modificacion del plan especial de reforma interior

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Page 1: MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR

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MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DE

REFORMA INTERIOR, PROTECCiÓN Y

REHABILITACiÓN DEL AREA DEL PASEO

DE PEREDA Y CASTELAR

Page 2: MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR

Servicios Municipales de Urbanismo)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER------------'--------

MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DEREFORMA INTERIOR, PROTECCIÓN YREHABILITACIÓN DEL AREA DEL PASEODE PEREDA Y CASTELAR

Asignación de nivel de protección estructural

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Por orden del Sr. Alcalde, se procede a estudiar la posible modificación del régimen deprotección asignado a los edificios incluidos en, el Plan Especial del Paseo de Pereda-Castelar(l),elevando la correspondiente propuesta, basada en los considerandos que a continuación seexponen:

1. Que de acuerdo con el Plan Especial de Reforma Interior, Protección y Rehabilitación del Areadel Conjunto Histórico-Artístico del po Pereda-Castelar, aprobado definitivamente el 27 deAgosto de 1996 (BOC n° 196, de 30/09/96) los edificios catalogados en su ámbito tienenasignado un nivel de protección integral según se establece en su arto 1.3.6 "Nivel deProtección", cuyo contenido textual dice así:

"l. A efectos de las previsiones contenidas en el artículo 21 de la Ley del Patrimonio y delartículo 61 del Real Decreto 111/86 de 10 de Enero, este Plan Especial establece un nivel deprotección integral para todos los edificios comprendidos en el Catálogo.

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2. Se considera también que todos los edificios catalogados tienen un nivel de protecciónintegral a efectos de cualquier tipo de ayudas vigentes o subvenciones vigentes o que pudieranestablecerse para su conservación, mantenimiento, reparación o rehabilitación con lasalvedad a que se refiere el punto 2 del artículo anterior. "

Que dicho nivel de protección se traduce en los términos del Plan Especial básicamente en laasignación de determinadas especificaciones acerca de los tipos de obras permitidas,especificaciones que son distintas de las manejadas por el vigente Plan General de OrdenaciónUrbana (en adelante Plan General) tanto a nivel de enunciado de obras permitidas como a nivelconceptual.

3. Que en el vigente Plan General aprobado definitivamente el 17 de Abril de 1997 (BOC n° 79 yEspecial n° 3 de 21/04/97), la asignación de un nivel de protección integral pretende laprotección de los edificios en su totalidad, preservando sus características arquitectónicas, suforma y cuantía de ocupación del espacio, y todos los rasgos que contribuyen a singularizarlocomo elemento integrante del patrimonio arquitectónico, (art. 6.3.3 pto 2 P.G.), criterios deprotección que se concretan en la pormenorización de un tipo determinado de obras permitidas,en este caso de restauración, conservación y consolidación, así como las de acondicionamiento

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Servicios Municipales de Urbanismo

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parcial limitadas a aquellos elementos de la edificación que no sean significativos dentro delcarácter del edificio, ciñéndose a partes complementarias de menor interés (art. 6.3.5 P.G.).

4. Que en el Plan Especial del po de Pereda-Castelar el régimen de obras enunciado para losedificios que cataloga como integrales se amplía respecto al contemplado para la protecciónintegral en Plan General, facilitando además de las citadas, las siguientes:

• La realización de obras de acondicionamiento de viviendas y locales que podrían llegar a latotal redistribución de su espacio interior, manteniendo las características de los espacioscomunes del edificio (escalera y portales básicamente).

• La realización de obras de reestructuración en las que habría de:

mantenerse el portal(2), en su 60nfiguración, dimensiones, materiales y posición.

respetarse la superficie útil de los elementos comunes, pero no sus características niposición.

mantener las fachadas.

respetar la configuración de las cubiertas y posición de los niveles de forjados.

5. Que en cuanto al régimen de obras y su incidencia en el nivel de protección asignado procedeseñalar que aquel, el régimen de obras, es el instrumento básico para la consecución de losobjetivos protectivos del planeamiento, siendo por tanto pieza fundamental para determinar laasignación de uno u otro nivel de protección a un edificio; así, la realización de obras derestauración, conservación, consolidación y eventuales de acondicionamiento (parciales ylimitadas partes complementarias de menor interés), es propia de un edificio al que el PlanGeneral asigna un nivel de protección integral, mientras que si tales obras se viesen ampliadascon las de redistribución de viviendas y locales, así como obras de reestructuración, estaríamosen términos de Plan General ante obras propias de edificios con un nivel de protecciónestructural.

y ello además con la no desdeñable salvedad de que las obras de reestructuración total seconsideran en Plan General como excepcionales para el nivel de protección estructural (art.6.3.6 pto. 5 P.G.) Ydeberán ser justificadas mediante el aporte de documentación que justifiqueel deterioro real del edificio, el escaso valor de sus elementos estructurales, la imposibilidad deadecuación al fin para el que se destine y/o rezones de seguridad e higiene. Carácter deexcepcionalidad y exigencia de documentación justificativa que no se requieren en los edificioscatalogados por el Plan Especial en los que pretendan realizarse obras de reestructuración.

Proponiendo por las razones expuestas, se modifique el Plan Especial de Reforma Interior,Protección y Rehabilitación del área del po Pereda-Castelar, asignando a sus edificios catalogadosun nivel de protección estructural en sustitución del actual nivel de protección integral, ara lo quese propone un nuevo texto en su Art. 1.3.6 "Nivel de Protección", que quedaría como sigue:

"1. A efectos de las previsiones contenidas en el artículo 21 de la Ley del Patrimonio y delartículo 61 del Real Decreto 111/86 de 10 de Enero, este Plan Especial establece un nivel deprotección estructural para todos los edificios comprendidos en el Catálogo.

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x( 2. Se considera también que todos los edificios catalogados tienen un nivel de protecciónestructural a efectos de cualquier tipo de ayudas vigentes o subvenciones vigentes o quepudieran, establecerse para su conservación, mantenimiento, reparación o rehabilitación conla salvedad a que se rejiere el punto 2 del artículo anterior. "

Lo que comunico a V.1. a los efectos oportunos.

Santander, 29 de Julio de 2002

ILMO. SR. ALCALDE (INFRAESTRUCTURA)

(1)

(2)Excepto los edificios n° 17, 19,23 Y25 de c/Castelar, no catalogados.Siempre que el actual responda al diseño inicial del mismo. Art. 3.5.1 P.E.

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDERServicio de Letrados

Por el Servicio de Urbanismo se ha elaborado una propuesta deModificación del Plan Especial de Protección del Paseo de Pereda y Castelarque posibilite la asignación del nivel de protección estructural a todos losedificios que actualmente cuentan con una protección integral.

Estudiado el procedimiento que debía seguirse para llevar a cabo talmodificación se observó que, tras la entrada en vigor de la Ley de Cantabria2/2001 de 25 de Junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico delSuelo, para el procedimiento de aprobación, a falta de una legislación sectorialque estableciera el procedimiento, los artículos 59.4 y 76.1 Y 4 se remitían alprocedimiento de aprobación de las Normas Urbanísticas Regionales delartículo 23, lo que implicaba que el Ayuntamiento no participaba en suaprobación mas que a través de la audiencia como corporación interesada,pero sin participar en su aprobación y resolviéndose ésta a través de unprocedimiento previsto para cuando no exista planeamiento municipal.

Esto llevó a remitir una consulta a la Dirección General de ServiciosJurídicos de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria. Confecha 28 de Octubre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación delTerritorio ha dado traslado al Ayuntamiento de copia de un informe que sehabía elaborado en el mismo sentido a petición de Secretario General de laConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con elprocedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Especiales enmateria de protección del patrimonio histórico cultural.

Según citado informe con relación al procedimiento a seguir para laaprobación de los Planes Especiales en materia de protección del patrimoniohistórico cultural, no resulta de aplicación el procedimiento previsto en elartículo 76.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, siendo el procedimiento elsiguiente:

- Les corresponde en todo caso a los Ayuntamientos la aprobación inicial yprovisional.

- Con anterioridad a la aprobación definitiva el plan requema el informefavorable de la Consejería competente en materia de Cultura.

- En algunos supuestos les corresponde a los Ayuntamientos la aprobacióndefinitiva, en los términos del artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 2/2001(municipios de mas de 2.500 habitantes).

- Que en otros supuestos la aprobación definitiva corresponde a la CRU, en lostérminos de los artículos 76.2 y 3 de la Ley de Cantabria 2/2001.

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Como quiera que el procedimiento a seguir es, según dicho informe, eldel artículo 74 previsto para los Planes Parciales, la aprobación inicialcorresponderá al Alcalde que lo someterá a información al público por el plazomínimo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y, en almenos, un periódico de difusión regional. Terminado el plazo de información alpúblico, el Ayuntamiento Pleno aprobará provisionalmente el Plan con lasmodificaciones que procedieren, motivando dichas modificaciones, y lo enviaráa la Comisión Regional de Urbanismo. Si las variaciones y cambios propuestostuvieran carácter sustancial o afectaran a criterios básicos que articulen el Plan,se abrirá, con la misma publicidad que en la primera ocasión, un nuevo periodode información pública.

En relación a la aprobación provisional por parte del Pleno delAyuntamiento, cabe hacerla reserva de la contradicción que existe de esteprecepto con la Ley de Bases de Régimen Local que en su artículo 22.2 .c)prevé que la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planesy demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística seacompetencia del Pleno, luego, a sensu contrario, la aprobación que no pongafin a la tramitación municipal (como son la inicial y la provisional) corresponderáal Alcalde. En este sentido debe tenerse en cuenta el carácter de legislaciónbásica de la Legislación de Régimen Local frente a la legislación autonómicacomo es la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de Junio de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo

El plazo para acordar la aprobación provisional no podrá exceder de seismeses desde la aprobación provisional.

La Comisión Regional de Urbanismo emitirá informe no vinculante en elplazo de un mes desde la recepción del expediente completo. Transcurridodicho plazo y otros dos meses sin que haya resolución expresa delAyuntamiento el Plan se entenderá definitivamente aprobado.

La aprobación definitiva corresponderá al Pleno en aplicación del artículo22 de la Ley de Bases de Régimen Local, pero con anterioridad a estaaprobación, según determina el artículo 62.2 de la Ley de Cantabria 11/1990 de13 de Octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria, deberá informar laConsejería competente en materia de Cultura, informe que será preceptivo yvinculante. Este informe se entenderá positivo si no ha contestado en ningúnsentido, transcurridos tres meses desde su presentación.

Producida la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especialde Protección del Paseo de Pereda y Castelar, deberá publicarse en el BoletínOficial de Cantabria el acuerdo de aprobación, el articulado de las normasurbanísticas, la Memoria y los demás documentos de que conste formalmente

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(artículo 84 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de Junio de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo).

La modificación no entrará en vigor hasta que sea efectuada lapublicación en el BOC.

Santander 30 de Octubre de 2.002

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDERServicio de Letrados 1- •

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El Alcalde

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El Ayuntamiento de Santander tiene interés en tramitar ,Z .Especial de Protección del Paseo de Pereda y Calle Castelar, según propuestaelaborada por el Servicio Municipal de Urbanismo cuya copia se adjunta.

Consultada la nueva Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de Junio de Ordenación Territorialy Régimen Urbanístico del Suelo parece deducirse que, a falta de una legislaciónsectorial que establezca el procedimiento, el apartado 4 del artículo 59 y los apartados1 y 4 del artículo 76 remiten al procedimiento de aprobación de las NormasUrbanísticas Regionales del artículo 23, lo que implica que el Ayuntamiento noparticipa en su aprobación, pues prevé que su formulación y elaboración se lleve acabo por la Consejería competente en materia de urbanismo, que inicialmente seapruebe por la Comisión Regional de Urbanismo, que tras la información pública y laaudiencia al Ayuntamiento informe la Consejería competente en materia de urbanismo,y que, tras el informe de la Consejería de Cultura y Deporte (art. 62.2 de la Ley dePatrimonio Cultural de Cantabria), se apruebe provisionalmente por la ComisiónRegional de Urbanismo que dará traslado al Consejero competente en materia deurbanismo para que se apruebe definitivamente por el Gobierno.

La legislación sectorial en materia de patrimonio cultural, la Ley 11/1998 de 13 deOctubre de Patrimonio Cultural de Cantabria, únicamente señala en sus artículos 6 y62 que los Ayuntamientos formularán y tramitarán la aprobación de los PlanesEspeciales de Protección de los Conjuntos Históricos, pero no desarrolla ni indica cuales el procedimiento a seguir para esta aprobación.

El Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo,aplicable en Cantabria hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2001 en virtud de la Leyde Cantabria 1/97, y de acuerdo al que fue redactado el Plan Especial referido,establecía para el procedimiento de aprobación del Plan Especial de Protección que lacompetencia para su aprobación inicial, provisional y definitiva correspondía alAyuntamiento, sin perjuicio de los informes que había que solicitar de la Consejería deCultura (en virtud de la Ley de Patrimonio Histórico Español) y a la Comisión Regionalde Urbanismo (en virtud de la Ley del Suelo).

No quedando claro el procedimiento de tramitación del Plan en la legislación sectorialy, por otra parte, teniendo la Ley del Suelo para Cantabria, Ley 2/2001, clara vocaciónmunicipalista, tal y como se constata en su Exposición de Motivos, no puedeentenderse como para la aprobación de un Plan Especial de Protección (en este casouna modificación de un Plan Especial ya aprobado), haya que acudir a unprocedimiento donde la única intervención del Ayuntamiento sea a través de laaudiencia como corporación interesada, sin participar en su aprobación yresolviéndose esta a través de un procedimiento previsto para cuando no existaplaneamiento municipal (Normas Urbanísticas Regionales).

A la vista de lo expuesto se solicita del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria seemita informe a este Ayuntamiento acerca del procedimiento para llevar a cabo lamodificación del Plan Especial de Protección del Paseo de Pereda y calle Castelar.

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Dirección General de Servicios Jurít1kos de la Consejería de Presidencia del Gobier-n-o--.Jde Cantabria