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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL PRESENTADO POR: ROSA DALIA MENDEZ CORNEJO RUTH ARACELI PAZ GARCIA ANA KARINA SOMOZA GROSS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. DORIA ELIZABETH HERNÁNDEZ MUÑOZ MARZO 2005 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA:

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL

PRESENTADO POR:

ROSA DALIA MENDEZ CORNEJO

RUTH ARACELI PAZ GARCIA

ANA KARINA SOMOZA GROSS

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LIC. DORIA ELIZABETH HERNÁNDEZ MUÑOZ

MARZO 2005

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

LICDA. ROSARIO DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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AGRADECIMIENTOS

Primeramente agradezco a Dios por haberme dada la fuerza, sabiduría, entendimiento y fortaleza

en los momentos de la realización de esta monografía, ya que sin esa ayuda no hubiese podido

finalizarla.

A mis padres y hermanos por estar conmigo en los momentos de cansancio y debilidad, por

brindarme ese apoyo que me sostenía en cada momento.

A mis compañeras Dalia y Karina por brindarme sus conocimientos y por apoyarme desde el

inicio hasta la finalización de la monografía, además por darle a conocer que en equipo las cosas

salen mejor.

A la Licenciada Doria de Muñoz por haberme brindado la asesoría necesaria para poder elaborar

esta monografía y por todos los conocimientos que nos brindo.

RUTH ARACELY PAZ

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AGRADECIMIENTOS:

Dedico esta monografía y doy gracias a Dios y a la virgen por darme la sabiduría y oportunidad

de realizarla.

Dedico esta monografía con mucho amor a mis padres a Medardo Méndez y a Rosa Marina por

darme el estudio y todo el amor para llegar a lograr esta carrera.

A mi hermana Marlene por darme el apoyo cuando lo necesite, y estar conmigo en estos

momentos de felicidad por que cierro una mis metas.

Alfredo Guerra, mi novio por que es mi apoyo siempre esta conmigo y por todo el amor que da.

A mis tías queridas Amelia y Tirsa que han estado pendiente de mi, apoyándome dándome

ánimos de seguir adelante y recordándome que Dios me ayudara para salir bien en mis pruebas.

Sandra Domínguez por su comprensión y apoyo, deseándome lo mejor, por que he sentido su

apoyo incondicional.

A mi asesora licenciada Doria de Muñoz por ayudarnos en nuestra monografía por que por ella

salimos bien con nuestro trabajo.

ROSA DALIA MÉNDEZ CORNEJO

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AGRADECIMIENTOS.

LO MAS IMPORTANTE ES, QUE DIOS, JESÚS, Y EL ESPIRITU SANTO, ASI COMO ME

APOYAN Y ESTAN CONMIGO SIEMPRE, ASI HOY EN ESTOS MOMENTOS CUANDO

MI CARRERA SE LAS DEBO Y SE LAS ENTREGO COMO SERVICIO HACIA LOS

DEMAS, GRACIAS.

Le doy gracias a Dios, a mis Padres porque solo ellos saben el sacrificio que significa el llegar a

superar una de las tantas pruebas para lograr graduarme.

Gracias, no solo a ellos sino a tantas personas que de una u otra forma nos apoyaron en la tesis,

que nos aguantaron y que pasaron con nosotras todo este proceso.

Gracias por su amistad y apoyo desinteresado, y a ustedes les digo Dios bendice el trabajo que

prestan a sus hijos, gracia por todo.

Muy especialmente a la Lic. Doria de Muñoz que se comporto divina con nosotras gracias por su

apoyo y consejos, platicas, y sin olvidar a la Lic. Julia gracias por todo deseando que Dios las

Bendiga y las colme de sabiduría y dirección en sus vidas y carreras.

ANA KARINA SOMOZA GROSS.

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ÍNDICE

INTRODUCCION............................................................................................................................ i

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................... ................................. ii

SITUACION PROBLEMÁTICA .................................................................................................. ii

ENUNCIADO ................................................................................................................................ ii

JUSTIFICACION........................................................................................................................... iii

DELIMITACION.. ........................................................................................................................ iii

OBJETIVOS GENERALES ......................................................................................................... iv

OBJETIVOSESPECIFICOS...........................................................................................................iv

CAPÌTULO I PAG .

1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUNDAMENTO TEÓRICO – DOCTRINARIO

1.1EVOLUCIÓN HISTÓRICA....................................................................................................... 1

1.1.1 EPOCA ANTIGUA............................................................................................................. 1-2

1.1.2 ÈPOCA MODERNA CONTEMPORÁNEA.................................................................... 2 -3

1.1.3 ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL SALVADOR.................................................. 3-5

1.2 FUNDAMENTO TEÓRICO DOCTRINARIO..................................................................... 5-6

1.2.1. EXTRANJERIA ( DOTRINA)

1.2.2.1 CARACTERISTICAS DEL MEDIO AMBIENTE ........................................................ 6-7

1.2.2.2. CLASIFICACIONES DEL DAÑO AMBIENTAL ........................................................7-9

DEFINICIONES ............................................................................................................................. 9

1.2.2 NACIONAL ( CONCEPTOS) ......................................................................................... 9-10

CAPÌTULO II

2. REGIMEN EN DERECHO VIGENTE O MARCO LEGAL

2.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.............................................................................11-12

2.2 FUNDAMENTO EN LA LEGISLACION SECUNDARIA..............................................12-16

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2.3 FUNDAMENTO INTERNACIONAL A NIVEL DE TRATADOS -

LOS TRATADOS INTERNACIONALES AMBIENTALES Y EL SALVADOR ...............16-17

2.3.1 PRINCIPIOS DE LA POLITICA DE MEDIO AMBIENTE EN LOS TRATADOS.....17-18

CAPÌTULO III

3. SITUACIÓN DEL DERECHO COMPARADO

3.1 DERECHO EXTRANJERO DEL PAÌS LATINOAMERICANO COMPARADO CON LA

LEGISLACIÓN AMBIENTAL (Costa Rica)......................................................................... 19-21

3.2 DERECHO EXTRANJERO PAÌS LATINOAMERICANO COMPARADO CON LA

LEGISLACIÓN NACIONAL (Panamá) ................................................................................ 21-25

3.3 DERECHO EXTRANJERO PAÌS EUROPEO COMPARADO CON LA LEGISLACIÓN

NACIONAL (España) ............................................................................................................. 26-28

IV CAPÌTULO

4.RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

4.1.CONCLUSIONES ............................................................................................................ 28-29

4.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 29

BIBLIOGRAFÌA .......................................................................................................................... 30

ANEXOS ………………………………………………………………...………………….. 31-36

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INTRODUCCIÒN:

En el presente trabajo se da a conocer el daño ambiental y su responsabilidad civil de cómo se

está deteriorando el medio ambiente y que se puede hacer para castigar esa conducta, que si bien

no existe una ley especial la cual se encargue de encontrar una base que solo ella regule lo

relacionado al medio ambiente como medio encargado, se busca otras leyes que retomen esté

problema.

La responsabilidad pública por daño al medio ambiente es siempre una responsabilidad de

carácter general relativa a la protección de los recursos naturales.

Este tipo de responsabilidad en la culpa es irrelevante, ha existido desde siempre ya que el

derecho romano, se ha basado en la culpa, incluía supuestos de responsabilidad objetiva pero

debemos remontarlo del siglo pasado para encontrar en el concepto de la responsabilidad civil un

cambio que se empieza a dar para llegar a lo que hoy conocemos como responsabilidad objetiva.

El daño, además del elemento esencial, es la verdadera razón de ser de la responsabilidad;

El daño define a la responsabilidad, respecto de los tres tipos que existe en nuestro ordenamiento

a saber: responsabilidad civil, administrativa y penal en estos tres tipos de responsabilidad debe

darse por supuesto una actividad además de ser ilícita.

La responsabilidad civil es algo en lo cual se profundizará para lograr definir, primero si hay

responsabilidad civil, luego cuales son los tipos de responsabilidad civil por daño ambiental que

existe en nuestro país, logrando saber como se regula en el país, que tipo de medidas se deben

tomar, y en general que se hace en el país y en el exterior como apoyo y condena a la

responsabilidad civil que causa el daño ambiental.

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PLANTEAMIENTO:

¿ Qué es daño ambiental, cómo lo regula la ley, y cómo se repara el daño causado ?

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

La responsabilidad civil por daño ambiental en El Salvador, es una problemática de gran

magnitud, ya que se está observando que dicho fenómeno está causando destrucción día a día en

el medio ambiente que nos rodea, el cual esta siendo destruido por el pasar del tiempo por cada

uno de nosotros y muchas veces ignorando que la destrucción afecta a las futuras generaciones,

las cuales en un futuro ya no tendrán los recursos necesarios para sobrevivir.

Cada uno de nosotros posee responsabilidad por el daño ambiental que se ocasiona por lo cual

debemos de responder ante la sociedad con la obligación de reparar dicho daño.

El mayor problema es que no existe un ente u organismo encargado de velar por la conservación

del medio ambiente.

ENUNCIADO

En el presente trabajo se buscara informar sobre la responsabilidad civil por causa del daño

ambiental en el país.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:

Este tema es de suma importancia, ya que la problemática civil que causa daño al medio ambiente

como la contaminación en general, de ríos, bosques, lagos, etc. Es una falta de madures y

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educación en nuestra sociedad, ya que el gobierno se preocupa y se encarga de velar por la

seguridad de la población, pero no se dan cuenta del asesinato del cual padece el medio ambiente

en el que vivimos el cual a veces tarda años y hasta décadas en restaurarse, o muchas veces nunca

lo logra.

DELIMITACIÒN:

No hay una ley o reglamento específico que se encargue en materia ambiental de fijar parámetros

en los cuales podamos proyectar un ambiente sano y buscar su restauración en sí.

DELIMITACIÓN TÉCNICA. En el presente trabajo nos damos cuenta de que no existe una ley vigente en nuestro país que

haga que se respete los recursos naturales, junto a la facultad técnica que ayude a preservar los

recursos naturales que pronto se acabarán

DELIMITACIÓN TEMPORAL.

En un margen de tiempo de cincuenta años los niños de esa época no conocerán parte de la

magnitud de recursos utilizados hoy en día para salir adelante con nuestras vidas.

DELIMITACIÓN ESPACIAL.

En la geografía del país, el crecimiento poblacional es alto, y dándose una necesidad de construir

viviendas, como consecuencia esto trae una destrucción del medio ambiente, causado por la

responsabilidad civil que trae la falta de educación el la población sobre la fertilidad de niños y la

sobrepoblación.

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OBJETIVOS GENERALES.

• Definir grados de responsabilidad civil por daño ambiental en el país.

• Conocer e identificar la responsabilidad civil por daño ambiental.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

• Definir la competencia para legislar la responsabilidad civil por daño ambiental.

• Comprobar el deterioro ocasionado al medio ambiente.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL

CAPÍTULO I

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUNDAMENTO TEÓRICO – DOCTRINARIO

1.1 EVOLUCIÓN HISTÒRICA.

En el Génesis enseña que el hombre es tierra y tierra volverá a ser cuando muera; Dios plantó

un jardín en el Edén y allí lo llevo para que lo disfrutarán para siempre él y su descendencia

(Gen13, 15)

El hombre nunca debió interpretar que podría hacer lo que quisiera con el planeta, porque la

donación divina impone el cargo de no corromperlo, ni destruirlo (Eclesiastés, Cáp. 7, ver 13).

Además, si no lo preservase, su descendencia no tendría donde cumplir el otro mandato de

crecer y de multiplicarse. El Antiguo Testamento obliga a dejar la cosecha sin recoger un año

de cada siete (éxodo 23,10,11) e impone otras conductas protectoras del medio ambiente.

La conducta del hombre ha hecho imprescindible el citado Derecho ambiental, microsistema del

ordenamiento que norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones

jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente.1

1.1.1 ÉPOCA ANTIGUA.

En el período de la Conquista se inició la introducción de diferentes formas de explotación de los

bosques, los suelos y el agua, que guardan poco o ningún miramiento por su buen uso y

conservación. En los primeros años, la relación de los conquistadores con el territorio estuvo

marcada por el imperativo de extraer la máxima cantidad de oro y plata para la Corona. 1 Daño Ambiental- Jorge Mosset Iterruspe, Tomas Hutchinson, Egardo Alberto Donna Editorial Rubinzal –Culzoni , tomo I Pág. 18

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La agricultura en su primera fase se orientó a atender esta actividad, y gradualmente se fueron

incorporando nuevas actividades agrícolas y ganaderas, como se ha señalado:

“Independientemente de las explotaciones mineras, poco a poco, por medio de las encomiendas,

las mercedes, las sesiones, las comunidades subsesoriales etc., el territorio se organizó con

predominio de las haciendas coloniales tradicionales, sistemas latifundio, minifundio, enclaves

agrícolas, etc.

La idea de la infinitud de los recursos naturales y de la posibilidad de explotarlos sin

entrar a considerar los impactos de la aplicación de las tecnologías europeas para

hacerlo, ha dejado hondas huellas en el manejo ambiental de la región a través de su

historia.

A ello se añade la grave consecuencia de la desarticulación de muchas de las culturas

precolombinas que trajo la conquista.

1.1.2 ÉPOCA MODERNA CONTEMPORÁNEA

Con el deseo de poder asumir la responsabilidad civil como una forma tradicional aplicable a los

conflictos medioambientales, es necesario partir de la existencia de una tendencia evolutiva que

ha permitido la modificación del derecho clásico inspirado en el ordenamiento jurídico romano y

de la presión de los fenómenos sociales y económicos actuales, como instrumentos de evolución

jurídica en orden a una ampliación del horizonte del derecho en general.

Actualmente, la tutela de los intereses colectivos, está siendo asistida por la utilización de las

técnicas de responsabilidad civil, lo cual da lugar al nacimiento de nuevas problemáticas en torno

al uso de estás técnicas, en cuanto a los conflictos que se generan por la falta de planificación en

el uso de los recurso y la inadecuada acción administrativa en el sector de control de las

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actividades de los particulares que en diversos modos inciden sobre los bienes de relevancia y

disfrute colectivo.2

Esta evolución del derecho por los antedichos fenómenos sociales y económicos, se manifiesta en

el ejercicio de la acción, que tradicionalmente, presupone la existencia del requisito de culpa y de

un daño causado; así, en la responsabilidad civil subjetiva llega a desaparecer la culpa, dando

lugar al aparecimiento de la responsabilidad objetiva o por riesgo, el concepto de daño causado

evoluciona desde la óptica individual hacia la consideración de los daños sociales, inminentes,

actuales y continuados.

Otro aspecto importante que hay que rescatar en cuanto al proceso evolutivo que se ha venido

generando, tiene que ver con la relación causal entre la acción u omisión y el resultado dañoso, lo

cual tradicionalmente consistía en la individualización del culpable o responsable, la

determinación del daño producido y la obligación de resarcimiento, y el perjudicado legitimado

para actuar, lo que contrasta actualmente con un cambio sustancial en esta relación, en orden a la

legitimación del perjudicado, quien sin ser directamente el afectado tiene la facultad jurídica

suficiente para perseguir la reparación de un daño, ya no individual, sino colectivo, sobre bienes

sociales a nombre de una comunidad.

El fenómeno evolutivo al cual se refiere a que no se ha dado en consideración al bien jurídico

Medio Ambiente, sino que se ha tomado en cuenta a las conductas que lo lesionan y provocan un

detrimento tanto en los bienes personales como en los patrimoniales.

1.1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL SALVADOR

El Salvador, es el país más pequeño de América Central, tiene 21000 Km2 de extensión y una

población de 6.118.599 de habitantes de acuerdo al censo de población realizado en 1992. San

Salvador, su capital, es la más contaminada de Centro América, es también después de Haití, el

2 IBIM Tomo Derecho Ambiental I Pág. 21

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país más deforestado de América, la densidad poblacional, 257 hab/km2, es una de las más altas

de América Latina; las características socioeconómicas y el grave deterioro de los recursos

naturales, expuestos con brutal evidencia por la tormenta Mitch, hoy más que nunca ubican a

todo un pueblo y a su gobierno, en la necesidad de orientar sus estrategias al desarrollo

sostenible, superando el enfoque preservacionista.

A partir de la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro, Brasil en 1992, el Gobierno de El

Salvador ha formulado una Estrategia Nacional del Medio Ambiente y un Plan de Acción, en los

que, después de un serio análisis documental, validado por consultas a los distintos sectores de la

sociedad, fueron identificados como los problemas más importantes que deberían ser abordados

en el ámbito nacional los siguientes:

- La deforestación, - el deterioro de los suelos, -la degradación de las cuencas hidrográficas,

-los recursos hídricos, -el deterioro de los recursos costeros, -de los recursos marinos, -la

pérdida de la biodiversidad, -la contaminación ambiental del aire, -del agua, por

desechos y por agroquímicos.

Existe cierto consenso de que la debilidad del marco legal e institucional salvadoreño contribuye

al uso inadecuado y al deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente. Aunque en el

país existen leyes, reglamentos y disposiciones que norman el uso de los recursos naturales, se

carece de un marco legal integral que tome en cuenta las interrelaciones existentes entre las

actividades productivas, las acciones institucionales y la forma en que se utilizan los recursos

naturales.

La Agenda Ambiental y Plan de Acción, plantea como problemas del marco legal e institucional

relacionado con el medio ambiente: la diversidad de legislación que incide negativamente en la

aplicación y manejo de los recursos naturales; y la dispersión y fraccionamiento institucional, que

repercute en conflictos de competencia, dualidad y hasta rivalidad en cuanto al uso, manejo y

aprovechamiento de los recursos naturales. Los lineamientos estratégicos para superar esos

problemas, van desde la revisión y actualización de la legislación existente, hasta la creación de

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un Código Ambiental integrado, que ordene las leyes existentes, revise las mismas y promueva

la creación de nuevas leyes para llenar los vacíos.

Aunque los lineamientos estratégicos no se han traducido en la creación de un Código Ambiental,

se cuenta con un anteproyecto de una Ley de Protección del Medio Ambiente

1.2 FUNDAMENTO TEÓRICO DOCTRINARIO

El derecho, como protector de los intereses de los individuos, no puede permanecer indiferente

ante los daños al medio ambiente, que infringen el derecho de las personas a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, por lo tanto mencionaremos los diferentes principios.

Entre los principios rectores del medio ambiente se menciona:

A) Principio de Realidad, que pone el acento de la realidad ambiental, local, regional, nacional, e

internacional, como condición para la eficacia de la aplicación de la normativa.

B) Principio de la Solidaridad, compuesto por la concurrencia interrelacionada de los principios

de información igualdad y patrimonio universal.

C) Principio de Regulación Jurídica Integral, que abarca la prevención y la represión, defensa y

conservación, mejoramiento y restauración del medio.

D) Principio de Responsabilidad Compartida: Entre los varios actores o intervinientes agentes del

proceder perjudicial, como una manera de asegurar una responsabilidad.

d.1) Principio de Conjunción de Aspectos Colectivos e Individuales del Derecho, público –

administrativo penal o procesal.

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E) Principio de Introducción de la Variante Ambiental en la Toma de Decisiones: como política

del estado, y en el proceso de desarrollo;3

F) Principio de masa mas adecuado en el espacio a proteger, sea el local, -municipal -,

provisional, nacional o internacional

G) Principio de tratamiento de las causas productoras y de los síntomas, con puntualidad y

premuras;

H) Principio de unidad de gestión básicamente entre los aspectos organizativo-administrativo- y

legislativo, evitando la superposición de jurisdicciones los conflictos de competencia.

I) Principios de transpersonalización: de las normas jurídicas, que hacen del derecho ambiental

un derecho del hombre y del ambiente un derecho a la vida y a la integridad física. Derecho-

deber en defensa a los derechos objetivos a los derechos individuales o colectivos.

1.2.1. EXTRANJERÍA:

1.2.2.1 CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO AMBIENTE:

La necesidad de conocer los intereses colectivos produce el nacimiento de nuevos problemas

ambientales, que conllevan a describir por medio de la necesidad de aprender cuales son las

características del medio ambiente:

Derecho interdiciplicinario no solo de las armas del derecho público y privado, sino

también de otras ciencias a que concurren: física, química, biológicas, antropológicas, etc.

3 Daño Ambiental- Jorge Mosset Iterruspe, Tomas Hutchinson, Egardo Alberto Donna Editorial Rubinzal –Culzoni , tomo I pag 31,32

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Sistemático, que atiende al comportamiento de los elementos naturales y las interacciones

en ellos determinada como consecuencia de la intervención del hombre;

Supranacional, en la medida en que ni el mar, ni la flora ni la fauna conocen fronteras;

tampoco la contaminación;

Singular, que no puede perder de vista las regulaciones propias de los sub.-sistemas

actuados dentro del sistema general,

Finalista, puesto que tiene por objetivo suprimir o eliminar el impacto de las actividades

humanas sobre los elementos o los medios naturales;

Preventivo, puesto que ese es su propósito: anticipar el perjuicio, para evitarlo antes que

repararlo;

Rigurosamente técnico, tanto en las administrativas como en las legales, como ámbitos de

discrecionalidad muy limitados;

Redistributivo, dado que intenta corregir las deficiencias que presenta el sistema de

precios, para incorporar los costos las externalidades que representan los gastos de

instalaciones que eviten la contaminación;

Primicia del interés colectivo, en cuanto la tutela del ambiente no se agota en el daño

particular sino que apunta a preservar, el medio, a mejorar la calidad de vida.

1.2.2.2. CLASIFICACIONES DEL DAÑO AMBIENTAL:

El caso en el que ocasiona un daño patrimonial a un tercero, como consecuencia de un daño

civil;

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La responsabilidad que puede corresponder al estado si este es el productor directo del daño, o si

la conducta del estado ha causado un daño que ha producido un sacrificio especial en el

demandante.

Cuando el daño se hace a la comunidad, son los llamados daños con consecuencias colectivas o

para la comunidad, pues son experimentados por el entorno y afectan a un grupo de personas que

como consecuencia del deterioro ambiental sufren un perjuicio común o grupal.4

La importancia que genera la responsabilidad civil y el daño como elemento inherente a ella,

conlleva a que todos los autores que tratan el tema de la responsabilidad civil coinciden en

señalar el extraordinario desarrollo que ha tenido esta materia durante la época contemporánea; y

en forma muy especial la presencia de un nuevo daño como lo es el daño generado al medio

ambiente y la responsabilidad civil que genera en ello.

Al medio ambiente lo podemos catalogar como un bien jurídico desprotegido en cierto modo, por

la falta de una delimitación exacta de normas jurídicas que lo regulen, ante ésta carencia es

inminente recurrir para su protección y reparación, a instituciones y mecanismos contemplados

por el derecho en general.

Desde este punto de vista podemos señalar que la institución más utilizada dentro de la óptica

medio ambiental, lo constituye la responsabilidad civil extracontractual o aquilina, la cual como

podemos recordar se distingue de la responsabilidad en general; en materia de responsabilidad

civil hay dos grandes campos que individualmente considerados se complementan para integrar

esta institución; por un lado tenemos que la obligación de reparar, nace del incumplimiento de un

acuerdo de voluntades entre dos partes, mientras que por otro lado, se parte de la inexistencia

previa de relación alguna de carácter jurídico entre el responsable y el perjudicado.

4 IBEM Pág.,31,32

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Tanto la responsabilidad civil contractual como la responsabilidad extracontractual tienen una

misma finalidad, que constituye la reparación del daño causado en el patrimonio de un tercero,

de ahí que se puede aplicar para la reparación de daños al medio ambiente.

La naturaleza de esta clase de daños permite que la responsabilidad civil extracontactual sea la

más generalizada en su aplicación con miras a la reparación de los mismos.

DEFINICIONES:

DAÑO AMBIENTAL: toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los seres

humanos, considerados individual como colectivamente, a que no se alteren de modo perjudicial

las condicione naturales de vida.

DAÑO AMBIENTAL: lesión a un derecho ambiental del individuo o de la comunidad.

DAÑO: disminución patrimonial o lesión al derecho ajeno, ocurrida por acción y omisión, lícita o

ilícita de terceros.

DEGRADACIÓN AMBIENTAL: alteración adversa de las características del medio ambiente, y

la polución como la degradación de la calidad ambiental resultante de actividades que directa o

indirectamente perjudiquen a la salud, a la seguridad o bienestar de la población, afectando las

condicione estéticas o sanitarias del medio ambiente.

1.2.2 NACIONAL:

CONCEPTOS:

DAÑO AMBIENTAL: toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que ocasione al ambiente

o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. 5

5 Daño Ambiental- Jorge Mosset Iterruspe, Tomas Hutchinson, Egardo Alberto Donna Editorial Rubinzal –Culzoni , tomo I pag 15,16,17,18

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10

CONTAMINACIÓN: presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la

flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, agua, suelo o de los bienes y recursos

naturales en general, conforme lo establece la ley.

DAÑO AMBIENTAL GRAVE: cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos,

ecosistema o especies de flora o fauna e irreversible, cuando los efectos que produzcan sean

irreparables y definitivos.

MEDIO AMBIENTE: sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y

estéticos que interactúan entre si, con los individuos y comunidad en la que viven, determinando

su relación y sobre vivencia, en el tiempo y el espacio.

OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO: deber legal de restablecer el medio ambiente o

ecosistema, a la situación anterior al hecho, que lo contaminó, deterioró o lo destruyó, cuando sea

posible, o en dar una compensación a la sociedad en su conjunto, que sustituya de la forma mas

adecuada y equitativa el daño, además de indemnizar a particulares por perjuicios conexos con el

daño ambiental, según corresponda.

DAÑO AMBIENTAL: Es una lesión o un derecho ambiental del individuo o de la comunidad;

Que no solo lesiona la calidad de vida sino que la salud de los seres humanos, sino que puede

afectar el desarrollo de una comunidad, y puede comprometer seriamente sus intereses

económicos. Presentes y futuros.

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11

CAPITULO II

2. REGIMEN EN DERECHO VIGENTE O MARCO LEGAL.

2.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

De conformidad con la Constitución de la República de El Salvador:

Art. 117 Cn.

El deber del Estado Proteger los recursos naturales, así como la diversidad del medio ambiente

Para garantizar el desarrollo sostenible.

Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento, racional, restauración,

o sustitución, de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.

El medio ambiente debe ser considerado, como uno de los Derechos Humanos, objeto de una

protección especial, hablamos de los derechos denominados de Tercera Generación, derechos que

son de carácter colectivo, es un derecho-deber de carácter colectivo sobre el medio ambiente, que

deberá de concretarse en el desarrollo legal que se haga del mismo.

Art. 60 inc. 2

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la

enseñanza... de la conservación de los recursos naturales.

Art. 69 inc. 2

El estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que

pueden afectar la salud y el bienestar.

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12

Art. 113

Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a... un

aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los

beneficios provenientes de sus actividades.6

2.2 FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA

Art. 1427 Código Civil:

La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de

no haberse retardado el cumplimiento. Exceptuándose los casos en que la ley lo limita al daño

emergente.7

Ley del Medio Ambiente

Art. 100.

- El Estado, entes descentralizados y toda persona natural o jurídica que por acción u omisión

deteriore el medio ambiente, está obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados.

Cuando sea posible, deberá restaurar los ecosistemas dañados o realizar acciones compensatorias

en los casos que el daño sea irreversible.

Cuando se tratare de una sociedad u otra persona jurídica colectiva, los actos de sus

administradores, trabajadores y empresas con quienes tengan relaciones contractuales, se

presume legalmente que actúan por su orden y mandato; en consecuencia, responden

solidariamente por los daños ambientales causados.

Los contratistas y subcontratistas también responden solidariamente.

6 Constitución de la Republica de El salvador 7 Código civil

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13

Tratándose de actos de funcionarios y empleados públicos responderán éstos directa y

principalmente; y, el Estado en forma subsidiaria. 8

EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL

Art. 101.

– La acción civil de reparación de daños ambientales causados a la comunidad podrá ser ejercida

por:

a) La persona natural o jurídica que haya sufrido el daño de manera directa e inmediata;

b) Por cinco ciudadanos miembros de una comunidad que carezca de personalidad jurídica,

debiendo adjuntar a la demanda los nombres y apellidos, número de DUI, lugar de residencia,

firma o huella digital del pulgar de la mano derecha de las personas que conforman la

comunidad; y

c) El Fiscal General de la República así como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos.

Art. 2.

- La política nacional del medio ambiente, se fundamentará en los siguientes principios:

a) Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática,

como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza;

b) El desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente;

tomando en consideración el interés social señalado en el Art. 117 de la Constitución;

c) Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales, como

base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población;

8 Ley del medio ambiente

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14

d) Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica,

responder o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer

sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para

atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente se procurará la eliminación

de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta

ley diere lugar;

e) En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención y

precaución;

f) La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore

sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño

causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurídica afectada en su

caso, conforme a la presente ley;

g) La formulación de la política nacional del medio ambiente, deberá tomar en cuenta las

capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demográficos, los

niveles culturales de la población, el grado de contaminación o deterioro de los elementos del

ambiente, y la capacidad económica y tecnológica de los sectores productivos del país;

h) La gestión pública del medio ambiente debe ser global y transectorial, compartida por las

distintas instituciones del Estado, incluyendo los Municipios y apoyada y complementada por la

sociedad civil, de acuerdo a lo establecido por esta ley, sus reglamentos y demás leyes de la

materia;

i) En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia

ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivándose la

producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, así

como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse;

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j) En la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de efectividad, el cual

permite alcanzar los beneficios ambientales al menor costo posible y en el menor plazo,

conciliando la necesidad de protección del ambiente con las de crecimiento económico;

k) Se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de estimular la

creación de una cultura proteccionista del medio ambiente;

l) Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar el medio

ambiente, propiciando una amplia gama de opciones posibles para su cumplimiento, apoyados

por incentivos económicos que estimulen la generación de acciones minimizantes de los efectos

al medio ambiente;

m) La educación ambiental se orientará a fomentar la cultura ambientalista a fin de

conscientizar a la población sobre la protección, conservación, preservación y restauración del

medio ambiente.

La responsabilidad civil no es exclusiva de la materia ambiental en general es poco tratado por la

legislación por lo cual es necesario recurrir, a la legislación general civil que lo regula, buscando

lograr el equilibrio necesario entre el hecho o los actos dañosos ambientalmente hablando y la

responsabilidad civil es imperativo para tener una concepción unitaria, histórica e integral, para

que el derecho, se involucre en el conjunto de relaciones y hechos en un universo unificado, que

evidencia el traspaso del umbral de la responsabilidad civil que gobierna las consecuencias que

resulten de los actos dañosos.

Una persona natural o jurídica puede hacer una reclamación civil en un tribunal común civil o

mercantil, sin que haya un delito penal; este reclamo sería a través de un juicio ordinario de

reclamación de daños y perjuicios, en el cual el interesado tendría que utilizar los medios de

prueba normales que se expresaron antes, para lograr, por medio de una sentencia definitiva, que

se deduzca la responsabilidad final al demandado.

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En cuanto a las consecuencias civiles comprenden restitución, reparación del daño causado, la

indemnización de perjuicio y costas procésales.

La restitución consiste en la devolución de las cosas obtenidas por el delito, o si esto no fuera

posible en el pago de recio de las mismas o su valor estimatorio.

En materia ambíental se ve en casos de reparación:

1 El resarcimiento de todo daño ambiental causado por el delito,

2 Indemnización de perjuicios se refiere a los daños materiales y morales que se hayan

causado, incluyendo en estos familiares y terceros.

En cuánto a daños ambientales se refiere, debe ser fundada en prueba pericial, pero si el proceso

no pudiera determinar con precisión la cuantía de las consecuencias civiles del delito, el juez las

fijara tomando en cuenta la naturaleza del hecho sus consecuencias y demás elementos de juicio

que los hubiera podido recoger.

2.3 FUNDAMENTO INTERNACIONAL A NIVEL DE TRATADOS

LOS TRATADOS INTERNACIONALES AMBIENTALES Y EL SALVADOR

Desde fechas relativamente recientes se ha manifestado el interés en materia de medio ambiente.

Desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 y el Estado en materia de Medio ambiente, se ha

desarrollado paulatinamente una acción política y normativa que responde a los problemas de la

contaminación y degradación ambiental, respondiendo exactamente a los principios del derecho y

la normativa ambiental.

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17

Los tratados contienen exigencias sobre la política del medio ambiente; además, como dicha

política puede afectar a la consecuencia del mercado interior, los criterios que deben de ser

tomados en cuenta con objeto de determinar la compatibilidad de las medidas.

2.3.1 PRINCIPIOS DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS TRATADOS.

La introducción del elemento ambiental en el Derecho originario se produjo en Acta Única

Europea, refrendándose en las sucesivas modificaciones de los tratados.

Principio del nivel de protección elevado.

En sus primeros artículos incluye dentro de las misiones la de promover un nivel alto de

protección de mejora de la calidad del medio ambiente. Este precepto está dirigido a evitar un

estancamiento de la armonización ambiental basados en niveles mínimos, orientando a los

Estados miembros al establecimiento de medidas más eficaces de protección ambiental en

función de los avances técnicos y de exigencias locales y regionales. Este principio es así un

criterio interpretativo para resolver conflictos entre la protección ambiental y otros objetivos.

Principios de cautela y acción preventiva.

Es el Estado, el de mayor responsabilidad.

Estos principios, recogidos en la ley, pretende evitar los riesgos de daños ambientales, así como

impedir el futuro agotamiento de los recursos naturales.

Su aplicación es viable incluso en los casos en los que no existe una plena certeza científica de

los efectos en el medio ambiente de una determinada actividad.

Esto puede relacionarse con las sanciones ambientales; cuando no existe esa certeza sobre los

efectos medio ambientales es apropiado la adopción de medidas desincentivadoras, en vez de

prohibiciones que deberían plantearse solo ante daños reales y conocidos.

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Principio de actuación en la fuente.

Este se relaciona con un criterio de prevención, ya que busca evitar que la lesión ambiental se

produzca, como alternativa ventajosa a la reparación del daño causado. También existe relación

con el principio quien contamina paga: las medidas de protección ambiental deben incidir sobre

el agente contaminante para que éste modifique su conducta.

Principio quien contamina paga.

-¿Puede pagar la capa de ozono?

Este guarda una mayor relación con la ley ambiental, pues no debería ser así, tanto desde su

perspectiva económica como desde la jurídica.

Nace del ámbito de las ciencias económicas, pretendiendo reflejar el precio de las actividades y

productos contaminantes causados por el deterioro del medio ambiente.

El desarrollo del principio se proyecta sobre instrumentos de protección ambiental, como la

responsabilidad civil y penal por daños al medio ambiente; pero especialmente sobre el

ordenamiento jurídico- financiero.

Además de ello, este principio debe de conciliarse con los principios de justicia y solidaridad.9

9 INFORME NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE GEO 2002

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19

III CAPÍTULO

3. SITUACIÓN DEL DERECHO COMPARADO

3.1 DERECHO EXTRANJERO DEL PAÍS LATINOAMERICANO COMPARADO CON

LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL

COSTA RICA

El Derecho, como protector de los intereses de los individuos, no puede permanecer indiferente

ante los daños al medio ambiente, que infringen el derecho de las personas a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado.

La necesidad de tutelar los intereses colectivos producen el nacimiento de nuevas problemáticas a

ser resueltas por la teoría de la responsabilidad civil, tales como la necesidad de tomar en

consideración los daños sociales, el problema de la individualización del sujeto responsable y las

dificultades de determinar el monto y el beneficiario de la indemnización.

El tema de la responsabilidad civil no es exclusivo de la materia ambiental. En general es poco

tratado por la legislación costarricense, lo cual hace necesario recurrir a la legislación general

civil que regula el tema.

Lograr la relación de equilibrio necesario entre el hecho o los actos dañosos ambientalmente

hablando y la responsabilidad civil es imperativo para tener una concepción unitaria, histórica, e

integral, para que en este contexto del derecho se involucre el conjunto de relaciones y hechos en

un universo unificado que evidencie el traspaso del umbral de la responsabilidad civil que

gobierna las consecuencias que resulten de los actos dañosos.10

10 WWW.RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDIO AMBIENTE DE COSTA RICA

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20

Cabe notar que, tratándose de daños al ambiente, y debido a que estos afectan los intereses de una

colectividad, cobra especial importancia la responsabilidad objetiva, o la teoría del riesgo, de

manera que desaparece el requisito de la culpa.

Si la técnica crea nuevos daños, también aporta los medios para evitarlos, la diligencia habrá de

llegar mucho más allá de la de un buen padre de familia, y será acorde con la actividad

desarrollada.

Responsabilidad Civil por Daño Ambiental, la cual se ha esquematizado en una matriz que

integra lo siguiente:

- Cuerpo Normativo: señala la Ley, Decreto o Reglamento que contiene previsiones legales

sobre el tema.

- Regulaciones específicas: contiene los textos legales de los artículos que regulan esta

temática.

- Similitudes: Contiene comentarios sobre el artículo de que se trate, así como la indicación

de resoluciones judiciales relacionados con esta temática, de ambos países.

CUERPO

NORMATIVO

DERECHO

EXTRANJERO

PANAMÁ.

DERECHO

Interno

EL SALVADOR

SIMILITUDES

Constitución

Política

Art. 50: El Estado

procurará el mayor

bienestar de los

habitantes del país,

organizando y

estimulando la

producción y el más

adecuado reparto de la

Art. 117 El deber del

Estado Proteger los

recursos naturales, así

como la diversidad del

medio ambiente

Para garantizar el

desarrollo sostenible.

-Se declara de interés

Establece la

responsabilidad

ambiental por daños

causados. La

responsabilidad podrá

ser objetiva o

subjetiva. Establece

la legitimación

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21

riqueza.

Toda persona tiene

derecho a un ambiente

sano y ecológicamente

equilibrado. Por ello,

está legitimada para

denunciar los actos que

infrinjan ese derecho y

para reclamar la

reparación del daño

causado. El Estado

garantizará, defenderá y

preservará ese derecho.

social la protección,

conservación,

aprovechamiento,

racional, restauración, o

sustitución, de los

recursos naturales, en los

términos que establezca la

ley.

procesal para exigir la

reparación del daño

en cualquier instancia

judicial. Toda

persona puede ser

parte que su derecho

no emana de títulos

de propiedad,

derechos o acciones

concretas que

pudieran ejercerse.

3.2 DERECHO EXTRANJERO DEL PAIS LATINOAMERICANO COMPARADO CON

LA LEGISLACIÓN NACIONAL

LA RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

Panamá.

La responsabilidad por daño ambiental, hace recaer las consecuencias de las actividades que

afecten el ambiente en quienes las realizan. Detrás de esto existe un elemento principal de

justicia, pero también subyace una correcta asignación de los recursos económicos, al evitarse

que sean otros sobre quienes recaiga la obligación de subsanar el daño causado.

La Constitución Política, que contiene las reglas fundamentales que organizan la sociedad

política y, en consecuencia, el conjunto derechos y deberes establecidos en forma general y

particular para todos los habitantes de un estado, dispone de el deber para todos los habitantes del

territorio nacional, de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación

ambiental, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

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22

Este precepto constitucional contiene el principio básico sobre el cual descansa el concepto de

responsabilidad ambiental desarrollado en 1998, General de Ambiente de la República de

Panamá, denominado "De la Responsabilidad Ambiental”, regula lo relativo a las obligaciones

que en materia ambiental corresponden a los habitantes del país y la responsabilidad que se

deriva de su incumplimiento.

La Ley General de Ambiente, en efecto, establece un número plural de deberes u obligaciones en

materia ambiental que todos, sin excepción, debemos atender, y consigna que el incumplimiento

de estos deberes implica responsabilidad ambiental, la que se traduce en la obligación de reparar

la pérdida causada, el mal inferido o el daño ocasionado en virtud de acciones u omisiones que

violen la normativa ambiental.11

Responsabilidad Administrativa Ambiental.

La responsabilidad administrativa, concebida en 1998, es aquella que se deriva de la infracción

de la normativa ambiental administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación, se

concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora, y de

ella nace la obligación de reparar el daño ambiental causado, aplicar las medidas de prevención y

mitigación, y asumir los costos correspondientes.

Responsabilidad Civil Ambiental.

La responsabilidad civil, es aquella que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta

que lesiona o pone en riego el ambiente; sin embargo se concreta en el daño ambiental sufrido

por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminación de un

elemento ambiental o cuando se producen daños a sus bienes.

Es importante señalar que la manera en que la Ley General de Ambiente concibe la

responsabilidad administrativa y la responsabilidad civil dentro de la teoría objetiva de la

responsabilidad; es decir, que no toma en cuenta los elementos de intención y voluntariedad del

actor de la acción u omisión que trajera como resultado un daño o perjuicio, sino sólo el nexo

causal entre la acción u omisión del sujeto y el resultado dañoso.

11 WWW.RESPONSABILIDAD CIVIL DE PANAMA

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23

O sea, que basta con la infracción del orden jurídico establecido o el quebranto del patrimonio o

de los derechos ajenos.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL

Cuerpo Normativo

Regulaciones

Específicas

PANAMÁ

Regulaciones

Internas

EL SALVADOR

Similitudes

Código Civil Art. 1644: El que por

acciones u omisiones

cause daño a otro,

interviniendo culpa o

negligencia, está

obligado a reponer el

daño causado.

Si la acción u

omisión fuere

imputable a dos o

más personas, cada

una de ellas será

solidariamente

responsable por los

perjuicios causados.

Art. 1427 La

indemnización de

perjuicios

comprende el daño

emergente y lucro

cesante, ya provenga

de no haberse

retardado el

cumplimiento.

Exceptuándose los

casos en que la ley lo

limita al daño

emergente.

Principio subjetivo

de responsabilidad

La acción civil de

daños incluye tanto

los materiales como

los morales

Legislación Forestal Art. 100: Los delitos

ecológicos a que se

refiere el artículo

anterior, tendrán las

siguientes sanciones:

1 El decomiso

de las

Art. 89. - Las multas

se establecerán en

salários mínimos

mensuales,

equivaliendo cada

salario mínimo

mensual a treinta

Responsabilidad civil

derivada de acciones

penales subjetivas.

Cualquier otro que se

enmarque dentro del

artículo 974 del C.

Civil está obligado a

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24

herramientas,

maquinarias,

equipo y

materiales

utilizados

directamente

en la

comisión del

delito.

2 Multa de

hasta B/

50,000.

3 Penas de

prisión de 6

meses a 5

años, según la

magnitud del

daño

provocado.

Las personas que

resulten culpables de

delitos ecológicos,

deberán compensar

los daños y perjuicios

producidos.

salarios mínimos

diarios urbanos

vigentes para la

ciudad de San

Salvador.

Las infracciones

menos graves se

sancionarán de dos a

cien salarios mínimos

mensuales; y las

graves, de ciento uno

a cinco mil salarios

mínimos mensuales.

Corresponderá a la

autoridad

sancionadora

calificar la

infracción. Las

sanciones

administrativas no

exonerán al

sancionado de la

responsabilidad penal

en que incurra.

Proporcionalidad y

base de las sanciones

Art. 90. - En la

imposición de las

sanciones

resarcir el daño

causado.

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25

administrativas

reguladas y

establecidas en la

presente ley, se

aplicará el principio

de proporcionalidad

en la infracción y la

sanción, tomando en

cuenta que:

a) La gravedad del

daño causado al

medio ambiente, a la

salud o calidad de

vida de las personas;

b) Las acciones que

el infractor tomó para

reparar el daño

causado;

c) El beneficio

obtenido por el

infractor;

d) La capacidad

económica del

infractor; y

e) La reiteración en

la violación de la

presente ley y su

reglamento.

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26

3.3 DERECHO EXTRANJERO PAÍS EUROPEO COMPARADO CON LA

LEGISLACIÓN NACIONAL

EL ÁMBITO OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ESPAÑA

La primera cuestión a clarificar al abordar el estudio del borrador del anteproyecto es el de qué

actividades deberán, en principio, estar sometidas al sistema de responsabilidad objetiva, dadas

las consecuencias macroeconómicas a que pueden dar lugar.

Así, vemos como el Anteproyecto -criticable fórmula legislativa- únicamente somete a este

régimen los daños causados al medio ambiente por actividades de índole esencialmente

industrial, dirigidas a la producción o gestión de productos o residuos peligrosos.

Para nuestro legislador son únicamente éstas las "actividades con incidencia ambiental" las que

deberán someterse al severo régimen de responsabilidad objetiva.

Consecuentemente, no todas las acciones lesivas o dañinas al medio ambiente están sujetas al

nuevo régimen.

¿Qué ocurre con los impactos ajenos al mundo industrial? (Por ejemplo: una mala gestión de una

red de alcantarillado de aguas residuales, vertederos incontrolados de basuras en muchos

Municipios de España, emisiones de vehículos de motor o calefacciones,... etc., o tantas otras

actividades humanas.

El legislador, en que un régimen de responsabilidad demasiado amplio, es decir, que regulara un

número muy grande de actividades, podría tener consecuencias negativas para los agentes

económicos la incertidumbre jurídica; por eso, no todas las actividades deben estar sujetas al

régimen de responsabilidad objetiva.

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27

Ahora bien, entiendo que las actividades con importante incidencia ambiental no pueden

reducirse exclusivamente a las llevadas a término por la industria.

En pura técnica jurídica, la responsabilidad extracontractual objetiva que introduce el

anteproyecto, hace hincapié en el resultado lesivo sobre el bien protegido (el medio ambiente),

cualquiera que sea el origen de esa causa (una actividad industrial o no), por lo que el ámbito de

aplicación de la norma se aparta de esta línea.

Sin ánimo de provocar reflexiones demagógicas, cabría preguntarse, si no se estará, una vez más,

protegiendo al Medio Ambiente en su globalidad a costa de la industria (y en última instancia, a

costa del consumidor, sobre el que se repercutirá, vía precios de productos, el esfuerzo que

deberán acometer las empresas.

En este sentido, es por todos sabido, que la sociedad española, la opinión pública española, tiene

una mala conciencia ambiental y que últimamente, con mayor o menor razón, son las industrias

las que lo sufren. En definitiva, si prosperase el régimen objetivo de aplicación reflejado en el

anteproyecto, convivirían dos regímenes de responsabilidad por daño ambiental: un régimen

general (tradicional) fundado en la culpa, y un régimen especial sólo para las actividades

industriales peligrosas, con riesgo, basado en la responsabilidad objetiva.

La propia esencia de la responsabilidad civil requiere que exista un vínculo entre la actividad y el

daño, de tal modo, que pueda afirmarse, que el daño es consecuencia de una determinada

actividad; en teoría, es simple: Se trata de determinar la existencia de un vínculo entre dos

realidades, daño y actividad.

Sin embargo, la práctica es, en muchas ocasiones, mucho más compleja y en la producción del

daño ambiental intervienen todo un complejo de condiciones, cada una de las cuales, positiva o

negativamente, tiene una trascendencia causal del mismo.

La dificultad, pués, que plantea la acreditación del nexo causal en materia de daños ambientales,

es innegable.

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28

Nuestra jurisprudencia, hasta la fecha y salvo alguna sentencia aislada. viene exigiendo una

"indiscutible certeza" de la existencia del nexo causal, apartándose de la mera prueba indiciaria.

El Anteproyecto poco dice sobre el nexo causal; en todo caso, la tendencia clara en materia de

responsabilidad objetiva es la de atenuar el rigor de la carga de la prueba del nexo causal.12

CAPÍTULO IV

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

4.1 CONCLUSIONES.

Daño ambiental es toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al

medio ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención de las normas

legales.

El daño es grave cuando ponga en peligro la salud de un grupo determinado de personas,

ecosistema o especie de la flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca

sean irreparables y definitivos.

En nuestro país el daño causado al medio ambiente no es reparado ni restaurado cuando

este es deteriorado por cualquier persona o grupo de personas, por lo cual no se aplica el

Art.100 de la Ley del Medio ambiente, de lo cual podemos afirmar que la legislación

ambiental no es efectiva.

La responsabilidad civil por daño ambiental es una situación grave que todos saben, pero

nadie busca resolver ya que piensan que las maras son la polilla de la sociedad pero, si no

se cuida el medio ambiente castigando la responsabilidad civil no vamos a tener mas

12 WWW. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESPAÑA

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mundo donde tener hijos por los cuales se supone estamos luchando por darles un mejor

futuro.

4.2 RECOMENDACIONES.

Visualizar la importancia de la gestión ambiental como manejo de las actividades o

conductas del hombre que influyen de manera relevante sobre el ambiente, haciendo

énfasis en que la protección al ambiente no debe entenderse como función exclusiva del

Estado, razón por la cual el derecho a la información y a la participación ciudadana es

constitutivo del derecho a un ambiente sano

El estado debe de ser un ente eficaz que de cumplimiento a la normativa ambiental,

protegiendo todas las áreas naturales del país y así poder conservarlos, restaurando la

flora y la fauna silvestre, evitando la contaminación y el deterioro ambiental.

Debe de crearse una generación con conciencia a la conservación del medio ambiente,

creándose procesos de formación ambiental ciudadana, buscando el desarrollo, la

conservación, y restauración de los recursos naturales renovables y no renovables.

Armonizar la protección ambiental con el contexto socio - económico y cultural de la

población para que a la par de la educación ambiental se haga más aplicable y efectiva la

ejecución de las normas jurídicas ambientales. En este sentido, el derecho ambiental como

fuente e instrumento de la política ambiental debe estimular la función ciudadana de la

gestión ambiental.

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BIBLIOGRAFÍA

Presentado por:

Silvia Lizzeth Rivas Díaz, Los derechos Ambientales en la legislación Salvadoreña

Ej. 1,2004 ,344.046.R 618 d

Autor: Jorge Mosset Iteeruspe, Tomás Hutchinson, Egardo Alberto Donna Daño ambiental,

Tomo I Editorial, Rubinzal – Culzoni

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PEMEX Universidad nacional Autónoma de México Petróleos Mexicanos, 1998 La

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www. Medio ambiente en El salvador

www.marn.gob.sv

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Informe Nacional del Estado del medio Ambiente, GEO 2002, El salvador Centroamérica

CD Derecho Ambiental Salvadoreño

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