mutuo disenso para terminar la relaciÓn laboral no la concluye si se afectÓ la buena fe laboral

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SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL 6593-2015 CUSCO Desnaturalización de contrato y reposición PROCESO ABREVIADO - NLPT SU MILLA.- Dada la condición de trabajadora a plazo indeterminado, el Acta de Conclusión de Vínculo Laboral por Mutuo Disenso no puede tener efectos sobre dicha condición ya que dicho acuerdo fue suscrito para concluir la relación laboral sujeto bajo un contrato modal que fue desnaturalizado. Lima, trece de julio de dos mil dieciséis VlSTA: la causa número seis mil quinientos noventa y tres guión dos mil qliince guión Cusco, en audiencia pública de la fecha; y luego de producida la (otac\ón con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Frigia Sequeiros Boza, mediante escrito presentado con fecha diecisiete de abril de dos mil quince, que corre en fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y siete contra la Sentencia de Vista de fecha uno de abril de dos mil quince, que corre en fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y nueve, que confirmó la Sentencia emitida en primera instancia de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento cinco a ciento dieciséis, que declaró fundada la demanda; en el proceso abreviado laboral seguido con la demandada, EPS SEDACUSCO S.A. sobre desnaturalización de contrato y reposición. ÁNÁM'ARWIAUPARI SAÍDÍVAR IC RETARl A 2d/. SALA DE DERECHO

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CASACIÓN LABORAL N° 6593-2015 CUSCO

Desnaturalización de contrato y reposición PROCESO ABREVIADO - NLPT

SU MILLA.- Dada la condición de trabajadora a plazo indeterminado, el Acta de Conclusión de Vínculo Laboral por Mutuo Disenso no puede tener efectos sobre dicha condición ya que dicho acuerdo fue suscrito para concluir la relación laboral sujeto bajo un contrato modal que fue desnaturalizado.

Lima, trece de julio de dos mil dieciséis

VlSTA: la causa número seis mil quinientos noventa y tres guión dos mil

qliince guión Cusco, en audiencia pública de la fecha; y luego de producida la

(otac\ón con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Frigia

Sequeiros Boza, mediante escrito presentado con fecha diecisiete de abril de

dos mil quince, que corre en fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y

siete contra la Sentencia de Vista de fecha uno de abril de dos mil quince,

que corre en fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y nueve, que

confirmó la Sentencia emitida en primera instancia de fecha seis de octubre

de dos mil catorce, que corre en fojas ciento cinco a ciento dieciséis, que

declaró fundada la demanda; en el proceso abreviado laboral seguido con la

demandada, EPS SEDACUSCO S.A. sobre desnaturalización de contrato y

reposición.

ÁNÁM'ARWIAUPARI SAÍDÍVAR IC RETARl A

2d/. SALA DE DERECHO

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CASACIÓN LABORAL N° 6593-2015 CUSCO

Desnaturalización de contrato y reposición PROCESO ABREVIADO - NLPT

¡ante resolución de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, que corre en

fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete del cuaderno de casación, se ha

declarado procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por la

causal de infracción normativa del literal d) del artículo 16° del Texto

Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto

Supremo N° 003-97-TR; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir

pronunciamiento de fondo sobre la citada causal.

CONSIDERANDO:

mero: Pretensión demandada.

Doña Frigia Sequeiros Boza, mediante escrito de fecha siete de marzo de

dos mil catorce interpuso demanda1 contra la demandada, EPS SEDACUSCO

S.A., a fin de que el órgano jurisdiccional declare su reposición como

trabajadora a plazo indeterminado en el cargo de Especialista en Contabilidad

de Costos del Departamento de Contabilidad de la Gerencia de Administración

y Finanzas de la EPS SEDACUSCO S.A. o en otro de igual nivel por haber

sido despedida en forma incausada.

Segundo: Pronunciamientos de las instancias de mérito.

El Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del

Cusco, a través de la Sentencia expedida el seis de octubre de dos mil

catorce, que corre en fojas ciento cinco a ciento dieciséis, declaró fundada la

demanda, disponiendo en su parte resolutiva que la demandada cumpla con

Fs. 29 a 40

\¿ SALA DE DERECHO

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Desnaturalización de contrato y reposición PROCESO ABREVIADO - NLPT

reponer a la demandante en el cargo de Especialista en Contabilidad de

Costos del departamento de Contabilidad de la Gerencia de Administración y

Finarízas/de/ra.EPS"SEDACUSCO S.A. o en un cargo de igual o similar nivel y

clon, exponiendo como ratio decidendi de la Sentencia: "a pesar que

las partes existía u contrato de suplencia hasta el treinta y uno de

iciembre de dos mil catorce, para el cargo de Especialista en adquisiciones

del Departamento de Suministros y Servicios Generales de la Gerencia de

Administración y Finanzas; sin embargo, la demandada, mediante memorando

N° 030-2013-DRH-GAF-EPS-SEDACUSCO S.A. (fojas 10) procedió a

encargarle a la demandante a partir del diez de junio de dos mil trece otro

puesto distinto para el que se le había contratado (....) lo señalado hace inferir

los contratos de suplencia celebrados han sido desnaturalizados,

úiqendo la demandante la calidad de trabajadora a plazo indeterminado, si

se t^maxen cuenta que tales contratos en esencia tienen por finalidad

reemplazar aKrjtular de la plaza hasta el momento de su reincorporación; sin

embargo, en el presente, se encarga a la demandante otro puesto de trabajo

distinto para el que se había contratado (...) lo esgrimido hace concluir que la

desnaturalización de ha producido por fraude o simulación de la empleadora,

contemplada en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR".

Asimismo, la instancia de mérito, respecto al despido menciona: "(•••) 'a

demandante ha superado ampliamente el periodo de prueba establecido en el

artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, por tanto tenía la condición de

trabajadora a plazo indeterminado (...) en este orden, se debe considerar

que, cualquier determinación del empleador para la culminación de la relación

laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley

relacionada con la conducta o capacidad laboral del trabajador, conforme lo

señala el artículo 22° del Decreto Supremo N° 003-97-TR y; siendo que la

entidad demandada, no ha cumplido con acreditar la causa justa de despido,

se ha producido un despido incausado"y

ANAMARíArnUPARíSAlDIVAR SECRETARIA

2dq/SALA DE DERECHO

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o: La Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de

sticia de Cusco, en virtud a la apelación planteada por la demandada,

procedió a confirmar la Sentencia apelada, en el extremo que ordenó la

reposición de la actora a plazo indeterminado en el cargo de Especialista de

Contabilidad de Costos del Departamento de Contabilidad de la Gerencia de

. Administración y Finanzas de la EPS SEDACUSCO S.A. o en cargo igual o

similar nivel y remuneración. El Colegiado Superior fundamenta su decisión de

acuerdo al siguiente texto: "En el presente caso la desnaturalización ha

quedado corroborado con los contratos laborales, los memorándum y las actas

dex^nclusión de vínculo laboral por mutuo disenso, ya que entre estos medios

probatorios no existe congruencia alguna respecto a la conclusión laboral que

le quíscrdar la parte demandada, puesto que las fechas de la designación de

cargo y la suscripción de nuevos contratos modales de suplencia no coinciden

(...) también cabe indicar que el contrato de suplencia suscrito por la

demandante tenía por finalidad reemplazar al titular de la plaza hasta que este

se reincorpore, y que en el presente caso no se dio conforme se tiene del

análisis indicado líneas arriba; lo cual no ha sido desvirtuado con ningún

medio probatorio por la demandada. Por lo que dicho extremo respecto a la

desnaturalización debe ser confirmada. Respecto al despido la Sala de Mérito

endona que dada la condición de trabajadora a tiempo indeterminada y

siendo que la emplazada no le expresó causa justa alguna relacionada con su

co/iducta o capacidad se advierte que se incurrió en un despido incausado.

Cuarto: Disposiciones legales en debate

Conforme a la causal de casación, declarada procedente en el auto

calificatorio del recurso de fecha diecisiete de abril de dos mil quince, la

presente resolución debe circunscribirse a delimitar si se ha infringido el literal

ANA MARiA NAüPARl SALDIVAR SECRETARIA

2da. SALA DE DERECHO

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d) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°

728, apro^adsrpor el Decreto Supremo N° 003-97-TR, norma que establece:

"Artículo 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:

(...)

d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador".

Quinto: En el presente caso, está acreditada la relación laboral entre las

partes, por lo que la litis se circunscribe en determinar si la actora fue

espedida en forma incausada o si cesó por la suscripción de mutuo disenso,

este entender se hace necesario precisar que en materia laboral

corresponde a las partes probar sus afirmaciones, esencialmente al trabajador

la existencia del vínculo laboral y al empleador el cumplimiento de las

obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la

costumbre y eicontrato individual del trabajo. El numeral 23.4 del artículo 23

de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo señala que incumbe al

demandado la carga de la prueba sobre "(...) el estado del vínculo laboral y la

causa del despido (...) (sic)".

Sexto: El artículo 16° del Decreto Supremo 003-97-TR, establece que son

causa de extinción de contrato, entre otras, el muto disenso (literal d)), no

obstante esta situación debe ser debidamente comprobada por el empleador.

Sétimo: Del deber de buena fe contractual

De acuerdo a la RAE, la buena fe es el "criterio de conducta al que ha de

adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho", y que en las

laciones bilaterales es "el comportamiento adecuado a las expectativas de la

otra parte. La alocución de buena fe/equivale al concepto de "con verdad y

ANA MARÍA mUPARI SALOMAR S3CRETA •

¡do^ALA DE DERECHO ~n\'sriTr:nf>v " '"" ' • ° ' r ' 1 ' "

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sinceridad". Para Emilio Morgado Valenzuela, "La buena fe es un principio

6-yacente en el derecho, que presenta expresiones subjetivas y objetivas. A

vez, es un deber contractual. Como principio y como deber la buena fe está

presente -explícita o implícitamente- en el Derecho del Trabajo. Uno y otro,

por cierto, no son exclusivos de nuestro derecho pero en este alcanzan

expresiones peculiares. (...)" (MORGADO VALENZUELA, Emilio. El principio

de buena fe y las prácticas desleales en las instituciones de derecho colectivo

del trabajo en Chile. En: Libro Homenaje a Mario Pasco Cosmópolis. Sociedad

emana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 2015, página 531)

Octavo: Para Américo Pía, "la protección de la Buena Fe no posee naturaleza

. Es decir, los efectos de la Buena Fe no terminan en ella misma. La

defefrsa eie la honestidad, la honorabilidad, de la confianza, de la lealtad, la

fidelidad, no^SB entiende sino es con la Buena Fe que es el complemento de

una acción principal o de la calificación de una de las partes, porque es una

característica conductual que está ligada a la actuación de una persona. (...)".

De esta manera, el trabajador y el empleador deben cumplir su contrato de

buena fe. En el caso del trabajador este deber se materializa en la exigencia

de poner el empeño normal en el cumplimiento de la tarea encomendada; en

el caso del empleador en el cumplimiento de sus obligaciones como el pago

de las remuneraciones y el respeto de las condiciones esenciales del contrato.

Según el Código Civil Peruano, norma que es común en el Derecho

Comparado: "Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según

las reglas de la buena fe y común intención de las partes" (artículo 1362),

donde se resalta el hecho de que su ejecución, es decir su cumplimiento, debe

hacerse con buena fe, con la voluntad de obtener el resultado para el que se

contrató.

Noveno: Hay algunos conceptos adicionales que están integrados al Principio

ANA MARIA NAÜPARISALDÍVAR SECRETA

Ida. SALA DE DERECHO

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de Buena Fe, que le otorgan mayor capacidad explicativa: la honestidad y la

leaftad/que son valores que preceden o derivan de la confianza, pero que en

nto representan a la Buena Fe. Es así que la honestidad está vinculada a

transparencia en el actuar, la claridad de los actos de una persona que no

recurra a los subterfugios, a la mentira, al engaño, de manera que lo que haga

sponda las expectativas de la otra parte. Por otro lado la lealtad responde a

fidelidad, a la identificación con los fines de la empresa, a ser consecuente

n los compromisos adquiridos, a la obediencia, a la convicción, que son los

Refuerzos de la confianza para respaldar las obligaciones que se asumen en el

ntrato de Trabajo y que requiere de una identificación con los objetivos que

ue el equipo empresarial.

:/\En el ámbito contemporáneo la buena fe ha pasado de ser un

principio'Nsjeheral de derecho para transformarse en un postulado con

connotaciones constitucionales, prueba de ello es que las constituciones

latinoamericana lo han incorporado en su texto constitucional, y su aplicación y

proyección ha adquirido nuevas implicaciones como principio integrador y

regulador de las relaciones sociales.

Décimo primero: Para la Corte Constitucional de Colombia, el principio de

buena fe es definido como "aquel principio que exige a los particulares y a las

autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta,

leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una "persona

correcta (vir bonus)". De este modo "la buena fe presupone la existencia de

relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la "confianza,

seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada" (Sentencia C-1194/08,

sentencia del 3 de diciembre de 2008).

Décimo segundo: De los medios de prueba que corren en autos se advierte

ANA MARmAUPARl SALDIVAR ECRETARIA

y/¡ SALUDE DERECHO

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fe la^demandada suscribió contrato con la demandante en fecha veintitrés de / mayo de dos mil doce cuando la prestación efectiva de labores de dio a partir

del dos de mayo de dos mil doce, es decir, veintiún días después de iniciada la

prestación, conforme se aprecia del contrato de trabajo por suplencia de fojas

tres a cuatro. Posteriormente, suscribió una Addenda al contrato de fecha

v quince de enero de dos mil trece en el que se consignó como plazo de

vigencia del contrato del primero de abril al treinta y uno de diciembre de dos

lil trece, y se consignó como causa la suplencia del Especialista en

Adquisiciones del Departamento de Suministro y Servicios Generales de la

erancia de Administración y Finanzas, tal como obra a fojas nueve.

En féchá\diez de junio de dos mil trece la demandada ordena a la

demándamela través del memorando número cero treinta dos mil trece,

asuma el puesto de trabajo de Especialista en Contabilidad General del

Departamento de Contabilidad de la Gerencia de Administración de la

Empresa, conforme se aprecia de fojas diez.

En fecha veintisiete de junio de dos mil trece las partes suscriben un Acta de

Conclusión de Vínculo Laboral por Mutuo Disenso, la que consigna como

fecha de término de relación el treinta de junio de dos mil trece;

posteriormente, el primero de julio de dos mil trece las partes suscriben un

nuevo contrato de suplencia para que la actora supla al titular del cargo de

Especialista en Contabilidad del Departamento de Contabilidad de la Gerencia

de Administración y Finanzas de la empresa, pese a que la actora ya venía

ocupando dicho cargo. Dicho contrato tenía como vigencia hasta el treinta y

uno de diciembre de dos mil trece (fojas trece a catorce).

El veintinueve de agosto de dos mil trece la demandada ordena a la

demandante, a través del memorandO/número cero cincuenta y siete dos mil

ANA MARÍA N/UPARI SALOMAR '.RETARÍA

2da ÚLADEi LRECHO

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trece, que asuma el cargo de Especialista en Contabilidad de Costos, pese a

queden/el cojtó^D^dé^trábajo se estableció que debía ocupar el cargo de

sp^taa lista en Contabilidad. Posteriormente, en fecha veinte de setiembre de

il trece suscriben las partes un Acta de Conclusión de Vínculo Laboral

por Mutuo Disenso el que debía operar el veintidós de setiembre de dos mil

trece, conforme se aprecia de fojas diecinueve. En esa misma fecha las partes

suscriben un nuevo contrato de suplencia cuyo plazo fue del veintitrés de

setiembre de dos mil trece hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece,

tal como se aprecia de fojas veinte a veintiuno.

mvente, en fojas veintidós obra la Addenda al contrato de fecha veintitrés

de setiembre de dos mil trece, consignándose como plazo contractual entre

enero^al treinta v uno de enero de dos mil catorce.

Décimo tercero: En este orden de ideas, la demandada alega que la actora

suscribió actas de conclusión de vínculo de trabajo por mutuo disenso en

fecha veintisiete de junio de dos mil trece y en fecha veintitrés de setiembre de

dos mil trece, no obstante no ha fundamentado la razón por la que la

trabajadora tuvo que suscribir dichos documentos sin que se produzca en el

terreno de los hechos su desvinculación de la empresa, ya que como ha

reconocido la propia emplazada sostuvo una relación laboral desde el cinco

de mayo de dos mil doce hasta el treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Asimismo, no ha explicado la demandada cómo es que la actora suscribe el

convenio de fecha veintisiete de junio de dos mil trece cuando tenía un

contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, sin que perciba

ninguna contraprestación a cambio.

Décimo cuarto: Siguiendo esta línea argumentativa, debe resaltarse que la

actora antes de la suscripción del primer Acta de Conclusión de Vínculo

ANA MARÍA NMJPARISALDIVAR SE/6RETARÍA

2da.jSALA DE DERECHO

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Laboral por Mutuo Disenso (fojas doce) ya había adquirido la condición de

trabajadora a plazo indeterminado producto de la desnaturalización de su

contrato de suplencia a partir del diez de junio de dos mil trece, momento en

que pese a tener^un contrato de suplencia, es derivada a prestar servicios en

otrO/puestodistinto al marco contractual de suplencia.

Décimo quinto: En este sentido, dada su condición de trabajadora a plazo

indeterminado, el Acta de Conclusión de Vínculo Laboral por Mutuo Disenso

puede tener efectos sobre dicha condición ya que dicho acuerdo fue

crito para concluir la relación laboral sujeto bajo un contrato modal que fue

tu ral izad o.

Décima sexto: De lo expuesto precedentemente, se determina que la

demandada^ncumplió su deber de buena fe contractual, primero para negar a

la actora su condiciónete trabajadora a plazo indeterminado y luego cesarla

bajo un supuesto (cese por vencimiento contractual) que no se corresponde

con lo que ocurrió en el terreno de los hechos, razón por la cual la Sala de

mérito no incurrió en infracción normativa del literal d) del artículo 16° del

Decreto Supremo N° 003-97-TR; motivo por el cual la causal invocada deviene

en infundada.

Por las consideraciones expuestas:

FALLO:

Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Frigia

Sequeiros Boza, mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil

quince, que corre en fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y siete; en

ANAMARI&NAUPARISALDÍVAR SECRETARIA

Ha. SALA DE DERECHO 10

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consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista de fecha uno de abril de

dos mil quince, obrante a fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y

nueve; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficial El Peruano, conforme a ley; en el proceso seguido con la demandada

EPS SEDACUSCO S.A. Frigia Sequeiros Vargas, sobre Desnaturalización

de contrato y reposición; interviniendo como ponente el señor juez supremo

Arias Lazarte y los devolvieron.

S. S.

AREVAL

YRIVARREN FALLAQUE

ARIAS LAZARTE

DE LA ROSA BED

MALCA GUAYLUP

BEG

•niw mmiñ/NRuPARI SALDIVAR SECRETARIA

Ida SA \DEDERECHO

"wsrm/r.'n-v." wnrw n-.¡^iroRh-