normas clasificacion de riesgo en cartera financiera0091197

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  • CONSEJO BANCARIO NACIONALGACETA OFICIAL Nro. 36.433

    15/04/98(JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA)

    ResolucinNro. 009-1197

    28/11/971

    REPUBLICA DE VENEZUELAJUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA

    NUMERO: 009-1197FECHA: 28/11/97

    RESOLUCION

    La Junta de Emergencia Financiera en ejercicio de las facultades que el numeral 9 del artculo 161 de la LeyGeneral de Bancos y Otras Instituciones Financieras otorga a la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras, actuando segn lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley de regulacin de laEmergencia Financiera dicta las siguientes Normas:

    NORMAS RELATIVAS A LA CLASIFICACION DEL RIESGOEN LA CARTERA DE CRDITOS

    YCALCULO DE SUS PROVISIONES

    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Manual de Contabilidad para Bancos, OtrasInstituciones Financiera y Entidades de Ahorro y Prstamo, en lo adelante y a los solos efectos de laspresentes Normas tiene como objeto establecer los procedimientos a los cuales se debern ceir lasinstituciones financieras sometidas a la inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de laSuperintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, quien en lo adelante y a los nicos efectos deestas Normas se denominar La Superintendencia, y reguladas por la Ley General de Bancos y otrasInstituciones Financieras, y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo a los fines de constituir lasprovisiones que reflejen las eventuales prdidas en el valor de los crditos expresamente sealados en estasNormas.

    Pargrafo Unico.- Los crditos otorgados de conformidad con la Ley de Poltica Habitacional y sus Normasde Operacin, especficamente los prstamos a largo plazo correspondientes a la Areas de Asistencia I y II, ylos de corto plazo solo en cuanto al financiamiento que por Ley de Poltica Habitacional se refiere; as comolos crditos destinados al Area de Asistencia III, solamente en cuanto a los fondos protegidos por dicha Ley,se exceptuarn de la constitucin de provisin genrica establecida en el Manual de Contabilidad. LosCrditos referidos estarn igualmente, exceptuados de la constitucin de provisiones especficas establecidasen estas Normas, siempre y cuando en su otorgamiento y control se de estricto cumplimiento a lasdisposiciones de la Ley de Poltica Habitacional y sus Normas de Operacin.

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    As mismo, estarn exceptuados de la constitucin de provisin genrica los crditos previstos en la Ley deRefinanciamiento de la Deuda del Sector Agrcola, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica deVenezuela N 4.808 Extraordinario de fecha 02 de diciembre de 1994.

    Artculo 2.- A los fines de la aplicacin de las presentes Normas, se establecen las siguientesdefiniciones y criterios:

    a) Crdito: Se entiende como tal tanto el capital adeudado como los rendimientos porcobrar, las comisiones y las erogaciones recuperables por cobrar y cualquierotro monto que represente derechos no recaudados por una operacin decrdito. Incluyndose las operaciones que de acuerdo al Manual deContabilidad estn registradas en las cuentas contingentes deudorescorrespondientes a: 611.00 Ganancias Otorgadas, 613.00 Cartas deCrditos Emitidas no Negociadas y 614.00 Cartas de Crdito confirmadasno Negociadas.

    b) Categora de Riesgo: Se refiere a cada uno de los niveles en que La Superintendencia haclasificado los crditos en funcin del riesgo, asignndoles una categoradesde A hasta E, dependiendo del riesgo estimado, se le asigna unporcentaje de prdida.

    c) Provisin Especfica: Es aquella que se constituye al cierre de cada mes, aplicando el Porcentajede Riesgo sobre el monto de los crditos comerciales, crditos al consumo ycrditos hipotecarios, segn lo establecido en las presentes Normas.

    En su clculo se incluirn las operaciones registradas en las cuentas signadascon los cdigos 611.00, 613.00 y 614.00 en el Manual de Contabilidad,excepto aquellas que estn garantizadas en efectivo; las cartas de crditostand-by, de acuerdo a lo previsto en el artculo 15 de las presentesNormas; y las concedidas a particulares a favor del Fisco Nacional, cuandoLa Superintendencia lo considere prudente, en este caso, dicha excepcinser comunicada en forma general al sistema financiero.

    d) Porcentaje de Riesgo: Es el que resulta de dividir el total de la provisiones individuales entre loscrditos evaluados. Este porcentaje se aplicar tanto a la cartera evaluadacomo al resto de la cartera que no haya sido clasificada.

    e) Provisin Individual: Es la que se le asigna a los crditos de un determinado deudor, producto demultiplicar el saldo de sus crditos por el Porcentaje de Provisin individualcorrespondiente a la Categora de Riesgo en que ha sido clasificado.

    f) Porcentaje de ProvisinIndividual: Es el porcentaje que representa el riesgo de prdida de los crditos en una

    determinada Categora de Riesgo.

    g) Provisin Genrica: Es la que se calcula mensualmente para cubrir los riesgos generales de lacartera de crditos de acuerdo al Manual de Contabilidad. Esta provisin

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    corresponde al uno por ciento (1%) del saldo de capital de la cartera decrditos.

    Las instituciones financieras podrn constituir provisiones genricas sobre elmnimo establecido en estas Normas.

    Para las cuentas signadas en el Manual de Contabilidad con los cdigos611.00, 613.00 y 614.00 se constituir el mismo porcentaje de provisingenrica previsto para los otros tipos de crdito considerados en laspresentes Normas y para tal efecto se utilizar la cuenta del mismo Manualsignada con el cdigo 263.00 Provisiones para Crditos Contingentes.

    h) Tasas Promedio delMercado Financiero: Es aquella publicada por el Banco Central de Venezuela, correspondiente a

    la tasa activa promedio determinada mensualmente por ese Instituto,tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales yuniversales con mayor volumen de depsitos. En caso, de que no se hayaefectuado la publicacin, se tomar la ltima tasa publicada al efecto por eseInstituto, y se actualizar de acuerdo a las tendencias que laSuperintendencia determine, segn la informacin suministrada por lasmismas instituciones tomadas en cuenta por el Banco Central de Venezuela,a los fines del clculo de la tasa activa promedio.

    i) Tasa Preferencial: Es aquella tasa de inters activa, que difiere en ms de un veinte y cinco(25%) por ciento por debajo de la tasa promedio del mercado financiero.Este criterio podr ser modificado por La Superintendencia cuando lascondiciones del mercado financiero as lo ameriten, considerando en todocaso el tipo de operacin.

    j) Documentacin de laGaranta: A los fines de considerar las garantas constituidas como elementos de juicio

    para la clasificacin de los deudores en algunas de las categoras de riesgoestablecidas en estas Normas, las instituciones financieras debern disponerde los respectivos informes y documentos que permitan verificar la correctaconstitucin de las mismas, as como de la disponibilidad de tasacionesactualizadas y confiables, cuyos recaudos se encuentran en los artculos delCaptulo IV de estas Normas. Adems de la existencia de informes respectode los gravmenes preestablecidos y de acreedores preferenciales.

    k) Sistema de InformacinCentral de Riesgo (SICRI): Sistema que mantendr La Superintendencia, de conformidad con lo

    establecido en el artculo 133 de la Ley General de Bancos y otrasInstituciones Financieras. La relacin pormenorizada de los deudores de lasinstituciones financieras, que formarn parte integrante del mencionadosistema, constituir la base para la informacin que a este respecto debe serenviada a La Superintendencia.

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    Artculo 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el literal g) del artculo anterior, La Superintendenciaevaluar en cada institucin financiera la existencia de elementos que ameriten, excepcionalmente, laconstitucin de una provisin genrica mayor, la cual en ningn caso podr exceder del uno por ciento (1%)adicional a la establecida en el referido literal g) del artculo 2. Ese porcentaje adicional se aplicar sobre elsaldo total de la cartera de crditos. Los elementos a considerar sern los siguientes:

    a) La poltica de otorgamiento de crdito. Deber incluir, entre otros, los siguientes criterios: presencia decomits de evaluacin de los crditos; delegacin de autoridad y responsabilidad para aprobacin de loscrditos, de acuerdo a sus montos y modalidades; seleccin de prestatarios por una rama industrial o deservicios; concentracin de riesgos por zonas geogrficas; niveles de riesgo por grupos econmicos; tiposde garantas y mrgenes de comercializacin.

    b) La poltica de reestructuracin de crditos. Debe estar basada en criterios realistas, tanto para cambiosde deudor como para la ampliacin de plazos u otorgamiento de nuevos crditos. Los procedimientos aeste respecto deben contemplar la exigencia de abonos mnimos al crdito, reforzamiento de las garantas,as como el establecimiento de un nivel jerrquico adecuado para su aprobacin, de tal manera de asegurarun manejo prudente de estas reestructuraciones.

    c) Las normas de control interno. Deben garantizar el cumplimiento de las polticas y procedimientosestablecidos para otorgar y administrar los crditos.

    Artculo 4.- Cuando exista evidencia cierta sobre la prdida del bien objeto de la garanta y conlleve adesmejorar la calidad del crdito, la institucin financiera deber reconocer contablemente la prdida de valorde dicha garanta y proceder a efectuar las provisiones que tal situacin le genere.

    Artculo 5.- Las instituciones financieras mantendrn un registro consolidado por cliente, el cualmostrar por cada uno de ellos el total de los riesgos asumidos por la institucin en virtud de operacionescrediticias directas o indirectas.

    Captulo IIDe la Clasificacin y Constitucin de Provisiones Sobre la Cartera de Crditos

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    Artculo 6.- La clasificacin de la cartera de crditos tiene como objetivo estimar los requerimientos deprovisin por eventuales prdidas que puedan afectar a las instituciones financieras.

    Artculo 7.- Se establecen dos tipos de provisiones, la especfica y la genrica. Los montos de lasmismas sern ajustados peridicamente segn lo previsto en las presentes Normas, reflejndose en formaseparada en las cuentas contempladas en el Manual de Contabilidad.

    Artculo 8.- Las instituciones financieras debern efectuar trimestralmente una evaluacin de loscrditos, a los fines de determinar la provisin especfica a constituir para cada crdito, fijndose unacobertura de los crditos no menor del 90% de la cartera de crditos total. El porcentaje de riesgo resultantede esa evaluacin se aplicar al resto de la cartera de crditos y se mantendr sobre el saldo de esa cartera decrditos, hasta que la institucin financiera haga una nueva evaluacin trimestral. Si en ese perodo ocurrierancircunstancias especiales que justifiquen reducir dicho porcentaje de riesgo, en ms de un cinco por ciento(5%), la institucin financiera podr solicitar autorizacin a La Superintendencia para efectuar lacorrespondiente modificacin.

    Pargrafo Unico.- La institucin financiera podr efectuar las reclasificaciones o traslados deprovisin especfica dentro de las subcuentas 139.01, 139.02, 139.03 y 139.04 del Manual de Contabilidad.

    Artculo 10.- Al cierre de las operaciones al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 dediciembre de cada ao, las instituciones financieras debern revisar y actualizar las clasificaciones de loscrditos que, a esas fechas, componen su cartera de crditos y calcularn las provisiones especficas paradeterminar el nuevo porcentaje de riesgo.

    Con base a esta evaluacin, las instituciones financieras, debern elaborar un registroespecial, en los formularios prescritos por La Superintendencia, que contenga los quinientos (500) mayoresdeudores, siempre y cuando stos representen, por lo menos, un sesenta por ciento (60%) del total de loscrditos; en caso contrario, se deber aumentar la cantidad de deudores hasta alcanzar el referido porcentaje.Las instituciones financiera podrn incluir un mayor nmero de prestatarios si as lo estiman conveniente.

    El registro especial con los quinientos (500) o ms deudores debe ser enviado a LaSuperintendencia, dentro de los quince (15) das continuos siguientes a la fecha del cierre trimestral.

    Artculo 11.- La Superintendencia, mediante la revisin de los informes trimestrales que sobre la carterade crditos recibe de las instituciones financieras o en su visita de inspeccin, proceder a revisar lasclasificaciones efectuadas pro las instituciones financieras y ordenar, de ser necesario, las correcciones sobredeterminados deudores, lo cual puede modificar el porcentaje de riesgo de la cartera de crdito.

    Al inicio de la visita de inspeccin, las instituciones financieras sern informadas de cualesson los deudores que, en principio, constituirn la muestra que ser objeto de la revisin por La

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    Superintendencia; no obstante, este Organismo podr modificar la base de seleccin, si durante el proceso derevisin se comprobaren hechos no previstos en la seleccin de la muestra.

    Artculo 12.- Las instituciones financiera sern informadas de eventuales cambios en la clasificacin dealgunos deudores y podrn, dentro de los diez (10) das continuos siguientes a su notificacin, consignar anteLa Superintendencia, los documentos e informaciones que no estuvieran disponibles para el momento en quese evalo la clasificacin del crdito, a los fines de reconsiderar la clasificacin establecida.

    Pargrafo Unico.- El pago de los crditos con fecha posterior a los trece (13) das continuos siguientesal cierre de los trimestres identificados en estas Normas, no dar motivo a la reconsideracin de laclasificacin.

    Seccin IIDel Clculo de Provisiones para los Crditos Comerciales

    Artculo 13.- A los fines de constituir las provisiones individuales para los crditos comerciales,incluyendo los arrendamientos financieros, se establecen las siguientes categoras de riesgo:

    Categora A. Crditos de Riesgo Normal:Se asigna a esta clasificacin a los deudores que hayan cumplido a cabalidad con los trminos de laobligacin, y cuyos flujos ordinarios de caja y de ingresos propios se permitan presumir que sucomportamiento no variar desfavorablemente, o que dispongan de garantas fcilmente liquidables y desuficiente cobertura. No podr incluirse en esta categora a los prestatarios que no posean las caractersticasantes sealadas.

    Para los crditos otorgados a deudores clasificados bajo esta categora no ser necesaria laconstitucin de provisiones individuales.

    Categora B. Crditos de Riesgo Potencial:Esta categora comprende a los prestatarios, cuyos crditos, no obstante estar vigentes o al corriente en suspagos, una parte del crdito puede ser irrecuperable. Igualmente incluye a los deudores de crditos que, ancuando estn vigentes, presenten algn incumplimiento ocasional respecto a las condiciones en queoriginalmente fueron otorgados, causado por situaciones que afecten al deudor o al proyecto financiado enforma transitoria, o falta de alguna de la informacin financiera requerida en los expedientes de crditos quese considere necesaria para evaluar el crdito. En esta categora se deben ubicar tambin aquellos deudorescon problemas para genera los recursos propios que le permitan pagar sus crditos, pudiendo incluso presentarcrditos vencidos, an cuando hayan constituido a favor de la institucin financiera garantas que sobre pasenlas deudas contradas.

    En esta categora se clasifican los deudores de cuyos crditos cabe esperar una prdida igual oinferior al cinco por ciento (5%). A los crditos otorgados a deudores clasificados bajo esta categora se lesdebe constituir una provisin individual no menor del tres por ciento (3%).

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    Categora C. Crditos de Riesgo Real:Esta categora se incluye a los prestatarios que manifiesten deficiencias en su capacidad de pago, determinadaspor insuficiencias en los flujos de ingresos o de utilidad operacional, que den seales claras de que existendificultades ciertas para dar cumplimiento al pago de capital o intereses, lo que implica el atraso en el pago desus obligaciones, o prrroga en e l pago de todo o parte de su deuda. Asimismo, en esta categora se presentanlos deudores con insuficientes garantas, ya sea por la dificultad de las mismas de hacerse lquidas o porque suvalor esperado en caso de ejecucin sea menor que los montos de los crditos garantizados. En esta categoratambin se incluirn los deudores respecto de los cuales no existe suficiente informacin financiera o sta esde dudosa confiabilidad o de difcil comprobacin.

    Las prdidas esperadas de estos crditos son iguales o superiores al cinco por ciento (5%) e inferioresal treinta por ciento (30%) del crdito. A los crditos otorgados a deudores clasificados bajo esta categora seles debe constituir una provisin individual no menor del quince por ciento (15%).

    Categora D. Crditos de Alto Riesgo:En esta categora se clasifican los deudores respecto de cuyos crditos se espera una recuperacin parcial, loque implica la prdida de una parte significativa de los mismos, por presentar el prestatario una difcilsituacin financiera y no generar ingresos suficientes que le permitan el pago de la deuda, producindoseprrrogas de los vencimientos o capitalizaciones de todo o parte de los montos adeudados, sin que existanposibilidades ciertas de revertir el continuo deterioro en sus flujos de ingresos y en su patrimonio. En estacategora se incluyen adems, los prestatarios respecto de los cuales se ha iniciado la cobranza extrajudicial ojudicial y se espera que de la liquidacin de sus activos y/o de las garantas constituidas, quedar unremanente sin cobrar. Tambin se incluyen, en esta categora los deudores, en situacin de atraso, cuya fuentede pago de los crditos otorgados est condicionada a los ingresos generados por terceros, los cuales a su vezpresentan serias dificultades, lo que genera incertidumbre con respecto a la recuperacin del crdito otorgado.

    El pago de capital o intereses que pueda efectuar un prestatario con recursos provenientes de crditosotorgados por la misma institucin financiera a otras personas relacionadas con el deudor, no justifica suclasificacin en una categora de riesgo de nivel menor.

    Las prdidas esperadas de estos crditos fluctan entre un treinta por ciento (30%) y un noventa porciento (90%) del crdito. A los crditos otorgados a deudores clasificados bajo esta categora se les debeconstituir una provisin individual no menor del sesenta por ciento (60%).

    Categora E. Crditos Irrecuperables:Esta categora agrupa a los deudores cuyos crditos se consideran irrecuperables o de tan escaso valor derecuperacin que su mantenimiento como activo en el balance no se justifica. Corresponden a esta categora,los prestatarios de reconocida insolvencia ue presenten graves problemas operacionales y financieros, que seencuentren en mora con respecto al pago de sus obligaciones, que enfrenten cobros judiciales por parte de susacreedores y que su actividad productiva est paralizada o muy limitada. Las garantas constituidas por loscrditos otorgados sean insuficientes, de difcil liquidacin o existen acreedores preferenciales que las limitan.

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    Las prdidas esperadas de estos crditos, superan el noventa por ciento (90%) del crdito. A losdeudores clasificados bajo esta categora se les debe constituir una provisin individual no menor del noventay cinco por ciento (95%).

    Artculo 14.- Si por cualquier otro motivo, existen crditos a plazos mayores de sesenta (60) dascontinuos que implican tasas de inters preferenciales con respecto a la tasa promedio del mercado financiero,se deber calcular la diferencia entre el valor actual del prstamo, si el crdito estuviese pactado a la tasapromedio del mercado financiero, y el del prstamo con la tasa preferencial sealada, siendo el porcentaje queesa diferencia represente sobre el saldo de los crditos analizados el que determine la categora de riesgo.

    Pargrafo Primero.- Las instituciones financieras debern disponer de un listado de los deudores en estasituacin, identificando los crditos y sus respectivas tasas de inters.

    Pargrafo Segundo.- Lo establecido en este artculo solo ser aplicable cuando las condiciones generalesdel deudor no justifiquen su clasificacin en una categora de riesgo mayor.

    Artculo 15.- Para efectos de su consideracin en la clasificacin de la cartera de crditos comerciales, lasinstituciones financieras domiciliadas fuera del territorio nacional, emisoras de cartas de crditos stand-by,debern estar clasificadas por empresas internacionales calificadoras de riesgo de reconocido prestigio, o ensu defecto por estudios efectuados por la institucin financiera que recibe la garanta, bajo metodologaequivalente a la utilizada por empresas internacionales calificadoras de riesgo de reconocido prestigio. Dichaclasificacin debe corresponder al cierre de un ejercicio econmico de la institucin financiera, con unaantigedad no mayor de dieciocho (18) meses con respecto a la fecha de emisin de la carta de crdito stand-by.

    Pargrafo Unico.- Para los bancos constituidos y domiciliados fuera del territorio nacional, pertenecientes aempresas o grupos financieros nacionales, la aceptacin de la garanta sealada en este artculo estarcondicionada a que La Superintendencia tenga el ms amplio acceso a toda la informacin referida a lasoperaciones activas y pasivas del banco otorgante y a la obtencin, a travs de los canales necesarios, decualquier otra informacin de parte de las autoridades del pas en donde el banco est ubicado.

    Artculo 16.- A los fines de la clasificacin de la cartera de crditos comerciales, las garantas otorgadaspor sociedades domiciliadas fuera del territorio nacional, solo sern consideradas cuando cumplan con cadauno de los siguientes requerimientos:a) Que en el documento mediante el cual se constituye la garanta, el garante se obligue a pagar en forma

    irrevocables, al solo requerimiento de la institucin financiera acreedora, las obligaciones del prestatario,en caso de que ste no pague en la fecha convenida.

    b) Que la institucin financiera cuente con un informe completo en el que se seale el monto y tipo de crditogarantizado, las condiciones de exigibilidad del mismo, el plazo de vigencia de la garanta y la forma deejecucin.

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    c) Que los instrumentos de oferta pblica emitidos por la sociedad garante estn clasificados por reconocidacalificadora de riesgo internacional, lo cual debe constar en publicaciones cuya antigedad no puede sersuperior a los diez y ocho (18) meses.

    d) La documentacin que soporte dicha garanta debe estar debidamente traducida al idioma castellano, porun Intrprete Pblico colegiado, as como legalizado a travs del consulado de la Repblica de Venezuela.

    Seccin IIIDel Clculo de Provisin para los Crditos al Consumo

    Artculo 17.- Los crditos al consumo se definen como aquellos otorgados a personas naturales que tengancomo objeto la adquisicin de bienes de consumo o el pago de servicios, debiendo incluirse dentro de estaclase todas las operaciones realizadas a travs del sistema de tarjetas de crdito, ya sea que sus titulares seanpersonas naturales o jurdicas.

    Pargrafo Unico.- El monto de los crditos al consumo, por deudor, no debe exceder el equivalente enbolvares a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500,00 U.T.). Los crditos que excedan esta cantidadsern considerados, solo a los efectos de las presentes Normas, como crditos comerciales.

    Artculo 18.- De acuerdo a la morosidad de los deudores, los crditos al consumo se clasificarn con laperiodicidad indicada en estas Normas y sus provisiones individuales se constituirn conforme a la tablasiguiente:

    Categorade Riesgo

    Nmero de CuotasMensuales Atrasadas

    Porcentaje Mnimo deProvisin Individual

    A 0 a 2 0%B 3 a 4 10%C 5 a 6 30%D 7 a 12 60%E ms de 12 95%

    Pargrafo Primero.- Aquellos crditos cuyos deudores se encuentren en mora, en los cuales las cuotasno son mensuales, tal como se establece en la tabla anterior, se asignarn a alguna de las categoras contenidasen ella, en tal caso, para determinar el nmero de cuotas mensuales atrasadas, se deber convertir a mensualeslas que sean bimestrales, trimestrales, etc. y as se har su ubicacin en la correspondiente categora de dichatabla.

    Pargrafo Segundo: En el caso de los crditos correspondientes a tarjetas de crdito, la morosidad deldeudor se debe medir desde la fecha correspondiente al pago mnimo ms antiguo pendiente por cancelar.

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    Artculo 19.- La provisin especfica para los crditos al consumo se calcular sobre el saldo de loscrditos de cada deudor.

    Artculo 20.- Si por cualquier motivo, existen crditos a plazos mayores a sesenta (60) das continuos queimpliquen tasas de inters preferenciales con respecto a la tasa promedio del mercado financiero, se debercalcular la diferencia entre el valor actual de las cuotas, si el crdito estuviese pactado a la tasa promedio delmercado financiero, y el de las cuotas calculadas con la tasa preferencial sealada, siendo el porcentaje queesa diferencia represente sobre el saldo de los crditos analizados, el que determine la categora de riesgoconforme a la siguiente tabla:

    Categora de RiesgoSegn Reclasificacin

    Valor de las Diferencias/Saldos delos Crditos

    B entre 5% y 10%C entre 11% y 40%D ms del 40%

    Pargrafo Unico.- Este criterio solo es aplicable en el caso de que el resultado de su aplicacin derive enprovisiones individuales mayores a las que resulten de aplicar el criterio establecido en el artculo 18 de laspresentes Normas.

    Seccin IVDel Clculo de Provisiones para los Crditos Hipotecarios

    Artculo 21.- Se entiende por crditos hipotecarios, los otorgados para la construccin, adquisicin,reparacin, remodelacin y mejoras de unidades habitacionales siempre y cuando su amortizacin seamediante cuotas, o los crditos a la construccin amortizables mediante la subrogacin del crdito, y que seencuentren amparados por garanta hipotecaria; en caso contrario deber considerarse como crditocomercial.

    Artculo 22.- De acuerdo a la morosidad del deudor los crditos hipotecarios amortizables por cuotas, seclasificarn con la periodicidad indicada en estas Normas y el clculo de sus provisiones individuales serealizar conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

    Categora deRiesgo

    Nmero de Cuotas MensualesAtrasadas

    Porcentaje Mnimo deProvisin Individual

    A 0 a 2 0%B 3 a 6 5%C 7 a 11 15%D 12 a 23 50%E igual a 24 95%

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    Pargrafo Unico: Aquellos crditos cuyos deudores se encuentren en mora, en los cuales las cuotasno son mensuales, tal como se establece en la tabla anterior, se asignarn a alguna de las categoras contenidasen ella; en tal caso, para determinar el nmero de cuotas mensuales atrasadas, se debern convertir amensuales las que sean bimestrales, trimestrales, etc. y as se har su ubicacin en la correspondiente categorade dicha tabla.

    Artculo 23.- A los fines de constituir las provisiones para los crditos hipotecarios a la construccinamortizables mediante subrogacin, se establecen las siguientes categoras de riesgo y porcentajes:

    Categora A. Crditos de Riesgo Normal:Son aquellos que no presentan problemas ni atrasos de ninguna ndole; los intereses estn al da; la obra sedesarrolla de acuerdo con el plan de ejecucin; no existen elementos que permitan dudas a futuro sobre lacontinuidad del proyecto; el deudor tiene experiencia en el desarrollo de proyectos; no hay circunstancias enel mercado inmobiliario de la zona del proyecto que indiquen baja en los precios o problemas potenciales dedemanda del inmueble en construccin; y que el deudor haya hecho una inversin inicial mnima al veinte ycinco por ciento (25%) del costo del proyecto, adems del costo del terreno.

    Categora C. Crditos de Riesgo Real:Atraso en el plan inicial de ejecucin de ms de tres (3) meses; atraso en el pago de intereses igual a sesenta(60) das continuos o ms; problemas en el mercado inmobiliario de la zona del proyecto que indiquen baja enlos precios, o problemas potenciales de demanda del inmueble en construccin.

    Categora D. Crditos de Alto Riesgo:Proyecto paralizado.

    Tabla de provisiones para crditos hipotecarios para la construccin:

    Categora deRiesgo

    Porcentaje Mnimo deProvisin Individual

    A 0%C 15%D 60%

    Artculo 24.- La provisin especfica para los crditos hipotecarios se calcular sobre el saldo de loscrditos de cada deudor.

    Artculo 25.- Si por cualquier motivo, existen crditos a plazos mayores a sesenta (60) das continuos queimpliquen tasas preferenciales con respecto a la tasa promedio del mercado financiero, se deber calcular ladiferencia entre el valor actual de las cuotas, si el crdito estuviese pactado a la tasa promedio del mercadofinanciero, y el de las cuotas calculadas con la tasa preferencial sealada, siendo el porcentaje que esadiferencia represente sobre el saldo de los crditos analizados, el que determine la categora de riesgoconforme a la siguiente tabla:

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    Categora de RiesgoSegn

    Reclasificacin

    Valor de las Diferencias/ Saldo delos Crditos

    B entre 5% y 10%C entre 11% y 40%D mas del 40%

    Pargrafo Unico.- Este criterio solo es aplicable en el caso de que el resultado eventual de su aplicacinderive en provisiones individuales mayores a las que resulten de aplicar el criterio establecido en los artculos22 y 23 de las presentes Normas.

    Captulo IIIDe la Informacin en los Expedientes de Crdito

    Artculo 26.- Las instituciones financieras debern llevar registros mnimos de informacin y archivosactualizados a los fines de que dispongan de elementos para medir el riesgo de los crditos en forma integral,considerando la situacin financiera del cliente, su comportamiento y las garantas constituidas.

    Artculo 27.- Los expedientes referidos a los crditos otorgados debern estar divididos en cinco (5)secciones cuya denominacin y contenido se indican a continuacin:

    1.- Antecedentes jurdicos del deudor. Esta seccin deber contener:

    Copia del documento constitutivo y de los estatutos sociales vigentes, debidamente registrados, ademsaquellos vigentes, para la fecha de otorgamiento del crdito, si el deudor es persona jurdica. Para el casode personas jurdicas extranjeras que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artculo 354del Cdigo de Comercio, en el expediente debern constar los mismos documentos o sus anlogosdebidamente legalizados y traducidos al idioma castellano por intrprete pblico; si el deudor es personanatural, deber contener copia de su cdula de identidad o documento de identificacin expedido por laautoridad competente y cualquier otro documento que le autorice para contratar con la institucinfinanciera.

    Copia de los documentos mediante los cuales se constituyan apoderados generales o especiales para actuarante la institucin financiera; para los casos de los deudores que sean personas jurdicas debern incluirseadems, todos aquellos documentos que, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, permitan determinarla persona natural que en definitiva la representar.

    Constancia expedida por la unidad de anlisis jurdico de la institucin financiera, sobre la capacidad legalpara contratar si el deudor es persona natural, y en caso de personas jurdica, sobre la capacidad de surepresentante.

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    2.- Antecedentes econmicos del deudor.En esta seccin se incluir un resumen histrico de las actividades econmicas desarrolladas por el deudor,mencionando entre otros, los productos o servicios que vende, su competencia ms importante, los mercadosque sirve, la antigedad de su relacin y el tipo de operaciones que ha efectuado con la institucin financiera.

    3.- Antecedentes financieros del deudor.-En esta seccin se incluir copia de los estados financieros de por lo menos los tres (3) ltimos ejercicioseconmicos, si el deudor es persona jurdica, siempre y cuando la empresa tenga al menos tres (3) aos deconstituida o si tiene menos de tres (3) aos operando, el tiempo que tenga operando; en caso de ser personanatural deber presentar un balance personal a la fecha de solicitud del crdito con antigedad no mayor detres (3) meses. En ambos casos se debe incluir, copia de sus declaraciones de impuesto sobre la rentacorrespondiente a los tres (3) ltimos aos en el caso de persona jurdica y del ltimo ao para personasnaturales. Adicionalmente, segn el tipo de financiamiento otorgado, deber contener lo siguiente:

    a) Para los crditos de corto plazo: indicacin clara de la finalidad del crdito. Si ste es producto de unareestructuracin, se deber especificar cual era la finalidad del crdito inicialmente otorgado. De igualmanera, se deber disponer de un estado de flujo de efectivo del deudor por la vigencia del crditosolicitado cuando se trate de personas jurdicas, as como las fuentes de los ingresos que permitan lacancelacin del crdito.

    b) Para los crditos de largo plazo; indicacin clara de la finalidad del crdito que contenga entre otros, losestados financieros proyectados con su respectivo estado de flujo de efectivo, por la vigencia del crditosolicitado, y un anlisis y evaluacin del proyecto que se est financiando, en los casos que lo quiera.

    4.- Informacin interna.En esta seccin se incluirn la solicitud del crdito y las actas de los comits de aprobacin en las que seestablecen las condiciones de aprobacin de los crditos, tanto las referidas a alas operaciones queactualmente mantiene el deudor como las aprobadas en el ltimo ao. Estas actas debern indicar la fecha deaprobacin del crdito, el plan de pago aprobado, las tasas de inters a aplicar y las garantas exigidas. Asmismo, deber constar copia de los respectivos documentos que constituyan prueba de los derechos de lainstitucin financiera para exigir el pago. Tambin se incluir copia de los respectivos documentos queconstituyan prueba de los derechos de la institucin financiera para exigir el pago. Tambin se incluir copiade toda la correspondencia enviada y recibida por la institucin financiera referida al crdito otorgado, ascomo el informe relativo al estudio de la solicitud de crdito, en el cual se analice la situacin financiera delsolicitante segn el tipo de crdito requerido. Este informe deber estar elaborado por funcionarios de lainstitucin financiera debidamente identificados. En el caso de que el referido informe fuese elaborado porpersonas naturales o empresas diferentes a la institucin financiera, los funcionarios sealados deberncertificarlo y tendrn la misma responsabilidad sobre su contenido.

    5.- Garantas otorgadas.-Esta seccin incluir copia de los documentos que permitan verificar la propiedad sobre el bien que constituyela garanta, as como tambin copia de la certificacin de gravamen expedida por la autoridad competente conun lapso no mayor de un (1) mes a la fecha de otorgamiento del crdito, copia de los documentos mediantelos cuales se constituy la garanta, as como un informe elaborado por la unidad de anlisis jurdico de lainstitucin financiera sobre su correcta constitucin. Tambin deber contener la pliza de seguro vigente,contratada a los fines de cubrir los riesgos eventuales por daos o prdidas causados sobre el bien objeto de la

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    garanta. As como, cualquiera otro documento que permita identificar la garanta y establecer su valoracinde conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 y 16 y en el Captulo IV de las presentes Normas.

    Para los aspectos sealados en las cinco (5) secciones del expediente, se dar validezadems a la informacin registrada en medio magnticos, siempre y cuando stos garanticen la seguridad yconfiabilidad de los datos, a juicio de la Superintendencia.

    Pargrafo Unico.- Los expedientes de los deudores de tarjetas de crdito sern organizados en cuanto lessean aplicables estas Normas.

    Artculo 28.- Las instituciones financieras, debern cumplir con lo establecido en el presente captulo, apartir de la vigencia de estas Normas, en la forma y lapsos que se indican a continuacin:

    a) Con respecto a los sesenta (60) mayores deudores, en un lapso no mayor de ciento veinte (120) dascontinuos.

    b) Con respecto a los ciento veinte (120) siguientes mayores deudores, en un plazo no mayor de cientoochenta (180) das continuos.

    c) Para el resto de los deudores, en el lapso de un (1) ao.

    Corresponde a La Superintendencia autorizar cualquier ampliacin justificada en los lapsossealados en este artculo, previa solicitud de las instituciones financieras. No obstante, mientras se organicenlos expedientes en la forma antes descrita, la institucin financiera, deber tener informacin suficiente paraevaluar los crditos.

    Artculo 29.- El incumplimiento con el contenido mnimo de la informacin en los expedientes de crditopodr incluir en la determinacin de la provisin especfica requerida para cada deudor.

    Captulo IVDe la Valoracin de las Garantas

    Artculo 30.- El presente captulo establece los criterios de valoracin de las garantas constituidas paraefectos de clasificacin de la cartera de crditos de los bancos y dems instituciones financieras.

    Artculo 31.- Las garantas constituidas se valorarn considerando el tipo, la naturaleza y el valor del bienafectado por ella, as como la forma en que stas fueron constituidas.

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    Artculo 32.- El valor de los bienes afectados por garantas reales ser establecido mediante avalopracticado por un perito avaluador inscrito en el Registro de Peritos Avaluadores llevado por LaSuperintendencia. Cuando se trate de peritos avaluadores de pases extranjeros debern cumplir con losrequisitos de la legislacin de que se trate, para ostentar tal carcter; los documentos que demuestren lacondicin de perito avaluador, as como la legislacin respectiva, debern estar debidamente legalizados anteel Consulado de Venezuela y traducidos al idioma castellano por intrprete pblico. El valor definitivo delavalo deber calcularse con base en los criterios y a las prcticas generalmente aceptadas en esta materia, ydeben incluirse necesariamente, los descuentos por depreciacin y obsolescencia, as como los descuentos porgastos de ejecucin previstos en las presente Normas. Estas garantas reales constituidas sobre bienes muebleso inmuebles, debern estar respaldadas por un avalo practicado en un lapso no mayor de seis (6) meses,respecto a la fecha de otorgamiento del crdito y que exprese el valor asignado al referido bien.

    Los bienes objeto del avalo a que se refiere el artculo, deben ser inspeccionados, por lomenos anualmente, por la institucin financiera durante la vigencia del crdito y producir un informe alrespecto. En caso de que se evidencie un deterioro de estos bienes, se deber ajustar la garanta hasta cubrir elmonto del riesgo existente.

    Artculo 33.- A los fines de que La Superintendencia proceda a considerar las garantas constituidas a losefectos de clasificar la cartera de crditos, los instrumentos mediante los cuales se constituyan las mismas,debern cumplir con las formalidades establecidas en el Cdigo Civil, Cdigo de Comercio, Ley de HipotecaMobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesin, Ley General de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras, Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo y dems leyes que rigen la materia.

    Artculo 34. A los avalistas y fiadores se les aplicarn las pautas de clasificacin de la cartera de crditosestipuladas para los crditos comerciales, crditos al consumo y crditos hipotecarios, considerando a stoscomo si fuesen obligados principales del crdito garantizado.

    Artculo 35.- El valor asignado a las cartas de crdito stand by, ser igual al indicado en documentorespectivo.

    Artculo 36.- En relacin a los ttulos representativos de acciones y otros derechos patrimoniales, seconsiderar su valor de acuerdo a las pautas establecidas en estas Normas y en el Manual de Contabilidad,cuenta 166.00 Participaciones en Otras Instituciones.

    Artculo 37.- El valor de los ttulos de la deuda pblica, ser determinado de conformidad con loestablecido en el Manual de Contabilidad, cuenta 120.00 Inversiones Temporales.

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    Artculo 38.- A las letras de cambio y dems documentos mercantiles, se les aplicar las pautas declasificacin de cartera de crditos establecida en el artculo 13, 18, 22 y 23 de las presentes Normas, como silos mismos fueran obligados principales del crdito otorgado.

    Artculo 39.- Sin perjuicio de los criterios de depreciacin y obsolescencia utilizados por el peritoavaluador para obtener el valor definitivo del avalo sealado en el artculo 32 de las presentes Normas, y alos fines de resguardar a las instituciones financieras acreedoras de los eventuales gastos de ejecucin de lasgarantas constituidas, se debern aplicar a los valores de los bienes afectos a las mismas, los porcentajesmnimos de descuento que se sealan en la tabla siguiente:

    PROCENTAJE MINIMO DE DESCUENTO A APLICARAL VALOR DEL AVALUO DEL BIEN AFECTADO POR LA GARANTIA

    TIPOS DE BIENES GASTOS DE EJECUCION %Documentos de Resguardo 5Acciones y derechos 5Bonos de la deuda externa 3Documentos mercantiles 5Barcos 20Aeronaves 12Bienes Inmuebles: Inmuebles residenciales

    10

    Locales comerciales, construcciones, industriales, estacionamientos, etc

    7

    Vehculos 7 Maquinaria Industrial 7Garanta sobre: Bienes de consumo final

    10

    Repuestos, partes y productos 10

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    intermedios

    Pargrafo Unico.- Para todos aquellos bienes no incluidos en la tabla a que se refiere el presenteartculo, exceptuando todos aquellos que garantizan crditos destinados al sector agrcola, los porcentajes aaplicar por concepto de gastos de ejecucin quedarn a criterio del perito avaluador, quien deber actuar conbase en las prcticas generalmente aceptadas en sta materia.

    Captulo VDisposiciones Finales

    Artculo 40.- La infraccin a lo dispuesto en las presentes Normas, ser sancionada de acuerdo a loprevisto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Ley del Sistema Nacional deAhorro y Prstamo.

    Artculo 41.- Se deroga la Resolucin N 132/94 de fecha 03 de octubre de 1994, publicada en la GacetaOficial de la Repblica de Venezuela N 35.563 de fecha 07 de julio de 1994, y la Circular N HSB-2-F-201-3375, de fecha 31 de julio de 1990.

    Artculo 42.- Las presentes Normas entrarn en vigencia a los treinta (30) das continuos siguientes de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela.

    Comunquese y publquese,

    LUIS R. MATOS AZOCAR ANTONIO CASAS GONZALEZPresidente de la Junta de Emergencia Financiera Presidente del Banco Central de Venezuela

    ESTHER DE MARGULIS AQUILES ROJAS SALAZAR