normas de sudeban sobre clasificacion de cartera

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 FECHA: 28.11.97 NUMERO: 009- 11 97 GACETA OFICIAL 36.43 3 DE FECHA 15-04-98 RESOLUCIN La Junta de Emergencia Financiera en ejercicio de las facultades que el numeral 9 del artículo 161 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras otorga a la u!eri nte nde nci a de Bancos y Otr as Ins ti tuc ion es Fi na nc ie ra s" act uand o seg #n lo dis!uesto en el artículo $ de la Ley de %egulaci&n de la Emergencia Financiera dicta las siguientes 'ormas(  !NORMAS RELATI"AS A LA CLASIFICACION DEL RIESGO EN LA CARTERA DE CREDITOS # CALCULO DE SUS $RO"ISIONES! CA$ITULO I D%&'(&%)%(*+& G+*+,+& A,/ ) ( 1. in !erjuicio de lo esta)lecido en el *anual de +onta)ilidad !ara Bancos" Otras Instituciones Financieras y Entidades de ,-orros y .r/stamo" en lo adelante y a los sol os ef ect os de la s !re sentes 'or mas se denomin ar0 *an ual de +ont a)i li da d" la s  !resentes 'ormas tienen como o)jeto esta)lecer los !rocedimi entos a los cuales se de) er0 n ce ir la s in st it uci one s fi nanc ie ra s som eti das a la in s!ecc i&n " su! er2 is i&n" 2igilancia" regulaci&n y control de la u!erintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras" quien en lo adelante y a los #nicos efectos de estas 'ormas se denominar0 La u!eri nte nde nci a y reg ula das !or la Ley General de Bancos y Otr as Insti tuc ion es Financieras" y !or la Ley del istema 'acional de ,-orro y .r/stamo a los fines de constituir las !ro2isiones que reflejen las e2entuales !/rdidas en el 2alor de los cr/ditos e3!resamente sealados en estas 'ormas4 $,,( *%)(45 Los cr/ dit os otor gados de confor mi dad con la Ley de .ol ít ic a a)itacional y sus 'ormas de O!eraci&n" es!ecíficamente los !r/stamos a largo !la7o corres!ondientes a las ,reas de ,sistencia I y II" y los de corto !la7o s&lo en cuanto al financiamiento que !or Ley de .olítica a)itacional se refiere8 así como los cr/ditos destinados al ,rea de ,sistencia III" solamente en cuanto a los fondos !rotegidos !or dic-a Ley" se e3ce!tuar0n de la constituci&n de !ro2isi&n gen/rica esta)lecida en el *anual de +onta)ili dad4 Los cr/ditos refer idos estar0n ig ualmente" e3ce!tuados de la constituci&n de !ro2isiones es!ecíficas esta)lecidas en estas 'ormas" siem!re y cuando en 1

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Clasificacion de cartera Sudeban

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FECHA: 28.11.97

NUMERO: 009-1197

GACETA OFICIAL N 36.433

DE FECHA 15-04-98

RESOLUCIN

La Junta de Emergencia Financiera en ejercicio de las facultades que el numeral 9 del artculo 161 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras otorga a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actuando segn lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley de Regulacin de la Emergencia Financiera dicta las siguientes Normas:

NORMAS RELATIVAS A LA CLASIFICACION DEL RIESGO EN LA CARTERA DE CREDITOS Y CALCULO DE SUS PROVISIONES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artculo 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorros y Prstamo, en lo adelante y a los solos efectos de las presentes Normas se denominar Manual de Contabilidad, las presentes Normas tienen como objeto establecer los procedimientos a los cuales se debern ceir las instituciones financieras sometidas a la inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, quien en lo adelante y a los nicos efectos de estas Normas se denominar La Superintendencia y reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo a los fines de constituir las provisiones que reflejen las eventuales prdidas en el valor de los crditos expresamente sealados en estas Normas.Pargrafo nico.- Los crditos otorgados de conformidad con la Ley de Poltica Habitacional y sus Normas de Operacin, especficamente los prstamos a largo plazo correspondientes a las Areas de Asistencia I y II, y los de corto plazo slo en cuanto al financiamiento que por Ley de Poltica Habitacional se refiere; as como los crditos destinados al Area de Asistencia III, solamente en cuanto a los fondos protegidos por dicha Ley, se exceptuarn de la constitucin de provisin genrica establecida en el Manual de Contabilidad. Los crditos referidos estarn igualmente, exceptuados de la constitucin de provisiones especficas establecidas en estas Normas, siempre y cuando en su otorgamiento y control se de estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Poltica Habitacional y sus Normas de Operacin.

As mismo, estarn exceptuados de la constitucin de provisin genrica los crditos previstos en la Ley de Refinanciamiento de la deuda del Sector Agrcola, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, N 4.808 Extraordinario de fecha 02 de diciembre de 1994.

Artculo 2.- A los fines de la aplicacin de las presentes Normas, se establecen las siguientes definiciones y criterios: a) Crdito: Se entiende como tal tanto el capital adeudado como los rendimientos por cobrar, las comisiones y las erogaciones recuperables por cobrar y cualquier otro monto que represente derechos no recaudados por una operacin de crdito. Incluyndose las operaciones que de acuerdo al Manual de Contabilidad estn registradas en las cuentas contingentes deudoras correspondientes a: 611.00 Garantas Otorgadas, 613.00 Cartas de Crditos Emitidas no Negociadas y 614.00 Cartas de Crdito confirmadas no Negociadas.b) Categora de Riesgo: Se refiere a cada uno de los niveles en que la Superintendencia ha clasificado los crditos en funcin del riesgo, asignndoles una categora desde A hasta E; dependiendo del riesgo estimado, se le asigna un porcentaje de prdida.

c) Provisin Especfica: Es aquella que se constituye al cierre de cada mes, aplicando el Porcentaje de Riesgo sobre el monto de los crditos comerciales, crditos al consumo y crditos hipotecarios, segn lo establecido en las presentes normas.

En su clculo se incluirn las operaciones registradas en las cuentas signadas con los cdigos 611.00, 613.00 y 614.00 en el Manual de Contabilidad, excepto aquellas que estn garantizadas en efectivo; las cartas de crdito stand by , de acuerdo a lo previsto en el artculo 15 de las presentes Normas; y las concedidas a particulares a favor del Fisco Nacional, cuando la Superintendencia lo considere prudente, en este caso, dicha excepcin ser comunicada en forma general al sistema financiero.

d) Porcentaje de Riesgo: Es el que resulta de dividir el total de las provisiones individuales entre los crditos evaluados. Este porcentaje se aplicar tanto a la cartera evaluada como al resto de la cartera que no haya sido clasificada.

e) Provisin Individual: Es la que se le asigna a los crditos de un determinado deudor, producto de multiplicar el saldo de sus crditos por el Porcentaje de Provisin Individual correspondiente a la Categora de Riesgo en que ha sido clasificado. f) Porcentaje de Provisin Individual: Es el porcentaje que representa el riesgo de prdida de los crditos en una determinada categora de Riesgo.

g) Provisin Genrica: Es la que se calcula mensualmente para cubrir los riesgos generales de la cartera de crditos de acuerdo al Manual de Contabilidad. Esta provisin corresponde al uno por ciento (1%) del saldo de capital de la cartera de crditos. Las instituciones financieras podrn constituir provisiones genricas sobre el mnimo establecido en estas Normas.

Para las cuentas signadas en el Manual de Contabilidad con los cdigos 611.00, 613.00 y 614.00 se constituir el mismo porcentaje de provisin genrica previsto para los otros tipos de crditos considerados en las presentes Normas y para tal efecto se utilizar la cuenta del mismo Manual signada con el cdigo 263.00 Provisiones para Crditos Contingentes.

h) Tasa Promedio del Mercado Financiero: Es aquella publicada por el Banco Central de Venezuela, correspondiente a la tasa activa promedio determinada mensualmente por ese Instituto, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales con mayor volumen de depsitos. En caso de que no se haya efectuado la publicacin, se tomar la ltima tasa publicada al efecto por ese Instituto, y se actualizar de acuerdo a las tendencias que la Superintendencia determine, segn la informacin suministrada por las mismas instituciones tomadas en cuenta por el Banco Central de Venezuela, a los fines del clculo de la tasa activa promedio.

i) Tasa Preferencial: Es aquella tasa de inters activa, que difiere en ms de un veinte y cinco (25%) por ciento por debajo de la tasa promedio del mercado financiero. Este criterio podr ser modificado por la Superintendencia cuando las condiciones del mercado financiero as lo ameriten, considerando en todo caso el tipo de operacin.

j) Documentacin de la Garanta: A los fines de considerar las garantas constituidas como elementos de juicio para la clasificacin de los deudores en algunas de las categoras de riesgo establecidas en estas Normas, las instituciones financieras debern disponer de los respectivos informes y documentos que permitan verificar la correcta constitucin de las mismas, as como de la disponibilidad de tasaciones actualizadas y confiables, cuyos recaudos se encuentran en los artculos del Captulo IV de estas Normas. Adems de la existencia de informes respecto de los gravmenes preestablecidos y de acreedores preferenciales.

k) Sistema de Informacin Central de Riesgo (SICRI): Sistema que mantendr la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artculo 133 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La relacin pormenorizada de los deudores de las instituciones financieras, que formar parte integrante del mencionado sistema, constituir la base para la informacin que a este respecto debe ser enviada a la Superintendencia.

Artculo 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el literal g) del artculo anterior, la Superintendencia evaluar en cada institucin financiera la existencia de elementos que ameriten, excepcionalmente, la constitucin de una provisin genrica mayor, la cual en ningn caso podr exceder del uno por ciento (1%) adicional a la establecida en el referido literal g) del artculo 2, Este porcentaje adicional se aplicar sobre el saldo total de la cartera de crditos. Los elementos a considerar sern los siguientes:

a) La poltica de otorgamiento de crdito. Deber incluir, entre otros, los siguientes criterios: presencia de comits de evaluacin de los crditos; delegacin de autoridad y responsabilidad para aprobacin de los crditos, de acuerdo a su monto y modalidades; seleccin de prestatarios por rama industrial o de servicios; concentracin de riesgos por zonas geogrficas; niveles de riesgo por grupos econmicos; tipos de garantas y margen de comercializacin.

b) La poltica de reestructuracin de crditos. Debe estar basada en criterios realistas, tanto para cambios de deudor como para la ampliacin de plazos u otorgamiento de nuevos crditos. Los procedimientos a este respecto deben contemplar la exigencia de abonos mnimos al crdito, reforzamiento de las garantas, as como el establecimiento de un nivel jerrquico adecuado para su aprobacin, de tal manera de asegurar un manejo prudente de estas reestructuraciones.

c) Las normas de control interno. Deben garantizar el cumplimiento de las polticas y procedimientos establecidos para otorgar y administrar los crditos.

Artculo 4. Cuando exista evidencia cierta sobre la prdida de valor del bien objeto de la garanta y conlleve a desmejorar la calidad del crdito, la institucin financiera deber reconocer contablemente la prdida de valor de dicha garanta y proceder a efectuar las provisiones que tal situacin le genere.

Artculo 5. Las instituciones financieras mantendrn un registro consolidado por cliente, el cual mostrar por cada uno de ellos el total de los riesgos asumidos por la institucin en virtud de operaciones crediticias directas o indirectas.

CAPITULO IIDe la Clasificacin y Constitucin de Provisiones sobre la Cartera de CrditosSeccin IDisposiciones GeneralesArtculo 6. La clasificacin de la cartera de crditos tiene como objetivo estimar los requerimientos de provisin por eventuales prdidas que puedan afectar a las instituciones financieras.

Artculo 7. Se establecen dos tipos de provisiones, la especfica y la genrica. Los montos de las mismas sern ajustados peridicamente segn lo previsto en las presentes Normas, reflejndose en forma separada en las cuentas contempladas en el Manual de Contabilidad.

Artculo 8. El clculo de las provisiones, a efectos de estas Normas, se har en forma separada para la cartera de crditos comerciales, la de crditos al consumo y la de crditos hipotecarios.

Artculo 9. Las instituciones financieras debern efectuar trimestralmente una evaluacin de los crditos, a los fines de determinar la provisin especfica a constituir para cada crdito, fijndose una cobertura de los crditos no menor del 90% de la cartera de crditos total. El porcentaje de riesgo resultante de esa evaluacin se aplicar al resto de la cartera de crditos y se mantendr sobre el saldo de esa cartera de crditos, hasta que la institucin financiera haga una nueva evaluacin trimestral. Si en ese perodo ocurrieran circunstancias especiales que justifiquen reducir dicho porcentaje de riesgo, en ms de un cinco por ciento (5%), la institucin financiera podr solicitar autorizacin a la Superintendencia para efectuar la correspondiente modificacin.

Pargrafo Unico: La institucin financiera podr efectuar las reclasificaciones o traslados de provisin especfica dentro de las subcuentas 139.01, 139.02, 139.03 y 139.04 del Manual de Contabilidad.

Artculo 10. Al cierre de las operaciones al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre de cada ao, las instituciones financieras debern revisar y actualizar las clasificaciones de los crditos que, a esas fechas, componen su cartera de crdito y calcularn las provisiones especficas para determinar el nuevo porcentaje de riesgo.

Con base a esta evaluacin, las instituciones financieras, debern elaborar un registro especial en los formularios prescritos por la Superintendencia, que contenga los quinientos (500) mayores deudores, siempre y cuando estos representen, por lo menos, un sesenta por ciento (60%) del total de los crditos; en caso contrario, se deber aumentar la cantidad de deudores hasta alcanzar el referido porcentaje. Las instituciones financieras podrn incluir un mayor nmero de prestatarios si as lo estiman conveniente.

El registro especial con los quinientos (500) o ms deudores debe ser enviado a la Superintendencia, dentro de los quince (15) das continuos siguientes a la fecha del cierre trimestral.

Artculo 11. La Superintendencia, mediante la revisin de los informes trimestrales que sobre la cartera de crditos recibe de las instituciones financieras o en su visita de inspeccin proceder a revisar las clasificaciones efectuadas por las instituciones financieras y ordenar, de ser necesario, las correcciones sobre determinados deudores, lo cual puede modificar el porcentaje de riesgo de la cartera de crdito.

Al inicio de la visita de inspeccin, las instituciones financieras sern informadas de cules son los deudores que, en principio, constituirn la muestra que ser objeto de la revisin por la Superintendencia; no obstante, este Organismo podr modificar la base de seleccin, si durante el proceso de revisin se comprobaren hechos no previstos en la seleccin de la muestra.

Artculo 12. Las instituciones financieras sern informadas de eventuales cambios en la clasificacin de algunos deudores y podrn, dentro de los diez (10) das continuos siguientes a su notificacin consignar ante la Superintendencia, los documentos e informaciones que no estuvieran disponibles para el momento en que se evalu la clasificacin del crdito, a los fines de reconsiderar la clasificacin establecida.

Pargrafo Unico: El pago de los crditos con fecha posterior a los trece (13) das continuos siguientes al cierre de los trimestres identificados en estas Normas, no dar motivo a la reconsideracin de la clasificacin.Seccin IIDel Clculo de Provisiones para los Crditos ComercialesArtculo 13. A los fines de constituir las provisiones individuales para los crditos comerciales, incluyendo los arrendamientos financieros, se establecen las siguientes categoras de riesgo:

Categora A. Crditos de Riesgo Normal: Se asigna esta clasificacin a los deudores que hayan cumplido a cabalidad con los trminos de la obligacin, y cuyos flujos ordinarios de caja y de ingresos propios permitan presumir que su comportamiento no variar desfavorablemente, o que dispongan de garantas fcilmente liquidables y de suficiente cobertura. No podr incluirse en esta categora a los prestatarios que no posean las caractersticas antes sealadas.

Para los crditos otorgados a deudores clasificados bajo esta categora no ser necesaria la constitucin de provisiones individuales.

Categora B. Crditos de Riesgo Potencial: Esta categora comprende a los prestatarios, cuyos crditos, no obstante estar vigentes o al corriente en sus pagos, una parte del crdito puede ser irrecuperable. Igualmente incluye a los deudores de crditos que, aun cuando estn vigentes, presenten algn incumplimiento ocasional respecto a las condiciones en que originalmente fueron otorgados, causados por situaciones que afecten al deudor o al proyecto financiado en forma transitoria, o falta de alguna de la informacin financiera requerida en los expedientes de crditos que se considere necesaria para evaluar el crdito. En esta categora se deben ubicar tambin aquellos deudores con problemas para generar los recursos propios que le permitan pagar sus crditos, pudiendo incluso presentar crditos vencidos, aun cuando hayan constituido a favor de la institucin financiera garantas que sobrepasen las deudas contradas.

En esta categora se clasifican los deudores de cuyos crditos cabe esperar una prdida igual o inferior al cinco por ciento (5%). A los crditos otorgados a deudores clasificados bajo esta categora se les debe constituir una provisin individual no menor del tres por ciento (3%).

Categora C. Crditos de Riesgo Real: En esta categora se incluye a los prestatarios que manifiesten deficiencias en su capacidad de pago, determinadas por insuficiencias en los flujos de ingresos o de utilidad operacional, que den seales claras de que existen dificultades ciertas para dar cumplimiento al pago de capital o intereses, lo que implica el atraso en el pago de sus obligaciones, o prrroga en el pago de todo o parte de su deuda. Asimismo, en esta categora se presentan los deudores con insuficientes garantas, ya sea por la dificultad de las mismas de hacerse lquidas o porque su valor esperado en caso de ejecucin sea menor que los montos de los crditos garantizados. En esta categora tambin se incluirn los deudores respecto de los cuales no existe suficiente informacin financiera o sta es de dudosa confiabilidad o de difcil comprobacin.

Las prdidas esperadas de estos crditos son iguales o superiores al cinco por ciento (5%) e inferiores al treinta por ciento (30%) del crdito. A los crditos otorgados a deudores clasificados bajo esta categora se les debe constituir una provisin individual no menor del quince por ciento (15%).

Categora D. Crditos de Alto Riesgo: En esta categora se clasifican los deudores respecto de cuyos crditos se espera una recuperacin parcial, lo que implica la prdida de una parte significativa de los mismos, por presentar el prestatario una difcil situacin financiera y no generar ingresos suficientes que le permitan el pago de la deuda, producindose prrrogas de los vencimientos o capitalizaciones de todo o parte de los montos adeudados, sin que existan posibilidades ciertas de revertir el continuo deterioro en sus flujos de ingresos y en su patrimonio. En esta categora se incluyen adems, los prestatarios respecto de los cuales se ha iniciado la cobranza extrajudicial o judicial y se espera que de la liquidacin de sus activos y/o de las garantas constituidas, quedar un remanente sin cobrar. Tambin se incluyen, en esta categora los deudores, en situacin de atraso, cuya fuente de pago de los crditos otorgados est condicionada a los ingresos generados por terceros, los cuales a su vez presentan serias dificultades, lo que genera incertidumbre con respecto a la recuperacin del crdito otorgado.

El pago de capital o intereses que pueda efectuar un prestatario con recursos provenientes de crditos otorgados por la misma institucin financiera a otras personas relacionadas con el deudor, no justifica su clasificacin en una categora de riesgo de nivel menor.

Las prdidas esperadas de estos crditos fluctan entre un treinta por ciento (30%) y un noventa por ciento (90%) del crdito. A los crditos otorgados a deudores clasificados bajo esta categora se les debe constituir una provisin individual no menor del sesenta por ciento (60%).

Categora E. Crditos Irrecuperables: Esta categora agrupa a los deudores cuyos crditos se consideran irrecuperables o de tan escaso valor de recuperacin que su mantenimiento como activo en el balance no se justifica. Corresponden a esta categora, los prestatarios de reconocida insolvencia que presenten graves problemas operacionales y financieros, que se encuentren en mora con respecto al pago de sus obligaciones, que enfrenten cobros judiciales por parte de sus acreedores y que su actividad productiva est paralizada o muy limitada. Las garantas constituidas por los crditos otorgados sean insuficientes, de difcil liquidacin o existen acreedores preferenciales que las limitan.

Las prdidas esperadas de estos crditos, superan el noventa por ciento (90%) del crdito. A los deudores clasificados bajo esta categora se les debe constituir una provisin individual no menor del noventa y cinco por ciento (95%).

Artculo 14. Si por cualquier motivo, existen crditos a plazos mayores a sesenta (60) das continuos que implican tasas de inters preferenciales con respecto a la tasa promedio del mercado financiero, se deber calcular la diferencia entre el valor actual del prstamo, si el crdito estuviese pactado a la tasa promedio del mercado financiero, y el del prstamo con la tasa preferencial sealada, siendo el porcentaje que esa diferencia represente sobre el saldo de los crditos analizados el que determine la categora de riesgo.Pargrafo Primero: Las instituciones financieras debern disponer de un listado de los deudores en esta situacin, identificando los crditos y su respectivas tasas de inters.Pargrafo Segundo: Lo establecido en este artculo slo ser aplicable cuando las condiciones generales del deudor no justifiquen su clasificacin en una categora de riesgo mayor.

Artculo 15. Para efectos de su consideracin en la clasificacin de la cartera de crditos comerciales, las instituciones financieras domiciliadas fuera del territorio nacional, emisoras de cartas de crdito stand-by debern estar clasificadas por empresas internacionales calificadoras de riesgo de reconocido prestigio, o en su defecto por estudios efectuados por la institucin financiera que recibe la garanta, bajo metodologa equivalente a la utilizada por empresas internacionales calificadoras de riesgo de reconocido prestigio. Dicha clasificacin debe corresponder al cierre de un ejercicio econmico de la institucin financiera, con una antigedad no mayor de dieciocho (18) meses con respecto a la fecha de emisin de la carta de crdito stand-by.

Pargrafo nico: Para los bancos constituidos y domiciliados fuera del territorio nacional, pertenecientes a empresas o grupos financieros nacionales la aceptacin de la garanta sealada en este artculo estar condicionada a que la Superintendencia tenga el ms amplio acceso a toda la informacin referida a las operaciones activas y pasivas del banco otorgante y a la obtencin, a travs de los canales necesarios, de cualquier otra informacin de parte de las autoridades del pas en donde el banco est ubicado.

Artculo 16. A los fines de la clasificacin de la cartera de crditos comerciales, las garantas otorgadas por sociedades domiciliadas fuera del territorio nacional, slo sern consideradas cuando cumplan con cada uno de los siguientes requerimientos:

a) Que en el documento mediante el cual se constituye la garanta, el garante se obligue a pagar en forma irrevocable, al slo requerimiento de la institucin financiera acreedora, las obligaciones del prestatario, en caso de que ste no pague en la fecha convenida.

b) Que la institucin financiera cuente con un informe completo en el que se seale el monto y tipo de crdito garantizado, las condiciones de exigibilidad del mismo, el plazo de vigencia de la garanta y la forma de ejecucin.

c) Que los instrumentos de oferta pblica emitidos por la sociedad garante estn clasificados por reconocida calificadora de riesgo internacional, lo cual debe constar en publicaciones cuya antigedad no puede ser superior a los diez y ocho (18) meses.

d) La documentacin que soporte dicha garanta debe estar debidamente traducida al idioma castellano, por un Intrprete Pblico colegiado, as como legalizado a travs del consulado de la Repblica de Venezuela.

Seccin IIIDel Clculo de Provisin para los Crditos al ConsumoArtculo 17. Los crditos al consumo se definen como aquellos otorgados a personas naturales que tengan como objeto la adquisicin de bienes de consumo o el pago de servicios, debiendo incluirse dentro de esta clase todas las operaciones realizadas a travs del sistema de tarjetas de crdito, ya sea que sus titulares sean personas naturales o jurdicas.

Pargrafo Unico: El monto de los crditos al consumo, por deudor, no debe exceder el equivalente en bolvares a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.). Los crditos que excedan esta cantidad sern considerados, slo a los efectos de la presente Norma, como crditos comerciales.

Artculo 18. De acuerdo a la morosidad de los deudores, los crditos al consumo se clasificarn con la periodicidad indicada en estas Normas y sus provisiones individuales se constituirn conforme a la tabla siguiente:

Categora de RiesgoNo. de Cuotas Mensuales AtrasadasPorcentaje Mnimo de Provisin Individual

A0 a 20

B3 a 410%

C5 a 630%

D7 a 1260%

EMs de 1295%

Pargrafo Primero: Aquellos crditos cuyos deudores se encuentran en mora, en los cuales las cuotas no son mensuales, tal como se establece en la tabla anterior, se asignarn a alguna de las categoras contenidas en ella, en tal caso, para determinar el nmero de cuotas mensuales atrasadas, se deber convertir a mensuales las que sean bimestrales, trimestrales, etc. y as se har su ubicacin en la correspondiente categora de dicha tabla.

Pargrafo Segundo: En el caso de los crditos correspondientes a tarjetas de crdito, la morosidad del deudor se debe medir desde la fecha correspondiente al pago mnimo ms antiguo pendiente por cancelar.

Artculo 19. La provisin especfica para los crditos al consumo se calcular sobre el saldo de los crditos de cada deudor.

Artculo 20. Si por cualquier motivo, existen crditos a plazos mayores a sesenta (60) das continuos que impliquen tasas de inters preferenciales con respecto a la tasa promedio del mercado financiero, se deber calcular la diferencia entre el valor actual de las cuotas, si el crdito estuviese pactado a la tasa promedio del mercado financiero, y el de las cuotas calculadas con la tasa preferencial sealada, siendo el porcentaje que esa diferencia represente sobre el saldo de los crditos analizados, el que determine la categora de riesgo conforme a la siguiente tabla:

Categora de Riesgo

Segn ReclasificacinValor de las Diferencias / Saldo de los Crditos

Bentre 5% y 10%

Centre 11% y 40%

DMs del 40%

Pargrafo Unico: Este criterio slo es aplicable en el caso de que el resultado de su aplicacin derive en provisiones individuales mayores a las que resulten de aplicar el criterio establecido en el artculo 18 de las presentes Normas.

Seccin IVDel Clculo de Provisiones para los Crditos HipotecariosArtculo 21. Se entiende por crditos hipotecarios, los otorgados para la construccin, adquisicin, reparacin, remodelacin y mejoras de unidades habitacionales siempre y cuando su amortizacin sea mediante cuotas, o los crditos a la construccin amortizables mediante la subrogacin del crdito, y que se encuentren amparados por garanta hipotecaria; en caso contrario deber considerarse como crdito comercial.

Artculo 22. De acuerdo a la morosidad del deudor los crditos hipotecarios amortizables por cuotas, se clasificarn con la periodicidad indicada en estas Normas y el clculo de sus provisiones individuales se realizar conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

Categora de RiesgoNo. de Cuotas Mensuales AtrasadasPorcentaje Mnimo de Provisin Individual

A0 a 20

B3 a 65%

C7 a 1115%

D12 a 2350%

EIgual a 2495%

Pargrafo Unico: Aquellos crditos cuyos deudores se encuentren en mora, en los cuales las cuotas no son mensuales, tal como se establece en la tabla anterior, se asignarn a alguna de las categoras contenidas en ella; en tal caso, para determinar el nmero de cuotas mensuales atrasadas, se debern convertir a mensuales las que sean bimestrales, trimestrales, etc. y as se har su ubicacin en la correspondiente categora de dicha tabla.

Artculo 23. A los fines de constituir las provisiones para los crditos hipotecarios a la construccin amortizables mediante subrogacin, se establecen las siguientes categoras de riesgo y porcentajes:

Categora A. Crditos de Riesgo Normal: Son aquellos que no presentan problemas ni atrasos de ninguna ndole; los intereses estn al da; la obra se desarrolla de acuerdo con el plan de ejecucin; no existen elementos que permitan dudas a futuro sobre la continuidad del proyecto; el deudor tiene experiencia en el desarrollo de proyectos; no hay circunstancias en el mercado inmobiliario de la zona del proyecto que indiquen baja en los precios o problemas potenciales de demanda del inmueble en construccin; y que el deudor haya hecho una inversin inicial mnima del veinte y cinco (25%) del costo del proyecto, adems del costo del terreno.

Categora C. Crditos de Riesgo Real: Atraso en el plan inicial de ejecucin en ms de tres (3) meses; atraso en el pago de intereses igual a sesenta (60) das continuos o ms; problemas en el mercado inmobiliario de la zona del proyecto que indiquen baja en los precios, o problemas potenciales de demanda del inmueble en construccin.

Categora D. Crditos de Alto Riesgo: Proyecto paralizado.

Tabla de provisiones para crditos hipotecarios para la construccin:

Categora de RiesgoPorcentaje Mnimo de Provisin Individual

A0%

C15%

D60%

Artculo 24. La provisin especfica para los crditos hipotecarios se calcular sobre el saldo de los crditos de cada deudor.

Artculo 25. Si por cualquier motivo, existen crditos a plazo mayores a sesenta (60) das continuos que impliquen tasas preferenciales con respecto a la tasa promedio del mercado financiero, se deber calcular la diferencia entre el valor actual de las cuotas, si el crdito estuviese pactado a la tasa promedio del mercado financiero, y el de las cuotas calculadas con la tasa preferencial sealada, siendo el porcentaje que esa diferencia represente sobre el saldo de los crditos analizados, el que determine la categora de riesgo conforme a la siguiente tabla:

Categora de Riesgo Segn ReclasificacinValor de las Diferencias / Saldo de los Crditos

Bentre 5% y 10%

Centre 11% y 40%

DMs del 40%

Pargrafo Unico: Este criterio slo es aplicable en el caso de que el resultado eventual de su aplicacin derive en provisiones individuales mayores a las que resulten de aplicar el criterio establecido en los artculos 22 y 23 de las presentes Normas.

CAPITULO IIIDe la informacin en los expedientes de crditoArtculo 26. Las instituciones financieras debern llevar registros mnimos de informacin y archivos actualizados a los fines de que dispongan de elementos para medir el riesgo de los crditos en forma integral, considerando la situacin financiera del cliente, su comportamiento y las garantas constituidas.

Artculo 27. Los expedientes referidos a los crditos otorgados debern estar divididos en cinco (5) secciones cuya denominacin y contenido se indican a continuacin:

1. Antecedentes Jurdicos del Deudor. Esta seccin deber contener:

Copia del documento constitutivo y de los estatutos sociales vigentes, debidamente registrados, adems aquellos vigentes, para la fecha de otorgamiento del crdito, si el deudor es persona jurdica. Para el caso de personas jurdicas extranjeras que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Artculo 354 del Cdigo de Comercio, en el expediente debern constar los mismos documentos o sus anlogos debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano por intrprete pblico; si el deudor es persona natural, deber contener copia de su cdula de identidad o documento de identificacin expedido por la autoridad competente y cualquier otro documento que le autorice para contratar con la institucin financiera.

Copia de los documentos mediante los cuales se constituyen apoderados generales o especiales para actuar ante la institucin financiera; para los casos de los deudores que sean personas jurdicas debern incluirse adems, todos aquellos documentos que, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, permitan determinar la persona natural que en definitiva la representar.

Constancia expedida por la unidad de anlisis jurdico de la institucin financiera, sobre la capacidad legal para contratar si el deudor es persona natural, y en caso de personas jurdicas, sobre la capacidad de su representante.

2. Antecedentes econmicos del deudor. En esta seccin se incluir un resumen histrico de las actividades econmicas desarrolladas por el deudor, mencionando entre otros, los productos o servicios que vende, su competencia ms importante, los mercados que sirve, la antigedad de su relacin y el tipo de operaciones que ha efectuado con la institucin financiera.3. Antecedentes financieros del deudor. En esta seccin se incluir copia de los estados financieros de por lo menos los tres (3) ltimos ejercicios econmicos, si el deudor es persona jurdica, siempre y cuando la empresa tenga al menos, tres (3) aos de constituida o si tiene menos de tres (3) aos operando, el tiempo que tenga operando; en caso de ser persona natural, debern presentar un balance personal a la fecha de solicitud del crdito con antigedad no mayor a seis (6) meses y constancia de sus ingresos mensuales y/o anuales con antigedad no mayor a tres (3) meses. En ambos casos se debe incluir, copia de sus declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los tres (3) ltimos aos en el caso de persona jurdica, y del ltimo ao para personas naturales. Adicionalmente, segn el tipo de financiamiento otorgado, deber contener lo siguiente:a) Para los crditos de corto plazo: indicacin clara de la finalidad del crdito. Si ste es producto de una reestructuracin, se deber especificar cul era la finalidad del crdito inicialmente otorgado. De igual manera, se deber disponer de un estado de flujo de efectivo del deudor por la vigencia del crdito solicitado cuando se trate de personas jurdicas, as como las fuentes de los ingresos que permitan la cancelacin del crdito.b) Para los crditos de largo plazo: indicacin clara de la finalidad del crdito que contenga entre otros, los estados financieros proyectados con su respectivo estado de flujo de efectivo, por la vigencia del crdito solicitado, y un anlisis y evaluacin del proyecto que se est financiando, en los casos que lo requiera.4. Informacin Interna. En esta seccin se incluirn la solicitud del crdito y las actas de los comits de aprobacin en las que se establecen las condiciones de aprobacin de los crditos, tanto las referidas a las operaciones que actualmente mantiene el deudor, como las aprobadas en el ltimo ao. Estas actas debern indicar la fecha de aprobacin del crdito, el plan de pago aprobado, las tasas de inters a aplicar y las garantas exigidas. As mismo, deber constar copia de los respectivos documentos que constituyan prueba de los derechos de la institucin financiera para exigir el pago. Tambin se incluir copia de toda la correspondencia enviada y recibida por la institucin financiera referida al crdito otorgado, as como el informe relativo al estudio de la solicitud de crdito, en el cual se analice la situacin financiera del solicitante, segn el tipo de crdito requerido. Este informe deber estar elaborado por funcionarios de la institucin financiera debidamente identificados. En el caso de que el referido informe fuese elaborado por personas naturales o empresas diferentes a la institucin financiera, los funcionarios sealados debern certificarlo y tendrn la misma responsabilidad sobre su contenido.5. Garantas otorgadas. Esta seccin incluir copia de los documentos que permita verificar la propiedad sobre el bien que constituye la garanta, as como tambin copia de la certificacin de gravamen expedida por la autoridad competente con un lapso no mayor de un (1) mes a la fecha de otorgamiento del crdito, copia de los documentos mediante los cuales se constituy la garanta, as como un informe elaborado por la unidad de anlisis jurdico de la institucin financiera sobre su correcta constitucin. Tambin deber contener la pliza de seguro vigente, contratada a los fines de cubrir los riesgos eventuales por daos o prdidas causados sobre el bien objeto de la garanta. As como, cualquier otro documento que permitan identificar la garanta y establecer su valoracin de conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 y 16 y en el Captulo IV de las presentes Normas.Para los aspectos sealados en las cinco (5) secciones del expediente, se dar validez adems a la informacin registrada en medios magnticos, siempre y cuando stos garanticen la seguridad y confiabilidad de los datos, a juicio de la Superintendencia.

Pargrafo Unico: Los expedientes de los deudores de tarjetas de crdito sern organizados en cuanto le sean aplicables estas Normas.

Artculo 28. Las instituciones financieras, debern cumplir con lo establecido en el presente captulo , a partir de la vigencia de estas Normas, en la forma y lapsos que se indican a continuacin:

a) Con respecto a los sesenta (60) mayores deudores, en un lapso no mayor de ciento veinte (120) das continuos.b) Con respecto a los ciento veinte (120) siguientes mayores deudores, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) das continuos.c) Para el resto de los deudores, en el lapso de un (1) ao.Corresponde a la Superintendencia autorizar cualquier ampliacin justificada en los lapsos sealados en este artculo, previa solicitud de las instituciones financieras. No obstante, mientras se organicen los expedientes en la forma antes descrita, la institucin financiera, deber tener informacin suficiente para evaluar los crditos.

Artculo 29. El incumplimiento con el contenido mnimo de la informacin en los expedientes de crdito podr incidir en la determinacin de la provisin especfica requerida para cada deudor.

CAPITULO IV

De la Valoracin de las Garantas

Artculo 30. El presente captulo establece los criterios de valoracin de las garantas constituidas para efectos de clasificacin de la cartera de crditos de los bancos y dems instituciones financieras.

Artculo 31. Las garantas constituidas se valorarn considerando el tipo, la naturaleza y el valor del bien afectado por ella, as como la forma en que stas fueron constituidas.

Artculo 32. El valor de los bienes afectados por garantas reales ser establecido mediante avalo practicado por un perito avaluador inscrito en el Registro de Peritos Avaluadores llevado por la Superintendencia. Cuando se trate de peritos avaluadores de pases extranjeros debern cumplir con los requisitos de la legislacin de que se trate, para ostentar tal carcter; los documentos que demuestren la condicin de perito avaluador, as como la legislacin respectiva, debern estar debidamente legalizados ante el Consulado de Venezuela y traducidos al idioma castellano por intrprete pblico. El valor definitivo del avalo deber calcularse con base en los criterios y a las prcticas generalmente aceptadas en esta materia, y deben incluirse necesariamente, los descuentos por depreciacin y obsolescencia, as como los descuentos por gastos de ejecucin previstos en las presentes Normas. Estas garantas reales constituidas sobre bienes muebles o inmuebles, debern estar respaldadas por un avalo practicado en un lapso no mayor de seis (6) meses, respecto a la fecha de otorgamiento del crdito y que exprese el valor asignado al referido bien.

Los bienes objetos del avalo a que se refiere este artculo, deben ser inspeccionados, por lo menos anualmente, por la institucin financiera durante la vigencia del crdito y producir un informe al respecto. En caso de que se evidencie un deterioro de estos bienes, se deber ajustar la garanta hasta cubrir el monto del riesgo existente.

Artculo 33. A los fines de que la Superintendencia proceda a considerar las garantas constituidas a los efectos de clasificar la cartera de crdito, los instrumentos mediante los cuales se constituyan las mismas, debern cumplir con las formalidades establecidas en el Cdigo Civil, Cdigo de Comercio, Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesin, Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo y dems leyes que rigen la materia.

Artculo 34. A los avalistas y fiadores se les aplicarn las pautas de clasificacin de la cartera de crditos estipuladas para los crditos comerciales, crditos al consumo y crditos hipotecarios, considerando a stos como si fuesen obligados principales del crdito garantizado.

Artculo 35. El valor asignado a las cartas de crdito stand by, ser igual al indicado en documento respectivo.

Artculo 36. En relacin a los ttulos representativos de acciones y otros derechos patrimoniales, se considerar su valor de acuerdo a las pautas establecidas en estas Normas y en el Manual de Contabilidad, cuenta 166.00 Participaciones en Otras Instituciones.

Artculo 37. El valor de los ttulos de la deuda pblica, ser determinado de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad, cuenta 120.00 Inversiones Temporales.

Artculo 38. A las letras de cambio y dems documentos mercantiles, se les aplicar las pautas de clasificacin de cartera de crditos establecidas en los artculos 13, 18, 22 y 23 de las presentes Normas, como si los mismos fueran obligados principales del crdito otorgado.

Artculo 39. Sin perjuicio de la aplicacin de los criterios de depreciacin y obsolescencia utilizados por el perito avaluador para obtener el valor definitivo del avalo sealado en el artculo 32 de las presentes Normas, y a los fines de resguardar a las instituciones financieras acreedoras de los eventuales gastos de ejecucin de las garantas constituidas, se debern aplicar a los valores de los bienes afectos a las mismas, los porcentajes mnimos de descuento que se sealan en la tabla siguiente:

PORCENTAJE MINIMO DE DESCUENTO A APLICAR AL VALOR DEL AVALUO DEL BIEN AFECTADO POR LA GARANTIA

Tipos de BienesGastos de Ejecucin %

Documentos de Resguardo 5

Acciones y derechos 5

Bonos de la deuda externa 3

Documentos mercantiles 5

Barcos 20

Aeronaves12

Bienes Inmuebles:

Inmuebles Residenciales 10

Locales comerciales, construcciones, industria- les, estacionamientos, etc. 7

Vehculos 7

Maquinaria industrial 7

Garantas sobre:

Bienes de consumo final

Repuestos, partes y productos intermedios 10

10

Pargrafo Unico: Para todos aquellos bienes no incluidos en la tabla que se refiere el presente artculo, exceptuando todos aquellos que garantizan crditos destinados al sector agrcola, los porcentajes a aplicar por concepto de gastos de ejecucin quedarn a criterio del perito avaluador, quien deber actuar con base a las prcticas generalmente aceptadas en esta materia.

CAPITULO V

Disposiciones Finales

Artculo 40. La infraccin a lo dispuesto en las presentes Normas, ser sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo.

Artculo 41. Se deroga la Resolucin N 132/94 de fecha 03 de octubre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 35.563 de fecha 07 de julio de 1994, y la Circular N HSB-2-F-201-3375, de fecha 31 de julio de 1990.

Artculo 42. Las presentes Normas entrarn en vigencia a los treinta (30) das continuos siguientes de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela.

Comunquese y Publquese,

LUIS R. MATOS AZOCAR

ANTONIO CASAS GONZALEZ

Presidente de la Junta de

Presidente del Banco

Emergencia Financiera

Central de Venezuela

ESTHER DE MARGULIS

AQUILES ROJAS SALAZAR

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