ncg 14-inversiones intangibles
TRANSCRIPT
-
7/21/2019 NCG 14-Inversiones Intangibles
1/4
NCG 14
NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL No. 14
INVERSIONES INTANGIBLES
NDICE
PrrafoNmero
Objetivo
Alcance 01Definicin 02
Reconocimiento de los Costos de Inversiones Intangibles 03
Criterios 04
Caractersticas 0507
Fecha en que entra en vigencia 08
-
7/21/2019 NCG 14-Inversiones Intangibles
2/4
-
7/21/2019 NCG 14-Inversiones Intangibles
3/4
reconocern como gasto del perodo en el cual ocurrieron.
Criterios
04. Los costos de desarrollo de un proyecto deben reconocerse comoinversionesintangibles, en los siguientes casos:
a) El producto del proceso est claramente definido y los costosrelacionados al producto o proceso pueden identificarseseparadamente y valuarse de manera confiable.
b) La entidad tiene la intencin de producir y vender o usar elproducto o proceso.
c) Existen recursos adecuados, o se puede demostrar sudisponibilidad, para culminar el proyecto y ste pueda serutilizado.
Caractersticas
05. Las inversiones se registrarn a su costo de adquisicin, desarrolloo al valor estimado que de ellos se hagan al momento de que seconsideran realizados contablemente.
06. La amortizacin se efectuar utilizando el mtodo de lnea recta,aplicando un 10 por ciento, con excepcin de aquellos quesustentan el costo de inversin de las obras ejecutadas.
07. El importe de las inversiones intangibles estar conformadoprincipalmente por los siguientes rubros:a) Los sueldos, beneficios sociales y otros costos relacionados con
el personal ocupado en actividades de investigacin y desarrollo.b) Los costos de los materiales y servicios consumidos en las
actividades de investigacin y desarrollo.c) Los costos de equipo e instalaciones adquiridas o construidaspara un proyecto especfico de investigacin que no tengan otrautilidad en el futuro.
d) La depreciacin del equipo e instalaciones hasta el grado en quese usen para actividades de investigacin y desarrollo.
-
7/21/2019 NCG 14-Inversiones Intangibles
4/4
e) Los costos indirectos relativos a las actividades de investigacin ydesarrollo, tales como administrativos, intereses, etc.
Fecha en que entra en vigencia
08. Esta norma entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 1998.