extinción de la obligación tributaria [email protected]

54
Extinción de la Obligación Extinción de la Obligación Tributaria Tributaria [email protected] http://blog.pucp.edu.pe/c armenrobles

Upload: lucas-rey-rios

Post on 23-Jan-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Extinción de la Obligación TributariaExtinción de la Obligación Tributaria

[email protected]

http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles

Page 2: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Medios de Extincion de la OTMedios de Extincion de la OT

1.- Pago2.- Condonación3.- Compensacion4.- Consolidacion

Page 3: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

OBLIGACION TRIBUTARIA

ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO

CONDONACIÓNCONDONACIÓN

COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN

PAGOPAGO CONSOLIDACIÓNCONSOLIDACIÓN

RECUPERACIÓN RECUPERACIÓN ONEROSA ONEROSA

COBRANZA COBRANZA DUDOSADUDOSA

MEDIOS DE EXTINCIÓN

PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

Page 4: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

El PagoEl Pago

I Obligados al Pago Art. 30

II Forma de Pago Art. 32

III Lugar de Pago Art. 29

IV Plazo Pago Art. 29

Page 5: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

CompensaciónCompensaciónLa deuda tributaria podrá compensarse

total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

Page 6: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Requisitos compensaciónRequisitos compensación

1. Que Exista Crédito favor Contribuyente

2. Que el crédito no corresponda a periodos prescritos.

3. Que sean administrados por el mismo Organo

4 Que la recaudación constituya ingreso de una misma entidad

Page 7: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

COMPENSACIÓN

Tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

A le debe a B y B le debe a A

A es acreedor de B

A es deudor de B

B es deudor de A

B es acreedor de A

Page 8: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

COMPENSACIÓN

Requisitos:1.- Debe existir una deuda tributaria y un crédito liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o reintegro tributario o similares.Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la deuda, nacido la obligación tributaria y haberse hecho exigible (excepto en fiscalización).

Crédito liquidado y exigible (por tributos, intereses, sanciones y similares): El órgano administrador ha reconocido el pago en exceso indebido efectuado por aquél y ordenado su devolución.

Page 9: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

COMPENSACIÓN

2. Que no se encuentren prescritos3. Que sean administrados por el mismo órgano.4. Que su recaudación constituya ingreso de una

misma entidad

Page 10: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

COMPENSACIÓN

Formas:

1. Automática: Solo casos establecidos por la ley. Ejemplo: Impuesto a la Renta, pagos a cuenta mayores que pago de regularización, puedo compensar con los pagos a cuenta posteriores.

2. De oficio: En verificación o fiscalización se detectan deuda y crédito. SUNAT en sistema.

3. A solicitud de parte: Según requisitos establecidos por normas legales

Page 11: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Compensacion automaticaCompensacion automatica

1.Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por Ley.

Caso Ley Impuesto a la Renta. IGV

Page 12: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Compensacion de OficioCompensacion de Oficio

2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:

- Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo

- Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago

Page 13: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

PreguntaPregunta

En relación a la “compensación de oficio” nosotros nos preguntamos:

¿Cual es la naturaleza que debe tener la deuda tributaria para que pueda ser compensada de oficio por la Administración?

¿Qué significa para efectos de la compensación de oficio “deuda tributaria pendiente de pago”.

Page 14: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

RespuestaRespuestaConsideramos que, de la misma forma que el

crédito debe ser exigible, la deuda tributaria también debe ser exigible para que pueda ser compensada de oficio.

Cuando el artículo 40 numeral 2) trata de la compensación de oficio, se debe tratar necesariamente de créditos exigibles contra deudas exigibles en los términos del artículo 115 del Código Tributario vigente.

Page 15: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Compensación a Solicitud de ParteCompensación a Solicitud de Parte

3.La compensación a solicitud de parte.

Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.

Page 16: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

CONDONACIÓN

Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente.

En el caso de gobiernos locales éstos pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administran, las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses.Normalmente se efectúan amnistías. Debilitan la conciencia tributaria.

Page 17: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Condonación Actualmente 981Condonación Actualmente 981La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por

norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán

condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo

Page 18: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Resolución de la AT sobre deudas Resolución de la AT sobre deudas de cobranza dudosa o de de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.  recuperación onerosa. 

Page 19: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA

• Deudas de cobranza dudosa: Son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el PCC y no se ha logrado recuperar el adeudo.

• Deudas de recuperación onerosa: Son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.

• Constan en resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza,

Page 20: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

La Prescripción

Page 21: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Concepto Significa la extinción del derecho de acción por el

transcurso del tiempo. La prescripción extingue la acción de la

Administración para:Determinar la obligación tributaria Exigir su pago y Aplicar sanciones.

Prescripción = Caducidad

La Caducidad extingue el derecho, no requiere alegación y opera por sí misma. En nuestra legislación tributaria no se contempla.

Page 22: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Prescripción para Prescripción para determinardeterminar OT OT

Determinación = Acción por la cual la AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor, señala la base imponible y la cuantía del tributo Verificación y Fiscalización

La prescripción extingue la acción de determinación de la deuda tributaria.

Page 23: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Prescripción para Prescripción para exigir el pagoexigir el pago

Transcurrido el plazo prescriptorio la AT se encuentra impedida de apremiar al contribuyente para el pago de la deuda tributaria.

No constituye en sí misma una forma de extinción de la obligación tributaria, sino un límite a la exigibilidad de la Administración Tributaria al sujeto pasivo del cumplimiento de la misma.

Page 24: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Prescripción para aplicar Prescripción para aplicar sancionessanciones

Infracción tributaria = Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el CT.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente (multa, comiso, etc)

La prescripción impide la efectivización de la sanción por el transcurso del tiempo.

Page 25: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Plazos de prescripción Art. 43

4 años para determinar la OT, exigir su pago y aplicar sanciones.

6 años para quienes no hayan presentado la declaración tributaria respectiva.

10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

4 años para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución.

Page 26: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Plazos de prescripción

4 Años

Para quienes no hayan presentado DT

Cuando el Agente de Retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido

Para determinar la deuda, exigir su pago y aplicar sanciones.

Para pedir devolución o solicitar o efectuar la compensación

10 Años6 Años

Page 27: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

Cómputo (art. 44º CT) :

1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

(IP, IPV)

2. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos no comprendidos en el caso anterior. (Determinables por contribuyente pero no se exige ptación de D. J. anual Ej: Impuesto de Alcabala)

Page 28: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

Cómputo (art. 44º CT) :

3. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha de nacimiento de obligación tributaria en casos de tributos no comprendidos en casos anteriores. (tributos determinables por la Administración. Ej Contribución de obras públicas, Arbitrios).

4. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración la detectó.

 

 

Page 29: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

Cómputo (art. 44º CT) :

5. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.

6. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de los originados por conceptos distintos los pagos indebidos o en exceso.

Page 30: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

Tomar en cuenta Norma XII del TP en cuanto a cómputo de plazos.

Plazos que vencen en día inhábil se entienden prorrogados hasta día hábil siguiente.

Page 31: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Computo de PlazosComputo de Plazos Norma XII TP CT: Los plazos expresados en

años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo…. En todos los caos, los plazos que vencieran en día inhábil para la AT, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente

Art. 44 CT se comienza a contar el plazo el 01/ 01.

¿ Cuando Vence?

31/12………01/01………02/01……

Ninguno

Page 32: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Cómputo del plazo de prescripciónTributos

Tributos de periodicidad anual. Desde el 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva. Ej: Contribuyente presenta DJ Renta Anual 2006. Vencimiento en abril

de 2007:

VCTO.02.ABR.07 (Presenta

DJ)

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE ?

4 años

Page 33: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Cómputo del plazo de prescripción

Tributos

Ej: Contribuyente no presenta DJ Renta Anual 2006.

VCTO.02.ABR.07

(No presentaDJ)

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE?

6 años

Page 34: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Cómputo del plazo de prescripción

Tributos Tributos de periodicidad mensual. Desde el 01.ENE siguiente a

la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor. Ej: IGV periodo diciembre 2006. DJ presentada en enero 2007.

VENTA 10.DIC.06

(IGV)

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE?

“Tiempo muerto”

4 años

VCTO.08.ENE.07(Presenta

DJ)

EXIGIBLE09.ENE.07(Art. 3 CT)

Page 35: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Cómputo del plazo de prescripción

Tributos Otros casos. Desde 01.ENE siguiente a la fecha de nacimiento

de la OT, en casos de tributos no comprendidos anteriormente.

Ej: Tributos de realización automática. ITF por una transacción realizada en el periodo diciembre 2006

TRANSACC.FINANC. 10.DIC.06

(ITF)

INICIO 01.ENE.07

PRESCRIBE?

4 años

NACIMIENTO10.DIC.06(Art. 2 CT)

Page 36: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Cómputo del plazo de prescripciónInfracciones

Infracciones. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, o desde AT detectó.

Ej: Declarar cifras o datos falsos en la DJ Anual 2006, presentada en abril de 2007.

VCTO.02.ABR.07

(Declaradatos falsos)

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE?

4 añosFecha comisión

infracción

Page 37: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Cómputo del plazo de prescripciónDevoluciones

Pago Indebido o Pago en Exceso. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal.

Ej: Contribuyente del Rég. Gral. que paga IR por rentas de 1ra.

categoría en el periodo mayo 2007.

INGRESO POR ALQUILERDE INMUEBLE

30.ABR.07

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE?

4 añosFecha pago indebido

PAGA I.R.1ra. CATEG. 10.MAY.07

Page 38: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Interrupción de la prescripción

• Si durante el cómputo del plazo prescriptorio aparece una situación que configure la interrupción, no se tomará en consideración el tiempo anterior y comenzará a correr un nuevo plazo de prescripción.

• El plazo prescriptorio se pierde, y se comienza a computar un nuevo plazo a partir del día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

Page 39: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Interrupción de la prescripción

27/09/0227/09/0201/01/0201/01/02 27/09/027/09/066

01/01/001/01/011

26/09/026/09/022

1° año1° año 2° año2° año

El término se interrumpe y comienza a computarse

un nuevo plazo prescriptorio a partir del

día siguiente

4 años

Page 40: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Causales de interrupciónCausales de interrupciónpara para determinardeterminar deuda deuda

Presentación solicitud de devolución Reconocimiento expreso Notificación de cualquier acto de la AT que

induzca al reconocimiento o regularización de la OT o que esté dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización.

Pago parcial Solicitud de fraccionamiento

Page 41: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Causales de interrupciónCausales de interrupciónpara para exigir el pagoexigir el pago

Notificación de OP, RD ó RM Reconocimiento expreso Pago parcial Solicitud de fraccionamiento Notificación resolución de pérdida

fraccionamiento. Notificación dentro del PCC

Page 42: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Causales de interrupciónCausales de interrupciónpara aplicar para aplicar sancionessanciones

Notificación de cualquier acto de la AT que induzca al reconocimiento o regularización de la OT o que esté dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización.

Presentación solicitud de devolución Reconocimiento expreso Pago parcial Solicitud de fraccionamiento

Page 43: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Causales de interrupciónCausales de interrupciónpara solicitar para solicitar devolucióndevolución

Presentación solicitud de devolución

Notificación acto administrativo que reconoce existencia de pago en exceso o indebido

Page 44: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Suspensión de la Suspensión de la prescripciónprescripción

• A diferencia de la interrupción que es concluyente, la suspensión simplemente paraliza el cómputo por un determinado lapso.

• Se presenta un determinado hecho que ocasiona la suspensión; resuelto éste, se reinicia el cómputo.

• Plazo prescriptorio no se pierde, no se cuenta el plazo suspendido.

• Detención temporal del plazo prescriptorio.• No anula el tiempo corrido con anterioridad.

Page 45: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Suspensión de la prescripción

01/01/0301/01/0301/01/02 01/01/02 01/01/0501/01/05

SuspensiónSuspensión

01/01/0101/01/01 01/01/0401/01/04

01/10/0201/10/02 01/02/0401/02/04

1 año 9 meses 11meses

1° año1° año 2° año2° año 3° año3° año 4° año4° año

PRESCRIBE01/05/06 ??

1 año + 4 meses

Page 46: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Causales de suspensiónCausales de suspensiónpara para determinardeterminar deuda y deuda y

aplicar aplicar sancionessanciones

Durante contencioso tributario (reclamación – apelación)

Durante DCA, PA u otro proceso judicial Durante el procedimiento de devolución Mientras esté No Habido Mientras rehaga sus libros y registro

Page 47: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Causales de suspensiónCausales de suspensiónpara solicitar para solicitar devolucióndevolución

Durante el procedimiento de devolución Durante contencioso tributario (reclamación

– apelación) Durante DCA, PA u otro proceso judicial

Page 48: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Declaración de Prescripción

Requiere ser deducida a pedido de parte

La solicitud de prescripción está sujeta a evaluación previa

Autoridad competente declara prescrita la acción

Posteriormente la deuda podrá declararse de cobranza dudosa, lográndose recién la extinción de la obligación.

Page 49: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

Momento en que Momento en que puede oponersepuede oponerse

Art. 48 CT En cualquier momento del procedimiento

administrativo o judicial

Pregunta: ¿Si dentro de un PCC se viene cobrando deuda cuyo plazo de prescripción ya transcurrió, el contribuyente a través de qué medio puede deducir la prescripción? …. reclamación, queja, solicitud dirigida al Ejecutor o solicitud no contenciosa vinculada a determinación de deuda?(Revisar RTF 1194-1-2006)

Page 50: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

RTF 899-5-2003

La solicitud de prescripción interrumpe el acto prescriptorio, cuando esta es presentada antes de que opere la misma.

Page 51: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

RTF 899-5-2003Con fecha 10.01.2002, el recurrente presentó una

solicitud invocando la acción de prescripción de la AT para cobrarle el IPV por los ejercicios 1997 y 1998, que se encontraban pendientes de pago.

El recurrente presento su declaración jurada en ambos casos.

1997.- el plazo comienza a correr a partir del 01.01.1998 y vence el 02.01.2002

1998.- el plazo comienza a correr a partir del 01.01.1999 y vence el 02.01.2003..

Y no el 31.12. como erróneamente sostiene la AT (aplicación norma XII TP del CT)

Page 52: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

RTF 899-5-2003El recurrente presentó la solicitud de prescripción el

10.01.2002, y la prescripción del año 1997 ya había operado (el 02.01.2002) Esto a su favor

Pero en relación a la prescripción del año 1998, recién operaba el 02.01.2003. Aquí el propio contribuyente interrumpió el plazo prescriptorio.

Se debe señalar que la AT alega que el plazo se interrumpió con las notificaciones de las Ordenes de Pago que fueron notificadas al recurrente el 20.12.2001, pero no muestra los documentos donde conste tal notificación.

Page 53: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

RTF 6749-2-02Corresponde aplicar el plazo de prescripción de 4

años, en caso de deuda generada por concepto de intereses moratorios como resultado del pago extemporáneo de retenciones, en tanto dicha omisión proviene de un error de cálculo de la deuda tributaria y no procede de una voluntad de incumplimiento del agente de retención.

Aquí la materia controvertida consistió en determinar cual era el plazo de prescripción que corresponde al caso de deuda por concepto de intereses moratorios, producto del pago extemporáneo de retenciones.

Page 54: Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe

RTF 6230-2-02“La presentación de declaraciones rectificatorias,

que constituye un acto interruptorio del plazo de prescripción, efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción, no enerva la declaracion de prescripción”.

…si bien la presentacion de la DR si constituye un reconocimiento expreso de la obligacion por parte del deudor tributario(supuesto art.45 CT) como acto interruptorio de plazo de prescripción, en el caso de autos, la DR se presentó con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripcion.