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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Aprobado por Unanimidad en la Cuarta Sesión Extraordinaria, realizado en la Ciudad de Lima los días 25, 26, 27 y 28 de Junio del 2011 y su modificatoria aprobado por Unanimidad en la Sétima Sesión Extraordinaria, realizado en la Ciudad de Huancayo los días 10 y 11 de Agosto del 2012 del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú Periodo 2010 – 2012 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA BASE LEGAL

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

Aprobado por Unanimidad en la Cuarta Sesión Extraordinaria, realizado en la Ciudad de Lima los días 25, 26, 27 y 28 de Junio del 2011 y su

modificatoria aprobado por Unanimidad en la Sétima Sesión Extraordinaria, realizado en la Ciudad de Huancayo los días 10 y 11 de Agosto del 2012 del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros

del Perú Periodo 2010 – 2012

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DE LA BASE LEGAL

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CÓDIGO DE ÉTICA

Aprobado en Sesión del Consejo Nacional del 05 de diciembre del 2012 y en vigencia a partir de 1 de enero del 2013.El texto fue elaborado por una comisión presidida por el Ingeniero Sergio Contreras e integrada los ingenieros Fernando García, Lautaro Cárcamo y Mario Raúl Domínguez y el abogado Sr. Juan Salvo.

TITULO I: De las Normas Generales

A. NORMAS BÁSICAS

A. 1 Los ingenieros deben dar especial importancia y crear las condiciones, para que las políticas que se definan a nivel nacional tiendan a fomentar la investigación, desarrollo y transferencia de tecnología.A. 2 Los ingenieros deben promover la enseñanza de los principios éticos y normas de conducta que rigen el ejercicio de la ingeniería en las instituciones de educación superior.A. 3 Los ingenieros deben promover y cuidar el decoro y el prestigio del Colegio, o actuar contra el respeto y solidaridad que deben guardarse los ingenieros entre sí. Los ingenieros no deben promover ni colaborar en la dictación de leyes u otras normas de carácter legal, resoluciones, dictámenes o medidas que vulneren o menoscaben los derechos de la profesión de Ingeniero.A. 4 Los ingenieros no deben dar o recibir beneficios no contractuales por la gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier carácter.A. 5 Los ingenieros deben mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio y autonomía en su actuación profesional, asumiendo las responsabilidades de sus acciones, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pueda recibir, no importando de donde ni de quien procedan.A. 6 Los Ingenieros deben representar claramente a clientes y empleadores las posibles consecuencias que resultarían de no considerar debidamente las recomendaciones producto de su trabajo profesional.A. 7 Los ingenieros realizarán su trabajo con independencia de todo interés que no sea el de su cliente o empleador, sin permitir que el interés de sus clientes o empleadores influyan en los resultados netamente profesionales de su trabajo.

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A. 8 Los ingenieros no aprovecharán indebidamente su cargo con el fin de obtener beneficios personales, distintos de aquellos pactados legítimamente.

TITULO II: Del Ejercicio Profesional

B. DEL EJERCICIO PROFESIONAL

B. 1 Los ingenieros ejercerán su profesión únicamente en las áreas en que son competentes, observando cuidadosamente los principios, leyes y normas de la ingeniería. Si no está en condiciones de realizar eficazmente y eficientemente un trabajo se abstendrán de aceptarlo.B. 2 Los ingenieros considerarán prioritariamente el impacto social y ambiental de sus decisiones en los proyectos en todas sus etapas de desarrollo, materialización y abandono, cuando corresponda.B. 3 Las declaraciones e informes de los ingenieros deben ser objetivas y veraces. Si tuvieren algún interés personal en algún asunto profesional en que actúen deberán manifestar con claridad previamente dicho interésB. 4 Los ingenieros deben informar a quien corresponda los riesgos a la seguridad, salud y bienestar de la comunidad que puedan derivarse de obras o decisiones profesionales en las cuales participen.B. 5 Los Ingenieros no deben utilizar directa o indirectamente, en su favor o de un tercero, estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos sin la autorización de sus autores o propietarios, salvo que ellos sean de dominio público.B. 6 Los ingenieros son responsables de los trabajos realizados por ellos o bajo su supervisión directa y que certifiquen con su firma que cumplen con los estándares generalmente aceptados de la profesión.B. 7 Es contrario a la ética profesional de los ingenieros, la simulación o la colusión en procesos de licitación o la utilización de patrocinios para obtener contratos.B. 8 Los ingenieros no aprovecharán indebidamente el desempeño de un cargo para obtener encargos, trabajos o contratos relacionados.B. 9 Si un ingeniero actúa como experto o perito en una causa, expresará su opinión profesional solamente si está fundada en un conocimiento cabal de los hechos y basado en su competencia técnica y su honesta convicción.B. 10 Los ingenieros no aceptará encargos profesionales por una remuneración sujeta a resultados, si ello puede comprometer su recto juicio profesional, ni aceptarán remuneraciones que comprometan su independencia de criterio.B. 11 Los ingenieros darán a conocer sus antecedentes profesionales en forma objetiva y no falsearán ni permitirán que sean falseadas sus calificaciones académicas y profesionales o su experiencia, ni se atribuirán ideas, estudios o resultados que no sean el producto de su trabajo. Tampoco

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deberán establecer comparaciones con otros profesionales con la finalidad de obtener ventajas en la obtención cualquier beneficio.B. 12 Los ingenieros reconocerán siempre el trabajo profesional de los demás, identificándolos apropiadamente cuando ello sea posible o necesario.B. 13 Los ingenieros no emplearán los bienes e instalaciones de sus empleadores o mandantes para fines personales sin la expresa autorización de ellos.B. 14 Los ingenieros no se involucrarán voluntariamente en prácticas profesionales de naturaleza fraudulenta, deshonesta o inmoral.B. 15 Los ingenieros actuarán con transparencia en los procesos de adquisiciones y ejecución de los proyectos en que les corresponda participar, sin favorecer a ningún interés personal o distinto al de sus mandantes.B. 16 Es deber de los ingenieros mantenerse al día en los temas de su especialidad, asistiendo a cursos, seminarios y reuniones profesionales y darán oportunidad de desarrollo profesional a sus subordinados.B. 17 Los Ingenieros no aceptarán encargos en que exista conflicto de derechos o intereses que pongan en riesgo su rectitud o independencia.B. 18 Los ingenieros no permitirán que se use su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión a quienes no están legalmente autorizados para ello.B. 19 Al realizar trabajos profesionales con alumnos de alguna Institución de educación superior, los Ingenieros deben cuidar que estos trabajos sean debidamente revisados y validados.B. 20 Los ingenieros no ofrecerán sus servicios en especialidades para las que no estén cualificados

TITULO III: De las relaciones entre profesionales

C. DE LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALES

C. 1 Los ingenieros no cederán su nombre en favor de quien no fuere ingeniero, en el desempeño de asesorías, cargos o representaciones en organismos de cualquier naturaleza, en los que por mandato de la ley se exige la intervención de un ingeniero.C. 2 Los ingenieros se harán responsables y firmarán trabajos hechos por otros ingenieros, solamente en el caso en que ellos estén bajo su dependencia jerárquica y/o después que hayan revisado y verificado apropiadamente estos trabajos.C. 3 Los ingenieros podrán revisar proyectos o trabajos ejecutados por otros colegas, informándolos previamente de ello, y dándoles oportunidad de

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completar los antecedentes correspondientes y aclarar eventuales observaciones, salvo el caso en que el mandante exija confidencialidad.C. 4 Es obligación ética de los Ingenieros guardar deferencia y corrección en la relación con sus colegas. Los ingenieros no perjudicarán maliciosa o falsamente, directa o indirectamente la reputación de otro ingeniero ni criticará indiscriminadamente el trabajo de un colega.C. 5 Los ingenieros no podrán, en ningún caso, atribuirse la autoría de cualquier trabajo sin reconocer o declarar la participación, ya sea parcial o total de otros Ingenieros en dicho trabajo. De la misma manera no asumirán el mérito por soluciones o desarrollos que no les son propios.C. 6 Los ingenieros que se desempeñen bajo la dirección de otro ingeniero, o de un superior jerárquico, tiene el deber de rechazar los encargos que se le encomienden si ellos están en conflicto con las disposiciones de este Código.C. 7 Los ingenieros no intentarán, ya sea directa o indirectamente, tomar el lugar de otro ingeniero que haya sido designado para llevar a cabo un trabajo específico; salvo decisión expresa del mandante.C. 8 Todo ingeniero tiene el deber de denunciar ante el Tribunal de Ética correspondiente, las infracciones al Código de Ética en que hubiere incurrido un colega

TITULO IV: De las Relaciones con Mandantes

D. DE LAS RELACIONES CON LOS MANDANTES

D. 1 Los ingenieros deberán informar oportunamente de su trabajo a sus mandantes, empleadores o superiores jerárquicos para que ellos tengan clara conciencia del alcance de los estudios de ingeniería involucrados en él y de las consecuencias sobre la seguridad, salud y bienestar público y el medioambiente que podrían generarse, si las decisiones o recomendaciones en ellos planteadas en esos trabajos no son debidamente consideradas.D. 2 Los ingenieros deben guardar lealtad con sus mandantes, manteniendo la confidencialidad que corresponda a toda información que reciban con ocasión de su trabajo profesional así como de los resultados de los estudios, salvo expresa autorización del mandante.D. 3 Los Ingenieros debe evitar cualquier conflicto de intereses o darlo a conocer oportunamente. Existe un conflicto de intereses toda vez que la intervención profesional se vea afectada por el interés personal de los Ingenieros o por su supeditación hacia otro mandante actual o anterior, o hacia terceros.D. 4 Los ingenieros deben obrar siempre en el mejor interés de su mandante y darle el mejor servicio dentro de su capacidad en la medida que la realización de ese servicio o los resultados derivados de él, no se opongan a

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la lex artis de la profesión, a sus deberes profesionales o al interés de la comunidad.D. 5 Los ingenieros deberán ejecutar el encargo profesional con independencia de todo interés que no sea el de su mandante. No obstante los ingenieros deberán emitir su opinión con estricto apego a las normas y principios técnicos de su especialidad, sin permitir que el interés de su cliente influya en sus recomendaciones, informes o conclusiones.D. 6 No falta a la ética el ingeniero que se niega a declarar o a informar sobre materias sujetas a confidencialidad ejerciendo su derecho al secreto profesional, salvo que la información haya sido requerida por un Tribunal de Justicia competente

TITULO V: De las Relaciones con la Comunidad

E. DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD

E. 1 Los ingenieros actuarán considerando que del buen juicio y responsabilidad con que lleven a cabo su trabajo profesional dependen la vida, seguridad y bienestar de las personas y de la comunidad.E. 2 Los ingenieros deben prestar sus servicios cuidando de mejorar la seguridad, salubridad y bienestar de la comunidad en que se desempeñan, respetando a la vez el medio ambiente con un criterio de desarrollo sustentable

TITULO VI: De las Relaciones con el Colegi o

F. DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO

F. 1 Los ingenieros deben informar a la autoridad del Colegio que corresponda, sobre toda persona que ejerza funciones de Ingeniero, sin estar habilitado para ello.F. 2 Es contrario a la ética profesional participar directa o indirectamente en el otorgamiento de títulos o habilitaciones profesionales que vulneren o lesionen el prestigio y calidad profesional de los ingenieros, de conformidad con los principios de la ingeniería, las leyes o los reglamentos vigentes.F. 3 Todo ingeniero colegiado, estará obligado a observar las disposiciones generales o particulares de los estatutos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.F. 4 Los ingenieros deben denunciar a la autoridad del Colegio que corresponda, cualquier actividad contraria a este Código de Ética debidamente comprobada, en que incurra otro Ingeniero.F. 5 Constituyen faltas a la ética todas aquellas conductas que vulneren las relaciones del Ingeniero con el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en especial las siguientes:

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a) No acatar los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional, o de los Tribunales de Ética de la Orden.

b) Ejecutar acciones que dañen el prestigio del Colegio o que involucren un daño inmerecido para la profesión

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo.

CAPITULO SEGUNDODE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA

ARTÍCULO 2°.- El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.ARTÍCULO 3°.- El profesionista debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.ARTÍCULO 4°.- El profesionista solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.ARTÍCULO 5°.- El profesionista debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.ARTÍCULO 6°.- El profesionista debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.

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ARTÍCULO 7°.- El profesionista no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.ARTÍCULO 8°.- El profesionista debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.ARTÍCULO 9°.- El profesionista debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.ARTÍCULO 10.- El profesionista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.

ARTÍCULO 11.- El profesionista debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

ARTÍCULO 12.- El profesionista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

ARTÍCULO 13.- El profesionista deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.

CAPITULO TERCERODE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS

ARTÍCULO 14.- El profesionista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

ARTÍCULO 15.- El profesionista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible, su desarrollo profesional.

ARTÍCULO 16.- El profesionista debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedigna y actual, y buscar asesoría con expertos, reconocidos en la materia de que se trate.

ARTÍCULO 17.- El profesionista debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el

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prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.

ARTÍCULO 18.- El profesionista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.

ARTÍCULO 19.- El profesionista debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia. ARTÍCULO 20.- El profesionista debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.

CAPITULO CUARTODE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES

ARTÍCULO 21.- El profesionista debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

ARTÍCULO 22.- El profesionista debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo. Y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.

ARTÍCULO 23.- Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el profesionista debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. De igual manera, el profesionista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.

ARTÍCULO 24.- El profesionista debe renunciar al cobro de sus honorarios, o en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate, o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.

ARTÍCULO 25.- El profesionista al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.

ARTÍCULO 26.- El profesionista debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.

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ARTÍCULO 27.- El profesionista debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.

CAPITULO QUINTODE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN

ARTÍCULO 28.- El profesionista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.

ARTÍCULO 29.- El profesionista debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate. ARTÍCULO 30.- El profesionista debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.

ARTÍCULO 31.- El profesionista debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y docentes.

ARTÍCULO 32.- En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.

ARTÍCULO 33.- El profesionista debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.

CAPITULO SEXTODE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 34.- El profesionista debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.

ARTÍCULO 35.- El profesionista debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.

ARTÍCULO 36.- El profesionista debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.

ARTÍCULO 37.- El profesionista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.

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ARTÍCULO 38.- El profesionista debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran.

ARTÍCULO 39.- El profesionista debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.

ARTÍCULO 40.- El profesionista debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

ARTÍCULO 41.- El profesionista debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

TransitoriosEl presente Código de Ética entrará en vigor el día 15 de Diciembre del año 2004. En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia del propio Colegio.

JuramentoProtesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan. Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco. De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen.