mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Katherin Michel Querales DelgadoDerecho Tributario
Profesora: Emily Vanessa Ramírez
Código Orgánico Tributario Venezolano en
su artículo 41
Código Orgánico Tributario Venezolano en
su artículo 43
Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 44Tampoco será aplicable enlos casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de
este Código”.
Código Orgánico Tributario Venezolano Artículo 45 el Estado a
través del Ejecutivo Nacional
Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 46 y 47
Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 48.para el pago, previstos en los
artículos 45, 46 y 47
Efectos del Pago1. La liberación del deudor.2. La satisfacción del acreedor.3. La extinción de la obligación
El Código Civil venezolano en su artículo 1331
Código Orgánico Tributario Venezolano en
su artículo 49
Código Orgánico Tributario Venezolano en
su artículo 50 y 51
En el Código Civil de Venezuela en el Artículo 1326
Relación TributariaRelación Tributaria: : Es aquella que se constituye entre dos sujetos uno activo quien genera la necesidad y otro pasivo quien debe cumplir con el deber
Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria
FORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTO
Medios de extinción de la Obligación TributariaMedios de extinción de la Obligación TributariaEL PAGO: EL PAGO: Es cuando se cancela la prestación debida por el Sujeto Pasivo. El pago debe tener: Integridad, identidad, invisibilidad
Efectuado por los sujetos
Pasivos o un Tercero
Llevarse a cabo en el lugar y forma que
indique la LEY
Fecha establecida
Formas de Efectuar el PAGO Formas de Efectuar el PAGO
LUGAR
El señalado por la Administración
Tributaria
FECHA
El pago debe efectuarse en la fecha que debe
presentarse
PAGOS A CUENTAS
Establecidos por la Ley
Conceptos Imputables al PAGOConceptos Imputables al PAGOSancionesIntereses moratoriosTributo del período correspondienteLa Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto
definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto
Facilidades de pago:
Conforme a lo establecido en el articulo 46 COT para dicha solicitud los interesados deberán presentar solicitud al menos unos 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago siendo estas concedidas solo cuando a juicio de la Administración Tributaria justifique las causas por las que se impidió el cumplimiento normal de dicha obligación. Plazos de
carácter particular:
Conforme a lo establecido en el articulo 47COT El caso particular es a un contribuyente o sujeto pasivo en particular o en específico, y no a un grupo en general como ocurre habitualmente.
Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.
Artículo 49 COT
• La parte imputable de los tributos no concertados.
• La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.
• La parte imputable del déficit que presenten los presupuestos generales del Estado en la forma que determine la ley.
Se pueden recuperar los excedentes provenientes de las retenciones que efectúen los contribuyentes ordinarios, siempre y cuando se hayan dado los términos y condiciones legalmente, a tal efecto de que sea favorable la decisión Administrativa, la Administración Tributaria autorizara la compensación o la cesión a terceros de los excedentes por retenciones.
Facilidades de PAGOFacilidades de PAGO
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Plazos de Carácter Plazos de Carácter ParticularParticular
Efectos del PagoEfectos del PagoNo pueden
exceder de 36 meses
Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La Compensación: La Compensación: Es aquella donde hay mutuos acreedores y deudores
Conceptos imputables a la Conceptos imputables a la compensacióncompensación
Procedencia para compensar Procedencia para compensar créditos fiscalescréditos fiscales
Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo.
Compensar Compensar de Oficiode Oficio
Cesión de Créditos FiscalesCesión de Créditos Fiscales
Efectos de la cesión de créditosEfectos de la cesión de créditos
Podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo
Surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
“La Administración Tributaria, no asumirá responsabilidad alguna, le corresponde solo al cesionario respectivo y al cedente”
La confusión: La confusión: Es la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor.
La Remisión: La Remisión: Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho del crédito que tiene contra el deudor. Es el perdón a la misma. Siempre debe haber una Ley extra
La condonación sólo por ley Ley Ley
EspecialEspecial
Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
Bibliografía
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Extinción de la Obligación tributaria (s/f) disponible en líneahttp://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093af9c8a2bbf83af54919a1eb139be. Consultado 16 de septiembre de 2015
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Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad II. Tema 5. Modos de la Extinción de la Relación Jurídica Tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 06 de Septiembre de 2015).