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Unidad 3:
Higiene Ocupacional
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Gerencia Recursos Humanos EyD Occidente
Capítulo I:
Aspectos Generales de Higiene Ocupacional
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Tema 1: Definiciones
Higiene ocupacional
Ciencia y arte dedicados al: Reconocimiento, Evaluación y Control de aquellos factores y tensiones ambientales que surgen en o del lugar de trabajo y que pueden causar: Enfermedades, afectar a la salud y el bienestar o crear un malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de una comunidad.
Salud ocupacional Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, mejorar y reparar la salud de las personas en su vida de trabajo individual y colectiva, cuyo objetivo es promover y mantener el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador y a la trabajadora en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre-mujer y cada hombre-mujer a su trabajo (Comité Mixto OIT OMS).
Equipo multidisciplinario de salud ocupacional
Es un grupo de Especialistas de diferentes disciplinas que se desempeñan en el área de la salud ocupacional, entre ellos el ingeniero especialista en Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial, Enfermera Ocupacional, Psicólogo, Trabajador Social, Ergónomo, Médico Ocupacional, entre otros, que funcionan en equipo o individual e integran el trabajo de modo que éste refleje la totalidad del objeto en estudio.
Medicina ocupacional
Es la rama de la medicina que se encarga control y vigilancia directa del estado de salud de los trabajadores, cuya alteración es ocasionada por las condiciones del ambiente de trabajo.
Enfermedad ocupacional
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Factores de riesgo Son aquellos agentes del ambiente de trabajo de tipo mecánico, físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial, que puedan ser causa de accidentes, enfermedades o molestias en los trabajadores.
Seguridad industrial
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas, cuyo objetivo, es prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales
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Programa de seguridad y salud en el trabajo
Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades.
Servicios de seguridad y salud laboral
Es una estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.
Comité de salud y seguridad laboral
Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Delegado o delgada de prevención
Son los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante el Comité de Salud y Seguridad Laboral, elegidos en todo centro de trabajo, establecimiento o Unidad de explotación, mediante los mecanismos establecidos en la LOPCYMAT y las convenciones colectivas
Sistema integral de riesgo SIR-PDVSA
Es una herramienta para la administración integral de los riesgos a la salud
y seguridad
de los trabajadores y trabajadoras, a la integridad de las instalaciones y equipos, ambiente y entorno social
2. Información de Seguridad, Higiene y
Ambiente
3. Análisis de Riesgos
4. Manejo del Cambio
5. Procedimientos Operacionales
6. Prácticas de Trabajo Seguro
7. Seguridad, Higiene y Ambiente de Contratistas
8. Integridad Mecánica
9. Cumplimiento de Leyes, Normas
y Estándares de Seguridad, Higiene
y Ambiente
10. Respuesta y Control de Emergencias
y Contingencias
11. Formación y Concientización
12. Revisión Pre-arranque
13. Investigación de Accidentes, Inciden tes y Enfermedades Profesionales
14. Evaluación del Sistema
MOTOR
1. Liderazgo y Compromiso
AUDITORIA
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Tema 2: Marco Legal
Leyes Todo trabajador y trabajadora que esté inmerso en el área de Seguridad Industria, Ambiente e Higiene Ocupacional está en la obligación de cumplir con las siguientes Leyes, Reglamentos y Normas que a continuación se mencionan:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art.87.)
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST)
Normas COVENIN.
Normas Técnicas PDVSA. en materia de Higiene Ocupacional (http://www.intevep.pdv.com/santp/)
Normas y Criterios Internacionales.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Capitulo 1: del objeto y ámbito de aplicaciones
Artículo 1. Objeto de esta Ley. El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
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5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema
de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Derechos y deberes
Capítulo I.- Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 53. Derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
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4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que,
de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
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Deberes de los trabajadores y las trabajadoras
Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.
3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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Requisitos legales IDENTIFICACIÓN , EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
Deberes de los empleadores y las empleadoras
Artículo 56.3 Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
Artículo 56.4 Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo
Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:
1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.
2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia.
3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.
El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
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Funciones de higiene ocupacional
Asesorar en la identificación, evaluación y control de los Riesgos o peligros potenciales que puedan afectar a la salud del trabajador en su sitio de trabajo en las etapas de diseño, arranque, operación y mantenimiento.
Establecer y ejecutar el programa de Análisis de Riesgos Ocupacionales de las instalaciones industriales y administrativas de la División de Occidente.
Establecer y ejecutar un programa de monitoreo de las áreas de trabajo de PDVSA Occidente donde existan o puedan existir factores de riesgos a la salud de los trabajadores, con el fin de prevenir estos daños a la salud.
Vigilar el cumplimiento de los estándares establecidos en la LOPCYMAT y su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, las Normas COVENIN y las de PDVSA, en materia de Higiene.
Asesorar en el desarrollo e implantación de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Gerencias que conforman la División de E&P Occidente, SIRPDVSA y Sistema de Gestión de Calidad.
Apoyar en la capacitación y formación en materia de Higiene Ocupacional.
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Figura El siguiente grafico representa los macro procesos medulares en higiene
ocupacional.
2. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES (revención de Enfermedades
3. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RIESGOS OCUPACIONALE
IDENTIFICACION DE PELIGROS LOPCYMAT
NORMA
PROGRAMA SST (SEGURIDAD INDUSTRIAL)
HIGIENE OCUPACIONAL
PROGRAMA SST (MEDICINA OCUPACIONAL)
PSST TODAS LAS ORGANIZACIONES
(NOTIFICACIÓN DE RIESGOS,)
PROGRAMA DE SST (HIGIENE
OCUPACIONAL) MEDICINA
OCUPACIONAL
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Accidente de trabajo
Artículo 69. Accidentes de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Artículo 71. De las secuelas o deformidades permanentes. Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.
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Artículo 72. De la responsabilidad del empleador o de la empleadora
en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo. En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.
Artículo 73. De la declaración. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
Infracciones Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando.
No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
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Grafico A continuación se muestra otros procesos en higiene ocupacional.
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN EN
MATERIA DE HIGIENE
OCUPACIONAL
INVESTIGACIÓN DE
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
RESPONSABLES:
SUPERVISOR
RECURSOS HUMANOS
HIGIENE OCUPACIONAL
RESPONSABLES:
SUPERVISOR
BARIVEN
HIGIENE OCUPACIONAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
RESPONSABLES:
MEDICINA OCUPACIONAL
HIGIENE OCUPACIONAL
SUPERVISOR
DELEGADOS Y DELEGADAS DE
PREVENCIÓN
CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS DE HO EN NUEVOS PROYECTOS Y MODIFICACIONES
SELECCIÓN COMPRA Y DOTACIÓN DE
EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLES
CUSTODIOS
INFRAESTRUCTURA
SERVICIOS LOGISTICOS
HIGIENE OCUPACIONAL
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Tema 3: Ramas de la Higiene Ocupacional
Ramas de la higiene
Se pueden distinguir cuatro ramas dentro de higiene ocupacional:
Higiene Teórica.
Higiene de Campo.
Higiene Analítica.
Higiene Operativa.
Higiene teórica Dedicada al estudio de los contaminantes y se relaciona con el hombre, a través de estudios y experimentaciones, con el objeto de analizar las relaciones dosis-respuesta y establecer unos estándares de concentración.
Según la Norma Venezolana COVENIN 2253:2001:
Establecimiento de los estándares, mediante el análisis de la relación dosis- respuesta.
- Estudios epidemiológicos.
- Experiencia con animales.
- Analogía Química.
Criterios- Legislación Venezolana
Norma COVENIN - Concentraciones Ambientales Permisibles en Lugares de Trabajo e Índices Biológicos de Exposición: 2253: 2001
LOPCYMAT Niveles Técnicos de Referencia de Exposición
Artículo 68. Aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos que, producto de conocimiento científico internacionalmente aceptado y de la experiencia permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales.
Generalmente, la relación dosis-respuesta se establece experimentalmente con animales, con cuyos datos se elabora una curva de dosis-respuesta. Esta data experimental es muy utilizada para determinar la toxicidad de los contaminantes químicos y sus efectos en el organismo, en donde la curva dosis-respuesta relaciona el porcentaje (%) de mortalidad con la dosis administrada.
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Muchos de los factores de riesgo ambientales tienen una acción acumulativa en el organismo y en algunos casos, los efectos son de carácter irreversible.
Higiene de campo Es la encargada de realizar el estudio de la situación higiénica en el ambiente de trabajo (análisis de puestos de trabajo, detección de contaminantes y tiempo de exposición, medición directa y toma de muestras, comparación de valores estándares).
El objetivo fundamental consiste en establecer métodos y procedimientos, que permitan captar los diferentes tipos de contaminantes presentes en cualquier puesto de trabajo, de tal manera que el contaminante retenido sea representativo de la dosis a la que está expuesto el trabajador.
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Higiene analítica Realiza la investigación y determinación cualitativa y cuantitativa de los
contaminantes presentes en los ambientes de trabajo, en estrecha colaboración con la Higiene de Campo y la Higiene Teórica.
Es el conjunto de procedimientos, técnicas y sistemas de análisis químicos que permiten, una vez tomadas las muestras en el puesto de trabajo, determinar que contaminantes y en que cantidad se encuentran presentes.
Higiene operativa Comprende la elección y recomendación de los métodos de control al implantar para reducir los niveles de concentración hasta valores no perjudiciales para la salud.
Comprende la elección y recomendación de los métodos de control a implantar para reducir los niveles de concentraciones o intensidades hasta valores no perjudiciales a la salud.
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Capítulo II Factores de Riesgo
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Tema 1: Factores de Riesgos
Químicos
Físicos:
Ruido Ocupacional.
Radiaciones Ionizantes y no ionizantes.
Temperaturas Extremas
Vibración Ocupacional
Presiones Anormales
Disergonómicos.
Psicosociales.
Biológicos.
Vías de penetración al organismo
Existen cuatro elementos en las vías de penetración al organismo:
Respiratoria.
Dérmica.
Digestiva.
Parenteral.(Lesión de piel)
Riesgo Químico
Factor de Riesgo Químico
Toda sustancia orgánica o inorgánica, sintética o natural que puede incorporarse al aire del ambiente de trabajo en cantidades con capacidad de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ella.
Se agrupan de acuerdo a su estado en la naturaleza: Aerosol, Gas, Vapor y Líquidos.
Aerosol
Es una dispersión de partículas sólidas o líquidas, de tamaño inferior a 100 en un medio gaseoso. Comprende varios estados físicos: polvo, niebla, bruma y humos.
Gas
Estado físico normal de una sustancia a 25ºC y 760 mm Hg. Son fluidos amorfos que ocupan el espacio que los contiene y que pueden cambiar de estado físico únicamente por una combinación de presión y temperatura.
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Vapor
Fase gaseosa de una sustancia ordinariamente sólida o líquida a condiciones normales de presión y temperatura (760mm Hg y 25ºC.
Líquido
Son fluidos amorfos que poseen volumen propio y adoptan la forma del recipiente que los contiene.
Efectos en el organismo
Irritantes: Son aquellos compuestos químicos que producen una inflamación en las áreas anatómicas con las que entra en contacto, (principalmente piel y mucosas del sistema respiratorio) debido a una acción química o física.
Neumoconióticos: Son aquellas sustancias químicas sólidas, que se depositan y se acumulan en los pulmones, produciendo una neumopatía y degeneración fibrótica del tejido pulmonar.
Sistémicos: Son los compuestos químicos que, independientemente de su vía de entrada, se distribuyen por todo el organismo produciendo efectos diversos,
Anestésicos y narcóticos: Son sustancias químicas que actúan como depresores del sistema nervioso central.
Cancerígenos: Son sustancias que pueden generar o potenciar el desarrollo de un crecimiento desordenado de las células.
Limites permisibles
Concentración Ambiental Permisible
Es la concentración promedio ponderada en el tiempo de sustancias químicas a las que se creen pueden estar expuestos los trabajadores, repetidamente durante ocho horas diarias y cuarenta (40) semanales sin que puedan sufrir efectos adversos a la salud
Límite de Exposición Breve
Es la concentración del contaminante que nunca debe excederse durante la jornada de trabajo y a la cual se cree que pueden estar expuestos los trabajadores durante un periodo de 15 minutos máximo, sin sufrir:
a. Irritación.
b. Daño tisular crónico o irreversible.
c. Narcosis de intensidad suficiente como para aumentar la propensión a accidentes.
d. La reducción de su capacidad para ponerse a salvo por medios propios.
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Límite de Exposición Techo
Es la concentración que no debe sobrepasarse en ningún instante durante la jornada de ocho (8) horas.
Fuente de riesgo químicos en la industria
HUMOS DE SOLDADURA
La composición de los humos de soldadura va a depender de los metales implicados en la soldadura, tanto del metal de aportación como de los metales soldados siendo compuestos de plomo, cadmio, cromo, aluminio, cobre, berilio, hierro, estaño, níquel, entre otros.
Vías de penetración al organismo: respiratoria
Riesgo: Inhalación de partículas, ozono, fosgeno entre otras
Instalación : talleres centrales
Evaluación La evaluación de la exposición a los humos de soldadura se realiza de dos maneras: evaluando el total de materia particulada y analizando cuantitativa y cualitativamente el tipo de metal liberado al ambiente.
Se realiza mediante una bomba de muestreo personal de alto caudal y el uso de un soporte de retención compuesto por un filtro de membrana de ésteres de celulosa.
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Control Sistema de extracción localizada que se pueden utilizar
Sulfuro de hidrogeno: H2S
Instalaciones de Trabajo:
Pozos de Producción, embarque de crudo, Patios de tanques, Plantas Compresoras y Estaciones de Flujos.
Vía de penetración al organismo: Respiratoria.
Riesgo: Inhalación y contacto.
Evaluación: La evaluación se puede realizar mediante equipos de lectura directa.
Equipos de medición: Equipos de detección personal y fijos por área.
Niveles permisibles H2S
La Concentración Ambiental Permisible (CAP, TWA TWA) del Sulfuro de Hidrógeno es de 10 ppm para 8 horas de exposición.
El Límite de Exposición Breve (LEB o STEL) del Sulfuro de Hidrógeno es de 15ppm.
El Nivel de Referencia de Exposición para el H2S (50% del CAP ó TLVTWA) es de 5ppm
Hoja de Información:
Norma PDVSA Manejo Seguro de H2S HO-H-19
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Riesgo Físico
Factor de riesgo físico
Se definen como formas de energía que, generadas por fuentes concretas en los ambientes de trabajo, tienen posibilidades de lesionar la salud en aquellas personas que pudiesen entrar en contacto con las mismas.
Ruido ocupacional Sonido
Es un movimiento ondulatorio con una intensidad y frecuencia determinada que se transmite en un medio elástico (Aire, Agua o Gas), generando una vibración acústica capaz de producir una sensación auditiva.
Ruido Ocupacional
El ruido se define como un sonido no deseable que por sus características es capaz de producir daño a la salud y al bienestar de las personas. Cuando esta referido a los lugares de trabajo se denomina ruido ocupacional.
Aspectos importantes en la exposición a ruido
FRECUENCIA
La Frecuencia indica el número de ciclos por unidad de tiempo que tiene una onda.(c.p.s. o Hertzios - Hz).
INTENSIDAD
Es el grado de energía de la onda sonora y se expresa en decibeles (dB)
Ilustración La siguiente ilustración representa una frecuencia
FUENTE: Riesgos Físicos Ambientales Itaca
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Tipos de ruido Continuo constante: Es aquel cuyo nivel sonoro es prácticamente
constante durante todo el período de medición, las diferencias entre los valores máximos y mínimos no exceden a 6 dB(A).
Continuo fluctuante: Es aquel cuyo nivel sonoro fluctúa durante todo el período de medición, presenta diferencias mayores a 6dB(A) entre los valores máximos y mínimos.
Impulsivo o de impacto: Son de corta duración, con niveles de alta intensidad que aumentan y decaen rápidamente en menos de 1 segundo, presenta diferencias mayores a 35dB(A) entre los valores máximos y mínimos.
Instalaciones: Plantas compresoras de Gas, Estaciones de flujo, Talleres de San Blasting, lanchas, patios de Tanques, entre otras.
Equipos: Bombas, extractores, compresores, ventiladores, entre otros.
Ruido ocupacional Equipos de Medición: Sonómetros, Dosímetros de Ruido entre otros Unidad de medida: dBA.
Es la unidad en la que se mide el nivel de ruido en la escala de ponderación A , mediante, la cual, el sonido que recibe el aparato medidor, es filtrado de la forma parecida a como lo hace el oído humano.
Niveles permitidos de acuerdo a la Legislación Venezolana:
Norma COVENIN 1565: 1995 Ruido Ocupacional. Programa de Conservación Auditiva. Niveles Permisibles y Criterios de Evaluación.
Sonómetro
Dosímetros Dosímetros
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Grafico A continuación se muestra con los niveles de ruido en dBA y la exposición
permitida en hora.
Nivel de ruido en dBA Exposición permitida en
horas
88 8
91 4
94 2
97 1
100 1/2
103 ¼
106 1/8
Controles
Fuente u origen: (mantenimiento, reemplazo de maquinaria)
Medio: ( Cabinas, barrreras, encapsulamiento)
Administrativas: (Rotación del puesto, reubicación del trabajador)
EPP
Los protectores auditivos que se usan comúnmente en la actualidad son del tipo tapón u orejeras.
El protector tipo tapón atenúa el ruido obstruyendo el canal auditivo externo, mientras que el tipo orejera encierra la oreja proporcionando un sello acústico.
Tapones cónicos desechables de espuma de poliuretano.
Protectores auditivos de copa
Protectores auditivos adaptados al casco
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Exposición a ruido Efectos probables a la salud:
Efectos auditivos
Fatiga auditiva.
Trauma acústico crónico (frecuencias 4000z)
Trauma acústico agudo.
Hipoacusia Ocupacional (gradual, la pérdida auditiva se inicia en las frecuencias altas, neurosensorial, asociada con períodos prolongados de exposición).
Efectos no auditivos:
Alteraciones del ritmo cardíaco.
Alteraciones del ritmo respiratorio.
Radiaciones
Radiación Ionizante
Es aquella que tiene suficiente energía para romper un enlace químico.
Radiación no ionizante
Son formas de energía, consistentes en ondas eléctricas vibratorias que se transmiten a través del espacio. Se denominan No Ionizantes por que su energía es insuficiente para romper enlaces químicos
Tipos de Radiaciones Ionizantes
Rayos X: Es una radiación electromagnética que se origina fuera del núcleo del átomo. Su capacidad de penetración depende de la longitud de onda y del material irradiado.
Rayos Gamma: Esta radiación interactúa con la materia en forma comparable a la radiación X, excepto que su origen está en el núcleo de un átomo. Constituye un riesgo para todo el cuerpo ya que penetra hasta profundidades extremas y mediante interacciones, ioniza y excita los tejidos que ha alcanzado.
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Instalaciones y Actividades
En actividades donde se practica radiografía industrial para determinar condiciones de tuberías, tanques entre otras.
En actividades de procesos que se requiere una medida de peso continuo.
En las clínicas donde se practican radiografías a los pacientes. En este tipo de actividad se considera al radiólogo personal ocupacionalmente expuesto.
Equipos de medición
Equipos de detección
Son instrumentos de lectura directa, generalmente portátiles, que indican la tasa de radiación, es decir la dosis por unidad de tiempo. Son útiles para medir la radiactividad ambiental o de contaminación radiactiva
Dosímetro:
Son medidores de radiación diseñados para medir dosis de radiación acumulada durante un período de tiempo, y normalmente se utilizan para medir la dosis a que está expuesto el personal que labora en zonas donde existe el riesgo
Radiaciones ionizantes
Ondulatorias Rayos x
Rayos gamma
Corpusculares
Radiaciones no ionizantes
Radiaciones ópticas
Radiofrecuencia
Microondas
LÁSER
Radiaciones alfa
Radiaciones beta
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Normativa aplicable a las radiaciones ionizantes
La Norma Venezolana COVENIN 2259 "Radiaciones Ionizantes. Limites anuales de Dosis Equivalentes", establece los límites de radiaciones ionizantes para personas ocupacionalmente expuestas y miembros individuales del público.
Unidades de medidas de dosis equivalente efectiva: mSv
El límite anual de dosis equivalente efectiva para las personas ocupacionalmente expuestas es de 50 mSv (5 rem).
El límite anual de dosis equivalente efectiva para los miembros individuales del público es de 1 mSv (0,1 rem).
Otra Norma es la COVENIN 2257 "Radiaciones Ionizantes. Clasificación de las Condiciones y Zonas de Trabajo", la cual establece la clasificación de las condiciones y zonas de trabajo, en base a los límites anuales de dosis equivalente, para determinar la vigilancia radiológica
Ilustración Símbolo básico de radiación ionizante utilizado desde abril de 1948
CONTADOR GEIGER DOSIMETRO DIGITAL
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Exposición a radiación ionizantes
Efectos probables a la salud:
Somáticos: No se transmiten hereditariamente
Agudos: Pueden aparecer en tiempos cortos por exposición a dosis altas (eritema o enrojecimiento de la piel, ulceraciones alteraciones del sistema urinario entre otros.
Crónicos: Pueden transcurrir meses a o años para que se presenten sus efectos (cataratas, cáncer entre otros)
Genéticos: Se transmiten hereditariamente
El daño en las moléculas del ADN, pueden ocasionar malformaciones en la gestación.
Temperaturas Extremas Frío y Calor
Estrés Calórico El estrés calórico es la suma de factores del ambiente y del trabajo físico que constituye la carga calórico total impuesta a un organismo.
Los factores ambientales son:
Temperatura del aire
Movimiento del aire
Intercambio de calor radiante y
Presión de vapor de agua.
El trabajo físico contribuye al estrés calórico total de la tarea al producirse calor metabólico en forma proporcional a la intensidad del trabajo
Norma COVENIN 2254 "Calor y Frío. Límites permisibles
Índice de Calor TGBH
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Vibración Ocupacional
Vibraciones Se dice que un cuerpo vibra cuando sus partículas se hallan imbuídas de un movimiento oscilatorio, respecto de una posición de equilibrio:
Las exposición a vibraciones de las personas en los ambientes de trabajo es denominada Vibración Ocupacional
Desde el punto de vista laboral, se distinguen dos tipos de exposición a las vibraciones:
Vibraciones Globales:(Cuerpo completo)
Son las que afectan al cuerpo del trabajador en su totalidad, principalmente a través del asiento desde el que maneja el vehículo o máquina generadora de la vibración. Se producen principalmente en el transporte terrestre, acuático y por aire de personas, mercancías y materiales.
(tractores, máquinas viales de compactación, lanchas entre otros)
Vibraciones parciales
Afectan a subsistemas del cuerpo del trabajador , las mas conocidas son las vibraciones mano-brazo
Vibraciones mano-brazo: son aquellas que se transmiten a través del subsistema mano-brazo del trabajador, y que tienen su origen en el manejo de herramientas mecánicas manuales, rotativas o percutoras, así como en la manipulación de volantes y palancas de vehículos y máquinas generadoras de vibraciones.
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Evaluación de la exposición
Una correcta evaluación se requiere que los niveles de vibración se midan justo en el punto por donde se van a transmitir al cuerpo
Equipos de medición
La medición de vibración se hace mediante equipos conocidos como vibrómetros o acelerómetros que contienen en su interior unos filtros de ponderación que integran de acuerdo al potencial lesivo las siguientes variables: frecuencia, amplitud, eje X, Y o Z de entrada por mano-brazo o por cuerpo entero.
Los resultados se expresan m /seg2
Registrador triaxial incorporado al asiento
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Normativa de aplicación
Norma Covenin 2255-91 Vibración Ocupacional
Controles
Control en la fuente
- Mantenimiento de equipos.
- Aislamientos de asientos
Controles Administrativos
- Rotación del personal
Vigilancia Médica
Equipos de Protección personal
Capacitación al personal
Efectos a la salud por exposición
Vibración cuerpo entero
- Aumento de fatiga física o psíquica.
- Mareo,confusión y nauseas.
- Molestias y lesiones especialmente en la zona lumbar
Vibración en brazos y manos:
- Debilitación de la capacidad de agarre
- Disminución de la sensación y habilidad de las manos.
- Blanqueo de los dedos o dedos blancos
- Síndrome del túnel carpiano
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Riesgo Biológico
Factor de riesgo biológico
Todos aquellos seres vivos, de origen animal o vegetal y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos, presentes en los puestos de trabajo, y que pueden ocasionar efectos dañinos en la salud de los trabajadores y trabajadoras: Hongos, virus y bacterias entre otros.
Instalaciones y actividades
En plantas de tratamiento de aguas residuales.
Laboratorios Clínicos.
Mantenimiento de edificaciones.
Desviaciones del Programa de Saneamiento Básico
(Norma PDVSA HO-H-20)
Programa de Saneamiento Básico
Actividades Ene Feb Mar Abr May
Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Dotación de agua potable
Análisis de muestra de agua potable y registro
Control de roedores e insectos
Dotación de instalaciones sanitarias
Reparación de instalaciones sanitarias
Limpieza diaria de instalaciones sanitarias
Limpieza de ductos de aires acondicionados
Recolección de residuos sólidos
Limpieza diaria de los ambientes de trabajo
Charlas al personal
Responsable: custodio de la instalación
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Norma Según la ley LOPCYMAT
Artículo 59
A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimiento, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.
Infracciones
Artículo 118. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta 25 unidades tributarias por cada trabajador expuesto cuando:
No garantice todos los elementos de saneamiento básico en los puestos de trabajo en las empresas, establecimiento, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.
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Riesgos Disergonómicos
Factor de riesgo disergonómico
El término ergonomía fue acuñado de las raíces griegas ergon (trabajo) y nomos (ley, regla), utilizándose ahora para designar, un núcleo de conocimiento científico y técnico en relación con adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas de forma tal que pueda alcanzar su máxima productividad con un mínimo esfuerzo, sin perjudicar su salud.
Leyes y Normativa Aplicable
LOPCYMAT
Normas COVENIN: 2273 Principios Ergonómicos de la Concepción de los Sistemas de Trabajo
2742 Condiciones Ergonómicas en los Puestos de Trabajo en Terminales con Pantallas Catódicas de datos .
Criterios Internacionales:
Manual Fundamentos de Higiene Industrial del Concejo Interamericano de Seguridad (CIAS) .
Manual de levantamiento de cargas de la NIOSH.
Actividades En gran parte de las actividades desarrolladas en el trabajo se puede presentar condiciones disergonómicas y la información en esta materia es fundamental para que el trabajador la identifique y en algunos casos aplique medidas de control sencillas y accesibles.
Riesgos Psicosociales Laborales
Factores de riesgos psicosociales
Son condiciones de la organización y gestión del trabajo, asi como las relaciones interpersonales que al ser percibidas por los trabajadores y trabajadoras con una frecuencia, duración e intensidad determinada pudiesen afectar su salud, seguridad, satisfacción y rendimiento laboral
Turnos de Jornada mixta.
Jornada de Trabajo Prolongada.
Turno Nocturnos.
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Bibliografía
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Referencias Bibliográficas
1. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
LOPCYMAT Gaceta Oficial Nº 38.236
2. Manual de Higiene Industrial. Fundación MAPFRE
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Manual de Normas de Higiene Ocupacional PDVSA
5. Riesgos Físicos Ambientales ITACA
6. Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST)
7. Normas COVENIN
8. Normas y Criterios Internacionales.
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