mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Katherin Michel Querales Delgado Derecho Tributario Profesora: Emily Vanessa Ramírez

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Page 1: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Alumna: Katherin Michel Querales DelgadoDerecho Tributario

Profesora: Emily Vanessa Ramírez

Page 2: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

Código Orgánico Tributario Venezolano en

su artículo 41

Código Orgánico Tributario Venezolano en

su artículo 43

Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 44Tampoco será aplicable enlos casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de

este Código”.

Código Orgánico Tributario Venezolano Artículo 45 el Estado a

través del Ejecutivo Nacional

Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 46 y 47

Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 48.para el pago, previstos en los

artículos 45, 46 y 47

Efectos del Pago1. La liberación del deudor.2. La satisfacción del acreedor.3. La extinción de la obligación

El Código Civil venezolano en su artículo 1331

Código Orgánico Tributario Venezolano en

su artículo 49

Código Orgánico Tributario Venezolano en

su artículo 50 y 51

En el Código Civil de Venezuela en el Artículo 1326

Page 3: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

Relación TributariaRelación Tributaria: : Es aquella que se constituye entre dos sujetos uno activo quien genera la necesidad y otro pasivo quien debe cumplir con el deber

Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria

FORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTO

Medios de extinción de la Obligación TributariaMedios de extinción de la Obligación TributariaEL PAGO: EL PAGO: Es cuando se cancela la prestación debida por el Sujeto Pasivo. El pago debe tener: Integridad, identidad, invisibilidad

Efectuado por los sujetos

Pasivos o un Tercero

Llevarse a cabo en el lugar y forma que

indique la LEY

Fecha establecida

Page 4: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

Formas de Efectuar el PAGO Formas de Efectuar el PAGO

LUGAR

El señalado por la Administración

Tributaria

FECHA

El pago debe efectuarse en la fecha que debe

presentarse

PAGOS A CUENTAS

Establecidos por la Ley

Conceptos Imputables al PAGOConceptos Imputables al PAGOSancionesIntereses moratoriosTributo del período correspondienteLa Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto

definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto

Page 5: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

Facilidades de pago:

Conforme a lo establecido en el articulo 46 COT para dicha solicitud los interesados deberán presentar solicitud al menos unos 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago siendo estas concedidas solo cuando a juicio de la Administración Tributaria justifique las causas por las que se impidió el cumplimiento normal de dicha obligación. Plazos de

carácter particular:

Conforme a lo establecido en el articulo 47COT El caso particular es a un contribuyente o sujeto pasivo en particular o en específico, y no a un grupo en general como ocurre habitualmente.

Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.

Artículo 49 COT

Page 6: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

• La parte imputable de los tributos no concertados.

• La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.

• La parte imputable del déficit que presenten los presupuestos generales del Estado en la forma que determine la ley.

Se pueden recuperar los excedentes provenientes de las retenciones que efectúen los contribuyentes ordinarios, siempre y cuando se hayan dado los términos y condiciones legalmente, a tal efecto de que sea favorable la decisión Administrativa, la Administración Tributaria autorizara la compensación o la cesión a terceros de los excedentes por retenciones.

Page 7: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

Facilidades de PAGOFacilidades de PAGO

El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.

Plazos de Carácter Plazos de Carácter ParticularParticular

Efectos del PagoEfectos del PagoNo pueden

exceder de 36 meses

Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.

Page 8: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Page 9: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

La Compensación: La Compensación: Es aquella donde hay mutuos acreedores y deudores

Conceptos imputables a la Conceptos imputables a la compensacióncompensación

Procedencia para compensar Procedencia para compensar créditos fiscalescréditos fiscales

Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo.

Compensar Compensar de Oficiode Oficio

Page 10: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

Cesión de Créditos FiscalesCesión de Créditos Fiscales

Efectos de la cesión de créditosEfectos de la cesión de créditos

Podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo

Surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.

“La Administración Tributaria, no asumirá responsabilidad alguna, le corresponde solo al cesionario respectivo y al cedente”

Page 11: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

La confusión: La confusión: Es la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor.

La Remisión: La Remisión: Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho del crédito que tiene contra el deudor. Es el perdón a la misma. Siempre debe haber una Ley extra

La condonación sólo por ley Ley Ley

EspecialEspecial

Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.

Page 12: Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

Bibliografía

González (2014) Disponible en líneahttp://conceptodefinicion.de/pago/Consultado 15 de septiembre de 2015

Montoya (2010) Disponible en Líneahttp://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincionde-la-obligacion.html Consultado el 16 de septiembre de 2015

Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en líneahttp://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-OrganicoTributario.pdf Consultado 16 de septiembre de 2015

Extinción de la Obligación tributaria (s/f) disponible en líneahttp://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093af9c8a2bbf83af54919a1eb139be. Consultado 16 de septiembre de 2015

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014

Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad II. Tema 5. Modos de  la Extinción de la Relación Jurídica Tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 06 de Septiembre de 2015).