajos censales en su jurisdicción;

j) Informar oportunamente a su jefe inmediato, las difi cultades y problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades censales; y,

k) Otras que se le asigne, de acuerdo al nivel que le compete.

Artículo 17º.- Los funcionarios censales que dependen de los Jefes Distritales del Censo son: Jefes de Zona, Jefes de Sección Urbanos y Jefes de Sección Rurales, Empadronadores Urbanos, Empadronadores Rurales y Empadronadores Especiales.

Artículo 18º.- Los Jefes de Zona, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales antes, durante y después del levantamiento del censo en la Zona Censal a su cargo.

Artículo 19º.- Los Jefes de Sección, Urbanos o Rurales, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales antes, durante y después del levantamiento del censo en la Sección Censal a su cargo.

Artículo 20º.- Los Empadronadores son responsables de obtener información de las personas y viviendas que se encuentran en su área de empadronamiento asignada.

Artículo 21º.- El empadronamiento especial en las viviendas colectivas y otros casos especiales tendrá un empadronamiento ad-hoc.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343050

CAPÍTULO IIIDE LOS COMITES DE COOPERACIÓN

Y APOYO A LOS CENSOS

Artículo 22º.- Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos se conformarán, con carácter Ad- Honórem, a nivel Departamental, Provincial y Distrital, en concordancia con la Organización Territorial Censal, teniendo como sede sus respectivas capitales.

Artículo 23º.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos serán presididos por el Presidente del Gobierno Regional, y estarán conformados por:

a) El Alcalde Provincial de la capital departamental;b) El Gobernador del Distrito de la provincia capital del

departamento;c) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con

sede en la capital departamentald) El Jefe de la Policía Nacional del Perú de más alto

rango con sede en la capital departamental;e) Los funcionarios de mayor nivel jerárquico con sede

en la capital departamental de los sectores siguientes:

Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Transportes y Comunicaciones; Agricultura; Justicia; Energía y Minas; Trabajo y Promoción del Empleo; Comercio Exterior y Turismo; Producción; y, Mujer y del Desarrollo Social;

f) Un representante de cada Universidad y de la Conferencia Episcopal, con sede en la capital departamental;

g) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital departamental;

h) El Director de la Ofi cina Departamental de Estadística e Informática; y

i) El Jefe Departamental del Censo, quien actuará como Asesor Técnico.

Artículo 24º.- El Presidente del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboración a su juicio debe ser importante para los trabajos censales.

Artículo 25º.- Son funciones y atribuciones de los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos;

b) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes:

• Actualización cartográfi ca y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe esta tarea;

• Difusión de los fi nes y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la planifi cación del desarrollo regional y departamental;

• Contribuir a la oportuna y amplia difusión de los medios de promoción censal;

• Reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores;

• Provisión de los medios de transporte y comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y

• Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede central del INEI.

c) Supervisar que los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de su jurisdicción cumplan y hagan cumplir efi cientemente las funciones de su responsabilidad;

d) Absolver las consultas que le formulen los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos en su jurisdicción;

e) Comunicar al INEI el contenido de las consultas absueltas para los fi nes a que hubiere lugar;

f) Apoyar a los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de su jurisdicción, para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente, promoviendo la coordinación entre las autoridades y servidores del Sector Público, así como las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los censos;

g) Informar al Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias, de ser necesarias;

h) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas de la Comisión Consultiva.

Artículo 26º.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, conformarán comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refi eran a la consecución de personal de campo, capacitación, publicidad y propaganda, refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento.

Artículo 27º.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 28º.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, brindarán todo el apoyo al Jefe Departamental del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción.

Artículo 29º.- En la capital departamental, las funciones de los Comités Provinciales y Distritales, las asumirá el Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos. En la capital sede provincial, las funciones de los Comités Distritales, las asumirá el Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos.

Artículo 30º.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos son presididos por el Alcalde Provincial correspondiente y lo conformarán:

a) El Gobernador del distrito, capital de provincia;b) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con

sede en la capital de la provincia;c) El Jefe de la Policía Nacional del Perú, de más alto

rango en la capital de la provincia;d) Las autoridades provinciales de más alto rango, que

representen a los sectores: educación, salud y agricultura, entre otros;

e) Un representante de cada Universidad e Instituto Superior No Universitario, con sede en la capital de la provincia;

f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana, con sede en la capital de la provincia;

g) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital provincial;

h) El Jefe Provincial del Censo, quién actuará como secretario tecnico.

Artículo 31º.- El Presidente del Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboración a su juicio debe ser importante para los trabajos censales.

Artículo 32º.- Son funciones y atribuciones de los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos;

b) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes:

• Actualización cartográfi ca y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe ésta tarea;

• Difusión de los fi nes y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343051

para la planifi cación del desarrollo departamental y provincial;

• Contribuir a la oportuna y amplia difusión de los medios de promoción censal;

• Reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores;

• Provisión de los medios de transporte y de comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y

• Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede departamental del censo.

c) Supervisar que los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de los distritos de su jurisdicción cumplan y hagan cumplir efi cientemente las funciones de su responsabilidad;

d) Absolver las consultas que le formulen los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos en su jurisdicción;

e) Apoyar a los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de su jurisdicción, para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente, promoviendo la coordinación entre las autoridades y servidores del Sector Público, así como las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los censos;

f) Informar al Presidente del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias, en caso de ser necesarias;

g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas del Comité Departamental.

Artículo 33º.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, conformarán comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refi eran a la consecución de personal de campo, capacitación, publicidad y propaganda, refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento.

Artículo 34º.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 35º.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, brindarán todo el apoyo al Jefe Provincial del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción.

Artículo 36º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, son presididos por el Alcalde Distrital y estarán conformados por:

a) El Gobernador;b) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con

sede en la capital distrital;c) El Jefe de la Policía Nacional del Perú de más alto

rango en el Distrito;d) Las autoridades distritales de más alto rango, que

representen a los sectores: educación, salud y agricultura, entre otros;

e) Un representante de cada Universidad, Instituto Superior No Universitario e Instituciones Educativas, con sede en la capital distrital;

f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana, con sede en la capital distrital;

g) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital distrital; y

h) El Jefe Distrital del Censo, quién actuará como Secretario Técnico.

Artículo 37º.- El Presidente del Comité Distrital de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboración a su juicio debe ser importante para los trabajos censales.

Artículo 38º.- Son funciones y atribuciones de los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos;

b) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes:

• Actualización cartográfi ca y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe esta tarea;

• Difusión de los fi nes y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la planifi cación del desarrollo departamental y provincial;

• Contribuir a la oportuna y amplia difusión de los medios de promoción censal;

• Reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores;

• Provisión de los medios de transporte y de comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y

• Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede provincial del censo.

c) Efectuar coordinaciones con las autoridades y servidores del Sector Público, así como con las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los censos;

d) Informar al Presidente del Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias, de ser necesarias;

e) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas del Comité Provincial.

Artículo 39º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, conformarán comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refi eran a la consecución de personal de campo, capacitación, publicidad y propaganda, refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento.

Artículo 40º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 41º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, brindarán todo el apoyo al Jefe Distrital del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción.

Artículo 42º.- Los Comités Departamentales, Provinciales y Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, funcionarán hasta la culminación del proceso censal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo a la programación establecida por el INEI. Dentro del término de sus funciones deberán remitir a la instancia superior de la que dependen, toda la documentación generada, a fi n de que sirva como antecedentes para la preparación de futuros censos.

TÍTULO IIIDE LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN E

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN LOS CENSOS NACIONALES

CAPÍTULO ÚNICOOBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 43º.- Los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda por ser de prioridad nacional requieren de la participación de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país. Están obligados a participar y apoyar en la preparación y levantamiento censal, las entidades públicas y privadas de los niveles nacional, departamental, provincial y distrital.

Artículo 44º.- Todo peruano o extranjero residente o transeúnte en el país está obligado a proporcionar la información que se solicita en la cédula censal a requerimiento del empadronador.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343052

Artículo 45º.- Todos los funcionarios y servidores del Sistema Estadístico Nacional (SEN) están obligados a participar, en las labores de organización y ejecución de los Censos Nacionales.

Artículo 46º.- Todas las entidades públicas del país, preferentemente del Sector Educación (Universidades, institutos superiores no universitarios e instituciones educativas), están obligadas a colaborar designando personal, principalmente docentes, y asignando locales para el empadronamiento censal. Así mismo, el referido sector, debe propiciar la participación de los alumnos del quinto año de educación secundaria, otorgándoles las facilidades del caso.

Artículo 47º.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a brindar las medidas y resguardos pertinentes, que garanticen la seguridad de los funcionarios censales, locales y material censal durante las actividades de organización y ejecución de los Censos Nacionales.

Artículo 48º.- Todos los organismos e instituciones del Sector Público, Privado y la población en general, tienen el derecho de acceder a los resultados de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda, para lo cual el INEI, les brindará las facilidades del caso.

Artículo 49º.- La colaboración de los servidores públicos (incluido los docentes del sector educación y de las universidades del país) en la preparación y/o levantamiento censal, será reconocida como mérito, conforme a las normas pertinentes de la Administración Pública.

Artículo 50°.- La colaboración de los estudiantes de las universidades e institutos superiores no universitarios, así como de los estudiantes del quinto año de secundaria de las instituciones educativas, en el levantamiento censal, será reconocida como mérito, conforme a las normas y convenios que se formalicen para tal fi n.

TÍTULO IVDE LA DEFINICIÓN, ESTRUCTURA Y ALCANCE

DEL PLAN CENSAL NACIONAL

Artículo 51º.- El Plan Censal 2007, comprende el Plan Directriz de los Censos, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones, documentos técnicos de carácter normativo que rigen el planeamiento, ejecución, procesamiento y difusión de los censos nacionales.

Artículo 52º.- También son elementos del Plan Censal, la cédula censal, el calendario de ejecución de actividades, directivas y demás documentos normativos, técnicos y administrativos, que permitan el logro de los objetivos previstos.

Artículo 53º.- La preparación y levantamiento de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda, se rigen por el Plan Censal 2007 el mismo que debe ser aprobado por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, a propuesta del INEI.

TÍTULO V DEL EMPADRONAMIENTO Y EL

SECRETO DE LOS DATOS CENSALES

CAPÍTULO IDE LOS EMPADRONADORES

Artículo 54º.- El Empadronador es el funcionario censal, a quien el INEI le confía la importante labor cívica de solicitar y obtener los datos de las personas y viviendas en un área de empadronamiento.

Artículo 55º.- Serán designados como Empadronadores, los estudiantes de las universidades e institutos superiores no universitarios; alumnos del quinto año de secundaria; docentes y otros empleados públicos; personas voluntarias con el nivel educacional adecuado; y, cualquier persona civil o militar que las autoridades censales consideren necesaria su participación.

Artículo 56º.- El Empadronador para cumplir con su misión dentro del Área de Empadronamiento que se le asigne, se identifi cará con la correspondiente credencial expedida por el Jefe Distrital del Censo.

Artículo 57º.- Los Empadronadores, dependen del respectivo Jefe de Sección.

Artículo 58º.- Los Empadronadores sólo podrán utilizar las cédulas censales ofi ciales. Están prohibidos de distribuir propaganda política o ajena al censo, así como formular preguntas no contenidas en las cédulas censales, bajo responsabilidad penal o administrativa, según el caso.

Artículo 59º.- Los Empadronadores están prohibidos de solicitar o recibir retribución alguna en dinero o en especie, de las personas a quienes les corresponde empadronar o de terceros. Quienes contravienen esta disposición, serán sancionados conforme a las disposiciones legales pertinentes.

CAPÍTULO IIDEL EMPADRONAMIENTO

Artículo 60º.- El levantamiento del censo de población será “De Hecho”, es decir, las personas serán empadronadas en el lugar donde se encuentren en el momento censal, del “Día del Censo”, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, simultáneamente con el censo de vivienda.

Artículo 61º.- El “Día del Censo” se fi jará mediante Decreto Supremo a propuesta de la Comisión Consultiva.

Artículo 62º.- El “Periodo de Empadronamiento” en el área urbana será de un día; y, en el área rural, podrá extenderse hasta de 15 días.

Artículo 63º.- El empadronamiento de las personas y las viviendas es gratuito.

Artículo 64º.- En toda vivienda censada el Empadronador colocará en la puerta principal, la etiqueta de “Vivienda Censada”, la que debe ser conservada, por un plazo mínimo de 20 días.

Artículo 65º.- El Día del Censo, habrá inamovilidad de la población en todo el territorio nacional y en sus aguas jurisdiccionales desde las 08:00 hasta las 18:00 horas.

Artículo 66º.- Todas las personas serán empadronadas en el lugar donde pasaron la noche anterior al “Día del Censo”. Las personas de 12 y más años de edad brindarán personalmente sus datos. La información sobre las características de la vivienda, de las personas menores de 12 años y de las personas con discapacidad, será proporcionada por una persona responsable del hogar.

Artículo 67º.- Los administradores, gerentes, directores o jefes de establecimientos destinados al alojamiento de personas, tales como hoteles, residenciales y casas de huéspedes, entre otros, están obligados a brindar todas las facilidades para censar a todas las personas que se alojaron y permanecieron la noche anterior al “Día del Censo” en dichos establecimientos.

Artículo 68º.- Conforme a directivas específi cas, se realizará el empadronamiento especial de las personas que ocupan o vivan en cuarteles, hospitales, hospicios, internados educacionales, cárceles e instituciones afi nes; el mismo que estará a cargo de los respectivos jefes, directores o administradores, sin perjuicio de que puedan solicitar instructores para capacitar al personal que participará en dicho empadronamiento.

Artículo 69º.- Los trabajadores de los servicios públicos vitales: Centros de Salud, Asistencias Pública, clínicas y hospitales; y, de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, comisarías y bomberos, entre otros; así como las personas que, por razón de ocupación, viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el “Día del Censo”, sin esperar la entrevista del empadronador, tendrán un Empadronamiento Especial. Para el efecto, se emitirán oportunamente las normas correspondientes.

Artículo 70º.- Todas las personas que se encuentran viajando dentro del territorio nacional están obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción arribe el “Día del Censo”. Por excepción, los pasajeros que el “Día del Censo” se halle en barcos dentro de las aguas jurisdiccionales o en unidades de locomoción terrestre en parajes distantes, deberán empadronarse dentro de los 15 días siguientes, en el primer puerto de arribo, terminal o garita de control, según corresponda.

Artículo 71º.- Todas las personas que viajen al exterior, después de las 00.00 horas del “Día del Censo”,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343053

por vía aérea, marítima, fl uvial, lacustre o terrestre serán sujetos de empadronamiento especial.

Artículo 72º.- Las embarcaciones pesqueras que, desde días antes al “Día del Censo”, se hallen en alta mar, serán empadronadas como viviendas colectivas en los días siguientes tan pronto arriben a un puerto.

Artículo 73º.- La tripulación de barcos nacionales y extranjeros que, al amanecer del “Día del Censo”, se hallen fondeados en puertos nacionales, será empadronada en sus respectivos barcos, como vivienda colectiva.

CAPÍTULO IIIDEL SECRETO DE LOS

DATOS CENSALES

Artículo 74º.- Los datos censales son de carácter secreto. Ningún funcionario del censo o tercera persona puede revelarlos en forma individualizada, aunque mediare orden judicial; sólo podrán ser divulgados o publicados ofi cialmente sus resultados estadísticos en forma innominada, de manera que nadie pueda saber a que persona o unidad de vivienda corresponde dichos datos.

Artículo 75º.- Los datos censales obtenidos con violación del artículo anterior no producen efecto en ningún procedimiento administrativo o judicial.

TÍTULO VIDE LAS INFRACCIONES

CENSALES Y SANCIONES

CAPITULO IDE LAS INFRACCIONES CENSALES

Artículo 76º.- Son infracciones censales:

a) Violar el secreto de los datos censales;b) Negarse a suministrar los datos censales, o

suministrarlos falseando la verdad;c) La omisión del acto censal por parte de los obligados

a empadronarse;d) Negarse a cumplir las comisiones o ejecutarlas con

negligencia;e) Negarse a brindar las facilidades, colaboración y

apoyo a las tareas censales;f) Transitar dentro de las áreas urbanas a partir de las

8 de la mañana del “Día del Censo”, hasta la conclusión de las labores censales dentro de dicha área.

Artículo 77º.- Constituye circunstancia agravante, si el infractor es empleado o funcionario de la Administración Pública o miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

Artículo 78º.- La persona que durante el proceso censal impida, con violencia o amenaza a los funcionarios censales u organismos responsables, ejercer sus funciones o perturben el ejercicio de éstas o realicen actos que provoquen resistencia, desobediencia o desorden, será sancionada de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

Artículo 79º.- Las personas que incurran en las infracciones previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 76º serán sancionados con las multas dispuestas en los artículos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

En caso de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán sancionados por sus fueros respectivos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales y demás dependencias públicas que cuenten con inmuebles, vehículos muebles y otros equipos, están obligados a prestar las facilidades para el funcionamiento de los Ofi cinas Censales que establezca el INEI.

Segunda.- Las comunicaciones, postales y paquetes que distribuyan los Órganos Censales a nivel nacional,

gozarán de prioridad en su envío durante la ejecución de los Censos Nacionales, los mismos que se identifi carán con el membrete de “Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda”.

Tercera.- Las radioemisoras y los canales de televisión del Estado, difundirán gratuitamente avisos censales elaborados por el INEI de un mínimo de 30 segundos de duración, 10 veces al día, durante los últimos 3 meses previos al “Día del Censo”. Así mismo, el Diario Oficial El Peruano en este mismo período, publicará los lemas y demás propaganda relativa a los Censos Nacionales.

Cuarta.- Los medios de comunicación social de propiedad privada, a nivel nacional, departamental, provincial y distrital, previa coordinación, apoyarán con la difusión, en los tres meses anteriores al “Día del Censo”, de los lemas y demás propaganda que elabore el INEI, relativos a los Censos Nacionales.

Quinta.- El INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de estas normas, en tanto no se opongan a las mismas.

Sexta.- Deróguese las disposiciones que se opongan a las presentes normas.

46225-17

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban monto y características adicionales de la segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco del D.S. N° 011-2007-EF

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 06-2007-EF/75.01

Lima, 4 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF autorizó la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 331 000 000,00 (Dos Mil Trescientos Treinta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral;

Que, en el marco del monto autorizado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, a la fecha se ha colocado bonos soberanos por la suma de S/. 300 000 000,00;

Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el mes de abril de 2007, a través de dos subastas, en la que se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2026 y la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2046;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, será hasta por la suma total de S/. 240 000 000,00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343054

(Doscientos Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 180 000 000,00 (Ciento Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y la segunda hasta por S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles).

En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refi eren los items ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refi ere el artículo precedente, la cual se realizará mediante dos subastas, serán las siguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100

Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema

DATATEC- Participantes de la subasta : Creadores de Mercado

designados por Resolución Ministerial N° 746-2006-EF/75

- Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá

los intereses corridos generados por cada bono.

- Fecha de subasta : 10 de abril de 2007 - Fecha de liquidación : 11 de abril de 2007 - Negociabilidad : Libremente negociables - Registro : Mediante anotación en cuenta

en el registro contable de CAVALI ICLV S.A.

- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según

el cronograma que se describe en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral.

De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9- Nemónico : SB12AGO26 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026- Monto de colocación : Hasta un monto de S/. 180 000

000,00 (Ciento Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles)

- Tasa de interés : 8,20 % nominal anual fi ja, base 360

- Cupón semestral : S/. 41,00- Monto a pagar : El monto a pagar por el

inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado.

- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 12AGO2026 en 58 días, del periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2007 y el 11 de abril de 2007 ascienden a S/. 13,14.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación

1 997 981 unidades del bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2046- Código ISIN : PEP01000C1S8- Nemónico : SB12AGO46- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2046- Monto de colocación : Hasta un monto de S/. 60 000 000,00 (Sesenta

Millones y 00/100 Nuevos Soles)

- Tasa de interés : 3,83% + VAC, base 360- Intereses corridos : Los intereses devengados por los

Bonos Soberanos 12AGO2046, serán determinados en la fecha de liquidación.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta, los intereses corridos generados por cada bono adjudicado, y el reajuste por concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC).

- Reajuste por concepto VAC : El monto a pagar por el

inversionista que resulte adjudicatario de los Bonos Soberanos 12AGO2046, por concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC), será determinado en la fecha de liquidación.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital reajustado bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC), según la metodología descrita en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación

45 000 unidades del bono que se reabre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZANDirectora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12 AGO2026

Cupón Días Fecha de Vencimiento Día Fecha de Pago Día

Cupón 3 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 4 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 5 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 6 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 7 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 8 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 9 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 10 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 11 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 12 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 13 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 14 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 15 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 16 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 17 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343055

Cupón Días Fecha de Vencimiento Día Fecha de Pago Día

Cupón 18 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 19 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 20 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 21 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 22 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 23 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 LunesCupón 24 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 LunesCupón 25 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 LunesCupón 26 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 27 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 LunesCupón 28 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 MiércolesCupón 29 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 MiércolesCupón 30 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 ViernesCupón 31 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 JuevesCupón 32 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 LunesCupón 33 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 ViernesCupón 34 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 LunesCupón 35 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 LunesCupón 36 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 LunesCupón 37 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 LunesCupón 38 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 MiércolesCupón 39 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 MartesCupón 40 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 JuevesCupón 41 + Principal 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles

BONOS SOBERANOS 12 AGO2046

Cupón Días Fecha de Vencimiento Día Fecha de

Pago Día

Cupón 2 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes Cupón 3 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes Cupón 4 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes Cupón 5 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves Cupón 6 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 7 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 8 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 9 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 10 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 11 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 12 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 13 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 14 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 15 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 16 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 17 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 18 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 19 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 20 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 21 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 22 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 23 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 24 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 25 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 26 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 27 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 28 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón 29 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón 30 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón 31 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón 32 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 33 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón 34 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón 35 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón 36 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón 37 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón 38 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 39 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón 40 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles Cupón 41 184 12-Feb-27 Viernes 12-Feb-27 Viernes

Cupón Días Fecha de Vencimiento Día Fecha de

Pago Día

Cupón 42 181 12-Ago-27 Jueves 12-Ago-27 Jueves Cupón 43 184 12-Feb-28 Sábado 14-Feb-28 Lunes Cupón 44 182 12-Ago-28 Sábado 14-Ago-28 Lunes Cupón 45 184 12-Feb-29 Lunes 12-Feb-29 Lunes Cupón 46 181 12-Ago-29 Domingo 13-Ago-29 Lunes Cupón 47 184 12-Feb-30 Martes 12-Feb-30 Martes Cupón 48 181 12-Ago-30 Lunes 12-Ago-30 Lunes Cupón 49 184 12-Feb-31 Miércoles 12-Feb-31 Miércoles Cupón 50 181 12-Ago-31 Martes 12-Ago-31 Martes Cupón 51 184 12-Feb-32 Jueves 12-Feb-32 Jueves Cupón 52 182 12-Ago-32 Jueves 12-Ago-32 Jueves Cupón 53 184 12-Feb-33 Sábado 14-Feb-33 Lunes Cupón 54 181 12-Ago-33 Viernes 12-Ago-33 Viernes Cupón 55 184 12-Feb-34 Domingo 13-Feb-34 Lunes Cupón 56 181 12-Ago-34 Sábado 14-Ago-34 Lunes Cupón 57 184 12-Feb-35 Lunes 12-Feb-35 Lunes Cupón 58 181 12-Ago-35 Domingo 13-Ago-35 Lunes Cupón 59 184 12-Feb-36 Martes 12-Feb-36 Martes Cupón 60 182 12-Ago-36 Martes 12-Ago-36 Martes Cupón 61 184 12-Feb-37 Jueves 12-Feb-37 Jueves Cupón 62 181 12-Ago-37 Miércoles 12-Ago-37 Miércoles Cupón 63 184 12-Feb-38 Viernes 12-Feb-38 Viernes Cupón 64 181 12-Ago-38 Jueves 12-Ago-38 Jueves Cupón 65 184 12-Feb-39 Sábado 14-Feb-39 Lunes Cupón 66 181 12-Ago-39 Viernes 12-Ago-39 Viernes Cupón 67 184 12-Feb-40 Domingo 13-Feb-40 Lunes Cupón 68 182 12-Ago-40 Domingo 13-Ago-40 Lunes Cupón 69 184 12-Feb-41 Martes 12-Feb-41 Martes Cupón 70 181 12-Ago-41 Lunes 12-Ago-41 Lunes Cupón 71 184 12-Feb-42 Miércoles 12-Feb-42 Miércoles Cupón 72 181 12-Ago-42 Martes 12-Ago-42 Martes Cupón 73 184 12-Feb-43 Jueves 12-Feb-43 Jueves Cupón 74 181 12-Ago-43 Miércoles 12-Ago-43 Miércoles Cupón 75 184 12-Feb-44 Viernes 12-Feb-44 Viernes Cupón 76 182 12-Ago-44 Viernes 12-Ago-44 Viernes Cupón 77 184 12-Feb-45 Domingo 13-Feb-45 Lunes Cupón 78 181 12-Ago-45 Sábado 14-Ago-45 Lunes Cupón 79 184 12-Feb-46 Lunes 12-Feb-46 Lunes Cupón 80+ Principal

181 12-Ago-46 Domingo 13-Ago-46 Lunes

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL DE LOS

BONOS VAC

La metodología para el cálculo del monto del pago correspondiente a los intereses y a la redención del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC) será la siguiente:

Intereses

Los intereses se calcularán de la siguiente manera:

V x ( r ) x i nDonde:V : Es el valor nominal del bono.r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierre es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del Valor Adquisitivo Constante (“VAC”), en el Diario Ofi cial El Peruano.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343056

i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación.

n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión.

Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV N° 016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento

Redención del Principal

La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La fórmula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será:

V x ( r )

En donde:

V : Valor Nominal del Bono.

r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del bono. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del Valor Adquisitivo Constante (“VAC”), en el Diario Ofi cial El Peruano.

El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor fi nal así calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 2007SEGUNDA COLOCACIÓN DE BONOS SOBERANOS

OFERTA PRIMARIA HASTA POR LA SUMA DE S/. 240 000 000,00

Mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-EF, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 331 000 000,00. Las características adicionales de los bonos que corresponden a la reapertura de las series a ser subastadas el día 10 de abril de 2007, en el marco de dicha norma son:

Primera Subasta- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026- Código ISIN : PEP01000C0J9- Fecha de Vencimiento : 12 de agosto de 2026- Monto a Subastar : Hasta un monto de S/. 180 000 000,00

(Ciento Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles)

- Tasa Cupón : 8,20 % nominal anual fi ja, base 360

- Monto a pagar : El monto a pagar por cada bono será el precio fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado.

Segunda Subasta- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2046- Código ISIN : PEP01000C1S8- Fecha de Vencimiento : 12 de agosto de 2046

- Monto a Subastar : Hasta un monto de S/. 60 000 000,00

(Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles)

- Tasa Cupón : 3,83 % + VAC, base 360 - Monto a pagar : El monto a pagar por cada

bono será el precio fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado, y el reajuste por concepto de Valor Adquisitivo Constante.

CONDICIONES GENERALES- Emisor : La República del Perú- Moneda de la Emisión : Nuevos Soles- Valor Nominal de los Bonos : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100

Nuevos Soles)- Mecanismo de Colocación : Subasta a través del Sistema

DATATEC- Variable a subastar : Precio del bono- Fecha de Subasta : 10 de abril de 2007- Fecha de Liquidación : 11 de abril de 2007- Horario de recepción de órdenes : De 11:00 horas a 13:00 horas- Modalidad de Subasta : Holandesa- Negociabilidad : Libremente negociables- Registro : Anotación en cuenta mediante el

registro contable en CAVALI ICLV S.A.- Agente Colocador : Dirección Nacional del

Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y

Finanzas- Pago del Principal e Intereses : A través de CAVALI ICLV S.A.

según la Resolución Directoral Nº 06-2007-EF/75.01.

- Opción de Rescate : No tendrá opción de rescate- Participantes de la Subasta : Creadores de Mercado designados

por R. M. Nº 746-2006-EF/75 - Modalidad de Pago : El pago se realizará mediante

transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional del Banco de la Nación Nº 00-000-281417-MEF-DGTP-Bonos Soberanos hasta las 15:00 horas de la fecha de liquidación.

CCI 018000000000 28141706

Lima, 7 de abril de 2007

46228-1

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0383/RE

Lima, 3 de abril de 2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343057

VISTO:

El Ofi cio N° 079-2007-P/TC, mediante el cual el Presidente del Tribunal Constitucional, solicita la ofi cialización del evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 9 al 12 de abril de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, que se llevará a cabo del 9 al 12 de abril de 2007, el cual viene siendo organizado por el Tribunal Constitucional, la Unidad de Coordinación Ejecutiva del proyecto EUROSOCIAL Justicia y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, intercambiar conocimientos y experiencias en materia jurisdiccional en el marco del Derecho Constitucional Comparado, con el tratamiento de temas jurídicos relevantes relacionados con la jurisdicción, modelos y sistemas de justicia constitucional, así como con la titularidad de los derechos fundamentales y la legitimación para accionar;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 9 al 12 de abril de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

45686-1

Disponen publicar resumen de párrafos de resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la República Islámica de Irán

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0384/RE

Lima, 3 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que el 24 de marzo de 2007 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1747 (2007) mediante la cual se establece sanciones contra la República Islámica de Irán, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los

párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de marzo de 2007, que establece sanciones contra la República Islámica de Irán. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree.gob.pe en el vínculo “Prensa y Difusión / Resoluciones del Consejo de Seguridad”).

Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Poder JudicialMinisterio del InteriorMinisterio de DefensaMinisterio de Economía y FinanzasSuperintendencia Nacional de Administración TributariaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFPInstituto Peruano de Energía Nuclear

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN 1747 (2007)

El Consejo de Seguridad,

Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones,

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafi rma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA (...);

2. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y ejerzan comedimiento respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán notifi car al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) (en lo sucesivo, “el Comité”) la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas en el anexo de la resolución 1737 (2006) o el anexo I de la presente resolución (cuyo texto se publica en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe), así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnología especifi cados y abarcados en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que el viaje tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de esa resolución;

3. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de la resolución 1737 (2006), incluidos los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343058

casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;

4. Decide que las medidas especifi cadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades indicadas en el anexo I de la presente resolución;

5. Decide que el Irán no deberá suministrar, vender ni transferir en forma directa o indirecta, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armas ni material conexo, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos del Irán por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, procedan o no del territorio del Irán;

6. Exhorta a todos los Estados a mantenerse vigilantes y ejercer comedimiento en el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, según se defi nen a los efectos del Registro de las Naciones Unidas de Armas Convencionales, así como en el suministro al Irán de cualquier tipo de asistencia o capacitación técnicas, asistencia fi nanciera, inversiones, servicios de intermediación o de otra índole, y la transferencia de recursos o servicios fi nancieros, relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o la utilización de esos artículos con el fi n de prevenir una acumulación de armas desestabilizadora;

7. Exhorta a los Estados e instituciones fi nancieras internacionales a que no asuman nuevos compromisos de concesión de subvenciones, asistencia fi nanciera ni préstamos en condiciones concesionarias al Gobierno de la República Islámica del Irán, salvo con fi nes humanitarios y de desarrollo;

8. Exhorta a todos los Estados a informar al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra;

45686-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a la Municipalidad Metropo-litana de Lima que administra el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo la conducción de proceso de selección para designar sociedad de auditoría encargada de realizar auditoría de fondos de la Donación JPN-TF052877

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 112-2007-CG

Lima, 30 de marzo de 2007

Visto; la Hoja de Recomendación N° 001-2007-CG/GSNC de la Gerencia de Sistema Nacional de Control, sobre la autorización para la conducción del proceso de selección para la designación de una sociedad auditora que efectúe la auditoría a los fondos de la Donación JPN-TF052877-PE, por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006;

CONSIDERANDO:

Que, la República del Perú (Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y la Municipalidad

Metropolitana de Lima) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial) sucribieron el Documento de Donación JPN-TF052877-PE cuyos objetivos son reducir la pobreza en las comunidades más pobres de Lima mediante la mejora de la calidad de entrega de los servicios básicos, entre otros, financiando los fondos de la donación al Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación del Desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la entidad señala con Ofi cio N° 043-2007/MML-GM de 14.Mar.2007, que el examen de auditoría a la Donación JPN-TF052877-PE por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006 será contratado aplicando las normas vigentes en el Banco Mundial; asimismo, remite la copia del Documento de Donación JPN-TF052877-PE, copia de la Hoja de Transmisión del Fax 4861435681 de 08.Mar.2007, mediante el cual el Banco manifi esta la no objeción otorgada a los términos de referencia propuestos para auditar los fondos de la citada donación por el período antes indicado, Declaración Jurada de proporcionar toda la información objeto de auditoría, copia de la Constancia de Disponibilidad Presupuestal y, el número y fecha de comprobante de pago por concepto de designación y/o supervisión de la sociedad por la auditoría externa solicitada;

Que, el artículo 51º del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por R.C. Nº 063-2007-CG, de 22.Feb.2007 establece que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento específi co para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General autoriza a la entidad la conducción del proceso de selección correspondiente; sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento en lo que resulte pertinente;

Que, en el literal (b) de la Cláusula 5. Cuentas y Auditorías del Documento de Donación JPN – TF-052877-PE, se establece la obligación del receptor de tener los estados fi nancieros auditados y que la auditoría a dichos estados fi nancieros puede hacerse por el periodo convenido por el Banco; en el presente caso, se sustenta que el período materia de auditoría requerido por el Banco corresponde al 1.Ene.2005 al 31.Dic.2006;

Que, el Banco Mundial a través de la Hoja de Transmisión de Fax Nº 4861435681, otorga su no objeción a los términos de referencia propuestos y a la contratación directa de una fi rma auditora para auditar los fondos de la donación JPN-TF052877-PE por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006, indicando que se ha revisado la descripción del proceso para la contratación de la auditoría que se realizará mediante el método de selección directa basado en la continuidad de los trabajos realizados anteriormente, refi riéndose a los numerales 3.9 y 3.10 del Capítulo III de la Guía de Contratación de Consultores del Banco Mundial, respecto del cual el Banco Mundial ha otorgado su no objeción;

Que, asimismo, con relación a lo establecido en el literal d) del artículo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, el cual establece que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoría puede extenderse hasta todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; se ha determinado que se aplica al presente caso, de conformidad con el literal (b) de la Cláusula 5. Cuentas y Auditorías del Documento de Donación JPN – TF-052877-PE, así como la No objeción otorgada por el Banco;

Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6º literal d), 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar a la entidad, la conducción del proceso de selección para que designe a una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría a los fondos de Donación JPN

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343059

– TF052877-PE, por el período del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo la conducción del proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría, para que realice la auditoría a los fondos de la Donación JPN-TF052877-PE por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006.

Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General y ser contratada sujetándose a lo establecido en el Documento de Donación, los lineamientos del Banco Mundial y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y a las unidades orgánicas competentes la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

46227-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Alto Selva Alegre, Huanchaco y San Martín de Porres

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 113-2007-CG

Lima, 3 de abril de 2007

VISTO, el Informe Especial N° 051 -2007-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, relacionados a los hechos que se revelan; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Ofi cina Regional de Control Arequipa, se efectuó un examen especial a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la mencionada Municipalidad Distrital se decidió la adquisición de un volquete, llevando adelante sucesivamente dos (2) procesos de Adjudicación Directa Selectiva, los cuales fueron declarados desiertos por falta de postores, habiéndose constatado, entre otros, que no se cursó invitación alguna a persona natural o jurídica respecto de dichos procesos de selección; que, posteriormente, se llevó adelante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, producto del cual se adquirió un volquete que antes había sido alquilado por el referido Gobierno Local; habiéndose pagado por dicho bien un precio sobrevalorado, lo cual ha generado un perjuicio económico para la entidad de S/. 6 700,14; hechos que, entre otros aspectos, constituyen indicios que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, previsto y penado por el artículo 384º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,

constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Articulo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

46227-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 114-2007-CG

Lima, 3 de abril de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 052-2007-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, Provincia de Trujillo, La Libertad, por el período Ene.2003 – Dic.2005, considerando hechos anteriores al citado período; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, con la fi nalidad de determinar si el cobro de los arbitrios se ejecutó de acuerdo a la normativa aplicable y verifi car las presuntas irregularidades denunciadas respecto a obras ejecutadas por administración directa y sobre terrenos de uso público.

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que de manera arbitraria se dispuso la ejecución de la obra “Boulevard Gastronómico Artesanal”, en terreno que no es de su propiedad, sin contar con autorización, no obstante los diversos pronunciamientos emitidos sobre su improcedencia legal, habiéndose presentado a distintas entidades públicas documentos conteniendo información que no se ajusta a la verdad, con el fi n de simular que la obra se ajustaba al Plan Director de Huanchaco y que el propietario del terreno había autorizado la ejecución de la obra, ocasionando la inversión de fondos públicos en la construcción de un inmueble que no puede registrarse a nombre de la entidad edil y conformar su patrimonio; asimismo, en la ejecución de la citada obra se ha determinado, que se contrató directamente y en forma sucesiva al proveedor del servicio de mano de obra, obviando efectuar los procesos de selección que correspondían de acuerdo con los montos contratados, y que se han ejecutado gastos que no tienen sustento, por servicios no ejecutados en la obra, o que fueron ejecutados por otro contratista o por el personal de la entidad, verifi cándose duplicidad en los pagos; ocasionando un perjuicio económico por un total de S/. 15 872,90; hechos que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, Negociación Incompatible con el cargo y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 376°, 387º, 397º y 399º (estos dos últimos vigentes en el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343060

período de ocurrencia de los hechos) y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, del mismo modo se dispuso la ejecución de la obra “Remodelación de la Plaza Mayor de Huanchaco”, sin contar con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Regional de Cultura La Libertad, a pesar que ésta comunicó a la entidad auditada sobre la trasgresión legal; habiéndose presentado a la citada entidad pública documentos conteniendo información que no se ajusta a la verdad a fi n que no se observe dicha construcción irregular, ocasionando que la misma genere una alteración paisajística del marco circundante de los ambientes urbanos monumentales colindantes, afectando su imagen tradicional; asimismo, en la ejecución de la citada obra se ha determinado, que se contrató directamente y en forma sucesiva al proveedor del servicio de mano de obra, obviando efectuar los procesos de selección que correspondían de acuerdo con los montos contratados, y que se han ejecutado gastos que no tienen sustento, por servicios no ejecutados en la obra, o que fueron ejecutados por otro contratista o por el personal de la entidad, verifi cándose duplicidad en los pagos; ocasionando un perjuicio económico por un total de S/. 2 015,30; hechos que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, Negociación Incompatible con el cargo y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 376°, 387º, 397º (vigente en el período de ocurrencia de los hechos) y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

46227-3

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 116-2007-CG

Lima, 3 de abril de 2007

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 008-2007-CG/GDPC de 07.MAR.2007, los Ofi cios N°s 2416-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 16.NOV.2006, 2519 y 2520-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 11.DIC.2006; así como, el Atestado Nº 102-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E1 de 14.NOV.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres – Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República a través del Ofi cio Nº 584-2005-CG/ZC de 10.OCT.2005, designó

una Comisión, con la fi nalidad de recabar información relacionada con denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en que habría incurrido la gestión del ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, durante el período comprendido entre los meses de Enero de 2003 y Setiembre de 2005;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 005-2005-CG/ZC de 12.DIC.2005, en el cual se recoge evidencia de irregularidades en la contratación de determinada empresa privada para la prestación del servicio de limpieza pública en la jurisdicción de dicha Municipalidad, la cual se habría efectuado sin observar lo establecido por las Bases Administrativas del proceso de selección, considerando que en ellas se señaló que el pago se efectuaría según precios unitarios, sin embargo en el contrato suscrito con la referida empresa se consignó el pago por un monto fi jo mensual como contraprestación a sus servicios; dando lugar a que las conformidades de servicio respectivas se otorguen sin el sustento de los documentos de pesaje correspondientes, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad ascendente a la suma de S/. 1 748 351,04;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 2416-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E1 de 16.NOV.2006 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla - Lima, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Colusión; ilícito previsto y sancionado por el artículo 384º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

46227-5

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de PETROPERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 115-2007-CG

Lima, 3 de abril de 2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343061

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 007-2007-CG/GDPC de 05.MAR.2007, los Ofi cios Nos 2114-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 05.OCT.2006, 2130-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 10.OCT.2006 y 2147-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 12.OCT.2006; así como el Atestado Nº 087-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 05.SET.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERÚ S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República a través del Ofi cio Nº 296-2005-CG/VC de 05.SET.2005, dispuso se efectúe la verifi cación sobre presuntos hechos irregulares que habrían sucedido en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERU S.A., debido a la inobservancia del artículo 61º del Estatuto Social de la citada Empresa;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación Nº 001-2005-CG/SP de 22.SET.2005, en el cual se recoge evidencia que el Gerente General de dicha empresa, al cumplir el encargo recibido del Directorio de implementar y aprobar la Estructura Complementaria de la misma, también habría consignado en las Circulares de Organización respectivas los nombres de los funcionarios que ocuparían las Gerencias de la empresa; situación que implicaba no solo la aprobación de la referida Estructura, sino además el nombramiento de Gerentes, arrogándose una atribución que corresponde exclusivamente al Directorio de PETROPERÚ S.A.;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 2114-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 05.OCT.2006 a la Trigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones; ilícito previsto y sancionado en el artículo 361º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

46227-4

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban Lineamientos que promueven la Cultura de la Puntualidad y Respeto de Horarios en las Dependencias del Ministerio Público a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 387-2007-MP-FN

Lima, 4 de abril de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, de fecha 24 de marzo del año en curso, se dispuso promover en todas las entidades estatales la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad.

En este contexto, la Fiscalía de la Nación considera necesario impulsar y promover la cultura de la puntualidad en todas sus dependencias fi scales y administrativas a nivel nacional, con el propósito de que sus miembros interioricen y practiquen dicho valor cívico, lo cual a su vez permitirá que la atención al público que accede al Ministerio Público, se brinde de forma efi ciente, ágil y oportuna.

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar, a partir de la fecha, los “Lineamientos que promueven la cultura de la puntualidad y respeto de horarios en las dependencias del Ministerio Público a nivel nacional”, cuyo contenido se desarrolla a continuación:

LINEAMIENTOS QUE PROMUEVEN LA CULTURA DE LA PUNTUALIDAD Y RESPETO DE

HORARIOS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL

1. OBJETIVOPromover en todas las dependencias del Ministerio

Público la práctica de la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y como valor fundamental de respeto y convivencia en sociedad, con el propósito de que sus miembros interioricen y practiquen.

2. BASE LEGAL

- Constitución Política del Estado.- Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del

Ministerio Público.- Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 518-2006-MP-FN.

- Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, declaran el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”.

- Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, dictan disposiciones a fi n de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la administración pública.

3. ALCANCELa aplicación de la presente directiva comprende a

todos los trabajadores, locadores, directores, proveedores, fi scales, médicos legistas, funcionarios y, en general, a cualquier persona que actúe a nombre del Ministerio Público. Para efectos del presente lineamiento, a todas estas personas se les denominará indistintamente como el Personal.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343062

4. CONCEPTOS GENERALES

4.1 La puntualidad es la virtud cívica que implica iniciar y concluir una tarea o actividad en el momento y en el plazo establecido, y cumplir oportunamente con las obligaciones y responsabilidades, trabajando con efi ciencia y calidad.

4.2 La puntualidad refleja el respeto a los demás, y al tiempo de los demás, honra a las personas que la practican y las convierte en dignas de confianza.

4.3 Uno de los deberes ciudadanos es la puntualidad, cuyo cumplimiento favorecerá la formación de un clima de confi anza, permitiendo que la atención al público que accede al Ministerio Público, se brinde de forma efi ciente, ágil y oportuna.

5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1 En todas las dependencias fiscales y administrativas del Ministerio Público, deberá promoverse el desarrollo de una cultura de puntualidad y de respeto de los horarios de atención al público y los plazos establecidos.

5.2 El Personal debe cumplir sus funciones observando el mayor respeto y cumplimiento posible, de los horarios y plazos establecidos. Asimismo debe llegar a tiempo a las reuniones, diligencias, y demás actos en los que participe, sea como convocante o invitado, tanto al interior de la institución o en otras entidades.

5.3 El respeto por el tiempo ajeno también determina que el Personal debe buscar realizar y concluir sus actividades y funciones en los plazos más cortos posibles, dentro de lo que resulte razonable según la complejidad de cada caso, pero sin afectar la calidad de su trabajo.

5.4 El Personal debe cumplir con el horario de trabajo establecido por la institución, tanto al ingreso, refrigerio y a la salida. Asimismo, iniciar y concluir las actividades programadas en el momento y plazo establecidos.

5.5 La puntualidad y el respeto de los horarios y plazos cobra una relevancia particular en la atención al público. En estos casos, el Personal debe establecer procedimientos y plazos adecuados, así como implementar los mecanismos, medios logísticos y tecnológicos idóneos, para que la atención al público sea en forma oportuna, rápida y efi caz. El Personal debe atender al público con esmero y dedicación, respetando las horas de inicio y término de la atención evitando demoras innecesarias.

6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Fiscal Superior Decano de cada distrito judicial,

deberá emitir las disposiciones internas que resulten necesarias para la implementación del presente lineamiento. Asimismo la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, asumirán las funciones de Ofi cinas de Defensoría de la Puntualidad de su jurisdicción, señaladas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la

presente a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos e Instituto de Medicina Legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

45980-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Adecuan subpartidas nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por D.S. N° 017-2007-EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 196-2007/SUNAT/A

Callao, 4 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF aprobó el Arancel de Aduanas 2007 e incorporó la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado del Concejo de Cooperación Aduanera y la nueva Nomenclatura Común de los Países miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) aprobada mediante Decisión 653 de la Comunidad Andina de Naciones;

Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a elaborar y publicar la adecuación de las subpartidas nacionales a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria que como consecuencia del nuevo Arancel de Aduanas han sido modifi cadas a fi n de facilitar la aplicación de las normas legales a que hacen referencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la adecuación de las subpartidas nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, según Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Las subpartidas nacionales no consideradas en el Anexo adjunto permanecen invariables conforme fueron establecidas en sus respectivas normas legales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

DECRETO SUPREMO No. 055-99-EF y modifi catoriasAPÉNDICE I

Operaciones exoneradas del Impuesto General a las VentasA) Venta en el País o importación de bienes: 2002 2007 DESCRIPCION0101.10.90.00 0101.10.20.00 Asnos reproductores de raza pura0106.90.10.10 0106.19.11.00 Llamas (lamas glama), incluidos los guanacos0106.90.10.20 0106.19.12.00 Alpacas (lama pacus)0106.90.10.90 0106.19.19.00 Los demás camélidos sudamericanos0301.91.00.00 0301.91.10.00 Truchas vivas para reproducción o cría industrial

0301.91.00.00 0301.91.90.00 Truchas vivas, excepto para reproducción o cría industrial

0301.99.90.00 0301.94.00.00 Atunes comunes o de aleta azul (thunnus thynnus), vivos

0301.99.90.00 0301.95.00.00 Atunes del sur (thunnus maccoyii), vivos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343063

0302.69.00.00 0302.67.00.00 Peces espada (xiphias gladius), fresco o refrigerado, excepto fi letes,

0302.69.00.00 0302.68.00.00Austromerluza antártica y austromerluza negra ( merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) ( dissostichus spp.)

0303.50.00.00 0303.51.00.00 Arenques congelados0303.60.00.00 0303.52.00.00 Bacalaos congelados0303.79.00.00 0303.61.00.00 Peces espada (xiphias gladius), congelado

0303.79.00.00 0303.62.00.00Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) ( dissostichus spp.)

0304.10.00.00 0304.11.00.00 Filetes y demás carne de pescado, frescos o refrigerados de peces espada (xiphias gladius)

0304.10.00.00 0304.12.00.00

Filetes y demás carne de pescado, frescos o refrigerados austromerluza antartica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad,nototenia negra) ( dissostichus spp.)

0304.10.00.00 0304.19.00.00 Filetes y demás carne de pescado, frescos o refrigerados

0304.20.10.10 0304.29.10.10 Filetes congelados de merluzas en bloques, sin piel, con espinas

0304.20.10.20 0304.29.10.20 Filetes congelados de merluzas en bloques, sin piel, sin espinas

0304.20.10.30 0304.29.10.30 Filetes congelados de merluzas en bloques, picado

0304.20.10.40 0304.29.10.40 Filetes congelados de merluzas porciones (“tabletas”), sin piel, con espinas

0304.20.10.50 0304.29.10.50 Filetes congelados de merluzas interfoliados, sin piel, con espinas

0304.20.10.60 0304.29.10.60 Filetes congelados de merluzas interfoliados, sin piel, sin espinas

0304.20.10.90 0304.29.10.90 Los demás fi letes congelados de merluza0304.20.90.00 0304.21.00.00 Filetes congelados de peces espada ( xiphias gladius)

0304.20.90.00 0304.22.00.00Filetes congelados de austromerluza antartica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (dissostichus spp.)

0304.20.90.00 0304.29.90.00 Los demás fi letes congelados0304.90.00.00 0304.91.00.00 Carne de peces espada (xiphias gladius) congelada

0304.90.00.00 0304.92.00.00Carne de austromerluza antartica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) ( dissostichus spp.) congelada

0304.90.00.00 0304.99.00.00 Las demás carne de pescado (inc. picada) congelada0306.13.10.10 0306.13.11.00 Langostinos enteros congelados0306.13.10.20 0306.13.12.00 Colas sin caparazón de langostinos, congelados

0306.13.10.30 0306.13.13.00 Colas con caparazón, sin coser en agua o vapor, congelados

0306.13.10.40 0306.13.14.00 Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor, congelados

0306.13.10.90 0306.13.19.00 Los demás, langostinos congelados0306.13.90.00 0306.13.91.00 Camarones congelados0306.13.90.00 0306.13.99.00 Los demás decapodos natantia congelados,

0307.21.00.10 0307.21.10.00 Veneras (vieiras, concha de abanico) vivas, frescas o refrigeradas

0307.21.00.90 0307.21.90.00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros pecten, chlamys o placopecten vivos, frescos

0307.29.00.10 0307.29.10.00 Veneras (vieiras, concha de abanico), congelados, secos, salados o en salmuera

0307.29.00.90 0307.29.90.00Volandeiras y demás moluscos de los géneros pecten,chlamys o placopecten, congelados, secos, salados o en salmuera

0307.99.10.00 0307.99.90.90 Los demás 0307.99.90.20 0307.99.40.00 Caracoles de mar, 0307.99.90.30 0307.99.90.10 Machas 0307.99.90.40 0307.99.50.00 Lapas0307.99.90.90 0307.99.30.00 Pepino de mar0602.10.00.90 0602.10.90.00 Los demás esquejes sin enraizar e injertos0703.20.00.00 0703.20.10.00 Ajos, frescos o refrigerados, para la siembra0703.20.00.00 0703.20.90.00 Ajos, frescos o refrigerados, excepto para siembra0709.10.00.00 0709.90.30.00 Alcachofas (alcauciles) frescas o refrigeradas0709.52.00.00 0709.59.00.00 Los demás hongos y trufas, frescas o refrigeradas

0714.20.00.00 0714.20.10.00 Camotes (batatas, boniatos) frescos, refrigerados, congelados o secos, para la siembra

0714.20.00.00 0714.20.90.00 Camotes (batatas, boniatos) frescos, refrigerados, congelados o secos, excepto para siembra

0801.11.00.00 0801.11.10.00 Cocos secos, para siembra

0801.11.00.00 0801.11.90.00 Cocos secos, excepto para siembra

0803.00.19.00 0803.00.13.00 Bananas o plátanos tipo bocadillo (manzanito, orito) (musa acuminata), frescos

0805.20.90.00 0805.20.20.00 Tangelo (citrus reticulata x citrus paradisis), frescos o secos

0810.30.00.00 0810.90.90.00 Las demás frutas u otros frutos frescos0901.11.00.00 0901.11.10.00 Café sin descafeinar, sin tostar, para siembra

0901.11.00.00 0901.11.90.00 Café sin descafeinar, sin tostar, excepto para siembra

1008.20.00.10 1008.20.10.00 Mijo para siembra1008.90.10.10 1008.90.11.00 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra

1205.10.00.00 1205.10.10.00 Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra

1205.10.00.00 1205.10.90.00 Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erucico, excepto para siembra

1207.10.10.00 1207.99.11.00 Semillas de nuez y almendra de palma, para siembra

1207.10.90.00 1207.99.99.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra

1207.30.10.00 1207.99.19.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para siembra

1207.30.90.00 1207.99.99.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra

1207.60.10.00 1207.99.19.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para siembra

1207.60.90.00 1207.99.99.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra

1207.99.10.00 1207.99.19.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para siembra1207.99.90.00 1207.99.91.00 semillas de karite

1207.99.90.00 1207.99.99.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra

1209.26.00.00 1209.29.00.00 Las demás semillas forrajeras1209.99.90.00 1209.99.40.00 Semillas de achiote

1212.10.00.00 1212.99.90.10 Algarrobas y sus semillas, frescas, refrigeradas congeladas o secas

1404.10.10.00 1404.90.10.00 Achiote en polvo (onoto, bija)1404.10.30.00 1404.90.20.00 Tara en polvo1801.00.10.00 1801.00.11.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo, para siembra

1801.00.10.00 1801.00.19.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo, excepto para siembra

2302.20.00.00 2302.40.00.10 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido. de arroz

3101.00.00.00 3101.00.10.00 Guano de aves marinas

3101.00.00.00 3101.00.90.00Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre si o tratados químicamente, excepto guano de isla

3102.10.00.10 3102.10.10.00 Urea, incluso en disolución acuosa, calidad fertilizante

4901.10.00.00 4901.10.90.00Libros, folletos, e impresiones similares en hojas sueltas, incluso plegadas, excepto horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas

4901.99.00.00 4901.99.90.00 Los demás libros, folletos e impresos similares

4902.90.00.00 4902.90.90.00 Los demás diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad

5201.00.00.10 5201.00.10.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.10 5201.00.20.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.10 5201.00.30.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.10 5201.00.90.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.20 5201.00.10.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.20 5201.00.20.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.20 5201.00.30.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.20 5201.00.90.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.30 5201.00.10.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.30 5201.00.20.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.30 5201.00.30.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.30 5201.00.90.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.90 5201.00.10.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.90 5201.00.20.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.90 5201.00.30.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.90 5201.00.90.00 Algodón sin cardar ni peinar 5304.10.00.00 5305.00.90.20 Sisal y demás fi bras textiles del género agave5304.90.00.00 5305.00.90.20 Sisal y demás fi bras textiles del género agave 5305.11.00.00 5305.00.90.10 Fibras textiles de coco 5305.21.00.00 5305.00.11.00 Fibras textiles de abacá en bruto 5305.29.00.00 5305.00.19.00 Las demás fi bras textiles de abacá5305.90.00.00 5305.00.90.90 los demás excepto de coco o de abacá

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343064

NUEVO APÉNDICE IVA.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR

2002 2007 DESCRIPCION

8703.22.00.10 8703.22.90.10 Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, usados ensamblados

8703.22.00.20 8703.22.10.00 Camperos8703.22.00.20 8703.22.90.20 Los demás ensamblados

8703.23.00.10 8703.23.90.10 Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, usados ensamblados

8703.23.00.20 8703.23.10.00 Camperos8703.23.00.20 8703.23.90.20 Los demás ensamblados

8703.24.00.10 8703.24.90.10 Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, usados ensamblados

8703.24.00.20 8703.24.10.00 Camperos8703.24.00.20 8703.24.90.20 Los demás ensamblados

8703.31.00.10 8703.31.90.10 Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, usados ensamblados

8703.31.00.20 8703.31.10.00 Camperos8703.31.00.20 8703.31.90.20 Los demás ensamblados

8703.32.00.10 8703.32.90.10 Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, usados ensamblados

8703.32.00.20 8703.32.10.00 Camperos8703.32.00.20 8703.32.90.20 Los demás ensamblados

8703.33.00.10 8703.33.90.10 Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, usados ensamblados

8703.33.00.20 8703.33.10.00 Camperos8703.33.00.20 8703.33.90.20 Los demás ensamblados8704.21.00.10 8704.21.10.10 Camionetas pick up ensambladas8704.21.00.90 8704.21.10.90 Los demás8704.21.00.90 8704.21.90.00 Los demás8704.22.00.00 8704.22.10.00 Inferior o igual a 6,2 t8704.22.00.00 8704.22.20.00 Superior a 6,2 t pero inferior o igual a 9,3 t8704.22.00.00 8704.22.90.00 Superior a 9,3 t8704.31.00.10 8704.31.10.10 Camionetas pick up ensambladas8704.31.00.90 8704.31.10.90 Los demás8704.31.00.90 8704.31.90.00 Los demás8704.32.00.00 8704.32.10.00 Inferior o igual a 6,2 t8704.32.00.00 8704.32.20.00 Superior a 6,2 t pero inferior o igual a 9,3 t8704.32.00.00 8704.32.90.00 Superior a 9,3 t8706.00.90.00 8706.00.21.00 De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t 8706.00.90.00 8706.00.29.00 Los demás

8706.00.90.00 8706.00.91.00 De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t

8706.00.90.00 8706.00.92.00 De peso total con carga máxima superior a 6,2 t 8706.00.90.00 8706.00.99.00 Los demás

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 203-2003-SUNATY SUS MODIFICATORIAS

ANEXO 1PARTIDAS EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV EN OPERACIONES DE

IMPORTACIÓN2002 2007 2007 2007

3102.10.00.10 3102.10.10.00 8443.59.10.00 8443.19.10.008207.19.90.00 8207.13.10.00 8443.59.90.00 8443.19.90.008207.19.90.00 8207.13.20.00 8443.51.00.00 8443.31.00.008207.19.90.00 8207.13.30.00 8443.90.00.00 8443.91.00.008207.19.90.00 8207.13.90.00 8443.60.00.00 8443.99.00.008207.19.90.00 8207.19.10.00 8443.90.00.00 8443.99.00.008207.19.90.00 8207.19.21.00 8462.10.20.00 8462.10.21.008207.19.90.00 8207.19.29.00 8462.10.20.00 8462.10.29.008207.19.90.00 8207.19.30.00 8462.29.00.00 8462.29.10.008207.19.90.00 8207.19.80.00 8462.29.00.00 8462.29.90.008415.83.00.90 8415.83.90.00 8474.10.90.00 8474.10.20.008417.20.00.00 8417.20.10.00 8474.20.90.00 8474.20.20.008417.20.00.00 8417.20.90.00 8474.20.90.00 8474.20.30.008417.80.90.00 8417.80.30.00 8479.20.00.00 8479.20.10.008418.69.99.10 8418.69.93.00 8479.20.00.00 8479.20.90.008419.39.90.00 8419.39.91.00 8480.71.00.00 8480.71.10.008419.39.90.00 8419.39.99.00 8480.71.00.00 8480.71.90.008422.40.90.00 8422.40.30.00 8479.89.90.00 8486.10.00.008424.81.30.00 8424.81.31.00 8543.89.90.00 8486.20.00.008424.81.30.00 8424.81.39.00 8479.89.90.00 8486.30.00.00

8424.89.90.00 8424.89.00.00 8479.89.90.00 8486.40.00.008424.90.00.10 8424.90.10.00 8479.90.00.00 8486.90.00.008425.31.00.00 8425.31.90.00 8504.40.90.00 8504.40.20.008425.39.00.00 8425.39.90.00 8515.80.00.00 8515.80.10.008428.50.00.00 8428.90.10.00 8515.80.00.00 8515.80.90.008428.90.00.00 8428.90.90.00 8535.90.00.00 8535.90.10.008431.43.00.00 8431.43.10.00 8535.90.00.00 8535.90.90.008431.43.00.00 8431.43.90.00 8536.90.90.00 8536.90.20.008434.90.00.00 8434.90.10.00 8537.10.00.00 8537.10.10.008434.90.00.00 8434.90.90.00 8537.10.00.00 8537.10.90.008437.10.10.00 8437.10.11.00 8543.89.90.00 8543.70.20.008437.10.10.00 8437.10.19.00 8543.89.90.00 8543.70.30.008437.80.99.00 8437.80.92.00 8543.89.90.00 8543.70.90.008437.80.99.00 8437.80.93.00 9023.00.00.00 9023.00.10.008438.50.00.00 8438.50.10.00 9023.00.00.00 9023.00.20.008438.50.00.00 8438.50.90.00 9023.00.00.00 9023.00.90.008442.10.00.00 8442.30.10.00 9030.83.00.00 9030.20.00.008442.20.00.00 8442.30.20.00 9030.83.00.00 9030.32.00.008442.30.00.00 8442.30.90.00 9030.39.00.00 9030.33.00.008443.19.00.00 8443.13.00.00 9030.83.00.00 9030.39.00.008443.30.00.00 8443.16.00.00 9030.83.00.00 9030.84.00.00

ANEXO 2BIENES CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETO A LO PREVISTO

EN EL NUMERAL 4.2 - MONTO FIJO

2002 20078523.90.90.00 8523.40.10.00

SISTEMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL QUE SE

EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940RESOLUCIÓN N° 183-2004/SUNAT

ANEXO 1BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN 2002 20071 Azúcar 1701990090 1701.99.90.00

ANEXO 2BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN 2002 20071 Recursos 0301910000 0301.91.10.00

hidrobiológicos 0301910000 0301.91.90.000301991000 0301.94.00.000301991000 0301.95.00.000301991000 0301.99.10.000301999000 0301.94.00.000301999000 0301.95.00.000302690000 0302.67.00.000302690000 0302.68.00.000303500000 0303.51.00.000303600000 0303.52.00.000303790000 0303.61.00.000303790000 0303.62.00.000304100000 0304.11.00.000304100000 0304.12.00.000304100000 0304.19.00.000304201010 0304.29.10.100304201030 0304.29.10.300304201040 0304.29.10.400304201050 0304.29.10.500304201060 0304.29.10.600304201090 0304.29.10.900304209000 0304.21.00.000304209000 0304.22.00.000304209000 0304.29.90.000304900000 0304.91.00.000304900000 0304.92.00.000304900000 0304.99.00.000306131010 0306.13.11.000306131020 0306.13.12.000306131030 0306.13.13.00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343065

0306131040 0306.13.14.000306131090 0306.13.19.000306139000 0306.13.91.000306139000 0306.13.99.000307210010 0307.21.10.000307210090 0307.21.90.000307290010 0307.29.10.000307290090 0307.29.90.000307991000 0307.99.90.900307999020 0307.99.40.000307999030 0307.99.90.100307999040 0307.99.50.000307999090 0307.99.30.00

3 Algodón 5201000010 5201.00.10.005201000010 5201.00.20.005201000010 5201.00.30.005201000010 5201.00.90.005201000020 5201.00.10.005201000020 5201.00.20.005201000020 5201.00.30.005201000020 5201.00.90.005201000030 5201.00.10.005201000030 5201.00.20.005201000030 5201.00.30.005201000030 5201.00.90.005201000090 5201.00.10.005201000090 5201.00.20.005201000090 5201.00.30.005201000090 5201.00.90.00

5 Arena y piedra 2516210000 2516.20.00.002516220000 2516.20.00.00

6 Residuos, 2306700000 2306.90.00.00subproductos, 4706910000 4706.30.00.10desechos, recortes 4706910000 4706.91.00.00y desperdicios 4706920000 4706.30.00.20

4706930000 4706.30.00.306310100000 6310.10.10.006310100000 6310.10.90.008106001200 8106.00.20.008112302000 8112.92.20.108112922000 8112.92.20.905304900000 5305.00.90.205304900000 5305.00.90.905305110000 5305.00.90.105305190000 5305.00.90.105305210000 5305.00.11.005305290000 5305.00.19.005305900000 5305.00.90.90

12 Harina, polvo y 2301201010 2301.20.11.00“pellets” de 2301201020 2301.20.19.00pescado, crustáceos, moluscos y demásinvertebradosacuáticos

13 Embarcaciones 8902001000 8902.00.11.00pesqueras 8902001000 8902.00.19.00

15 Madera 4407240000 4407.21.00.004407240000 4407.22.00.004407290000 4407.27.00.004407290000 4407.28.00.004407990000 4407.93.00.00

4407990000 4407.94.00.004407990000 4407.95.00.004409201000 4409.21.00.004409201000 4409.29.10.004409202000 4409.21.00.004409202000 4409.29.20.004409209000 4409.21.00.004409209000 4409.29.90.004412130000 4412.10.00.004412130000 4412.31.00.004412140000 4412.10.00.004412140000 4412.32.00.004412190000 4412.10.00.004412190000 4412.39.00.004412220000 4412.10.00.004412220000 4412.94.00.004412220000 4412.99.00.004412230000 4412.10.00.004412230000 4412.99.00.004412290000 4412.10.00.004412290000 4412.94.00.004412290000 4412.99.00.004412920000 4412.10.00.004412920000 4412.99.00.004412930000 4412.10.00.004412930000 4412.94.00.004412930000 4412.99.00.004412990000 4412.10.00.004412990000 4412.94.00.00

RESOLUCIÓN No. 058-2006-SUNATRÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

ANEXO 1

REFERENCIA SUBPARTIDAS

2002 2007

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de 3907600010 3907609000

dióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato 3923309000 3923302000

de etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás 3923500000 3923501000

dispositivos de cierre 3923509000

14 Vidrios en placas, hojas o perfi les; colado o 7005211000 7005211100

laminado, estirado o soplado, fl otado, 7002211900

desbastado o pulido; incluso curvado,

biselado, grabado, taladrado, esmaltado o

trabajado de otro modo, pero sin enmarcar

ni combinar con otras materias; vidrio de

seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado;vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los

espejos retrovisores.

15 Productos laminados planos; alambrón; barras; 7208370000 7208371000

perfi les; alambre; tiras; tubos; accesorios de 7208370000 7208379000

tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos 7208380000 7208381000

similares;de fundición, hierro o acero; 7208380000 7208389000

y puntas, clavos, chinchetas (chinches), 7208390000 7208391000grapas y artículos similares; de fundición, hierro 7208390000 7208399100

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343066

o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 7208390000 7208399900

7208520000 7208521000

7208520000 7208529000

7211190000 7211191000

7211190000 7211199000

7213910000 7213911000

7213910000 7213919000

7214300000 7214301000

7214300000 7214309000

7214910000 7214911000

7214910000 7214919000

7214990000 7214991000

7214990000 7214999000

7215100000 7215101000

7215100000 7215109000

7215500000 7215501000

7215500000 7215509000

7215900000 7215901000

7215900000 7215909000

7222110000 7222111000

7222110000 7222119000

7222190000 7222191000

7222190000 7222199000

7222200000 7222201000

7222200000 7222209000

7222300000 7222301000

7222300000 7222309000

7225200000 7225300000

7225200000 7225400000

7225200000 7225500000

7225200000 7225910000

7225200000 7225920000

7225200000 7225990000

7226930000 7226990000

7226940000 7226990000

7228200000 7228201000

7228200000 7228209000

7228400000 7228401000

7228400000 7228409000

7228500000 7228501000

7228500000 7228509000

7228600000 7228601000

7228600000 7228609000

7229100000 7229900000

7304100000 7304110000

7304100000 7304190000

7304210000 7304220000

7304210000 7304230000

7304290000 7304240000

7304290000 7304290000

7306100000 7306110000

7306100000 7306190000

7306200000 7306210000

7306200000 7306290000

7306300000 7306301000

7306300000 7306309100

7306300000 7306309200

7306300000 7306309900

7306600000 7306610000

7306600000 7306690000

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos 2009390000 2009391000

2009390000 2009399000

2009801900 2009801500

2009801900 2009801900

19 Discos ópticos y estuches porta discos 3923290090 3923299000

8523909000 8523401000

46109-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Reglamentan la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 151 -MVES

Villa El Salvador, 29 de marzo del 2007

Visto: El Memorando Nº 050-GSC/MVES-07, de fecha 14.02.2007, suscrito por el Gerente de Servicios a la Ciudad, así como el Informe Nº 283-2007-OAJ/MVES, de fecha 05.03.2007, suscrito por la Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano de la circunscripción, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustento de los recursos naturales, entre otros;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades citada establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, como función específi ca exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, el Artículo 80º numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343067

salud, ejercen, como función específi ca exclusiva, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros;

Que, el Artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales;

Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población e incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la población de nuestro distrito, como para quienes transitan por él;

Que, es evidente que existe una relación directa entre el alto consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercialización de bebidas preparadas con base alcohólica, sin contar con algún tipo de control sanitario así como licores de dudosa procedencia legal;

Que, la corporación edil a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a través de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas así como su consumo en la vía pública, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorización municipal, ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitución Política;

Que, por estas razones la autoridad municipal considera importante resaltar la plena vigencia del derecho a la protección a la salud personal, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, acorde al Art. 7º de nuestra Constitución Política, teniendo en cuenta que si bien el Estado debe estimular la creación de riqueza y garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, ella no debe ser lesiva a la moral, ni a la salud ni a la seguridad pública, conforme lo establece el Art. 59º de nuestra Carta Constitucional; en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentro del distrito, que sin afectar el libre mercado en este rubro, se resguarden los derechos de las personas.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como los Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente;

ORDENANZA:

NORMAS PARA REGLAMENTAR LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

I. CONTENIDOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza, reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa El Salvador y busca preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la población en general en especial de la niñez, adolescencia y juventud así como de prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol.

Artículo 2º.- Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebida alcohólica a todo tipo de licor, cerveza, chicha en proceso de fermentación, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol; asimismo, se considera vía pública a todas aquellas áreas ubicadas fuera del límite de propiedad, considerándose por lo tanto como vía pública las plazas, parques, alamedas, jardines, avenidas, pistas, veredas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público.

Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador coordinará la aplicación de la presente Ordenanza con el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, con la Defensoría del Niño y del Adolescente, con el Defensor del Pueblo, con el Ministerio de Salud, Policía Nacional del Perú, Fiscalía de Prevención del Delito, Organismos No Gubernamentales (ONGs), y en general con todas las entidades públicas y privadas, que en forma directa e indirecta, tengan que ver con la problemática de la comercialización y consumo del alcohol, así como de sus efectos en la población en general, en la niñez, adolescencia y juventud en particular.

II. PROHIBICIONES

Artículo 4º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Villa El Salvador:

4.1. La comercialización, cualquiera sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o preparación, en las áreas públicas del distrito de Villa El Salvador, tales como calles, avenidas, veredas, parques, alamedas y en general en todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública.

4.2. El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación a menores de edad.

4.3. El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación sin la respectiva autorización municipal.

4.4. El expendio de bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas (11.00 p.m.) salvo en restaurantes y únicamente como complemento de las comidas, o en lugares que por sus características esté permitido el expendio de bebidas alcohólicas como: discotecas, videos pubs, peñas, salsódromos, bingos, salones de bailes, clubes, debidamente autorizados por la Municipalidad.

4.5. Queda totalmente prohibido utilizar y cerrar calles, jirones, avenidas, en general la vía pública, con toldos o materiales similares para el desarrollo de actividades sociales donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas.

4.6. Queda terminantemente prohibido la instalación de aparatos acústicos; parlantes, bocinas, etc., en la calles, veredas peatonales, parques centrales, etc., que sean complemento al consumo de bebidas alcohólicas.

III. OBLIGACIONES

Artículo 5º.- En todos los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas, los conductores o propietarios deberán:

5.1. Colocar avisos preventivos en los lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º Inc. a) de la Ley Nº 28681.

5.2. Rotular los envases y anuncios con la frase: “tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 28681.

5.3. Impedir el consumo de licor en la vía pública, en vehículos y lugares prohibidos expresamente por la ley y la presente Ordenanza.

5.4. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, las mismas que están impedidas de usar el retiro municipal, la vereda peatonal y la vía pública, para la instalación de mesas, sillas, urinarios y otros elementos que faciliten el consumo de éstas.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343068

IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6º.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, sin perjuicios de las denuncias y acciones legales que correspondan, sean de carácter civil o penal, según sea el caso, se les aplicará las siguientes sanciones, las mismas que están consideradas en el RAS vigente:

6.1. Multa6.2. Multa y clausura temporal y6.3. Clausura defi nitiva y cancelación de la autorización

municipal de funcionamiento.

Artículo 7º.- La primera infracción será sancionada con multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de cancelación de la misma.

Artículo 8º.- En caso de reincidencia, se sancionará con multa equivalente al doble del valor de la primera vigente a la fecha de cancelación y con clausura temporal por treinta (30) días calendario.

En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura y reabra el establecimiento, se le aplicará la sanción de clausura defi nitiva y cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento. El mismo que será comunicado a la Procuraduría Pública Municipal, a fi n de que interponga la denuncia penal que corresponda.

Artículo 9º.- En caso de nueva reincidencia, se sancionará con clausura defi nitiva del establecimiento, cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento y el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar.

Artículo 10º.- Serán considerados infractores los propietarios de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en violación de las prohibiciones referidas en el articulo 4º de la presente ordenanza.

Artículo 11º.- Las bebidas alcohólicas objeto de comercialización o consumo, tanto en la vía pública como en establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, serán inmediatamente decomisadas por la Autoridad Municipal.

Artículo 12º.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo: automóviles, camionetas, mototaxis o en cualquier otro vehículo (en la vía pública), se procederá al decomiso de las mismas, al internamiento del vehículo en Depósito Municipal, sin perjuicio de la aplicación de una multa equivalente al 30% de la UIT al propietario y al chofer del vehículo.

Artículo 13º.- Las personas consumidoras de bebidas alcohólicas, que infrinjan las prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de cancelación de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por los actos que protagonicen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- A efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, se podrá solicitar la concurrencia de los vecinos del distrito, sin perjuicio que la Municipalidad actúe de ofi cio.

Segunda.- Todo producto decomisado, deberá constar en un acta (producida la retención se debe extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad funcional) y será derivado al depósito que designe la Gerencia de Servicios a la Ciudad. La designación de depósito que será aprobada a través de una Resolución de Alcaldía.

Tercera.- Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible la sanción. No procede la devolución, cuando se acredite que el producto esté adulterado (debe constar de manera expresa a través de una Resolución de Gerencia).

Cuarta.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad, en un plazo de 3 días hábiles de publicada la presente Ordenanza, deberá elaborar las Actas debidamente enumeradas, dichas actas deben ser controladas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad.

Quinta.- Encargar al Programa de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Promoción y Bienestar Social, bajo responsabilidad, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, quienes desarrollarán las temáticas y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28681, promoviendo la erradicación, prevención y rehabilitación de menores consumidores de alcohol y drogas de acuerdo al espíritu de la presente Ordenanza.

Sexta.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú para que preste el apoyo que requiera la Policía Municipal y el personal de Serenazgo de la Municipalidad de Villa El Salvador para que realicen los operativos que correspondan, en orden al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Sétima.- Modifi car el Procedimiento Nº 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 145-MVES, autorizándose a actividades sociales no deportivas sólo a aquellas donde no exista la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Octava.- Encargar a la Gerencia de Promoción y Bienestar Social la difusión de la presente Ordenanza, a través de por un período de sesenta (60) días calendario, imponiendo además multas preventivas. Vencido el plazo, la Ordenanza surtirá todos sus efectos.

Novena.- Queda sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

46218-1

Establecen disposiciones aplicables a la promoción de la construcción de viviendas y derogan diversos artículos de la Ordenanza Nº 134-MVES

ORDENANZA MUNICIPALNº 152/MVES

Villa El Salvador, 29 de marzo de 2007

Visto: Los Informes Nº 124-07-sgPCCU-GDESUR-MVES y Nº 328-2007-OAJ/MVES, de fechas 12.03.2007 y 13.03.2007 respectivamente, en relación al Procedimiento para la Regularización de Edifi caciones, Licencias de Obra y Declaratoria de Fábrica de Predios Benefi ciados dentro del Programa Municipal de Vivienda y Techo Propio y otros que propicie el Gobierno Central.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, de acuerdo a lo normado en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, y concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Art. 9º, Inc. 9, que es función del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; en concordancia con el Art. 20º, Inc. 1, que establece que es función del Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos;

Que, las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas existentes, siendo competentes para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 7 de abril de 2007 343069

Que, el numeral 3.6. del Art. 79º de la Ley acotada, establece entre sus funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización, entre otros, de construcción;

Que, el Art. 92º de la Ley Nº 27972, establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere de licencia del gobierno local, dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 099-MVES, de fecha 07.12.2004, se crea el Programa Municipal de Vivienda que promueve la construcción formal de viviendas, con intervención de la Municipalidad como agente promotor de las edifi caciones a través de mecanismos técnicos fi nancieros existentes en el Programa Techo Propio, y facilitador en el proceso de postulación al Bono Familiar Habitacional y otros. El Programa está orientado a la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de: Vivienda Nueva, Ampliación de la existente y Remodelación, Ampliación y refacciones de interés social;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 145-MVES, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador, el mismo que establece categorías, los procedimientos y las tasas para los trámites de obtención de Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica y otros procedimientos similares, conforme la Ley Nº 27157 y sus normas complementarias, estando estos procedimientos referidos a los proyectos presentados por los propietarios de manera particular y ordinaria;

Que, el Programa Techo Propio está orientado a solucionar el problema de vivienda de las familias con menores recursos;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 134-MVES, se promueve la construcción formal de las viviendas estableciendo procedimientos específi cos para facilitar el trámite administrativo para la ejecución de obras;

Que, resulta necesario ordenar la normativa respecto a los requisitos exigidos y derechos administrativos que no fueron considerados en la Ordenanza Municipal Nº 134-MVES por considerar simplifi car aún más los trámites referidos a este tema, y porque no considera con claridad los requisitos, derechos y tiempo de duración de los procedimientos, por lo tanto se concluye que se considera necesario se apruebe los derechos administrativos, multas y requisitos simplifi cados para este trámite con la fi nalidad de realizar efectivamente la promoción de la vivienda de interés social;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Inc. 8 del Art. 9º, así como los Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se expide la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Exonerar el total del valor de multas por construir sin licencia de obra a aquellos propietarios que hayan sido declarados como elegibles para el Bono Habitacional Familiar (BHF) y que van a regularizar sus construcciones e independizar nuevas unidades inmobiliarias.

Artículo 2º.- Considerar dentro del trámite de Licencia de Obra Menor solicitados por los benefi ciarios de Bono Habitacional Familiar, a las construcciones que tengan un área construida no mayor de 45,00 m2 o un valor máximo de 9 U.I.T.

Artículo 3º.- Establecer el derecho de trámite administrativo único para el trámite de Licencia de Obra, incluyendo el certifi cado de fi nalización de obra de S/. 100.00 nuevos soles, el cual se cancelará al momento de solicitar la Licencia de Obra.

Artículo 4º.- Exonerar el derecho administrativo de Declaratoria de Fábrica como incentivo de formalización para los propietarios que hayan sido declarados elegibles por el Programa Techo Propio.

Artículo 5º.- Los requisitos simplifi cados para los procedimientos de regularización y otorgamiento del

Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Gestión Conjunta, Licencia de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, son los siguientes:

5.1. COPIA DEL CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS (gestión conjunta)

- Formulario FOM.- Croquis de ubicación.- Derecho de trámite S/. 5.00 nuevos soles.- Duración del trámite: 2 días útiles.

5.2. LICENCIA DE OBRA MENOR (obra con área techada no mayor de 45,00 m2.)

- Formulario FUO por triplicao debidamente llenado y fi rmado en cada folio por el responsable de obra y el propietario.

- Copia Literal de dominio.- Memoria descriptiva indicando características de las

obras a ejecutar, plazo de ejecución, y monto estimado de la obra según el cuadro de valores unitarios.

- Carta de Seguridad de la Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Colegiado, responsable de la obra.

- Plano de ubicación a escala 1/500, de conformidad a lo establecido en el artículo 64.2 del D.S. Nº 008-2000-MTC.

- Planos de Arquitectura, Planta, cortes y elevación a escala no menor de 1/75.

- Duración del trámite: 5 días útiles.

5.3. CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA

- Hoja de trámite debidamente llenada.- Formulario FOM por duplicado debidamente llenado

y fi rmado por el propietario y el responsable de la obra.- En caso de no existir variaciones presentar

Declaración Jurada, en caso de existir variaciones presentar planos de replanteo fi rmados por el profesional responsable de la obra y el propietario.

- Duración del trámite: 5 días útiles.

5.4. DECLARATORIA DE FÁBRICA

- Formulario FUO-Parte 2 por triplicado debidamente llenado y fi rmado por el propietario y el profesional responsable de la obra.

- Hoja de datos estadísticos debidamente llenada.- Duración de respuesta del trámite: 5 días útiles.

5.5. LICENCIA PARA OBRAS MENORES DE AMPLIACIONES POR UN VALOR MÁXIMO DE 2 UIT Y QUE HAN SIDO BENEFICIADOS CON UN PROGRAMA HABITACIONAL.

- Formulario FUO por triplicado debidamente llenado y fi rmado por el propietario y el profesional responsable de la obra.

- Memoria descriptiva indicando características de las obras a ejecutar, plazo de ejecución, y monto estimado de la obra según el cuadro de valores unitarios.

- Carta de Seguridad de la Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Colegiado, responsable de la obra.

- Copia de Licencia anterior.- Plano de ubicación a escala 1/500, de conformidad

a lo establecido en el artículo 64.2 del D.S. Nº 008-2000-MTC.

- Planos de Arquitectura, sólo para el caso de ampliación de nuevos ambientes.

- Derecho de tramite S/. 60.00 nuevos soles.- Duración del trámite: 5 días útiles.

(El Certifi cado de Finalización de Obra y la Declaratoria de Fábrica para este caso serán gratuitas).

5.6 AUTORIZACIÓN PARA OBRA DE REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO

(Trabajos de acabados, reforzamientos de elementos estructurales o techos aligerados por un valor máximo de 1.4 UIT)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 7 de abril de 2007343070

- Hoja de trámite.- Memoria descriptiva indicando características de las

obras a ejecutar, plazo de ejecución, y monto estimado de la obra según el cuadro de valores unitarios.

- Derecho de trámite: Gratuito.- Declaratoria de Fabrica o Licencia de Obra (de

no contar con estos documentos deberá de presentar una declaración jurada en el sentido de regularizar la edifi cación existente en un plazo máximo de 6 meses).

- Para el caso de construcción de techo aligerado presentar planos de arquitectura, planta, cortes y elevación a escala no menor de 1/75.

- Duración del trámite: 5 días útiles.

Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, así como el apoyo de los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 134-MVES y toda norma que se oponga a la presente.

Segunda.- Manténgase vigente los demás extremos de la Ordenanza Municipal Nº 134-MVES.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

46218-2

Aprueban Estados Financieros y Presupuestarios de la Municipalidad correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006

ACUERDO DE CONCEJONº 016-2007/MVES

Villa El Salvador, 20 de marzo de 2007

Visto: Los Estados Financieros y Presupuestarios de esta Municipalidad, correspondientes al Ejercicio 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Contabilidad y la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Municipalidad han presentado los Estados Financieros y Presupuestarios, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, los cuales están compuestos por el Balance General Comparativo a Valores Constantes, Estado de Gestión Comparativo a Valores Constantes, Estado de Cambio en el Patrimonio Neto a Valores Constantes y el Estado de Flujo de Efectivo a Valores Constantes y otros, los mismos que son necesarios aprobar a través del acto administrativo correspondiente;

Estando a lo debatido, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inc. 17º del Art. 9º, en concordancia con el Inc. 11) del Art. 20º, así como de los Arts. 41º y 54° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en aplicación con lo dispuesto en el Art. 5º Incs. 2) y 5), así como el Art. 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en concordancia con el Art. 17º y siguientes de su Reglamento D.S. Nº 072-2003-PCM; contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente;

ACUERDO:

Artículo 1º.- APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 de la Municipalidad de Villa El Salvador, los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Remitir a la Contaduría Pública de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la documentación expuesta en el artículo precedente, encargándole dicha función a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Contabilidad.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Unidad de Tecnología de la Información la publicación del presente Acuerdo, así como de los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes, en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

46217-1

Aprueban la Memoria de Gestión Institucional de la Municipalidad correspondiente al Período 2003 - 2006

ACUERDO DE CONCEJONº 026-2007/MVES

Villa El Salvador, 29 de marzo del 2003

Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el informe referido a la Memoria de Gestión Institucional de esta Municipalidad, correspondiente al Período 2003-2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 100-2007-GM-MVES, de fecha 28.3.2007, el Gerente Municipal remite la Memoria de Gestión Institucional correspondiente al Período 2003-2006, el cual está compuesto por: Informe del Órgano de Control Institucional; Marco del Presupuesto, aprobado por Fuente de Financiamiento; Balance General, Estado de Gestión y Ejecución Presupuestal; Estadística de la Situación Financiera y Ejecución Presupuestaria de Bienes y Servicios y otros, los mismos que son necesarios aprobar a través del acto administrativo correspondiente;

Estando a lo expuesto, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inc. 17º del Art. 9º, así como de los Arts. 41º y 54° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en aplicación con lo dispuesto en el Art. 5º Incs. 2) y 5), así como el Art. 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en concordancia con el Art. 17º y siguientes de su Reglamento D.S. Nº 072-2003-PCM; contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide el siguiente;

ACUERDO:Artículo 1º.- APROBAR LA MEMORIA DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL correspondiente al Período 2003-2006 de la Municipalidad de Villa El Salvador, los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Remitir a la Contaduría Publica de la Nación, Contraloría General de la República y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la documentación expuesta en el artículo precedente, encargándole dicha función a la Ofi cina de Trámite Documentario.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Unidad de Tecnología de la Información la publicación del presente Acuerdo, así como de la Memoria de Gestión correspondiente, en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JAIMA A. ZEA USCAAlcalde

46217-2