monografia de la competencia

Upload: andy-alexis-gonzales-enciso

Post on 09-Jan-2016

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Monografia de la Competencia Juridica

TRANSCRIPT

  • FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA

    CONTABILIDAD Y DERECHO

    LA COMPETENCIA JURDICA

    Monografa del curso

    Estrategias y Tcnicas de Estudio

    Crdenas Lpez Willy Antony

    Eulogio Cordova Hector Klisman

    Gonzales Enciso Andy Alexis

    Rojas Reynoso Belen Esthefani

    Sihuay Cordova Patrick Manuel

    Huancayo, Per

    2015

  • A nuestras familias por su apoyo constante e incondicional, por ser nuestra fuente de inspiracin y por darnos la oportunidad de realizar nuestros sueos.

    Los autores

  • INTRODUCCIN

    La competencia es la autoridad que se otorga a un juez u rgano, para que ejerza sus atribuciones

    dentro del marco legal respectivo, en su correspondencia jurdica, respaldado por la ley, a fin de

    garantizar la solucin de determinados problemas o situaciones.

    En este trabajo desarrollaremos los principales aspectos de la competencia, que se explicaran a

    detalle en los 3 siguientes captulos. En el primer captulo se desplegaran los aspectos generales de

    la competencia jurdica, luego en el segundo captulo trataremos sobre la clasificacin de la misma,

    por ltimo en el tercer captulo expondremos los criterios para determinar una competencia en su

    marco correspondiente.

    La importancia de este tema, radica en el extracto de la temtica de la competencia, pues esto

    contribuir a acrecentar el conocimiento de nuestros compaeros en la facultad de Derecho.

    Los autores

  • NDICE PORTADA DEDICATORIA INTRODUCCIN NDICE CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    1.1. DEFINICIN .............................................................................................................................. 1

    1.2. FUNDAMENTOS DE LA COMPETENCIA.................................................................................... 2

    1.3. CARACTERSTICAS DE LA COMPETENCIA ................................................................................ 2

    1.3.1. ES DE ORDN PBLICO: ................................................................................................... 2

    1.3.2. LEGALIDAD: ..................................................................................................................... 3

    1.3.3. IMPRORROGABILIDAD ..................................................................................................... 3

    1.3.4. INDELEGABILIDAD ........................................................................................................... 4

    1.3.5. INMODIFICALIDAD O PERPETUATIO IURISDICTIONS ...................................................... 5

    1.3.5.1. NOCIN Y MOMENTO DE DETERMINACIN DE LA COMPETENCIA ....................... 5

    1.3.5.2. PERPETUATIO IURISDICTIONIS Y APLICACIN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

    6

    CAPITULO II

    CLASIFICACIN DE LA COMPETENCIA

    2.2. COMPETENCIA FUNCIONAL: ................................................................................................... 8

    2.2. COMPETENCIA TERRITORIAL ................................................................................................... 9

    CAPITULO III

    CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA

    3.1. COMPETENCIA POR RAZN DE MATERIA ............................................................................... 10

    3.2. COMPETENCIA POR RAZN DE LA FUNCIN: ....................................................................... 11

    3.3. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTA......................................................................... 13

    3.4. COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO: ........................................................................ 15

    3.4.1. FUERO PERSONAL: ........................................................................................................ 15

    3.4.2. FUERO REAL ................................................................................................................... 16

  • 3.4.3. FUERO CAUSAL .............................................................................................................. 17

    3.4.4. FUERO INSTRUMENTAL ................................................................................................. 17

    3.5. COMPETENCIA FACULTATIVA................................................................................................ 17

    3.5.1. COMPETENCIA POR RAZON DE TURNO: ....................................................................... 17

    3.6. LA COMPETENCIA POR CONECCION ..................................................................................... 18

    CONCLUSIONES REFERENCIAS

  • Pgina | 1

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    1.1. DEFINICIN

    La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios

    que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Radicado con arreglo a la ley

    el conocimiento de un negocio ante el tribunal competente, no se alterar esta

    competencia por causa sobreviviente. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de

    un juez inferior para conocer como primera instancia de un determinado asunto, queda

    igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer el mismo asunto en segunda

    instancia.

    El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de

    todas las incidencias que en l se promuevan. Lo es tambin para conocer de las cuestiones

    que se susciten por va de reconvencin o de compensacin, aunque el conocimiento de

    estas cuestiones, atenda su cuanta, hubiere de corresponder a un juez inferior si se

    entablaran por separado.

    Siempre que segn la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto por dos o

    ms tribunales, ninguno de ellos podr excusarse del conocimiento bajo el pretexto de

    haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto: pero el que haya prevenido

  • Pgina | 2

    en el conocimiento excluye a los dems, los cuales cesan desde entonces de ser

    competentes. (Vsquez, Introduccin al Derecho, 2011)

    1.2. FUNDAMENTOS DE LA COMPETENCIA

    Las reglas que rigen la competencia actan la garanta constitucional del Juez natural ,

    entendida sta como el derecho que tienen las partes a que el conflicto de intereses o la

    incertidumbre jurdica sean resueltos por un tercero imparcial e independiente

    predeterminado por ley ; derecho que, adems, integra el contenido del derecho a la tutela

    jurisdiccional efectiva. Esa predeterminacin legal que forma parte del contenido de la

    garanta al Juez natural se expresa y acta a travs de la competencia.

    En efecto, el solo reconocimiento del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como

    derecho fundamental y la trascendencia del mismo en el funcionamiento de un sistema

    democrtico hacen preciso el establecimiento legal del Juez ante quien dicho derecho sea

    ejercido. De esta forma, la tutela pretendida por el actor frente al demandado ha de ser

    concedida por los jueces y tribunales y, tambin ante stos, han de tener las partes su

    oportunidad de defensa.

    Por ello, se requiere una precisa regulacin legal de la competencia; pues solamente si est

    fijado antes de cada procedimiento con base en regulaciones abstractas, qu tribunal y qu

    juez es competente, se puede enfrentar el peligro de decisiones arbitrarias. Un firme

    rgimen de competencia crea seguridad jurdica. El demandante sabe, a qu juzgado se

    puede o debe dirigir con su demanda. El demandado en todo caso se puede preparar, en

    qu lugar eventualmente debe contar con demandas. (Vsquez, Introduccin al Drececho,

    2011)

    1.3. CARACTERSTICAS DE LA COMPETENCIA

    1.3.1. ES DE ORDN PBLICO:

  • Pgina | 3

    La competencia es un instituto de orden pblico en la medida que los criterios para

    asignarla se sustentan en razones de inters general. (Vsquez, Introduccin al

    Derecho, 2011)

    1.3.2. LEGALIDAD:

    Las reglas de la competencia se fijan y determinan por ley. Esto no es sino una

    expresin ms del derecho al Juez natural, pues, como ha sido expresado

    anteriormente, uno de los elementos que conforman el contenido de este derecho

    fundamental es que el Juez que conozca un caso debe ser el predeterminado por la

    ley, con el fin de asegurar su plena independencia en el ejercicio de la potestad

    jurisdiccional. Este principio se encuentra establecido en el artculo 6 del Cdigo

    Procesal Civil (Anonimo, 2010)

    La legalidad tiene, sin embargo, una excepcin: la competencia por razn del turno,

    en la medida que dicho criterio tiene que ver con la distribucin interna del trabajo

    de los tribunales, razn por la cual deber ser el propio Poder Judicial el que

    establezca este tipo de competencia . (Vsquez, Introduccin al Derecho, 2011)

    1.3.3. IMPRORROGABILIDAD

    La improrrogabilidad rige para todos los criterios de determinacin de la

    competencia, salvo para el criterio territorial. En efecto, el principio conforme al cual

    las partes no pueden modificar las reglas de competencia establecidas por la ley no

    se aplica en el caso de la competencia territorial, pues las partes s pueden modificar

    las reglas de competencia territorial prevista por la ley, salvo algunas reglas de

    competencia territorial que, por disposicin de la propia ley, no pueden ser

    modificadas.

    Es decir, si bien es cierto que, por regla general, la competencia no es prorrogable,

    en materia territorio s lo es, salvo en aquellos casos en los que la ley disponga

    expresamente que la competencia territorial no sea prorrogable.

  • Pgina | 4

    En materia territorial, la prrroga de la competencia puede ser expresa o tcita. La

    prrroga expresa es el acuerdo manifiesto de las partes a travs del cual deciden

    someterse a un Juez distinto al previsto legalmente. Por su parte, la prrroga tcita

    se produce, para el demandante, cuando ste decide proponer su demanda ante un

    Juez distinto al previsto en la ley; mientras que, para el demandado, cuando

    comparece al proceso sin hacer reserva de ello o cuando deja transcurrir el plazo que

    tena para cuestionar la competencia, sin hacerlo. (Correa, 2007)

    1.3.4. INDELEGABILIDAD

    Esta caracterstica de la competencia es tambin una manifestacin del carcter de

    orden pblico que tiene el instituto de la competencia. En efecto, en la medida que

    la competencia es de orden pblico, tiene que ser ejercida por el rgano al cual se

    le atribuye, no pudiendo ser delegada por su titular a otro distinto. Este principio ha

    sido expresamente recogido en nuestro Cdigo Procesal Civil.

    Ahora bien, ello no quita que, en algunos casos, un juez pueda comisionar la

    realizacin de algunos actos procesales a otro. Este fenmeno se conoce como el

    instituto de la comisin y no supone una delegacin de competencia, sino slo el

    encargo que recibe un juez de otro para realizar algunos actos procesales que, por

    razones fundamentalmente de orden prctico, el juez que comisiona no puede

    realizar. La comisin no es por ello una obligacin del Juez, sino una facultad y as

    ha sido expresamente regulado en nuestro Cdigo Procesal Civil.

    As por ejemplo, una diligencia a realizarse en una localidad distinta en la que se

    encuentra el Juez que conoce el proceso puede ser comisionada a otro Juez debido

    a que si el primero se traslada al lugar donde debe realizarse la diligencia

    desatender sus deberes en los dems procesos. Debe tenerse en cuenta que la

    razn de la comisin no radica en el hecho que el Juez que conoce el proceso no es

    competente para realizar actos procesales derivados del proceso que conoce (y

    respecto del cual s es competente) en otro distrito judicial, sino en una cuestin

    meramente prctica.

  • Pgina | 5

    Por ello, el instituto de la comisin no tiene que ver en realidad con un problema

    de competencia, sino con la colaboracin y facilitacin del ejercicio de la funcin

    jurisdiccional. (Correa, 2007) (Cdigo Civil, 2010)

    1.3.5. INMODIFICALIDAD O PERPETUATIO IURISDICTIONS

    1.3.5.1. NOCIN Y MOMENTO DE DETERMINACIN DE LA COMPETENCIA

    Esta es otra de las caractersticas de la competencia estrechamente

    vinculada al derecho al Juez natural. En este caso tiene que ver con la

    predeterminacin del Juez que debe conocer el proceso. Segn esta

    caracterstica, una vez que la competencia ha sido determinada, ella no

    puede variar en el transcurso del proceso, aun cuando varen las

    circunstancias de hecho o de derecho que sirvieron para determinarla.

    La razn de ello es evitar cualquier tipo de injerencia en los procesos a

    travs de intencionados cambios de jueces que se pudieran producir, lo

    que pondra en riesgo las garantas de imparcialidad e independencia de

    los jueces.

    Para poder comprender esta caracterstica se hace necesario, entonces,

    establecer en qu momento se determina la competencia.

    Son dos bsicamente las soluciones que propone la doctrina para

    establecer cul es el momento para la determinacin de la competencia:

    (i) la determinacin del Juez se hace en funcin de las normas sobre

    competencia que estuvieron vigentes al momento de la realizacin de los

    hechos que se han de juzgar y (ii) la determinacin del Juez se hace en

    funcin de las normas sobre competencia vigentes al momento de la

    interposicin de la demanda.

    La primera de las soluciones es una opcin de inequvoco sabor

    penalista fundamentalmente porque se establece un paralelismo con la

    irretroactividad de las normas penales materiales respecto de la

  • Pgina | 6

    comisin del delito. Adems de ello, esta solucin supone una confusin

    entre el objeto de regulacin de las normas procesales y el de las normas

    materiales.

    La segunda de las soluciones citadas fija el momento de la determinacin

    de la competencia atendiendo al momento del inicio del proceso.

    Lo trascendente para esta opcin no es qu norma sobre competencia

    estuvo vigente al momento de la realizacin de los hechos a juzgar (lo

    que, por lo dems, resultara muchas veces difcil, en especial, en

    aquellos casos en los que exista acumulacin objetiva sucesiva), sino que

    lo trascendente es determinar qu normas sobre competencia

    estuvieron vigentes al momento del inicio del proceso.

    Con esta solucin se pone en evidencia, adems, el diferente objeto de

    regulacin de la norma de derecho material y de la norma de derecho

    procesal. (Correa, 2007)

    1.3.5.2. PERPETUATIO IURISDICTIONIS Y APLICACIN DE LA LEY PROCESAL

    EN EL TIEMPO

    Sabido es que el principio que rige la aplicacin de las normas procesales

    en el tiempo es el principio de aplicacin inmediata de la norma, de

    forma tal que la nueva ley se aplica, incluso, a los procesos en trmite.

    Si el principio de aplicacin de las normas procesales supone la

    aplicacin inmediata de la norma al proceso en trmite ello querra decir

    que si la nueva norma es una que regula competencia, sta debera

    aplicarse al proceso ya en trmite, con lo cual sera posible la

    modificacin de la competencia. Si ello es as, se dejara de lado la

    inmodificabilidad de la competencia.

    De ser ello as se producira un conflicto entre el principio de aplicacin

    inmediata de las normas procesales y el de la inmodificabilidad de la

  • Pgina | 7

    competencia, conflicto que es resuelto dando primaca a la perpetuatio

    iurisdictionis.

    De esta forma, podemos decir que, si bien las normas procesales se

    aplican de manera inmediata, incluso a los procesos en trmite, ello es

    as, salvo que la nueva norma sea una que modifica la competencia, pues

    en estos casos, prima el principio de inmodificabilidad de la

    competencia, rigindose la competencia por la norma anterior, es decir,

    por aquella que estuvo vigente al momento de la interposicin de la

    demanda.

    Esta es la solucin por la que ha optado nuestro Cdigo Procesal Civil.

    (Cdigo Civil, 2010) (Francisco, 1993)

  • Pgina | 8

    CAPITULO II CLASIFICACIN DE LA COMPETENCIA

    2.1. COMPETENCIA OBJETIVA

    La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como

    la cuanta, elementos determinantes. As tenemos que para los asuntos civiles y comerciales

    en el pas, son competentes los jueces especializados en lo civil as como para los asuntos

    penales lo sern los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen

    de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razn dentro del Poder Judicial totalmente

    unificado.

    El criterio de cuanta es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras esta

    cuanta sea mnima, tendr la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el lmite

    sealado establecido por la ley, ser competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro

    ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de

    dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procsales. (Correa, 2007)

    2.2. COMPETENCIA FUNCIONAL:

    La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada

    en la distribucin de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le

    corresponde una funcin; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer

    determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema).

  • Pgina | 9

    Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que deben

    ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y los

    interesados en su caso estn asistidos del perfecto derecho de ejercer los recursos y acciones

    que creyeran convenientes.

    Las normas pertinentes contenidas en la Ley Orgnica del Poder Judicial, fijan en nuestro pas,

    los grados o instancias de los Juzgados de Primera Instancia, Cortes Superiores y Corte

    Suprema. (Constitucin Poltica del Per , 2013)

    2.2. COMPETENCIA TERRITORIAL

    Se justifica por razones geogrficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los

    juzgados y tribunales superiores de cualquier pas; se refiere a esta clase de competencia

    nicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores

    intervienen solo en razn de su funcin. El Per est dividido en 20 distritos judiciales que no

    necesariamente corresponde a la divisin poltica del pas.

    Antiguamente esta competencia se conoca con el nombre de fuero; haba el fuero general y

    el especial; el fuero general ha sido el domicilio del demandado en que poda ser emplazado

    para cualquier clase de procesos; el fuero especial constitua la excepcin; a estos fueros se

    agregaban los fueros en razn de la persona o de sus bienes.

    En nuestro pas, se acepta como norma general que el domicilio del demandado es el

    componente para que se tramite legalmente un proceso civil o mercantil con atingencias en

    cuanto al domicilio sealado en el Cdigo Civil en sus artculos 33 y siguientes, salvo las

    excepciones que pueden darse en los nuevos cuerpos legales normativos.

    Para los casos del fuero instrumental, o sea para la prestacin de la obligacin contractual o

    cuasi contractual, se sigue la misma norma de ser competente el juez del domicilio de la

    persona a la cual se demanda (domicilio del demandado), pero en nuestro pas puede a

    eleccin demandar ante el juez del lugar sealado para el cumplimiento de la obligacin; o

    ante el juez donde desempea la administracin, en las demandas sobre rendicin y

    aprobacin de cuentas. (Cdigo Civil, 2010) (Constitucin Poltica del Per , 2013)

  • Pgina | 10

    CAPITULO III

    CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA

    Hemos venido diciendo que la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer vlidamente

    la funcin jurisdiccional. Esa aptitud est dada en funcin de determinados criterios conforme a los

    cuales se asigna competencia. Hay varias clasificaciones y denominaciones usadas en doctrina para

    distinguir estos criterios, nosotros hemos optado por una muy uniforme y que pretende simplificar

    la explicacin de los mismos. Esos criterios son: materia, cuanta, grado, territorio y turno.

    3.1. COMPETENCIA POR RAZN DE MATERIA

    Para Carnelutti, la competencia por razn de la materia tiene que ver con el modo de ser del

    litigio. Es decir, la competencia por razn de la materia se determina en funcin de la relacin

    jurdica que subyace al conflicto de intereses o a la incertidumbre jurdica que sirven de

    sustrato al proceso y, en especial, por la pretensin y/o pretensiones que, respecto de ese

    conflicto o esa incertidumbre, se plantean en el proceso.

    Por ello, para proceder a la determinacin de este criterio de la competencia, se hace preciso

    analizar los elementos de la pretensin planteada en el proceso, es decir, tanto el petitum

    como la causa petendi.

    El petitum a fin de establecer qu efecto jurdico es el que busca el demandante que le

    otorgue el rgano jurisdiccional y la causa petendi a fin de establecer los hechos que delimitan

    el contenido de la pretensin, entre los cuales est, por cierto, la relacin jurdica que subyace

  • Pgina | 11

    al conflicto. Ese es, en cierta forma, el criterio que adopta el Cdigo Procesal Civil, al momento

    de establecer qu se entiende por este criterio de determinacin de competencia. Nada

    importa, a efectos de establecer la competencia por razn de la materia, el valor econmico

    de la pretensin.

    La razn que est detrs de este criterio es lograr la especializacin de los tribunales. En ese

    sentido, en el Per existen jueces en funcin de las siguientes materias: civil, penal, laboral,

    contencioso administrativa y de familia. Esto, sin embargo, es absolutamente variable y

    depende del nivel de especializacin con el que se quiere contar en la solucin de una

    pretensin as como del distrito judicial respectivo. (Correa, 2007)

    3.2. COMPETENCIA POR RAZN DE LA FUNCIN:

    Para Leible en la competencia funcional se trata de la distribucin de diversas obligaciones

    jurisdiccionales en una causa a diversos rganos de la jurisdiccin.

    Es decir, iniciado un proceso, diversos rganos jurisdiccionales pueden estar llamados a

    conocer diversos asuntos respecto de l o, para decirlo en otros trminos, distintas fases o

    etapas del proceso pueden estar asignadas a conocimiento de diversos rganos

    jurisdiccionales. De esta forma, esos diversos asuntos, etapas o fases del proceso a los que

    los diversos rganos jurisdiccionales estn llamados a conocer es lo que se conoce como

    competencia funcional.

    Por ello, Ortells seala que: La competencia funcional es la atribucin a cada uno de los

    rganos jurisdiccionales que han de ejercer su potestad en un determinado proceso de cada

    una de las especficas funciones que, a cada uno de ellos, corresponde realizar en ese

    proceso.

    Ahora bien, por regla general al Juez que le corresponde conocer del proceso le corresponde

    conocer tambin sus incidencias; pero es perfectamente posible que la ley seale que eso no

    sea as, sino que algunas incidencias puedan ser conocidas por rganos jurisdiccionales

    distintos. (Correa, 2007)

  • Pgina | 12

    En funcin de esas incidencias que pueden estar asignadas a diversos rganos jurisdiccionales

    se hace una distincin entre competencia funcional vertical y competencia funcional

    horizontal.

    La competencia funcional vertical supone una asignacin de atribuciones establecida en la

    ley acerca de a quin le corresponde el conocimiento del primer o segundo examen de una

    resolucin judicial. Segn este criterio, se realiza una divisin entre juez a quo y juez ad quem.

    Al primero de ellos se le asigna el primer conocimiento del asunto, correspondindole su

    estudio y resolucin; es, en otras palabras, el primer grado. Al segundo de ellos, se le asigna

    el segundo conocimiento del asunto, correspondindole la revisin de aquello que ha sido

    resuelto por el a quo y su confirmacin, revocacin o anulacin dependiendo de si encuentra

    o no errada la resolucin del a quo y, de ser el caso, la determinacin del tipo de error en el

    que se incurre.

    As por ejemplo, si un proceso se lleva ante el Juez de Paz los recursos de apelacin

    interpuestos contra las resoluciones expedidas por l, sern de conocimiento del Juez

    Especializado en lo Civil.

    De otro lado, si un proceso se lleva ante un Juez Especializado en lo Civil, los recursos de

    apelacin interpuestos contra las resoluciones expedidas por l, sern de conocimiento de la

    Sala Civil de la Corte Superior respectiva.

    La competencia funcional horizontal supone una asignacin de atribuciones establecidas en

    la ley respecto de diversas fases del proceso (como por ejemplo, si la ley estableciera que la

    ejecucin de una sentencia le corresponda a un juez distinto de aqul a quien la dict y

    conoci del proceso) o, la atribucin del conocimiento de un incidente o un aspecto

    relacionado al proceso a un rgano jurisdiccional distinto a aquel que conoce el proceso.

    En este ltimo caso se trata de un incidente no originado a consecuencia de la solicitud de

    un doble conocimiento de una misma decisin, de lo contrario, nos encontraramos ante un

    supuesto de competencia funcional vertical, sino, de un incidente que, aunque, asignado a un

    rgano superior, le corresponde a l porque as lo establece la ley.

  • Pgina | 13

    Un ejemplo de esto ltimo puede ser la competencia que se le asigna a la Sala Civil de la Corte

    Superior respectiva para conocer del conflicto de competencia producido entre dos rganos

    del mismo distrito judicial o, la asignacin de competencia que se le da a la Sala Civil de la

    Corte Suprema para conocer del conflicto de competencia producido entre rganos

    jurisdiccionales de distritos judiciales distintos. Otro ejemplo de esto ltimo es la asignacin

    de atribuciones a los diversos rganos jurisdiccionales en los casos de impedimento de jueces

    y recusacin. (Correa, 2007)

    3.3. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTA

    La cuanta es un criterio de determinacin de la competencia en funcin del valor econmico

    del conflicto sometido a conocimiento del rgano jurisdiccional.

    Ahora bien, el artculo 10 del Cdigo Procesal Civil seala que la competencia por razn de la

    cuanta se determina en funcin del valor econmico del petitorio. El tema que corresponde

    analizar ahora es cmo se determina el valor econmico del petitorio. Rocco seala que

    existen tres sistemas para determinar el valor econmico del petitorio:

    a) El sistema segn el cual la cuanta se determina en funcin de la declaracin del

    demandante en su demanda.

    b) El sistema segn el cual se deja en el Juez la apreciacin del valor del asunto.

    c) El sistema segn el cual la determinacin del valor se encuentra establecido en la ley en

    funcin de determinadas presunciones.

    Respecto de todos y cada uno de los sistemas anteriormente descritos se pueden formular

    crticas pues todos ellos tienen ventajas y desventajas; lo trascendente es que, siendo la

    cuanta un criterio objetivo de determinacin de la competencia debe negarse, por

  • Pgina | 14

    consiguiente, cualquier importancia a otros factores de carcter personal y subjetivo. As, no

    podr tenerse en cuenta la valoracin personal y afectiva de determinado sujeto.

    Ahora bien, el Cdigo Procesal Civil ha recogido el primero de los sistemas, es decir, aqul

    segn el cual la cuanta se determina en funcin de lo que el demandante ha afirmado en su

    demanda, aun cuando admite que el Juez puede corregir la cuanta expuesta por el

    demandante slo si aprecia de lo expuesto por el propio demandante (sea de la demanda o

    de los anexos de sta) que ha habido un error en la determinacin de la cuanta.

    Es importante anotar que ello no quiere decir que nuestro Cdigo haya optado por el

    segundo sistema, sino que mantiene el primero de ellos, lo que ocurre es que permite al Juez

    realizar una especie de correccin del valor de la cuanta expuesto por el demandante en

    funcin de lo que el propio demandante seala o adjunta como anexos. Siempre son la

    declaracin y los documentos que adjunta el demandante, los que son determinantes para la

    determinacin de la competencia por razn de la cuanta.

    Ahora bien, nuestro Cdigo Procesal Civil establece algunas reglas para la determinacin de

    la cuanta, las mismas que procedemos a describir a continuacin:

    Para calcular la cuanta se suma el valor del objeto principal de la pretensin, los frutos,

    intereses y gastos, daos y perjuicios y dems conceptos devengados al momento de la

    interposicin de la demanda, no los futuros.

    Si una demanda contiene varias pretensiones la cuanta se determina por la suma del valor

    de todas.

    Si en una demanda se plantean pretensiones subordinadas o alternativas se atender a la

    que tiene mayor valor para efecto de determinar la cuanta.

    Si son varios los demandados la cuanta ser determinada en funcin del valor total de lo

    demandado.

  • Pgina | 15

    Si se plantean pretensiones sobre derechos reales sobre inmuebles, la cuanta se determina

    en funcin al valor que tiene el inmueble a la fecha de la interposicin de la demanda.

    Es competente para conocer la pretensin accesoria el Juez de la pretensin principal, aun

    cuando, consideradas individualmente, no alcancen o excedan el lmite de la cuanta

    establecida para la competencia del Juez. (Correa, 2007) (Cdigo Civil, 2010)

    3.4. COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO:

    La competencia por razn del territorio supone una distribucin de los procesos entre

    diversos jueces del mismo grado, a fin de hacer que el proceso se lleve ante aquel Juez que

    por su sede resulte ser el ms idneo para conocer de una pretensin en concreto. (Cdigo

    Civil, 2010)

    Siendo ello as, la competencia por razn del territorio se establece en virtud de diversos

    criterios que tienen que ver, fundamentalmente, con la vecindad de la sede del Juez con el

    objeto, personas o dems elementos del conflicto de intereses. Estos diversos criterios para

    la determinacin de la competencia territorial reciben el nombre de fueros y stos son:

    3.4.1. FUERO PERSONAL:

    Este criterio est determinado por el lugar en el que se encuentran las personas que

    participan en el proceso como parte. De esta forma, lo que normalmente ocurre es que

    las partes del proceso tengan domicilios distintos, en cuyo caso habr que observar el

    domicilio del demandante y del demandado y definir entre ellos qu juez es el

    competente.

  • Pgina | 16

    Esta definicin est dada por una regla general de competencia, denominada forum

    rei, segn la cual es competente el Juez del lugar del domicilio del demandado; regla

    que se encuentra recogida en nuestro Cdigo Procesal Civil en ms de una oportunidad.

    (Cdigo Civil, 2010)

    La regla del forum rei supone, pues, una clara opcin por favorecer la posicin del

    demandado, pues es el Juez de su domicilio el que, por regla general, resulta

    competente. La razn de ello es explicada por la doctrina en los siguientes trminos:

    siendo que el demandado se encuentra obligado a participar en el proceso por voluntad

    del demandante, se posibilita comparecer ante el Juez de su domicilio para favorecer

    el ejercicio de su derecho de defensa. (Francisco, 1993)

    Sin embargo, existen algunos supuestos en el que el mantenimiento de esta regla

    general podra originar serios perjuicios para el demandante, pues una regla de

    competencia como la del forum rei, puede suponer una barrera al acceso a la

    jurisdiccin del demandante, especialmente en aquellos casos en los que dicha regla

    genere una excesiva carga para el demandante al tener que trasladarse hasta el

    domicilio del demandado a fin de iniciar un proceso.

    Ese es el caso, por ejemplo, de los procesos de alimentos, en los que, de mantenerse la

    regla general expuesta, supondra una terrible e infranqueable barrera al acceso a la

    jurisdiccin, razn por la cual en estos casos se quiebra la regla, otorgando al

    demandante la posibilidad de demandar ante su propio Juez.

    3.4.2. FUERO REAL

    Este criterio para establecer competencia tiene su justificacin en el hecho que se

    desea aproximar al Juez a los elementos del conflicto y, en concreto, al lugar en el que

    se ubica el bien respecto del cual se discute en el proceso. Este criterio es de aplicacin

    slo en el caso en que se discuta sobre derechos reales respecto de inmuebles. (Cdigo

    Civil, 2010)

  • Pgina | 17

    3.4.3. FUERO CAUSAL

    Este criterio se refiere, independientemente de la ubicacin de las personas o del bien

    discutido, al lugar donde se produjo el hecho que constituye su fundamento. De esta

    forma, se hace una distincin entre forum obligationis (lugar donde surge la obligacin

    o donde se produce la causa de la obligacin) y forum executionis (lugar donde deba

    ejecutarse la obligacin). (Anonimo, 2010)

    3.4.4. FUERO INSTRUMENTAL

    Este criterio establece el Juez competente atendiendo al lugar donde la ley presume

    que se encuentra o se puede encontrar el mayor material probatorio para resolver una

    controversia. (Anonimo, 2010)

    3.5. COMPETENCIA FACULTATIVA

    Los criterios enunciados anteriormente no son necesariamente excluyentes, pues si bien la

    regla general en materia de competencia por razn del territorio es el forum rei, la ley otorga

    en algunos casos la posibilidad para que el demandante demande ante un Juez distinto al del

    lugar del domicilio del demandado, el que se encuentra igualmente habilitado (es

    competente) para conocer el proceso. Los casos de competencia facultativa se encuentran

    expresamente previstos en el artculo 24 del Cdigo Procesal Civil. (Correa, 2007)

    3.5.1. COMPETENCIA POR RAZON DE TURNO:

    La competencia por razn del turno es un criterio de asignacin de competencia que

    tiene que ver con la distribucin del trabajo entre los diversos tribunales. De esta

  • Pgina | 18

    manera, el Poder Judicial determina los criterios de asignacin de procesos a los

    diversos jueces que garanticen el ordenado ingreso de procesos a un determinado

    despacho. (Cdigo Civil, 2010)

    3.6. LA COMPETENCIA POR CONECCION

    La competencia por conexin se presenta en todos aquellos casos en los cuales hay dos o ms

    pretensiones conexas. Dos o ms pretensiones son conexas cuando tienen en comn, al

    menos, uno de sus elementos (petitum o causa petendi) . En estos casos la ley permite que

    esas pretensiones que son conexas puedan ser acumuladas, es decir, puedan ser reunidas en

    un mismo proceso para que el Juez pueda pronunciarse respecto de ellas en un mismo

    proceso favoreciendo con ello la economa procesal y evitando el dictado de fallos

    contradictorios. (Anonimo, 2010)

    Ahora bien, la acumulacin no encuentra ninguna dificultad si las pretensiones son

    competencia de un mismo Juez; el problema se presenta en aquellos casos en los cuales la

    competencia respecto de las pretensiones que se quieren acumular corresponde a Jueces

    diversos. En estos casos, seala Liebmann, la acumulacin no es posible, salvo que se elimine

    ese obstculo.

    La manera como se eliminan esos obstculos es expresada por Liebmann en los siguientes

    trminos: Por ello las reglas de la competencia ceden en parte el paso a las exigencias de la

    simultaneidad del proceso y sufren algunas modificaciones, en el sentido que una de las

    acciones conexas pueda ser propuesta ante el juez competente para la otra, antes que ante

    aqul que sera competente segn las normas ordinarias.

    Tales modificaciones son, sin embargo, posibles slo para la competencia por razn del

    territorio y para la competencia por razn del valor; las reglas de la competencia por la

    materia y funcional son ms rgidas y no admiten derogacin, ni siquiera respecto a la

    conexidad.

  • Pgina | 19

    Ntese entonces que las reglas de la competencia por razn del territorio o por razn de la

    cuanta ceden ante la necesidad de acumular pretensiones. En eso consiste la competencia

    por conexin. Algunos ejemplos de lo que decimos se pueden encontrar en nuestro Cdigo

    Procesal Civil:

    Si se demanda a varios demandados que tengan domicilios distintos, es competente el Juez

    del lugar de cualquiera de ellos (artculo 16 del Cdigo Procesal Civil). (Cdigo Civil, 2010)

    Si se demanda una pretensin de garanta (aseguramiento de pretensin futura) el Juez

    competente para conocer de esta pretensin ser el Juez competente para el conocimiento

    de la pretensin principal a fin de que sea decidida en el mismo proceso, aun cuando por

    razn del territorio y del valor no le corresponda su conocimiento (artculo 32 del Cdigo

    Procesal Civil). (Correa, 2007) (Cdigo Civil, 2010)

    Si se demanda una pretensin accesoria (es decir, una pretensin que sigue la suerte de la

    principal) el Juez competente para el conocimiento de la accesoria es el competente para

    conocer la principal, aun cuando por razn del territorio o del valor no lo sea (artculo 32 del

    Cdigo Procesal Civil). As se ha manifestado la doctrina cuando afirma que: la conexin por

    accesoriedad importa, en consecuencia, la atraccin de la demanda accesoria al juez

    competente para aquella principal, aunque corresponda por territorio a la competencia de

    otro Juez y en el caso indicado sin lmite del valor. (Correa, 2007) (Cdigo Civil, 2010)

  • CONCLUSIONES

    La competencia es la atribucin jurdica otorgada a ciertos y especiales rganos del Estado

    y personas, que permiten accesorar bienes y derechos. As, las reglas de competencia tienen

    como objetivo determinar cul va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o

    exclusin de los dems, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad

    jurisdiccional.

    Se requiere una precisa regulacin legal de la competencia; pues solamente si est fijado

    antes de cada procedimiento con base en regulaciones abstractas, qu tribunal y qu juez

    es competente, se puede enfrentar el peligro de decisiones arbitrarias. Un firme rgimen

    de competencia crea seguridad jurdica.

    Dentro de las caractersticas de la competencia, se tiene primero que es de orden pblico,

    porque el respaldo que tiene se sustenta en el inters general. Segundo, la legalidad, las

    reglas de la competencia estn establecidas en la ley, este principio se encuentra

    establecido en el artculo 6 del Cdigo Civil. Tercero, la improrrogabilidad, esta

    caracterstica rige para todos los criterios que determinan la competencia, significa en

    sentido lato que las partes no pueden modificar las reglas de la competencia establecidas

    por la ley. Cuarto, la indelegabilidad, tambin es una manifestacin del carcter de orden

    pblico que tiene el instituto de la competencia, en efecto en la medida que la competencia

    es de orden pblico, tiene que ser ejercida por el rgano al cual se le atribuye, no pudiendo

    ser delegada por su titular a otro distinto. Quinto, inmodificalidad o perpetuatio

    iuridictionis, es de otras de las caractersticas de la competencia, y tiene que ver con la

    predeterminacin del juez que debe conocer del proceso (ejerciendo su competencia),

    adems una vez que la competencia ha sido determinada, ella no puede variar en el

  • transcurso del proceso, aun cuando varen las circunstancias de hecho o de derecho que

    sirvieron para determinarla. La razn de ello es evitar cualquier tipo de injerencia en los

    procesos a travs de intencionados cambios de jueces que se pudieran producir, lo que

    pondra en riesgo las garantas de imparcialidad e independencia de los jueces.

    En la monografa se tiene tambin la clasificacin de la competencia, entre estas: La

    competencia objetiva, que se encuentra determinada por la materia o asunto, como la

    cuanta o elementos determinantes. La competencia funcional, corresponde a las

    atribuciones ejercidas, en base a la distribucin de las instancias de varios tribunales, a cada

    uno de los cuales se le asigna una funcin, cada instancia o grado se halla en la capacidad

    de la materia que le corresponde. Competencia territorial, se da por razones de territorio,

    en los que se encuentran distribuidos los juzgados y tribunales de cualquier pas, se refiere

    a esta clase de competencia nicamente a los organismos de primera instancia puesto que

    los tribunales superiores intervienen solo en razn de su funcin.

    Se desarroll tambin los criterios de la competencia, en consecucin de esto, la

    competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer vlidamente la funcin

    jurisdiccional, esta aptitud est dada en funcin de determinados criterios conforme a los

    cuales se asigna competencia. Hay varias clasificaciones y denominaciones usadas en

    doctrina para distinguir estos criterios, nosotros hemos optado por una muy uniforme y que

    pretende simplificar la explicacin de los mismos. Esos criterios son: materia, cuanta, grado,

    territorio y turno.

  • Referencias

    Anonimo. (2010). La competencia jurdica. Obtenido de monografas.com.

    Cdigo Civil. (2010). Lima: Jurista Editores.

    Constitucin Poltica del Per . (2013). Jurista Editores.

    Correa, M. R. (2007). El Sistema Jurdico. Lima-Per: Fondo Editorial PUCP.

    Francisco, M. Q. (1993). Ratio Interpretadi. Disertacin para su incorporacin a la Academia

    Peruana de Derecho.

    Vsquez, A. T. (2011). Introduccin al Drececho. Lima: IDEMSA.