estructura y extinciÓn de la obligaciÓn tributaria semana no. 4

38
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

Upload: amparo-correa-iglesias

Post on 23-Jan-2016

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Semana No. 4

Page 2: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios:

Pago Compensación Confusión Condonación o remisión Prescripción

Page 3: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO

Es el cumplimiento de la prestación, la entrega de una suma de dinero, establecida en la obligación tributaria, efectuada por los contribuyentes o responsables.

El pago debe hacerse a un sujeto legitimado para cobrarlo, a fin de que produzca sus efectos liberatorios.

Existen dos conceptos básicos que definen dos tipos de sujetos legitimados para el cobro: la competencia y la autorización.

Page 4: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO La competencia: Presupone que sea el mismo

acreedor de la obligación tributaria quien cobre. Es decir, la AATT a través de los órganos con competencias recaudatorias.

La autorización: Tercera persona o ente sin competencias recaudatorias, pero está habilitada por ley o decreto para el cobro. Ej. Bancos, cooperativas, INS, entre otros.

Page 5: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO. Etapas recaudatorias

a. Voluntaria (pago dentro de los plazos establecidos);

b. Administrativa (pago como producto de gestiones administrativas de carácter persuasivo);

c. Ejecutiva (pago como producto de gestiones judiciales de cobro).

Page 6: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Lugar, fecha y forma de pago

Según lo indica la ley de cada impuesto o su reglamento.

AATT obligada a recibir pagos parciales.

Page 7: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Plazo para el pago

El tributo que se determine así como los pagos parciales al impuesto sobre la renta y retenciones, deben pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas.

Cuando la ley no fije el plazo, debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes al hecho generador.

Page 8: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Plazo para el pago

Todos los demás pagos por tributos resultantes de resoluciones dictadas por la AATT, deben efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes, a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado de su obligación.

Page 9: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Imputación de los pagos

Los contribuyentes y responsables deben determinar a cuáles deudas imputan los pagos que efectúan.

De no indicarse, la AATT imputa los pagos a las deudas más antiguas.

Page 10: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Aplazamientos y fraccionamientos

La AATT podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias

Incluso por impuestos trasladables, que no hayan sido cobrados al consumidor final

Siempre que la situación económica-financiera del deudor, debidamente comprobada, le impida de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo.

Page 11: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Subrogación: Pago por terceros

Terceros extraños a la obligación tributaria, también pueden realizar el pago y la acción respectiva se debe ejercer por la vía ejecutiva.

La subrogación se limita al derecho sustantivo con todos sus obligados (responsables, sustitutos), a la obtención de la certificación con valor de título ejecutivo que expida la AATT.

Page 12: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Compensación

Los créditos a favor del contribuyente líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrán compensarse con deudas tributarias de igual naturaleza, determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de oficio.

Los S.F. se aplican a deudas referentes a períodos no prescritos, administradas por el mismo órgano.

AATT está facultada para aplicar la compensación de oficio.

Page 13: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Compensación

Para el Impuesto General sobre las Ventas y el Selectivo de consumo, serán también compensables las deudas o los créditos que se generen en trámites aduaneros, con los generados ante la Dirección General de Tributación.

También son compensables, los créditos por tributos con los recargos y multas firmes.

Page 14: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPENSACION.

PAGOS EN EXCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE REPETICIÓN.

1. Créditos por pagos indebidos

2. Créditos por pagos debidos

Page 15: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPENSACION.

CREDITOS POR PAGOS INDEBIDOS

Es reclamable la restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos, sanciones e intereses.

Sólo se reconocerán intereses, si el pago fue inducido por la AATT.

El interés correrá a partir del día natural siguiente, a la fecha del pago efectuado por el contribuyente.

Page 16: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPENSACION.

CREDITOS POR PAGOS DEBIDOS

Es reclamable la restitución de los pagos debidos, que generen un derecho de crédito a su favor, pagos cuenta, siempre que no exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas.

La AATT deberá reconocer intereses.

El interés correrá a partir de los 3 meses siguientes, a la presentación de la solicitud de devolución, si el SF no se ha puesto a su disposición.

Page 17: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPENSACION.

PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REPETICION

La acción para solicitar la devolución, prescribe a los 4 años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la fecha de presentación de la declaración jurada, de la cual surgió el crédito.

Igual plazo opera para solicitar la compensación.

Previo a ordenar la devolución, la AATT podrá compensar de oficio y restituirá el saldo remanente a favor, si existe.

Page 18: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Confusión

Sujeto activo de la obligación tributaria toma la posición de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo.

Ej. Impuestos que recaen sobre una sucesión en que el heredero sea el Estado, por falta de otros herederos.

Si el Estado fuera propietario de terrenos y no estuviera exento del ISBI.

Page 19: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Condonación o remisión

La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida, por ley dictada con alcance general.

Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa.

Page 20: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Novación

Se admite únicamente si mejoran las garantías a favor de sujeto activo, garantizando la efectividad de la recaudación.

La doctrina rechaza esta forma de extinción, por ser un negocio jurídico que choca, contra el principio según el cual la AATT, no puede disponer de las cuotas tributarias de que es acreedora.

Page 21: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Términos de prescripción

La acción de la AATT para determinar la obligación, prescribe a los 4 años.

Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses

Ley anterior: 3 años

Page 22: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Términos de prescripción

10 años: Para los contribuyentes o responsables no inscritos, o para los que estando inscritos, hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o, no hayan presentado declaraciones juradas.

Ley anterior: 5 años

Page 23: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Cómputo de los términos

El término de prescripción se debe contar desde el 1 de enero del año calendario siguiente, a aquel en que el tributo debe pagarse.

Page 24: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Interrupción de la prescripción. Causas.

1. La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material, referida a liquidaciones definitivas.

No habrá interrupción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación.

No habrá interrupción, si iniciadas las actuaciones, se suspenden por más de 2 meses.

Page 25: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Interrupción de la prescripción en las Liquidaciones Previas. Causas.

La interrupción se hará con la notificación del acto administrativo determinativo, de la obligación tributaria.

Page 26: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Interrupción de la prescripción. Causas.

2. La determinación del tributo efectuado por el sujeto pasivo.

3. Reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor.

4. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Page 27: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Interrupción de la prescripción. Causas.

5. Notificación de actos administrativos o jurisdiccionales, tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.

6. La interposición de toda petición o reclamo, en los términos del art. 102 del CNPT.

Page 28: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Interrupción de la prescripción

No se considera el tiempo transcurrido con anterioridad.

El término comienza a computarse de nuevo, a partir del 1 de enero del año siguiente.

Page 29: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Suspensión de la prescripción

Por interposición de la denuncia por presunto delito de fraude a la Hacienda Pública, hasta que dicho proceso se de por terminado, según art. 92 del CNPT.

Si el caso regresa a cede administrativa, para continuar con el proceso, se debe considerar el tiempo transcurrido con anterioridad, como parte del cómputo del plazo.

Page 30: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Interrupción especial del término de prescripción.

En los casos de interposición de recursos, contra las resoluciones de la AATT.

El nuevo término se computa desde el 1 de enero siguiente al año calendario, en que la respectiva resolución quede en firme.

Page 31: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Repetición de lo pagado para satisfacer una obligación prescrita.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita, no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado con o sin conocimiento de la prescripción.

Page 32: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Intereses

El pago efectuado fuera de término, produce la obligación del pago de intereses.

Se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, hasta su pago efectivo.

También genera el cobro de intereses, cuando no se realicen los pagos parciales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Page 33: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Intereses

En caso de que la resolución determinativa de la obligación, o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido, para la emisión de dichos actos.

Page 34: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Prescripción de intereses.

La prescripción de la obligación principal, extingue el derecho al cobro de los intereses.

Condonación de los intereses.

No procederá condonar el pago de los intereses, excepto cuando se demuestre error atribuible a la AATT.

Page 35: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Privilegio general

Los créditos por tributos, intereses y sanciones pecuniarias, gozan de privilegio general sobre todos los bienes y rentas del sujeto pasivo y aún en caso de concurso, quiebra o liquidación.

Tendrán prelación para el pago sobre los demás créditos, con algunas excepciones.

Page 36: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Privilegio general. Excepciones.

Los garantizados con derecho real, salvo previo gravamen o medida cautelar debidamente anotados o inscritos en el Registro Público, decretados para garantizar el pago de los tributos adeudados o en discusión.

Las pensiones alimenticias, el preaviso, la cesantía, los salarios, cargas sociales y demás derechos laborales.

Page 37: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Prescripción para aplicar sanciones.

El derecho para aplicar sanciones prescribe en el plazo de 4 años, contado a partir del 1 de enero del año siguiente, a la fecha en que se cometió la infracción.

Page 38: ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Prescripción para aplicar sanciones.

Interrupción: Por la notificación de las infracciones que se presumen y el nuevo plazo corre a partir del 1 de enero del año siguiente, a aquel en que la resolución quede firme.

Suspensión: Por la interposición de la denuncia de presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, ante las instancias judiciales, según art. 92 del CNPT, hasta que se de por terminado dicho proceso.