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El proyecto denominadoDiálogo abierto del sectorlaboral guatemalteco en unentorno libre de com-petencia y consolidaciónde la paz, fue ejecutado por

ASIES en 1999 y apoyado por el BancoInteramericano de Desarrollo (BID), encoordinación con el Ministerio de Trabajo yPrevisión Social, y el Programa Regional deModernización del Mercado Laboral (SIECA-BID-USAID/G-CAP).

Los allí participantes, representantes deorganizaciones de trabajadores, solicitaroncontinuar con una segunda fase que serealizó entre mayo y julio del presente año,y en donde se contempló la elaboración deun Plan nacional para la promoción yseguimiento de la Declaración de la OIT,relativa a los principios y derechosfundamentales en el trabajo.

En atención al interés sobre el tema, en laprimera parte de esta publicación se da aconocer el funcionamiento de la OIT, losprocedimientos para su control institucionaly las normas internacionales de trabajo. Enla segunda parte se analiza la Declaración,adoptada por la OIT en su Conferencia de1998.

Nuestro objetivo es contribuir a consolidarlos esfuerzos orientados a promover eldiálogo social, especialmente el de caráctertripartito entre empleadores, trabajadores ygobierno.

UN MOMENTO, POR FAVOR MOMENTO es una publicación periódicade la Asociación de Investigación yEstudios Sociales (ASIES).

Las opiniones vertidas en sus páginasson las de los autores y no expresannecesariamente las de la Asociación.

Se autoriza la reproducción total o parcialdel contenido, siempre que se cite lafuente. SE SOLICITA CANJE.

MOMENTOAño 15 N. 10 - 2000

DIRECCIÓN:

Irma Raquel ZelayaArnoldo KuestermannCarlos Escobar Armas

Autor:

Luis Felipe Linares López

SUSCRIPCIONES YCORRESPONDENCIA

10a. calle 7-48, zona 9Apartado Postal 1005 A

Guatemala, Centro AméricaTeléfonos: 3322002, 3310814

3347178 y 3347179e-mail: [email protected]://www.asies.org.gt

La Asociación de Investigación y EstudiosSociales (ASIES) de Guatemala, surgidaen 1979 y fundada en 1982, es unaentidad de carácter privado, de servicio,cultural y no lucrativa, formada por per-sonas interesadas en la reflexión, análisise investigación científica de la realidadnacional, con el objeto de estimular elinterés general para la búsqueda yrealización de soluciones concretas a laproblemática atingente al país, inspiradaen el principio de la participaciónciudadana.

Esta publicación es posiblegracias a la colaboración de laFundación Konrad Adenauer

de la República Federal de Alemania.

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LA OIT Y LAS NORMASINTERNACIONALES DEL TRABAJO

1. ORIGEN DE LA OIT

La Organización Internacionaldel Trabajo (OIT), creada en 1919, esla organización más antigua del sistemade Naciones Unidas y la única que tieneuna estructura de carácter tripartito, en laque participan como mandantes, enigualdad de condiciones, losrepresentantes de los gobiernos, de losempleadores y de los trabajadores. SuConstitución, redactada por la Comisiónde Legislación Inter-nacional del Trabajo,encabezada por Samuel Gompers,representante de Estados Unidos ypresidente de la Federación Americanadel Trabajo (AFL por sus siglas en inglés),fue adoptada por la Conferencia de laPaz en abril de 1919 y se convirtió en laParte XIII del Tratado de Versalles.

La primera Conferencia Inter-nacional del Trabajo se realizó enWashington, en octubre de 1919. En 1920la secretaría permanente, denominadaOficina Internacional del Trabajo, seinstaló en Ginebra. Su primer DirectorGeneral fue el francés Albert Thomas.El actual es el abogado chileno JuanSomavia, primer director originario de unpaís en vías de desarrollo.

2. LOS OBJETIVOS Y FINES DE LAOIT

El preámbulo de la Constitución,en cuyo considerando inicial se indica quela paz universal y permanente sólo

puede basarse en la justicia social,expresa las tres principales motivacionesque llevaron a la fundación de la OIT:

a) Humanitarias: la existencia decondiciones de trabajo que entrañaninjusticia, miseria y privaciones paragran número de seres humanos.

b) Políticas: el descontento causado poresas condiciones amenaza la paz y laarmonía universales (es de señalarque solamente habían transcurrido 2años desde la revolución rusa).

c) Económica: los países que adoptaren"un régimen de trabajo realmentehumano", estarían en desventaja frentea sus competidores que no lo hagan.

En la Declaración relativa a losfines y objetivos de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, conocidacomo Declaración de Filadelfia,adoptada en esa ciudad en 1944 eincorporada a la Constitución de la OIT,se reafirman los principios fundamentalesde la organización:

a) El trabajo no es una mercancía;b) La libertad de expresión y asociación

es esencial para el progreso constante;c) La pobreza constituye un peligro para

la prosperidad de todos;d) La lucha contra la necesidad debe ser

un esfuerzo en el que los actores delesquema tripartito “participen endiscusiones libres y en decisiones decarácter democrático, a fin depromover el bienestar común”.

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3. LOS ORGANOS DE LA OIT

3.1. La Conferencia Internacional delTrabajo (CIT) se celebra anualmente enGinebra, en el mes de junio. Cada estadomiembro es representado por dosdelegados del gobierno, un delegado delos empleadores y uno de los trabajadores,todos con derecho a voto.

La CIT es el órgano que establece y adoptalas normas internacionales del trabajo, loque constituye la función principal de laorganización. Sirve además de foro paradebatir cuestiones sociales y laborales deimportancia mundial. Aprueba elpresupuesto y elige al Consejo deAdministración de la OIT. Su trabajo serealiza fundamentalmente a través decomisiones, también de carácter tripartito.Una de las más relevantes es la Comisiónde Aplicación de Normas.

3.2 El Consejo de Administración es elórgano ejecutivo de la OIT. Se reúne tresveces al año en Ginebra. Adopta decisionesacerca de la política de la OIT, elabora elprograma y el presupuesto que despuéssomete a la CIT, así como el orden del día(agenda) de esta última. Elige al DirectorGeneral de la oficina.

Lo integran 28 miembros guberna-mentales, 14 miembros empleadores y 14trabajadores. Los gobiernos de los 10estados de mayor importancia industrial(Brasil es el único latinoamericano en esegrupo) están representados permanen-temente. El resto es elegido cada 3 añospor la CIT. Los empleadores y trabajadoreseligen a sus representantes en formaindependiente unos de otros.

3.3 La Oficina Internacional del Trabajo esla secretaría permanente de laorganización. Sus actividades son

preparadas bajo la supervisión del Consejode Administración y las órdenes delDirector General, quien es designado paraun período renovable de 5 años. La OITcuenta con unas 40 oficinas alrededor delmundo. En Lima, Perú, funciona la OficinaRegional para América Latina y el Caribe,que es la responsable de todas lasactividades que se desarrollan en la región.La oficina de área instalada en San José,Costa Rica, atiende a Centro América,Panamá y República Dominicana. SanJosé también es la sede del EquipoTécnico Multidisciplinario (ETM) quecolabora con los mandantes de CentroAmérica, Cuba, Haití, México, Panamá yRepública Dominicana, préstandolesservicios de asistencia técnica. Está enmarcha un proceso de unificación de lasdirecciones de los ETM y de las oficinasde área.

4. LAS NORMAS INTERNACIONALESDEL TRABAJO

La adopción de normasinternacionales del trabajo es el propósitoprimordial de la OIT. Estas normas son laexpresión del acuerdo internacionaltripartito sobre los asuntos que abordan.Son adoptadas por la CIT y revisten laforma de convenios y de recomen-daciones. Los convenios son tratadosinternacionales sujetos a ratificación, concarácter vinculante para los Estados quelos ratifican, y su aplicación está sometidaa un sistema de control. Para aplicar unconvenio, el Estado que lo ratifica debeemitir nuevas leyes o reglamentos, omodificar la legislación y la prácticavigentes, según corresponda.

Las recomendac iones soninstrumentos no vinculantes, que

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proporcionan orientación para guiar lapolítica y acción nacionales. Puedencomplementar los principios plasmadosen los convenios u orientar sobre temasno abordados en los mismos.

5. PROCEDIMIENTO PARA LAADOPCION DE NORMAS

Los convenios y recomendaciones sonadoptados luego de un amplio y laboriosoproceso de discusión. El más utilizado esel denominado procedimiento de doblediscusión:

- El Consejo de Administración decidesi una cuestión o tema es apropiadopara establecer normas y lo incluye enel orden del día de una próximaconferencia, generalmente con dosaños de antelación.

- La Oficina prepara un informe sobre lalegislación y la práctica en diversospaíses sobre el tema de que se trate,y envía a los gobiernos un cuestionario,el cual debe ser sometido a consultacon los trabajadores y empleadoresen los países que han ratificado elConvenio 144 sobre la ConsultaTripartita.

- Con base a las respuestas recibidashace un segundo informe y un primerborrador del instrumento, que espresentado a la Conferencia para unaprimera discusión, la cual se inicia enuna comisión tripartita, la que elaboraun informe y conclusiones, que al seradoptados por el plenario de laConferencia, son incluidos en el ordendel día de la próxima reunión de la CIT

- La Oficina envía un tercer informe

a los gobiernos, con el texto deconvenio propuesto o la recomenda-ción, para que se proceda a otraconsulta.

- La Oficina prepara el informe final,con el resumen de las observacionesy enmiendas sugeridas, y el contenidode los proyectos.

- En la segunda discusión, en la CIT seintegra otra comisión tripartita, y serepite el procedimiento de la primeradiscusión. Finalmente, el texto delconvenio o de la recomendación essometido a la CIT, la cual adopta lasnormas con el voto favorable de losdos tercios de los delegadospresentes. El convenio entra en vigordoce meses después de que dosratificaciones hayan sido registradaspor el Director General.

En ocasiones especiales se utiliza elprocedimiento de simple discusión (enuna sola reunión), pero la aprobaciónrequiere mayoría de tres quintos de losvotos emitidos.

A la fecha la OIT ha adoptado 184convenios, los que a diciembre de 1998habían recibido un total de 6,568ratificaciones. Hasta la fecha hay 24 queno pueden ser aprobados, porque yaentraron en vigor otros convenios que losrevisan. Por ejemplo, con la vigencia delConvenio 138 sobre la edad mínima,quedaron cuatro convenios anteriores sinposibilidad de ser ratificados.

Los convenios tratan una gran diversidadde materias. Por ejemplo, hay 40 que serefieren al trabajo marítimo o a la gente demar. Están agrupados en tres grandesgrupos: los convenios fundamentales, losconvenios prioritarios y los conveniostemáticos.

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Los fundamentales son 7 (ver página 8de esta misma publicación); y losprioritarios son 4: el Convenio 81 sobre laInspección del Trabajo, el 144 sobre laConsulta Tripartita, el 122 sobre la Políticadel Empleo, y el 129 sobre la Inspeccióndel Trabajo (agricultura).

El resto de los convenios ha sidoagrupado por temas, según se presentanen el cuadro siguiente:

6. EL SISTEMA DE CONTROL DE LAOIT

Si bien la principal responsabilidadpara el cumplimiento de las normas, y enespecial de los convenios, corresponde alos gobiernos, quienes los adoptan deforma voluntaria, la OIT ha establecido uncomplejo sistema de control que es elmás desarrollado en el ámbitointernacional.

Los dos elementos esenciales del controlregular son:

a) La sumisión de memorias por parte delos gobiernos. La Constitución de la OIT(artículo 22) establece que los gobiernosdeben presentar una memoria anual sobrelas medidas adoptadas para hacerefectivos los convenios ratificados. En elcaso de los convenios fundamentales, lasmemorias se presentan cada 2 años, ypara el resto de convenios, cada 5 años.

b) El examen de las memorias esrealizado por la Comisión de Expertos ypor una comisión tripartita especial de laCIT.

Además de esos dos elementos, existenotros procedimientos y mecanismos, quese describen a continuación.

7. LA COMISION DE EXPERTOS

La Comisión de Expertos enAplicación de Normas y Recomen-daciones, creada en 1927, está integradapor 20 personas independientes,designadas por el Consejo de Adminis-tración a título personal por un mandatoprorrogable de 3 años, que se reúne cadaaño en Ginebra, en los meses denoviembre o diciembre.

La Comisión es un órgano de caráctereminentemente técnico y de naturalezacuasi judicial, que examina las memoriasde los gobiernos y los comentarios oquejas de las organizaciones deempleadores y de trabajadores. En suinforme anual formula observacionessobre los casos de mayor gravedad o delarga data, relativos a la aplicación de losconvenios en los países que los hanratificado. En especial se identifican lasdivergencias que existen entre laslegislaciones nacionales y las normas dela OIT.

8. LA COMISION DE APLICACIÓN DENORMAS

El informe de la Comisión deExpertos es sometido cada año a laconsideración de la CIT, donde esexaminado y discutido por una comisióntripartita, la Comisión de Aplicación de

- Derechos humanos - Empleo de niñosno fundamentales y jóvenes

- Empleo - Empleo de las mujeres- Política social - Seguridad social- Administración del - Pueblos indígenas y

Trabajo tribales- Relaciones laborales - Trabajadores migrantes- Condiciones de trabajo

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Normas. Cuando en el informe se indicaque un gobierno no cumple con susobligaciones o no aplica totalmente unconvenio ratificado, la Comisión lo invita asus sesiones, en donde tiene laoportunidad de presentar sus puntos devista y contestar los comentarios de losrepresentantes de los trabajadores o delos empleadores. La discusión de cadacaso es resumida en el informe quecontiene las conclusiones de la Comisión,y que es presentado a la CIT, para sersometido a debate. Cuando el Comitéconstata pocos avances en elmejoramiento de la aplicación de lasnormas, un gobierno puede ser objeto deun “párrafo especial”. En casosexcepcionales la CIT adopta resoluciones,como la relativa al trabajo forzoso enMyanmar, de la Conferencia de 1999, queconstituye una virtual condena a suutilización sistemática en ese país.

9. EL COMITE DE LIBERTAD SINDICAL

Este comité de carácter tripartito, integradopor miembros del Consejo deAdministración y presidido por unapersonalidad independiente, fueestablecido en 1951 para examinar lasquejas sobre violaciones de la libertadsindical, tanto en países que han ratificadolos convenios sobre el tema (87 y 98),como de los que no lo han hecho. Sereúne 3 veces al año para el examen delas quejas, que en su gran mayoría sonpresentadas por organizaciones detrabajadores, teniendo los gobiernos laposibilidad de contestarlas y refutarlas.

Los procedimientos del Comité sonfundamentalmente escritos, pero tambiénutiliza los contactos preliminares con losgobiernos contra los cuales se presentanquejas y, en los casos de mayor relevancia,

las misiones de contactos directos.

El Comité examina cuestionesrelacionadas con la legislación sobresindicatos, negociación colectiva y huelgas,pero la mayor parte de quejas se refieren amedidas de hecho, tomadas por gobiernoso empleadores, que afectan a lossindicatos, a sus dirigentes y a susmiembros. La amplia jurisprudencia delComité está recogida en La libertad sindical.Recopilación de decisiones y principiosdel Comité de Libertad Sindical del Consejode Administración”. 4a. ed. rev. OIT, 1996.

10. MISIONES DE CONTACTOSDIRECTOS

Son realizadas por un representante delDirector General, quien examina con losrepresentantes del país y con la anuenciadel gobierno correspondiente, losproblemas relacionados con la ratificacióno aplicación de las normas, o bien un casodel que conoce el Comité de LibertadSindical.

Las misiones recogen informaciones insitu y dan audiencias para escuchar a laspartes. Se realizan desde 1962, y hasta1998 se habían completado 67 visitas a 41países.

11. LAS COMISIONES DE ENCUESTA

Este procedimiento, establecido en elartículo 26 de la Constitución de la OIT, esutilizado para conocer de situaciones demayor gravedad o hacer un examen másprofundo de las quejas sobre violación dela libertad sindical, presentadas pordelegados a la CIT, por un Estado contraotro cuando ambos han ratificado losconvenios en cuestión, o por iniciativa delConsejo de Administración. Lascomisiones son nombradas por dicho

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Consejo y se integran con 3 perso-nalidades independientes.

12. GUATEMALA EN LA OIT

Guatemala figura entre los miembrosfundadores de la OIT; se retiró en 1938 yreingresó en 1945. A la fecha ha ratificado71 convenios, de los cuales 66 seencuentran en vigor. En el anexo de estedocumento se incluye un listado de losconvenios ratificados y vigentes.

En 1998 el gobierno de Guatemala fueelecto por la CIT para integrar el grupogubernamental dentro del Consejo deAdministración de la OIT, para un períodode 3 años. Esta fue la primera ocasión queGuatemala ocupó un asiento en eseConsejo.

13. LA EFICACIA DE LA NORMATIVAINTERNACIONAL DEL TRABAJO

Las normas internacionales del trabajoson el prinicipal instrumento de que disponela OIT para hacer realidad los objetivos ylos valores que constituyen su razón deser, en especial el que se refiere a ladignidad de la persona y a la afirmación deesta dignidad en el trabajo y por el trabajo.Conforman un corpus doctrinario ypráctico, a través del cual se intenta lograrque las relaciones de trabajo se desarrollende manera que los esos valores y principiosse puedan alcanzar, sin perjuicio de laeficiencia del aparato productivo.

Las dos críticas que se hacen conmayor frecuencia a la actividad normativade la OIT se refieren al número deconvenios, considerado excesivo, y a lafalta de capacidad de la organización paraobligar al cumplimiento de los mismos.Con relación a la primera observacióncabe señalar que los 183 convenios

adoptados hasta la fecha constituyen unesfuerzo de más de 80 años de actividadnormativa, que pretende abarcar laamplísima problemática de las relacioneslaborales, en un mundo caracterizado poruna gran diversidad de realidades y nivelesde desarrollo socioeconómico y unaconstante y cada vez más aceleradaevolución. La OIT adopta las normas consus mandantes y las pone después adisposición de los Estados miembros, paraque éstos decidan, en ejercicio de susoberanía, cuáles son las que requieren yse adaptan a sus particularidades y nivelde desarrollo. De ahí que la responsabilidadmayor por la eficacia de las normas, noobstante los mecanismos de controlestablecidos, corresponde a los Estadosque las adoptan.

Sin embargo, la OIT tiene en marcha unaserie de medidas encaminadas aperfeccionar el sistema de normasinternacionales del trabajo, entre las quese pueden citar: una selección másrigurosa de las materias que pueden serobjeto de normas y estudiar nuevosmétodos para su fijación; un análisis másdetenido de las normas vigentes y de suimpacto; la revisión intensiva de losinstrumentos más anticuados; laderogación de aquellos consideradosobsoletos; mayor relevancia a las normasfundamentales; y fortalecemiento de losmecanismos de control .

Con relación a la poca capacidadde la organización para hacer efectivo elcumplimiento de sus normas, solamentehay que señalar que la OIT no tieneatribuciones de carácter judicial y, por lotanto, carece de capacidad para sancionara los Estados que la integran por noaplicar normas que adoptaron eincorporaron a sus legislaciones.

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La Conferencia Internacional del Trabajo,foro anual de carácter tripartito queconstituye el órgano principal de laOrganización Internacional del Trabajo(OIT), adoptó, en su 86a. reunión,celebrada en Ginebra en 1998, la“Declaración de la OIT relativa a losprincipios y derechos fundamentales en eltrabajo y su seguimiento”.

1. ¿EN QUÉ CONSISTEN LASDECLARACIONES DE LA OIT?

Son instrumentos, adoptados enforma solemne, a los cuales la OITrecurre en circunstancias muyespeciales. Desde su fundación, en1919, solamente ha adoptado tres,entre las que se incluye la de 1998. Laprimera fue la Declaración relativa alos fines y objetivos de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, conocidatambién como Declaración deFiladelfia, adoptada en 1944, eincorporada a su Constitución, y lasegunda, adoptada en 1964 y abrogadaen 1995, fue la Declaración referente ala política de ‘apartheid’ de la RepúblicaSudafricana.1

2. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LADECLARACION?

Con la Declaración,la OIT deseaaportar una respuesta a los desafíosplanteados por el proceso demundialización o globalización de laeconomía, para que el crecimiento

económico que este proceso genera oimpulsa, vaya acompañado de unmínimo de reglas de funcionamientosocial fundadas en valores comunes.En otras palabras, de acuerdo con lomanifestado por el Director General dela OIT, Michel Hansenne, en lapresentación del documento, sepretende lograr que el progreso socialvaya a la par con el progreso de laeconomía.

Es además una contribución y unarespuesta de la OIT a uno de losobjetivos del Programa de Acciónadoptado por la Cumbre Mundial sobreDesarrollo Social, realizada enCopenhague en 1995, el cual consisteen “proteger y fomentar el respeto delos derechos básicos de lostrabajadores”, aplicando plenamentelos principios sustentados por la OIT ylos convenios por ella adoptados.

La Declaración es también uninstrumento para contribuir a alcanzarlo que el Director General, en suMemoria de 1999, planteó como lafinalidad primordial de la OIT:PROMOVER OPORTUNIDADESPARA QUE LOS HOMBRES Y LASMUJERES PUEDAN CONSEGUIRUN TRABAJO DECENTE YPRODUCTIVO EN CONDICIONESDE LIBERTAD, EQUIDAD,SEGURIDAD Y DIGNIDADHUMANA.2

LA DECLARACION DE LA OIT RELATIVA A LOSPRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL

TRABAJO Y SU SEGUIMIENTO

1 Kellerson, Hilary. La Declaración de la OIT de 1998 sobre los principios y derechos fundamentales: Un reto para elfuturo. Revista Internacional del Trabajo. Ginebra, vol.117, núm. 2, 1998.

2 OIT. Trabajo decente. Memoria del Director General. Conferencia Internacional del Trabajo, 87a. reunión, 1999,Ginebra, pág. 4.

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La Declaración tiene un valor muyespecial, en la medida que representa“una reafirmación por parte de losgobiernos y de los interlocutoressociales (empleadores y trabajadores),de la universalidad de los principios yderechos fundamentales, en unmomento en que cunde laincertidumbre y la controversia en tornoa esos derechos”. 3

Esa situación de incertidumbre ycontroversia incluye posiciones queseñalan la presunta obsolescencia delsistema de normas internacionales deltrabajo, así como la necesidad dedesmantelar, substituir o flexibilizar lanormativa laboral, aduciendo quedichas normas constituyen unobstáculo para la competitividad, elincremento de la productividad y lageneración de empleos.

Es importante señalar que en el párrafofinal de la Declaración se enfatiza quelas normas del trabajo no deberíanutilizarse con fines proteccionistas yque, por lo tanto, ninguna parte de sucontenido puede invocarse ni utilizarsede otro modo con dichos fines. Estaparte fue incorporada para satisfacerla preocupación de muchos países endesarrollo sobre que la Declaraciónpudiera ser utilizada como uninstrumento proteccionista por partede los países desarrollados.

3. ¿ A QUIÉNES OBLIGA LA DECLA- RACIÓN?

A diferencia de los conveniosinternacionales del trabajo, que obliganúnicamente a los países integrantes

que los ratifican, la Declaración rigeautomáticamente para todos losEstados miembros que hayanaceptado la Constitución de la OIT,independientemente de que hayan ono ratificado los conveniosfundamentales adoptados por laorganización.

En la Declaración se asienta quetodos los miembros de la OIT tienen uncompromiso, que se deriva de su merapertenencia a la organización, derespetar, promover y hacer realidad,de buena fe y de conformidad con laConstitución, los principios y derechosfundamentales en el trabajo.

4. ¿CUÁLES SON ESOS PRINCIPIOSY DERECHOS FUNDAMENTA-LES?

Son los principios y derechos que, enconjunto, son considerados unacategoría especial de los derechoshumanos, sin los cuales “no se puedeasegurar a los trabajadores laobtención de la parte que lescorresponde legítimamente de losfrutos del progreso económicogenerado por la liberalización delcomercio”: 4

La libertad de asociación y la libertadsindical, y el reconocimiento efectivodel derecho de negociación colectiva.

La eliminación de todas las formas detrabajo forzoso u obligatorio.

La abolición efectiva del trabajo infantil.

La eliminación de la discriminación enmateria de empleo y ocupación.

3 Kellerson, Hilary (1998)4 OIT. La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización. Memoria del Director General. Conferencia

Internacional del Trabajo, 85a. reunión, 1997, Ginebra, pág. 14.

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Estos principios y derechos han sidodesarrollados en forma específica en losconvenios internacionales de trabajo queson reconocidos como FUNDAMEN-TALES dentro y fuera de la organización.Dichos convenios son los siguientes:

1. Convenio 29 sobre el Trabajoforzoso;

2. Convenio 87 sobre la Libertadsindical y la protección del derechode sindicación;

3. Convenio 98 sobre el Derecho desindicación y la negociacióncolectiva;

4. Convenio 100 sobre la Igualdad deremuneración;

5. Convenio 105 sobre la Abolicióndel trabajo forzoso;

6. Convenio 111 sobre laDiscriminación (empleo yocupación);

7. Convenio 138 sobre la Edadmínima;

8. Convenio 182 sobre la Prohibiciónde las peores formas de trabajoinfantil y la acción inmediata parasu eliminación.

Guatemala ha ratificado los 7primeros convenios, por lo que tieneun compromiso mayor para hacerrealidad los principios que losinspiran y los derechos por ellosgarantizados. El último convenio,adoptado en 1999, está en procesode ratificación por parte deGuatemala.

4. ¿QUÉ OBJETIVO TIENE LAPROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DELA DECLARACIÓN?

La promoción y seguimiento no puedeni debe quedarse en la simpledivulgación del contenido y fines de laDeclaración y en las manifestacionesde reconocimiento de su importancia yadhesión a los principios y derechos aque hace referencia. Es necesario,además de divulgar la Declaración ylos principios y derechos que ellapromueve, identificar accionesconcretas que contribuyan a que tenganplena efectividad.

El programa de promoción de laDeclaración elaborado por la OITcontempla tres objetivos, que puedenservir de punto de partida para elaborarun plan nacional que promueva ennuestro país la vigencia de losprincipios y derechos fundamentalesen el trabajo:5

Dar a conocer en forma amplia elcontenido de la Declaración.

Realzar la percepción de lo que aportanesos derechos y principiosfundamentales al desarrollo, lademocracia, la justicia y la habilitaciónde los hombres y de las mujeres.

Promover medidas y accionesconcretas que lleven a la práctica esosprincipios y derechos en lascondiciones propias del desarrollo decada país.

5 OIT. Trabajo decente, 1999, pág. 17.

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VIA AEREA VIA AIR MAIL - IMPRESO -

PORTE PAGADO

Asociación de Investigación yEstudios SocialesApartado Postal 1,005 ACiudad GuatemalaGuatemala, C.A.

C. 1 sobre las horas de trabajo (industria), 1919C. 11 sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921C. 13 sobre la cerusa (pintura), 1921C. 14 sobre el descanso semanal (industria), 1921C. 16 sobre el examen médico de los menores (trabajo

marítimo), 1921C. 26 sobre los métodos de fijación de salarios mínimos,

1928C. 29 sobre el trabajo forzoso, 1930C. 30 sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas),

1930C. 45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935C. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas,

1936C. 58 (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo),

1936C. 64 sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas),

1939C. 65 sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas),

1939C. 77 sobre el examen médico de los menores (industria),

1946C. 78 sobre el examen médico de los menores (trabajos no

industriales), 1946C. 79 sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no

industriales), 1946C. 80 sobre la revisión de los artículos finales, 1946C. 81 sobre la inspección del trabajo, 1947C. 86 sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas),

1947C. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación, 1948C. 88 sobre el servicio del empleo, 1948C. 89 (revisado) sobre e l trabajo nocturno (mujeres), 1948C. 90 (revisado) sobre el trabajo nocturno de los

menores (industria), 1948C. 94 sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados

por las autoridades públicas), 1949C. 95 sobre la protección del salario, 1949C. 96 sobre las agencias retribuidas de colocación

(revisado), 1949C. 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949C. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva, 1949C. 99 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos

(agricultura), 1951

ANEXOConvenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, actualmente vigentes

C. 100 sobre la igualdad de remuneración, 1951C. 101 sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952C. 103 sobre la protección de la maternidad (revisado),

1952C. 104 sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores

indígenas), 1955C. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957C. 106 sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957C. 108 sobre los documentos de identidad de la gente de mar,

1958C. 110 sobre las plantaciones, 1958C. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958C. 112 sobre la edad mínima (pescadores), 1959C. 113 sobre el examen médico de los pescadoresC. 114 sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores,

1959C. 116 sobre la revisión de los artículos finales, 1961C. 117 sobre la política social (normas y objetivos básicos),

1962C. 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962C. 119 sobre la protección de la maquinaria, 1963C. 120 sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964C. 124 sobre el examen médico de los menores (trabajo

subterráneo), 1965C. 127 sobre el peso máximo, 1967C. 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969C. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970C. 138 sobre la edad mínima, 1973 (edad mínima especificada

14 años)C. 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975C. 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del

trabajo), 1976C. 148 sobre el medio ambiente de trabajo (continuación del

aire, ruido y vibraciones), 1977C. 149 sobre el personal de enfermería, 1977C. 154 sobre la negociación colectiva, 1981C. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares,

1981C. 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas

inválidas), 1983C. 160 sobre estadísticas del trabajo, 1985C. 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985C. 162 sobre el asbesto, 1986C. 167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988C. 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989