número 5986

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Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf - República Argentina - Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 NORMATIVA: LEY Nº 40 AÑO 1958, LEY Nº 4800 AÑO 2012, LEY Nº 5261 AÑO 2017. DECRETO Nº 1351 AÑO 2018 GOBERNACIÓN PROVINCIA DE RÍO NEGRO Lic. Arabela Carreras, Gobernadora Provincia de Río Negro SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DIRECCIÓN DE DESPACHO Y BOLETÍN OFICIAL Dr. Guillermo Martín Ceballos, Secretario Legal y Técnico Dr. Guillermo Beacon, Director de Despacho y Boletín Oficial EDICIÓN DE 43 PÁGINAS boletinoficial.rionegro.gov.ar SUMARIO EN PÁGINA 2 Viedma, 3 de junio de 2021 AÑO LXII PUBLICACIÓN OFICIAL PROVINCIAL Número 5986

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Page 1: Número 5986

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

- República Argentina -

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

NORMATIVA: LEY Nº 40 AÑO 1958, LEY Nº 4800 AÑO 2012, LEY Nº 5261 AÑO 2017. DECRETO Nº 1351 AÑO 2018

GOBERNACIÓN PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Lic. Arabela Carreras, Gobernadora Provincia de Río Negro

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DIRECCIÓN DE DESPACHO Y BOLETÍN OFICIAL

Dr. Guillermo Martín Ceballos, Secretario Legal y TécnicoDr. Guillermo Beacon, Director de Despacho y Boletín Oficial

EDICIÓN DE 43 PÁGINAS

boletinoficial.rionegro.gov.ar

SUMARIO EN PÁGINA 2

Viedma, 3 de junio de 2021

AÑO LXII PUBLICACIÓN OFICIAL PROVINCIAL

Número

5986

Page 2: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 23 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

SUMARIO

CONTACTOS Ley Nº 5261(sustituye texto de la Ley Nº 40)

Artículo 3°.- El texto de todas las publicaciones efectuadas en el Boletín Ofi-

cial, son tenidas por auténticas.

Boletín OficialLaprida 212 - Viedma

Provincia de Río Negro

Publicado en el Portalde la Provincia de Río Negro en:

http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

INSTITUCIONAL: [email protected]

DIRECCIÓN: [email protected]

[email protected]

Laprida 212 - Tel.: 2920 - 423512

[email protected]

9 de Julio 933 - Tel./Fax.: 0298 - 4431230

[email protected]

Onelli 1450 - Tel./Fax.: 02944 - 428112

[email protected]

Teniente Ibañez 355 - Tel.: 0299 - 4771719

BOLETÍN OFICIAL

Viedma

Primera Circunscripción Judicial

General Roca

Segunda Circunscripción Judicial

S. C. de Bariloche

Tercera Circunscripción Judicial

Cipolletti

Cuarta Circunscripción Judicial

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

DECRETOS

135/21.- 24/02/2021.- Incrementar, el valor del punto policial .................................................................................................................................................................................... 3

464/21.- 07/05/2021.- Eximir de la Tasa de Fiscalización dispuesta por la Ley J N° 651 correspondiente al Primer Semestre del año 2021, a todos los vehí-culos de Transporte de Pasajeros registrados a la fecha en la Secretaría de Transporte de la Provincia de Río Negro, en el tipo “Turístico y/o Especial” ....... 4

480/21.- 12/05/2021.- Aprobar la Licitación Pública N° 12/2020, destinada a contratar la ejecución de la Obra: “Terminación Paseo del Bicentenario - Viedma” .............................................................................................................................................................................................................................................................................................. 5

487/21.- 14/05/2021.- Establecer los valores, a partir del 1° de mayo de 2021, para la bonificación prevista en el Decreto N° 1.989/05 que perciben los

agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio (Ley L N° 3.959) .................................................................................................................................................. 8

DECRETOS SINTETIZADOS .......................................................................................................................................................................................................................................... 11

RESOLUCIONES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 12

DISPOSICIONES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 19

ORDENANZA MUNICIPAL ........................................................................................................................................................................................................................................... 20

LICITACIONES .................................................................................................................................................................................................................................................................. 21

COMUNICADO ................................................................................................................................................................................................................................................................. 23

EDICTOS DE MINERÍA ................................................................................................................................................................................................................................................... 24

EDICTOS DE MENSURA ................................................................................................................................................................................................................................................ 27

EDICTO I.P.P.V. .................................................................................................................................................................................................................................................................. 27

SECCIÓN JUDICIAL

EDICTOS ............................................................................................................................................................................................................................................................................. 28

ACORDADA ....................................................................................................................................................................................................................................................................... 33

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC. ....................................................................................................................................................................................................... 34

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES ........................................................................................................................................................................................................................... 39

CONVOCATORIAS .......................................................................................................................................................................................................................................................... 40

ACLARACIÓN .................................................................................................................................................................................................................................................................... 43

PARTIDO POLÍTICO (Partido Viedma Nueva) ............................................................................................................................................................................................... 43

PUBLICACIONES

[email protected] JUDICIALES

Page 3: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 33 de junio de 2021

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DECRETOS

DECRETO Nº 135/21Viedma, 24 de febrero 2021

Visto: el Expediente N° 8606-SFP-2021, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N° 679, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas de carácter salarial previstas para el año 2021, el Poder Ejecutivo Provincial acordó otorgar al personal comprendido en Ley N° 679 un incremento de sus haberes a partir del mes de febrero de 2021;

Que dicho incremento implica el aumento del valor del punto policial y de las sumas previstas en los Decretos N° 55/19 (Art. 1°) y N° 312/20 (Art. 1°) que percibe el personal escalafonado en la Ley N° 679;

Que en ese sentido se dispuso otorgar un incremento del tres por ciento (3%), en los meses de febrero y marzo respectivamente, a valores vigentes al mes de diciembre del 2020;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Presupuesto, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00428-21;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Incrementar, el valor del punto policial en un equivalente al seis por ciento (6%) del valor del punto policial vigente al mes de diciembre de 2020, para los agentes comprendidos en el régimen policial de la Ley N° 679, distribuidos en los siguientes tramos:

1) A partir del mes de febrero de 2021: tres por ciento (3%);

2) A partir del mes de marzo de 2021: tres por ciento (3%);

Artículo 2°.- Incrementar la suma fija de carácter remunerativo y no bonificable prevista en el Decreto N° 55/19 (Art. 1°) y en el Decreto N° 312/20 (Art. 1°) a valores vigentes al mes de diciembre de 2020, para los agentes comprendidos en el Régimen Policial Ley N° 679, en los tramos y agrupamientos detallados a continuación:

1) A partir del mes de febrero de 2021:

a) Agrupamiento Seguridad:

- Jefe de Policía: Pesos Diez Mil ($ 10.000).-

- Subjefe de Policía: Pesos Diez Mil ($ 10.000).-

- Comisario General: Pesos Diez Mil ($ 10.000).-

- Comisario Mayor: Pesos Diez Mil ($ 10.000).-

- Comisario Inspector: Pesos Diez Mil ($ 10.000).-

- Comisario: Pesos Diez Mil ($ 10.000).-

- Subcomisario: Pesos Diez Mil ($ 10.000).-

- Oficial Principal: Pesos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta ($ 9.850).-

- Oficial Inspector: Pesos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta ($ 9.850).-

- Oficial Subinspector: Pesos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta ($ 9.850).-

- Oficial ayudante: Pesos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta ($ 9.850).-

- Suboficial Mayor: Pesos Nueve Mil Novecientos ($ 9.900).-

- Suboficial Principal: Pesos Nueve Mil Novecientos ($ 9.900).-

- Sargento Ayudante: Pesos Nueve Mil Novecientos ($ 9.900).-

- Sargento Primero: Pesos Nueve Mil Novecientos ($ 9.900).-

- Sargento: Pesos Nueve Mil Novecientos Sesenta ($ 9.960)

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Page 4: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 43 de junio de 2021

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- Cabo Primero: Pesos Nueve Mil Novecientos Sesenta ($9.960)

- Cabo: Pesos Nueve Mil Novecientos Sesenta ($ 9.960)

- Agente: Pesos Nueves Mil Novecientos Sesenta ($ 9.960)

b) Agrupamiento Técnico, Profesionales y Servicios Auxiliares: Pesos Nueve Mil Quinientos ($ 9.500).-

2) A partir del mes de marzo de 2021:

a) Agrupamiento Seguridad:

- Jefe de Policía: Pesos Diez Mil Setecientos ($ 10.700).-

- Subjefe de Policía: Pesos Diez Mil Setecientos ($ 10.700).-

- Comisario General: Pesos Diez Mil Setecientos ($ 10.700).-

- Comisario Mayor: Pesos Diez Mil Setecientos ($ 10.700).-

- Comisario Inspector: Pesos Diez Mil Setecientos ($ 10.700).-

- Comisario: Pesos Diez Mil Setecientos ($ 10.700).-

- Subcomisario: Pesos Diez Mil Setecientos ($ 10.700).-

- Oficial Principal: Pesos Diez Mil Quinientos Cuarenta ($10.540).-

- Oficial Inspector: Pesos Diez Mil Quinientos Cuarenta ($10.540).-

- Oficial Subinspector: Pesos Diez Mil Quinientos Cuarenta ($10.540).-

- Oficial ayudante: Pesos Diez Mil Quinientos Cuarenta ($10.540).-

- Suboficial Mayor: Pesos Diez Mil Seiscientos Cincuenta ($10.650).-

- Suboficial Principal: Pesos Diez Mil Seiscientos Cincuenta ($ 10.650).-

- Sargento Ayudante: Pesos Diez Mil Seiscientos Cincuenta ($10.650).-

- Sargento Primero: Pesos Diez Mil Seiscientos Cincuenta ($10.650).-

- Sargento: Pesos Diez Mil Ochocientos Cincuenta ($ 10.850).-

- Cabo Primero: Pesos Diez Mil Ochocientos Cincuenta ($10.850).-

- Cabo: Pesos Diez Mil Ochocientos Cincuenta ($ 10.850).-

- Agente: Pesos Diez Mil Ochocientos Cincuenta ($ 10.850).-

b) Agrupamiento Técnico, Profesionales y Servicios Auxiliares: Pesos Nueve Mil Novecientos Cincuenta ($ 9.950).-

Artículo 3°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que consideren necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.-

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Gobierno y Comunidad.-

Artículo 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

CARRERAS.- L. P. Vaisberg.- R. M. Buteler.-–—oOo—–

DECRETO Nº 464/21Viedma, 7 de mayo de 2021

VIisto: la Ley N° 4.677, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20 del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.677 establece un Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social en beneficio de las áreas que resulten afectadas por eventos extraordinarios no previsibles o inevitables, que por su intensidad o carácter, pueden ocasionar severos daños en la economía de una región;

Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, este Poder Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en razón del COVID-19;

Que por Decreto N° 167/21 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2.021;

Que, asimismo, en el orden local, mediante el Decreto N° 215/21 se prorrogó por el plazo de UN (1) año el plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 5.436 en todo el territorio de la Provincia de Río Negro;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional se dispusieron una serie de medidas tendientes a paliar el efecto de la nueva ola del coronavirus que viene asomando en el territorio nacional;

Page 5: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 53 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Que el actual contexto de emergencia sanitaria, entendible como un evento imprevisible y de fuerza mayor, tuvo un gran impacto sobre la mayoría de las actividades turísticas y comerciales en razón de las distintas y sucesivas medidas restrictivas que se fueron adoptando con miras a la prevención del contagio del COVID-19;

Que el Gobierno de la provincia de Río Negro, desde el inicio de la declaración de emergencia sanitaria, ha implementado diversos paquetes de medidas económicas destinadas al sector turístico y, en particular, a los Permisionarios de Transporte, con el fin de otorgar beneficios, prorrogas y exenciones, tendientes a aliviar las cargas fiscales de los contribuyentes y a paliar las consecuencias económicas de las restricciones impuestas por la pandemia;

Que, no obstante ello, la situación económica y el contexto que la emergencia sanitaria provee, continúan representando un panorama preocupante para el desarrollo de los sectores turístico y comercial, el sostenimiento de los empleos y los beneficios directos e indirectos que éstos representan en el desarrollo local y provincial;

Que dado el contexto actual resulta necesario mantener vigentes y disponer la continuidad de las medidas en favor de los Permisionarios del Transporte del tipo Turístico y/o Especial de la Provincia de Río Negro y a aquellas empresas prestatarias del servicio de transporte público por automotor de carácter interurbano provincial, a efectos de ayudar a paliar la grave situación económica expuesta;

Que, el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Eximir de la Tasa de Fiscalización dispuesta por la Ley J N° 651 correspondiente al Primer Semestre del año 2021, a todos los vehículos de Transporte de Pasajeros registrados a la fecha en la Secretaría de Transporte de la Provincia de Río Negro, en el tipo “Turístico y/o Especial”,

Artículo 2°.- Imputar los pagos realizados por los Permisionarios a la fecha y por tal concepto, a la tasa del Segundo Semestre del año 2.021 correspondiente al vehículo oportunamente denunciado.-

Artículo 3°.- Disponer que las empresas prestatarias del servicio de transporte Público por automotor de carácter interurbano provincial (de menos de sesenta kilometros) deberán continuar con la eximición del pago del boleto a los siguientes sujetos:

a) personal que se desempeñe como agente de la salud en atención de la emergencia sanitaria, sea éste de carácter público o privado;

b) agentes de la Policía de Río Negro y del Servicio Penitenciario provincial en cumplimiento de sus funciones como servicio esencial;

A los fines de la acreditación de las circunstancias supra detalladas, se faculta a los titulares de los establecimientos a expedir certificaciones debidamente rubricadas y fechadas a sus empleados.-

Artículo 4°-. Otorgar exclusivamente para aquellas empresas prestatarias del servicio de transporte público por automotor de carácter urbano provincial (de menos de sesenta kilómetros), a partir de la firma del presente Decreto y por el plazo de seis meses, un aporte equivalente al 100% del establecido por el Régimen de Subsidios al Transporte de Pasajeros Provincial creado por Decreto N° 94/21.-

Artículo 5°.- Facultar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y/o a la Secretaría de Transporte de la Provincia a determinar las firmas beneficiadas según la prestación de servicio de transporte que realizan.-

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

CARRERAS.- C. Valeri.–—oOo—–

DECRETO Nº 480/21Viedma, 12 de mayo de 2021

Visto, el expediente N° 070070-SEP-2020, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se tramita la ejecución de la obra: “Terminación Paseo del Bicentenario - Viedma”, Provincia de Río Negro;

Que mediante Resolución N° 688/2020 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el Presupuesto Oficial y se procedió al llamado a Licitación Pública N° 12/2020 (fojas 110 a 112);

Page 6: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 63 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente (fojas 115 a 117);

Que a fojas 119 a 122 se encuentran los recibos de venta de pliegos junto a los comprobantes de depósitos efectuados por las firmas adquirientes;

Que, conforme resulta del Acta de Apertura obrante a fojas 206, con fecha 26 de Enero de 2021 se procedió a la apertura de los sobres correspondientes a la Licitación Pública N° 12/2020, acto al que presentó su oferta la firma Cosyc Ltda. por la suma de pesos veintiseis millones ochocientos veintinueve mil setecientos cuarenta con 03/100 centavos ($ 26.829.740,03);

Que a fojas 208 consta Informe de Recepción y Control de Documentación del Departamento de Licitaciones y Compras, mediante el cual se informa que la firma Cosyc Ltda. no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el Apartado N° 7 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares;

Que a foja 209 obra Nota N° 16/2021 a la firma Cosyc Ltda. solicitando documentación faltante y la presentación de la misma;

Que a fojas 210 a 211 la firma Cosyc Ltda. da respuesta a lo solicitado;

Que en virtud de las ofertas recibidas, el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura, mediante Reso lución N° 049/2021, obrante a fojas 212/213 creó una Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22° y 23° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;

Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente adjudicar la ejecución de la obra “Terminación Paseo del Bicentenario - Viedma”, Provincia de Río Negro, a la firma Cosyc Ltda., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-70769122-7, en la suma de pesos veintiseis millones ochocientos veintinueve mil setecientos cuarenta con 03/100 centavos ($ 26.829.740,03);

Que el plazo de ejecución de la obra se estima será de ciento ochenta (180) días corridos, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2021 del cien por ciento (100%), ascendiendo a la suma de pesos veintiseis millones ochocientos veintinueve mil setecientos cuarenta con 03/100 centavos ($ 26.829.740,03);

Que la presente obra prevé un Anticipo Financiero del veinte por ciento (20%) del monto contractual que asciende a la suma de pesos cinco millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho con 01/100 centavos ($ 5.365.948,01), en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas;

Que según lo estipulado en el Decreto N° 1313/14, y teniendo en cuenta el Apartado 30 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, la Dirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contratos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante Nota N° 35/21 obrante a fojas 322, estima el monto aproximado a redeterminar en la suma de pesos trece millones seiscientos veinticuatro mil setecientos treinta y seis con 95/100 centavos ($ 13.624.736,95), para el ejercicio 2021;

Que se deberá ratificar el Compromiso conforme el Artículo 30° de la Ley H N° 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31° de la Ley citada;

Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de la Ley J de Obras Públicas N° 286 y su Decreto Reglamentario J N° 686/62, conforme los Artículos 9°, 21°, 26°, 50° y concordantes;

Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los Organismos de Control, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 1551/21;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 °, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 12/2020, destinada a contratar la ejecución de la Obra: “Terminación Paseo del Bicentenario - Viedma”, en la Provincia de Río Negro.-

Artículo 2°.- Adjudicar a la firma Cosyc Ltda, con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-70769122-7, la ejecución de la Obra mencionada en el Artículo 1 °, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por un monto de pesos veintiseis millones ochocientos veintinueve mil setecientos cuarenta con 03/100 centavos ($ 26.829.740,03), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente.-

Artículo 3°.- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N° 900001178, por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), en concepto de venta de Pliegos, conforme recibo y boletas de fojas 119 a 122.-

Page 7: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 73 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Artículo 4°.- Aprobar el Modelo de Contrato de Ejecución de Obra que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-

Artículo 5°.- Ratificar el compromiso según lo determinado en el Artículo 30° de la Ley H N° 3186, a la Jurisdicción 31 para el ejercicio 2021 la suma de pesos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis con 98/100 centavos ($ 40.454.476,98), compuesto por la suma de pesos veintiseis millones ochocientos veintinueve mil setecientos cuarenta con 03/100 centavos ($ 26.829.740,03), correspondiente al monto de adjudicación de la obra y la suma de pesos trece millones seiscientos veinticuatro mil setecientos treinta y seis con 95/100 centavos ($ 13.624.736,95), correspondiente al monto estimado a redeterminar según lo estipulado en el Decreto N° 1.313/14, de acuerdo al siguiente detalle:

Programa Sub-Prog. Proyecto Actividad Partida Recurso Importe

52 00 03 77 422 10 $ 40.454.476,98

Artículo 6°.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas, por la suma de pesos cinco millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho con 01/100 centavos ($ 5.365.948,01), y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago de pesos veintiun millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos noventa y dos con 02/100 centavos ($ 21.463.792,02), abonándose ambos conceptos e importes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N° 900001178 “Rentas Generales”, a favor de la firma Cosyc Ltda., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-70769122-7, en concepto de la presente Licitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2°.-

Artículo 7°.- Autorizar al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato respectivo con la firma Cosyc Ltda., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-70769122-7, dentro del plazo establecido por el Artículo 26° de la Reglamentación de la Ley J N° 286 de Obras Públicas.-

Artículo 8°.- Notificar al Consejo de Obras Públicas.-

Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 10°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

CARRERAS.- C. Valeri.———

ANEXO DECRETO N° 480CONTRATO N°

Entre la Provincia de Río Negro, en adelante “LA PROVINCIA” y la Firma “Cosyc Ltda”, en adelante “EL CONTRATISTA”, que fija su domicilio legal en calle Periodistas Argentinos N° 231 de la ciudad de Viedma, se conviene en celebrar el siguiente Contrato.

ARTICULO 1°: “EL CONTRATISTA” se compromete a ejecutar con arreglo a su fin, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a la documentación que se enumera en el Artículo 2°, la obra denominada: “Terminación Paseo del Bicentenario - Viedma”, Provincia de Río Negro.

ARTICULO 2°: La documentación que integra este CONTRATO está compuesta por: Carátula e Índice; Pliego de Bases Legales Generales; Pliego de Cláusulas Legales Particulares; Planilla Modelo de Propuesta y Anexos; Modelo de Contrato; Modelo de Cartel; Especificaciones Técnicas Generales; Memoria Técnico-Descriptiva; Planilla de Cómputo y Presupuesto; Documentación Gráfica; y todo otro documento que legalmente corresponda integrar la Documentación Contractual; dicha documentación se completará con Resolución N° 688/2020, aprobatoria de Presupuesto Oficial y la presente obra. La normativa que rige el presente contrato se integra por: Pliego de Cláusulas Legales Particulares, Oferta y Decreto N° .........../2021, de adjudicación que corren agregados al Expediente N° 070070-SEP-2020, y las Ordenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección.-

ARTICULO 3°: La obra se contrata por el sistema de “Ajuste Alzado”, estableciéndose como única retribución a “EL CONTRATISTA”, el monto de su oferta básica que asciende en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 03/100 CENTAVOS ($ 26.829.740,03). Sobre dicho monto, si correspondiere, será de aplicación el Decreto N° 1313/14 teniéndose en consideración lo dispuesto en el Apartado 30 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares y tomándose como base para la Redeterminación de Precios el mes anterior a la Apertura de Ofertas.

ARTICULO 4°: “LA PROVINCIA”, en concepto de Anticipo Financiero y de acuerdo al Artículo N° 50 de la Ley J N° 286 de Obras Públicas, anticipará un VEINTE por ciento (20%) del Monto Contractual que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS

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BOLETIN OFICIAL Nº 5986 83 de junio de 2021

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CUARENTA Y OCHO CON 01/100 CENTAVOS ($ 5.365.948,01), lo cual se afianza mediante Póliza de Seguro N°................. En caso de corresponder el Anticipo Financiero podrá ser redeterminado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 1313/2014, mediante la emisión del Certificado de Obra N° 0 (CERO).

ARTICULO 5°: “LA PROVINCIA acepta el precio establecido en el Artículo 3°, y se compromete a abonar los certificados de obra hasta la misma suma. La certificación se efectuará mensualmente, en forma parcial y provisoria y conforme al cómputo aprobado y visado por la Subsecretaría de Obras respectivamente: en consecuencia, los pagos que se realicen tendrán carácter de pagos a cuenta de mayor cantidad, sin que ello implique la aceptación de los trabajos.

ARTICULO 6°: “EL CONTRATISTA”, dará inicio de Obra a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra conforme el Apartado 25 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, y deberá entregar totalmente terminados los trabajos con arreglo a su fin, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir del inicio de obra. Asimismo “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar la obra de conformidad con todas y cada una de las características técnicas requeridas en la documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 7°: “EL CONTRATISTA” deberá presentar el Plan gráfico de trabajos, dentro de un plazo de DIEZ (10) días corridos a partir de la firma del Contrato. El no cumplimiento de este requisito hará pasible al Contratista de una multa del dos por ciento (2%) del depósito de garantía por cada día de mora, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 28 Decreto 686/62.

ARTICULO 8°: Se deja expresa constancia de que la recepción definitiva de los trabajos, motivo de este contrato, no libera a “EL CONTRATISTA” de las responsabilidades emergentes de los Artículos 747, 1268, 1269, 1271 y 2564 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 9°: La inspección, contralor y dirección de los trabajos, motivo de este contrato, será ejercida por la Subsecretaría de Obras, aceptando “EL CONTRATISTA” su jurisdicción como así también la de los servicios y agentes dependiente de la misma.

ARTICULO 10°: “EL CONTRATISTA”, afianza el fiel cumplimiento del presente Contrato, mediante Póliza de Seguro N° ............ por la suma de ......... ($.............) que cubre el QUINCE POR CIENTO (15%), extendida por ............., del importe de la obra y se hará cargo del sellado de Ley. La fianza rendida queda bajo custodia del Departamento de Licitaciones y Compras.

ARTICULO 11°: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.

Siendo suscripto por los Señores: Carlos VALERI, Ministro de Obras y Servicios Públicos, en representación de “LA PROVINCIA”, y en representación de “EL CONTRATISTA”, por el Señor Enzo MENCONI, en prueba de conformidad, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los ........ (..........) días del mes de ......... de 2021, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El Original debidamente estampillado, queda en poder de “LA PROVINCIA”, el duplicado para “ EL CONTRATISTA”, el triplicado para ser agregado al Expediente citado en el Artículo 2° y el cuadruplicado para ser remitido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

–—oOo—–

DECRETO Nº 487/21Viedma, 14 de mayo de 2021

Visto: el Expediente N° 8608-SFP-2021, del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes L N° 3.959 y 1904, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas de reestructuración de los salarios del personal comprendido en las Leyes L N° 1.904 y L N° 1.844, previstas a partir de 2021 el Poder Ejecutivo Provincial, dictó el Decreto N° 187/21 creando una suma única por categoría para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio Ley L N° 3.959 y el escalafón de la Ley L N° 1.904;

Que el Artículo 1 ° del Decreto N° 187/21 establece que a partir del mes de febrero de 2021 los Decretos N° 1.986/05 (Artículo 3°), N° 397/11 (Artículo 4°), N° 1.142/11 (Artículo 1° y 3°), N° 681/17 (Artículos 1°, 2° y 3°), N° 56/19 (Artículo 1°), N° 311/20 (Artículo 1°) y N° 1.188/20 (Artículo 1°) que componen los haberes de los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio (Ley L N° 3.959), integrarán una única suma por categoría, denominada “suma consolidada”, de carácter no remunerativa y no bonificable;

Que resulta necesario incorporar, a partir del 1° de mayo de 2021, a la “suma consolidada” prevista para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio (Ley L N° 3.959) las sumas creadas en el Artículo 1° del Decreto N° 1.989/05;

Que previo a la incorporación de dicha suma deben actualizarse los valores de la misma para el personal no profesional y profesional comprendido en la Ley L N° 3.959;

Que ha tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública;

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BOLETIN OFICIAL Nº 5986 93 de junio de 2021

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Que las presentes actuaciones se encuentran eximidas de la intervención de Fiscalía de Estado en virtud de lo normado por el Artículo 1° Inciso f) de la Resolución N° 119/13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2021, para la bonificación prevista en el Decreto N° 1.989/05 que perciben los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio (Ley L N° 3.959), los valores que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- Sustituir a partir del 1° de mayo de 2021 el Artículo 1° del Decreto N° 187/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Establecer que las sumas creadas por los Decretos N° 1.986/05 (Artículo 3°), N° 1.989/05 (Artículo 1°), N° 397/11 (Artículo 4°), N° 1.142/11 (Artículos 1° y 3°), N° 681/17 (Artículos 1°, 2° y 3°), N° 56/19 (Artículo 1°), N° 311/20 (Artículo 1°) y N° 1.188/20 (Artículo 1°) y que componen los haberes de los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio (Ley L N° 3.959), integrarán una única suma por categoría, denominada “suma consolidada”, de carácter no remunerativa y no bonificable, de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo I al presente Decreto.”

Artículo 3°.- Sustituir a partir del 1° de mayo de 2021 la Planlla Anexa I del Decreto N° 187/21 por la Planilla que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 4°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que consideren necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.-

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.-

Artículo 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar Oficial y archivar.-

CARRERAS.- L. P. Vaisberg.———

ANEXO I AL DECRETO N° 487

BONIFICACIÓN DECRETO N° 1989/05

1) NO PROFESIONALES

Categoría 1 $ 2.224,22

Categoría 2 $ 2.364,00

Categoría 3 $ 2.524,00

Categoría 4 $ 2.684,00

Categoría 5 $ 2.894,00

Categoría 6 $ 3.104,00

Categoría 7 $ 3.294,00

Categoría 8 $ 3.494,00

Categoría 9 $ 3.384,00

Categoría 10 $ 3.244,00

Categoría 11 $ 3.054,00

Categoría 12 $ 3.597,58

Categoría 13 $ 3.621,67

Categoría 14 $ 3.705,13

Categoría 15 $ 3.755,07

Categoría 16 $ 3.837,79

Categoría 17 $ 4.221,57

Categoría 18 $ 4.605,35

Categoría 19 $ 4.900,04

Categoría 20 $ 5.276,96

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BOLETIN OFICIAL Nº 5986 103 de junio de 2021

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2) PROFESIONALES

Categoría 8 $ 3.227,61

Categoría 9 $ 3.430,94

Categoría 10 $ 3.515,88

Categoría 11 $ 3.541,45

Categoría 12 $ 3.597,58

Categoría 13 $ 3.621,67

Categoría 14 $ 3.705,13

Categoría 15 $ 3.755,07

Categoría 16 $ 3.837,79

Categoría 17 $ 4.221,57

Categoría 18 $ 4.605,35

Categoría 19 $ 4.900,04

Categoría 20 $ 5.276,96

Categoría 21 $ 5.653,89

Categoría 22 $ 6.030,81

Categoría 23 $ 6.407,74

Categoría 24 $ 6.784,67

Categoría 25 $ 7.161,59

———

ANEXO II AL DECRETO N° 487

SUMA CONSOLIDADA POR CATEGORÍA LEY L N° 3.959 (R.R.T)

1) NO PROFESIONALES

Categoría 1 $ 21.854,22

Categoría 2 $ 21.864,00

Categoría 3 $ 21.874,00

Categoría 4 $ 21.884,00

Categoría 5 $ 21.894,00

Categoría 6 $ 21.904,00

Categoría 7 $ 21.914,00

Categoría 8 $ 21.924,00

Categoría 9 $ 21.934,00

Categoría 10 $ 21.944,00

Categoría 11 $ 21.954,00

Categoría 12 $ 23.547,58

Categoría 13 $ 23.971,67

Categoría 14 $ 24.655,13

Categoría 15 $ 25.605,07

Categoría 16 $ 26.637,79

Categoría 17 $ 27.871,57

Categoría 18 $ 29.205,35

Categoría 19 $ 30.000,04

Categoría 20 $ 30.876,96

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BOLETIN OFICIAL Nº 5986 113 de junio de 2021

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2) PROFESIONALES CON TÍTULO DE PREGRADO

Categoría 8 $ 23.027,61

Categoría 9 $ 23.530,94

Categoría 10 $ 23.815,88

Categoría 11 $ 24.041,45

Categoría 12 $ 24.647,58

Categoría 13 $ 25.051,67

Categoría 14 $ 25.555,13

Categoría 15 $ 26.455,07

Categoría 16 $ 27.537,79

Categoría 17 $ 28.421,57

Categoría 18 $ 29.655,35

3) PROFESIONALES CON TITULO DE GRADO

Categoría 12 $ 24.647,58

Categoría 13 $ 25.051,67

Categoría 14 $ 25.555,13

Categoría 15 $ 26.455,07

Categoría 16 $ 27.537,79

Categoría 17 $ 28.421,57

Categoría 18 $ 29.655,35

Categoría 19 $ 30.600,04

Categoría 20 $ 32.026,96

Categoría 21 $ 33.803,89

4) PROFESIONALES CON TITULO DE POSTGRADO

Categoría 16 $ 27.537,79

Categoría 17 $ 28.421,57

Categoría 18 $ 29.655,35

Categoría 19 $ 30.600,04

Categoría 20 $ 32.026,96

Categoría 21 $ 33.803,89

Categoría 22 $ 34.230,81

Categoría 23 $ 35.507,74

Categoría 24 $ 36.684,67

Categoría 25 $ 37.861,59

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 472.- 07-05-2021.- Reconocer los años de antigüedad de los servicios prestados en el Servicio Penitenciario Provincial al agente Víctor Ariel Insfran (DNI N° 24.604.511), Personal de planta permanente, Categoría 16, agrupamiento Profesional de la Ley L N° 1.844, a los efectos de la carrera administrativa, no implicando el reconocimiento de las sumas salariales retroactivas.- Transferir al Servicio Penitenciario Provincial, perteneciente a la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, al agente Víctor Ariel Insfran (DNI N° 24.604.511), en la jerarquía de Subalcaide, Categoría 6, Agrupamiento Profesional de conformidad con los anexos 2 y 3 de la Ley N° 5.185 y su modificatoria Ley N° 5.365.- Expte. N° 17.679-SESyJ-2.020.-

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BOLETIN OFICIAL Nº 5986 123 de junio de 2021

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DECRETO Nº 473.- 07-05-2021.- Reincorporar a la Administración Pública a la señora González, Marcela Susana (CUIL N° 27-24648680-3) - Legajo N° 41406/9 - Categoría 08 - Programa 45.11.00.00.01 - Agrupamiento Servicio de Apoyo - Personal Planta Permanente del Jardín de Infantes N° 91 de la localidad de Villa Regina, dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a partir de la fecha del presente Decreto.- Expte. N° 31483-EDU-2019.-

DECRETO Nº 474.- 07-05-2021.- Promuévase automáticamente a la agente Krenz, Bárbara Sol (D.N.I N° 34.221.083), a la Categoría 05, Agrupamiento Administrativo, a partir del 01 de Diciembre del 2.020.- Transfiérase, a partir de la firma del presente Decreto, con el correspondiente cargo presupuestario, a la Señora Krenz, Bárbara Sol (D.N.I N° 34.221.083), Planta Permanente, Categoría 05, Agrupamiento Administrativo, con situación de revista en la Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 02, del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria al Instituto Provincial de la Administración Pública Jurisdicción 59, Programa 11 , Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) que a partir de la firma del presente Decreto la agente en cuestión prestará funciones de manera definitiva en el Instituto Provincial de la Administración Pública.- Expte. N° 073.495-DRH-2.020.-

DECRETO Nº 475.- 07-05-2021.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia y la Señora Silvina Lilen Yndaver (DNI N° 38.092.420).- Expte. N° 95.024-SESyJ-2.021.-

DECRETO Nº 476.- 07-05-2021.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Gobierno y Comunidad y el Señor César Andrés Villalba (D.N.I. N° 23.527.341).- Expte. N° EX-2020-222966-GDERNE-DRH#MG.-

DECRETO Nº 477.- 07-05-2021.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, celebrado entre la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro representada por su titular, Contador Martín Kelly (D.N.I. N° 27.089.221) y la Señora Violeta Raquel Geoffroy (D.N.I. N° 30.284.512).- Expte. N° 141.010-ART-2021.-

DECRETO Nº 478.- 07-05-2021.- Transfiérase a partir de la firma del presente Decreto con el correspondiente cargo presupuestario de la Señora Silva, Marisa Alejandra (DNI N° 22.474.638), con situación de revista en Categoría 06, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente, Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 02 del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, al Ministerio de Salud Jurisdicción 44, Programa 14, Actividad 01.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) que a partir de la firma del presente Decreto el agente en cuestión prestará de forma definitiva funciones en el Ministerio de Salud.- Expte. N° 073.276-DRH-2.020.-

DECRETO Nº 479.- 07-05-2021.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto ante la Resolución N° 248/2020 “MSyJ” por el Oficial Ayudante (AS-EG) Jorge Daniel Leppe Valdebenito.- Expte. N° 063.724-RII-2.017.-

DECRETO Nº 486.- 14-05-2021.- Rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 456 de fecha 7 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1 °.- Incrementar, el valor del punto policial en un equivalente al trece por ciento (13%) del valor del punto policial vigente al mes de diciembre de 2020, para los agentes comprendidos en el régimen policial de la Ley L N° 679, distribuido en los siguientes tramos:

1) A partir del mes de febrero de 2021: tres por ciento (3%);

2) A partir del mes de marzo de 2021: cinco por ciento (5%);

3) A partir del mes de mayo 2021: cinco por ciento (5%)”.-

RESOLUCIONES

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2021-222-E-GDERNE-MEViedma, 26 de Mayo de 2021

Referencia: Expte. 013329-SSH-2016 S/ Transferencia Art. 4º Ley 5112 - Municipalidad de Allen

Visto: el Expediente Nº 013329–SSH-2016 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Nº 5.112, los Decretos Nº 55/21 y N° 206/21, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de mayo de 2016 el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acuerdo por el que se estableció la devolución escalonada y progresiva – a estas últimas- del quinces por ciento (15%) de la Coparticipación que se le retiene desde el año 1992, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario;

Page 13: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 133 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Que por Ley N° 5.112 se invitó a los municipios de la provincia de Río Negro a celebrar acuerdos con el Poder Ejecutivo provincial, a los fines de obtener financiamiento conforme al Artículo 3° del Acuerdo Nación- Provincia, cumpliendo las mismas condiciones obtenidas por la provincia;

Que mediante el Decreto Nº 206/21, de fecha 10 de marzo de 2021, se aprobó el “Modelo de Convenio de refinanciación de Créditos Ley N° 5.112”, a ser suscripto entre la provincia de Río Negro y cada uno de los Municipios que lo soliciten con las nuevas condiciones financieras;

Que asimismo el Artículo 2° de Decreto N° 206/21, autoriza al Ministerio de Economía a realizar el reintegro y/o refinanciación de las amortizaciones de capital correspondientes a los créditos otorgados en concepto de la Ley N° 5.112;

Que a fs. 185/189 obra copia fiel de la Ordenanza Municipal en la cual se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a afectar los recursos del Régimen de Coparticipación que le corresponde, de las regalías hidrocarburíferas y, adicionalmente, de otros recursos municipales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en su Presupuesto y/o para refinanciar deudas contraídas con la Provincia o instituciones financieras;

Que la presente se encuadra legalmente en las disposiciones de las Leyes Nº 5.112, el Decreto Nº 206/21;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 01786-21;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 16º Incisos 3) y 5) de la Ley Nº 5.398 y sus modificatorias Leyes Nº 5.462 y Nº 5.498;

Por ello:El Ministro de Economía

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los nuevos términos y condiciones financieros del crédito otorgado al municipio de Allen en el marco de la refinanciación de Créditos Ley N° 5.112, celebrados en el Modelo de Acuerdo del Anexo I del Decreto Nº 206/21, serán los que se detallan a continuación:

a) Plazo: el plazo será de ocho (8) meses a partir de la fecha de suscripción del convenio o bien desde la fecha del efectivo reintegro por parte de la Provincia.

b) Tasa de interés: será la tasa de interés aplicable para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón (1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días Badlar Banco Privados o aquella que en el futuro la sustituya. La tasa se calculará considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de La República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) a la fecha de vencimiento de cada amortización o reintegro del capital y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del periodo de devengamiento de intereses. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año.

La fecha de pago de los intereses se realizará íntegramente al vencimiento.

Artículo 2º.- En los mismos términos que el convenio original, el pago por parte del Municipio se hará mediante descuentos en la Coparticipación Municipal, de acuerdo al informe confeccionado por la Secretaría de Financiamiento y Deuda Pública.-

Artículo 3º.- Instrúyase en tiempo y forma a la Contaduría General de la Provincia a descontar la Coparticipación Municipal los montos en concepto de intereses y amortización del préstamo que le corresponden al Municipio, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 1° de la presente.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.-

Luis Pablo Vaisberg, Ministro de Economía.-––O––

RESOL-2021-223-E-GDERNE-MEViedma, 26 de Mayo de 2021

Referencia: Expte. 013368-SSH-2016 S/ Transferencia Art. 4º Ley 5112 - Municipalidad de Cipolletti

Visto: el Expediente Nº 013368-SSH-2016 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Nº 5.112, los Decretos Nº 55/21 y N° 206/21 y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de mayo de 2016 el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires subscribieron un Acuerdo por el que se estableció la devolución escalonada y progresiva – a estas últimas- del quinces por ciento (15%) de la Coparticipación que se le retiene desde el año 1992, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario;

Que por Ley N° 5.112 se invitó a los municipios de la provincia de Río Negro a celebrar acuerdos con el Poder Ejecutivo provincial, a los fines de obtener financiamiento conforme al Artículo 3° del Acuerdo Nación- Provincia, cumpliendo las mismas condiciones obtenida por la provincia;

Page 14: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 143 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Que mediante el Decreto Nº 206/21, de fecha 10 de marzo de 2021, se aprobó el “Modelo de Convenio de refinanciación de Créditos Ley N° 5.112”, a ser suscripto entre la Provincia de Río Negro y cada uno de los Municipios que lo soliciten con las nuevas condiciones financieras;

Que asimismo el Artículo 2° de Decreto N° 206/21, autoriza al Ministerio de Economía a realizar el reintegro y/o refinanciación de las amortizaciones de capital correspondientes a los créditos otorgados en concepto de la Ley N° 5.112;

Que a fs. 124/125 obra copia fiel de la Ordenanza Municipal que aprueba la modificación de los nuevos términos y condiciones financieros, conforme a los términos y criterios de la RESOL y los que se fijen en la presente, en el marco de las facultades establecidas en el Decreto Nº 206/21;

Que la presente se encuadra legalmente en las disposiciones de las Leyes Nº 5.112, el Decreto Nº 206/21;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 01772-21;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 16º Incisos 3) y 5) de la Ley Nº 5.398 y sus modificatorias Leyes Nº 5.462 y Nº 5.498;

Por ello:El Ministro de Economía

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los nuevos términos y condiciones financieros del crédito otorgado al municipio de Cipolletti en el marco de la refinanciación de Créditos Ley N° 5.112, celebrados en el Modelo de Acuerdo del Anexo I del Decreto Nº 206/21, serán los que se detallan a continuación:

a) Plazo: el plazo será de ocho (8) meses a partir de la fecha de suscripción del convenio o bien desde la fecha del efectivo reintegro por parte de la Provincia.

b) Tasa de interés: será la tasa de interés aplicable para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón (1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días Badlar Banco Privados o aquella que en el futuro la sustituya. La tasa se calculará considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de La República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) a la fecha de vencimiento de cada amortización o reintegro del capital y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del periodo de devengamiento de intereses. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año.

La fecha de pago de los intereses se realizará íntegramente al vencimiento.

Artículo 2º.- En los mismos términos que el convenio original, el pago por parte del Municipio se hará mediante descuentos en la Coparticipación Municipal, de acuerdo al informe confeccionado por la Secretaría de Financiamiento y Deuda Pública.-

Artículo 3º.- Instrúyase en tiempo y forma a la Contaduría General de la Provincia a descontar de la Coparticipación Municipal los montos en concepto de intereses y amortización del préstamo que le corresponden al Municipio, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 1° de la presente.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.-

Luis Pablo Vaisberg, Ministro de Economía.-–—oOo—–

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 3651 “MS”Viedma, 21 de Mayo de 2021

Visto: los Decretos N° 260/20, 297/20, 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, la Ley N° 5.436, y:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como pandemia, afectando a más de 110 países, habiéndose constatado la propagación de casos en nuestra región y nuestro país;

Que en razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplía la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;

Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20, ratificado por Ley N° 5.436;

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BOLETIN OFICIAL Nº 5986 153 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Que el Artículo 3º del Decreto citado en el considerando precedente faculta al Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación en materia sanitaria, a “Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”;

Que por Decreto N° 167/21 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2.021;

Que, asimismo, en el orden local, mediante el Decreto N° 215/21 se prorrogó por el plazo de UN (1) año el plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 5.436 en todo el territorio de la provincia;

Que en este contexto la ANMAT autorizo a una o varias empresas para que comercialicen en Farmacias productos con distintas denominaciones o marcas comerciales pero que son, en definitiva, “Pruebas rápidas de Antígeno Covid-19 o test inmnocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 en secreciones nasales, de garganta y nasofaringeas”;

Que por Ley N° 15.465 se declara obligatoria en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, siendo posteriormente reglamentada por Decreto Nº3.640/64;

Que la referida ley, en su artículo 2°, previó la posibilidad de agregar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas o Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), fueron designados por las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones, capacitados por el Ministerio de Salud de la Nación y certificados, por lo que centralizar las notificaciones allí permite una trazabilidad adecuada de los casos y un resguardo más efectivo sobre la información sensible, conforme la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales;

Que el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) del Ministerio de Salud de la Nación ha sido generado con el consenso de todas de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución;

Que a su vez, el artículo 3° refiere, en los términos de los artículos 4º y 12 de la Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, que la obligación de notificar los casos de COVID-19, su evolución e investigación epidemiológica, alcanza a los siguientes sujetos: a) Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada; b) Los profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados; c) Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada; d. Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales;

Que los epidemiólogos que, en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica en relación a los casos de COVID-19 podrán asimismo efectuar las notificaciones;

Que se establece también la solidaridad entre dichos sujetos, en cuanto a la obligación de realizar la notificación fehaciente en el SNVS;

Que en lo pertinente, se dispone por artículo 5°, que las notificaciones obligatorias por casos de COVID-19, su evolución e investigación epidemiológica que deban efectuar los sujetos obligados enunciados en el artículo 3º de la presente, deberán ser canalizadas a través de la plataforma informática del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a los efectos de que las mismas sean consideradas como realizadas de manera fehacientes;

Que es necesario resaltar que los test rápidos como todos los test para COVID-19 que se encuentran actualmente disponibles son de uso profesional exclusivo y deben realizarse en condiciones e instalaciones adecuadas para obtener un correcto resultado. No son de autoevaluación, por lo tanto, no deben ser adquiridos y utilizados para uso personal o particular, pues una persona que presenta signos y síntomas debe concurrir inmediatamente a un efector sanitario para su evaluación clínica. No son productos de venta libre, por lo tanto, no se deben ofrecer, promocionar ni adquirir en farmacias, supermercados, ventas ambulantes, ventas a través de internet y/o redes sociales;

Que está claramente normado en los procedimientos sanitarios COVID19, que cualquier resultado debe estar cargado en el SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina) por una persona que esté habilitada por la autoridad competente según la jurisdicción;

Que en esa línea unos de los objetivos del SISA es crear la Ficha Única del ciudadano como eje central para el registro de la información sanitaria, que evidentemente podría violarse si el comprador del producto realiza por sí mismo la prueba;

Que corresponde a ésta Cartera Sanitaria intervenir en la producción de información, y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud;

Que el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente conforme las Leyes Nº 5.398 y N° 5.436, Decretos N° 7/19, 85/19 y 321/21;

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BOLETIN OFICIAL Nº 5986 163 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Por ello:El Ministro de Salud

RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir en las Farmacias de la Provincia de Río Negro la venta de los productos con distintas denominaciones o marcas comerciales que son en definitiva para uso diagnóstico como “Pruebas rápidas de Antígeno Covid-19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 en secreciones nasales, de garganta o nasofaringeas, de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos.-

Artículo 2°. Dejar establecido que los test para COVID-19 son de uso profesional exclusivo y excluyente, y deben realizarse en Laboratorios de Análisis Clínicos o Instituciones hospitalarias habilitadas por la autoridad de aplicación.

Artículo 3°. Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir de la firma y mientras perdure la declaración del estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Río Negro a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), dispuesta por Ley N° 5436/20 y sus respectivas prórrogas.

Artículo 4°. Los establecimientos citados en el Artículo 1° que incumplieren con lo dispuesto en la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 16 de la Ley 3338.-

Artículo 5°. Registrar, comunicar, notificar a los interesados, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.-

Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.-–—oOo—–

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución N° 383Expediente Nº 35577-IGRH-08

Viedma, 18 de Mayo de 2021

Visto el Libro Tercero del Código de Aguas y su Decreto Reglamentario por el cual se instituye el “Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos”, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1314/11 aprobó para las Industrias en General la fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar, en forma bimestral, en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, establecido en el Artículo 172º del Código de Aguas y normas reglamentarias, y los valores relativos al canon de uso mínimo en pesos y del coeficiente F2 en pesos por metro cúbico ($/m3) para cada uno de los rangos de caudal de descarga;

Que el artículo 171º del citado Código creó el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos en el que deben inscribirse todas aquellas personas físicas ó jurídicas que vuelquen sus efluentes o desechos en los cuerpos receptores autorizados;

Que conforme al artículo 172° del referido Código se estableció el Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, el cual debe incluir, entre otros rubros, el costo que demanda la preservación del recurso, la aprobación de la tecnología empleada y las inspecciones de su funcionamiento;

Que el Parágrafo 25 de la reglamentación del Libro Tercero del mismo Código establece que el canon deberá abonarse según cálculo y modalidades de pago que se fijen por Resolución de la Autoridad de Aplicación;

Que en los Parágrafos 14, 15, 16 y 17 de la reglamentación mencionada, se establece la forma de aplicación de multas ante los incumplimientos respectivos;

Que se hace necesario imponer condiciones que sustenten un uso racional del agua, basado en implementar procesos que logren la disminución significativa de los consumos, menores caudales en los sistemas de tratamiento y disposición final;

Que la utilización para riego de los efluentes de las plantas de tratamientos de las aguas residuales industriales es una alternativa ambiental sustentable, y que se encuentra dentro de las políticas públicas adoptadas por el gobierno provincial en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos; además de que da la posibilidad a nuevos desarrollos productivos; y de acuerdo a ello debe ser una práctica que se incentive;

Que habida cuenta del importante crecimiento de la actividad de engorde intensivo de bovinos a corral (feedlot), que implica concentración de animales en espacios reducidos, se hace necesario controlar los riesgos de degradar o deteriorar los recursos hídricos superficiales y subterráneos, mediante el monitoreo de los acuíferos freáticos;

Que se han producido aumentos significativos en los costos operativos que demandan las inspecciones a los establecimientos empadronados como así también los análisis fisicoquímicos de los efluentes, necesarios para verificar el cumplimiento con los límites permitidos de los distintos parámetros físico-químicos y biológicos de vuelco establecidos;

Page 17: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 173 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución que establezca la fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos establecido en el Artículo 172º del Código de Aguas y en el Parágrafo 25 de la reglamentación;

Que a su vez, el parágrafo 38 de le mencionada reglamentación delega en el Departamento Provincial de Aguas la facultad de introducir las normas complementarias a la misma;

Por ello:El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la siguiente fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar en forma bimestral, en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos establecido en el Artículo 172º del Código de Aguas y en el Parágrafo 25 del Anexo I del Decreto Nº 1093/10, aplicable a todas aquellas actividades empadronadas en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos, creado en el artículo 171° del Código de Aguas:

Canon de Uso = Cmín + F2 x K1 x Q

Cmín = valor de canon de uso mínimo en pesos

Q = caudal de descarga en m3/bimestre

F2 = valor según el rango de caudal de descarga en pesos por metro cúbico

K1 = coeficiente que depende del tipo de industria y de la calidad del efluente

Artículo 2°.- Establézcase el valor de canon de uso mínimo (Cmín) en pesos novecientos dos con 00/100 ($ 902,00).

Artículo 3°.- Apruébese los siguientes valores del coeficiente F2 para cada uno de los rangos de caudal de descarga Q:

Q(m3/bimestre) F2($/m3)

≤30 0

31 a 500 2,9103

501 a 1500 1.1642

1501 a 15000 0,2076

15001 a 150000 0,1292

>150000 0,0024

Artículo 4°.- Apruébese los valores para el coeficiente K1 según la planilla que como anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente.

Artículo 5°.- Apruébese la reducción del Canon de Uso a un 50 % para las industrias que hacen reutilización para riego de sus aguas residuales y cumplieran en su totalidad con las normativas vigentes para ese uso.

Artículo 6º.- Apruébese la siguiente fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar en forma bimestral, en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, aplicable a todas aquellas actividades de engorde intensivo de bovinos a corral (feedlot):

Canon de Uso = Cmín + F3 x N

Cmín = valor de canon de uso mínimo en pesos

F3 = valor según el número de animales por ciclo en pesos

N = número de animales por ciclo

Artículo 7°.- Establézcase el valor de canon de uso mínimo (Cmín) en pesos tres mil doscientos treinta y cuatro con setenta y cinco centavos ($ 3.234,75).

Artículo 8º.- Apruébese el valor del coeficiente F3 en pesos dos con ocho centavos ($ 2,08).

Artículo 9°. En el caso que los establecimientos industriales no cuenten con el sistema de medición de caudales de descarga según lo establecido en el Parágrafo 14 de la reglamentación, se considerará un caudal presunto equivalente al de un establecimiento similar elevado a diez (10) veces.

Artículo 10°. En los supuestos de los incumplimientos con lo establecido en la reglamentación del Libro Tercero del Código de Aguas y a los efectos del cálculo del canon de uso aplicable a las multas, se considerará un rango de caudales entre 30 m3/bimestre a 600.000 m3/bimestre.

Artículo 11°. Deróguese la Resolución Nº 774/19.

Artículo 12°. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas.-

Page 18: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 183 de junio de 2021

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Anexo I

TIPO ACTIVIDAD k Canon de Uso

I -INDUSTRIAS ALIMENTICIAS Deshidratadoras de frutas 1,2

Destilación, rectificación de bebidas alcohólicas 1,2

Elaboración de bebidas analcohólicas 1,2

Elaboración de cerveza, malta o bebidas malteadas 1,2

Molienda de frutas 1,2

Elaboración de jugo y/o concentrado de fruta 1,2

Elaboración de sidra 1,2

Elaboración de conservas 1,2

Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas 1,2

Frigorífico de fruta con drencher 0,4

Frigorífico de fruta con galpón de empaque 0,4

Galpón de Empaque 1,5

Frigorífico de fruta sin drencher 0,4

Elaboración y refinación de aceites vegetales comestibles 1,2

Procesadora de semillas 1,2

Elaboración de chocolates, cacao y derivados 1,2

Elaboración de chacinados 1,2

I -INDUSTRIAS ALIMENTICIAS Elaboración de pan, confituras, galletitas, alfajores y afines 1,2

Elaboradora de alimentos balanceados 1,2

Extracción y fraccionamiento de miel 1,2

Industrias lácteas y elaboración de derivados 1,2

Matanza de ganado y/o preparación de carnes en frigorífico 1,2

Matanza y/o procesamiento de aves (pollos, choiques, etc.) 1,2

Procesadora de pescado y elaboración de productos derivados 1,2

Restaurant 1,2

Rotiserías 1,2

Carnicerías 1,2

Supermercados 1,2

II Establecimientos Manufactureros No Alimenticios

Curtiembre y saladero 1,5

Fábrica de acumuladores/Pilas Eléctricas 1,5

Fábrica de cerámicos, bloques y mosaicos. Elaboración de hormigón 0,8

Industria metalúrgica: tratamientos superficiales, fundiciones, electrodeposición de metales, galvanización

1,5

Industria papelera y fábrica de pulpa moldeada 1,5

Industria química 1,5

Industria textil 1,5

III Comercial Imprenta y serigráficas, incluye impresión de diarios y revistas 1,5

Laboratorio de análisis industriales 1,5

Laboratorio fotográfico 1,5

Lavadero de envases 0,8

Lavadero de ropa/tintorerías 1,2

Lavadero de vehículos 1,5

Lubricentros 1,5

Rectificación de motores 1,5

Taller mecánico, chapa y pintura 1,5

IV Ganadería y Pesca Acuicultura y actividades de servicios relacionadas _

Criadero de aves , cerdos y otros animales _

Tambo 1,2

Engorde a corral (Feed lot) _

V Minería Exploración 1,5

Explotación 1,5

Extracción a cielo abierto 1,5

Molienda y concentración 1,5

Page 19: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 193 de junio de 2021

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VI Hospedajes y Viviendas Colectivas Cabañas 1,2

Camping 1,2

Hosterías 1,2

Hotel 1,2

Barrios Privados/Viviendas Colectivas 1,2

VII Servicios sociales, de salud y otros Centros de Salud/Instituto de alta complejidad

Centros de Tatuajes y Piercing

Laboratorio de análisis clínicos

Odontología

Radiología e imágenes

Servicios de Ambulancia

Veterinarias

VIII Suministro Energía Gas Agua y otros Actividad de aeropuerto y servicio complementario para transporte aéreo 1,5

Planta potabilizadora de agua (limpieza de filtros) 1,5

Usina eléctrica 1,5

IX Servicios Comunitarios y Personales Baños Químicos 1,5

Compostado 1,5

Camiones Atmosféricos 1,5

Plantas Compactas 1,2

Planta depuradora de líquidos cloacales 1,2

Relleno Sanitarios 1,5

DISPOSICIONES

Provincia de Río Negro REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Disposición Administrativa N° 11/2021Viedma, 21 de mayo de 2021

Visto: La Ley Provincial K Nº 810 y su Decreto Reglamentario N° 1720/83, el Decreto Provincial de naturaleza legislativa N° 1/20 y;

CONSIDERANDO:

Que en el día de la fecha la suscripta y en razón de los recientes casos de COVID-19 acaecidos en algunos de los agentes que prestan funciones en esta Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, I Circunscripción, con asiento de funciones en esta ciudad, resuelve gestionar tareas de limpieza y desinfección de la instalaciones de la Dirección citada;

Que dentro del marco coyuntural de la pandemia identificada como coronavirus COVID-19, se resuelve dictar el presente acto administrativo de suspensión de los plazos registrales y el cierre de la citada Dirección General, únicamente por el día de la fecha;

Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Pandemia;

Que mediante el Decreto de naturaleza legislativa 1/20 el Poder Ejecutivo de esta Provincia dispuso la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia en virtud de la pandemia antes mencionada;

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 38° Inciso b) de la Ley 810/73;

Por ello:La Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble

de la Provincia de Río Negro

DISPONE:

Artículo 1º: Suspender los plazos registrales y Cerrar las Oficinas de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, I Circunscripción, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, ambas por el día 21 de Mayo de 2021, a fin de realizar tareas de limpieza y desinfección de las Instalaciones de la citada Dirección, por casos de COVID-19 en algunos agentes del organismo.-

Artículo 2º: Notifíquese, publíquese, cumplido, archívese.-

Dra. Gisela M. Iannella, Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble.-

Page 20: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 203 de junio de 2021

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Disposición Administrativa N° 12/2021Viedma, 26 de mayo de 2021

Visto: La Ley Provincial K Nº 810, su Decreto Reglamentario N° 1720/83, el Decreto de naturaleza legislativa 1/20 del Poder Ejecutivo de esta Provincia, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Río Negro – Prórroga DNU 287/21 –Medidas aplicables a lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 y 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, el Decreto Provincial N° 519/2021 y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Pandemia, afectando hasta ese momento a 110 países;

Que en el marco del aumento exponencial de casos de COVID-19 que producen una mayor tensión en el sistema sanitario de todo el país, y con el objetivo prioritario de reducir la circulación del virus y preservar la salud pública, el Gobierno Nacional establece la prórroga de las medidas de prevención y nuevas disposiciones para las zonas de alto riesgo y de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que de esta forma se restringe la circulación en esas zonas del país, permitiendo únicamente circular en las cercanías a los domicilios entre las 6 y las 18 hs., salvo razones especialmente autorizadas;

Que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales;

Que queda suspendida la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales;

Que estas medidas regirán desde el sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive;

Que con fecha 22 de mayo de 2021 se ha dictado el Decreto Provincial N° 519/2021 estableciendo la modalidad de implementación de las medidas dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que en mérito a la gravedad de la situación existente, es menester proceder al cierre y suspensión de los trámites registrales durante los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año inclusive, en el marco de lo dispuesto por el Articulo 8° del Decreto Provincial N° 519/21, de fecha 22 de mayo de 2021, pudiéndose prorrogar de acuerdo a las normativas que oportunamente dicten las autoridades provinciales;

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 38° Inciso b) de la Ley 810/73;

Por ello:La Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble

de la Provincia de Río Negro

DISPONE:

Artículo 1º: Suspender los plazos registrales y cerrar las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble de la I, II, III y IV Circunscripción de la Provincia de Río Negro, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti, respectivamente, durante los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año, por los motivos expuestos Ut. Supra.-

Artículo 2º: Dicho acto administrativo podrá ser prorrogado de acuerdo a las normativas que oportunamente dicten las autoridades provinciales.-

Artículo 3º.- Notifíquese, publíquese, cumplido, archívese.-

Dra. Gisela M. Iannella, Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble.-

ODENANZA MUNICIPAL

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD DE CHIMPAY

Ordenanza Nº 22/2021Ref.: Municipalización Tramo Ruta Nac. Nº 22 Km/s. 1045 a 1050

Chimpay, 26 de Mayo de 2021

Visto: La necesidad de regularizar y eficientizar los controles de tránsito y lograr seguridad vial en resguardo de los vecinos de la ciudad de Chimpay y los visitantes de la misma.

Y CONSIDERANDO: Que esta gestión de gobierno considera imprescindible la regularización de los controles de transito colocados en el ejido urbano, respecto de los vehículos que circulan a excesiva velocidad, en condiciones que violan las normas de tránsito y de seguridad vial haciendo peligrar la salud y vida de nuestros vecinos y visitantes.

Page 21: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 213 de junio de 2021

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Por ello el pueblo de Chimpay, a través de su legitimo representante, el Concejo Deliberante de la Ciudad, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo Primero: Dispóngase la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 06/2020 con fecha 17 de Marzo del 2020.

Artículo Segundo: Dispóngase la colocación de letreros que indiquen adecuadamente Zona Urbana, Radarizada, y todo otro cartel que indique las precauciones de seguridad, que estén en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente de la ley 24449 y sus anexos, sobre la Ruta Nacional 22.

Artículo Tercero: Facultase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante los organismos correspondientes, la ejecución de las obras reguladas por esta normativa.

Artículo Cuarto: Regístrese, publíquese en Boletín Oficial, dese amplia difusión, comuníquese, tómese conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

Mauricio Aab, Presidente, Honorable Concejo Deliberante de Chimpay.-

Mariana Del Carmen Sambueza, Vicepresidente, Honorable Concejo Deliberante de Chimpay.-

LICITACIONES

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública Nº 15/21Expediente Nº 188.426-S-21

Bajo Modalidad de Provisión Abierta con el Objeto de Adquirir “Medicamentos” con Destino al Programa Control Cáncer.

Fecha de Apertura: Día 15 de Junio de 2021 a las 12:00 hs.

Monto Estimado $ 16.747.446,70.-

El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares podrá solicitarse y/o consultarse en el Departamento de Suministros del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, sito en Laprida 240, entre el 1º y 2º piso, de la ciudad de Viedma, Río Negro (CP 8500), o en la Casa de Río Negro en Buenos Aires, sita en Tucumán y Riobamba, ciudad de Buenos Aires.

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Licitación Pública Nº 19/21Expte. Nº 19.575/EDU/21

Localidad: Viedma

Presupuesto Oficial Máximo: $50.182.224,50.-

Garantía de la Oferta: 1%

Fecha de Apertura: 11/06/21, Hora 11:00

Plazo máximo de entrega de las ofertas: 11/06/21, hora 10:30

Lugar: Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Infraestructura Escolar - Área Mantenimiento Escolar; calle Roca Nº 260 - Viedma R.N.

Plazo de Mantenimiento de las Ofertas: 45 días.

Lugar de Consulta del Pliego: Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Infraestructura Escolar- Área Mantenimiento Escolar; calle Roca Nº 260 – Viedma (8500) R.N.

[email protected], [email protected], [email protected] - TE: 02920-424075

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Licitación Pública N° 01/2021Obra “Construcción Paleoparque en Comallo Provincia de Río Negro”

Presupuesto Oficial: $ 67.575.425,91

Valor del Pliego: $ 68.000,00

Plazo de ejecución: 365 días

Apertura: 01 /07/21 - 10:00 hs.

Lugar de Apertura: Ministerio de Turismo y Deporte - Zatti 287 - 2do. Piso - Viedma

Pliegos y Consultas: Subsecretaría de Inversiones Turísticas

Page 22: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 223 de junio de 2021

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE ECONOMÍA

Subsecretaría de Compras y SuministrosLicitación Pública Nº 39/2021 - Primer Llamado

Adquisición de Neumáticos con Destino a la Flota de Vehículos Oficiales a cargo de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro.-

Costo técnicamente estimado: pesos siete millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos con noventa y ocho centavos ($ 7.155.782,98).-

Sellado: el pliego se sellará con timbre fiscal de la provincia ($1.675,00).-

Garantía de oferta: el uno por ciento (1%) del monto total cotizado.-

Apertura: 11/06/2021 Hora: 09:00 hs

Pliegos y consultas: en la pagina web de la provincia sitio oficial www.rionegro.gov.ar

Subsecretaría de Compras y Suministros. Álvaro Barros Nº 855, Teléfono: 02920-423653 - Viedma - Río Negro.-

Mail: [email protected], [email protected] -––O––

Licitación Pública Nº 40/2021 - Primer LlamadoAdquisición de Módulos Alimentarios y de Artículos de Limpieza e Higiene Personal con Destino a la

Residencia de Adultos Mayores la Casa del Abuelo Pepe de la Ciudad de Viedma, a cargo de la Secretaría de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.-

Costo técnicamente estimado: pesos cinco millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve con ochenta y cuatro centavos ($ 5.735.659,84).-

Sellado: el pliego se sellará con timbre fiscal de la provincia ($1.675,00).-

Garantía de oferta: el uno por ciento (1%) del monto total cotizado.-

Apertura: 11/06/2021 Hora: 11:00 hs

Pliegos y consultas: en la pagina web de la provincia sitio oficial www.rionegro.gov.ar

Subsecretaría de Compras y Suministros. Álvaro Barros Nº 855, Teléfono: 02920-423653 - Viedma - Río Negro.-

Mail: [email protected], [email protected] -––O––

Licitación Pública Nº 41/2021 - Primer LlamadoAdquisición de Colchones y Frazadas con Destino a Familias en Situación de Emergencia Social en el

Ámbito de Toda la Provincia, a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.-

Costo técnicamente estimado: pesos cincuenta y dos millones, quinientos dieciséis mil doscientos setenta y cinco ($ 52.516.275,00).-

Sellado: el pliego se sellará con timbre fiscal de la provincia ($1.675,00).-

Garantía de oferta: el uno por ciento (1%) del monto total cotizado.-

Apertura: 14/06/2021 Hora: 09:00 hs

Pliegos y consultas: en la pagina web de la provincia sitio oficial www.rionegro.gov.ar

Subsecretaría de Compras y Suministros. Álvaro Barros Nº 855, Teléfono: 02920-423653 - Viedma - Río Negro.-

Mail: [email protected], [email protected] -––O––

Licitación Pública Nº 42/2021 - Primer LlamadoAdquisición de Adquisición de Módulos Alimentarios y de Artículos de Limpieza e Higiene Personal

con Destino a la Residencia de Adultos Mayores Lancay Ruca en los Menucos, a Cargo de la Secretaría de Adultos Mayores, Dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.-

Costo técnicamente estimado: pesos dos millones seiscientos noventa y dos mil doscientos setenta y seis con diez centavos ($ 2.692.276,10).-

Sellado: el pliego se sellará con timbre fiscal de la provincia ($1.675,00).-

Garantía de oferta: el uno por ciento (1%) del monto total cotizado.-

Apertura: 14/06/2021 Hora: 11:00 hs

Pliegos y consultas: en la pagina web de la provincia sitio oficial www.rionegro.gov.ar

Subsecretaría de Compras y Suministros. Álvaro Barros Nº 855, Teléfono: 02920-423653 - Viedma - Río Negro.-

Mail: [email protected], [email protected] -

Page 23: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 233 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Provincia de Río NegroLOTERIA PARA OBRAS DE ACCION SOCIAL

Licitación Pública N° 02/2021

Objeto: Adquisición Indumentaria y Elementos Deportivos-LRN.-

Costo Técnico Estimado Total: Pesos catorce millones novecientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis 67/100 ($ 14. 919.966,67).-

Fecha de Apertura de Ofertas: Veintiseis (25) de Junio de 2021 a las 10:00 hs., en la Sede Central de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, cita en 25 de Mayo y Sarmiento de Viedma.-

Lugar y Horario para Entrega y Consulta del Pliego de Bases y Condiciones: 25 de Mayo esquina Sarmiento, ciudad de Viedma, en días hábiles de 9:00 a 12:00 hs.-

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Provincia de Río NegroINSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES

Licitación Pública N° 001/2021

Adquisición de Timbales Sinfónicos y accesorios

Presupuesto Oficial: $ 1.899.850,00

Valor del Pliego: Sin costo

Adquisición del Pliego: En el Instituto Universitario Patagónico de las Artes, Rivadavia N°2286, Gral. Roca Río Negro o en www.iupa.edu.ar.-

Consultas: [email protected]

Recepción de ofertas: hasta las 11:30 hs. del día 15/06/2021 en Mesa de Entradas del IUPA.

Apertura: 15/06/2021 a las 12 hs. en la sede del IUPA Rivadavia N.º 2286 (Compras y Contrataciones).

COMUNICADO

Provincia de Río NegroPODER JUDICIAL

Consejo de la MagistraturaNOMINA DE ASPIRANTES INSCRIPTOS (art. 11 inciso 1 de la Ley K 2434)

Llamado a ConcursosRES. NRO. 02/21-CM, 03/21-CM, 04/21-CM, 05/21-CM Y 06/21-CM

Defensor/a de Pobres y Ausentes de la Ia. Circ. Judicial - Viedma (Res. Nro. 02/21-CM: Arias, María Luján - DNI: 23.069.811; Barrera, Pablo Martín - DNI: 29.760.693; Bellini Curzio, Daniela Andrea - DNI: 22.124.462; Benavidez Calvo, Natalia del Carmen - DNI: 28.616.425; Carbajal Aranda, Jesica Vanina - DNI: 26.383.715; Contreras Rogiani, Ezequiel Andrés - DNI: 32.302.721; Díaz, Nadina Mariel - DNI: 29.287.830 (a consideración CM); Drago, Mariana - DNI: 24.829.490; Flores, Nélida – DNI:32.390.252 (a consideración CM); Gálatro, Daniela - DNI: 21.808.595; Gentile, Carolina Cecilia - DNI: 29.168.980; González, Marcela Victoria - DNI: 14.982.351; Mazzei, María Eugenia - DNI: 28.414.637; Orte, Simón Pedro - DNI: 31.697.905; Pavletich, Gladys Edith - DNI: 17.135.964; Peretto, Ana Laura - DNI: 26.958.076; Presa, Damiana - DNI: 30.058.558; Sartor, Elsa Noemí - DNI: 20.689.407; Tenaglia, Gustavo Javier - DNI: 23.527.141; Valli, Alina Luciana - DNI: 27.467.299; Villar, Carolina Andrea - DNI: 26.645.675; Yunes Sales, Leandro Gabriel - DNI: 31.359.349; Zimmermann, Adelina - DNI: 36.192.395 (a consideración CM). Defensor/a de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) de la Ia. Circ. Judicial - Viedma (Res. Nro. 03/21-CM): Arias, María Luján - DNI: 23.069.811 ; Barrera, Pablo Martín - DNI: 29.760.693; Bellini Curzio, Daniela Andrea - DNI: 22.124.462; Benavidez Calvo, Natalia del Carmen - DNI: 28.616.425; Contreras Rogiani, Ezequiel Andrés - DNI: 32.302.721; DÍAZ, Nadina Mariel - DNI: 29.287.830 (a consideración CM); Díaz Barcia, Pablo Sebastián - DNI: 27.367.823; DRAGO, Mariana - DNI: 24.829.490; Finkelstein, María Eugenia - DNI: 24.872.939; Galatro, Daniela - DNI: 21.808.595; González, Marcela Victoria - DNI: 14.982.351; Gorosito, Fabián - DNI: 16.968.331; Martínez, Diego Nicolás - DNI: 35.591.966; Mazzei, María Eugenia - DNI: 28.414.637; Pavletich, Gladys - DNI: 17.135.964; Peretto, Ana Laura - DNI: 26.958.076; Presa, Damiana - DNI: 30.058.558; Rowe, Ana Victoria - DNI: 27.590.408; Santolíquido, Verónica Inés - DNI: 23.527.398; Tenaglia, Gustavo Javier - DNI: 23.527.141; Torretta Bassi, Florencia Laura - DNI: 35.776.080; Valli, Alina Luciana - DNI: 27.467.299; Vázquez, Marina Gabriela - DNI: 20.604.930; Verdinelli, Marina Isabel - DNI: 28.414.724; Villar, Carolina Andrea- DNI: 26.645.675; Yunes, Leandro Gabriel - DNI: 31.359.349; Zimmermann, Adelina - DNI: 36.192.395 (a consideración CM). Defensor/a de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) de la IIa. Circ. Judicial - General Roca (Res. Nro. 04/21-CM): Ansola, Mariángeles Marcela - DNI: 31.923.507; Bellini Curzio, Daniela Andrea - DNI: 22.124.462; Brunetti, Carlina

Page 24: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 243 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

- DNI: 33.187.190; Bustamante, Fernando Pablo - DNI: 27.884.176; Camperi, María Paz - DNI: 31.796.420; Ceserani, Luis Anibal - DNI: 22.889.763; Díaz, Nadina Mariel - DNI: 29.287.830 (a consideración CM); Ducca, María Gimena - DNI: 32.148.406; Etulain, Camila - DNI: 35.597.053; Gherzetic, Brenda Lara - DNI: 25.067.667; González, Marcela Victoria - DNI: 14.982.351; Kalamikoy, Gustavo - DNI: 27.525.769; Ledesma, Gabriela - DNI: 31.244.624; Martínez, Cecilia Noemí - DNI: 31.496.047; Montorfano, Gabriela Silvia - DNI: 28.457.285; Pagliacci, Betiana - DNI: 27.349.485; Rodríguez Palmieri, María Laura - DNI: 23.220.441; Ruíz, Mónica Catalina - DNI: 22.118.055; Sandoval, Joanna de los Angeles - DNI: 31.341.519; Soler, Julieta Ailín - DNI: 33.446.964; Tralcal, Jorge Horacio - DNI: 26.218.074; Veuthey, Cintia - DNI: 30.503.218; Zalazar, Marina - DNI: 35.656.130. Defensor/a de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) de la IIIa. Circ. Judicial - S. C. de Bariloche (Res. Nro. 05/21-CM): Alday, Erica - DNI: 22.990.004; Bellini Curzio, Daniela Andrea - DNI: 22.124.462; Billinger Mancioli, María Belén - DNI: 28.577.335; Dal Bianco, María Alexa - DNI: 23.831.193; Díaz, Nadina Mariel - DNI: 29.287.830 (a consideración CM); Feldman Rosa, Luz María - DNI: 26.315.313; Ganuza, María Fernanda - DNI: 22.936.561; Gorosito, Fabián Alberto - DNI: 16.968.331; Iches, Verónica Lorena - DNI: 25.786.281; López Haelterman, Mariana - DNI: 30.500.607; Piñón Techera, Lucas Adrián - DNI: 29.773.626; Viterbori, Álvaro Hernán - DNI: 33.192.636. Defensor/a de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) de la IVta. Circ. Judicial - Cipolletti (Res. Nro. 06/21-CM): Albrieu, María Florencia - DNI: 34.798.239; Ansola, Mariángeles Marcela - DNI: 31.923.507; Bellini Curzio, Daniela Andrea - DNI: 22.124.462; Bello Darrieux, Florencia - DNI: 33.373.301; Bolognese Cadaveira, Andrea Laura - DNI: 24.581.604; Cardillo, Martina - DNI: 32.586.782; Ceserani, Luis Aníbal - DNI: 22.889.763; Clavero, Celeste - DNI: 34.798.311; Consigli Schramm, Valeria Andrea - DNI: 26.149.226; Cony Etchart, Mariana Inés - DNI: 30.137.937; Cortez Iribarren, María Eugenia - DNI: 30.923.245; Díaz, Nadina Mariel - DNI: 29.287.830 (a consideración CM); Dorado, Guadalupe Rita - DNI_ 29.253.011; Fernández, Romina - DNI: 29.127.471; Gejo, María Marta - DNI: 26.468.674; Gherzetic, Brenda Lara - DNI: 25.067.667; Machado, Natalia Elizabet - DNI: 28.009.550; Medina, Andrea - DNI: 32.368.687; Nani, Yazmín - DNI: 30.856.062; Pagliacci, Betiana Griselda - DNI: 27.349.485; Perez Peña, Fernando Emilio - DNI: 28.443.490; Rodríguez, Leslie Andrea - DNI: 29.212.767; Tasat Alfie, Silvina Sara - DNI: 28.718.713; Yañez, Silvia - DNI: 18.279.369; Zalazar, Marina - DNI: 35.656.130; Zille, Pablo- DNI: 24.925.485.-

El plazo de Consulta Pública es de diez (10) días, contado desde la última publicación en el Boletín Oficial, plazo dentro del cual pueden presentarse impugnaciones fundadas a los aspirantes inscriptos/as. Las mismas por excepción y debido a la situación actual en relación a la pandemia generada por el covid-19, se deberán realizar únicamente por correo electrónico a la dirección de email: [email protected], hasta las 13,30 hs. del día del vencimiento del plazo.-

Fdo. Guillermina Nervi – Secretaria – Consejo de la Magistratura.-

EDICTOS DE MINERÍA

Provincia de Río NegroSECRETARÍA DE MINERÍA

Secretaría de Energía

Manifestación de descubrimiento de Carnotita denominada “Ivana I-A” presentada por Minera Cielo Azul S.A., Departamento Valcheta Provincia de Río Negro, Expediente 39093-M- 2014.- La Autoridad Minera hace saber que por Expediente Nº 39093-M-2014. La Empresa Minera Cielo Azul S.A. ha solicitado una Manifestación de Descubrimiento ubicada en la Grilla 4166-I Mineral: Carnotita Categoría: 1685.52 Has forma del Pedido: Irregular Punto Descubrimiento: X: 5532412 Y: 3491284 Coordenadas Posgar Perimetrales: Y 3489873.00 X 5534544.00 Y 3495257.00 X 5534544.00 Y 3495257.00 X 5533549.00 Y 3495196.00 X 5533549.00 Y 3495196.00 X 5530342.00 Y 3494520.00 X 5530342.00 Y 3494520.00 X 5531542.00 Y 3489873.00 X 5531542.00 Distrito Minero Valcheta Dpto Político Valcheta Localidad Proxima: Valcheta Fdo Agrim. Grillo Sofia. Responsable Catastro Minero. Registro Protocolar.- Fdo. Pazos Celia Maria. Viedma,03/05/2021.- REGÍSTRESE en el Protocolo de Minas, publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días y acredite el peticionante en el término de veinte días desde la notificación de la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 68° Ley”Q” 4941).- Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en las cuestiones de competencia de la Autoridad Minera, y siempre que no exista disposición expresa, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación ó de la última publicación de edictos, según corresponda. (art. 188º Ley 4941). Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes al de la última publicación (art. 66º Código de Minería).- Fdo. Joaquín Aberastain Oro. Secretario de Mineria. Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.-

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Ampliación de una Cantera de Aridos denominada “Giuliana”, presentada por el Señor Gómez, Hugo Carlos ubicada en el Departamento General Roca, Provincia de Río Negro, Expediente Número 40.042-M-2015.-

Page 25: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 253 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

La Autoridad Minera hace saber que en el expediente número 40.042-M-15 el señor Gómez Hugo Carlos solicita la ampliación para la cantera de Aridos ubicada en la grilla 3966-III- del Catastro Minero. Superficie Polígono Total Resultante: 45,11 Has.- Coordenadas Posgar Perimetrales del Poligono Resultante: Y=3376497.11 X=5681443.91; Y=3376655.73 X=5681430.74; Y=3376587.30 X=5680944.26; Y=3376714.73 X=5680926.34; Y=3376672.99 X=5680458.48; Y=3376823.65 X=5680185.61; Y=3376830.59 X=5679857.71; Y=3376886.58 X=5679769.20; Y=3376677.94 X=5679780.81; Y=3376533.00 X=5680117.00; Y=3376325.98 X=5679983.69; Y=3376393.30 X=5680421.73; Y=3376356.29 X=5680470.50.- Corresponde ordenar las publicaciones en la forma establecida por el Art. 84° de la Ley Q 4941.- Registro Protocolar.- Viedma, 26 de Marzo de 2021.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días y acredite el peticionante en el término de sesenta días haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.- Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quince días siguientes al de la última publicación (Art. 84° de la Ley Q 4941).- Fdo. Joaquin Aberatain Oro Secretario de Minería, Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.-

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Solicitud de Cantera de Arena Siliceas Denominada “Cantera 4J Lety 11” presentada por Claudio Alberto Cicarelli ubicada en el Departamento Avellaneda, Provincia de Río Negro, Expediente Número: 44067-M-2019.-

La Autoridad Minera hace saber que en el expediente número 45167-M-2020 El Sr. Claudio Alberto Cicarelli ha solicitado una Cantera de Arena Silícea denominada “Cantera 4J LETY 11” ubicada en la grilla 3966-III del Catastro Minero. Departamento Avellaneda, Provincia de Río Negro.- Superficie: 49.21 Has.- Coordenadas Posgar Perimetrales: Y=3391627 X=5630080; Y=3392330 X=5630080; Y=3392330 X=5629380; Y=3391627 X=5629380.- Corresponde ordenar las publicaciones en la forma establecida por el art. 84 de la Ley “Q” 4941.- Registro Protocolar.- Viedma, 10/03/2021. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días. Si el interesado no acreditare el cumplimiento de la publicación de edictos en un plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistido de la solicitud de concesión (art. 84º Ley “Q” Nº 4941.- Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quince días siguientes al de la última publicación.- Fdo. Joaquín Aberastain Oro, Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.--–—•—–-

Solicitud de Cantera de Arena Siliceas Denominada “UAN KM 89” presentada por el Señor Cicarelli Claudio Alberto ubicada en el Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro, Expediente Número: 44321-M-2019.-

La Autoridad Minera hace saber que en el expediente número 44321-M-2019 El señor Cicarelli Claudio Alberto ha solicitado una Cantera de Arenas Silíceas denominada “UAN KM 89” ha quedado ubicada en la grilla 3966-III del Catastro Minero. Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro.- Superficie: 50,00 Has.- Coordenadas Posgar Perimetrales Y= 3389618.63 X= 5636953.27; Y= 3390272.91 X= 5636887.02; Y= 3390196.32 X= 5636130.58; Y= 3389542.04 X= 5636196.82.- Corresponde ordenar las publicaciones en la forma establecida por el art. 84 de la Ley “Q” 4941.- Registro Protocolar.- Viedma, 18/02/2021. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días. Si el interesado no acreditare el cumplimiento de la publicación de edictos en un plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistido de la solicitud de concesión (art. 84º Ley “Q” Nº 4941).- Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quince días siguientes al de la última publicación.- Fdo. Joaquín Aberastain Oro, Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.--–—•—–-

Solicitud de Cantera de Arena Siliceas Denominada “UAN KM 86” presentada por el Señor Cicarelli Claudio Alberto ubicada en el Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro, Expediente Número: 44318-M-2019.-

La Autoridad Minera hace saber que en el expediente número 44318-M-2019 El señor Cicarelli Claudio Alberto ha solicitado una Cantera de Arenas Silíceas denominada “UAN KM 86” ha quedado ubicada en la grilla 3966-III del Catastro Minero. Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro.- Superficie: 50,00 Has.- Coordenadas Posgar Perimetrales Y= 3391658.06 X= 5637510.98; Y= 3392312.34 X= 5637444.74; Y= 3392235.75 X= 5636688.29; Y= 3391581.47 X= 5636754.54.- Corresponde ordenar las publicaciones en la forma establecida por el art. 84 de la Ley “Q” 4941.- Registro Protocolar.- Viedma, 18/02/2021. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días. Si el interesado no acreditare el cumplimiento de la publicación de edictos en un plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistido de la solicitud de concesión (art. 84º Ley “Q” Nº 4941).- Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quince días siguientes al de la última publicación.- Fdo. Joaquín Aberastain Oro, Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.-

Page 26: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 263 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Solicitud de Cantera de Arena Siliceas Denominada “UAN KM 88” presentada por el Señor Cicarelli Claudio Alberto ubicada en el Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro, Expediente Número: 44320-M-2019.-

La Autoridad Minera hace saber que en el expediente número 44320-M-2019 El señor Cicarelli Claudio Alberto ha solicitado una Cantera de Arenas Silíceas denominada “UAN KM 86” ha quedado ubicada en la grilla 3966-III del Catastro Minero. Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro.- Superficie: 50,00 Has.- Coordenadas Posgar Perimetrales Y= 3388964.34 X= 5637019.51; Y= 3389618.63 X= 5636953.27; Y= 3389542.04 X=5636196.83; Y= 3388887.76 X= 5636263.07.- Corresponde ordenar las publicaciones en la forma establecida por el art. 84 de la Ley “Q” 4941.- Registro Protocolar.- Viedma, 18/02/2021. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días. Si el interesado no acreditare el cumplimiento de la publicación de edictos en un plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistido de la solicitud de concesión (art. 84º Ley “Q” Nº 4941).- Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quince días siguientes al de la última publicación.- Fdo. Joaquín Aberastain Oro, Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.--–—•—–-

Solicitud de Cantera de Arena Siliceas Denominada “UAN KM 94” presentada por el Señor Cicarelli Claudio Alberto ubicada en el Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro, Expediente Número: 44327-M-2019.-

La Autoridad Minera hace saber que en el expediente número 44320-M-2019 El señor Cicarelli Claudio Alberto ha solicitado una Cantera de Arenas Silíceas denominada “UAN KM 86” ha quedado ubicada en la grilla 3966-III del Catastro Minero. Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro.- Superficie: 50,00 Has.- Coordenadas Posgar Perimetrales Y= 3390850.60 X= 5636064.34; Y= 3391504.88 X= 5635998.09; Y= 3391428.29 X= 5635241.65; Y= 3390774.01 X= 5635307.89.- Corresponde ordenar las publicaciones en la forma establecida por el art. 84 de la Ley “Q” 4941.- Registro Protocolar.- Viedma, 28/04/2021. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días. Si el interesado no acreditare el cumplimiento de la publicación de edictos en un plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistido de la solicitud de concesión (art. 84º Ley “Q” Nº 4941).- Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quince días siguientes al de la última publicación.- Fdo. Joaquín Aberastain Oro, Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.--–—•—–-

Solicitud de Cantera de Arena Siliceas Denominada “UAN KM 92” presentada por el Señor Cicarelli Claudio Alberto ubicada en el Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro, Expediente Número: 44324-M-2019.-

La Autoridad Minera hace saber que en el expediente número 44324-M-2019 El señor Cicarelli Claudio Alberto ha solicitado una Cantera de Arenas Silíceas denominada “UAN KM 92” ha quedado ubicada en la grilla 3966-III del Catastro Minero. Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro.- Superficie: 50,00 Has.- Coordenadas Posgar Perimetrales Y=3391581.47 X= 5636754.54; Y= 3392235.75 X= 5636688.29; Y= 3392159.16 X= 5635931.85; Y= 3391504.88 X= 5635998.09.- Corresponde ordenar las publicaciones en la forma establecida por el art. 84 de la Ley “Q” 4941.- Registro Protocolar.- Viedma, 28/04/2021. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días. Si el interesado no acreditare el cumplimiento de la publicación de edictos en un plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistido de la solicitud de concesión (art. 84º Ley “Q” Nº 4941).- Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quince días siguientes al de la última publicación.- Fdo. Joaquín Aberastain Oro, Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.--–—•—–-

Manifestación de Descubrimiento de Carnotita Denominada “IVANA I-B” presentada por Minera Cielo Azul S.A., Departamento Valcheta Provincia de Río Negro, Expediente 39094-M- 2014.- La Autoridad Minera hace saber que por Expediente Nº 39094-M-2014. La Empresa Minera Cielo Azul S. A. ha solicitado una Manifestación de Descubrimiento ubicada en la Grilla 4166-I Mineral: Carnotita Categoría: 1 Superficie 2315.04 Has Forma del Pedido: Irregular Punto Descubrimiento: X: 5529298 Y: 3491193 Coordenadas Posgar Perimetrales: Y 3486873.00 X 5533544.00 Y 3489873.00 X 5533544.00 Y 3489873.00 X 5531542.00 Y 3491710.00 X 5531542.00 Y 3491710.00 X 5528080.00 Y 3491410.00 X 5528080.00 Y 3491410.00 X 5526442.00 Y 3488252.00 X 5526442.00 Y 3488252.00 X 5531542.00 Y 3486873.00 X 5531542.00 Distrito Minero: Valcheta - Dpto. Político (Valcheta) Localidad Próxima: Valcheta. Fdo. Agrim. Grillo Sofia. Responsable Catastro Minero. Registro protocolar.- Fdo. Pazos Celia María. Viedma,04/05/2021.- Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días

Page 27: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 273 de junio de 2021

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y acredite el peticionante en el término de veinte días desde la notificación de la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 68° Ley”Q” 4941).- Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en las cuestiones de competencia de la Autoridad Minera, y siempre que no exista disposición expresa, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación ó de la última publicación de edictos, según corresponda. (art. 188º Ley 4941). Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes al de la última publicación (art. 66º Código de Minería).- Fdo. Joaquín Aberastain Oro, Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.--–—•—–-

Manifestación de Descubrimiento de Carnotita Denominada “DON JAVIER IV-A” presentada por Minera Cielo Azul S.A., Departamento Valcheta Provincia de Río Negro, Expediente 39094-M- 2014.- La Autoridad Minera hace saber que por Expediente Nº 39097-M- 2014. La Empresa Minera Cielo Azul S. A. ha solicitado una Manifestación de Descubrimiento ubicada en la Grilla 4166-I Mineral: Carnotita Categoría: 1 Superficie 1.999,74 Has Forma del Pedido: Regular Punto Descubrimiento: X: 5525305 Y: 3458064 Coordenadas Posgar Perimetrales: Y 3454140.00 X 5527029.00 Y 3460211.00 X 5527029.00 3Y 460211.00 X 5523735.00 Y 3454140.00 X 5523735.00 Distrito Minero: Valcheta - Dpto. Político (Valcheta) Localidad Próxima: Valcheta. Fdo. Agrim. Grillo Sofia. Responsable Catastro Minero. Registro protocolar.- Fdo. Pazos Celia María. Viedma,06/05/2021.- Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días y acredite el peticionante en el término de veinte días desde la notificación de la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 68° Ley”Q” 4941).- Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en las cuestiones de competencia de la Autoridad Minera, y siempre que no exista disposición expresa, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación ó de la última publicación de edictos, según corresponda. (art. 188º Ley 4941). Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes al de la última publicación (art. 66º Código de Minería).- Fdo. Joaquín Aberastain Oro, Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.-

EDICTO DE MENSURA

El 15-06-2021 a las 10.00 hs. los Agrimensores Victor Stangen y Juan José Tealdi, partiendo de la parcela 11-2-P-469-02C, darán inicio a las tareas de mensura de deslinde y amojonamiento de las parcelas urbanas cuya nomenclatura catastral es: 11-2-P-469-02C, 11-2-P-489-03, 11-2-P-006-03/04, 11-2-P-502-03, 11-2-P-488-02/03, 11-2-P-459-01/02 de la ciudad de Guardia Mitre que la Municipalidad de la misma ocupa y tramita su propiedad ante la Dirección de Tierras bajo el expediente 210678/21.-

Agrim. Victor Stangen - Agrim. Juan José Tealdi.-

EDICTO I.P.P.V.

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, notifica al señor El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, notifica al señor Páez, Ramón Adelaido (LE.8.667.882) y a la Señora González, Sara Nélida (DNI. 12.169.602) el Articulado de la Resolución Nº 480/21 de fecha 19 de mayo de 2021 cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 1º: Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional, identificada como casa Nº 18, correspondiente al Plan 40 Viviendas, construidas mediante operatoria PVR Categoría “A” en la localidad de Luis Beltran, otorgada por Resolución Nº 0975/94, de Fecha 24 de Junio de 1994 al Señor Páez, Ramón Adelaido (LE.8.667.882) y Señora González, Sara Nélida (DNI. 12.169.602), en virtud que los hijos de los titulares no ocuparon en forma definitiva y permanente la unidad habitacional, infringiendo nuestra normativa vigente y no presentaron la documentación para posibilitar al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda a efectuar Cambio de Titularidad por fallecimiento de los titulares del Inmueble.-

Page 28: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 283 de junio de 2021

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Artículo 2º: Notificar el texto de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de Gestión y Vivienda.-

Artículo 3º: Participar del texto de la presente Resolución a la Municipalidad de Luis Beltran, para su conocimiento. -

Artículo 4º: Registrar, comunicar, tomar razón, pasar a Despacho Central y a la Subsecretaría de Gestión y Vivienda a sus efectos, cumplido archivar. -

Gustavo Rubén Otero Subsecretario de Gestión y Vivienda – Arqº. Inés Péres Raventos Interventora del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda.-

SECCIÓN JUDICIAL

EDICTOS

Autos caratulados: “Delfino, Jonas Emmanuel C/ Monfredini, Aldo Daniel y/o sus Sucesores y Otro – Ordinario - Usucapión” Expte. N O 1878420, que se tramitan por ante el Juz. en lo Civ. Com. Conc. y Flia. de 1 0 Nom., Sec. NO 2, de la ciudad de Alta Gracia, cita y emplaza a Aldo Daniel Monfredini y/o sus sucesores y a los sucesores de Eva María Esther Pastoriza de Monfredini, para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin líbrese cédula ley 22.172 y publíquense edictos citatorios en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Pcia de Rio Negro.- Cita y emplaza a los que se consideren con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir por edictos que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín Oficial y en un diario autorizado de tirada en la ciudad de Alta Gracia. Cita y emplaza a los terceros interesados del art. 784 del C. de PC., Procuración del Tesoro de la Provincia y colindantes actuales a fin de que concurran a deducir oposición, lo que podrán hacer dentro del término de veinte días subsiguientes a la publicación de edictos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 784 (in fine) del C. de P.C. Todo ello sin perjuicio de la citación directa a los domicilios conocidos que surjan de las constancias de autos.- Atento lo dispuesto por el art. 785 del CPCC, exhíbanse los edictos en este Juzgado, durante treinta días y en la Municipalidad de Alta Gracia, a cuyo fin: ofíciese.- Colóquese un cartel indicativo con las referencias del Juicio en el inmueble que pretende usucapir, a costa del actor y durante la tramitación del Juicio (art. 786 del C. de P.C.), a cuyo fin: ofíciese. Notifíquese.- Descripción del Inmueble: Un Lote de Terreno ubicado en BO Liniers de la ciudad de Alta Gracia, Pedanía del mismo nombre, Dpto. Santa María de esta Provincia de Córdoba, designado con el Número Treinta y Ocho de la Manzana Veintiuno, con una superficie total de un mil novecientos treinta y un metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados y empadronado en la D.G.R. a la Cuenta N O 310610375374 a nombre de Aldo Daniel Monfredini, con inscripción en el Registro General de la Provincia a la Matricula Folio Real 1610363 a nombre de Monfredini, Aldo Daniel y Pastoriza, Eva María Esther.- Conforme plano de mensura aprobado el día 15/05/2014, Expte. NO 0588.004113/2013 el terreno mensurado consta ubicado en el Dpto. Santa María, Pedanía Alta Gracia, de la Municipalidad de Alta Gracia, del BO Liniers, designado como Lote: 52 de la Mz. 21, con Nomenclatura Catastral provincial y municipal: Dpto.: 31 — P.: 06 — P.: 01 — C.: 04 — S.: 01 — M: 059 — P.: 052.- Fdo.: Dra. Graciela María Vigilanti — Juez; Dra. María Gabriela González — Prosecretaria Letrada”.- Alta Gracia. E/L Usucapión – vale. Fdo.: Dra. María Gabriela González – Prosecretaria letrada.-

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Edicto Nº 6453

Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 1, sito en calle Yrigoyen Nro. 387, 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, cita y emplaza por treinta (30) dias a herederos y acreedores de López, Maria Claudia, DNI Nº 16.692.583 para que comparezcan en autos “López Maria Claudia s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-4CI-2588-C2020) a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres (3) días. Cipolletti, 15 de marzo de 2021.-

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Edicto Nº 6826

Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 1, sito en calle Yrigoyen Nro. 387, 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, cita y emplaza por treinta (30) dias a herederos y acreedores de Espinoza Vasquez, Juana y/o Espinoza Juana del Carmen DNI Nº 92.269.756 y Saez, José Eliseo, DNI Nº 13.837.602 para que comparezcan en autos “Espinoza Vasquez Juana y Saez José Eliseo s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-4CI-123-C2021) a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres (3) días. Cipolletti, 28 de abril de 2021.-

Page 29: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 293 de junio de 2021

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Edicto Nº 6222

Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 1, sito en calle Yrigoyen Nro. 387, 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de Botella, Alberto, DNI Nº 6.746.450 para que comparezcan en autos “Botella Alberto s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-4CI-13-C2021) a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres (3) días. Cipolletti, 12 de febrero de 2021.-

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Edicto Nº 6654

La Dra. Claudia E. Vesprini, Jueza a cargo del Juzgado de Familia de Villa Regina, perteneciente a la 2° Circunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Rodriguez Gordillo, con asiento en funciones en calle General Paz N° 664 - Complejo Judicial Ciudad de Villa Regina, Río Negro, domicilio electrónico [email protected], cita y emplaza a la Sra. Gabriela Maria Steiner (DNI 92.505.004), en autos: ”Haffner, Osvaldo Marcelo C/ Steiner, Gabriela María S/ Divorcio(f)” Expte: G-2VR-224-F2019 a los fines de que en el término de DIEZ DIAS días contados a partir de la última publicación tome la intervención que por derecho pudiera corresponderles, bajo apercibimiento de designarles al Defensor de Pobres y Ausentes en turno para su defensa. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres días y en la página web oficial del Poder Judicial de Río Negro (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ). Fdo: Dra. Claudia E. Vesprini - Jueza. Villa Regina, 14 de mayo de 2021.-

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Edicto Nº 6776

El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de San Carlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza por 30 (treinta) días a herederos y acreedores de Osvaldo Agustín Arroyo, D.N.I: 7.389.879 para que comparezcan y hagan valer sus derechos en autos: “Arroyo, Osvaldo Agustín s/ Sucesión Ab Intestato”, Expte. nro. F-3BA-2602-C2020. Publíquense edictos por 3 (tres) días. San Carlos de Bariloche, 26 de abril de 2021.-

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Edicto Nº 6889

El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de San Carlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza por 30 (treinta) días a herederos y acreedores de Hugo Dagoberto Osorio Gutierrez, DNI 18.707.627 para que comparezcan y hagan valer sus derechos en autos: “Osorio Gutierrez, Hugo Dagoberto s/ Sucesión Ab Intestato”, Expte. nro. F-3BA-2646-C2021. Publíquense edictos por 3 (tres) días. San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2021.-

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Edicto Nº 6917

La Dra. Paola Santarelli a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21, Secretaría subrogante a cargo de la Dra. Rocio Langa, sito en la Av. General Paz N° 664 de Villa Regina (R.N), cita y emplaza en autos “Vera, Elsa s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte N° F-2VR-377-C2021)” a herederos y acreedores de Vera Elsa DNI Nº 5.487.900 para que dentro de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por tres días. Fdo. Paola Santarelli. Juez. Villa Regina, 07 de mayo de 2021.-

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El Juzg 1A Inst Civ Com 16A Nom, Secretaría Unica, de la ciudad de Córdoba, ubicado en Caseros 551, 1º Piso sobre pasillo central, en los autos caratulados “Banco Credicoop Coop. Ltdo C/ Godoy, Jorge Ricardo - Presentación Multiple - Ejecutivos Particulares - Expte. Nº 6112419”, cita y emplaza al demandado Luis Juan Arias D.N.I. 22.370.724 para que en el término de veinte dias comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía y para que en el plazo de tres días posteriores oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar adelante la ejecución. Firmado: López, Gabriela Emilce (Prosecretario/A Letrado).-

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Edicto Nº 6735

La Dra.Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3, con asiento de funciones en calle Irigoyen N° 387, 1° piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. Villalobos, Héctor Miguel (DNI N° 5.967.869) para que comparezcan en autos: “Villalobos, Héctor Miguel s/ Sucesión Ab Intestato (Expte. Nº F-47-C-3-21)” a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite.”Publíquese por tres dias. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi - Jueza”.

Cipolletti, 19 de abril de 2021.-

Page 30: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 303 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Edicto Nº 6956La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de

Mineria y Sucesiones N° Tres, sito en calle Yrigoyen 387 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, Secretaria Única, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes del Sr. Gonzalez Atilio Fernando, DNI Nº 6.918.576, a estar a derecho en autos “Gonzalez Atilio Fernando s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-150-C-3-21), con la documentacion que así lo acredite. Publiquese por tres (3) días. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi, Jueza. Cipolletti, 13 de mayo de 2021.-

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Edicto Nº 2803El Dr. Santiago V. Moran, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. Tres

de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Unica a cargo de la Dra. María Alejandra Marcolini Rodriguez, sito en la calle Paso 167, PB ésta ciudad, en autos “Poblete Jaramillo, Raquel s/Sucesión Ab Intestato” (F-3BA-2141-C2019) cita a herederos y acreedores de la Sra. Raquel Poblete Jaramillo, DI 10.442.084, para que se presenten a estar a derecho en el plazo de 30 días (a contar desde la última publicación) a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de continuar con la causa según su estado. Publíquense por tres días.

San Carlos de Bariloche, 11 de octubre de 2019.Fdo. Dra. María Alejandra Marcolini Rodriguez, Secretaria.-

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El Agente Fiscal a cargo de Fiscalía N° 4, Guillermo Carlos Ortiz, hace saber a Aldo Javier Sosa, D.N.I. N° 29.056.722, que en los autos caratulados “Sosa Aldo Javier C/NN S/Robo”, legajo n° MPF-SA-00302-2021, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “Viedma, 05-03-2021.- Y Vistos:...y Considerando:...Resuelvo: I.- Disponer el archivo de las presentes actuaciones, habida que resulta manifiesta la imposibilidad de conseguir otra información que permita seguir adelante con las investigación del evento denunciado, atento lo expresado y en virtud de lo dispuesto en el art. 128, inc. 4° del CP.P..- II.- Notifíquese al denunciante haciéndole saber expresamente que tiene derecho a solicitar al fiscal del caso la revisión del archivo, por un fiscal superior, en el término de tres días de notificado (art. 129 del C.P.P.).” Fdo.: Ortíz, Guillermo Carlos.-

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Edicto Nº 6924

La Dra. Paola Santarelli a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 21, Secretaría Unica por subrogancia, sito en Gral Paz 664 de Villa Regina, cita y emplaza por Treinta días a herederos y acreedores de Sofia Teresa Lorenz DNI F 6.490.900 a estar a derecho en autos caratulados “Lorenz, Sofia Teresa s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte: Nº F-2VR-399-C2021).Publíquese por TRES días (fdo)Paola Santarelli, Juez. Villa Regina. 11 de mayo de 2021.-

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Edicto Nº 6925

La Dra. Paola Santarelli, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Comercial, de Mineria y Sucesiones N° 21, Secretaria Única por subrogancia a cargo de la Dra. Rocio I. Langa, con asiento de sus funciones en calle Gral Paz N°664 de la ciudad de Villa Regina (R.N.), cita y emplaza por el término de treinta(30) dias a los herederos y acreedores del Sr. José Humberto Gutierrez, DNI N° 21.847.901 en los autos caratulados: “José Humberto Gutierrez s/ Sucesión Ab Intestato” Expte N° F-2VR-356-C2020. “Publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres dias Fdo: Dra. Paola Santarelli - Juez.-Villa Regina 11 de Mayo de 2021.-

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Edicto Nº 6788

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial de Mineria y Sucesiones Nº Tres, con asiento de funciones en calle Irigoyen Nº387 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Ava V. Ganuza, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos acreedores de la señora María Rossi (F6.489.175), para que comparezcan en autos “Rossi María s/ Sucesión Ab Intestato (Expte.Nº F-4CI-87-C2021)” a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite.” Publíquese por tres días (...) Fdo. Dra. Soledad Peruzzi-Jueza”.

Cipolletti, 26 de abril de 2021.--–—•—–-

Edicto Nº 6978

Andrea V. De La Iglesia, jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Secretaría Unica, de General Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por Treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. Héctor Rubén Rosalez D.N.I. 18.218.507 en autos “Rosalez, Héctor Rubén s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte.F-2849-C3-21) Publíquense edictos en el Boletín Oficial y sitio web del Poder Judicial de Río Negro por Un día. General Roca, 17 de Mayo de 2021. Anahí Muñoz. Secretaria.-

Page 31: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 313 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Edicto Nº 7037

Andrea V. de la Iglesia, Jueza subrogante del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 1, Secretaría Única, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, cita por treinta (30) días a herederos y acreedores de la Sra. María Elena Juri DNI 3.885.451 en los autos caratulados “Juri María Elena s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-2RO-2566-C2020) Publíquese por un (1) día. General Roca, 21 de mayo de 2021.-

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Edicto Nº 7058

La Dra. Verónica I. Hernández, juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 9, secretaría única, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, cita a presentarse por Treinta (30) Días a herederos y acreedores de la Sra. Domizzi Antonia Elvira, DNI. 7.560.575 en los autos caratulados “Domizzi Antonia Elvira S/ Sucesion Ab Intestato (P/C Al 268-II-84)” (Expte. N° F-2RO-2729-C9-21). Públiquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro.-

General Roca, 21 de mayo de 2021.-

Romina Paula Zilvestein, Secretaria.--–—•—–-

Edicto Nº 6918

El Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería, y Sucesiones Nº 31 con sede en calle 9 de Julio Nº 221, 1er piso de Choele Choel (RN) a cargo de la Doctora Natalia Costanzo, Secretaría Única a cargo de la Doctora Guadalupe N. García, cita y emplaza por el termino de Treinta (30) día a herederos y acreedores de Néstor García, D.N.I Nº 8110883, para que se presenten a hacer valer sus derechos en autos: “García Néstor s/ Sucesión Ab Intestato”, Expte. Nº F-2CH-572-C31-21.- “Publique por Un día en el Diario de Publicaciones Oficiales”. Choele Choel, 11 de mayo de 2021.

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Edicto Nº 7002

Andrea V. De La Iglesia, jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3, Secretaría Única, de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Río Negro, sito en calle San Luis N° 853, Piso 2° de la ciudad de General Roca, cita y emplaza por Treinta (30) Días a herederos y acreedores de la Sra. Flores Gómez Alba Judith, D.N.I N° 93.118.293 para que comparezcan en autos “Flores Gómez Alba Judith S/ Sucesión Ab Intestato” Nro: F-2RO-2822-C3-21 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por Un (1) Día en el sitio web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial. General Roca, 17 de mayo de 2021. Anahí Muñoz. Secretaria.-

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Edicto Nº 6940

La Dra. Paola Santarelli, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 21, Secretaría Unica por Subrogancia Legal a cargo de la Dra. Rocío I. Langa, sito en calle Avenida General Paz N°664 de Villa Regina, Provincia de Río Negro; cita y emplaza a los presuntos herederos del Sr. Basilio Figueiras y/o quién se considere con derechos sobre el inmueble individualizado catastralmente como 06-1-B-713-08, ubicado en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, para que dentro del plazo de Diez Días comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en los Autos “Reyes Sanhueza, Erasmo c/ Figueiras, Basilio s/ Prescripción Adquisitiva (Ordinario)”. Expte. Nº: A-2VR-186-C2020, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por Dos Días en el Boletín Oficial y en la página web oficial del Poder Judicial de Río Negro.- Fdo. Dra. Paola Santarelli. Juez.- Villa Regina, de mayo de 2021.-

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Edicto Nº 6885

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial de Minería y Sucesiones N° 3, con asiento de sus funciones en calle Yrigoyen 387, 1° piso de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única, cita y empleza por Treinta (30) días a herederos y acreedores de la Sra. Osses Bover Ines DNI N° 93.579.029, para que comparezcan en autos:”Osses Bover Inés s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. N° F-78-C-3-21) a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que asi lo acredite. Publíquese Por Tres Días. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi, Jueza.-

Cipolletti, 5 de mayo de 2021.-

Page 32: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 323 de junio de 2021

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Edicto Nº 7006

Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Número Tres, con asiento de funciones en calle Irigoyen N° 387 1er piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por Treinta (30) Días a herederos y acreedores del Sr. Lagos Morales José Isirio, DNI N° 9.4028.259, para que comparezcan en autos: “Lagos Morales Jose Isirio s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-4CI-155-C2021), a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 18 de mayo de 2021.

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Edicto Nº 6903

La Dra.Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3, con asiento de funciones en calle Irigoyen N° 387 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por Treinta (30) Días a herederos y acreedores del Sr. Martínez José Eugenio (DNI N° 12.066.250), para que comparezcan en los autos “Martínez José Eugenio s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-146-C-3-21), a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite.”Publíquese por 3 días. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi- Jueza”.-

Cipolletti, 07 de mayo de 2021.-–—•—–-

Edicto Nº 6887

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial de Minería N° 3, con asiento en calle Yrigoyen 387, 1° Piso de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única, cita y emplaza por Treinta (30) Días a herederos y acreedores del Sr. Pincheira Romero Pedro Cardenio DNI N° 93.403.664, para que comparezca en autos: “Pincheira Romero Pedro Cardenio s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte N° F-79-C-3-21) a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que así lo acredite. Publíquese por Trenta Días. Fdo. Soledad Peruzzi, Jueza.-

Cipolletti, 5 de Mayo de 2021.--–—•—–-

El Dr. Luciano Zani, Juez a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, Secretaría Única a cargo de la Dra. Natalia Núñez Caparroz, Secretaría Subrogante, con asiento en Félix San Martín N° 130, Primer Piso, de Junín de los Andes, Cita y Emplaza a eventuales herederos del Sr. Rodolfo Torres, (DNI Nº 7.751.985), a fin de que dentro del plazo de Diez (10) días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial para que los represente. El presente se libra en los autos caratulados “Demateo Rafael c/ suc. Torres y Sepulveda Julio s/ prescripción”, Expte. Nº: (43437/2015). Publíquense edictos en el Boletín oficial de la Provincia de Río Negro y por tres (3) días en el diario Río Negro. Junín de los Andes, 12 de mayo del año 2.021.-

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Edicto Nº 7007

El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 21, a cargo de la Dra. Paola Santarelli, Secretaría Subrogante a cargo de la Dra. Rocio I. Langa, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la calle Gral. Paz 664 de la localidad de Villa Regina, cita y emplaza por Treinta días a herederos y acreedores del Sr. Kloster Marcelo, DNI 7.303.447, y la Sra. Roldan María, DNI 0.874.615, en autos: “Kloster Marcelo y Roldan María S/ Sucesion Ab Intestato” (Expte. Nº: F-2VR-401-C2021). Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en la página web oficial del Poder Judicial de Río Negro (http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/. Villa Regina, 14 de Mayo de 2021. Fdo. Paola Santarelli. Juez.-

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Edicto Nº 6998

Andrea V. de la Iglesia, Jueza a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería y Sucesiones Nro. Tres de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en San Luis Nº 853 -2º Piso- de ésta ciudad de General Roca, Secretaria Única, cita y emplaza por Treinta (30) días a herederos y acreedores de Don Alfredo Gregorio Gutiérrez, D.N.I. Nº 10.185.513, en autos: “Gutiérrez, Alfredo Gregorio s/ Sucesion Ab Intestato” (Expte. Nº F-2RO-2380-C3-19).- Publíquense edictos por Un día en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial.-General Roca, 17 Mayo de 2021. Anahí Muñoz-Secretaria.-

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Edicto Nº 6886

La Dra. Verónica I. Hernández, jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 9, secretaría única, sito en calle San Luis 853 2do. piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, cita a presentarse por Treinta (30) Días a herederos y acreedores del Sr. Lamadrid José Aurelio, DNI.

Page 33: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 333 de junio de 2021

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7.871.534 en los autos caratulados “Lamadrid José Aurelio s/ Sucesión Ab Intestato (vinculado con F-2RO-2437-C2020 Gamboa Marta Piedad s/Sucesión)” (Expte. N° F-2RO-2854-C9-21). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. General Roca, 4 de mayo de 2021. Paula M. Salvagno Jefa de Despacho Subrogante.

ACORDADA

Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Acordada Nº 17/2021

En la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se reúnen la señora Jueza, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia y el Señor Procurador General, y

CONSIDERANDO:

Que ante la continuidad de la Pandemia SARS-CoV-2, que causa la enfermedad por coronavirus COVID-19 y la velocidad en los contagios que producen el agravamiento de la situación epidemiológica en los últimos días, los Poderes Ejecutivos Nacional -por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021- y Provincial -por Decreto N° 519/2021 -, han implementado medidas restrictivas de la circulación tendientes a disminuir la curva de contagios.

Que, si bien en el Poder Judicial existe un Protocolo de Salubridad que permite el trabajo de modo cuidado y disminuye considerablemente el riesgo de contagio, el momento de evolución de la pandemia y la cantidad de infectados en territorio provincial impone medidas de acompañamiento en pos de restringir la circulación.

Que resulta prioritario para quienes trabajan en el Poder Judicial y para quienes deben acudir a él que puedan extremar las medidas de aislamiento dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial.

Que en razón de los expuesto se advierte la necesidad de disponer un receso extraordinario con modalidad de feria judicial de modo tal que se pueda funcionar para los casos urgentes previstos en el artículo 19 de la ley orgánica (ley 5190) desde el 26 y hasta el 30 de mayo. Finalizado este período y -sin que se prorrogue- se reinician las labores con estricto cumplimiento del Protocolo de Salubridad.

Por ello, en orden a las potestades propias conferidas por los artículos 206 de la Constitución Provincial y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Ley K 4199,

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negroy la Procuración General

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer un receso extraordinario con modalidad de feria judicial en los términos del artículo 19 de la ley orgánica del poder judicial desde el 22 y hasta el 30 de mayo de 2021 para la totalidad de los organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público, administrativos y de Métodos Autocompositivos de las cuatro circunscripciones judiciales. Ello sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se realicen.

Artículo 2°.- Determinar que los y las titulares de organismos jurisdiccionales y auxiliares, el Fiscal General, el Defensor General definen la guardía mínima de personal que presta las funciones presenciales de 8 a 13 para la atención de los asuntos previstos en el artículo 19 de la ley 5190 y denuncias por violación de aislamiento. Asimismo se debe organizar el trabajo remoto intensificando el uso de las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles. Igual recomendación rige para la realización de audiencias y demás actos procesales que pudieran ser llevados adelante de modo remoto.

Artículo 3°. Hacer saber que durante el receso antes indicado sólo se admitirán en los sistemas de gestión judicial -SEON, PUMA y CHOIQUE- presentaciones que se encuadren en el artículo 19 de la ley orgánica (ley 5190) y las denuncias por violación al aislamiento obligatorio. Quedan suspendidos los turnos otorgados y toda actividad programada que no encuadren en las previsiones de urgencia precedentemente señalada.

Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza la continuidad del proceso de selección de personal ingresante que, en el marco de la Acordada 02/21, llevan adelante en forma conjunta la Escuela de Capacitación Judicial y el Área de Gestión Humana; ello, con relación a la instancia prevista para el día 29.05.2021.

Artículo 4°.- Suspender la atención al público y el ingreso de toda persona no autorizada a los edificios judiciales mientras dure la medida que aquí se resuelve.

Artículo 5°.- Una vez finalizado el receso extraordinario del artículo 1°, se reinicia la actividad judicial con estricto cumplimiento de la Acordada 4-2021 T.O y con especial resguardo del Protocolo de Salubridad -emergencia Covid 19 y Procedimiento de Gestión de casos sospechosos y confirmados en el Poder Judicial-.

Page 34: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 343 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Artículo 6°.- Registrar, notificar, publicar y oportunamente, archivar.

Fdo. Ricardo Alfredo Apcarian - Presidente Superior Tribunal de Justicia.

Enrique José Mansilla - Juez Superior Tribunal de Justicia.

Sergio Mario Barotto - Juez Superior Tribunal de Justicia.

Adriana Cecilia Zaratiegui - Jueza Superior Tribunal de Justicia

Crespo Jorge Oscar - Procurador General

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.

GRUPO NESMAR S.A.S

El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público sito en Pasaje Juramento Nº 163 PB “B”, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día la modificación de administrador suplente de la Sociedad denominada: Grupo NESMAR Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S. :

Modificación:

En San Carlos de Bariloche, a los 08 de Abril del año 2021, siendo las 12,00 horas se da comienzo a la reunión en el domicilio social de Grupo NESMAR S.A.S., los socios, Inés O´Reilly y Néstor González, quienes totalizan el 100 del Capital accionario, los cuales previamente consultados a este acto han comprometido su asistencia y voto unánime para el tratamiento de los puntos del orden del día propuestos en la convocatoria. Además se encuentra presente la Sra. María Fernanda Flores. Se pasa al tratamiento del punto uno del orden del día:

1- Renuncia Administrador Suplente

Toma la palabra el accionista Sr. González Néstor, y manifiesta que la Sra Inés O´Reilly presentó su renuncia al cargo de Administradora suplente de manera indeclinable por motivos personales. La renuncia es aceptada.

2- Designación nuevo administrador suplente

Continua la palabra el Sr. González, quien además ejerce el cargo de Administrador Titular, y manifiesta que el cargo de administradora suplente será ocupado por la Sra. María Fernanda Flores, soltera, DNI 23.384.700, CUIL 27-23384700-9, Argentina, nacida el 18/12/1973, de profesión paisajista, con domicilio en Calle 14 Nro 185 Barrio Dos Valles. Presente en este acto la Sra. María Fernanda Flores, acepta el cargo por el que fue designada y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

De esta manera queda conformado el Órgano de administración de la siguiente forma: Administrador Titular Sr. González Néstor Miguel, argentino, soltero, DNI 23.130.420, fecha de nacimiento 9 de marzo de 1973, CUIT 20-23130420-8, profesión empresario, con domicilio real en Roberto Art 4641 Ciudad de S. C. de Bariloche; Administrador Suplente: María Fernanda Flores, soltera, DNI 23.384.700, CUIL 27-23384700-9, Argentina, nacida el 18/12/1973, de profesión paisajista, con domicilio en Calle 14 Nro. 185 Barrio Dos Valles. Ambos constituyen domicilio especial en la sede de la Sociedad.

Ciudad de San Carlos de Bariloche el ... de ... de 2021 .

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Personería Jurídica, San Carlos de Bariloche.-–—•—–-

INTERLAB SRL

El Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de la 2da. Circunscripción Judicial, sito en calle Mitre N° 480, 1° piso, de la ciudad de General Roca, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un (1) día, de la constitución de la Sociedad denominada: INTERLAB SRL: Socios: Martini Gianina Belén - DNI 34.403.465 - CUIT: 27-34403465-1, fecha de nacimiento 16/03/1989, edad 32 años, estado civil soltera, de profesión empresaria, con domicilio en calle Canadá 1466 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, la señora Bazzano María Alejandra - DNI 20.174.790 - CUIT: 27-20174790-8, fecha de nacimiento 13/05/1968, edad 52 años, estado civil Casada en primeras nupcias con el señor Diez Fabián, de profesión Bioquímica, con domicilio en calle Bahía Blanca Nº 2154 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro y el señor Tassara Matías - DNI 27.109.623 - CUIT: 20-27109623-3, fecha

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BOLETIN OFICIAL Nº 5986 353 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

de nacimiento 04/02/1979, edad 42 años, estado civil soltero, de profesión Bioquímico, con domicilio en calle Los Alelíes Nº 3914 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.- Fecha de Constitución: 14 de abril 2021. Duración: 20 años desde su inscripción inicial en el Registro Público. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina INTERLAB S.R.L., y decide fijar el domicilio legal de la sociedad en calle Maipú Nº 690 de la ciudad de General Roca - Río Negro. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, y/o en el carácter de mandataria, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Actividad Principal: a) la organización, instalación y explotación de laboratorios de análisis clínicos, ejerciendo su dirección técnica por intermedio de profesionales con título habilitante y abarcando todas las especialidades (para la atención de pacientes ambulatorios o internados con prestaciones de primer, segundo y tercer nivel con baja y alta complejidad), servicios, asesoramiento y actividades que se relacionen directamente con aquellas actividades, b) la promoción, administración y prestación de servicios bioquímicos ambulatorios, en el ámbito nacional, abarcando la realización de todo tipo de prestaciones bioquímicas en las especialidades: Hematologia, Bioquimica clínica, microbiología, Endocrinologia, inmunología, genéticos, con atención ambulatoria y servicio a domicilio, efectuadas por profesionales con incumbencia en la materia. Incluyendo compra, venta, producción, elaboración y transformación, permuta, distribución, consignación, importación y exportación de productos y equipamientos de laboratorio, farmacéutico, material descartable, artículos de higiene, salubridad y profilaxis y todos sus derivados para el suministro y cuidado de la salud. Capital: El Capital Social se fija en la suma de Ciento veinte mil ($120.000), siendo suscripto de la siguiente manera: la señorita Martini Gianina Belén - DNI 34.403.465 noventa y seis mil pesos ($96.000), la señora Bazzano María Alejandra - DNI 20.174.790 doce mil pesos ($12.000) y el señor Tassara Matías – DNI 27.109.623 doce mil pesos ($12.000). El Capital Social queda compuesto de la siguiente manera: en mil doscientas (1200) Cuotas Partes Sociales de pesos cien ($100) cada una, aportando la señorita Martini Gianina Belén novecientos sesenta (960) cuotas partes; la señora Bazzano María Alejandra ciento veinte (120) cuotas partes y el señor Tassara Matías ciento veinte (120) cuotas partes. Se integra en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital en dinero en efectivo. El restante 75% del capital será integrado en un periodo de dos (2) años, según indica el artículo 149 de la ley 19550. Cierre del ejercicio: El cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año. La Administración y representación de la Sociedad, será ejercida por la señorita Martini Gianina Belén, quien revestirá el cargo de Socio Gerente, y durará en su cargo hasta que la Reunión de Socios le revoque el mandato. Su firma obligará a la Sociedad previo estampado de la denominación “INTERLAB SRL. - Socio Gerente”. La fiscalización podrá ser ejercida por cualquiera de los socios. El órgano supremo de la Sociedad es la Reunión de Socios.

General Roca 06 Mayo 2021. Publíquese Edictos.

Dr. Fernando molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas.-–—•—–-

PEWMAN SRL

El Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de la 2da. Circunscripción Judicial, sito en calle Mitre N° 455, 1° piso, de la ciudad de General Roca, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un (1) día, de la constitución de la Sociedad denominada: Pewman SRL: Esquivel María Julia - DNI 29.755.012 - CUIT: 27-29755012-3, fecha de nacimiento el día 16/10/1982, edad 39 años, estado civil soltera, de nacionalidad Argentina, profesión empresaria, con domicilio en calle Santa Rosa 1703 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, y la señorita Ríos Natalia Antonella, DNI 33.197.170 - CUIT: 27-33197170-2, fecha de nacimiento 11/09/1987, edad 34 años, estado civil soltera, de nacionalidad Argentina, profesión empresaria, con domicilio en calle Resistencia 1055 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, de nacionalidad argentina. Fecha de Constitución: 14 de abril 2021. Duración: 20 años desde su inscripción inicialen el Registro Público. Cierre del ejercicio: El cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina Pewman S.R.L., y decide fijar el domicilio legal de la sociedad en calle Chubut Nº 1060 de la ciudad de General Roca - Río Negro. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, y/o en el carácter de mandataria, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Actividad principal: Compraventa, industrialización, fabricación, representación, permuta y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo de modelo de vivienda, revestimientos internos y externos. Venta de materiales para la construcción en general. Actividad secundaria: servicio de transporte de carga de corta y larga distancia. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital: El Capital Social se fija en la suma de Ciento veinte mil pesos ($120.000), siendo suscripto de la siguiente manera: noventa y seis mil pesos ($96.000) por la señorita Esquivel María Julia - DNI 29.755.012 y veinticuatro mil pesos ($24.000) por la

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BOLETIN OFICIAL Nº 5986 363 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

señorita Ríos Natalia Antonella, DNI 33.197.170 Quedando compuesto el Capital Social en mil doscientas (1200) Cuotas Partes Sociales de pesos cien ($100) cada una, aportando Esquivel María Julia novecientas sesenta cuotas partes (960) y Ríos Natalia Antonella doscientos cuarenta (240) cuotas partes del Capital Social. Se integra en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital en dinero en efectivo. El restante 75% del capital será integrado en un periodo de dos (2) años, según indica el artículo 149 de la ley 19550. La Administración y representación de la Sociedad, será ejercida por la señorita Esquivel María Julia, quien revestirá el cargo de Socio Gerente, y durará en su cargo hasta que la Reunión de Socios le revoque el mandato. Su firma obligará a la Sociedad previo estampado de la denominación “Pewman SRL. - Socio Gerente”. La fiscalización podrá ser ejercida por cualquiera de los socios. El órgano supremo de la Sociedad es la Reunión de Socios.

General Roca 21 Mayo 2021 . Publíquese Edictos.

Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas. -–—•—–-

ECOWIT SUR S.A.S.

El Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público sito en Mitre Nº 480 de la Ciudad de General Roca, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día la constitución de la Sociedad denominada “ECOWIT SUR Sociedad por Acciones Simplificada” o S.A.S.

a) Socios: Fernández Pelliza Agustín DNI 33.416.967, CUIT 20-33416967-8, Argentino nacido el 06/03/1988, profesión: autónomo, estado civil: soltero con domicilio en la calle Posadas 1495, General Roca, General Roca, Rio Negro, Iuorno Juan Francisco DNI 33.307.711, CUIT 20-33307711-7, Argentino, nacido el 27/10/1987, profesión: Licenciado en RR.HH estado civil: soltero con domicilio en la calle Paraná 1856, General Roca, Río Negro y Bertoni Ramiro DNI 30.771.836, CUIT 20-30771836-8, Argentino nacido el 23/05/1984 profesión: autónomo, estado civil: soltero con domicilio en la calle Río Tercero 321 Vista Verde, Villa María, General San Martín, Córdoba.

b) Fecha del instrumento de constitución 10 de febrero del 2020.

c) Domicilio de la sociedad y de su sede: Paraná 1856, General Roca, General Roca, Río Negro.

d) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y graficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnología, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

e) Plazo de duración: 99 años.

f) El Capital Social: es de $ Seiscientos mil ($600.000,00) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Fernández Pelliza Agustín suscribe la cantidad de 200.000,00 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, Iuorno Juan Francisco suscribe la cantidad de 200.000,00 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y Bertoni Ramiro suscribe la cantidad de 200.000,00 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, se designo como Administrador titular a: Fernández Pelliza Agustín con domicilio en la calle Posadas 1495, General Roca y Administrador suplente a: Iuorno Juan Francisco, con domicilio en la calle Paraná 1856, General Roca. Duran en el cargo por plazo indeterminado.

g) La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.

h) Fecha de cierre de ejercicio 31 de diciembre.

Ciudad de General Roca, 22 de marzo de 2021.

Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, General Roca.

Page 37: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 373 de junio de 2021

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SERVICIOS EL SAUCE S.A.S.

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público sito en calle Viedma 191 de la Ciudad de Cipolletti, ordena de acuerdo con los términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349, publicar en el boletín oficial, por un (1) día la constitución de la Sociedad denominada “Servicios el Sauce Sociedad por Acciones Simplificada”:

a) Socio: Silvina Andrea Pulita, DNI 25.465.782, CUIT: 23-25.465.782-4, de nacionalidad argentina, nacida el 28 de Febrero de 1977, profesión: comerciante, estado civil: soltera, con domicilio en calle Río Desaguadero 636, PA G, Barrio Santa Genoveva, de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.-

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 10 de Mayo de 2021.-

c) Establecer la sede social de la sociedad en Barrio 12 de septiembre casa 151 tira 12, de la ciudad de Cipolletti, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro.-

d) Objeto: a) Transporte y logística: la prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de pasajeros, cargas generales y cargas peligrosas, de mercaderías y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, líquido, líquido o gaseoso, cargas peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos propios o ajenos; la representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras dedicadas al transporte de cargas en general, depósito, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros de materiales, productos, cosas o bienes de cualquier naturaleza y origen necesarios para el cumplimiento de su objeto social, su representación y consignación; prestación integral de servicios de almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general. b) Agricolaganadera: Explotación directa por sí o por terceros de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, cultivos, siembra, compra, venta y acopio de cereales, recolección de cosechas, la prestación de todo servicio vinculado a la actividad agrícola ganadera, la industrialización y comercialización de todos los productos derivados de estas actividades, así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola, ganadera y forestal. c) Comercial: La realización de operaciones de compraventa, representaciones, permutas, consignaciones, alquiler de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluyendo herramientas, rodados, maquinarias, pudiendo realizar importaciones y exportaciones de maquinarias, herramientas, instalaciones, patentes, licencias, fórmulas y diseños que se relacionen directamente con el objeto social. d) Inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles, inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteos de parcelas y su posterior venta, como la de las unidades resultantes del régimen de la Ley Nº 13.512, urbanización, fideicomisos, barrios cerrados, clubes de campo, explotación de parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y realizar todas las demás operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes de suelo, debiendo requerirse dictamen profesional con matrícula habilitada cuando las disposiciones legales así lo requieran.

e) Plazo de duración: se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.-

f) Capital Social: El Capital Social es de $ 43.200 (pesos cuarenta y tres mil doscientos) representado por 432 acciones ordinarias escriturales, de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La Sra. Pulita, Silvina Andrea, suscribe el 100% del capital es decir 432 acciones.

g) Administración, representación y fiscalización: está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Se designa como Administrador Titular a la Sra. Pulita Silvina Andrea, D.N.I. 25.465.782 y como administrador suplente al Sr. Liberati, Maximiliano Andrés, D.N.I. 24.109.810. Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura.

h) Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Abril de cada año.-

Cipolletti, 19 de Mayo de 2021.-

Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, Cipolletti.-–—•—–-

UTOPIA S.A.S

El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público sito en Pasaje Juramento Nº 163 PB “B”, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día la constitución de la Sociedad denominada “Utopía Sociedad por Acciones Simplificada” o S.A.S.

Page 38: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 383 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

a) Socios: María Milagros Mercau Saavedra, D.N.I Nº 36.080.086, CUIT 27-36080086-0, de nacionalidad argentina, nacida el 11 de enero de 1992, profesión administrativa, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Tronador N°3795, casa 3 de la localidad se San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y María Soledad Dapuza Scigliano, D.N.I N° 34.496.910, CUIT 27-34496910-3,de nacionalidad argentina, nacida el 28 de abril de 1989, profesión administrativa, estado civil soltera, con domicilio en la calle Paseo de los Carpinteros N°5269 casa 1 de la localidad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.

b) Fecha del instrumento de constitución: 06 de mayo de 2021.

c) Domicilio de la sociedad y de su sede: Avenida Bustillo n° 7549, San Carlos de Bariloche, Río Negro.

d) Designación del Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte.

e) Plazo de duración: 99 años.

f) Capital Social y aporte de cada socio: El Capital Social es de $48.816 representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: María Milagros Mercau Saavedra, suscribe la cantidad de 34.172 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. María Soledad Dapuza Scigliano, suscribe la cantidad de 14.644 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

g) Administración y Fiscalización, nombres de sus miembros y duración de los cargos: Se designa como administradora titular a: María Soledad Dapuza Scigliano, D.N.I. Nº 34.496.910 y como administradora suplente a María Milagros Mercau Saavedra, D.N.I. Nº 36.080.086, siendo el domicilio donde serán válidas las notificaciones: Avenida Bustillo n° 7549.

h) Representación legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por la administradora designada.

i) Fecha de cierre de ejercicio: 30 de abril de cada año.

Ciudad de San Carlos de Bariloche, 06 de mayo de 2021.

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Personería Jurídica, San Carlos de Bariloche.-–—•—–-

GO SUMMIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas Bariloche, sito en Juramento Nro. 163, Planta Baja de esta localidad, titular del Registro Público de Comercio de la III era. Circunscripción de la Pcia. de Río Negro, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un (1) día, de la constitución de la Sociedad denominada “GO SUMMIT Sociedad de Responsabilidad Limitada”:

a) Socios:

Ramiro Rossi, soltero, argentino, 41 años, comerciante, Quaglia 274, San Carlos de Bariloche, DNI 27.418.110.

Marcela Virginia Castelli, soltera, argentina, 36 años, comerciante, Avenida Bustillo 951 3B, San Carlos de Bariloche, DNI 32.068.550.

b) Fecha del instrumento de constitución: 01 de Abril de 2021.

c) Razón Social o Denominación de la Sociedad: GO SUMMIT S.R.L.

e) Domicilio Real y legal de la Sociedad: Moreno 69, Piso 4 – 8400 – San Carlos de Bariloche – Provincia de Río Negro.

f) Objeto Social: Compra, venta, permuta, importación, exportación, comisión, consignación, distribución, representación y cualesquiera otra modalidades de comercialización de artículos de tiendas, ropa, accesorios en general y calzado.

g) Plazo de duración: 99 años.

Page 39: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 393 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

h) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $70.000 (Pesos: setenta mil) dividido en 7.000 (siete mil) cuotas iguales de $10.- de valor nominal cada una suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por cada uno de los Socios en las siguientes proporciones: El Señor Ramiro Rossi, 6.300 (seis mil trescientas) cuotas por la suma de $63.000.- (Pesos: sesenta y tres mil), la Señora Marcela Virginia Castelli, 700 (setecientas) cuotas por la suma de $ 7.000.- (Pesos: siete mil).

i) La Administración estará a cargo de un gerente, habiendo sido designada al Sr. Ramiro Rossi, DNI 27.418.110. La fiscalización estará a cargo de los socios.

j) Representación legal: Gerente: Ramiro Rossi, DNI 27.418.110.

k) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de mayo de cada año.

Se hace saber que las oposiciones deberán ser deducidas en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del edicto.

San Carlos de Bariloche, 3 de mayo de 2021.

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Personería Jurídica, San Carlos de Bariloche.-–—•—–-

PB DISTRIBUCIONES S.A.S.

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público sito en Viedma Nº191, de la Ciudad de Cipolletti, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día la constitución de la Sociedad denominada “PB Distribuciones Sociedad por Acciones Simplificada” o S.A.S.

a) Socios: Elsa Candida De Nuccio, DNI F3.757.455, CUIL 23-03757455-4, de nacionalidad argentina, nacida el 20 de julio de 1938, profesión ama de casa, de estado civil viuda, con domicilio en la calle Los Cedros Nº 372 de Cipolletti, Provincia de Río Negro.

b) Fecha del instrumento de constitución: 26 de abril de 2.021.-

c) Domicilio de la sociedad y de su sede: Los Cedros Nº 372, de Cipolletti, Provincia de Río Negro.

d) Designación del Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte.

e) Plazo de duración (determinado): Noventa y nueve (99) años.

f) Capital Social y aporte de cada socio: El Capital Social es de $ 43.200,00. La socia suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Elsa Candida De Nuccio, suscribe 43.200 acciones.-

g) Administración y Fiscalización: Esta a cargo de una o mas personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de (5) miembros. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Se designa como Administrador titular, a: Paulo Orlando Bistolfi, DNI 20.226.570, CUIL 20-20226570-8, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de septiembre de 1968, profesión Contador Público, de estado civil divorciado, con domicilio en la calle Los Cedros Nº 372 de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro. Administrador suplente a: Bautista Bistolfi Pan, DNI 44.628.550, CUIL 20-44628550-6, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de diciembre de 2.002, de profesión estudiante en, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Los Alerces Nº 788, de Cipolletti Provincia de Río Negro. La sociedad prescinde de la conformación de la Sindicatura.

h) Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el día 31 de agosto de cada año.

Cipolletti, 19 de mayo de 2021.

Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, Cipolletti.

CESIÓN CUOTAS SOCIALES

PIONEROS DE EL BOLSON S.A.S.

El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público sito en Pasaje Juramento Nº 163 PB “B”, de San Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día la cesión de cuotas de la sociedad denominada “Pioneros De El Bolsón Sociedad por Acciones Simplificada” o S.A.S.

Page 40: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 403 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

Según ACTA N° 2: El Bolsón, 08/02/2019 se reúnen la totalidad de los directores de Pioneros de El Bolsón S.A.S. Se resuelve transferir 5.000 (cinco mil) acciones ordinarias representativas del 5% (cinco por ciento) del total de las acciones de la sociedad del Sr. Guaresti Rodolfo, DNI 12.651.929 cede al Sr. Martínez Marcelo DNI Nº 13.989.571 las acciones antes mencionadas.

Según ACTA N° 3: El Bolsón, 08/02/2019 se reúnen la totalidad de los directores de Pioneros de El Bolsón S.A.S. Se resuelve transferir 5.000 (cinco mil) acciones ordinarias representativas del 5% (cinco por ciento) del total de las acciones de la sociedad del Sr. Guaresti Rodolfo, DNI 12.651.929 cede a la Sra. Marconi, María Cecilia DNI Nº 25.115.815, las acciones antes mencionadas.

Según ACTA N° 5: El Bolsón, 18/05/2019 se reúnen la totalidad de los directores de Pioneros de El Bolsón S.A.S. Se remueve de su cargo de Administrador al Sr. Guaresti Rodolfo y se asigna a la Sra. Marconi Cecilia como administradora titular y al Sr. Martínez Marcelo como administrador suplente.

Según ACTA N° 6: El Bolsón, 06/09/2019 se reúnen la totalidad de los directores de Pioneros de El Bolsón S.A.S. Se resuelve transferir 10.000 (diez mil) acciones ordinarias representativas del 10% (diez por ciento) del total de las acciones de la sociedad. El Sr. Guaresti Rodolfo Manuel, DNI Nº 12.651.929, cede a la Sra. Marconi, María Cecilia Alejandra DNI Nº 25.115.815, CUIT 27-25115815-6 las acciones antes mencionadas.

Según ACTA N° 7: El Bolsón, 24/01/2020 se resuelve transferir 30.000 (treinta mil) acciones ordinarias representativas del 30% (treinta por ciento) del total de las acciones de la sociedad.

El Sr. Guaresti Rodolfo, DNI Nº 12.651.929, cede a el Sr. Martínez Marcelo DNI Nº13.989.571, el (5%) por ciento de las acciones mencionadas y a la Sra. Marconi, María Cecilia DNI Nº 25.115.815, el veinticinco por ciento (25%) de dichas acciones.

Luego de las presentes actas de cesión de cuotas sociales, se expresa que la nueva redacción de la cláusula referida al capital social quedara confeccionada de la siguiente forma: Artículo Cuarto. Capital: El Capital Social es de $ 100.000 representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Marconi, María Cecilia, suscribe la cantidad de Cincuenta Mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Martínez Marcelo Javier, suscribe la cantidad de Cincuenta Mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

Luego de la presentación del Acta N° 5, se expresa que la nueva redacción de la cláusula referida a la designación del administrador titular y administrador suplente quedara confeccionada de la siguiente forma: Designar (Administrador titular) a: Marconi, María Cecilia A. DNI Nº 25.115.815, Argentina, nacida el 15/04/1976, comerciante, soltera, domicilio en la calle J y P Hube 977 de la ciudad de El Bolsón, Rio Negro. Designar (Administrador suplente) a: Martínez Marcelo J. DNI Nº13.989.571, Argentino, nacido el 02/09/1960, comerciante, casado, con domicilio en la calle Lancha Patagonia al 5100 de la ciudad de San Carlos de Bariloche departamento de Bariloche, Río Negro. Quienes aceptan el cargo que se les ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que No son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

Dejando expresa constancia que el Sr. Guaresti Rodolfo Manuel, DNI Nº 12.651.929, queda totalmente desvinculado de la sociedad.

Ciudad de El Bolsón, Río Negro 30 de Marzo de 2021.

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Personería Jurídica, San Carlos de Bariloche.

CONVOCATORIAS

BIBLIOTECA POPULAR MALVINAS ARGENTINASAsamblea General Ordinaria

De acuerdo a las normas legales y estatuarias convocase a todos los asociados a la Asamblea General ordinaria, para el día 22 de Junio 2021, a las 15Hs; en forma Virtual atreves del Zoom, en la de la localidad de Villa Regina, con protocolo COVID-19, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos asambleístas para refrendar conjuntamente con el Presidente y Secretario el Acta de Asamblea.

2) Lectura y Aprobación del Acta de Asamblea Anterior.

3) Lectura y Aprobación Memoria, Balance e Informes de la comisión Revisora de cuentas, correspondiente a los ejercicios cerrados.

4) Renovación total miembros Comisión Directiva y Comisión Revisora de cuentas de acuerdo al Estatuto Social.

Flavia Cerolini, Presidente.-

Page 41: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 413 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUMISMÁTICOY FILATÉLICO DEL ALTO VALLE

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

La comisión directiva de la Asociación Civil Centro Numismático y Filatélico del Alto Valle (CENUFIAV) convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día Sábado 19 de Junio a las 16:30 horas mediante el sistema de videoconferencia “Zoom” para tratar la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Presentación de Estado de Recursos y Gastos correspondiente al período 2019-2020.

2. Presentación del inventario e Informe del Órgano de Fiscalización.

3. Renovación de autoridades que conformarán la próxima Comisión Directiva y Revisor de Cuentas para el período 2021-2023.

Se pone en conocimiento de los socios que se encuentren en condiciones estatutarias de hacerlo, que conforme al Art. 33 del Estatuto Social la Asamblea se celebrará pasada la media hora del horario fijado para la Convocatoria sea cual fuere el número de socios concurrentes. Los mismos podrán acceder a la Asamblea mediante un Link que será remitido oportunamente a través de los canales de comunicación habituales del Cenufiav.

Pablo Cantera, Presidente.- Omar Sañudo, Secretario.--–—•—–-

ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EL BOLSÓNAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)

La Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Bolsón, convoca a sus Asociados a la Asamblea General Ordinaria Fuera de Término que se realizará el día lunes 14 de junio de 2021 a las 20:00 horas en la sede de la Comision Directiva de la Asociación, ubicada en la calle Güemes Nº 332 - El Bolsón - Río Negro, donde está previsto tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos socios para firmar conjuntamente con el Vicepresidente y Secretario el Acta de Asamblea.-

2. Presentación de Memoria y Balance de los Ejercicios Contables N° 34 Y 35, correspondientes a los periodos Noviembre 2018al 31 octubre 2020.-

3. Razones del llamado a Asamblea Fuera de término.-

4. Renovación Total de Comisión Directiva.-

Juan Carlos Martínez, Presidente.- Héctor Jose Llacer, Secretario.--–—•—–-

ASOCIACIÓN CIVIL SONRISASAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)

El Señor Presidente de la Asociación Civil Sonrisas informa que se estaría en condiciones de proceder a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria Fuera de Término mocionando el siguiente texto: Se convoca a los señores socios a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 30 de Junio de 2.021, a las 100:00 horas, en primera convocatoria, mediante el sistema de videoconferencia “Cisco Webex Meetings”, el cual permite la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital, para considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1) Consideración de la celebración de la Asamblea a distancia de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 115/20 dictada por la Inspección General de Personas Jurídicas de Río Negro,

2) Designación de dos socios para refrendar junto con el Presidente y Secretario el acta de asamblea,

3) Razones de la Convocatoria fuera de término,

4) Consideración y aprobación de la Memoria y el estado de recursos y gastos al 31/12/2017, 31/12/2018 y 31/12/2019 y 31/12/2020 e Informe Revisora de Cuentas,

5) Elección de Autoridades,

Se pone en conocimiento de los socios que a la Asamblea a celebrarse se podrá acceder mediante el link que será remitido, junto con el instructivo de acceso y desarrollo del acto asambleario, a todos los socios que se encuentren al día y hayan comunicado su asistencia a la asamblea mediante correo electrónico. Los socios deberán comunicar su asistencia a la asamblea mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: [email protected] con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la misma. Salvo que se indique lo contrario se utilizará la dirección de correo electrónico desde donde cada socio comunicó su asistencia para informar el link de la videoconferencia.

Luis Ángel Fernández, Presidente.- Gloria Beatriz Fernández, Secretario.-

Page 42: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 423 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS (AMSE)EDUCACIÓN PARA LA LIBERTAD

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Por resolución del Consejo Directivo y en cumplimiento de las disposiciones del Estatuto, se convoca a los señores asociados a la Asamblea Ordinaria fuera de término, que se realizará el día sábado 3 de julio de 2021 a las 15 horas en la calle Estado de Israel 1100 de la ciudad Cipolletti de Provincia de Río Negro (Res. 1015/2020 INAES). Se tratará el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Elección de dos asambleístas para firmar el acta junto con el presidente y secretario.

2. Razones del llamado fuera de término.

3. Lectura y consideración de la Memoria, y Balance, con Informe de Junta fiscalizadora y Dictamen del auditor, correspondientes al ejercicio económico Nro 4 iniciado el 01 de Enero del 2019 y finalizado el 31 de diciembre de 2019.

4. Lectura y consideración de la Memoria, y Balance, con el Informe de la Junta fiscalizadora, y Dictamen del auditor, correspondientes al ejercicio económico Nro 5 iniciado el 01 de Enero del 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020.

5. Presentación y aprobación del presupuesto 2021.

6. Renovación de cargos del Consejo Directivo.

7. Renovación de cargos de la Junta Fiscalizadora.

Queda a disposición de los asociados las memorias y balances 2019 y 2020 en la Secretaría de la escuela o solicitándolas al Mail [email protected]

Mariana Rosario Molla Carattoli, Presidente.- Daiana Carolina Riquelme, Secretaria.--–—•—–-

ASOCIACION DE INSTITUCIONES EDUCATIVASPRIVADAS DE RIO NEGRO (ASIEPRINE)

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

De acuerdo con el Estatuto Social y las Disposiciones legales vigentes, la Comisión Directiva de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas de Río Negro, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria (Fuera de Término) que tendrá lugar el próximo 29 de Junio de 2021 a partir de las 17 hs., la reunión se hará en la sede de la Institución (Bestchtedt N° 141, San Carlos de Bariloche ) si el aislamiento social lo permite o vía internet, de forma virtual, a través de una herramienta informática ZOOM, por el estado de emergencia sanitaria que rige en todo el territorio de la provincia de Río Negro a la fecha de la convocatoria que dispone del aislamiento social obligatorio, para tratar de conformidad el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Razones de la convocatoria Fuera de Término;

2) Autorización al representante legal para confeccionar y firmar el acta de la Asamblea.

3) Lectura y consideración de la Memoria Anual, Balance General, Cuadro Demostrativo de Ingresos y Gastos, Notas e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas; ejercicio cerrado al 31/01/2021;

4) Renovación parcial de la Comisión Directiva: Elección de 4 (cuatro) socios para integrar la Comisión Directiva por dos años, en reemplazo de los Sres. Karina Natalia Diniello, Esteban Cohen, Alicia Casal, Laura Friedlmeier; por finalización de mandatos;

5) Renovación total del Órgano de Fiscalización por finalización de mandatos: Elección de 1 (uno) miembro titular y 1 (uno) miembro suplente, ambos por un año;

6) Renovación del Tribunal de Disciplina por finalización de mandatos: Elección de 3 (tres) miembros titulares y un (1) suplente, ambos por por dos años;

Nota Aclaratoria, la participación de los socios a la Asamblea Ordinaria (fuera de término), a distancia, por medio de plataforma digital, en los términos previstos por la Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro de fecha 3 de abril de 2020, publicada en la Edición Extraordinaria del Boletín Oficial N° 5867, de fecha 6 de abril de 2020. A tal fin, en la oportunidad de cursar la comunicación se les proveerá la clave de acceso correspondiente. A los efectos de garantizar la libre y sencilla accesibilidad a la plataforma, se brindará asistencia técnica en forma telefónica o por e-mail, desde la cuenta de e-mail [email protected]

Walter Luzzardi, Presidente.- Alfonso Pérez Ghiglia.--–—•—–-

ADANILAsamblea General Extraordinaria

Se convoca a los señores socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el dia 28 de junio a las 15 hs. en primera convocatoria y a las 16 hs en segunda convocatoria mediante el sistema video

Page 43: Número 5986

BOLETIN OFICIAL Nº 5986 433 de junio de 2021

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5986.pdf

conferencia Zoom, el cual permite la trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Modificación del Articulo 2 de los Estatutos

2- Modificación del Articulo 37 de los Estatutos

3- Autorización a la Presidente de la Asociación para confeccionar y firmar el Acta

Marcia Guevara, Presidente.- Susana Fernández Bravo.-

ACLARACIÓN

Provincia de Río NegroDIRECCIÓN DE VIALIDAD RIONEGRINO

Aclaratoria Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 01/2021 D.V.R.

En la edición del Boletín Oficial N° 5983 del día lunes 31 de Mayo del 2021, página 42, en la que se publicó la citada Licitación Pública, se deslizó el siguiente error:

Donde dice:

Segundo Llamado a Licitación Publica N° 01/2021 por los Ítems N° 4, 5,7, 8, 10, 12 y 13 por el importe estimado de $ 4.066.370,00,

Debe decir:

Segundo Llamado a Licitación Publica N° 01/2021 por los Ítems N° 4, 5,7, 8, 10, 12, 13 y 6 por el importe estimado de $ 4.126.890,00.

PARTIDO POLÍTICO

Partido Viedma NuevaResolución 2/2021 - Junta Electoral

Modifica Cronograma Electoral Resolución 1/2021 - “Convocatoria a Elecciones Internas para completar Mandatos de la Mesa de Conducción”

24 de mayo de 2021

Visto y considerando:

Que ante la continuidad del Sars-cov-2 que causa la enfermedad de coronavirus, covid-19 y la velocidad de los contagios que producen el agravamiento de la situación epidemiológica en los últimos días;

Que los poderes ejecutivos nacional por decreto de necesidad y urgencia N°334/2021 y provincial por decreto 519/2021 ha implementado medidas restrictivas de la circulación tendientes a disminuir la curva de contagios;

Que en ese marco deviene necesario ampliar estimativamente el plazo para la presentación de listas, modificando también la fecha de los comicios y en consecuencia la totalidad calendario electoral establecido en RES 1/2021 JE;

Por ello:Junta Electoral Partidaria del Partido Viedma Nueva

RESUELVE

Artículo 1: Modificar el cronograma electoral establecido por RES 1/2021 JE, el que quedara establecido como sigue:

Artículo 2: Fecha de realización de los comicios internos 20/06/2021; plazo para presentación de listas: hasta el día 15 de junio 2021 en las oficinas del partido en Mitre 1032 of. B de Viedma.

Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y en la oficina del partido conforme código electoral de Río Negro.

Raúl Calfupan.- Antonella Álvarez.-

Secretaría Legal y Técnica - Dirección de Despacho y Boletín Oficial

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

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