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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS OBJETIVOS DEL TRABAJO OBJETIVOS GENERALES Analizar, comprender, aprender y aplicar la información que nos revela la NIC 17 con respecto a los arrendamientos. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1) Conocer y analizar el Marco Teórico de la NIC 17 Arrendamientos. 2) Revelar la información contable correcta y fidedigna tanto para arrendador como para arrendatario. 3) Llevar la contabilidad de la empresa siguiendo las pautas que la NIC trata. NORMAS CONTABLES I Página 5

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

OBJETIVOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS GENERALES

Analizar, comprender, aprender y aplicar la información que nos revela la NIC 17 con respecto a los arrendamientos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1) Conocer y analizar el Marco Teórico de la NIC 17 – Arrendamientos.

2) Revelar la información contable correcta y fidedigna tanto para arrendador como para arrendatario.

3) Llevar la contabilidad de la empresa siguiendo las pautas que la NIC trata.

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17ARR E N D A M I E N T O S

Objetivo:

1. El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

Alcance:

2. Esta Norma será aplicable en la contabilización de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

(a) Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y

(b) Acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:

(a) Propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión (véase la NIC 40 Propiedades de Inversión);

(b) Propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40);

(c) Activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41 Agricultura); o

(d) Activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41).

3. Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes.Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.

Definiciones:

4. Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

Arrendamiento: es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

Arrendamiento operativo: es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Arrendamiento no cancelable: es un arrendamiento que sólo es revocable:

(a) Si ocurriese alguna contingencia remota;(b) Con permiso del arrendador;(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo

activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del

arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza.

Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:

(a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los

importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.

El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).

Plazo del arrendamiento es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.

Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que se requieren o pueden requerírsele al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados. También se incluye:

(a) en el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él mismo o por un tercero vinculado con él; o

(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:

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(i) parte del arrendatario;(ii) una parte vinculada con éste; o(iii) una parte no vinculada con el arrendatario que sea capaz

financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más reducido que el valor razonable del activo en el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán tanto los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo hasta la fecha esperada de ejercicio de la citada opción de compra, como el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

Vida económica es:

(a) El periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o

(b) la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

Vida útil es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el inicio del plazo del arrendamiento, pero sin estar limitado por este, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.

Valor residual garantizado es:

(a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por una parte vinculada con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y

(b) para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.

Costos directos iniciales son los costos incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costos han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor.

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Inversión bruta en el arrendamiento es la suma de:

(a) los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero; y(b) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.

Inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta del arrendamiento descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento.

Ingresos financieros no devengados son la diferencia entre:

(a) la inversión bruta en el arrendamiento; y(b) la inversión neta en el arrendamiento.

Tasa de interés implícita en el arrendamiento es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador.

Tasa de interés incremental del endeudamiento del arrendatario es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, la tasa en el que incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.Cuotas contingentes del arrendamiento son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que varía por razones distintas del mero paso del tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas futuras, grado de utilización futura, índices de precios futuros, tasas de interés de mercado futuras, etc.)

5. Un acuerdo o un compromiso de arrendamiento puede, durante el periodo que media entre el inicio del arrendamiento y el comienzo del plazo de arrendamiento, incluir una cláusula para ajustar los pagos por arrendamiento a consecuencia de cambios en el costo de construcción o adquisición de la propiedad arrendada, o bien a consecuencia de cambios en otras medidas del costo o valor, tales como niveles generales de precios, o en los costos del arrendador por la financiación del arrendamiento. Si fuera así, para los propósitos de esta Norma, el efecto de tales cambios se considerará que han tenido lugar al inicio del arrendamiento.

6. La definición de arrendamiento comprende contratos para el alquiler de activos, que contengan una cláusula en la que se otorgue al que alquila la opción de adquirir la propiedad del activo tras el cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales contratos se conocen como contratos de arrendamiento-compra.

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Clasificación de los Arrendamientos:

7. La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, así como las variaciones en el desempeño debidas a cambios en las condiciones económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como por una ganancia por revalorización o por una realización del valor residual.

8. Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

9. Puesto que la transacción entre un arrendador y un arrendatario se basa en un acuerdo de arrendamiento entre las partes, será necesario que para ambos se utilicen definiciones coherentes. La aplicación de estas definiciones a las diferentes circunstancias de las dos partes que intervienen en la operación puede tener como consecuencia que el mismo arrendamiento se clasifique de distinta forma por arrendador y arrendatario. Este podría ser el caso, por ejemplo, si el arrendador se beneficiara de una garantía referida al valor residual, aportada por una parte no vinculada con el arrendatario.

10. El que un arrendamiento sea financiero u operativo dependerá de la esencia económica y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del

contrato.* Ejemplos de situaciones que, por sí solas o de forma conjunta, normalmente conllevarían la clasificación de un arrendamiento como financiero son:

(a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;

(b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida;

(c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación;

(d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación; y

(e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

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11. Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o de forma conjunta con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes:

(a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario;

(b) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del arrendamiento); y

(c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

12. Los ejemplos e indicadores contenidos en los párrafos 10 y 11 no son siempre concluyentes. Si resulta claro, por otras características, que el arrendamiento no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, se clasificará como operativo. Por ejemplo, este podría ser el caso en el que se transfiera la propiedad del activo, al término del arrendamiento, por un pago variable que sea igual a su valor razonable en ese momento, o si existen pagos contingentes como consecuencia de los cuales el arrendatario no tiene sustancialmente todos esos riesgos y ventajas.

13. La clasificación del arrendamiento se hará al inicio del mismo. Si en algún otro momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente del arrendamiento, según los criterios establecidos en los párrafos 7 a 12, en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio de la operación, el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento para todo el plazo restante del arrendamiento. No obstante, los cambios en las estimaciones (por ejemplo las que suponen modificaciones en la vida económica o en el valor residual del activo arrendado) o los cambios en circunstancias (por ejemplo el incumplimiento por parte del arrendatario), no darán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables.

14. [Eliminado]

15. [Eliminado]

15.A Cuando un arrendamiento incluya componentes de terrenos y de edificios conjuntamente, una entidad evaluará la clasificación de cada componente por separado como un arrendamiento financiero u operativo de acuerdo con los párrafos 7 a 13. Al determinar si el componente de terreno es un arrendamiento financiero u operativo, una consideración importante es que los terrenos normalmente tienen una vida económica indefinida.

16. Cuando sea necesario para clasificar y contabilizar un arrendamiento de terrenos y construcciones, los pagos mínimos por el arrendamiento (incluyendo todo pago por adelantado) se distribuirán entre los componentes

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de terrenos y construcciones en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento en los citados componentes de terrenos y construcciones en el inicio del arrendamiento. Si los pagos por el arrendamiento no pueden repartirse fiablemente entre estos dos componentes, todo el arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero, a menos que esté claro que ambos componentes son arrendamientos operativos, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como operativo.

17. En un arrendamiento conjunto de terrenos y construcciones en el que resulte insignificante el importe que, de acuerdo con el párrafo 20, se reconocería para el componente de terrenos, los citados terrenos y las construcciones pueden tratarse como una unidad individual a los efectos de la clasificación del arrendamiento y clasificarse como un arrendamiento financiero u operativo de acuerdo con los párrafos 7 a 13. En tal caso, se considerará la vida económica de los edificios como la que corresponda a la totalidad del activo arrendado.

18. La medición por separado de los componentes de terrenos y construcciones no será necesaria cuando los derechos del arrendatario, tanto en terrenos como en construcciones, sean clasificados como una propiedad de inversión de acuerdo con la NIC 40, y se adopte el modelo del valor razonable. Se requerirán cálculos detallados para hacer esta evaluación sólo si la clasificación de uno o ambos componentes podría resultar, en el caso de no realizarse tales cálculos, incierta.

19. Según la NIC 40, es posible que el arrendatario clasifique los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo, como propiedad de inversión. Si esto sucediese, tales derechos sobre el inmueble se contabilizarán como si fueran un arrendamiento financiero y, además, se utilizará el modelo del valor razonable para el activo así reconocido. El arrendatario continuará la contabilización del arrendamiento como un arrendamiento financiero, incluso si un evento posterior cambiara la naturaleza de los derechos del arrendatario sobre el inmueble, de forma que no se pudiese seguir clasificando como propiedad de inversión. Este será el caso si, por ejemplo, el arrendatario:

(a) ocupa el inmueble, que por tanto se clasificará como una propiedad ocupada por el dueño, por un costo atribuido igual a su valor razonable en la fecha en la que se produce el cambio de uso; o

(b) realiza una transacción de subarriendo, en la que transfiera, a un tercero no vinculado, substancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la titularidad del derecho de arrendamiento. Dicho subarriendo se contabilizará, por parte del arrendatario, como un arrendamiento financiero al tercero, aunque éste pudiera registrarlo como un arrendamiento operativo.

Contabilización de los Arrendamientos en los Estados Financieros de los Arrendatarios:

Arrendamientos Financieros

Recon o c imi e n t o i n i c i a l

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20. Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.

21. Las transacciones y demás eventos se contabilizarán y presentarán de acuerdo con su fondo económico y realidad financiera, y no solamente en consideración a su forma legal. Mientras la forma legal de un acuerdo de arrendamiento puede significar que el arrendatario no adquiera la titularidad jurídica sobre el bien arrendado, en el caso de un arrendamiento financiero su fondo económico y realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los beneficios económicos derivados del uso del activo arrendado durante la mayor parte de su vida económica, contrayendo al hacerlo, como contraprestación por tal derecho, una obligación de pago aproximadamente igual al inicio del arrendamiento, al valor razonable del activo más las cargas financieras correspondientes.

22. Si esta operación de arrendamiento no quedara reflejada en el estado de situación financiera del arrendatario, los recursos económicos y el nivel de obligaciones de una entidad estarían infravalorados, distorsionando las ratios financieras. Será apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero se reconozca, en el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y como una obligación de pagar cuotas de arrendamiento en el futuro. Al comienzo del plazo del arrendamiento, el activo y la obligación de pagar cuotas futuras, se reconocerán en el estado de situación financiera por los mismos importes, excepto si existen costos directos iniciales para el arrendatario, que se añadirán al importe reconocido como activo.

23. No resultará adecuado presentar las obligaciones relativas a los bienes arrendados, en los estados financieros, como deducciones del valor de los activos correspondientes. En caso de que la entidad realice, en el estado de situación financiera, distinción entre pasivos corrientes y no corrientes, observará esta misma distinción para las deudas derivadas de los arrendamientos.

24. Es frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al emprender actividades específicas de arrendamiento, tales como los que surgen al negociar y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes. Los costos que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario en un arrendamiento financiero, se incluirán como parte del valor del activo reconocido en la transacción.

Medición posterior

25. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que

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representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.

26. En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, el arrendatario podrá utilizar algún tipo de aproximación para distribuir las cargas financieras entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento.

27. El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.

28. El importe depreciable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de utilización esperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se depreciará a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.

29. El arrendamiento financiero dará lugar a un cargo por depreciación y a otro de tipo financiero en cada periodo, pero la suma de esos importes no será igual a la cuota a pagar en el periodo y, por tanto, no será adecuado considerar como gasto simplemente la cuota a pagar en el mismo. De acuerdo con lo anterior, es improbable que el activo y el pasivo correspondientes al arrendamiento sigan siendo de igual importe una vez iniciado el arrendamiento.

30. Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

Información a revelar

31. Además de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, los arrendatarios revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros:

(a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa.

(b) Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y su valor presente. Además, una entidad revelará el total de pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se

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informa, y de su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un año;(ii) entre uno y cinco años;(iii) más de cinco años.

(c) Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo.(d) El importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se

espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables.

(e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:

(i) las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado;

(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento; y

(iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

32. Además de lo anterior, serán aplicables a los arrendatarios las exigencias de información fijadas por la NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41, para los activos arrendados en régimen de arrendamiento financiero.

Arrendamientos Operativos

33. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.

34. Para los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las cuotas de arrendamiento (excluyendo los costos por otros servicios tales como seguros o mantenimiento) se reconocerán como gastos de forma lineal, a menos que resulte más apropiado el uso de otra base de carácter sistemático que recoja, de forma más representativa, el patrón de generación de beneficios para el usuario, independientemente de la forma concreta en que se realicen los pagos de las cuotas.

Información a revelar

35. Además de los requerimientos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendatarios revelarán, en sus estados financieros, la siguiente información referida a los arrendamientos operativos:

(a) El total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento operativo no cancelables, que se vayan a satisfacer en los siguientes plazos:

(i) hasta un año;

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(ii) entre uno y cinco años;(iii) más de cinco años.

(b) El importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables.

(c) Cuotas de arrendamientos y subarriendos operativos reconocidas como gastos del periodo, revelando por separado los importes de los pagos mínimos por arrendamiento, las cuotas contingentes y las cuotas de subarriendo.

(d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento concluidos por el arrendatario, donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:

(i) las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado;

(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores

Arrendamientos financieros

Reconocimiento inicial

36. Los arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.

37. En una operación de arrendamiento financiero, sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad son transferidos por el arrendador, y por ello, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como reembolsos del principal y remuneración financiera del arrendador por su inversión y servicios.

38. Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos directos iniciales, entre los que se incluyen comisiones, honorarios jurídicos y costos internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento. De ellos se excluyen los costos de estructura indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y comercialización. En el caso de arrendamientos financieros distintos de aquéllos en los que está implicado un productor o distribuidor que también es arrendador, los costos directos iniciales se incluirán en la medición inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y disminuirán el importe de los ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento. La tasa de interés implícita del arrendamiento se define de

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forma que los costos directos iniciales se incluyen automáticamente en los derechos de cobro del arrendamiento financiero; esto es, no hay necesidad de añadirlos de forma independiente. Los costos incurridos por productores o distribuidores, que también son arrendadores, en relación con la negociación y contratación de un arrendamiento, se excluyen de la definición de costos directos iniciales. En consecuencia, éstos se excluirán de la inversión neta del arrendamiento y se reconocerán como gastos cuando se reconozca el beneficio de la venta, lo que para un arrendamiento financiero tiene lugar normalmente al comienzo del plazo de arrendamiento.

Medición posterior

39. El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.

40. Un arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero sobre una base sistemática y racional, a lo largo del plazo del arrendamiento. Esta distribución se basará en una pauta que refleje un rendimiento constante en cada periodo sobre la inversión neta relacionada con el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento relativos a cada periodo, una vez excluidos los costos por servicios, se destinarán a cubrir la inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el principal como los ingresos financieros no devengados.

41. Las estimaciones de los valores residuales no garantizados, utilizados al computar la inversión bruta del arrendador en el arrendamiento, serán objeto de revisiones regulares. Si se hubiera producido una reducción permanente en la estimación del valor residual no garantizado, se procedería a revisar la distribución del ingreso financiero no devengado a lo largo del plazo del arrendamiento, y cualquier reducción respecto a las cantidades de ingresos ya devengados se reconocerá inmediatamente.

41.A. Un activo sometido a un arrendamiento financiero, que haya sido clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con lo establecido en esa NIIF.

42. Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tasas de interés artificialmente bajas, el resultado por la venta se reducirá al que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de interés de mercado. Los costos incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán como un gasto cuando se reconozca el resultado en la venta.

43. Los fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo a sus clientes la posibilidad de comprar o alquilar un activo. El arrendamiento financiero de un activo, cuando el arrendador es también fabricante o distribuidor, dará lugar a dos

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tipos de resultados:

(a) la pérdida o ganancia equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de descuentos comerciales y rebajas que sean aplicables; y

(b) la ganancia financiera que se obtenga en el transcurso del periodo del arrendamiento.

44. El ingreso de actividades ordinarias por venta registrado al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, por un arrendador que sea fabricante o distribuidor, es igual al valor razonable del activo o, si fuera menor, al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, descontados a una tasa de interés de mercado. El costo de la venta reconocido al comienzo del plazo del arrendamiento es el costo de la propiedad arrendada o la cantidad por la que estuviese contabilizada si fuera diferente, menos el valor presente del valor residual no garantizado. La diferencia entre el ingreso de actividades ordinarias y el costo de la venta es la ganancia en la venta, que se reconocerá como tal de acuerdo con las políticas seguidas por la entidad para las operaciones de venta directa.

45. Los fabricantes o distribuidores que son también arrendadores, aplican a veces tasas de interés artificialmente bajas a fin de atraer a los clientes. El uso de dichas tasas podría significar el reconocimiento, en el momento de la venta, de una porción excesiva del resultado total de la transacción. En el caso de que se empleen tasas de interés artificialmente bajas, el resultado de la venta quedará reducido al que se hubiera obtenido de aplicar una tasa de interés de mercado.

46. Los costos directos iniciales, en los casos de arrendadores que son fabricantes o distribuidores, se reconocerán como gastos al comienzo del plazo del arrendamiento, puesto que están relacionados principalmente con la obtención de las ganancias del fabricante o distribuidor en la venta.

Información a revelar

47. Además de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros:

(a) una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos a recibir en esa misma fecha. Además, la entidad revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos a recibir en esa misma fecha, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un año;(ii) entre uno y cinco años;(iii) más de cinco años.

(b) los ingresos financieros no acumulados (o no devengados);(c) el importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del

arrendador;

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

(d) las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro;

(e) las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo;(f) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos

concluidos por el arrendador.

48. A menudo resulta útil informar, como indicador del crecimiento en la actividad arrendadora, sobre la inversión bruta en arrendamientos financieros conseguida en el periodo, deducidos los correspondientes ingresos financieros no acumulados (o no devengados), a la que se restarán los importes de los contratos de arrendamiento cancelados en ese mismo intervalo de tiempo.

Arrendamientos operativos

49. Los arrendadores presentarán en su estado de situación financiera, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.

50. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados

del uso del activo arrendado en cuestión.*

51. Los costos incurridos en la obtención de ingresos por arrendamiento, incluyendo la depreciación del bien, se reconocerán como gastos. Los ingresos por arrendamiento (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguro y conservación) se reconocerán de una forma lineal en el plazo del arrendamiento, incluso si los cobros no se perciben con arreglo a tal base, a menos que otra fórmula sistemática sea más representativa del patrón temporal con el que los beneficios derivados del uso del activo arrendado disminuyen.

52. Los costos directos iniciales, incurridos por el arrendador en la negociación y contratación de un arrendamiento operativo, se añadirán al importe en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento.

53. La depreciación de los activos depreciables arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC 38.

54. Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36.

55. El arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, no reconocerá ningún resultado por la venta cuando celebre un contrato de arrendamiento operativo, puesto que la operación no es en ningún modo equivalente a una venta.

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

Información a revelar

56. Además de cumplir con los requerimientos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelarán, en sus estados financieros, la siguiente información referida a los arrendamientos operativos:

(a) el importe total de los pagos mínimos futuros del arrendamiento correspondiente a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que corresponden a los siguientes plazos:

(i) hasta un año;(ii) entre uno y cinco años;(iii) más de cinco años.

(b) El total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingreso en el periodo;

(c) una descripción general de las condiciones de los arrendamientos acordados por el arrendador.

57. Además, será también de aplicación para los arrendadores de activos en régimen de arrendamiento operativo, los requisitos de información exigidos en la NIC 16, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 40 y la NIC 41.

Transacciones de Venta con Arrendamiento Posterior

58. Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas.

59. Si una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado no se reconocerá inmediatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento.

60. Si el arrendamiento posterior es un arrendamiento financiero, la operación es un medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario con el activo como garantía. Por esta razón, no será apropiado considerar el exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo como un resultado realizado. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento.

61. Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento operativo, y quedase claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier resultado se reconocerá inmediatamente como tal. Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable, todo resultado se reconocerá inmediatamente, excepto si la pérdida resultase compensada por cuotas

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

futuras por debajo de los precios de mercado, en cuyo caso se diferirá y amortizará en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo. Si el precio de venta fuese superior al valor razonable, dicho exceso se diferirá y amortizará en el periodo durante el cual se espere utilizar el activo.

62. Si el arrendamiento posterior fuese un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas como el precio se estableciesen utilizando valores razonables, se habrá producido efectivamente una operación normal de venta y se reconocerá inmediatamente cualquier resultado derivado de la misma.

63. En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su importe en libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras se reconocerá inmediatamente.

64. Sin embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste no será necesario, salvo que se haya producido un deterioro del valor, en cuyo caso el importe en libros se rebajará hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con la NIC 36.

65. Las obligaciones sobre revelación de información, establecidas tanto para los arrendadores como para los arrendatarios, serán igualmente aplicables a las ventas con arrendamiento posterior. En el caso de la descripción general de los acuerdos relevantes de los arrendamientos, será oportuno revelar las disposiciones no habituales que se hayan incluido en los acuerdos, o bien en los términos de las transacciones de venta con arrendamiento posterior.

66. Las operaciones de venta con arrendamiento posterior pueden cumplir las condiciones para tener que informar por separado de ellas según la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

Disposiciones transitorias

67. Conforme a lo establecido en el párrafo 68, se aconseja la aplicación retroactiva de esta Norma, pero no se obliga a ello. Si no se aplicase la norma de forma retroactiva, se considerará que el saldo de cualquier arrendamiento financiero preexistente ha sido determinado de forma apropiada por parte del arrendador, el cual procederá en adelante a contabilizarlo, de acuerdo con el contenido de la presente Norma.

68. La entidad que previamente haya aplicado la NIC 17 (revisada en 1997) aplicará las modificaciones contenidas por esta Norma de forma retroactiva para todos los arrendamientos, o bien, si la NIC 17 (revisada en 1997) no se aplicó retroactivamente, para todos los arrendamientos que hayan comenzado desde que se aplicó por primera vez la citada Norma.

68.A. Una entidad evaluará nuevamente la clasificación de los componentes de terrenos de aquellos arrendamientos que no hayan vencido en la fecha en que la entidad adopte las modificaciones a que hace referencia el párrafo 69A sobre la base de la información existente al comienzo de dichos arrendamientos.

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

Reconocerá un arrendamiento recién clasificado como arrendamiento financiero, de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, si una entidad no tiene la información necesaria para aplicar las modificaciones de forma retroactiva:

(a) aplicará las modificaciones de esos arrendamientos sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en la fecha en que adopte las modificaciones; y

(b) reconocerá el activo y pasivo relacionados con el arrendamiento de terrenos recién clasificado como un arrendamiento financiero, a sus valores razonables en esa fecha; las diferencias entre dichos valores razonables se reconocerán en las ganancias acumuladas.

Fecha de Vigencia

69. del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

69.A. Como parte de Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009, se eliminaron los párrafos 14 y 15 y se añadieron los párrafos 15A y 68A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Derogación de la NIC 17 (revisada en 1997) 70. Esta Norma deroga la NIC 17 Arrendamientos (revisada en 1997).

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

FÓRMULAS PARA APLICAR

1. PARA ENCONTRAR EL VALOR PRESENTE DEL PAGO MÍNIMO:

2. PARA HALLAR EL VALOR PRESENTE DE LA OPCIÓN DE COMPRA:

VP: Valor Presente

Cu: Cuota

: Tasa de interés

: Número de años o meses

Op.Com: Opción de compra

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DIFERENCIA DE VIDA ÚTIL Y VIDA ECONÍMICA:

La empresa “AAA” por medio de un contrato de arrendamiento financiero con la empresa “BBB” está adquiriendo un tractor que será usado para producción en la empresa (con un plazo de arrendamiento de 2 años) cuyo valor es de S/.500,000.00 con una vida útil de 5 años, entonces yo ¿cómo depreciaré según los siguientes casos?

a) El arrendamiento consta la opción de compra.b) El arrendamiento no consta de una opción de compra.

DESARROLLO

a) Debido a que consta de opción de compra, al momento de depreciar yo voy a tomar la vida útil del activo para calcular su depreciación anual, debido a que yo voy a obtener al tractor gracias a la opción de compra:

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5Tasa 20% 20% 20% 20% 20%

Monto 100,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00

CONTABILIZANDO:

0068 VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PROVISIONES 100,000.00

68132 Maquinarias y equipos de explotación

39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADO

39123 Inmuebles, maquinaria y equipos 100,000.00Por la depreciación del tractor a una tasa del 20%

anual01

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 50,000.0095 GASTOS DE VENTAS 50,000.0078 CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES 100,000.00

Por el destino de los gastos generados por la depreciación del tractor

0268 VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PROVISIONES

68142 Maquinarias y equipos de explotación. 200,000.0068 VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PROVISIONES

68132 Maquinarias y equipos de explotación 200,000.00Por el traslado de la depreciación a otra cuenta

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AÑOS 1 Y 2

FINALES DEL AÑO 2

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debido la adquisición formal del tractor al concluirse el contrato de arrendamiento

financiero.03

39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADO

39123 Inmuebles maquinarias y equipos 200,000.00

39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADO

39132 Maquinarias y equipos de explotación 200,000.00Por la reclasificación de la cuenta debido a que se ha adquirido el tractor al finalizar el contrato de

arrendamiento financiero.04

68 VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PROVISIONES 100,000.0068142 Maquinarias y equipos de explotación.

39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADO

39132 Maquinarias y equipos de explotación 100,000.00Por la depreciación del tractor a una tasa del 20%

anual05

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 50,000.0095 GASTOS DE VENTAS 50,000.0078 CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES 100,000.00

Por el destino de los gastos generados por la depreciación del tractor

b) Ahora, debido a que en el contrato de arrendamiento financiero no se ha estipulado una cláusula en la que conste la opción de compra, el arrendatario no puede depreciar el activo según su vida útil, ya que se entiende por vida útil a “la duración estimada que un objeto puede tener cumpliendo correctamente con la función para la cual ha sido creado”, pero como nosotros no vamos a tener al tractor los 5 años sino solo 2 años, entonces asumimos que en este caso la depreciación será llevada a cabo tomando en cuenta la vida económica (que vendrían a ser los 2 años, porque como sabemos se toma el valor menor entre la vida útil o el plazo del arrendamiento) ya que la NIC nos dice que la vida económica “es el período por el cual se espera que un activo sea utilizado, ya sea por un usuario o más”.

AÑO 1 AÑO 2Tasa 50% 50%

Monto 250,000.00 250,000.00

CONTABILIZANDO:

0068 VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PROVISIONES 250,000.00

68132 Maquinarias y equipos de explotación

39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADO

39123 Inmuebles, maquinaria y equipos 250,000.00Por la depreciación del tractor a una tasa del 20%

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AÑO 3, 4 Y 5

AÑOS 1 Y 2

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

anual01

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 250,000.0095 GASTOS DE VENTAS 250,000.0078 CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES 500,000.00

Por el destino de los gastos generados por la depreciación del tractor

“Pero de manera general, Vida Útil es lo que un activo/bien funciona completamente; mientras que Vida Económica es lo que la empresa le asigna a un bien/activo para mantenerlo como utilizable en la empresa”

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CAPÍTULO II

CASOS PRÁCTICOS

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CASO NÚMERO 01: ARRENDAMIENTO OPERATIVO

(ANEXO 01)

EJERCICIO:Una sociedad firma el 01.01.2013 un contrato de arrendamiento operativo para poder utilizar una máquina durante tres años. Las cuotas mensuales del arrendamiento se pagan al inicio de cada mes, cuyo importe asciende a S/. 2,000 + IGV del 18%. Los costes de instalación de la máquina ascienden a S/. 720 + IGV y son asumidos por el arrendatario.

Se pide: Contabilizar las operaciones según el arrendatario.

CUENTASLIBRO DIARIO MES DE ENERO DEBE HABER

CTA SUB DIV1 DIV2

00 ACTIVO PASIVO40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 360.00

PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas40111

IGV-Cuenta Propia

63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 2,000.00635 Alquileres

6356 Equipos diversos46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 2,360.00

469 Otras cuentas por pagar diversas4699 Emitidas

01/01 Por el registro de la primera cuota01

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 2,360.00469 Otras cuentas por pagar diversas

4699 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 2,360.00

104 Cuentas corrientes en Instituciones Financieras1041 Cuentas corrientes operativas

01/01 Por el pago de la primera cuota02

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 129.60PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas

40111

IGV-Cuenta Propia

63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 720.00639 Otros servicios prestados por terceros

6393 Instalación63931

Equipos diversos

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 849.60469 Otras cuentas por pagar diversas

VANVIENEN

4699 Emitidas

01/01 Por el registro de la obligación generada por la instalación de la máquina

0346 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 849.60

469 Otras cuentas por pagar diversas4699 Emitidas

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 849.60104 Cuentas corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas corrientes operativas01/01 Por el pago de la instalación de la máquina

0494 GASTOS ADMINISTRATIVOS 2,720.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 2,720.00

01/01 Por el destino de los gastos generados

TOTAL 9,139.20 9,139.20

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

CASO NÚMERO 02: ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)

(ANEXO 02)

EJERCICIO:La empresa ALIDA S.A., adquiere un vehículo (para uso administrativo y de ventas) financiándolo con una operación de arrendamiento financiero con las siguientes características:

Valor del vehículo : S/. 68, 297. 00 Plazo del arrendamiento financiero : 4 años. Cuota anual : S/. 24, 000. 00 Opción de compra al final del contrato : S/. 4, 000. 00 Fecha de inicio de la operación : 02/01/2013 Tasa de interés implícita anual : 14 % Vida útil del bien : 8 años.

(ANEXO 03)

(ANEXO 04)

CUENTASDENOMINACIÓN

COSTODEBE HABERCT

A SUB DIV1 DIV2 UNITARIO

        00      

        AÑO 2013      

32      ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO   72,297.42  

  322     Inmuebles, maquinaria y equipo      

    3224   Equipo de transporte      

37       ACTIVO DIFERIDO   27,702.58  

  373     Intereses diferidos      

    3731  Intereses no devengados en transacciones con terceros      

45     OBLIGACIONES FINANCIERAS     100,000.00

  452     Contratos de arrendamiento financiero 72,297.42    

  455     Costos de financiación por pagar      

    4552   Contrato de arrendamiento financiero 27,702.58    

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

       Para registrar la adquisición del activo por arrendamiento Financ. En el BCP      

        01      

45       OBLIGACIONES FINANCIERAS   24,000.00  

  452     Contratos de arrendamiento financiero 13,878.36    

  455     Costos de financiación por pagar      

    4552   Contrato de arrendamiento financiero 10,121.64    

40      TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   4,320.00  

  401     Gobierno central      

    4011   Impuesto general a las ventas      

      VAN      

VIENEN

40111 IGV - Cuenta propia

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS     28,320.00

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

        Por contabilizar la factura de la primera cuota      

        02      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS   28,320.00  

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

10       EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO     28,320.00

  104    Cuentas corrientes en instituciones financieras      

    1041   Cuentas corrientes operativas      

        Por el pago efectuado en el año 2013      

        03      

67       GASTOS FINANCIEROS   10,121.64  

  673     Intereses por préstamos y otras obligaciones      

    6732   Contratos de arrendamiento financiero      

37       ACTIVO DIFERIDO     10,121.64

  373     Intereses diferidos      

    3731  Intereses no devengados en transacciones con terceros      

        Por el devengamiento de los intereses      

        04      

97       GASTOS FINANCIEROS   10,121.64  

79      CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS     10,121.64

  791     Cargas imputables a cuenta de costos y gastos      

        Por el destino de los intereses      

        05      

68      VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES   9,037.18  

  681     Depreciación      

    6813  Depreciación de activos adquiridos en arrendamiento financiero      

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

      68133 Equipo de transporte      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS     9,037.18

  391     Depreciación acumulada      

    3912  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      39124Inmuebles, maquinaria y equipo - Equipos de transporte      

       Por depreciación del año 2013 a razón del 12.5%      

        VAN      

VIENEN

06

94       GASTOS ADMINISTRATIVOS   5,422.31  

95       GASTOS DE VENTAS   3,614.87  

78       CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES     9,037.18

  781     Cargas cubiertas por provisiones      

       Por destino de la depreciación en forma estimada      

        19      

        AÑO 2016      

45       OBLIGACIONES FINANCIERAS   24,000.00  

  452     Contratos de arrendamiento financiero 20,561.40    

  455     Costos de financiación por pagar      

    4552   Contrato de arrendamiento financiero 3,438.60    

40      TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   4,320.00  

  401     Gobierno central      

    4011   Impuesto general a las ventas      

      40111 IGV - Cuenta propia      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS     28,320.00

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

        Por contabilizar la factura de la cuota      

        20      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS   28,320.00  

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

10       EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO     28,320.00

  104    Cuentas corrientes en instituciones financieras      

    1041   Cuentas corrientes operativas      

        Por el pago efectuado en el año 2016      

        21      

67       GASTOS FINANCIEROS   3,438.60  

  673     Intereses por préstamos y otras obligaciones      

NORMAS CONTABLES I Página 33

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

    6732   Contratos de arrendamiento financiero      

37       ACTIVO DIFERIDO     3,438.60

  373     Intereses diferidos      

    3731  Intereses no devengados en transacciones con terceros      

        Por el devengamiento de los intereses      

        22      

97       GASTOS FINANCIEROS   3,438.60  

      VAN     3,438.60

VIENEN

79CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS

  791     Cargas imputables a cuenta de costos y gastos      

        Por el destino de los intereses      

        23      

68       VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PROVISIONES   9,037.18  

  681     Depreciación      

    6813  Depreciación de activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      68133 Equipo de transporte      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS     9,037.18

  391     Depreciación acumulada      

    3912  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      39124Inmuebles, maquinaria y equipo - Equipos de transporte      

       Por depreciacon del año 2016 a razón del 12.5%      

        24      

94       GASTOS ADMINISTRATIVOS   5,422.31  

95       GASTOS DE VENTAS   3,614.87  

78       CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES     9,037.18

  781     Cargas cubiertas por provisones      

        Por destino de la depreciación      

        25      

        AL EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA      

45       OBLIGACIONES FINANCIERAS   4,000.00  

  452     Contratos de arrendamiento financiero      

40      TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   720.00  

  401     Gobierno central      

    4011   Impuesto general a las ventas      

      40111 IGV - Cuenta propia      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS     4,720.00

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

        Por contabilizar la factura de la cuota      

        26      

NORMAS CONTABLES I Página 34

Page 31: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS   4,720.00  

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

10       EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO     4,720.00

  104    Cuentas corrientes en instituciones financieras      

      VAN      

VIENEN

1041 Cuentas corrientes operativas

        Por el pago efectuado en el año 2016      

        27      

33       INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO   72,297.42  

  334     Equipo de transporte      

    3341   Vehículos motorizados      

      33411 Costo      

32      ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO     72,297.42

  322     Inmuebles, maquinaria y equipo      

    3224   Equipo de transporte      

        Por la adquisicion legal de la propiedad      

        28      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS   36,148.71  

  391     Depreciación acumulada      

    3912  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      39124Inmuebles, maquinaria y equipo - Equipos de transporte      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS     36,148.71

  391     Depreciación acumulada      

    3913   Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo      

      39133 Equipo de transporte      

       Por reclasificación de la depreciacion del activo      

TOTAL 572,148.71 572,148.71

NORMAS CONTABLES I Página 35

Page 32: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

CASO NÚMERO 03: RETROARRENDAMIENTO (LEASEBACK):

(ANEXO 05)

EJERCICIO:SAN JUAN S.A.C. con Ruc 20114564441, es una empresa que requiere financiamiento para ampliar su departamento de ventas. Para tal efecto, con fecha 31 de diciembre del 2012 ha celebrado un contrato de Leaseback con la empresa “AMERICA LEASING SAC”, para lo cual ha efectuado la venta de un automóvil, el cual utiliza actualmente, cuyo valor en libros es de S/. 60,000.00 (valor total de activo S/. 100,000.00 y depreciación acumulada S/. 40,000.00). Dicho contrato contempla las siguientes condiciones:

Venta a América Leasing : S/. 80,956.91 Valor en Libros : S/.

60,000.00 Cuota Anual : S/. 15,000.00 Opción de Compra : S/. 2,000.00 Plazo del Contrato : 8 años. Fecha de Inicio : 31/12/2012 Tasa de Interés Anual : 10% Vida Útil : 20 años

(ANEXO 06)

(ANEXO 07)

(ANEXO 08)

CUENTASDENOMINACIÓN

COSTODEBE HABER

CTA SUB DIV1 DIV2 UNITARIO

        01      

        AÑO 2012(31 de diciembre del 2012)      

16       CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS   95,529.15  

  168     Otras cuentas por cobrar diversas      

    1682   Otras cuentas por cobrar diversas      

40      TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR     14,572.24

  401     Gobierno central      

    4011   Impuesto general a las ventas      

      40111 IGV - Cuenta propia      

75       OTROS INGRESOS DE GESTIÓN     80,956.91

  756     Enajenación de activos inmovilizados      

NORMAS CONTABLES I Página 36

Page 33: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

    7564   Inmuebles, maquinaria y equipo      

       X/X Por la venta de Automovil a America Leasing SAC.      

        02      

65       OTROS GASTOS DE GESTIÓN   60,000.00  

  655    Costo neto de enajenación de activos inmovilizados y operaciones discontinuadas      

      VAN      

VIENEN

6551Costo neto de enajenación de activos inmovilizados

      65513 Inmuebles, maquinaria y equipo      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS   40,000.00  

  391     Depreciación acumulada      

    3912  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      39123Inmuebles, maquinaria y equipo - Maquinarias y equipos de explotación      

33       INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO     100,000.00

  333     Maquinarias y equipos de explotación      

    3331   Maquinarias y equipos de explotación      

      33311 Costo de adquisición o producción      

       X/X Por retido de libros contables del automovil      

        03      

75       OTROS INGRESOS DE GESTIÓN   20,956.91  

  756     Enajenación de activos inmovilizados      

    7564   Inmuebles, maquinaria y equipo      

49       PASIVO DIFERIDO     20,956.91

  496     Ingresos diferidos      

       X/X Por el diferimiento del exceso(ganancia) obtenida por la transferencia      

        del automovil      

        04      

10       EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO   95,529.15  

  104     Cuentas corrientes en instituciones financieras      

    1041   Cuentas corrientes operativas      

16       CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS     95,529.15

  168     Otras cuentas por cobrar diversas      

    1682   Otras cuentas por cobrar diversas      

       X/X Por el ingreso del dinero a la empresa producto de la venta del automovil      

        05      

32      ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO   80,956.91  

  322     Inmuebles, maquinaria y equipo      

    3223   Maquinarias y equipos de explotación      

37       ACTIVO DIFERIDO   41,043.09  

  373     Intereses diferidos          3731   Intereses no devengados en transacciones con      

NORMAS CONTABLES I Página 37

Page 34: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

terceros

45     OBLIGACIONES FINANCIERAS     122,000.00

  452     Contratos de arrendamiento financiero 80,956.91    

  455     Costos de financiación por pagar      

    4552   Contrato de arrendamiento financiero 41,043.09    

        VAN      

VIENENPara registrar la adquisición del activo por arrendamiento Financ.

        47      

        AÑO 2020      

45       OBLIGACIONES FINANCIERAS   15,000.00  

  452     Contratos de arrendamiento financiero 13,454.55    

  455     Costos de financiación por pagar      

    4552   Contrato de arrendamiento financiero 1,545.45    

40      TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   2,700.00  

  401     Gobierno central      

    4011   Impuesto general a las ventas      

      40111 IGV - Cuenta propia      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS     17,700.00

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

        Por contabilizar la factura de la cuota      

        48      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS   17,700.00  

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

10       EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO     17,700.00

  104     Cuentas corrientes en instituciones financieras      

    1041   Cuentas corrientes operativas      

        Por el pago efectuado en el año 2020      

        49      

67       GASTOS FINANCIEROS   1,545.45  

  673     Intereses por préstamos y otras obligaciones      

    6732   Contratos de arrendamiento financiero      

37       ACTIVO DIFERIDO     1,545.45

  373     Intereses diferidos      

    3731  Intereses no devengados en transacciones con terceros      

        Por el devengamiento de los intereses      

        50      

97       GASTOS FINANCIEROS   1,545.45  

79      CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS     1,545.45

  791     Cargas imputables a cuenta de costos y gastos      

        Por el destino de los intereses      

NORMAS CONTABLES I Página 38

Page 35: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

        51      

68       VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PROVISIONES   4,047.85  

  681     Depreciación      

      VAN      

VIENEN

6813Depreciación de activos adquiridos en arrendamiento financiero

      68132 Maquinarias y equipos de explotación      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS     4,047.85

  391     Depreciación acumulada      

    3912  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      39123Inmuebles, maquinaria y equipo - Maquinarias y equipos de explotación      

        Por depreciacon del año 2020 a razón del 5%      

        52      

94       GASTOS ADMINISTRATIVOS   2,428.71  

95       GASTOS DE VENTAS   1,619.14  

78       CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES     4,047.85

  781     Cargas cubiertas por provisones      

        53      

        AL EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA      

45       OBLIGACIONES FINANCIERAS   2,000.00  

  452     Contratos de arrendamiento financiero      

40      TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   360.00  

  401     Gobierno central      

    4011   Impuesto general a las ventas      

      40111 IGV - Cuenta propia      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS     2,360.00

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

        Por contabilizar la factura de la cuota      

        54      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS   2,360.00  

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

10       EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO     2,360.00

  104     Cuentas corrientes en instituciones financieras      

    1041   Cuentas corrientes operativas      

        Por el pago efectuado en el año 2020      

        55      

33       INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO   80,956.91  

  333     Maquinarias y equipos de explotación      

    3331   Maquinarias y equipos de explotación      

      33311 Costo de adquisición o producción      

NORMAS CONTABLES I Página 39

Page 36: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

32      ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO     80,956.91

      VAN      

VIENEN

322 Inmuebles, maquinaria y equipo

        Por la adquisicion legal de la propiedad      

        56      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS   32,382.76  

  391     Depreciación acumulada      

    3912  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      39123Inmuebles, maquinaria y equipo - Maquinarias y equipos de explotación      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS     32,382.76

  391     Depreciación acumulada      

    3913   Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo      

      39132 Maquinarias y equipos de explotación      

        Por reclasificación de la depreciacion del activo      

        57      

49       PASIVO DIFERIDO   20,956.91  

  496     Ingresos diferidos      

75       OTROS INGRESOS DE GESTIÓN     20,956.91

  756     Enajenación de activos inmovilizados      

    7564   Inmuebles, maquinaria y equipo      

       X/X Por el reconocimiento del exceso obtenido por la transferencia del auto      

        movil como ganancia al finalizar el contrato      

        TOTAL   1,003,083.501,003,083.5

0

NORMAS CONTABLES I Página 40

Page 37: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

EJERCICIO EN CLASE:

La empresa “EL SOL“ adquiere una maquinaria con arrendamiento financiero con los siguientes datos:

Plazo del arrendamiento : 5 años. Cuota anual : S/. 24, 000.00 Opción de compra al final del contrato : S/. 2, 000. 00 Fecha de inicio de la operación : 2 de enero. Tasa implícita anual : 12 % IGV : 18 % Vida Útil : 10 años

Se pide: Contabilizar las operaciones según el arrendatario.

(ANEXO 09)

(ANEXO 10)

CUENTASDENOMINACIÓN

COSTO UNITARIO

DEBE HABERCTA

SUB DIV1 DIV2

        00      

        AÑO 2013      

32      ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO   44,392.17  

  322     Inmuebles, maquinaria y equipo      

    3223   Maquinarias y equipos de explotación      

37       ACTIVO DIFERIDO   17,607.83  

  373     Intereses diferidos      

    3731  Intereses no devengados en transacciones con terceros      

45     OBLIGACIONES FINANCIERAS     62,000.00

  452     Contratos de arrendamiento financiero 44,392.17    

  455     Costos de financiación por pagar      

    4552   Contratos de arrendamiento financiero 17,607.83    

       Para registrar la adquisición del activo por arrendamiento Financ.      

        01      

45       OBLIGACIONES FINANCIERAS   12,000.00  

  452     Contratos de arrendamiento financiero 6,672.94    

  455     Costos de financiación      

    4552   Contratos de arrendamiento financiero 5,327.06    

40      TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   2,160.00  

  401     Gobierno central      

    4011   Impuesto general a las ventas      

      40111 IGV - Cuenta propia      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS     14,160.00

NORMAS CONTABLES I Página 41

Page 38: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

VAN

VIENEN

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero      

        Por contabilizar la factura de la primera cuota      

        02      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS   14,160.00  

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero      

10       EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO     14,160.00

  104    Cuentas corrientes en instituciones financieras      

    1041   Cuentas corrientes operativas      

        Por el pago efectuado en el año 2013      

        03      

67       GASTOS FINANCIEROS   5,327.06  

  673     Intereses por préstamos y otras obligaciones      

    6732   Contratos de arrendamiento financiero      

37       ACTIVO DIFERIDO     5,327.06

  373     Intereses diferidos      

    3731  Intereses no devengados en transacciones con terceros      

        Por el devengado de los intereses      

        04      

97       GASTOS FINANCIEROS   5,327.06  

79      CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS      

  791     Cargas imputables a cuenta de costos y gastos      

        Por el destino de los intereses     5,327.06

        05      

68      VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES   4,439.22  

  681     Depreciación      

    6813  Depreciación de activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      68132 Maquinarias y equipos de explotación      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS     4,439.22

  391     Depreciación acumulada      

    3912  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      39123Inmuebles, maquinaria y equipo - Maquinarias y equipos de explotación      

        Por depreciación del año 2013 a razón del 10%      

        06      

94       GASTOS ADMINISTRATIVOS   2,663.53  

VAN

NORMAS CONTABLES I Página 42

Page 39: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

VIENEN

95       GASTOS DE VENTAS   1,775.69  

78       CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES     4,439.22

  781     Cargas cubiertas por provisiones      

        Por destino de la depreciación      

24        AÑO 2017      

45       OBLIGACIONES FINANCIERAS   12,000.00  

  452     Contratos de arrendamiento financiero 10,500.00    

  455     Costos de financiación      

    4552   Contratos de arrendamiento financiero 1,500.00    

40      TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   2,160.00  

  401     Gobierno central      

    4011   Impuesto general a las ventas      

      40111 IGV - Cuenta propia      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS     14,160.00

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero      

        Por contabilizar la factura de la cuota      

        25      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS   14,160.00  

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653  Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero      

10       EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO     14,160.00

  104    Cuentas corrientes en instituciones financieras      

    1041   Cuentas corrientes operativas      

        Por el pago efectuado en el año 2017      

        26      

67       GASTOS FINANCIEROS   1,500.00  

  673     Intereses por préstamos y otras obligaciones      

    6732   Contratos de arrendamiento financiero      

37       ACTIVO DIFERIDO     1,500.00

  373     Intereses diferidos      

    3731  Intereses no devengados en transacciones con terceros      

        Por el devengamiento de los intereses      

        27      

97       GASTOS FINANCIEROS   1,500.00  

79      CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS     1,500.00

VAN

VIENEN

NORMAS CONTABLES I Página 43

Page 40: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

  791     Cargas imputables a cuenta de costos y gastos      

        28      

68      VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES   4,439.22  

  681     Depreciación      

    6813  Depreciación de activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      68132 Maquinarias y equipos de explotación      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS     4,439.22

  391     Depreciación acumulada      

    3912  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      39123Inmuebles, maquinaria y equipo - Maquinarias y equipos de explotación      

        Por depreciacon del año 2017 a razón del 10%      

        29      

94       GASTOS ADMINISTRATIVOS   2,663.53  

95       GASTOS DE VENTAS   1,775.69  

78       CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES     4,439.22

  781     Cargas cubiertas por provisiones      

        Por destino de la depreciación              AL EJERCER LA OPCION DE COMPRA      

        30      

45       OBLIGACIONES FINANCIERAS   2,000.00  

  452     Contratos de arrendamiento financiero      

40      TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   360.00  

  401     Gobierno central      

    4011   Impuesto general a las ventas      

      40111 IGV - Cuenta propia      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS     2,360.00

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653   Inmuebles, maquinaria y equipo      

        Por contabilizar la factura de la cuota      

        31      

46       CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS   2,360.00  

  465     Pasivos por compra de activo inmovilizado      

    4653   Inmuebles, maquinaria y equipo      

10       EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO     2,360.00

  104    Cuentas corrientes en instituciones financieras      

    1041   Cuentas corrientes operativas      

        Por el pago efectuado en el año 2017      

        32      

VAN

VIENEN

33       INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO   44,392.17  

  333     Maquinarias y equipos de explotación      

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    3331   Maquinarias y equipos de explotación      

      33311 Costo de adquisición o producción      

32      ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO     44,392.17

  322     Inmuebles, maquinaria y equipo      

        Por la adquisicion legal de la propiedad      

        34      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS   22,196.08  

  391     Depreciación acumulada      

    3912  Activos adquiridos en arrendamiento financiero      

      39123Inmuebles, maquinaria y equipo - Maquinarias y equipos de explotación      

39      DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS     22,196.08

  391     Depreciación acumulada      

    3913   Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo      

      39132 Maquinarias y equipos de explotación      

        Por reclasificación de la depreciacion del activo      

TOTAL   354,516.08 354,516.08

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ANEXOS

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ANEXO 01 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

OPERATIVO

“ARBITRA PERÚ”

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADOR. Identificado con DNI N° 27965738, con domicilio en la ciudad de Cajamarca y de la otra parte como EL ARRENDATARIO, la empresa “LA ZANJA S.R.L” Con RUC 2012346781234 y con domicilio fiscal en la ciudad de Hualgayoc, cuyo

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representante legal el gerente James Pizón Angulo; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario de la máquina marca CONVACS semi nueva color negro.SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que la máquina a la que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de conservación, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al ARRENDATARIO, la maquina en la cláusula primera para destinarlo únicamente a un uso debido, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en la cláusula segunda. Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el alquiler de la máquina, asciende a la suma de S/.2000.00 (Dos mil nuevos soles y 00/100 Nuevos Soles) mensuales más el Impuesto General a las ventas respectivo, cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente. A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, la suma de S/.2000.00 (Dos mil nuevos soles y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al mes adelantado de enero, y; la suma de S/. 720.00 (Setecientos veinte nuevos soles) concepto de instalación de la maquina EL ARRENDATARIO.QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO pagará en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO:

SEXTA.- El plazo del presente contrato es de tres año, el cual regirá a partir del o1 de enero del 2013 hasta el 31 de diciembre del 2015 a cuyo vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SETIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará.OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.NOVENA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO se compromete a pagar cualquier reparación si por su uso se malogrará. También deberá pagar cualquier derecho municipal que por Licencia Municipal, obtenga EL ARRENDATARIO.DECIMA.- EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte del ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no menor de dos días. Se refiere la cláusula novena.

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DÉCIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. DÉCIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive, serán de beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligación de pago alguno. DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bojo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios. DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo renovación del mismo.

CLÁUSULA PENAL:

DÉCIMO QUINTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/. 35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por cada día de demora en la entrega del bien.

CLÁUSULA DE GARANTÍA:

DÉCIMO SEXTA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/.1000.00 (Mil nuevos soles y 00/100 nuevos soles) equivalente a un mes de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto al ARRENDATARIO sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado. Las partes dejan establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún período.

CLÁUSULA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTE:

DÉCIMO SETIMA.- Las partes acuerdan que a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato intervendrá como garante solidario el señor William Castañeda pompa , quién responderá de igual forma que EL ARRENDATARIO, por las obligaciones asumidas por éste. CLÁUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTOS:

DÉCIMO OCTAVA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERU”, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el arbitraje será de derecho y será resuelto por árbitro único, el mismo que será elegido por el Centro de Arbitraje “Arbitra Perú”. Asimismo las partes acuerdan conceder al árbitro las facultades para la ejecución forzosa del laudo; estas facultades comprenden hasta el último acto procesal antes del uso de la fuerza pública. En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Cajamarca a los 28 días del mes de diciembre del 2012.

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__________________________ _____________________________ __________________________ARRENDADOR ARRENDATARIO GARANTE

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ANEXO 02 CONTRATO DE LEASING

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el contrato de leasing financiero, que celebran de una parte el Banco BBVA, identificado con R.U.C. Nº 20567894764, inscrito en la partida electrónica N° 09-087 del Registro de Personas Jurídicas de Cajamarca, con domicilio en Jr. Apurímac Nº 234, debidamente representado por su gerente general don .Ramiro Sánchez Vigo, identificado con D.N.I. Nº 26882863.,

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con poderes inscritos en el asiento 2312 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO; y, de otra parte Transportes SRL, identificado con R.U.C. Nº 20345677831, inscrito en la partida electrónica N° 10-056 del Registro de Personas Jurídicas de Cajamarca, con domicilio en Jr. Santa rosa Nº 561, debidamente representado por su gerente general don Fausto Rosas Chávez, identificado con D.N.I. Nº 26715826, con poderes inscritos en el asiento N° 2986 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

CLÁUSULA PRIMERA.- EL BANCO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima abierta, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizarse y funcionar como empresa en el sistema financiero y, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según la ley de la materia. En tal sentido, EL BANCO realiza habitualmente, entre otras actividades, operaciones de arrendamiento financiero. CLÁ USULA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social dedicarse al servicio de transporte público en la ciudad de Cajamarca encontrándose para tal efecto autorizada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En tal sentido, con la finalidad de ampliar sus actividades, EL ARRENDATARIO, a través de la modalidad de financiero, requiere contar con dos vehículos, marca Mercedes Benz, modelo vanz, año 2010, y motor Nº 601.940, color azul, 3 puertas, los mismos que son de propiedad de la empresa AUTONORT S.A., a la cual en el presente contrato se denominará como proveedor.

OBJETO DEL CONTRATO:

CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL BANCO se obliga a adquirir los bienes descritos en la cláusula segunda; obligándose posteriormente a ceder en uso y disfrute dichos bienes en favor de EL ARRENDATARIO. En contraprestación, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en calidad de renta el monto precisado en la cláusula quinta, en la forma y oportunidad convenidas.

PLAZO DEL CONTRATO:

CLÁUSULA CUARTA.- El plazo del presente contrato es de cuarenta y ocho meses (48) meses forzosos para ambas partes, cuyo término comenzará a computarse desde la fecha de entrega de los bienes a EL ARRENDATARIO o con el primer desembolso total o parcial por parte de EL BANCO al proveedor, lo que ocurra primero.

RETRIBUCIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

CLÁUSULA QUINTA.- Las partes acuerdan que en calidad de contraprestación, EL ARRENDATARIO, durante el plazo de duración del presente contrato, pagará a EL BANCO una renta mensual ascendente a veinte ocho mil trescientos veinte (S/ .28, 320.00). Dicha renta deberá pagarse íntegramente en dinero en cualquiera de las agencias y/o sucursales de EL BANCO.Las rentas mensuales de arrendamiento serán pagadas por EL ARRENDATARIO según los días establecidos en el calendario de vencimiento de pagos.

ENTREGA DE LOS BIENES:

CLÁUSULA SEXTA.- Todo lo concerniente a la entrega de los bienes materia del presente contrato deberá realizarse de común acuerdo entre EL ARRENDATARIO y el proveedor.

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Sin embargo, en el momento de la entrega de los bienes, EL ARRENDATARIO y el proveedor deberán suscribir un acta de entrega en la cual se señale la fecha y el estado de los bienes. Asimismo, el proveedor deberá entregar copia del acta de entrega a EL BANCO.Asimismo, queda convenido que el retraso de la entrega de los bienes por el proveedor o en la entrega incompleta del mismo, no ocasionará modificación en los montos ni en las fechas de pago de las rentas mensuales previstos en el calendario de vencimiento de pagos.La posesión y los futuros riesgos por pérdidas o averías de los bienes materia del contrato quedarán asumidos por EL ARRENDATARIO desde el momento de la suscripción del acta.

OPCIÓN DE COMPRA-VALOR RESIDUAL:

CLÁUSULA SÉTIMA.- EL BANCO otorga a favor de EL ARRENDATARIO la opción de compra de los bienes materia del presente contrato, el mismo que es equivalente a cuatro mil nuevos soles(s/.4000.00 Dólares Americanos).Se entiende que para ejercitar esta opción, EL ARRENDATARIO deberá haber cancelado todas las rentas mensuales estipuladas en el contrato y cualquier deuda generada directa o indirectamente por el presente contrato.Será de cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos que importen la transferencia. La opción de compra solo podrá ser ejercitada globalmente, o sea por el vehículo materia de este contrato.

RENOVACIÓN DEL CONTRATO:

CLÁUSULA OCTAVA.- Si al vencimiento del plazo del contrato, EL ARRENDATARIO no hiciese uso de la opción de compra ni devolviera los bienes, se producirá la renovación automática del contrato.En el caso de renovación de contrato, la renta mensual será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la renta establecida en la cláusula quinta.La renovación será por plazo indeterminado. En ese sentido, cualquiera de las partes podrá ponerle fin previa comunicación a la otra vía mediante carta notarial con un anticipación no menor de treinta días; o cuando EL ARRENDATARIO haga uso de la opción de compra o devolución de los bienes.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES:

CLÁUSULA NOVENA.- EL ARRENDATARIO declara haber seleccionado libremente y sin ninguna intervención de EL BANCO los bienes materia del contrato del stock ofrecido por el proveedor. En tal sentido, EL BANCO está eximido de cualquier repercusión que dicha elección pueda ocasionar, así como de defectos o falta de idoneidad de dichos bienes para el uso que desee darle EL ARRENDATARIO.CLÁUSULA DÉCIMA.- EL BANCO cede a EL ARRENDATARIO todas las garantías otorgadas por el proveedor sobre el buen funcionamiento de los bienes estipulados en el contrato de compraventa de los mismos, facultando a EL ARRENDATARIO a hacer uso de estos derechos exigiéndolos directamente al proveedor.CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Los bienes serán destinados a uso exclusivo de EL ARRENDATARIO, obligándose este a utilizarlos solamente en el servicio público de pasajeros en la ciudad.CLÁUSULA DUODÉCIMA.- EL ARRENDATARIO no podrá efectuar inserciones, alteraciones, supresiones y en general cualquier modificación en los bienes, ni disponer su traslado a lugar distinto al lugar donde desenvuelve la actividad propia de su giro, salvo en los necesarios para conservar sus fines principales y características de funcionamiento y calidad.Cualquier modificación a lo previsto en el párrafo anterior deberá realizarse mediante autorización escrita de EL BANCO, siendo todos los gastos que estas modificaciones irroguen por cuenta de EL ARRENDATARIO.

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Asimismo, todas las mejoras, adiciones, etc., que voluntariamente efectúe EL ARRENDATARIO, serán de exclusiva y plena propiedad de EL BANCO para todos los efectos contractuales y legales, renunciando expresamente EL ARRENDATARIO a todo o cualquier derecho de indemnización al respecto.CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá solicitar reducción en el monto de la cuota de arrendamiento, ni suspender su pago oportuno por la no utilización de los bienes, cualquiera que sea su causa (deterioro o averías), ni por las interrupciones debidas a reparación, traslado y conservación.CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- De no ejercitarse la opción de compra y para que no se entienda renovado el contrato, EL ARRENDATARIO deberá devolver a EL BANCO los bienes descritos en la cláusula segunda, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles contados a la fecha de vencimiento del contrato.Los bienes serán devueltos por EL ARRENDATARIO a EL BANCO en el mismo buen estado en que los recibió, salvo el desgaste derivado de su uso normal.CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen que EL BANCO, en cualquier momento, podrá inspeccionar los bienes arrendados verificando las condiciones establecidas en el presente contrato sobre garantías, mantenimiento, uso, estado de conservación y funcionamiento, así como todo accidente acontecido.CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Todos los pagos o compromisos adeudados por EL ARRENDATARIO a terceros en razón del presente contrato, serán cumplidos por este de inmediato, reservándose EL BANCO el derecho de exigir la presentación del respectivo comprobante de pago.CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Los pagos de las rentas mensuales y todos los otros pagos que correspondan a EL ARRENDATARIO deberán ser efectuados por este en la fecha de vencimiento, quedando automáticamente constituido en mora al día siguiente a cada fecha de vencimiento estipulado.Los intereses compensatorios y moratorios a cobrar por parte de EL BANCO serán los que correspondan a la máxima tasa de interés y comisiones permitidas por la ley para las empresas bancarias en sus operaciones activas.CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL BANCO queda autorizado por EL ARRENDATARIO para que cualquier suma que este le adeudase, originaria o derivada, directa o indirectamente, del presente contrato, le sea cargado en su cuenta corriente.CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL ARRENDATARIO bajo expresa responsabilidad, guardará y mantendrá los bienes arrendados en perfectas condiciones de uso y operación, tal cual les fueran entregados, excluido el desgaste natural, obligándose también a tomar cualquier providencia para el mantenimiento, servicio y reparación que fueran necesarios.Ocurrido el desgaste, desaparición, extinción, destrucción, extravío u otra forma de inutilización de cualquier parte o accesorio que pertenezca al bien arrendado, EL ARRENDATARIO por cuenta propia sustituirá tal parte o accesorio a la mayor brevedad y de la misma calidad o que tenga una calidad mínima equivalente.

SEGUROS:

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Con la intención de contar con las mejores condiciones de cobertura frente a eventuales daños sobre los bienes, estos deberán estar cubiertos por seguros específicos y obligatorios durante todo el plazo de vigencia del presente contrato, los mismos que correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. Dicha cobertura de seguros, deberá ser efectuada por los montos, límites y condiciones a plena satisfacción de EL BANCO, en una compañía aseguradora constituida en el país.EL ARRENDATARIO autoriza a EL BANCO a contratar los seguros en donde constará que EL BANCO es el único beneficiario de los mismos, derivados de la suscripción de las pólizas.En caso que EL BANCO no asuma directamente la suscripción de las pólizas, EL ARRENDATARIO, queda en la obligación de contratar los seguros, siendo todos los gastos recurrentes por su cuenta, entregando a EL BANCO el original de la póliza o endose del seguro.

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EL BANCO, ocurrido el siniestro, tendrá derecho exclusivo a recibir toda o cualquier indemnización a pagar por la compañía aseguradora.Ocurrido el siniestro amparado por el seguro, EL ARRENDATARIO deberá tomar las providencias necesarias indicadas en las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguros.El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando no estén cubiertos por la póliza de seguros, correrá por cuenta de EL ARRENDATARIO, independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones consideradas satisfactorias por EL BANCO.

TRIBUTOS:

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar o reembolsar a EL BANCO, si fuera el caso, todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza presente o futuros, tales como multas, moras y otros emergentes del presente contrato, en razón de los pagos de las rentas mensuales, o de la propiedad, disponibilidad o uso de los bienes o por su transporte o envío.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL ARRENDATARIO en las cláusulas décimo primera y décimo segunda del presente contrato, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL BANCO comunique, por carta notarial, a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula.CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- El derecho de EL BANCO de resolver el presente contrato es sin perjuicio de exigir a EL ARRENDATARIO el pago de las sumas de las cuotas vencidas actualizadas, las no vencidas y las sumas que este le adeuda por cualquier concepto de intereses que autorice a cobrar elBanco Central de Reserva del Perú, computándose las máximas tasas que están rigiendo en la oportunidad de reembolso, más los gastos e impuestos a que hubiera lugar, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de EL ARRENDATARIO hubiese ocasionado a EL BANCO.RESPONSABILIDAD POR DAÑOS:

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- En caso de ocurrencia de cualquier evento que implique responsabilidad civil por daños físicos y/o materiales y/o pecuniarios causados a terceros y derivados directa o indirectamente de la posesión, transporte, reparación, instalación u operación de los bienes arrendados, corresponderá única y exclusivamente a EL ARRENDATARIO la responsabilidad emergente de tales eventos, quedando EL BANCO exento de toda o cualquier obligación o responsabilidad relativa a esos mismos eventos. Si ocurriese esta circunstancia, EL ARRENDATARIO deberá comunicar a EL BANCO cualquier reclamo, citación, carta o documento que recibiera.

CLÁUSULA ARBITRAL:

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.Si en el plazo de 7 días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

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El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO:

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción. Firmado en la ciudad de Cajamarca a los 10 días del mes de diciembre de 2012.

_______________________________________ ____________________________EL ARRENDATARIO EL BANCO

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ANEXO 03 CUADRO DE AMORTIZACIONES

(LEASING)

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VALOR DE VENTA 68,297.00PLAZO DEL ARRENDAMIENTO 4 añosCUOTA ANUAL 24,000.00OPCIÓN DE COMPRA 4,000.00FECHA DE INICIO 02/01/2013TASA DE INTERES 14%VIDA UTIL 8 años

96,000.00 +

Opción de compra = 4000Total a pagar sin IGV = 100,000.00

24000[(1+0.14)4-1]

0.14(1+0.14)4

VP= 16535.043840.236454422

> Para determinar los interes:100,000.00 -

72,297.424000 VP= 72,297.42 27,702.58

(1+0.14)4

40001.68896016

Cu

(1+i)n

CAPITALAMORTIZACIÓN INTERESES CUOTA 72,297.42 IGV

1 Cuota 13,878.36 10,121.64 24,000.00 58,419.05 4,320.002 Cuota 15,821.33 8,178.67 24,000.00 42,597.72 4,320.003 Cuota 18,036.32 5,963.68 24,000.00 24,561.40 4,320.004 Cuota 20,561.40 3,438.60 24,000.00 4,000.00 4,320.00

Op. compra 4,000.00 4,000.00 0.00 720.00TOTAL 72,297.42 27,702.58 100,000.00 18,000.00

5.- Para saber cual es el interés y el capital o costo desde la primera cuota hasta la cuarta utilizaremos la siguiente fórmula:

4.- Para determinar los inetreses que pagaremos

118,000.00

VP=

TOTAL A PAGAR28,320.0028,320.0028,320.00

OC= = 2,368.32

28,320.004,720.00

+

69,929.10

OC=

1.- Cuota por los 4 años = 24000 x 4 =

2.- Llevamos al valor presente con:

VP=

=

3.- Llevamos la Opción de Compra al Valor Presente:

�Ǥ��Ǥൌ��ሾሺͳܥݑ �ሻ ൌ�ͳሿ

�ሺͳ �ሻ

�Ǥ��Ǥை�Ǥ Ǥൌ��ை�Ǥܥݑ ሺͳ �ሻ

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ANEXO 04 CUADRO DE DEPRECIACIÓN

(LEASING)

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72,297.42 =VP100%/8 12.50% Anual

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8PORCENTAJE A DEPRECIAR 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50%

MONTO A DEPRECIAR 9037.18 9037.18 9037.18 9037.18 9037.18 9037.18 9037.18 9037.18

36,148.71

PORCENTAJE A DEPRECIAR

∑ (del año 1 al año 4)

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ANEXO 05 CONTRATO DE LEASEBACK

Señor Notario:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Arrendamiento Financiero, MODALIDAD LEASE-BACK, que celebran de una parte, la empresa Lima leasing

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con Registro Único del Contribuyente N° 10030000 inscrito en la Ficha N° 9000 del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Lima, debidamente representada por su Gerente Meléndez Leyva Fabricio, identificado con Documento Nacional de Identidad N°27982617 debidamente facultado de acuerdo a los poderes que corren inscritos en la Ficha N° 9000 del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Lima , con domicilio para los efectos de este contrato en Lima al que en adelante se le denominará EL BANCO, y de la otra parte la empresa Fernández y Asociados SRL , EL CLIENTE con Registro Único del Contribuyente N° 10020000, persona jurídica que corre inscrita en la Ficha N°186758 del Registro de Personas Jurídicas de Lima , debidamente representada por su Gerente, señor Campos Miranda Juan identificado con Documento Nacional de Identidad N°70046785 con domicilio para los efectos de este contrato en Lima , al que en adelante se le denominará “EL CLIENTE”, en los términos y condiciones siguientes:

SECCION PRIMERA:

VOLUNTAD EXPRESA DE LAS PARTES INTERVINIENTES

PRIMERA: Las partes intervinientes en el presente contrato expresan su voluntad respecto de la intención de celebrar el acto jurídico que en el presente instrumento se formaliza. EL BANCO declara su voluntad de adquirir el bien referido en la cláusula séptima, ello en razón que celebra un contrato de arrendamiento financiero con “EL CLIENTE”.

En tal sentido, “EL CLIENTE” manifiesta su voluntad de celebrar con EL BANCO un contrato de arrendamiento financiero, para lo cual EL BANCO deberá adquirir el bien descrito en la cláusula séptima.

SECCION SEGUNDA

TITULO I: GENERALIDADES Y DEFINICIONES PRELIMINARES

SEGUNDA: EL BANCO se constituyó como empresa bancaria por escritura pública extendida el 5 de julio de 1968 ante Notario de esta capital doctor Saavedra Paico Fernando. La inscripción obra en la Ficha N° 4567 en el Registro Mercantil de Lima. Por resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 000-91 de fecha 10 de diciembre de 1996 EL BANCO fue autorizado a realizar operaciones de Arrendamiento Financiero.

El presente contrato se celebra al amparo del Decreto Legislativo N° 299, del Decreto Supremo N° 559-84-EFC y de las demás disposiciones legales aplicables al Contrato de Arrendamiento Financiero.

Se deja constancia que la información financiera que EL CLIENTE presente durante la vigencia del presente contrato, tiene carácter de Declaración Jurada.

TERCERA: En el presente contrato, se darán a las expresiones y términos indicados a continuación los significados siguientes:

a) Locadora: Es la empresa escogida por “EL CLIENTE” para que adquiera de ella el EQUIPO en propiedad y se lo entregue en arrendamiento financiero.

b) “EL CLIENTE”: Es el cliente de EL BANCO, es decir, la parte que transferirá en propiedad LA MÁQUINA para luego tomarlo en arrendamiento financiero.

c) Venta: Es la transferencia previa por “EL CLIENTE” a EL BANCO de LA MÁQUINA especificado en el presente contrato por un precio determinado por las partes.

d) MÁQUINA: Es LA MÁQUINA descrito en el presente contrato incluyendo cualesquier característica re modelamiento y accesorios que pudieran estar ya incorporados o que pudieran incorporarse posteriormente.

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e) Cuotas de Arrendamiento: Constituyen el íntegro del valor de los pagos periódicos que deberá pagar “EL CLIENTE” a EL BANCO y podrán ser fijas o variables y/o reajustables, pagaderas de acuerdo a las condiciones establecidas por las partes en el presente contrato.

CUARTA: El presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que EL BANCO efectúe el desembolso parcial o total para la adquisición LA MÁQUINA o a la fecha de suscripción de la presente minuta, lo que ocurra primero, y llegará a su término a los 3 años contados a partir de la fecha de entrega total LA MÁQUINA a “EL CLIENTE” y/o del desembolso total, para la adquisición del mismo, lo que ocurra último.

En todo caso, “EL CLIENTE” se obliga a reembolsar a EL BANCO todos aquellos gastos que originen las gestiones efectuadas con motivo del presente contrato, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del requerimiento formulado con tal fin por EL BANCO, en el cual se detallarán los conceptos y montos a reembolsar.

Asimismo, en el caso de cualquier obligación a cargo de “EL CLIENTE” que no corresponda ejecutarse de inmediato y para cuyo cumplimiento este contrato no establece plazo, “EL CLIENTE” autoriza antelada mente a EL BANCO para fijar, unilateralmente, la fecha de vencimiento del plazo.

QUINTA: Para efectos del presente contrato de arrendamiento financiero, todos los desembolsos se harán en moneda nacional de acuerdo a EL BANCO según se efectúe cada uno de los correspondientes desembolsos.

Las cuotas de arrendamiento financiero, así como cualquier otro monto que corresponda pagarla “EL CLIENTE” a EL BANCO, se pactan moneda nacional como es en nuevos soles , y en fondos de inmediata disponibilidad, quedando expresamente acordado que todos los pagos deben hacerse en dicha moneda, de acuerdo a lo expresamente permitido por el artículo 1237° del Código Civil, modificado por el Decreto Ley Nº 25878, señalándose para estos efectos como lugar de pago la dirección consignada en la introducción del presente instrumento que corresponde a EL BANCO.

TITULO II: OBJETO DEL CONTRATO

SEXTA: Por el mérito del presente instrumento, EL BANCO da a “EL CLIENTE” en arrendamiento financiero, y ésta a su vez toma en tal condición, LA MÁQUINA señalados en la cláusula sexta para el fin de destinarlos al giro propio del negocio.

TITULO III: DEL EQUIPO

SEPTIMA: EL BANCO ha adquirido de “EL CLIENTE”, conforme a sus indicaciones, el siguiente equipo de acuerdo a la Factura Nº 001-00000 de fecha 01 de enero del 2013 emitida la misma por “EL CLIENTE” y que usted, señor Notario, se servirá insertar a la escritura pública que origine la presente minuta, los cuales se denominarán LA MÁQUINA, y que son materia del presente contrato.

Para tal efecto, se ha dirigido a EL BANCO solicitándole que los adquiera, y expresa su pleno consentimiento y conformidad sobre los términos y las condiciones de adquisición del EQUIPO y su respeto a la descripción y especificaciones consignadas en la documentación referida en esta cláusula.

“EL CLIENTE” garantiza a EL BANCO lo siguiente:

- Que MÁQUINA que se transfiere es de su propiedad y que está físicamente bajo su control.

- Que LA MÁQUINA se encuentra en buenas condiciones.

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- Que LA MÁQUINA no se encuentra afectado en garantía ni pesa sobre él ninguna medida judicial o extrajudicial de embargo que limite o restrinja el dominio dLA MÁQUINA, bajo ninguna forma, en beneficio de ningún acreedor.

En caso que lo afirmado por “EL CLIENTE” en esta cláusula resultara falso, habrá lugar a resolución del presente contrato de arrendamiento financiero, quedando también resuelta la compraventa de LA MÁQUINA objeto de este instrumento, con la correspondiente indemnización, sin perjuicio del derecho de EL BANCO a accionar contra “EL CLIENTE” por los daños y perjuicios irrogados.

EL BANCO cede a “EL CLIENTE”, por el término del presente contrato, cualquier garantía o servicio a los que estuviera obligado quien hubiese vendido LA MÁQUINA a “EL CLIENTE”, derechos que conjuntamente con la propiedad de LA MÁQUINA se transfieren por “EL CLIENTE” en favor de EL BANCO.

“EL CLIENTE” solicitará para dicho servicio, exclusivamente, a la persona o personas que le vendieron LA MÁQUINA quedando expresamente prohibido solicitar los servicios de cualquier otra entidad que pueda prestarlos, a menos que cuente con la autorización previa de EL BANCO, formulada por escrito. En caso de que dicha garantía o servicios no fueren totalmente gratuitos, su costo será cubierto, íntegramente, por “EL CLIENTE”.

OCTAVA: Se entiende como «Precio Definitivo» de LA MÁQUINA al fijado por EL BANCO y que “EL CLIENTE” no podrá cuestionar, a la suma de todos los desembolsos que debe efectuar EL BANCO para adquirir el EQUIPO de “EL CLIENTE”, sea éste pagado en una sola armada o en varias, al que se deberá incluir todos los impuestos y gastos que afecten directa o indirectamente la adquisición de LA MÁQUINA.

Las partes, de común acuerdo, manifiestan su voluntad de mantener en dólares americanos el «Precio Definitivo» del EQUIPO. Estos valores serán expresados en Nuevos Soles.

NOVENA: “EL CLIENTE” declara que durante la vigencia del presente contrato, LA MÁQUINA será usada única y exclusivamente por el cliente.

“EL CLIENTE” asume que es de su exclusiva responsabilidad que LA MÁQUINA sea UTILIZADO como antes señalado y se compromete de modo expreso e inequívoco a:

- Usar LA MÁQUINA para el fin descrito en el presente contrato.

- Utilizar LA MÁQUINA.

- Cubrir el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a EL BANCO o a terceros, como consecuencia del uso inadecuado de LA MÁQUINA, cualquiera sea su naturaleza. “EL CLIENTE” se obliga a no hacer ninguna clase de modificaciones, alteraciones, adiciones o mejoras en LA MÁQUINA sin el consentimiento previo, otorgado por escrito, de EL BANCO. Cualquier elemento que “EL CLIENTE” instale en la MÁQUINA o cualquier REMODELACIÓN que realice, en todo caso, serán de propiedad de EL BANCO, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar por el incumplimiento de “EL CLIENTE”.

El incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” de las obligaciones que contrae mediante esta cláusula es causal de resolución del presente contrato, sin perjuicio del derecho de EL BANCO a accionar para que “EL CLIENTE” le indemnice los daños y perjuicios irrogados. Queda entendido que, EL BANCO tiene expedito su derecho de interponer la o las acciones legales a que hubieran lugar en el supuesto que “EL CLIENTE” no cumpla con devolver o restituir MÁQUINA en caso esa sea su obligación.

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DECIMA: A efectos de fijar la cuantía, las partes acuerdan que en todos aquellos casos que con arreglo a este contrato deban determinarse sumas de dinero que formen parte del «Precio Definitivo» del EQUIPO y/o de cualquier otra obligación.

Asimismo, en todos aquellos casos en que EL BANCO realice uno o más desembolsos que posteriormente sean trasladados a “EL CLIENTE” para su pago, se harán en Nuevos soles tal como indica en la cláusula quinta.

UNDECIMA: EL BANCO tendrá derecho a inspeccionar LA MÁQUINA cuantas veces lo juzgue conveniente con la finalidad de cerciorarse de su correcto uso y funcionamiento. Por su parte, “EL CLIENTE” se obliga a facilitar dichas inspecciones y a colaborar con EL BANCO en todo lo que éste le solicite para el mejor desenvolvimiento de la inspección del uso, funcionamiento, mantenimiento y conservación de LA MÁQUINA.

EL BANCO queda facultado a efectuar la inspección antes referida en presencia de un Notario Público determinado por él, siendo de cuenta de “EL CLIENTE” los gastos en que pudiera incurrirse por tales efectos.

De otro lado, EL BANCO podrá exigir que “EL CLIENTE” obtenga y le haga entrega de una certificación notarial respecto a la situación de LA MÁQUINA

DUODECIMA: LA MÁQUINA tendrá, en todo momento, la condición de MÁQUINA.

“EL CLIENTE” se obliga a no hacer ninguna clase de modificaciones, alteraciones o mejoras en LA MÁQUINA sin el consentimiento previo, otorgado por escrito, de EL BANCO.

DÉCIMO TERCERA: “EL CLIENTE” no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización de EL BANCO o pedir disminución en el monto de las cuotas correspondientes en el caso de parada o suspensión en el uso de LA MÁQUINA o por cualquier motivo que sea, incluida la fuerza mayor.

DÉCIMO CUARTA: Serán por cuenta de “EL CLIENTE” todos los riesgos incluidos los de caso fortuito, sufra el EQUIPO. En caso que alguno de estos hechos ocurriera, queda convenido que subsistirá la obligación de “EL CLIENTE” de pagar a EL BANCO la totalidad de las cuotas de arrendamiento no vencidas, en los plazos previstos en el presente contrato. Consecuentemente, “EL CLIENTE” exime de toda responsabilidad a EL BANCO por la eventual pérdida, deterioro o destrucción de LA MÁQUINA conformantes de LA MÁQUINA y por los daños que éstos pudieran causar a personas o cosas, cualquiera que fuere la causa, inclusive el caso fortuito y la fuerza mayor, ello en concordancia al Título VI sobre Seguros.

DÉCIMO QUINTA: “EL CLIENTE” asume la responsabilidad por la idoneidad de LA MÁQUINA, sus condiciones de funcionamiento y calidades técnicas, para los usos y fines que persigue, eximiendo en forma expresa e inequívoca de toda responsabilidad a EL BANCO por tales conceptos, por lo que renuncia a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a EL BANCO. Asimismo, “EL CLIENTE” exime de toda responsabilidad a EL BANCO en caso que por cualquier motivo o circunstancia el título de adquisición de LA MÁQUINA se vea perjudicado, cualesquiera fuere la causa, inclusive por aplicación de las preferencias contenidas en el artículo1136° del Código Civil.

DÉCIMO SEXTA: “EL CLIENTE” declara que el EQUIPO se halla en su poder, funcionando a su entera satisfacción, y expresa estar totalmente de acuerdo con el estado en que se encuentra y con las características del mismo.

TITULO IV: PLAZO Y CUOTAS DE ARRENDAMIENTO

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DÉCIMO SEPTIMA: Las cuotas de arrendamiento se pagarán en moneda nacional como es el nuevo sol, en forma vencida en las oficinas de EL BANCO. La primera cuota se abonará a los treinta (30) días de la fecha que “EL CLIENTE” reciba en forma completa LA MÁQUINA a que se refiere la cláusula sexta o se produzca el desembolso total del «Precio Definitivo» dLA MÁQUINA , lo que ocurra último. Dicha fecha establecerá la correspondiente a la de las cuotas sucesivas. En suma, se trata de 3 cuotas.

DÉCIMO OCTAVA: A partir de la firma de la escritura pública que la presente minuta origine y hasta la fecha en que EL BANCO efectúe el desembolso total del «Precio Definitivo» para la adquisición de LA MÁQUINA, “EL CLIENTE” se obliga al pago mensual de 120 000.00 (ciento veinte mil nuevos soles )

DÉCIMO NOVENA: Todo monto que sea abonado por “EL CLIENTE” a EL BANCO, le será adicionado el correspondiente Impuesto General a las Ventas vigente y cualquier otro impuesto o gravamen que le sea aplicable.

Todos los tributos, multas y derechos notariales y de registro creados o por crearse que afecten al presente contrato, inclusive el Impuesto General a las Ventas, así como aquellos que graven la propiedad, posesión o utilización de LA MÁQUINA , serán de cuenta y cargo de “EL CLIENTE”.

Las partes dejan constancia, en caso el impuesto antes referido sea variado o sustituido por uno similar o las normas legales lo modificaran, siempre quedará obligado “EL CLIENTE” a reembolsar a EL BANCO el monto correspondiente del tributo que deba pagar, ello a consecuencia de la propiedad del EQUIPO.

VIGÉSIMO: Queda expresamente convenido que todos los pagos que por los diversos conceptos indicados en el presente contrato deba efectuar “EL CLIENTE” a EL BANCO, deberán ser abonados en NUEVOS SOLES.

VIGÉSIMO PRIMERA: En el caso que “EL CLIENTE” incumpliera con algún o algunos de los pagos que deba efectuar en virtud del presente contrato en favor de EL BANCO, éste queda facultado para efectuar la cobranza de aquéllos, por sí mismo o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza judicial o extrajudicial, siendo de cargo de “EL CLIENTE” todos los gastos, costos y similares en que se hubieran incurrido en la gestión de cobro, sin importar si ésta resultó fructífera o no para EL BANCO.

Para efectos de determinar el monto que pudiera adeudar “EL CLIENTE” a EL BANCO, de conformidad con la presente cláusula, le serán de aplicación, en caso sea necesario, el tipo de cambio señalado en la cláusula quinta de este contrato.

VIGÉSIMO SEGUNDA: Se deja expresa constancia que las cuotas podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s) a juicio de EL BANCO en caso de variación o modificación del régimen tributario existente sobre la depreciación y/o revaluación de MÁQUINAS y/o exposición de los estados financieros a inflación que afecten a EL BANCO por concepto de LA MÁQUINA materia del contrato.

Asimismo, las cuotas podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s), a juicio de EL BANCO y sin posibilidad de cuestionamiento por “EL CLIENTE”, a fin de trasladarle a esta última el impacto económico correspondiente al eventual pago que por el EQUIPO o por el contrato, realice EL BANCO por concepto de cualquier impuesto que grave y/o que en el futuro pueda gravarlo.

Con tal fin EL BANCO hará llegar oportunamente a “EL CLIENTE” a determinación de dicho(s) reajuste(s) y/o cuota(s) extraordinaria(s) y que deberá(n) ser pagada(s) en la(s) fecha(s) que así determine EL BANCO sin cuestionamiento por parte de “EL CLIENTE”.

TITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”

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VIGÉSIMO TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato, “EL CLIENTE” podrá ejercer opción de compra sobre el EQUIPO materia del presente contrato. Para ello deberá comunicarlo por escrito a EL BANCO, obteniendo así un cargo de recepción, así como abonarle la suma de S/. 8000.00 (OCHO MIL NUEVOS SOLES) La mencionada opción sólo surtirá efecto después que “EL CLIENTE” haya abonado la última cuota de arrendamiento financiero y haya cumplido con todas las obligaciones contraídas en el presente contrato.

Todos los gastos e impuestos por la transferencia a favor de “EL CLIENTE”, en el supuesto que la opción de compra surta efecto, serán de cargo de “EL CLIENTE”.

VIGÉSIMO CUARTA: Sin perjuicio de las obligaciones que conforme a este instrumento o por mandato de la ley le pudieran corresponder, “EL CLIENTE” asume formalmente frente a EL BANCO, durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento financiero, las siguientes obligaciones:

1. “EL CLIENTE” se compromete, a sola solicitud de EL BANCO, a proporcionarle toda la información financiera, económica, comercial o cualquier otra que éste considere, los cuales podrán incidir en aspectos que usualmente se soliciten y que pudieran afectar a criterio de EL BANCO el contrato de arrendamiento financiero. Asimismo “EL CLIENTE” entregará a EL BANCO sus estados financieros trimestralmente sin auditar debidamente firmados por su gerente general y su contador dentro de los treinta días calendario siguientes a la finalización de Cada período. “EL CLIENTE” se obliga a presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (06) meses por lo menos, Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas, uno de los cuales deberá ser el balance definitivo anual certificado por firma de auditores independientes de reconocida solvencia profesional.

2. “EL CLIENTE” se obliga a enviar a EL BANCO, copias notarialmente certificadas de las actas de Sesión de las Juntas de Accionistas y Directorio que tengan alguna implicancia con el contrato de arrendamiento financiero; esta obligación deberá ser cumplida en un plazo de treinta días calendario de haber sido celebradas las Sesiones.

TITULO VI: SEGUROS

VIGÉSIMO QUINTA: A partir del momento de la entrega de LA MÁQUINA y hasta la finalización del presente contrato, “EL CLIENTE”, en su calidad de tal y poseedor inmediato de LA MÁQUINA, tendrá la responsabilidad inherente a su condición de tal y especialmente:

a. De cualquier daño causado por LA MÁQUINA, cualquiera sea su causa.

b. De cualquier daño, o destrucción parcial o total sufrido por LA MÁQUINA, sea cual fuere su causa u origen.

“EL CLIENTE” autoriza por este contrato a EL BANCO para que éste contrate por cuenta y cargo de “EL CLIENTE” los seguros necesarios durante la vigencia del contrato, en caso en que este último no cumpliera con la obligación señalada en el párrafo anterior.

VIGÉSIMO SEXTA: En particular, las pólizas de seguros deberán cubrir los riesgos derivados de la responsabilidad civil de “EL CLIENTE” y de EL BANCO y también garantizar LA MÁQUINA contra todo riesgo, a criterio de EL BANCO. Dicho seguro deberá contratarse por un importe suficiente para cubrir en cualquier momento el valor de reemplazo del mismo.

VIGÉSIMO SEPTIMA: Todas las pólizas deberán tener una cláusula según la cual EL BANCO deberá recibir aviso por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza.

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También deberán especificar que las pólizas no podrán ser anuladas sin aviso escrito a EL BANCO por parte de la aseguradora con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación.

“EL CLIENTE” deberá acreditar, a satisfacción de EL BANCO, la contratación y vigencia plena de los seguros convenidos dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendarios anteriores a la recepción del EQUIPO. En caso que “EL CLIENTE” no cumpla esta obligación, EL BANCO podrá contratar tales seguros y exigir de “EL CLIENTE” el pago del importe desembolsado por tal concepto, y además, exigir el pago de intereses fijados en la tasa activa más alta permitida por el sistema financiero para sus operaciones activas sobre el importe pagado a la compañía de seguros, calculados proporcionalmente por cada día transcurrido o iniciado desde la fecha de contratación de la póliza hasta la del pago efectivo del referido importe. De común acuerdo de las partes contratantes, los riesgos cubiertos por el seguro podrán ser ampliados y la prima y gastos que se devenguen con motivo de esta ampliación, serán de cuenta y cargo de “EL CLIENTE”.

VIGÉSIMO OCTAVA: Cuando la empresa de seguros acepte la “Declaración de Pérdida Total”, la suma que pague se utilizará, a elección de “EL CLIENTE” en la siguiente forma:

a. Para reemplazar LA MÁQUINA incluido en la “Declaración de Pérdida Total”, en caso que la suma que pague la empresa aseguradora sea insuficiente para sustituir el EQUIPO, “EL CLIENTE” pagará la diferencia.

b. Para cubrir los saldos deudores de las cuotas de arrendamiento financiero devengadas más intereses y otros conceptos adicionales autorizados, más reembolso por gastos, servicios e impuestos adeudados, así como para cubrir el saldo de capital insoluto.

Queda establecido que todo exceso en el importe de la indemnización que pagará la empresa aseguradora en relación con los conceptos antes mencionados, beneficiaría exclusivamente a “EL CLIENTE”, aplicándose en caso de defecto en la cobertura del seguro las condiciones expuestas anteriormente.

TITULO VII: DE LA RESOLUCION

VIGÉSIMO NOVENO: EL BANCO podrá dar por resuelto el presente contrato, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en las causales de resolución señaladas en este contrato, así como las señaladas por la cláusula trigésimo segunda, a cuyo efecto comunicará tal resolución por escrito al domicilio indicado por “EL CLIENTE” en este contrato.

La resolución operará desde el momento de la emisión de la referida comunicación. A partir del envío de tal notificación podrá EL BANCO recuperar de inmediato LA MÁQUINA y exigir acumulativamente el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas y por vencerse, hasta la finalización del plazo establecido en el presente contrato.

“EL CLIENTE” se obliga a devolver de inmediato el EQUIPO al lugar que designe EL BANCO en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso. Son de cargo de “EL CLIENTE” el pago de los gastos de entrega y de los que fijare EL BANCO para reparar cualquier desperfecto dLA MÁQUINA y el que ocasione su remoción y EL CLIENTE.

TRIGÉSIMO: Sin perjuicio de las causales señaladas específicamente en este contrato también son causales de resolución de pleno derecho las siguientes:

1. Si “EL CLIENTE” incumpliera con el pago puntual de dos o más cuotas y/o pre cuotas y/o cuotas reajustadas consecutivas, o cuando se atrasara en más de dos (02) meses en el pago de una cuota o de cualquier obligación emanada del presente contrato.

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2. Si “EL CLIENTE” incumpliera con el pago oportuno de una o más cuota(s) extraordinaria(s) a que se refiere la cláusula vigésimo cuarta.

3. Si “EL CLIENTE” incumpliera cualquiera de las obligaciones que en el presente contrato se establecen respecto al signo ostensible de propiedad y a la publicidad e información a terceros.

4. Si “EL CLIENTE” no obtuviera o conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para la utilización de LA MÁQUINA y del personal encargado de operarlo.

5. De manera general, si “EL CLIENTE” incumpliera cualquiera de las obligaciones a que se contrae por el presente contrato; enajenara o traspasara sus empresas en todo o en parte; se encontrara en estado de cesación de pago o atraso; convocara a concurso de acreedores; se acogiera a la Ley de Reestructuración Patrimonial, o si, a juicio de EL BANCO, su situación administrativa, económica o financiera causara fundados temores que surgiera una de las situaciones antedichas, salvo que “EL CLIENTE” consiguiera al solo requerimiento de EL BANCO, garantía solidaria otorgada por un tercero, suficiente a juicio de EL BANCO, para responder por las obligaciones contraídas por “EL CLIENTE”, conforme al presente contrato.

6. En el supuesto que “EL CLIENTE” se negara a recibir parcial o totalmente LA MÁQUINA, o habiéndolo recibido y sin contar con la autorización escrita y previa de EL BANCO quisiera devolverlo o consignarlo, o lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros.

7. En el caso que “EL CLIENTE” no cumpliera con el pago de cualquier tributo o tributos que afecte el presente contrato o no procediera a efectuar el desembolso del importe de los tributos que hubieran sido sufragados por EL BANCO, de acuerdo con el presente contrato.

8. Si “EL CLIENTE” cede, traspasa o subarrienda los derechos y obligaciones nacidos del presente contrato, o si grava en alguna forma el EQUIPO o transfiera la posesión, ya sea en su totalidad o en parte, sin el consentimiento de EL BANCO, formulado por escrito.

10. En el supuesto que EL CLIENTE incurriera en una causal de resolución y/o rescisión de éste o de cualquier otro contrato de arrendamiento financiero, así como, en general, de cualquier otro tipo de contrato celebrado con EL BANCO, así como en el supuesto que EL CLIENTE tenga una obligación impaga en EL BANCO.

TRIGÉSIMO PRIMERA: Comunicada la resolución, “EL CLIENTE” automáticamente deberá entregar LA MÁQUINA a EL BANCO, sin necesidad de requerimiento.

En tal caso, “EL CLIENTE” se obliga a devolver de inmediato LA MÁQUINA al lugar que designe EL BANCO en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el normal uso.

Son de cargo de “EL CLIENTE” el pago de los gastos de entrega y de los que fijare EL BANCO para reparar cualquier desperfecto de LA MÁQUINA y el que ocasione su remoción y EL CLIENTE.

TRIGÉSIMO SEGUNDA: En cualquier momento, a su sola decisión, EL BANCO podrá ceder este contrato a otra empresa dedicada al arrendamiento financiero, sin necesidad de comunicarlo previamente a “EL CLIENTE”. Una vez cedido el presente contrato, EL BANCO se compromete en informar mediante comunicación escrita el nombre y dirección de la nueva LOCADORA con quien deberá asumir las obligaciones del presente contrato.

TITULO VIII: CESION O GARANTIA

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TRIGÉSIMO TERCERA: EL BANCO queda expresamente autorizado para ceder o traspasar total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento financiero, quedando establecido que la conformidad que otorga por el presente instrumento “EL CLIENTE”, conlleva a la autorización previa para la cesión de posición contractual de EL BANCO.

Asimismo, EL BANCO podrá dar en garantía, en cualquier forma que legalmente se encuentre prevista, los derechos que el contrato le confiera.

“EL CLIENTE” no podrá ceder, traspasar o subarrendar los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato ni gravar en ninguna forma LA MÁQUINA o transferir la posesión, sea ésta parcial o total, sin el consentimiento escrito de EL BANCO, bajo pena de resolución del presente contrato.

TITULO IX: DISPOSICIONES FINALES

TRIGÉSIMO CUARTA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes pactan la mora automática; en ningún caso será necesario la intimación al deudor para que la mora exista respecto al cumplimiento de sus obligaciones; para estos efectos será de aplicación la tasa de interés moratorio establecida por el Banco Central de Reserva del Perú.

TRIGÉSIMO QUINTA: “EL CLIENTE” se obliga a presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (06) meses por lo menos, Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas, uno de los cuales deberá ser el balance definitivo anual certificado por firma de auditores independientes de reconocida solvencia profesional.

TRIGÉSIMO SEXTA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes TRIGÉSIMO QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes renuncian a sus propios fueros y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Salas del Distrito Judicial del Cercado de LIMA, designando como sus domicilios los consignados en la introducción de este instrumento. Cualquier variación de domicilio para que surta efecto, deberá ser comunicada por escrito a la contraparte con diez (10) días calendario de anticipación.

TRIGÉSIMO SEPTIMA: Los gastos notariales incluido un testimonio de la escritura que la presente minuta origine, para EL BANCO, los derechos registrales y demás conceptos inherentes o necesarios para la formalización y perfeccionamiento e inscripción de los contratos que anteceden, serán de cuenta y gasto de “EL CLIENTE”.

TRIGÉSIMO OCTAVA: A criterio de EL BANCO, cualquier controversia, discrepancia, litigio, disputa, reclamo o diferencia que se origine en relación con la ejecución, validez, existencia, aplicabilidad, nulidad, anulabilidad, resolución, terminación o interpretación de este contrato, o de cualquier otra materia vinculada a, o contenida en él, será resuelta definitivamente mediante un arbitraje de Derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante “las reglas”).

El arbitraje tendrá lugar en Lima y se celebrará en idioma español. Todos los documentos que se presenten estarán traducidos a este idioma.

Las partes contratantes aceptan de manera expresa que el laudo arbitral será definitivo y obligatorio, renunciando a interponer cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral.

En caso que alguna de las partes interpusiera el Recurso de Anulación a que se refiere el artículo 61º del Decreto Ley N° 26572, serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, Perú. Para la interposición de este recurso, se acompañará una carta fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin

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beneficio de excusión a favor de la parte que no impugna el laudo arbitral, por la suma de US$ 000.00, la misma que tendrá una vigencia no menor de doce meses.

El tribunal arbitral que se constituya estará integrado por tres árbitros, que obligatoriamente deberán ser abogados. Cada parte nombrará un árbitro, quienes a su vez designarán un tercero, que actuará como Presidente del tribunal. Si los árbitros designados por las partes no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será designado, conforme a lo establecido en “las reglas”.

La nacionalidad o domicilio de los árbitros podrá ser cualquiera, sin importar quién sea la entidad que los designe.

El tribunal arbitral decidirá por mayoría sobre la materia objeto del arbitraje. A tal efecto emitirá un laudo arbitral por escrito, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de inicio del arbitraje, justificando la resolución adoptada.

El tribunal arbitral determinará la forma en que deberán satisfacerse los gastos relacionados con el arbitraje.

La ley aplicable a la validez, efectos y cualquier otro asunto vinculado al presente arbitraje y a la materia del mismo será la Ley Peruana.

Las partes en general, harán todos los esfuerzos para que se mantenga vigente el presente compromiso arbitral, respondiendo por los perjuicios de su incumplimiento. Asimismo, renuncian a cualquier acción o excepción destinada a limitarlo o anularlo.

Usted señor Notario, se servirá agregar las cláusulas de ley y elevar a Escritura Pública la presente minuta.

Fecha

________________________________________ _______________________________

EL ARRENDATARIO EL BANCO

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ANEXO 06 CUADRO DE AMRTIZACIONES

(LEASEBACK)

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VENTA A AMERICA LEASING 80,956.91 33 39VALOR VALOR EN LIBROS 60,000.00 100,000.00 40,000.00 CUOTA ANUAL 15,000.00OPCIÓN DE COMPRA 2,000.00PLAZO DEL CONTRATO 8 añosFECHA DE INICIO 31/12/2012TASA DE INTERES 10%VIDA UTIL 20 años

120,000.00Opción de compra = 2,000.00

122,000.00

15000[(1+0.10)⁸-1]0.10(1+0.10)⁸

VP= 17153.832150.214358881

3.- Llevamos la Opción de Compra al Valor Presente:

2000 VP= 80,956.91(1+0.10)⁸

20002.14358881

4.- Para determinar los intereses que hemos de pagar a lo largo del Plazo del Arrendamiento Financiero:

> Para determinar los interes:122,000.00 -

80,956.9141,043.09

5.- Para saber cual es el interés y el capital o costo desde la primera cuota hasta la octava utilizaremos el siguiente cuadro:

CAPITALAMORTIZACIÓN INTERESES CUOTA 80,956.91 IGV

1 Cuota 6,904.31 8,095.69 15,000.00 74,052.60 2,700.002 Cuota 7,594.74 7,405.26 15,000.00 66,457.86 2,700.003 Cuota 8,354.21 6,645.79 15,000.00 58,103.64 2,700.004 Cuota 9,189.64 5,810.36 15,000.00 48,914.01 2,700.005 Cuota 10,108.60 4,891.40 15,000.00 38,805.41 2,700.006 Cuota 11,119.46 3,880.54 15,000.00 27,685.95 2,700.007 Cuota 12,231.40 2,768.60 15,000.00 15,454.55 2,700.008 Cuota 13,454.55 1,545.45 15,000.00 2,000.00 2,700.00

Op. compra 2,000.00 2,000.00 0.00 360.00TOTAL 80,956.91 41,043.09 122,000.00 21,960.00 118,000.00

TOTAL A PAGAR17,700.0017,700.0017,700.00

17,700.0017,700.0017,700.0017,700.00

OC= = 933.01

17,700.00

2,360.00

+

80,023.89

OC=

1.- Cuota por los 8 años = 15000 x 8 =

2.- Llevamos al valor presente con:

VP=

=

�Ǥ��Ǥൌ��ሾሺͳܥݑ �ሻ ൌ�ͳሿ

�ሺͳ �ሻ

�Ǥ��Ǥை�Ǥ Ǥൌ��ை�Ǥܥݑ ሺͳ �ሻ

Page 70: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

ANEXO 07 CUADRO DE DEPRECIACIÓN

(LEASEBACK)

NORMAS CONTABLES I Página 74

Page 71: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

80,956.91 =VP100%/20 5% Anual

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 … AÑO 20PORCENTAJE A DEPRECIAR 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% … 5%

MONTO A DEPRECIAR 4047.85 4047.85 4047.85 4047.85 4047.85 4047.85 4047.85 4047.85 … 4047.85

32,382.76

PORCENTAJE A DEPRECIAR

∑ (del año 1 al año 8)

NORMAS CONTABLES I Página 75

Page 72: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

ANEXO 08 CUADRO PARA DETERMINAR EL VALOR

DE VENTA DEL ACTIVO(LEASEBACK)

NORMAS CONTABLES I Página 76

Page 73: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

NORMAS CONTABLES I Página 77

Valor de venta Valor en libros Exceso a diferir80,956.91 60,000.00 20,956.91

CUADRO PARA DETERMINAR EL EXCESO DE EL VALOR DE LA VENTA SOBRE EL VALOR EN LIBROS

Page 74: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

ANEXO 09 CUADRO PARA DETERMINAR EL VALOR

DE VENTA DEL ACTIVO(CLASE)

NORMAS CONTABLES I Página 78

Page 75: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

NORMAS CONTABLES I Página 79

5 años12000

200002/01/2013

12%10 años

60,000.002,000.00

62,000.00

12000[(1+0.12)5-1]

0.12(1+0.12)5

VP= 9148.1001980.211481002

> Para determinar los interes:62,000.00 -

VP = 44,392.17 44,392.172000 17,607.83

(1+0.12)5

20001.762341683

Cu

(1+i)n

CAPITALAMORTIZACIÓN INTERESES CUOTA IGV 44,392.17

1 Cuota 6,672.94 5,327.06 12,000.00 2,160.00 37,719.232 Cuota 7,473.69 4,526.31 12,000.00 2,160.00 30,245.543 Cuota 8,370.54 3,629.46 12,000.00 2,160.00 21,875.004 Cuota 9,375.00 2,625.00 12,000.00 2,160.00 12,500.005 Cuota 10,500.00 1,500.00 12,000.00 2,160.00 2,000.00

Op. compra 2,000.00 2,000.00 360.00 0.00TOTAL 44,392.17 17,607.83 62,000.00 11,160.00

Opción de compra =

4.- Para determinar los intereses que hemos de pagar:

5.- Para saber cual es el interés y el capital o costo desde la primera cuota hasta la cuarta utilizaremos la siguiente fórmula:

TOTAL A PAGAR

VP=

OC= =

=

1,134.85

43,257.31

+

PLAZO DEL ARRENDAMIENTOCUOTA ANUALOPCIÓN DE COMPRAFECHA DE INICIOTASA DE INTERES

1.- Cuota por los 5 años = 12000 x 5 =

73,160.00

14,160.0014,160.0014,160.0014,160.00

2,360.0014,160.00

2.- Llevamos al valor presente con:

OC=

3.- Llevamos al valor presente la Opción de compra:

VIDA ECONÓMICA

VP=

�Ǥ��Ǥൌ��ሾሺͳܥݑ �ሻ ൌ�ͳሿ

�ሺͳ �ሻ

�Ǥ��Ǥை�Ǥ Ǥൌ��ை�Ǥܥݑ ሺͳ �ሻ

Page 76: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

ANEXO 10 CUADRO DE DEPRECIACIONES

(EJERCICIO)

NORMAS CONTABLES I Página 80

Page 77: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

NORMAS CONTABLES I Página 81

44,392.17 =VP100%/10 10.00% Anual

AÑO1 AÑO2 AÑO3 AÑO4 AÑO5 AÑO6 AÑO7 AÑO8 AÑO9 AÑO10PORCENTAJE A DEPRECIAR 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00%

MONTO A DEPRECIAR 4,439.22 4,439.22 4,439.22 4,439.22 4,439.22 4,439.22 4,439.22 4,439.22 4,439.22 4,439.22

PORCENTAJE A DEPRECIAR

∑ (del año 1 al año 4) 22,196.08

Page 78: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

CONCLUSIONES

1) Tras haber finalizado el trabajo hemos logrado la aplicación correcta a todo lo referente con la NIC 17-Arredamientos.

2) Al conocer el Marco Teórico de dicha NIC hemos podido analizar los conceptos y objetivo general de la misma, además que la definición encontrada en la Norma nos ha servido para comprender mejor el tema tratado.

3) Se ha logrado una correcta contabilización con información fidedigna.

4) Al concluir con el tema hemos podido establecer Estados Financieros de manera correcta siguiendo las pautas que nos brinda la NIC 17-Arrendamientos.

NORMAS CONTABLES I Página 82

Page 79: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

RECOMENDACIONES

1. Luego de haber leído, analizado e interpretado la NIC 17-Arrendamientos, esperamos que con esto podamos utilizarlo en la aplicación de la contabilización de futuros casos cuando desempeñemos nuestra labor como Contador Público.

2. En el caso de que existan y permanezcan algunas dudas, Ud. Puede revisar diversas Bibliografías para el mayor entendimiento de la presente Norma.

NORMAS CONTABLES I Página 83

Page 80: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

AGRADECIMIENTO

Agradecemos en primer lugar a Dios, por brindarnos la dicha de la salud, bienestar físico y espiritual.

A nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional.

A nuestro docente, por brindarnos su guía y apoyo en la realización de este trabajo.

NORMAS CONTABLES I Página 84

Page 81: NIC 17.doc

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17 - ARRENDAMIENTOS

BIBLIOGRAFÍA:

1. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD-PÁG. WEB: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1376&Itemid=101206

2. INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMAMTE-PÁG. WEB:http://www.caballerobustamante.com.pe/modulos/index.php

3. NIIF 2012 Y PCGE “COMENTARIOS APLICACIÓN PRÁCTICA” - CPCC ORTEGA SALAVARRÍA ROSA-NIC 17 ARRENDAMIENTOS - PÁG. 245 - EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE SAC 2012.

4. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF, NIC, CINIIF, Y SIC)- DR. CPCC PASCUAL AYALA ZAVALA – PÁG 353- INSTITUTO PACÍFICO SAC 2011.

5. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD 2012 NIC, NIIF, SIC, CINIIF - MARTHA ABANTO GROMEY - GACETA JURIDICA SA 2011

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