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SALUD OCUPACIONAL Dr. Luis Illanes M.

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  • SALUD OCUPACIONAL

    Dr. Luis Illanes M.

  • LOS RIESGOS OCUPACIONALES

    1950: El Comit Mixto de OMS y la OIT, deciden:Promover y mantener el ms alto grado posible debienestar fsico, mental y social del trabajador detoda profesin; prevenir todo dao causado a susalud por condiciones del trabajo y protegerlo contralos riesgos resultantes de agentes perjudiciales.

    Colocar y mantener al trabajador en un empleoadecuado a sus aptitudes fisiolgicas y psicolgicas.

    En suma, adaptar el trabajo al hombre y cadahombre a su trabajo.

  • SALUD OCUPACIONAL

    La Salud Ocupacional se dirige a proteger a lapoblacin trabajadora activa y sus acciones secentran en la promocin de la salud y laprevencin de daos, por efecto del trabajo.

    Comprende un rea mdica y otra no-mdica:

    El rea mdica se refiere a la especialidadde MEDICINA DEL TRABAJO

  • El rea no mdica comprende 3 disciplinas:

    HIGIENE INDUSTRIAL (Estudia la condicin ambientaldel entorno laboral y preservacin de la salud deltrabajador a travs del reconocimiento, evaluacin defuentes, factores y agentes agresivos a la salud yaplicacin de tcnicas de control o modificacin destos)SEGURIDAD INDUSTRIAL (Conjunto deprocedimientos tcnicos y administrativos paraconservar la vida e integridad fsica del trabajador ensu actividad y desempeo laboral, evitando laocurrencia de Accidentes y promoviendo hbitosseguros.ERGONOMIA (Rama incorporada a la SaludOcupacional y cuya finalidad se dirige alcomportamiento y adecuacin del hombre a su trabajo.Como ciencia interdisciplinaria, sus teoras se inspiranen la filosofa, la psicologa, la antropometra y ciertosaspectos de la ingeniera.

  • SALUD OCUPACIONAL Y MEDICINA DEL TRABAJO

    La Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo senutren del conocimiento dado por la Medicina, laBiologa, Ecologa, Sociologa, Antropologa,Ingeniera, Psicologa, Ergonoma, SeguridadSocial, Salud Pblica, Derecho Social y Laboral,Administracin Pblica, Privada y otras ciencias.

    La Medicina del Trabajo, ligada a la SaludOcupacional, conforma uno de sus 3 pilaresfundamentales, con un mundialmente reconocido ypreponderante papel preventivo dentro el quehacery polticas en Salud.

  • RESPONSABILIDADES SOBRE SALUD OCUPACIONAL EN BOLIVIA

    INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (INSO)

    Responsable de programar trabajos de investigacin sobre Salud Ocupacional ycoordinar con entes afines.

    Realiza evaluacin de riesgos del trabajo problemas de Salud Ocupacional.

    Ejecuta Exmenes Pre ocupacionales a trabajadores en relacin a higiene yseguridad ocupacional.

    Brinda asesoramiento tcnico en Salud ocupacional a empresas y entidadespblicas y privadas.

    Realiza capacitacin y adiestramiento de RR.HH. En Salud Ocupacional.

    Propone normas tcnicas en Salud ocupacional en coordinacin con entidadesafines.

    Realiza evaluacin y calificacin de incapacidades derivadas de lesiones propiasdel trabajo.

    Realiza estudios epidemiolgicos sobre Salud Ocupacional en sectores laborales

  • RESPONSABILIDADES SOBRE SALUD OCUPACIONAL EN BOLIVIA

    CAJAS DE SALUD

    Controlan en empresas el estado de salud de sus trabajadores desde sucontratacin y toda su vida laboral.

    Realizan exmenes mdicos especializados (Pre ocupacionales, control peridicode salud, y otros para verificar adaptacin laboral y detectar daos y riesgos paraadoptar medidas preventivas.

    Recomiendan cambios de puesto laboral o transferencias al largo plazo.

    Reconocen, diagnostican y detectan oportunamente los daos producidos por AT oEP, en funcin de las condiciones de trabajo.

    Documentan la ocurrencia de riesgos profesionales para control de evolucin ytrmites en el LP.

    Realizan evaluaciones de incapacidades resultantes de AT y EP, considerandoprdidas de capacidad de trabajo y ganancia y gravedad de lesiones

  • RESPONSABILIDADES SOBRE SALUD OCUPACIONAL EN BOLIVIA

    CAJAS DE SALUD

    Recomiendan y disponen la rehabilitacin y readaptacin laboral del trabajadorparcialmente incapacitado, para reestablecer sus aptitudes de generacin deganancia.

    Proponer junto a entes afines, polticas encaminadas a atender los riegosprofesionales.

    Efectan pronunciamiento sobre dotacin de prtesis.

    Establecen por inspeccin mdica las condiciones de trabajo de empresas enfuncin a las normas de H. y S. O.

    Estudian las condiciones de los ambientes laborales en relacin a la insalubridad, ocondicin peligrosa de trabajo.

    Realizan el anlisis de las Denuncias de AT y realizan recomendaciones para ladisminucin y control.

    Promueven eventos informativos, educativos, de formacin, capacitacin yactualizacin de RR.HH. Sobre R.P., Primeros Auxilios, H. y S.O.

  • OBLIGACIONES PATRONALES

    Cumplir las leyes y reglamentos sobre H., S.O.y B. Adoptar medidas tcnicas para proteger la vida e integridad fsica y

    mental de sus trabajadores, tendiendo a eliminar las condicionesriesgosas de trabajo

    Construir edificaciones adecuadas con condiciones sanitarias,ambientales y de seguridad ptima, su mantenimiento y conservacin, ascomo de la maquinaria, instalaciones y equipos

    Control sobre la maquinaria, equipos, herramientas y accesorios, segnlas especificaciones de seguridad, resguardos y protectores establecidos

    Instalar equipos para prevenir y combatir incendios y otros siniestros.Instalar equipos para asegurar la renovacin de aire, eliminacin de gasesy otros contaminantes para mantener ambientes laborales saludables

    Dotar al trabajador de los EPP e implementos de seguridad especficos ynecesarios para su funcin laboral, asegurando su oportuna revisin yrenovacin

    Proveer de adecuada iluminacin a los ambientes de trabajo paraseguridad laboral, eliminar, aislar o reducir el ruido y las vibraciones.

  • OBLIGACIONES PATRONALES Dotar a requerimiento de medios de proteccin contra radiaciones,

    presiones anormales, humedad, agua, fro, calor, cadas y electricidad Dotar de servicios higinicos , duchas, casilleros, consultorio mdico y

    servicios de medicina de empresas y de disposicin de desechos yresiduos, almacenamiento de substancias peligrosas.

    Realizar la sealizacin de ambientes y colocacin de carteles segnnormas

    Establecer comits mixtos de seguridad e higiene, segn normas einformar e instruir a trabajadores sobre riesgos laborales y medidas deprevencin

    Promover la capacitacin en prevencin de riesgos del trabajo Comunicar a la Direccin de H.S.O.y.B. y Cajas de Salud los AT y EP que

    se produzcan en su empresa Llevar registro de los AT y EP en su industria, analizarlos e investigar

    causas para evitar se repitan Informar sobre las substancias utilizadas, su composicin y riesgos Llevar registro y archivo de la documentacin clnica de sus trabajadores Mantener puestos de atencin de primeros auxilios a trabajadores y

    familiares

  • OBLIGACIONES DE TRABAJADORES

    Preservar su salud y seguridad y la de sus compaeros detrabajo

    Cumplir las instrucciones y enseanzas sobre H. y S.O. ysalvataje en el trabajo

    Iniciar la jornada examinando el sitio de trabajo y sus equipospara detectar riesgos existentes

    Utilizar y cuidar los EPP asignados a su persona Conservar los dispositivos y resguardos de maquinas o

    equipos, segn las normas de seguridad establecidas. No manipular los equipos y maquinaria que no estn a su cargo Evitar toda negligencia o imprudencia laboral que induce a AT y

    daos a otros trabajadores Cumplir con las normas y Reglamentos de H. y S. O.

  • OBLIGACIONES DE TRABAJADORES

    Parar el funcionamiento de las mquinas antes de su limpieza ymantenimiento, para evitar riesgos

    Velar por el orden y limpieza del sitio de trabajo Informar sobre los daos de la maquinaria y equipos Someterse a revisiones mdicas pre ocupacionales y peridicas

    previstas No ingerir bebidas alcohlicas, medicamentos no prescritos o

    estupefacientes peligrosos para la salud, durante el trabajo, nifumar fuera de los lugares previstos para ello

    Denunciar ante el Comit Mixto de H.S.O.y B. la falta de dotacinde EPP

    Participar en la eleccin de delegados laborales al Comit mixto

  • RIESGOS, INSEGURIDAD Y ACCIDENTES

  • RIESGOS, INSEGURIDAD Y ACCIDENTES

  • RIESGOS, INSEGURIDAD Y ACCIDENTES

  • RIESGOS, INSEGURIDAD Y ACCIDENTES

  • SIMBOLOGA PREVENTIVA

  • ATENCION DE RIESGOS

    OCUPACIONALES

  • ATENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES

    Cajas de Salud de la Seguridad Social Boliviana, creadas por Ley 14-12-1956 (CSS, su Reglamento y otras disposiciones legales), gestionan Administrativa y Mdico-Tcnicamente el Seguro de Riesgos Profesionales.

    D.S. 21637 (25-06-1987) instruye a Cajas de Salud, gestionar el Rgimen de Riesgos Profesionales ar, a travs de Medicina del Trabajo (especialidad muy ligada a la prevencin en salud del trabajador afiliado), debiendo para tal atencin, conformar instancias orgnicas especficas, en directo apoyo a las funciones de las Gerencias de Servicios de Salud.

  • Los Estatutos Orgnicos de Cajas de Salud, contemplan laobligatoria ejecucin de Polticas de Salud dirigidas alRgimen de Riesgos Profesionales.

    Los Manuales de Funciones de Gerencias de Salud,instruyen, elaborar normas para evitar el incremento deriesgos existentes en reas de trabajo e incluir visitas alsitio de trabajo de empresas, para establecer la naturalezadel ste y los factores de riesgo all existentes, que porfalta de adecuado control ocasionen prestacionessanitarias costosas a otorgar las entidades gestoras en ATy EP no detectadas.

  • ASPECTOS JURIDICO-LEGALES

    Constitucin Poltica del Estado (CPE 1967)Establece la obligacin de atender al Rgimen deRiesgos Profesionales en las Cajas de Salud(Art. 158) para defender al capital humano yproteger la salud de la poblacin, asegurandosus medios de subsistencia y la rehabilitacin delas personas inutilizadas.. Los regmenes deSeguridad Social cubrirn, adems de otros, lascontingencias de Riesgos Profesionales.

  • ASPECTOS JURIDICO-LEGALES

    Ley General del Trabajo (1942)Instituye disposiciones vigentes sobre Seguridad eHigiene en el Trabajo (Art. 67 a 69).

    Sus art. 73 a 75 prevn aspectos de asistencia mdicay prestacional en empresas, campamentos y centrosasistenciales de la Seguridad Social. Los Ttulos VIIreferido a Riesgos Profesionales en sus Captulos I, II, IIIy IV, Art. 79 a 96 y Ttulo VIII en Arts. 97 y 98 delCaptulo nico, establecen relacin comparativa dederechos y obligaciones entre empleadores, trabajadoresy entes gestores de la Seguridad Social a cumplir yremarca aspectos sobre la magnitud prestacional aotorgar por stas causas.

  • Los Art. 61 a 63 del D.S. N 224 de 23-8-1943(Reglam. de LGT) puntualizan aspectos sobre lavigencia de la LGHSOyB, sobre empleadores,trabajadores y entes gestores de la SeguridadSocial.

    Sus Arts. 83 a 119 prevn el resarcimiento dedaos e indemnizaciones por incapacidad luegode sufrir Accidentes y EnfermedadesOcupacionales; la vigencia de la Tabla Valorativade Incapacidades para calificaciones; losexmenes pre ocupacionales y los controlesperidicos de salud a efectuar las Cajas enEmpresas afiliadas.

  • CDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL

    Los Arts. 27 a 33 (Seccin C), 34 y 35 (Seccin D)disponen sobre los Riesgos Profesionales, que las Cajasde Salud deben otorgar atencin integral en salud a lostrabajadores de sus empresas afiliadas en caso deAccidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, no solohasta su recuperacin o dotacin de prtesis, sino hastasu readaptacin laboral.

    Sus Arts. 38 a 41 disponen los procedimientos deproteccin, subsidios y rentas en caso de AT y EP;

  • CDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL

    Los Arts. 250 a 252 disponen los mecanismos deprevencin de AT y EP previstos para cumplimiento porlas Cajas.

    El Art. 259 establece la obligacin patronal de asistir ytrasladar a sus trabajadores que precisen atencin porriesgo profesional, hasta los centros asistenciales delEnte de la Seguridad Social. Tal obligatoriedad estcontenida tambin en el Art. 650 de su Reglamento.

  • REGLAMENTO DEL C.S.S.

    El inc. b) del art. 3 instituye Prestaciones en Especie paraAT y EP.

    El Titulo VII sobre Prestaciones de Riesgos Profesionalescontempla en Arts. 115 a 165, aspectos inherentes aprestaciones en especie, magnitud, obligacionesadministrativas y procedimentales del Empleador durantela contratacin de trabajadores, la asistencia mdica deprimeros auxilios (reforzada en el art. 488); obligacionesadministrativas, prestacionales e instancias decompetencia de Cajas, para atender, evaluar y calificarcasos en ste Seguro, subsidios, prestaciones econmicasy rentas por incapacidad laboral, obligacionesprestacionales sobre rehabilitacin, recuperacinprofesional y readaptacin y fallecimiento por causalaboral.

  • REGLAMENTO DEL C.S.S.

    Sus Arts. 169 a 175 consideran la prevencinde AT y EP, la obligatoria conformacin deinstancias de atencin en Empresas y Cajas

    Los Arts. 507 a 514 consideran rentas y pagosglobales por R.P.

    Los Arts. 587 a 595 contemplan infracciones ysanciones al incumplimiento del C.S.S.,especificando en Arts. 590 y 591 infraccionesimputables a funcionarios de Cajas; en Arts. 592y 593 a los empleadores y en Arts. 594 y 595a trabajadores y afiliados.

  • Otros instrumentos normativos importantes sobre Riesgos Profesionales:

    D.S. 05315 (30-9-1959) establece la Lista de Enfermedades Profesionales que ocasionan incapacidad permanente parcial o total en afiliados de Cajas

    D.L. 13214 (24-12-1975) instituye la Tabla Valorativa de Incapacidades y la Guia para Mediciones de Prdida de Movimiento y Anquilosis, instrumentos para la calificacin de las incapacidades por causa laboral.

    El Art. 29 establece la vigencia del Subsidio por R.P. desde el 1er. da de incapacidad. Sus art. 43 a 50, la modalidad de percepcin de rentas en casos de incapacidad laboral declarada y calificada institucionalmente.

    D. L. 14643 (3-6-1977) de Reformas al C.S.S. en Art. 8 prevee la atencin mdica a trabajadores no afiliados.

    D. L. 16998 (2-8-1979) LGHSOyB clarifica las relaciones de trabajo, su vnculo con la inseguridad industrial cuyas consecuencias repercuten sobre los Entes Gestores, medidas de prevencin y proteccin del trabajador y rol de instituciones involucradas en la atencin del Rgimen.

  • D. S. 21637 (25-6-1987) Su art. 1 define los niveles operativos del Sistema de Seguridad Social determinando que las Cajas son responsables de la gestin administrativa, promocin de la salud y el otorgamiento de prestaciones en especie y dinero del Rgimen de Riesgos Profesionales a corto plazo, junto a los de Enfermedad y Maternidad; remarca tal obligacin en su Art. 3.

    Su Art. 4 inc. d) establece como funcin bsica de las Gerencias de Servicios de Salud de Cajas, la relacionada a Medicina del Trabajo

    Ley N 1732 o de Pensiones (29-11-1996) atribuye a la Superintendencia de Pensiones competencia privativa e indelegable de regular, controlar y supervisar el Seguro Social Obligatorio de largo plazo y los beneficios de la Capitalizacin.

    El Art. 10 define su competencia sobre los R.P. a Largo Plazo que provoquen incapacidad permanente o fallecimiento del afiliado.

    Su Art. 18 los pagos para invalidez y muerte en ste Seguro; su exigibilidad mediante el art. 20 y el Art. 21 establece los derechos y obligaciones.

  • El D.S. Reglamentario N 24469 (22-1-1997) reafirma (art. 2) definiciones sobre accidente de trabajo y circunstancias

    Su art. 22 da Responsabilidades de Ente Gestores en Salud;

    La Parte VII en sus Secciones I, II, III y IV y arts. 48 a 80 define el financiamiento, obligaciones de entes de salud, empleadores y afiliados, requisitos, vigencia, calificacin, dictamen y modalidades de pensin.

    Los art. 162 a 164 de Contratos y arts. 297 a 304 hablan de administracin por AFPs

    Existen otras normas conexas: Las Resol. N037/97 y 050/97 de la Superintendencia de Pensiones.

  • Estatutos Orgnicos y Manuales de Funciones deCajas de Salud contemplan polticas de saludsobre el Rgimen de Riesgos Profesionales aCorto Plazo y prevn instancias regulares deMedicina del Trabajo con unidades de niveloperativo y servicios de Medicina Preventiva y delTrabajo encargadas de elaborar normas paraevitar factores de incremento de riesgosexistentes en reas de trabajo, incluyendo visitasa sitios de laboreo de empresas afiliadas paraestablecer la naturaleza del trabajo y factores deriesgo all existentes.

  • MEDICINA DEL TRABAJO

    Ciencia y Arte aplicados al hombre que trabaja. Su finalidad se dirige apromover la salud en el trabajo y prevenir los daos derivados de todaactividad laboral.

    La Medicina del Trabajo no slo se relaciona con los daos o lesionesprovocados por el trabajo (E.P. y A.T.), sino tambin con su prevencinintegral.

    Es una Especialidad Mdica globalizadora que para cumplir su finalidad,trasciende los lmites de la Medicina tradicional asistencial/curativa ycontempla aspectos relativos a la organizacin y tecnologa del trabajo, laingeniera preventiva, la toxicologa y otras disciplinas.

    Un estadista europeo enunci: El desarrollo econmico se inicia con lasalud laboral y se acaba con la enfermedad de los trabajadores.

    La salud fsica del trabajador condiciona la salud econmica de un pas,disminuye sus cargas sociales, facilita y fortalece su produccin.

  • MEDICINA DEL TRABAJO

    Instancia Orgnica Especializada de carcter Mdico-Tcnico, encargada del Cuidado, Prevencin de la Salud,Seguridad y Bienestar de Trabajadores de empresasafiliadas, tanto en el ambiente laboral como en loscentros asistenciales institucionales, mediante laejecucin de programas destinados al Examen Pre-Ocupacional por encargo del empleador, ControlPeridico de Salud en fuentes laborales o centrossanitarios institucionales, Inspeccin y Control delAmbiente de trabajo, Deteccin de EnfermedadesOcupacionales, Atencin de Accidentes de Trabajo,Participacin en instancias y niveles de Evaluacin yCalificacin de Incapacidades resultantes de los Riesgosdel Trabajo y las derivadas de riesgos comunes.

  • NUEVA CPE 25-01-2009

    Artculo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

    II. El Estado garantiza la inclusin y el acceso a la salud de todas las personas, sinexclusin ni discriminacin alguna.

    III. El sistema nico de salud ser universal, gratuito, equitativo, intra cultural,intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema

    se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante polticas pblicas en todos los niveles de gobierno

  • Artculo 35. SALUD

    I. El Estado, en todos sus niveles, proteger el derecho a la salud, promoviendo polticas pblicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblacin a los servicios de salud pblicos.

    II. El sistema de salud es nico e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

  • Artculo 45. SEGURIDAD SOCIAL

    I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social con carcter gratuito.

    II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestin, economa, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su direccin y administracin corresponde al Estado, con control y participacin social.

  • III. El rgimen de seguridad social cubre atencin por enfermedad, epidemias y enfermedades catastrficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y prdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

    IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilacin, con carcter universal, solidario y equitativo.

    V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visin y prctica intercultural; gozarn de especial asistencia y proteccin del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

    VI. Los servicios de seguridad social pblica no podrn ser privatizados niconcesionados.

  • Artculo 46 a 55. TRABAJO Y EMPLEOI. Toda persona tiene derecho:

    1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin, y con remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna.

    2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

    II. El Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

    III. Se prohbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo anlogo de explotacin que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribucin.