noción de personalidad y clasificación de las personas

5
SECCION CUARTA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS PERSONAS JURIDICAS CAPITULO XXVI NOCION DE LA PERSONALIDAD Y CLASIFICACION DE LAS PERSONAS A. NOCION DE LA PERSONALIDAD 490. GENERALIDADES Según la concepción clásica, todo derecho compete a un sujeto llamado perso- na; la idea de personalidad es necesaria para dar una base a los derechos y obligaciones. Pero resulta inútil dentro de las teorías que niegan la existencia de derechos y deberes subjetivos entre individuos. 1 Nuestro derecho está fundado, por cierto, en los principios clásicos, y es lógico, entonces, que comencemos por ocuparnos de las personas; desde los tiempos de Justiniano constituyen la primera materia de estudio, porque “toda ley se ha establecido por causa de ellas” (omne jus personarum causa constitum est). 491. DEFINICIÓN Persona, desde el punto de vista jurídico, es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Sinónimo de persona es la expresión sujeto de derecho. 492. ETIMOLOGÍA La etimología de la palabra viene del vocablo latino persona, que en el lengua- je teatral antiguo designa la máscara que, a manera de yelmo, cubre toda la cabeza del actor. Los anfiteatros griegos y romanos son tan vastos, que es im- posible que la voz humana llegue a todos los espectadores. 2 Imagínase, enton- ces, cubrir la cabeza de cada intérprete con una máscara de lienzo pintado o 1 PLANIOL y RIPERT, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, tomo I (con el concurso de René Savatier), traducción castellana, La Habana, 1927, p. 4, “in fine”. Véase JOSÉ M. LETE DEL RÍO, Derecho de la persona, Madrid, 1986. 2 CRISTIÁN GAEDHE cuenta que el teatro de Atenas tenía capacidad para 17.000 perso- nas; el de Efeso, para 30.000; y el de Megalópolis, según se supone, para unas 40.000 (El Teatro, traducción castellana, Barcelona, 1926, p. 13). 353

Upload: dante-grunert

Post on 11-Jan-2016

7 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Personalidad

TRANSCRIPT

Page 1: Noción de Personalidad y Clasificación de Las Personas

S E C C I O N C U A R T A

DE LAS PERSONAS NATURALESY LAS PERSONAS JURIDICAS

CAPITULO XXVI

NOCION DE LA PERSONALIDAD Y CLASIFICACIONDE LAS PERSONAS

A. NOCION DE LA PERSONALIDAD

490. GENERALIDADES

Según la concepción clásica, todo derecho compete a un sujeto llamado perso-na; la idea de personalidad es necesaria para dar una base a los derechos yobligaciones. Pero resulta inútil dentro de las teorías que niegan la existenciade derechos y deberes subjetivos entre individuos.1

Nuestro derecho está fundado, por cierto, en los principios clásicos, y es lógico,entonces, que comencemos por ocuparnos de las personas; desde los tiemposde Justiniano constituyen la primera materia de estudio, porque “toda ley se haestablecido por causa de ellas” (omne jus personarum causa constitum est).

491. DEFINICIÓN

Persona, desde el punto de vista jurídico, es todo ser capaz de tener derechosy obligaciones.

Sinónimo de persona es la expresión sujeto de derecho.

492. ETIMOLOGÍA

La etimología de la palabra viene del vocablo latino persona, que en el lengua-je teatral antiguo designa la máscara que, a manera de yelmo, cubre toda lacabeza del actor. Los anfiteatros griegos y romanos son tan vastos, que es im-posible que la voz humana llegue a todos los espectadores.2 Imagínase, enton-ces, cubrir la cabeza de cada intérprete con una máscara de lienzo pintado o

1 PLANIOL y RIPERT, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, tomo I (con el concursode René Savatier), traducción castellana, La Habana, 1927, p. 4, “in fine”.

Véase JOSÉ M. LETE DEL RÍO, Derecho de la persona, Madrid, 1986.2 CRISTIÁN GAEDHE cuenta que el teatro de Atenas tenía capacidad para 17.000 perso-

nas; el de Efeso, para 30.000; y el de Megalópolis, según se supone, para unas 40.000 (ElTeatro, traducción castellana, Barcelona, 1926, p. 13).

353

Page 2: Noción de Personalidad y Clasificación de Las Personas

354 TRATADO DE DERECHO CIVIL. PARTES PRELIMINAR Y GENERAL

de madera, cuya figura corresponde al papel que cada uno desempeña; la aber-tura de la boca está provista de laminillas metálicas destinadas a amplificar lavoz (vox personabat). Como hay tipos invariables para cada papel, se llega aadivinar el personaje viendo la máscara. La expresión persona sirve así paradenotar el papel mismo. Después la jurisprudencia la emplea metafóricamentepara significar el papel que cada hombre representa en la vida.

493. PERSONALIDAD DE LOS SERES HUMANOS

Los romanos, fundándose en la legislación especial que los rige, establecen di-ferencia entre hombre y persona. Llaman hombre al ser que tiene mente racio-nal en cuerpo humano, y persona, al hombre libre (homo liber). Los esclavos(homines servi) son hombres, pero no personas, porque carecen del status li-bertatis, y entran en la categoría de cosas: pueden comprarse y venderse comoun mueble.

Por eso, si se revisan diarios del siglo pasado de países en que aún impe-raba la esclavitud, suelen encontrarse avisos como el aparecido en un diariocubano que en el Parlamento español leyó, el 20 de julio de 1870, el gran ora-dor Emilio Castelar; el aviso decía: “Se venden dos yeguas de tiro, dos yeguasde Canadá y dos mujeres negras, hija y madre, separadas o juntas”.

En el mundo moderno, con la desaparición de la esclavitud, se borra ladiferencia entre hombres y personas; todo individuo de la especie humana, porel solo hecho de serlo, es persona. Ningún otro requisito es menester. Ni si-quiera se precisa tener plena conciencia de sí, ni estar dotado de voluntad. Losniños y los locos, aunque carecen de voluntad consciente, poseen personali-dad, es decir, aptitud para tener derechos y obligaciones.

Los animales, por el contrario, jurídicamente no están dotados de perso-nalidad; no son sujetos de derechos y obligaciones. La circunstancia de quese castiguen los actos de maltrato o crueldad con animales (Código Penal,artículo 29/bis, intercalado por la Ley Nº 18.859, de 29 de noviembre de 1989),no puede interpretarse como una concesión de derechos en su favor. Pero,por su parte, los hombres tampoco tienen derecho a hacer sufrir a las bes-tias. La protección que a éstas dispensa la ley tiene por fundamento el inte-rés social que existe en reprimir toda manifestación que hiera los sentimientoshumanitarios.

Menos se concibe aún a los animales como sujetos de obligaciones. Cuan-do causan daño, la ley establece la responsabilidad del dueño o de la personaque se sirve del animal ajeno (Código Civil, artículo 2326).

Sin embargo, a través de la historia, en muchos países (Francia, Alemania,Suiza, Italia, Gran Bretaña, Rusia) se siguieron procesos contra diversos anima-les que habían causado muertes humanas o graves desaguisados. Los acusadosmás frecuentes eran los cerdos. Justamente contra uno de éstos fue dictada laprimera sentencia de que se tiene noticia en tan extravagante materia; el falloes del año 1266 y el último, en la misma clase de asuntos, es de 1692 en quese condena a muerte a una yegua. El proceso se seguía ante el tribunal com-petente y hasta se le nombraba defensor al animal. Este, a veces, de acuerdocon las reglas del procedimiento, era torturado y los chillidos de dolor de la

Page 3: Noción de Personalidad y Clasificación de Las Personas

355DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS PERSONAS JURIDICAS

bestia se interpretaban como confesión de la culpa. En Rusia es célebre el pro-ceso contra un carnero que, en repetidas ocasiones, había atropellado a la gente.Fue condenado al exilio en Siberia.

Todos estos procesos, con lujo de detalles, pueden encontrarse en la obradel autor inglés Paul Tabori The natural science of stupidity, que se tradujo alcastellano con el título de Historia de la estupidez humana (Editorial Dédalo,Buenos Aires, 1961). Los juicios seguidos contra animales aparecen en las pp. 198a 210.

Por último, es digno de recordar que Shakespeare alude a la ejecución ju-dicial de animales. En El mercader de Venecia, Graciano, con profunda indig-nación, se dirige, en estos términos, al despiadado Shylock: “Tu alma ferozanimaba sin duda a un lobo que, ahorcado por haberse comido a un hombre,debió escapar de la horca su alma cruel y fue a hospedarse en tu cuerpo mientraste hallabas en las entrañas de tu impía madre”.

494. DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA PERSONALIDAD

DE LOS SERES HUMANOS

Dice el artículo 55 del Código Civil: “Son personas todos los individuos de laespecie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

La segunda frase de la disposición nada nuevo añade a la primera, pero ellegislador la agrega para dejar bien establecidos ciertos puntos, que en seguidaveremos.

a) Individuos de la especie humana. Individuo de la especie humana estodo hijo de mujer.

Los romanos y el antiguo Derecho Español no consideran personas a losmonstruos, a los que “non son figurados como homes”, porque creen en laposibilidad de relaciones fecundas entre hombres y bestias. Pero la ciencia bio-lógica comprueba el absurdo.

Los monstruos, en el sentido que les da la ciencia que los estudia (Terato-logía), representan sólo desviaciones del tipo normal de los seres, y son perso-nas, porque pertenecen a la especie humana. Los enanos, los gigantes, losduplicados (hermanos siameses), etc., hállanse en esta condición.

b) Edad. Tan persona es el individuo que vive un momento como el quepasa la meta del siglo. Claro que los que sobrepasan las centurias, además depersonas, son “personajes”, y ninguno como Matusalén (“hombre de la jabali-na”). Quedó huérfano a los 300 años de edad y le faltaron 31 para cumplir1.000. No murió de ninguna enfermedad sino, parece, a causa del diluvio uni-versal. Se piensa que precisamente después de éste se acortaron las edades delos hombres, tal vez por “un cambio en la órbita del mundo”.

c) Sexo. Hombres y mujeres, todos tienen personalidad.d) Estirpe. La palabra “estirpe”, en su sentido más propio y estricto, que es

el que le da el Diccionario de la Lengua, significa raíz y tronco de una familiao linaje.3

3 Linaje es la ascendencia o descendencia de cualquier familia.

Page 4: Noción de Personalidad y Clasificación de Las Personas

356 TRATADO DE DERECHO CIVIL. PARTES PRELIMINAR Y GENERAL

En consecuencia, cualquiera que sea la raíz y el tronco de la familia delindividuo, se trata de una ascendencia y descendencia legítima o ilegítima, ennada influye sobre la adquisición de la personalidad.

e) Condición. Este término, que es de una comprensión muy amplia, serefiere tanto a la calidad del nacimiento, cuanto a la posición que los hombresocupan en la sociedad por razón de abolengos, riquezas, clase, puestos públi-cos, etc.

Antiguamente, la condición de esclavo era excluyente de la personalidad.El Código, al conceder la personalidad a todos los individuos de la especie

humana, sin distinción de su estirpe o de su condición social, no hace otracosa que ajustarse al principio constitucional que se viene arrastrando desdenuestras primeras cartas políticas y que dice que en Chile impera la igualdadante la ley: no hay clase privilegiada, ni existen esclavos; todos los hombresnacen libres.

B. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS

495. PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURÍDICAS

Los hombres no son los únicos sujetos de derecho. A su lado están colectivi-dades de hombres o de bienes jurídicamente organizadas y elevadas por la ley,en virtud de diversas consideraciones, a la categoría de personas.

Hay, pues, dos especies de seres con personalidad: de un lado, las perso-nas físicas, de carne y hueso, como dice Josserand,4 que tienen una existenciamaterial; de otro, las personas jurídicas o morales, que no poseen existenciacorpórea, física, sino inmaterial, puramente jurídica.

496. NOCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Definir las personas jurídicas resulta tarea difícil, porque su naturaleza es viva-mente discutida. Por eso Michoud, cuyo libro “La théorie de la personnalitémorale”5 ha pasado a ser clásico, se limita a decir que constituye persona jurí-dica todo sujeto de derecho que no es el hombre, el ser humano.6 NuestroCódigo Civil declara que “se llama persona jurídica una persona ficticia, capazde ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judi-cial y extrajudicialmente” (C. Civil, art. 545).

Expliquemos concretamente la noción y a qué responde. Cuando un finsocial, que viene a satisfacer necesidades de carácter más o menos permanen-te, no puede conseguirse con las fuerzas individuales de un solo hombre yexige la cooperación de varios, se forman entes más o menos complejos por lareunión de varios seres humanos o la destinación de un patrimonio a dicho

4 Cours de Droit Civil Positif Français, tomo I (París, 1938), p. 131, Nº 181.5 Obra en dos volúmenes, cuya primera edición apareció en París en los años 1905 y

1909.6 La théorie de la personnalité morale, tomo I, p. 4.

Page 5: Noción de Personalidad y Clasificación de Las Personas

357DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS PERSONAS JURIDICAS

fin, y a estos entes creados por la necesidad, se les reconoce una individuali-dad propia, que los hace sujetos de derechos.7

Pero cualquier conjunto de personas o bienes destinados a un fin, no cons-tituye persona jurídica. Para que el Estado reconozca a una entidad este carác-ter, preciso es que la reunión de los elementos sea tal que dé vida a ciertaunidad orgánica, poseedora de una individualidad propia, distinta de las indi-vidualidades de los hombres que componen el cuerpo colectivo o a las cualeslos bienes se destinan.8

Las personas jurídicas sin fines de lucro, que son las que trataremos eneste tomo, se reducen, siguiendo la tradición, a dos tipos fundamentales: lacorporación o universitates personarum (llamada por los romanos corpus, co-llegium o societas), que es una organización de personas reunidas para lograrla realización de un fin de interés común y que actúa como un todo, y la fun-dación o universitates bonorum (para los romanos son piae causae), que esun conjunto de bienes destinados por uno o más individuos a la consecuciónde un fin determinado: cura de enfermos, investigaciones científicas, etc.

7 ROBERTO DE RUGGIERO, Instituciones de Derecho Civil, traducción castellana, tomo I(Madrid, 1929), p. 215.

8 Ibídem, p. 433.