modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO NÚCLEO ARAURE MODOS EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA LA PRESCRIPCIÓN INTEGRANTE: Eli Saúl Pulgar C.I.: 15.692.646 Sección: SAIA C PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

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Page 1: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

NÚCLEO ARAURE

MODOS EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCIÓN

INTEGRANTE:Eli Saúl Pulgar

C.I.: 15.692.646

Sección: SAIA C

Araure, Septiembre de 2015

MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

Page 2: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

La prescripción.

Prescripción de la obligación.

Circunstancia agravantes de prescripción.

Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad.

Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias.

Cómputo para el término de prescripción.

Interrupción y suspensión de la prescripción.

Renuncia a la prescripción.

Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: intereses

moratorios. sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.

LA PRESCRIPCIÓN

Page 3: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

Se puede definir la prescripción como el medio de adquirir un derecho o

de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones

determinadas por la Ley. (Código Civil Venezolano Vigente art. 1952)

Elementos

1. transcurso del tiempo.

2. inacción de la autoridad tributaria

3. no reconocimiento por parte del deudor

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

El Glosario Tributario y Aduanero del SENIAT, señala que se pude

definir la prescripción como el medio de extinción de la obligación tributaria.

Se puede señalar, que la prescripción se refiere a la extinción o

adquisición de un derecho provocado por el transcurrir del tiempo que la Ley

fije a tal efecto. Asimismo, en dicho portal se señala que la prescripción

adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el trans-

curso del tiempo que marque la Ley se obtiene algún derecho; y 2) prescrip-

ción extintiva, cuando por el pasar del tiempo que fija la Ley sin ejercer un

derecho, éste se pierde.

En virtud de lo expuesto, Carlos Giuliani Fonrouge y Susana Navarrine,

(1.993), exponen que: “hoy en día es principio generalmente admitido que las

obligaciones tributarias se extinguen por prescripción y que el deudor, por

consiguiente, puede liberarse por inacción del acreedor (Estado) durante

cierto tiempo...” (p. 352)

Significativamente se puede destacar que, consuetudinariamente y al

estar tan relacionada la prescripción extintiva con la exigibilidad de las

Page 4: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

obligaciones, ésta es estudiada como un medio de extinción de las mismas.

Empero, es ambiguo afirmar que la prescripción es un medio de extinción de

las obligaciones, ya que, lo que se extingue realmente es la acción o lo que

es lo mismo, la posibilidad de exigir coercitivamente el pago.

Ahora bien, en la legislación venezolana, la Obligación Jurídico-

Tributaria y sus accesorios prescriben de acuerdo a lo reglado por el Código

Orgánico Tributario en los artículos 55 y 56., que establecen un lapso de

prescripción genérica de seis (6) años y, otro de diez (10) para circunstancias

agravadas, computándose dicho lapso, conforme al artículo 59 ejusdem.

Por tanto, el Código expresa en su Artículo 55 que: “Prescriben a los

seis (6) años los siguientes derechos y acciones:

1. El derecho de verificar, fiscalizar, y determinar la obligación tributaria y

sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas

restrictivas de la libertad.

3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las

sanciones pecuniarias firmes

4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos

indebidos.

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES DE PRESCRIPCIÓN,

El Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 56. Establece un

lapso de prescripción para circunstancias agravadas; a lo que establece que:

en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del referido

código, el término establecido se extenderá a diez (10) años cuando ocurran

cualesquiera de las circunstancias siguientes:

1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho

imponible o de presentar las declaraciones que correspondan.

Page 5: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

2. El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de inscribirse en los

registros de control que a los efectos establezca la Administración

Tributaria.

3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible,

en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la

obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos

realizados o a bienes ubicados en el exterior.

5. El sujeto pasivo no lleve contabilidad o registros de las operaciones

efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble

contabilidad o registros con distintos contenidos.

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.

La Ley Tributaria venezolana vigente (entiéndase Código Orgánico

Tributario COT), es clara al señalar que la acción para imponer sanciones

restrictivas de libertad prescribe a los diez (10) años.

Asimismo, establece que las sanciones restrictivas de libertad previstas

en los artículos 119, 121 y 122 del Código Orgánico Tributario, una vez

impuestas, no estarán sujetas a prescripción. Del mismo modo, se señala

que aquellas sanciones restrictivas de libertad previstas en el artículo 124 y

124 prescriben por el transcurso de un tiempo igual al de la condena más la

mitad del mismo.

PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PECUNIARIAS.

Page 6: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las

sanciones pecuniarias firmes prescribe a los 6 años; de conformidad con lo

que establece el Código Orgánico Tributario en el artículo 55 numeral 3.

CÓMPUTO PARA EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN.

De acuerdo a lo que instituye el COT, el cómputo del término de prescripción

se contará:

1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde

el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el

hecho imponible. Para los tributos cuya liquidación es periódica, se

entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período

respectivo.

2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde

el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el

ilícito sancionable.

3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde

el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda

quedo definitivamente firme.

4. En el caso previsto en el numeral 4 del artículo 55 de este Código, desde

el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el

hecho imponible que da derecho a la recuperación de impuesto, se

realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según

corresponda.

Conviene destacar, que el COT señala el cómputo de la prescripción de

acuerdo a lo previsto en el encabezado del artículo 57, desde el 1° de enero

Page 7: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable con pena

restrictiva de la libertad. Y además referente a lo que establece este mismo

artículo pero en su tercer aparte del artículo 57,desde el día en que quedo

firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere esta

comenzado a cumplirse.

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Interrupción

De acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario, la

prescripción puede ser interrumpida, según corresponda:

1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo,

conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y

determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación

del tributo por cada hecho imponible.

2. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, derivada

de un procedimiento de verificación, control aduanero o de la

sustanciación y decisión de los recursos administrativos establecidos en

el COT.

3. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento

de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.

4. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

5. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

6. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el

derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o

por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la

existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de

tributos.

Es importante aclarar, que la interrumpida la prescripción, comenzará a

computarse nuevamente Al día siguiente de aquel en que se produjo la

Page 8: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

interrupción. Además, el efecto de la interrupción de la prescripción se

contrae a la Obligación tributaria o pago indebido, adecuado o a los periodos

fiscales a que se refiera el acto interrumpido y se extiende de Derecho a las

multas y respectivos accesorios. Vale decir, que la interrupción de la

prescripción  en contra de uno de los sujetos pasivos es oponible a los

demás.

Suspensión

La suspensión de la prescripción, a diferencia de la interrupción, no

suprime el Tiempo transcurrido antes de iniciar la misma. Es decir, que

terminada la suspensión se continúa computando el término tomando en

cuenta lo transcurrido antes de comenzar ésta.

Ahora bien, el cómputo del término de la prescripción se suspende por

la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales, hasta

sesenta (60) días después de que se adopte decisión  definitiva, en forma

expresa, sobre los mismos.

En el caso de interposición de peticiones o recursos administrativos, la

resolución definitiva puede ser tácita o expresa. En lo que concierne a la

interposición de recursos judiciales, la paralización del procedimiento en los

casos previstos en los artículos 66, 69, 71 y 144 del Código de

Procedimiento Civil hará cesar la suspensión, en cuyo caso continuará el

curso de la prescripción. Si el proceso se reanuda antes de cumplirse la

prescripción, ésta se suspende de nuevo, al igual que si cualquiera de las

partes pide la continuación de la causa, lo cual es aplicable a las siguientes

paralizaciones del proceso que puedan ocurrir.

Se suspenderá además, el curso de la prescripción de la acción para

exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y de las sanciones

Page 9: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

impuestas mediante acto definitivamente firme, en los supuestos de falta de

comunicación de cambio de domicilio. Esta suspensión surtirá efecto desde

la fecha en que se deje constancia de la inexistencia o modificación del

domicilio informado a la administración tributaria. La suspensión de la

prescripción se prolongara hasta la actualización del nuevo domicilio por

parte del sujeto pasivo.

RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN.

El derecho a renunciar a la prescripción se sujeta a las personas que

poseen capacidad para disponer y reside en el artículo 1.955 del Código Civil

venezolano por cuanto la renuncia supone disposición de un derecho ya

integrado al patrimonio.

En virtud de lo expuesto, el artículo 1957 ejusdem señala que: “La

renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita (…)”.

Ahora bien, respecto a la renuncia expresa ésta resulta la manifestación

directa de la voluntad de no aprovecharse de la prescripción. Mientras que la

renuncia tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer

valer la prescripción.

Se debe señalar, que el Código Orgánico Tributario, establece que el

sujeto pasivo o contribuyente podrá renunciar en cualquier momento a la

prescripción consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando

efectúa el pago total o parcial. Además. Hace la salvedad de que el pago

parcial no implicara la renuncia de la prescripción respecto del resto de la

obligación tributaria, sus accesorios y sanciones que en proporción

correspondan. (Art. 65 COT)

Page 10: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Intereses Moratorios

El objeto de los intereses moratorios indemnizatorio, ya que no se

procura castigar un retraso culpable, sino de subsanar financieramente por el

retraso en el pago de la deuda tributaria. Ante esta perspectiva, lo que se

quiere es indemnizar la falta de satisfacción del acreedor por no haber

obtenido el pago tempestivo de la deuda.

En tal sentido, se puede observar que la vinculación de la causa de la

obligación de pagar intereses de mora atiende a la “falta de pago dentro del

término establecido”, independientemente de que hubiese habido actuación

de la propia Administración Tributaria para hacer líquida la deuda o para

requerir el pago, según se trate.

La obligación de pagar intereses moratorios alcanza carácter accesorio

respecto a la obligación principal, ya que nace sobre la base de una deuda

existente, y se origina en el retardo en el cumplimiento de ésta, siendo

indispensable para su nacimiento la preexistencia de una obligación

principal.

En virtud de lo planteado, el cumplimiento tardío de la obligación

tributaria mediante el pago fuera del lapso legalmente previsto, igualmente

causa la extinción de la obligación; no obstante, la Hacienda Pública debe

obtener una compensación justa representada en el pago de intereses

moratorios sobre la cantidad dejada de ingresar, intereses los cuales tienen

una función indemnizatoria y no sancionadora.

Así, si la obligación de pagar intereses moratorios sólo tiene como

presupuesto necesario la existencia de una deuda tributaria y su nacimiento

se encuentra dominado por el elemento mora, sería el retardo en el

cumplimiento de la obligación tributaria ya existente, aún cuando no

Page 11: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

necesariamente esté liquidada, la situación que origina la obligación de

pagarlo.

En definitiva, los requisitos para la existencia de la mora en materia

tributaria serían, en primer lugar, i) la manifestación de un retraso en el

cumplimiento de una obligación y, ii) la líquidez y exigibilidad de dicha

obligación producto de un proceso de determinación tributaria.

Sanción en el derecho tributario

La sanción en el Derecho Tributario se configura en una pena para un

delito o falta, se refiere al castigo o pena para los individuos que obran en

contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

Clasificación de las sanciones tributarias Prisión: El COT señala que las personas jurídicas responden por los

ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas

restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes,

administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente

participado en la ejecución del ilícito.

Multa: se puede decir que es la pena pecuniaria que se impone por una

falta delictiva, administrativa o por incumplimiento contractual.

Clausura del Establecimiento: Cierre temporal del local comercial

perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito

tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente

recaudador del tributo.

Revocatoria o suspensión de autorización de industrias o expendios: se

refiere a la decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en

virtud de la cual se deja sin efecto o suspende la licencia de una persona

natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando

sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

Page 12: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: se aplicará la

inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la

pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del

ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o

cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Automaticidad de la mora

La automaticidad de la mora existe ya que la mora o el incumplimiento

de la prestación imputable al deudor tiene como supuesto la interpelación del

acreedor; productividad de intereses de pleno derecho como consecuencia

de la mora, el principio de la productividad de intereses dice que si la

obligación tiene cosa cierta y determinada por su género o cantidad el

moroso pagará por concepto de daños y perjuicios en defecto del pacto el

interés sobre el valor de la cosa.

Al respecto, el Código Orgánico Tributario señala que la falta de pago

de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno

derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración

Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento

del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la

extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria

aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas

tasas estuvieron vigentes.

Page 13: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

CONCLUSIÓN

Los Medios de la Extinción de la Obligación Tributaria componen una

forma de que el contribuyente o responsable de la obligación tributaria se

libere de ella, así que es trascendental definir uno de ellos como lo es la

prescripción y referirse a los aspectos referentes a la misma.

En tal sentido, la prescripción puede operar a favor del y en perjuicio del

Fisco, o viceversa de acuerdo al caso, esto en virtud de que es una figura de

aplicación genérica, que se comprueba siempre que se produzcan una serie

de requisitos y condiciones, a saber: La inactividad del acreedor, es decir,

quien no ejerce su derecho a hacer efectivo el crédito o realiza actuaciones

negligentes que no son capaces de interrumpir o suspender la prescripción;

otra condición es que pase el tiempo señalado por la ley de forma

ininterrumpida, y que además, el deudor a quien la figura de la prescripción

beneficia la promueva

Es prudente subrayar que el lapso de prescripción puede ser

interrumpido, lo cual trae como consecuencia que el tiempo transcurrido

desaparezca y en consecuencia, el período de prescripción se reinicie con un

nuevo cómputo a partir de la materialización de la acción que lo interrumpió

Page 14: Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,

Venezuela. GOE N° 5.908 del 19 de Febrero 2009.

Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas,

Venezuela.

NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia,

Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012

http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf

[Consulta: 17 de septiembre de 2015]